Convenio colectivo · REGCON 48000914011983

Convenio colectivo de los Estibadores Portuarios del Puerto de Bilbao

Bizkaia Estiba portuaria Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB nº 128, 06/07/2022 (acuerdo parcial 2022-2027) y BOB nº 196, 10/10/2024 (acuerdo parcial).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: V Acuerdo estatal de la estiba portuaria, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Condiciones económicas 2027 (anexo I del acuerdo parcial de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO PERSONAL ANTIGÜEDAD POR QUINQUENIO M 57,83 € Art. 20: el complemento de antigüedad desaparece como concepto retributivo; quien lo tenía reconocido lo mantiene como derecho adquirido a título personal y no absorbible, y el personal de nuevo ingreso desde la firma del convenio (2013) no lo genera. Importe por quinquenio publicado en el anexo I; el anexo no indica la unidad de devengo.
INCENTIVO POLIVALENCIA POR 11 PAGAS M 378,97 € Anexo I y anexo II (incentivo personal regularizado por polivalencia): todos los trabajadores lo devengan por 11 pagas; se devenga diariamente por jornada trabajada y las controversias se resuelven en la subcomisión del art. 6.
PAGA VACACIONES A 3.890,05 € Anexo I. Salario del mes de vacaciones (art. 22).
PAGA PLUS DE ASISTENCIA AL NOMBRAMIENTO A 1.832,07 € Anexo I y art. 24: paga anual, abonada en la primera quincena de marzo por la liquidación del año anterior. A quien no se presente al nombramiento por IT derivada de enfermedad común o por causas no justificadas se le descuenta, por cada día, el valor de la paga dividido entre los días laborables del año; la baja por accidente laboral cuenta como presencia.
NOCTURNO LABORABLE E 150,90 € Anexo I, pluses: por jornada nocturna laborable realizada (turnos de 20:00 a 2:00 y de 2:00 a 8:00, art. 11).
FESTIVO E 251,52 € Anexo I, pluses: por jornada en sábado (desde las 8:00), domingo o festivo (art. 11).
NOCTURNO FESTIVO E 352,13 € Anexo I, pluses: por jornada nocturno-festiva; lo son las de víspera de sábado y festivo de 20:00 a 2:00 y de 2:00 a 8:00 (art. 11).
JORNADA TARDE E 30,96 € Anexo I, pluses: por jornada de tarde (intensiva de 14:00 a 20:00, art. 11).
JORNADA TARDE VERANO E 46,48 € Anexo I, pluses: por jornada de tarde en verano. El convenio no define qué meses son «verano».
PENOSIDAD E 9,27 € Anexo I y art. 23 (plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad): por jornada efectivamente trabajada, de igual cuantía para todas las categorías.
DESPLAZAMIENTO ENTRE SECCIONES E 20,11 € Anexo I y arts. 25 y 42 (plus de transporte por desplazamiento): por cada día en que el trabajador de la sección de Santurtzi sea nombrado para los muelles de Zorroza o Canal de Deusto. Carácter extrasalarial por ser compensación de un gasto de transporte; el convenio no lo califica expresamente.
REMATE H 100,62 € Anexo I y art. 13: remate de buques, una hora como máximo en todo tipo de jornada salvo las especiales; también se paga un remate cuando se reasigna al trabajador a otro turno por no iniciarse la jornada (art. 48.3) o se le llama hasta las 9:30 estando de descanso (art. 48.6).
REMATE EN FESTIVO DIURNO Y NOCTURNO LABORABLE H 125,89 € Anexo I y art. 13: remate de buque en jornada festiva diurna o en nocturna laborable.
REMATE NOCTURNO EN FESTIVO H 167,86 € Anexo I y art. 13: remate de buque en jornada nocturna festiva.
JORNADA ESPECIAL SIN DESCANSO E 328,72 € Anexo I y arts. 11 y 15: jornada especial de 8:00 a 20:00 (dos turnos de 6 horas). Las 22 primeras jornadas especiales de lunes a viernes laborables, obligatorias, se pagan con este importe; superadas, el trabajador elige cobrar este mismo importe o disfrutar un día de descanso y cobrar el de «jornada especial con descanso».
JORNADA ESPECIAL CON DESCANSO E 174,95 € Anexo I y art. 11: importe de la jornada especial, superadas las 22 primeras, cuando el trabajador opta por disfrutar además un día de descanso.
JORNADA ESPECIAL FESTIVA CON DOS DESCANSOS E 503,04 € Anexo I y art. 11: jornada especial en festivo, de 8:00 a 20:00.
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE MAÑANA O JORNADA PARTIDA E 251,52 € Anexo I y art. 14: quien voluntariamente trabaja uno de sus días de descanso semanal (cuatro en cada catorce) elige entre este importe o un día de descanso.
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE TARDE E 282,48 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, turno de tarde (o un día de descanso, a elección del trabajador).
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE TARDE EN VERANO E 298,01 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, turno de tarde en verano (o un día de descanso, a elección del trabajador).
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE NOCHE E 402,42 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, turno de noche (o un día de descanso, a elección del trabajador).
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: JORNADA DOBLE E 580,24 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, jornada doble (o un día de descanso, a elección del trabajador).
DIETA JORNADA PARTIDA E 10,00 € Anexo I y art. 11: desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2027, quien realiza jornada partida (8:00-12:00 y 14:00-18:00) recibe por cada día trabajado en esas condiciones 10 euros NETOS. Importe fijo, igual los cuatro años.
PLUS DE PALAS E 112,49 € PLUS_PALAS_ANIO_ANTERIOR*1.04 4% Art. 23 bis y anexo XI (acuerdo de 2024): plus por turno para los integrantes del equipo voluntario de estiba y desestiba de palas eólicas a/desde tres o más alturas, solo cuando el trabajo se realiza efectivamente; no lo cobra el resto de la «mano». ESTIMADO: el boletín solo publica 100 € (2024). El art. 23 bis lo somete a las revisiones porcentuales del resto de conceptos salariales, y el art. 18 (acuerdo de 2022) fija +4 % en 2025, 2026 y 2027; el anexo I publicado aplica exactamente ese 4 % acumulado sobre 2024 (2024 × 1,04, × 1,04² y × 1,04³, redondeado al céntimo) a todas sus filas. Importe calculado así sobre los 100 € de 2024.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA A 9.000,00 € Anexo V: en caso de invalidez permanente absoluta o fallecimiento derivados de enfermedad común o accidente no laboral, y en caso de invalidez por enfermedad profesional, la aseguradora paga un capital de 9.000 €. Pago único, igual para todas las categorías.
PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTE A 70.000,00 € Anexo V (redacción del acuerdo de 2022): en caso de invalidez permanente absoluta, invalidez permanente total o muerte derivadas de accidente de trabajo, la aseguradora paga un capital de 70.000 € (48.081 € en el convenio de 2013). Las pólizas entran en vigor a la fecha de firma definitiva del acuerdo (13 de junio de 2022). Pago único, igual para todas las categorías.
CAPATAZ Grupo IV: Capataz 3 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CAPATAZ POR 11 PAGAS M 3.025,28 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19.
PAGA EXTRA JUNIO A 3.890,05 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 18 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 3.890,05 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 15 de diciembre.
ANOTADOR 3 conceptos

Puestos: Anotador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANOTADOR POR 11 PAGAS M 2.870,87 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19.
PAGA EXTRA JUNIO A 3.890,05 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 18 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 3.890,05 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 15 de diciembre.
OFICIAL Grupo II: Oficial Manipulante 3 conceptos

