| COMPLEMENTO PERSONAL ANTIGÜEDAD POR QUINQUENIO | M | 57,83 € | Art. 20: el complemento de antigüedad desaparece como concepto retributivo; quien lo tenía reconocido lo mantiene como derecho adquirido a título personal y no absorbible, y el personal de nuevo ingreso desde la firma del convenio (2013) no lo genera. Importe por quinquenio publicado en el anexo I; el anexo no indica la unidad de devengo. |
| INCENTIVO POLIVALENCIA POR 11 PAGAS | M | 378,97 € | Anexo I y anexo II (incentivo personal regularizado por polivalencia): todos los trabajadores lo devengan por 11 pagas; se devenga diariamente por jornada trabajada y las controversias se resuelven en la subcomisión del art. 6. |
| PAGA VACACIONES | A | 3.890,05 € | Anexo I. Salario del mes de vacaciones (art. 22). |
| PAGA PLUS DE ASISTENCIA AL NOMBRAMIENTO | A | 1.832,07 € | Anexo I y art. 24: paga anual, abonada en la primera quincena de marzo por la liquidación del año anterior. A quien no se presente al nombramiento por IT derivada de enfermedad común o por causas no justificadas se le descuenta, por cada día, el valor de la paga dividido entre los días laborables del año; la baja por accidente laboral cuenta como presencia. |
| NOCTURNO LABORABLE | E | 150,90 € | Anexo I, pluses: por jornada nocturna laborable realizada (turnos de 20:00 a 2:00 y de 2:00 a 8:00, art. 11). |
| FESTIVO | E | 251,52 € | Anexo I, pluses: por jornada en sábado (desde las 8:00), domingo o festivo (art. 11). |
| NOCTURNO FESTIVO | E | 352,13 € | Anexo I, pluses: por jornada nocturno-festiva; lo son las de víspera de sábado y festivo de 20:00 a 2:00 y de 2:00