Puestos: Oficial manipulante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE OFICIAL POR 11 PAGAS M 2.788,90 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19.
PAGA EXTRA JUNIO A 3.890,05 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 18 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 3.890,05 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 15 de diciembre.
ESPECIALISTA Grupo I: Especialista 3 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ESPECIALISTA POR 11 PAGAS M 2.711,20 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19. Importe del acuerdo parcial de 2022 (BOB 06/07/2022). El acuerdo de 2024 publicó para este año 2588,31 €, pero la Sentencia 67/2025 del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao (BOB 30/04/2025) declaró nulas las cuantías del «salario base especialista por 11 pagas» de 2024 a 2027 y mantuvo las del acuerdo de 2022 para este colectivo. No consta que la sentencia sea firme (cabía recurso de suplicación).
PAGA EXTRA JUNIO ESPECIALISTA A 2.588,31 € Anexo I del acuerdo de 2024: paga extra de junio del especialista (antes del 18 de junio, art. 21). La sentencia 67/2025 anula literalmente las cuantías del «salario base especialista por 11 pagas»; su fallo no menciona estas filas de pagas extra del especialista, que el acuerdo de 2024 publica con el mismo importe que el salario base rebajado. Se transcriben tal como las publica el boletín; queda pendiente de confirmar su alcance.
PAGA EXTRA DICIEMBRE ESPECIALISTA A 2.588,31 € Anexo I del acuerdo de 2024: paga extra de diciembre del especialista (antes del 15 de diciembre, art. 21). La sentencia 67/2025 anula literalmente las cuantías del «salario base especialista por 11 pagas»; su fallo no menciona estas filas de pagas extra del especialista, que el acuerdo de 2024 publica con el mismo importe que el salario base rebajado. Se transcriben tal como las publica el boletín; queda pendiente de confirmar su alcance.
Condiciones económicas 2026 (anexo I del acuerdo parcial de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO PERSONAL ANTIGÜEDAD POR QUINQUENIO M 55,61 € Art. 20: el complemento de antigüedad desaparece como concepto retributivo; quien lo tenía reconocido lo mantiene como derecho adquirido a título personal y no absorbible, y el personal de nuevo ingreso desde la firma del convenio (2013) no lo genera. Importe por quinquenio publicado en el anexo I; el anexo no indica la unidad de devengo.
INCENTIVO POLIVALENCIA POR 11 PAGAS M 364,39 € Anexo I y anexo II (incentivo personal regularizado por polivalencia): todos los trabajadores lo devengan por 11 pagas; se devenga diariamente por jornada trabajada y las controversias se resuelven en la subcomisión del art. 6.
PAGA VACACIONES A 3.740,43 € Anexo I. Salario del mes de vacaciones (art. 22).
PAGA PLUS DE ASISTENCIA AL NOMBRAMIENTO A 1.761,60 € Anexo I y art. 24: paga anual, abonada en la primera quincena de marzo por la liquidación del año anterior. A quien no se presente al nombramiento por IT derivada de enfermedad común o por causas no justificadas se le descuenta, por cada día, el valor de la paga dividido entre los días laborables del año; la baja por accidente laboral cuenta como presencia.
NOCTURNO LABORABLE E 145,10 € Anexo I, pluses: por jornada nocturna laborable realizada (turnos de 20:00 a 2:00 y de 2:00 a 8:00, art. 11).
FESTIVO E 241,85 € Anexo I, pluses: por jornada en sábado (desde las 8:00), domingo o festivo (art. 11).
NOCTURNO FESTIVO E 338,58 € Anexo I, pluses: por jornada nocturno-festiva; lo son las de víspera de sábado y festivo de 20:00 a 2:00 y de 2:00 a 8:00 (art. 11).
JORNADA TARDE E 29,77 € Anexo I, pluses: por jornada de tarde (intensiva de 14:00 a 20:00, art. 11).
JORNADA TARDE VERANO E 44,69 € Anexo I, pluses: por jornada de tarde en verano. El convenio no define qué meses son «verano».
PENOSIDAD E 8,91 € Anexo I y art. 23 (plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad): por jornada efectivamente trabajada, de igual cuantía para todas las categorías.
DESPLAZAMIENTO ENTRE SECCIONES E 19,34 € Anexo I y arts. 25 y 42 (plus de transporte por desplazamiento): por cada día en que el trabajador de la sección de Santurtzi sea nombrado para los muelles de Zorroza o Canal de Deusto. Carácter extrasalarial por ser compensación de un gasto de transporte; el convenio no lo califica expresamente.
REMATE H 96,75 € Anexo I y art. 13: remate de buques, una hora como máximo en todo tipo de jornada salvo las especiales; también se paga un remate cuando se reasigna al trabajador a otro turno por no iniciarse la jornada (art. 48.3) o se le llama hasta las 9:30 estando de descanso (art. 48.6).
REMATE EN FESTIVO DIURNO Y NOCTURNO LABORABLE H 121,05 € Anexo I y art. 13: remate de buque en jornada festiva diurna o en nocturna laborable.
REMATE NOCTURNO EN FESTIVO H 161,41 € Anexo I y art. 13: remate de buque en jornada nocturna festiva.
JORNADA ESPECIAL SIN DESCANSO E 316,08 € Anexo I y arts. 11 y 15: jornada especial de 8:00 a 20:00 (dos turnos de 6 horas). Las 22 primeras jornadas especiales de lunes a viernes laborables, obligatorias, se pagan con este importe; superadas, el trabajador elige cobrar este mismo importe o disfrutar un día de descanso y cobrar el de «jornada especial con descanso».
JORNADA ESPECIAL CON DESCANSO E 168,22 € Anexo I y art. 11: importe de la jornada especial, superadas las 22 primeras, cuando el trabajador opta por disfrutar además un día de descanso.
JORNADA ESPECIAL FESTIVA CON DOS DESCANSOS E 483,69 € Anexo I y art. 11: jornada especial en festivo, de 8:00 a 20:00.
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE MAÑANA O JORNADA PARTIDA E 241,85 € Anexo I y art. 14: quien voluntariamente trabaja uno de sus días de descanso semanal (cuatro en cada catorce) elige entre este importe o un día de descanso.
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE TARDE E 271,61 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, turno de tarde (o un día de descanso, a elección del trabajador).
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE TARDE EN VERANO E 286,55 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, turno de tarde en verano (o un día de descanso, a elección del trabajador).
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE NOCHE E 386,94 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, turno de noche (o un día de descanso, a elección del trabajador).
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: JORNADA DOBLE E 557,92 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, jornada doble (o un día de descanso, a elección del trabajador).
DIETA JORNADA PARTIDA E 10,00 € Anexo I y art. 11: desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2027, quien realiza jornada partida (8:00-12:00 y 14:00-18:00) recibe por cada día trabajado en esas condiciones 10 euros NETOS. Importe fijo, igual los cuatro años.
PLUS DE PALAS E 108,16 € PLUS_PALAS_ANIO_ANTERIOR*1.04 4% Art. 23 bis y anexo XI (acuerdo de 2024): plus por turno para los integrantes del equipo voluntario de estiba y desestiba de palas eólicas a/desde tres o más alturas, solo cuando el trabajo se realiza efectivamente; no lo cobra el resto de la «mano». ESTIMADO: el boletín solo publica 100 € (2024). El art. 23 bis lo somete a las revisiones porcentuales del resto de conceptos salariales, y el art. 18 (acuerdo de 2022) fija +4 % en 2025, 2026 y 2027; el anexo I publicado aplica exactamente ese 4 % acumulado sobre 2024 (2024 × 1,04, × 1,04² y × 1,04³, redondeado al céntimo) a todas sus filas. Importe calculado así sobre los 100 € de 2024.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA A 9.000,00 € Anexo V: en caso de invalidez permanente absoluta o fallecimiento derivados de enfermedad común o accidente no laboral, y en caso de invalidez por enfermedad profesional, la aseguradora paga un capital de 9.000 €. Pago único, igual para todas las categorías.
PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTE A 70.000,00 € Anexo V (redacción del acuerdo de 2022): en caso de invalidez permanente absoluta, invalidez permanente total o muerte derivadas de accidente de trabajo, la aseguradora paga un capital de 70.000 € (48.081 € en el convenio de 2013). Las pólizas entran en vigor a la fecha de firma definitiva del acuerdo (13 de junio de 2022). Pago único, igual para todas las categorías.
CAPATAZ Grupo IV: Capataz 3 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CAPATAZ POR 11 PAGAS M 2.908,92 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19.
PAGA EXTRA JUNIO A 3.740,43 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 18 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 3.740,43 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 15 de diciembre.
ANOTADOR 3 conceptos

Puestos: Anotador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANOTADOR POR 11 PAGAS M 2.760,45 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19.
PAGA EXTRA JUNIO A 3.740,43 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 18 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 3.740,43 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 15 de diciembre.
OFICIAL Grupo II: Oficial Manipulante 3 conceptos

Puestos: Oficial manipulante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE OFICIAL POR 11 PAGAS M 2.681,63 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19.
PAGA EXTRA JUNIO A 3.740,43 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 18 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 3.740,43 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 15 de diciembre.
ESPECIALISTA Grupo I: Especialista 3 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ESPECIALISTA POR 11 PAGAS M 2.606,93 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19. Importe del acuerdo parcial de 2022 (BOB 06/07/2022). El acuerdo de 2024 publicó para este año 2488,76 €, pero la Sentencia 67/2025 del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao (BOB 30/04/2025) declaró nulas las cuantías del «salario base especialista por 11 pagas» de 2024 a 2027 y mantuvo las del acuerdo de 2022 para este colectivo. No consta que la sentencia sea firme (cabía recurso de suplicación).
PAGA EXTRA JUNIO ESPECIALISTA A 2.488,76 € Anexo I del acuerdo de 2024: paga extra de junio del especialista (antes del 18 de junio, art. 21). La sentencia 67/2025 anula literalmente las cuantías del «salario base especialista por 11 pagas»; su fallo no menciona estas filas de pagas extra del especialista, que el acuerdo de 2024 publica con el mismo importe que el salario base rebajado. Se transcriben tal como las publica el boletín; queda pendiente de confirmar su alcance.
PAGA EXTRA DICIEMBRE ESPECIALISTA A 2.488,76 € Anexo I del acuerdo de 2024: paga extra de diciembre del especialista (antes del 15 de diciembre, art. 21). La sentencia 67/2025 anula literalmente las cuantías del «salario base especialista por 11 pagas»; su fallo no menciona estas filas de pagas extra del especialista, que el acuerdo de 2024 publica con el mismo importe que el salario base rebajado. Se transcriben tal como las publica el boletín; queda pendiente de confirmar su alcance.
Condiciones económicas 2025 (anexo I del acuerdo parcial de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO PERSONAL ANTIGÜEDAD POR QUINQUENIO M 53,47 € Art. 20: el complemento de antigüedad desaparece como concepto retributivo; quien lo tenía reconocido lo mantiene como derecho adquirido a título personal y no absorbible, y el personal de nuevo ingreso desde la firma del convenio (2013) no lo genera. Importe por quinquenio publicado en el anexo I; el anexo no indica la unidad de devengo.
INCENTIVO POLIVALENCIA POR 11 PAGAS M 350,38 € Anexo I y anexo II (incentivo personal regularizado por polivalencia): todos los trabajadores lo devengan por 11 pagas; se devenga diariamente por jornada trabajada y las controversias se resuelven en la subcomisión del art. 6.
PAGA VACACIONES A 3.596,57 € Anexo I. Salario del mes de vacaciones (art. 22).
PAGA PLUS DE ASISTENCIA AL NOMBRAMIENTO A 1.693,85 € Anexo I y art. 24: paga anual, abonada en la primera quincena de marzo por la liquidación del año anterior. A quien no se presente al nombramiento por IT derivada de enfermedad común o por causas no justificadas se le descuenta, por cada día, el valor de la paga dividido entre los días laborables del año; la baja por accidente laboral cuenta como presencia.
NOCTURNO LABORABLE E 139,52 € Anexo I, pluses: por jornada nocturna laborable realizada (turnos de 20:00 a 2:00 y de 2:00 a 8:00, art. 11).
FESTIVO E 232,54 € Anexo I, pluses: por jornada en sábado (desde las 8:00), domingo o festivo (art. 11).
NOCTURNO FESTIVO E 325,56 € Anexo I, pluses: por jornada nocturno-festiva; lo son las de víspera de sábado y festivo de 20:00 a 2:00 y de 2:00 a 8:00 (art. 11).
JORNADA TARDE E 28,62 € Anexo I, pluses: por jornada de tarde (intensiva de 14:00 a 20:00, art. 11).
JORNADA TARDE VERANO E 42,97 € Anexo I, pluses: por jornada de tarde en verano. El convenio no define qué meses son «verano».
PENOSIDAD E 8,57 € Anexo I y art. 23 (plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad): por jornada efectivamente trabajada, de igual cuantía para todas las categorías.
DESPLAZAMIENTO ENTRE SECCIONES E 18,60 € Anexo I y arts. 25 y 42 (plus de transporte por desplazamiento): por cada día en que el trabajador de la sección de Santurtzi sea nombrado para los muelles de Zorroza o Canal de Deusto. Carácter extrasalarial por ser compensación de un gasto de transporte; el convenio no lo califica expresamente.
REMATE H 93,03 € Anexo I y art. 13: remate de buques, una hora como máximo en todo tipo de jornada salvo las especiales; también se paga un remate cuando se reasigna al trabajador a otro turno por no iniciarse la jornada (art. 48.3) o se le llama hasta las 9:30 estando de descanso (art. 48.6).
REMATE EN FESTIVO DIURNO Y NOCTURNO LABORABLE H 116,40 € Anexo I y art. 13: remate de buque en jornada festiva diurna o en nocturna laborable.
REMATE NOCTURNO EN FESTIVO H 155,20 € Anexo I y art. 13: remate de buque en jornada nocturna festiva.
JORNADA ESPECIAL SIN DESCANSO E 303,92 € Anexo I y arts. 11 y 15: jornada especial de 8:00 a 20:00 (dos turnos de 6 horas). Las 22 primeras jornadas especiales de lunes a viernes laborables, obligatorias, se pagan con este importe; superadas, el trabajador elige cobrar este mismo importe o disfrutar un día de descanso y cobrar el de «jornada especial con descanso».
JORNADA ESPECIAL CON DESCANSO E 161,75 € Anexo I y art. 11: importe de la jornada especial, superadas las 22 primeras, cuando el trabajador opta por disfrutar además un día de descanso.
JORNADA ESPECIAL FESTIVA CON DOS DESCANSOS E 465,09 € Anexo I y art. 11: jornada especial en festivo, de 8:00 a 20:00.
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE MAÑANA O JORNADA PARTIDA E 232,54 € Anexo I y art. 14: quien voluntariamente trabaja uno de sus días de descanso semanal (cuatro en cada catorce) elige entre este importe o un día de descanso.
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE TARDE E 261,16 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, turno de tarde (o un día de descanso, a elección del trabajador).
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE TARDE EN VERANO E 275,53 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, turno de tarde en verano (o un día de descanso, a elección del trabajador).
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE NOCHE E 372,06 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, turno de noche (o un día de descanso, a elección del trabajador).
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: JORNADA DOBLE E 536,46 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, jornada doble (o un día de descanso, a elección del trabajador).
DIETA JORNADA PARTIDA E 10,00 € Anexo I y art. 11: desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2027, quien realiza jornada partida (8:00-12:00 y 14:00-18:00) recibe por cada día trabajado en esas condiciones 10 euros NETOS. Importe fijo, igual los cuatro años.
PLUS DE PALAS E 104,00 € PLUS_PALAS_ANIO_ANTERIOR*1.04 4% Art. 23 bis y anexo XI (acuerdo de 2024): plus por turno para los integrantes del equipo voluntario de estiba y desestiba de palas eólicas a/desde tres o más alturas, solo cuando el trabajo se realiza efectivamente; no lo cobra el resto de la «mano». ESTIMADO: el boletín solo publica 100 € (2024). El art. 23 bis lo somete a las revisiones porcentuales del resto de conceptos salariales, y el art. 18 (acuerdo de 2022) fija +4 % en 2025, 2026 y 2027; el anexo I publicado aplica exactamente ese 4 % acumulado sobre 2024 (2024 × 1,04, × 1,04² y × 1,04³, redondeado al céntimo) a todas sus filas. Importe calculado así sobre los 100 € de 2024.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA A 9.000,00 € Anexo V: en caso de invalidez permanente absoluta o fallecimiento derivados de enfermedad común o accidente no laboral, y en caso de invalidez por enfermedad profesional, la aseguradora paga un capital de 9.000 €. Pago único, igual para todas las categorías.
PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTE A 70.000,00 € Anexo V (redacción del acuerdo de 2022): en caso de invalidez permanente absoluta, invalidez permanente total o muerte derivadas de accidente de trabajo, la aseguradora paga un capital de 70.000 € (48.081 € en el convenio de 2013). Las pólizas entran en vigor a la fecha de firma definitiva del acuerdo (13 de junio de 2022). Pago único, igual para todas las categorías.
CAPATAZ Grupo IV: Capataz 3 conceptos

Puestos: Capataz

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SALARIO BASE CAPATAZ POR 11 PAGAS M 2.797,04 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19.
PAGA EXTRA JUNIO A 3.596,57 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 18 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 3.596,57 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 15 de diciembre.
ANOTADOR 3 conceptos

Puestos: Anotador

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SALARIO BASE ANOTADOR POR 11 PAGAS M 2.654,28 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19.
PAGA EXTRA JUNIO A 3.596,57 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 18 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 3.596,57 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 15 de diciembre.
OFICIAL Grupo II: Oficial Manipulante 3 conceptos

Puestos: Oficial manipulante

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SALARIO BASE OFICIAL POR 11 PAGAS M 2.578,49 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19.
PAGA EXTRA JUNIO A 3.596,57 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 18 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 3.596,57 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 15 de diciembre.
ESPECIALISTA Grupo I: Especialista 3 conceptos

Puestos: Especialista

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SALARIO BASE ESPECIALISTA POR 11 PAGAS M 2.506,66 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19. Importe del acuerdo parcial de 2022 (BOB 06/07/2022). El acuerdo de 2024 publicó para este año 2393,04 €, pero la Sentencia 67/2025 del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao (BOB 30/04/2025) declaró nulas las cuantías del «salario base especialista por 11 pagas» de 2024 a 2027 y mantuvo las del acuerdo de 2022 para este colectivo. No consta que la sentencia sea firme (cabía recurso de suplicación).
PAGA EXTRA JUNIO ESPECIALISTA A 2.393,04 € Anexo I del acuerdo de 2024: paga extra de junio del especialista (antes del 18 de junio, art. 21). La sentencia 67/2025 anula literalmente las cuantías del «salario base especialista por 11 pagas»; su fallo no menciona estas filas de pagas extra del especialista, que el acuerdo de 2024 publica con el mismo importe que el salario base rebajado. Se transcriben tal como las publica el boletín; queda pendiente de confirmar su alcance.
PAGA EXTRA DICIEMBRE ESPECIALISTA A 2.393,04 € Anexo I del acuerdo de 2024: paga extra de diciembre del especialista (antes del 15 de diciembre, art. 21). La sentencia 67/2025 anula literalmente las cuantías del «salario base especialista por 11 pagas»; su fallo no menciona estas filas de pagas extra del especialista, que el acuerdo de 2024 publica con el mismo importe que el salario base rebajado. Se transcriben tal como las publica el boletín; queda pendiente de confirmar su alcance.
Condiciones económicas 2024, de enero a julio (anexo I del acuerdo parcial de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 26 conceptos
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COMPLEMENTO PERSONAL ANTIGÜEDAD POR QUINQUENIO M 51,41 € Art. 20: el complemento de antigüedad desaparece como concepto retributivo; quien lo tenía reconocido lo mantiene como derecho adquirido a título personal y no absorbible, y el personal de nuevo ingreso desde la firma del convenio (2013) no lo genera. Importe por quinquenio publicado en el anexo I; el anexo no indica la unidad de devengo.
INCENTIVO POLIVALENCIA POR 11 PAGAS M 336,90 € Anexo I y anexo II (incentivo personal regularizado por polivalencia): todos los trabajadores lo devengan por 11 pagas; se devenga diariamente por jornada trabajada y las controversias se resuelven en la subcomisión del art. 6.
PAGA VACACIONES A 3.458,24 € Anexo I. Salario del mes de vacaciones (art. 22).
PAGA PLUS DE ASISTENCIA AL NOMBRAMIENTO A 1.628,70 € Anexo I y art. 24: paga anual, abonada en la primera quincena de marzo por la liquidación del año anterior. A quien no se presente al nombramiento por IT derivada de enfermedad común o por causas no justificadas se le descuenta, por cada día, el valor de la paga dividido entre los días laborables del año; la baja por accidente laboral cuenta como presencia.
NOCTURNO LABORABLE E 134,15 € Anexo I, pluses: por jornada nocturna laborable realizada (turnos de 20:00 a 2:00 y de 2:00 a 8:00, art. 11).
FESTIVO E 223,60 € Anexo I, pluses: por jornada en sábado (desde las 8:00), domingo o festivo (art. 11).
NOCTURNO FESTIVO E 313,04 € Anexo I, pluses: por jornada nocturno-festiva; lo son las de víspera de sábado y festivo de 20:00 a 2:00 y de 2:00 a 8:00 (art. 11).
JORNADA TARDE E 27,52 € Anexo I, pluses: por jornada de tarde (intensiva de 14:00 a 20:00, art. 11).
JORNADA TARDE VERANO E 41,32 € Anexo I, pluses: por jornada de tarde en verano. El convenio no define qué meses son «verano».
PENOSIDAD E 8,24 € Anexo I y art. 23 (plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad): por jornada efectivamente trabajada, de igual cuantía para todas las categorías.
DESPLAZAMIENTO ENTRE SECCIONES E 17,88 € Anexo I y arts. 25 y 42 (plus de transporte por desplazamiento): por cada día en que el trabajador de la sección de Santurtzi sea nombrado para los muelles de Zorroza o Canal de Deusto. Carácter extrasalarial por ser compensación de un gasto de transporte; el convenio no lo califica expresamente.
REMATE H 89,45 € Anexo I y art. 13: remate de buques, una hora como máximo en todo tipo de jornada salvo las especiales; también se paga un remate cuando se reasigna al trabajador a otro turno por no iniciarse la jornada (art. 48.3) o se le llama hasta las 9:30 estando de descanso (art. 48.6).
REMATE EN FESTIVO DIURNO Y NOCTURNO LABORABLE H 111,92 € Anexo I y art. 13: remate de buque en jornada festiva diurna o en nocturna laborable.
REMATE NOCTURNO EN FESTIVO H 149,23 € Anexo I y art. 13: remate de buque en jornada nocturna festiva.
JORNADA ESPECIAL SIN DESCANSO E 292,23 € Anexo I y arts. 11 y 15: jornada especial de 8:00 a 20:00 (dos turnos de 6 horas). Las 22 primeras jornadas especiales de lunes a viernes laborables, obligatorias, se pagan con este importe; superadas, el trabajador elige cobrar este mismo importe o disfrutar un día de descanso y cobrar el de «jornada especial con descanso».
JORNADA ESPECIAL CON DESCANSO E 155,53 € Anexo I y art. 11: importe de la jornada especial, superadas las 22 primeras, cuando el trabajador opta por disfrutar además un día de descanso.
JORNADA ESPECIAL FESTIVA CON DOS DESCANSOS E 447,20 € Anexo I y art. 11: jornada especial en festivo, de 8:00 a 20:00.
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE MAÑANA O JORNADA PARTIDA E 223,60 € Anexo I y art. 14: quien voluntariamente trabaja uno de sus días de descanso semanal (cuatro en cada catorce) elige entre este importe o un día de descanso.
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE TARDE E 251,12 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, turno de tarde (o un día de descanso, a elección del trabajador).
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE TARDE EN VERANO E 264,93 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, turno de tarde en verano (o un día de descanso, a elección del trabajador).
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE NOCHE E 357,75 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, turno de noche (o un día de descanso, a elección del trabajador).
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: JORNADA DOBLE E 515,83 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, jornada doble (o un día de descanso, a elección del trabajador).
DIETA JORNADA PARTIDA E 10,00 € Anexo I y art. 11: desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2027, quien realiza jornada partida (8:00-12:00 y 14:00-18:00) recibe por cada día trabajado en esas condiciones 10 euros NETOS. Importe fijo, igual los cuatro años.
PLUS DE PALAS E 100,00 € Art. 23 bis y anexo XI (acuerdo de 2024): plus por turno para los integrantes del equipo voluntario de estiba y desestiba de palas eólicas a/desde tres o más alturas, solo cuando el trabajo se realiza efectivamente; no lo cobra el resto de la «mano». Importe publicado: 100 € por turno, sujeto a las revisiones porcentuales del resto de conceptos salariales.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA A 9.000,00 € Anexo V: en caso de invalidez permanente absoluta o fallecimiento derivados de enfermedad común o accidente no laboral, y en caso de invalidez por enfermedad profesional, la aseguradora paga un capital de 9.000 €. Pago único, igual para todas las categorías.
PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTE A 70.000,00 € Anexo V (redacción del acuerdo de 2022): en caso de invalidez permanente absoluta, invalidez permanente total o muerte derivadas de accidente de trabajo, la aseguradora paga un capital de 70.000 € (48.081 € en el convenio de 2013). Las pólizas entran en vigor a la fecha de firma definitiva del acuerdo (13 de junio de 2022). Pago único, igual para todas las categorías.
CAPATAZ Grupo IV: Capataz 3 conceptos

Puestos: Capataz

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SALARIO BASE CAPATAZ POR 11 PAGAS M 2.689,46 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19.
PAGA EXTRA JUNIO A 2.041,57 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 18 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.041,57 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 15 de diciembre.
ANOTADOR 3 conceptos

Puestos: Anotador

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SALARIO BASE ANOTADOR POR 11 PAGAS M 2.552,19 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19.
PAGA EXTRA JUNIO A 2.041,57 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 18 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.041,57 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 15 de diciembre.
OFICIAL Grupo II: Oficial Manipulante 3 conceptos

Puestos: Oficial manipulante

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SALARIO BASE OFICIAL POR 11 PAGAS M 2.479,32 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19.
PAGA EXTRA JUNIO A 2.041,57 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 18 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.041,57 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 15 de diciembre.
ESPECIALISTA Grupo I: Especialista 3 conceptos

Puestos: Especialista

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SALARIO BASE ESPECIALISTA POR 11 PAGAS M 2.410,25 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19. Importe del acuerdo parcial de 2022 (BOB 06/07/2022). El acuerdo de 2024 publicó para este año 2301,00 €, pero la Sentencia 67/2025 del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao (BOB 30/04/2025) declaró nulas las cuantías del «salario base especialista por 11 pagas» de 2024 a 2027 y mantuvo las del acuerdo de 2022 para este colectivo. No consta que la sentencia sea firme (cabía recurso de suplicación).
PAGA EXTRA JUNIO ESPECIALISTA A 2.301,00 € Anexo I del acuerdo de 2024: paga extra de junio del especialista (antes del 18 de junio, art. 21). La sentencia 67/2025 anula literalmente las cuantías del «salario base especialista por 11 pagas»; su fallo no menciona estas filas de pagas extra del especialista, que el acuerdo de 2024 publica con el mismo importe que el salario base rebajado. Se transcriben tal como las publica el boletín; queda pendiente de confirmar su alcance.
PAGA EXTRA DICIEMBRE ESPECIALISTA A 2.301,00 € Anexo I del acuerdo de 2024: paga extra de diciembre del especialista (antes del 15 de diciembre, art. 21). La sentencia 67/2025 anula literalmente las cuantías del «salario base especialista por 11 pagas»; su fallo no menciona estas filas de pagas extra del especialista, que el acuerdo de 2024 publica con el mismo importe que el salario base rebajado. Se transcriben tal como las publica el boletín; queda pendiente de confirmar su alcance.
Condiciones económicas 2024, desde el 1 de agosto (anexo I del acuerdo parcial de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 26 conceptos
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COMPLEMENTO PERSONAL ANTIGÜEDAD POR QUINQUENIO M 51,41 € Art. 20: el complemento de antigüedad desaparece como concepto retributivo; quien lo tenía reconocido lo mantiene como derecho adquirido a título personal y no absorbible, y el personal de nuevo ingreso desde la firma del convenio (2013) no lo genera. Importe por quinquenio publicado en el anexo I; el anexo no indica la unidad de devengo.
INCENTIVO POLIVALENCIA POR 11 PAGAS M 336,90 € Anexo I y anexo II (incentivo personal regularizado por polivalencia): todos los trabajadores lo devengan por 11 pagas; se devenga diariamente por jornada trabajada y las controversias se resuelven en la subcomisión del art. 6.
PAGA VACACIONES A 3.458,24 € Anexo I. Salario del mes de vacaciones (art. 22).
PAGA PLUS DE ASISTENCIA AL NOMBRAMIENTO A 1.628,70 € Anexo I y art. 24: paga anual, abonada en la primera quincena de marzo por la liquidación del año anterior. A quien no se presente al nombramiento por IT derivada de enfermedad común o por causas no justificadas se le descuenta, por cada día, el valor de la paga dividido entre los días laborables del año; la baja por accidente laboral cuenta como presencia.
NOCTURNO LABORABLE E 134,15 € Anexo I, pluses: por jornada nocturna laborable realizada (turnos de 20:00 a 2:00 y de 2:00 a 8:00, art. 11).
FESTIVO E 223,60 € Anexo I, pluses: por jornada en sábado (desde las 8:00), domingo o festivo (art. 11).
NOCTURNO FESTIVO E 313,04 € Anexo I, pluses: por jornada nocturno-festiva; lo son las de víspera de sábado y festivo de 20:00 a 2:00 y de 2:00 a 8:00 (art. 11).
JORNADA TARDE E 27,52 € Anexo I, pluses: por jornada de tarde (intensiva de 14:00 a 20:00, art. 11).
JORNADA TARDE VERANO E 41,32 € Anexo I, pluses: por jornada de tarde en verano. El convenio no define qué meses son «verano».
PENOSIDAD E 8,24 € Anexo I y art. 23 (plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad): por jornada efectivamente trabajada, de igual cuantía para todas las categorías.
DESPLAZAMIENTO ENTRE SECCIONES E 17,88 € Anexo I y arts. 25 y 42 (plus de transporte por desplazamiento): por cada día en que el trabajador de la sección de Santurtzi sea nombrado para los muelles de Zorroza o Canal de Deusto. Carácter extrasalarial por ser compensación de un gasto de transporte; el convenio no lo califica expresamente.
REMATE H 89,45 € Anexo I y art. 13: remate de buques, una hora como máximo en todo tipo de jornada salvo las especiales; también se paga un remate cuando se reasigna al trabajador a otro turno por no iniciarse la jornada (art. 48.3) o se le llama hasta las 9:30 estando de descanso (art. 48.6).
REMATE EN FESTIVO DIURNO Y NOCTURNO LABORABLE H 111,92 € Anexo I y art. 13: remate de buque en jornada festiva diurna o en nocturna laborable.
REMATE NOCTURNO EN FESTIVO H 149,23 € Anexo I y art. 13: remate de buque en jornada nocturna festiva.
JORNADA ESPECIAL SIN DESCANSO E 292,23 € Anexo I y arts. 11 y 15: jornada especial de 8:00 a 20:00 (dos turnos de 6 horas). Las 22 primeras jornadas especiales de lunes a viernes laborables, obligatorias, se pagan con este importe; superadas, el trabajador elige cobrar este mismo importe o disfrutar un día de descanso y cobrar el de «jornada especial con descanso».
JORNADA ESPECIAL CON DESCANSO E 155,53 € Anexo I y art. 11: importe de la jornada especial, superadas las 22 primeras, cuando el trabajador opta por disfrutar además un día de descanso.
JORNADA ESPECIAL FESTIVA CON DOS DESCANSOS E 447,20 € Anexo I y art. 11: jornada especial en festivo, de 8:00 a 20:00.
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE MAÑANA O JORNADA PARTIDA E 223,60 € Anexo I y art. 14: quien voluntariamente trabaja uno de sus días de descanso semanal (cuatro en cada catorce) elige entre este importe o un día de descanso.
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE TARDE E 251,12 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, turno de tarde (o un día de descanso, a elección del trabajador).
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE TARDE EN VERANO E 264,93 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, turno de tarde en verano (o un día de descanso, a elección del trabajador).
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE NOCHE E 357,75 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, turno de noche (o un día de descanso, a elección del trabajador).
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: JORNADA DOBLE E 515,83 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, jornada doble (o un día de descanso, a elección del trabajador).
DIETA JORNADA PARTIDA E 10,00 € Anexo I y art. 11: desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2027, quien realiza jornada partida (8:00-12:00 y 14:00-18:00) recibe por cada día trabajado en esas condiciones 10 euros NETOS. Importe fijo, igual los cuatro años.
PLUS DE PALAS E 100,00 € Art. 23 bis y anexo XI (acuerdo de 2024): plus por turno para los integrantes del equipo voluntario de estiba y desestiba de palas eólicas a/desde tres o más alturas, solo cuando el trabajo se realiza efectivamente; no lo cobra el resto de la «mano». Importe publicado: 100 € por turno, sujeto a las revisiones porcentuales del resto de conceptos salariales.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA A 9.000,00 € Anexo V: en caso de invalidez permanente absoluta o fallecimiento derivados de enfermedad común o accidente no laboral, y en caso de invalidez por enfermedad profesional, la aseguradora paga un capital de 9.000 €. Pago único, igual para todas las categorías.
PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTE A 70.000,00 € Anexo V (redacción del acuerdo de 2022): en caso de invalidez permanente absoluta, invalidez permanente total o muerte derivadas de accidente de trabajo, la aseguradora paga un capital de 70.000 € (48.081 € en el convenio de 2013). Las pólizas entran en vigor a la fecha de firma definitiva del acuerdo (13 de junio de 2022). Pago único, igual para todas las categorías.
CAPATAZ Grupo IV: Capataz 3 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CAPATAZ POR 11 PAGAS M 2.689,46 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19.
PAGA EXTRA JUNIO A 2.041,57 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 18 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.041,57 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 15 de diciembre.
ANOTADOR 3 conceptos

Puestos: Anotador

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SALARIO BASE ANOTADOR POR 11 PAGAS M 2.552,19 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19.
PAGA EXTRA JUNIO A 2.041,57 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 18 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.041,57 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 15 de diciembre.
OFICIAL Grupo II: Oficial Manipulante 3 conceptos

Puestos: Oficial manipulante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE OFICIAL POR 11 PAGAS M 2.479,32 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19.
PAGA EXTRA JUNIO A 2.041,57 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 18 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.041,57 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 15 de diciembre.
ESPECIALISTA Grupo I: Especialista 3 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ESPECIALISTA POR 11 PAGAS M 2.410,25 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19. Importe del acuerdo parcial de 2022 (BOB 06/07/2022). El acuerdo de 2024 publicó para este año 2301,00 €, pero la Sentencia 67/2025 del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao (BOB 30/04/2025) declaró nulas las cuantías del «salario base especialista por 11 pagas» de 2024 a 2027 y mantuvo las del acuerdo de 2022 para este colectivo. No consta que la sentencia sea firme (cabía recurso de suplicación).
PAGA EXTRA JUNIO ESPECIALISTA A 2.301,00 € Anexo I del acuerdo de 2024: paga extra de junio del especialista (antes del 18 de junio, art. 21). La sentencia 67/2025 anula literalmente las cuantías del «salario base especialista por 11 pagas»; su fallo no menciona estas filas de pagas extra del especialista, que el acuerdo de 2024 publica con el mismo importe que el salario base rebajado. Se transcriben tal como las publica el boletín; queda pendiente de confirmar su alcance.
PAGA EXTRA DICIEMBRE ESPECIALISTA A 2.301,00 € Anexo I del acuerdo de 2024: paga extra de diciembre del especialista (antes del 15 de diciembre, art. 21). La sentencia 67/2025 anula literalmente las cuantías del «salario base especialista por 11 pagas»; su fallo no menciona estas filas de pagas extra del especialista, que el acuerdo de 2024 publica con el mismo importe que el salario base rebajado. Se transcriben tal como las publica el boletín; queda pendiente de confirmar su alcance.
Condiciones económicas 2023 (anexo I del acuerdo parcial de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NOCTURNO LABORABLE E 134,15 € Anexo I, pluses: por jornada nocturna laborable realizada (turnos de 20:00 a 2:00 y de 2:00 a 8:00, art. 11).
FESTIVO E 223,60 € Anexo I, pluses: por jornada en sábado (desde las 8:00), domingo o festivo (art. 11).
NOCTURNO FESTIVO E 313,04 € Anexo I, pluses: por jornada nocturno-festiva; lo son las de víspera de sábado y festivo de 20:00 a 2:00 y de 2:00 a 8:00 (art. 11).
JORNADA TARDE E 27,52 € Anexo I, pluses: por jornada de tarde (intensiva de 14:00 a 20:00, art. 11).
JORNADA TARDE VERANO E 41,32 € Anexo I, pluses: por jornada de tarde en verano. El convenio no define qué meses son «verano».
PENOSIDAD E 8,24 € Anexo I y art. 23 (plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad): por jornada efectivamente trabajada, de igual cuantía para todas las categorías.
DESPLAZAMIENTO ENTRE SECCIONES E 17,88 € Anexo I y arts. 25 y 42 (plus de transporte por desplazamiento): por cada día en que el trabajador de la sección de Santurtzi sea nombrado para los muelles de Zorroza o Canal de Deusto. Carácter extrasalarial por ser compensación de un gasto de transporte; el convenio no lo califica expresamente.
REMATE H 89,45 € Anexo I y art. 13: remate de buques, una hora como máximo en todo tipo de jornada salvo las especiales; también se paga un remate cuando se reasigna al trabajador a otro turno por no iniciarse la jornada (art. 48.3) o se le llama hasta las 9:30 estando de descanso (art. 48.6).
REMATE EN FESTIVO DIURNO Y NOCTURNO LABORABLE H 111,92 € Anexo I y art. 13: remate de buque en jornada festiva diurna o en nocturna laborable.
REMATE NOCTURNO EN FESTIVO H 149,23 € Anexo I y art. 13: remate de buque en jornada nocturna festiva.
JORNADA ESPECIAL SIN DESCANSO E 292,23 € Anexo I y arts. 11 y 15: jornada especial de 8:00 a 20:00 (dos turnos de 6 horas). Las 22 primeras jornadas especiales de lunes a viernes laborables, obligatorias, se pagan con este importe; superadas, el trabajador elige cobrar este mismo importe o disfrutar un día de descanso y cobrar el de «jornada especial con descanso».
JORNADA ESPECIAL CON DESCANSO E 155,53 € Anexo I y art. 11: importe de la jornada especial, superadas las 22 primeras, cuando el trabajador opta por disfrutar además un día de descanso.
JORNADA ESPECIAL FESTIVA CON DOS DESCANSOS E 447,20 € Anexo I y art. 11: jornada especial en festivo, de 8:00 a 20:00.
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE MAÑANA O JORNADA PARTIDA E 223,60 € Anexo I y art. 14: quien voluntariamente trabaja uno de sus días de descanso semanal (cuatro en cada catorce) elige entre este importe o un día de descanso.
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE TARDE E 251,12 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, turno de tarde (o un día de descanso, a elección del trabajador).
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE TARDE EN VERANO E 264,93 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, turno de tarde en verano (o un día de descanso, a elección del trabajador).
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE NOCHE E 357,75 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, turno de noche (o un día de descanso, a elección del trabajador).
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: JORNADA DOBLE E 515,83 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, jornada doble (o un día de descanso, a elección del trabajador).
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA A 9.000,00 € Anexo V: en caso de invalidez permanente absoluta o fallecimiento derivados de enfermedad común o accidente no laboral, y en caso de invalidez por enfermedad profesional, la aseguradora paga un capital de 9.000 €. Pago único, igual para todas las categorías.
PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTE A 70.000,00 € Anexo V (redacción del acuerdo de 2022): en caso de invalidez permanente absoluta, invalidez permanente total o muerte derivadas de accidente de trabajo, la aseguradora paga un capital de 70.000 € (48.081 € en el convenio de 2013). Las pólizas entran en vigor a la fecha de firma definitiva del acuerdo (13 de junio de 2022). Pago único, igual para todas las categorías.
CAPATAZ Grupo IV: Capataz 7 conceptos

Puestos: Capataz

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SALARIO BASE CAPATAZ POR 11 PAGAS M 2.689,46 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19.
COMPLEMENTO PERSONAL ANTIGÜEDAD POR QUINQUENIO M 51,41 € Art. 20: el complemento de antigüedad desaparece como concepto retributivo; quien lo tenía reconocido lo mantiene como derecho adquirido a título personal y no absorbible, y el personal de nuevo ingreso desde la firma del convenio (2013) no lo genera. Importe por quinquenio publicado en el anexo I; el anexo no indica la unidad de devengo.
INCENTIVO POLIVALENCIA POR 11 PAGAS M 336,90 € Anexo I y anexo II (incentivo personal regularizado por polivalencia): todos los trabajadores lo devengan por 11 pagas; se devenga diariamente por jornada trabajada y las controversias se resuelven en la subcomisión del art. 6.
PAGA VACACIONES A 3.458,24 € Anexo I. Salario del mes de vacaciones (art. 22).
PAGA PLUS DE ASISTENCIA AL NOMBRAMIENTO A 1.628,70 € Anexo I y art. 24: paga anual, abonada en la primera quincena de marzo por la liquidación del año anterior. A quien no se presente al nombramiento por IT derivada de enfermedad común o por causas no justificadas se le descuenta, por cada día, el valor de la paga dividido entre los días laborables del año; la baja por accidente laboral cuenta como presencia.
PAGA EXTRA JUNIO A 2.041,57 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 18 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.041,57 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 15 de diciembre.
ANOTADOR 7 conceptos

Puestos: Anotador

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SALARIO BASE ANOTADOR POR 11 PAGAS M 2.552,19 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19.
COMPLEMENTO PERSONAL ANTIGÜEDAD POR QUINQUENIO M 51,41 € Art. 20: el complemento de antigüedad desaparece como concepto retributivo; quien lo tenía reconocido lo mantiene como derecho adquirido a título personal y no absorbible, y el personal de nuevo ingreso desde la firma del convenio (2013) no lo genera. Importe por quinquenio publicado en el anexo I; el anexo no indica la unidad de devengo.
INCENTIVO POLIVALENCIA POR 11 PAGAS M 336,90 € Anexo I y anexo II (incentivo personal regularizado por polivalencia): todos los trabajadores lo devengan por 11 pagas; se devenga diariamente por jornada trabajada y las controversias se resuelven en la subcomisión del art. 6.
PAGA VACACIONES A 3.458,24 € Anexo I. Salario del mes de vacaciones (art. 22).
PAGA PLUS DE ASISTENCIA AL NOMBRAMIENTO A 1.628,70 € Anexo I y art. 24: paga anual, abonada en la primera quincena de marzo por la liquidación del año anterior. A quien no se presente al nombramiento por IT derivada de enfermedad común o por causas no justificadas se le descuenta, por cada día, el valor de la paga dividido entre los días laborables del año; la baja por accidente laboral cuenta como presencia.
PAGA EXTRA JUNIO A 2.041,57 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 18 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.041,57 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 15 de diciembre.
OFICIAL Grupo II: Oficial Manipulante 7 conceptos

Puestos: Oficial manipulante

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SALARIO BASE OFICIAL POR 11 PAGAS M 2.479,32 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19.
COMPLEMENTO PERSONAL ANTIGÜEDAD POR QUINQUENIO M 51,41 € Art. 20: el complemento de antigüedad desaparece como concepto retributivo; quien lo tenía reconocido lo mantiene como derecho adquirido a título personal y no absorbible, y el personal de nuevo ingreso desde la firma del convenio (2013) no lo genera. Importe por quinquenio publicado en el anexo I; el anexo no indica la unidad de devengo.
INCENTIVO POLIVALENCIA POR 11 PAGAS M 336,90 € Anexo I y anexo II (incentivo personal regularizado por polivalencia): todos los trabajadores lo devengan por 11 pagas; se devenga diariamente por jornada trabajada y las controversias se resuelven en la subcomisión del art. 6.
PAGA VACACIONES A 3.458,24 € Anexo I. Salario del mes de vacaciones (art. 22).
PAGA PLUS DE ASISTENCIA AL NOMBRAMIENTO A 1.628,70 € Anexo I y art. 24: paga anual, abonada en la primera quincena de marzo por la liquidación del año anterior. A quien no se presente al nombramiento por IT derivada de enfermedad común o por causas no justificadas se le descuenta, por cada día, el valor de la paga dividido entre los días laborables del año; la baja por accidente laboral cuenta como presencia.
PAGA EXTRA JUNIO A 2.041,57 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 18 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.041,57 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 15 de diciembre.
ESPECIALISTA Grupo I: Especialista 7 conceptos

Puestos: Especialista

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SALARIO BASE ESPECIALISTA POR 11 PAGAS M 2.410,25 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19.
COMPLEMENTO PERSONAL ANTIGÜEDAD POR QUINQUENIO M 51,41 € Art. 20: el complemento de antigüedad desaparece como concepto retributivo; quien lo tenía reconocido lo mantiene como derecho adquirido a título personal y no absorbible, y el personal de nuevo ingreso desde la firma del convenio (2013) no lo genera. Importe por quinquenio publicado en el anexo I; el anexo no indica la unidad de devengo.
INCENTIVO POLIVALENCIA POR 11 PAGAS M 336,90 € Anexo I y anexo II (incentivo personal regularizado por polivalencia): todos los trabajadores lo devengan por 11 pagas; se devenga diariamente por jornada trabajada y las controversias se resuelven en la subcomisión del art. 6.
PAGA VACACIONES A 3.458,24 € Anexo I. Salario del mes de vacaciones (art. 22).
PAGA PLUS DE ASISTENCIA AL NOMBRAMIENTO A 1.628,70 € Anexo I y art. 24: paga anual, abonada en la primera quincena de marzo por la liquidación del año anterior. A quien no se presente al nombramiento por IT derivada de enfermedad común o por causas no justificadas se le descuenta, por cada día, el valor de la paga dividido entre los días laborables del año; la baja por accidente laboral cuenta como presencia.
PAGA EXTRA JUNIO A 2.041,57 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 18 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.041,57 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 15 de diciembre.
GRUPO 0 Grupo 0: Auxiliar 2 conceptos

Puestos: Auxiliar

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SALARIO BASE GRUPO 0 POR 14 PAGAS M 1.073,30 € Anexo I. Salario base del grupo 0 (auxiliar), por 14 pagas. Según la disposición adicional del acuerdo de 2022, los eventuales de la bolsa que repongan jubilaciones perciben durante 12 meses el importe del grupo 0 más los pluses de los turnos que realicen.
COMPLEMENTO GRUPO 0 POR 14 PAGAS M 321,99 € Anexo I. Complemento del grupo 0 (auxiliar), por 14 pagas.
Condiciones económicas 2022 (anexo I del acuerdo parcial de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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NOCTURNO LABORABLE E 134,15 € Anexo I, pluses: por jornada nocturna laborable realizada (turnos de 20:00 a 2:00 y de 2:00 a 8:00, art. 11).
FESTIVO E 223,60 € Anexo I, pluses: por jornada en sábado (desde las 8:00), domingo o festivo (art. 11).
NOCTURNO FESTIVO E 313,04 € Anexo I, pluses: por jornada nocturno-festiva; lo son las de víspera de sábado y festivo de 20:00 a 2:00 y de 2:00 a 8:00 (art. 11).
JORNADA TARDE E 27,52 € Anexo I, pluses: por jornada de tarde (intensiva de 14:00 a 20:00, art. 11).
JORNADA TARDE VERANO E 41,32 € Anexo I, pluses: por jornada de tarde en verano. El convenio no define qué meses son «verano».
PENOSIDAD E 8,24 € Anexo I y art. 23 (plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad): por jornada efectivamente trabajada, de igual cuantía para todas las categorías.
DESPLAZAMIENTO ENTRE SECCIONES E 17,88 € Anexo I y arts. 25 y 42 (plus de transporte por desplazamiento): por cada día en que el trabajador de la sección de Santurtzi sea nombrado para los muelles de Zorroza o Canal de Deusto. Carácter extrasalarial por ser compensación de un gasto de transporte; el convenio no lo califica expresamente.
REMATE H 89,45 € Anexo I y art. 13: remate de buques, una hora como máximo en todo tipo de jornada salvo las especiales; también se paga un remate cuando se reasigna al trabajador a otro turno por no iniciarse la jornada (art. 48.3) o se le llama hasta las 9:30 estando de descanso (art. 48.6).
REMATE EN FESTIVO DIURNO Y NOCTURNO LABORABLE H 111,92 € Anexo I y art. 13: remate de buque en jornada festiva diurna o en nocturna laborable.
REMATE NOCTURNO EN FESTIVO H 149,23 € Anexo I y art. 13: remate de buque en jornada nocturna festiva.
JORNADA ESPECIAL SIN DESCANSO E 292,23 € Anexo I y arts. 11 y 15: jornada especial de 8:00 a 20:00 (dos turnos de 6 horas). Las 22 primeras jornadas especiales de lunes a viernes laborables, obligatorias, se pagan con este importe; superadas, el trabajador elige cobrar este mismo importe o disfrutar un día de descanso y cobrar el de «jornada especial con descanso».
JORNADA ESPECIAL CON DESCANSO E 155,53 € Anexo I y art. 11: importe de la jornada especial, superadas las 22 primeras, cuando el trabajador opta por disfrutar además un día de descanso.
JORNADA ESPECIAL FESTIVA CON DOS DESCANSOS E 447,20 € Anexo I y art. 11: jornada especial en festivo, de 8:00 a 20:00.
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE MAÑANA O JORNADA PARTIDA E 223,60 € Anexo I y art. 14: quien voluntariamente trabaja uno de sus días de descanso semanal (cuatro en cada catorce) elige entre este importe o un día de descanso.
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE TARDE E 251,12 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, turno de tarde (o un día de descanso, a elección del trabajador).
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE TARDE EN VERANO E 264,93 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, turno de tarde en verano (o un día de descanso, a elección del trabajador).
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE NOCHE E 357,75 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, turno de noche (o un día de descanso, a elección del trabajador).
RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: JORNADA DOBLE E 515,83 € Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, jornada doble (o un día de descanso, a elección del trabajador).
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA A 9.000,00 € Anexo V: en caso de invalidez permanente absoluta o fallecimiento derivados de enfermedad común o accidente no laboral, y en caso de invalidez por enfermedad profesional, la aseguradora paga un capital de 9.000 €. Pago único, igual para todas las categorías.
PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTE A 70.000,00 € Anexo V (redacción del acuerdo de 2022): en caso de invalidez permanente absoluta, invalidez permanente total o muerte derivadas de accidente de trabajo, la aseguradora paga un capital de 70.000 € (48.081 € en el convenio de 2013). Las pólizas entran en vigor a la fecha de firma definitiva del acuerdo (13 de junio de 2022). Pago único, igual para todas las categorías.
CAPATAZ Grupo IV: Capataz 7 conceptos

Puestos: Capataz

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SALARIO BASE CAPATAZ POR 11 PAGAS M 2.689,46 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19.
COMPLEMENTO PERSONAL ANTIGÜEDAD POR QUINQUENIO M 51,41 € Art. 20: el complemento de antigüedad desaparece como concepto retributivo; quien lo tenía reconocido lo mantiene como derecho adquirido a título personal y no absorbible, y el personal de nuevo ingreso desde la firma del convenio (2013) no lo genera. Importe por quinquenio publicado en el anexo I; el anexo no indica la unidad de devengo.
INCENTIVO POLIVALENCIA POR 11 PAGAS M 336,90 € Anexo I y anexo II (incentivo personal regularizado por polivalencia): todos los trabajadores lo devengan por 11 pagas; se devenga diariamente por jornada trabajada y las controversias se resuelven en la subcomisión del art. 6.
PAGA VACACIONES A 3.458,24 € Anexo I. Salario del mes de vacaciones (art. 22).
PAGA PLUS DE ASISTENCIA AL NOMBRAMIENTO A 1.628,70 € Anexo I y art. 24: paga anual, abonada en la primera quincena de marzo por la liquidación del año anterior. A quien no se presente al nombramiento por IT derivada de enfermedad común o por causas no justificadas se le descuenta, por cada día, el valor de la paga dividido entre los días laborables del año; la baja por accidente laboral cuenta como presencia.
PAGA EXTRA JUNIO A 3.458,24 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 18 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 624,91 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 15 de diciembre.
ANOTADOR 7 conceptos

Puestos: Anotador

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SALARIO BASE ANOTADOR POR 11 PAGAS M 2.552,19 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19.
COMPLEMENTO PERSONAL ANTIGÜEDAD POR QUINQUENIO M 51,41 € Art. 20: el complemento de antigüedad desaparece como concepto retributivo; quien lo tenía reconocido lo mantiene como derecho adquirido a título personal y no absorbible, y el personal de nuevo ingreso desde la firma del convenio (2013) no lo genera. Importe por quinquenio publicado en el anexo I; el anexo no indica la unidad de devengo.
INCENTIVO POLIVALENCIA POR 11 PAGAS M 336,90 € Anexo I y anexo II (incentivo personal regularizado por polivalencia): todos los trabajadores lo devengan por 11 pagas; se devenga diariamente por jornada trabajada y las controversias se resuelven en la subcomisión del art. 6.
PAGA VACACIONES A 3.458,24 € Anexo I. Salario del mes de vacaciones (art. 22).
PAGA PLUS DE ASISTENCIA AL NOMBRAMIENTO A 1.628,70 € Anexo I y art. 24: paga anual, abonada en la primera quincena de marzo por la liquidación del año anterior. A quien no se presente al nombramiento por IT derivada de enfermedad común o por causas no justificadas se le descuenta, por cada día, el valor de la paga dividido entre los días laborables del año; la baja por accidente laboral cuenta como presencia.
PAGA EXTRA JUNIO A 3.458,24 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 18 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 624,91 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 15 de diciembre.
OFICIAL Grupo II: Oficial Manipulante 7 conceptos

Puestos: Oficial manipulante

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SALARIO BASE OFICIAL POR 11 PAGAS M 2.479,32 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19.
COMPLEMENTO PERSONAL ANTIGÜEDAD POR QUINQUENIO M 51,41 € Art. 20: el complemento de antigüedad desaparece como concepto retributivo; quien lo tenía reconocido lo mantiene como derecho adquirido a título personal y no absorbible, y el personal de nuevo ingreso desde la firma del convenio (2013) no lo genera. Importe por quinquenio publicado en el anexo I; el anexo no indica la unidad de devengo.
INCENTIVO POLIVALENCIA POR 11 PAGAS M 336,90 € Anexo I y anexo II (incentivo personal regularizado por polivalencia): todos los trabajadores lo devengan por 11 pagas; se devenga diariamente por jornada trabajada y las controversias se resuelven en la subcomisión del art. 6.
PAGA VACACIONES A 3.458,24 € Anexo I. Salario del mes de vacaciones (art. 22).
PAGA PLUS DE ASISTENCIA AL NOMBRAMIENTO A 1.628,70 € Anexo I y art. 24: paga anual, abonada en la primera quincena de marzo por la liquidación del año anterior. A quien no se presente al nombramiento por IT derivada de enfermedad común o por causas no justificadas se le descuenta, por cada día, el valor de la paga dividido entre los días laborables del año; la baja por accidente laboral cuenta como presencia.
PAGA EXTRA JUNIO A 3.458,24 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 18 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 624,91 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 15 de diciembre.
ESPECIALISTA Grupo I: Especialista 7 conceptos

Puestos: Especialista

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SALARIO BASE ESPECIALISTA POR 11 PAGAS M 2.410,25 € Anexo I. Salario base mensual, por 11 pagas: el mes de vacaciones se retribuye con la paga de vacaciones (art. 22). Arts. 18 y 19.
COMPLEMENTO PERSONAL ANTIGÜEDAD POR QUINQUENIO M 51,41 € Art. 20: el complemento de antigüedad desaparece como concepto retributivo; quien lo tenía reconocido lo mantiene como derecho adquirido a título personal y no absorbible, y el personal de nuevo ingreso desde la firma del convenio (2013) no lo genera. Importe por quinquenio publicado en el anexo I; el anexo no indica la unidad de devengo.
INCENTIVO POLIVALENCIA POR 11 PAGAS M 336,90 € Anexo I y anexo II (incentivo personal regularizado por polivalencia): todos los trabajadores lo devengan por 11 pagas; se devenga diariamente por jornada trabajada y las controversias se resuelven en la subcomisión del art. 6.
PAGA VACACIONES A 3.458,24 € Anexo I. Salario del mes de vacaciones (art. 22).
PAGA PLUS DE ASISTENCIA AL NOMBRAMIENTO A 1.628,70 € Anexo I y art. 24: paga anual, abonada en la primera quincena de marzo por la liquidación del año anterior. A quien no se presente al nombramiento por IT derivada de enfermedad común o por causas no justificadas se le descuenta, por cada día, el valor de la paga dividido entre los días laborables del año; la baja por accidente laboral cuenta como presencia.
PAGA EXTRA JUNIO A 3.458,24 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 18 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 624,91 € Anexo I y art. 21: se abona antes del 15 de diciembre.
GRUPO 0 Grupo 0: Auxiliar 2 conceptos

Puestos: Auxiliar

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SALARIO BASE GRUPO 0 POR 14 PAGAS M 1.073,30 € Anexo I. Salario base del grupo 0 (auxiliar), por 14 pagas. Según la disposición adicional del acuerdo de 2022, los eventuales de la bolsa que repongan jubilaciones perciben durante 12 meses el importe del grupo 0 más los pluses de los turnos que realicen.
COMPLEMENTO GRUPO 0 POR 14 PAGAS M 321,99 € Anexo I. Complemento del grupo 0 (auxiliar), por 14 pagas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de estiba portuaria (Bizkaia)?

En 2027, el salario base va desde 2.711,20 € hasta 3.025,28 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio se aplica de 2022 a 2027 según el acuerdo parcial de 2022, y una vez denunciado mantiene su vigencia hasta que otro lo sustituya.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2027; las modificaciones del acuerdo de 2022 entran en vigor con su publicación en el BOB (6 de julio de 2022).
  • Denuncia automática: el 31 de octubre de 2027, mediante comunicación escrita a la Autoridad Laboral.
  • Denunciado, mantiene su vigencia íntegra hasta que se dicte laudo o se alcance un acuerdo que lo sustituya total o parcialmente; si la renovación es parcial, sigue en vigor el resto.
  • El texto de base es el convenio 2011-2014 (BOB de 19/12/2013), prorrogado en 2019 hasta el 30 de abril de 2019 y vigente en ultraactividad hasta el acuerdo de 2022.
  • El acuerdo parcial de 2024 (BOB de 10/10/2024) modifica varios artículos y las tablas desde el 1 de agosto de 2024, sin cambiar la vigencia.
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible (art. 5).

Salario de los especialistas: sentencia de 2025

Un juzgado anuló en 2025 la rebaja del salario base de los especialistas que pactó el acuerdo de 2024.

  • El acuerdo de 2024 rebajó el salario base del especialista a 2.301,00 € (2024), 2.393,04 € (2025), 2.488,76 € (2026) y 2.588,31 € (2027), por 11 pagas.
  • La Sentencia 67/2025 del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, de 5 de marzo de 2025, declaró nula esa rebaja por discriminatoria y mantuvo las cuantías del acuerdo de 2022: 2.410,25 € (2024), 2.506,66 € (2025), 2.606,93 € (2026) y 2.711,20 € (2027).
  • El fallo se refiere literalmente al «salario base especialista por 11 pagas»; el anexo de 2024 publica además pagas extra propias del especialista con el mismo importe rebajado, que la sentencia no menciona.
  • La sentencia se publicó en el BOB nº 81 de 30 de abril de 2025; contra ella cabía recurso de suplicación y no consta si es firme.

Pagas extraordinarias, de vacaciones y de asistencia

Además de 11 mensualidades de salario base, el convenio paga dos extraordinarias, una paga de vacaciones y una paga anual de asistencia.

  • Dos pagas extraordinarias, en junio y en diciembre, por el importe fijo del anexo I; se abonan antes del 18 de junio y del 15 de diciembre.
  • Por la reducción pactada en 2022, las extras fueron de 3.458,24 € (junio) y 624,91 € (diciembre) en 2022 y de 2.041,57 € cada una en 2023 y 2024; desde 2025 son de 3.596,57 €, 3.740,43 € y 3.890,05 €.
  • Desde el 1 de agosto de 2024 el especialista tiene filas propias de paga extra (2.301,00 € en 2024; 2.393,04 €, 2.488,76 € y 2.588,31 € en 2025-2027).
  • Paga de vacaciones: el salario del mes de vacaciones es el del anexo I (3.458,24 € en 2022-2024).
  • Paga de asistencia al nombramiento: anual, en la primera quincena de marzo por el año anterior; se descuenta por cada día de ausencia por IT de enfermedad común o sin justificar (valor de la paga entre los días laborables del año); la baja por accidente laboral cuenta como presencia.
  • El grupo 0 cobra su salario base y su complemento por 14 pagas.

Subidas salariales

El acuerdo de 2022 congela las tablas de 2022 a 2024 y sube todos los conceptos salariales un 4 % en 2025, 2026 y 2027.

  • 2022, 2023 y 2024: mismos importes (salvo las pagas extra, rebajadas por la disposición transitoria).
  • 2025, 2026 y 2027: +4 % anual en todos los conceptos salariales; el anexo I ya publica las cifras resultantes.
  • 2028 y siguientes: las partes se comprometen a negociar la revisión antes del 31 de enero de cada año; mientras no la acuerden, se aplican las tablas de 2027.
  • La dieta de jornada partida (10 € netos por día) no sube: es la misma de 2024 a 2027.
  • El plus de palas (100 € por turno en 2024) está sujeto a las mismas revisiones porcentuales; el boletín no publica su importe en 2025-2027 y esta ficha lo estima aplicando el 4 %.
  • Para el incentivo de polivalencia y el plus de asistencia, desde 2028 rige la cuantía de 2027 con las actualizaciones que se pacten.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa desde el primer día hasta el 100 % del salario base y la antigüedad, tanto en accidente de trabajo como en enfermedad común.

  • Accidente de trabajo: desde el primer día, hasta el 100 % del salario base y el complemento de antigüedad de cada grupo profesional, con percibo íntegro de las pagas extraordinarias.
  • Enfermedad común: desde el primer día, hasta el 100 % del salario base y el complemento de antigüedad.
  • El complemento por enfermedad común vale mientras el absentismo total de la plantilla no supere el 3 % (las bajas de larga duración y las epidemias se consideran aparte); si se supera con el personal de relación laboral especial en IT, la subcomisión del art. 6 regula este apartado.
  • La Sociedad de Estiba estudia individualmente las reincidencias de bajas por enfermedad común y, por acuerdo de la subcomisión, puede mantener los complementos.
  • La IT no afecta a las pagas extraordinarias, que se cobran íntegras.
  • Es obligatorio avisar a listería para ir al médico, para reasignar un turno compatible.

Jornada, turnos y jornadas especiales

Los trabajadores cumplen la jornada con disponibilidad para tantas jornadas como días laborables tenga el mes, por turnos de 6 horas efectivas.

  • Máximo anual: 1.826 horas efectivas de trabajo; entre jornada y jornada, al menos 12 horas de descanso consecutivas.
  • Jornada partida: de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00; desde 2024 y hasta 2027 se compensa con 10 € netos por día.
  • Jornada intensiva: de 8:00 a 14:00 o de 14:00 a 20:00. Jornada nocturna: de 20:00 a 2:00 o de 2:00 a 8:00.
  • Jornada especial: de 8:00 a 20:00 (dos turnos de 6 horas, con 30 minutos de descanso que cuentan como trabajo). Cada trabajador debe estar disponible para hasta 22 al año, de lunes a viernes laborables, con un máximo de 6 por trimestre y 4 obligatorias al mes.
  • Superadas las 22 jornadas especiales, son voluntarias; el número máximo de horas anuales no puede superar 1.826.
  • Sábados (desde las 8:00), domingos y festivos: jornadas intensivas o especiales, con el plus de festivo, nocturno festivo o jornada especial festiva.
  • Remate de buques: una hora como máximo en toda jornada salvo las especiales, comunicada media hora antes de acabar el turno.
  • El día va de un llamamiento al siguiente (de 8:00 a 8:00); la semana laborable va del lunes a las 8:00 al sábado a las 8:00.
  • Nombramiento a las 18:00 de la víspera, con consulta telefónica hasta las 19:00; nombramiento extraordinario a las 11:00 para tarde y noche.
  • Quien está asignado a descanso puede ser llamado a trabajar hasta las 9:30, voluntariamente y como máximo el 50 % del total por rotación; esa jornada se paga con un remate (art. 48.6).
  • Dimensionamiento de la plantilla: como criterio orientativo, aumento anual resultante de aplicar el 0,25 % al número de jornadas especiales realizadas el año anterior por encima de la plantilla multiplicada por 22 (art. 15).

Descanso semanal, festivos y bolsa de descansos

El descanso semanal es de cuatro días en cada periodo de catorce, y el trabajo en descanso o festivo genera días que se acumulan en una bolsa.

  • Descanso semanal: 4 días cada 14, en sábado, domingo o día laborable, respetando siempre los 15 festivos anuales.
  • La empresa puede pedir que, voluntariamente, se trabaje uno de esos días (respetando el mínimo de 3 del Estatuto de los Trabajadores): el trabajador elige cobrar el importe del anexo I o disfrutar un día de descanso.
  • Festivos, sábados y domingos: primero los voluntarios; si no llegan al 75 % de la plantilla, se completa obligatoriamente hasta ese porcentaje.
  • Cada jornada festiva trabajada da derecho a un día de descanso; el turno de 20:00 a 2:00 de viernes o víspera de festivo cuenta como festivo a efectos retributivos pero no genera descanso.
  • Los descansos acumulados se disfrutan un 60 % según la organización de la empresa y un 40 % a petición del trabajador, con un máximo del 12 % de la plantilla en periodo normal y del 6 % en vacaciones.
  • Lunes y días siguientes a festivos sin actividad para todos: los afectados disfrutan un descanso festivo acumulado a cargo del 60 % de la empresa (art. 14 bis).
  • Si tras el segundo turno de noche del jueves o antevíspera de festivo no se puede recolocar al trabajador en el primer turno de noche del día siguiente, disfruta un descanso acumulado (art. 14 tris).

Vacaciones

Un mes natural de vacaciones retribuidas si se disfrutan de seguido, o 30 días naturales si se fraccionan.

  • Reparto máximo de la plantilla: 23 % en junio, 23 % en julio, 27 % en agosto y 27 % en septiembre.
  • Quien las disfruta voluntariamente fuera de junio a septiembre tiene dos días naturales más; si las divide en dos turnos de 15 días fuera de ese periodo, un día más en cada turno.
  • El cómputo se detiene si hay intervención quirúrgica u hospitalización de más de ocho días naturales.
  • El cuadro de vacaciones se publica en enero; los trabajadores del mismo grupo y especialidad pueden intercambiar periodos.
  • El salario del mes de vacaciones es la paga de vacaciones del anexo I.

Antigüedad (a título personal)

La antigüedad desapareció como concepto retributivo con el convenio de 2013 y solo la conserva quien ya la tenía reconocida.

  • Quien la tenía reconocida la mantiene como derecho adquirido a título personal, como complemento no absorbible.
  • El personal de nuevo ingreso desde la firma del convenio de 2013 no genera ni percibe antigüedad.
  • El anexo I publica su valor por quinquenio: 51,41 € de 2022 a 2024, 53,47 € en 2025, 55,61 € en 2026 y 57,83 € en 2027.

Pluses por turno

El anexo I fija pluses por cada turno realizado según su horario, por remates, por jornadas especiales y por trabajar en día de descanso.

  • Nocturno laborable, festivo y nocturno festivo: por jornada realizada en esas condiciones.
  • Jornada de tarde y jornada de tarde en verano: por jornada de tarde.
  • Penosidad, toxicidad y peligrosidad: por jornada efectivamente trabajada, igual para todas las categorías.
  • Desplazamiento entre secciones: por cada día en que se nombra a un trabajador de Santurtzi para los muelles de Zorroza o Canal de Deusto.
  • Plus de palas (desde el acuerdo de 2024): 100 € por turno para el equipo voluntario de estiba y desestiba de palas eólicas a/desde tres o más alturas, solo si el trabajo se realiza.
  • Todos los importes, año a año, están en las tablas de esta ficha.

Seguros de vida y de accidente

El convenio obliga a contratar dos pólizas colectivas con capitales fijos.

  • Seguro de vida: 9.000 € por invalidez permanente absoluta o fallecimiento derivados de enfermedad común o accidente no laboral, y por invalidez derivada de enfermedad profesional.
  • Seguro de accidente: 70.000 € por invalidez permanente absoluta, invalidez permanente total o muerte derivadas de accidente de trabajo (48.081 € en el convenio de 2013).
  • Las pólizas entran en vigor a la fecha de firma definitiva del acuerdo (13 de junio de 2022).

Licencias retribuidas

El personal puede solicitar licencia retribuida en estos casos.

  • Matrimonio propio: 25 días naturales; matrimonio de padres o hijos: de 1 a 3 días si es necesario desplazarse.
  • Enfermedad grave, hospitalización, accidente o intervención sin hospitalización con reposo: cónyuge, 5 días naturales; ascendientes o descendientes de primer grado, 3 días (1 más con desplazamiento); segundo grado, 2 días (2 más con desplazamiento).
  • Fallecimiento: cónyuge, 5 días naturales; primer grado, 3 días (1 más con desplazamiento); segundo grado, 2 días (2 más con desplazamiento).
  • Hay desplazamiento cuando el viaje es de más de 90 km contados desde Bilbao y fuera de Bizkaia.
  • Las licencias por enfermedad y fallecimiento se aplican también a las parejas de hecho acreditadas.
  • Excedencia voluntaria (con dos años de antigüedad): de 4 meses a 5 años, prorrogable por periodos de al menos 4 meses avisando con 30 días.

Empleo y garantías de los acuerdos de 2022 y 2024

Los acuerdos parciales incluyen compromisos de empleo y garantías ligados a la reducción salarial de 2022.

  • Si en los tres primeros años del acuerdo de 2022 se disuelve o liquida el CPE o se inicia un ERTE o ERE, se suspende la reducción salarial y se vuelve a la tabla anterior a ese acuerdo.
  • En 2025, 2026 y 2027, si se inicia un ERE, a los despedidos se les reintegra lo dejado de percibir por la reducción salarial, además de la indemnización legal.
  • Las empresas que se separen del CPE en los tres primeros años pagan el salario del convenio vigente antes del acuerdo de 2022; después, el de la tabla vigente del convenio del Puerto.
  • Al superar los 65.000 turnos anuales se reponen las jubilaciones con eventuales de la bolsa, que durante 12 meses cobran el importe del grupo 0 más los pluses de sus turnos (disposición adicional de 2022).
  • Acuerdo de 2024: con una actividad similar a la de los doce meses anteriores, Bilboestiba CPE mantendrá al menos 300 trabajadores portuarios indefinidos a tiempo completo (disposición adicional primera).

Clasificación profesional

Desde el acuerdo de 2024 hay cuatro grupos profesionales, con movilidad funcional limitada solo por la capacitación.

  • Grupo I: Especialista. Grupo II: Oficial Manipulante. Grupo III: Controlador de Mercancía. Grupo IV: Capataz.
  • El convenio de 2013 tenía además un grupo 0 (auxiliar, trabajador en formación), que el acuerdo de 2024 suprime.
  • Las tablas salariales nombran las categorías capataz, anotador, oficial y especialista; el art. 27 no usa la denominación «anotador».
  • Todos trabajan en polivalencia cuando lo exige el servicio y tienen acreditada la capacitación.

Derechos sindicales

La representación de los trabajadores tiene crédito horario y derechos de reunión ampliados.

  • 40 horas mensuales retribuidas para todos los representantes, acumulables entre los del mismo sindicato.
  • Delegados sindicales con un mínimo de 20 horas mensuales.
  • No computa en el crédito el exceso por formar parte de comisiones negociadoras de convenios.
  • Asambleas en los locales de la Sociedad de Estiba y de las empresas, fuera de las horas de trabajo.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Anexo V), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 9.000,00 € Toda la vigencia Póliza de seguro de vida. El boletín agrupa fallecimiento e invalidez permanente absoluta con el mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta enfermedad común o accidente no laboral 9.000,00 € Toda la vigencia Póliza de seguro de vida.
Invalidez (el convenio no distingue grado) enfermedad profesional 9.000,00 € Toda la vigencia Póliza de seguro de vida: el boletín dice «Invalidez por Enfermedad Profesional», sin grado.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 70.000,00 € Desde 13/06/2022 Póliza de seguro de accidente (redacción del acuerdo de 2022).
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 70.000,00 € Desde 13/06/2022 Póliza de seguro de accidente (redacción del acuerdo de 2022).
Muerte accidente de trabajo 70.000,00 € Desde 13/06/2022 Póliza de seguro de accidente (redacción del acuerdo de 2022).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 48.081,00 € Hasta 12/06/2022 Capital anterior al acuerdo de 2022.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 48.081,00 € Hasta 12/06/2022 Capital anterior al acuerdo de 2022.
Muerte accidente de trabajo 48.081,00 € Hasta 12/06/2022 Capital anterior al acuerdo de 2022.

Desde cuándo cubre: Las pólizas de seguro y su cobertura entran en vigor a la fecha de firma definitiva del acuerdo de 2022 (13 de junio de 2022).

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao · Sentencia 67/2025, de 05/03/2025

Afecta al convenio Salario base de los especialistas en las tablas del acuerdo parcial de 2024 (disposición adicional segunda) · Estimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Declara nula, por discriminatoria, la rebaja del salario base del especialista para 2024-2027 pactada en el acuerdo de 2024 y mantiene las cuantías del acuerdo de 2022. Cabía recurso de suplicación ante el TSJ del País Vasco; no consta si es firme.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia nº 81, de 30 de abril de 2025

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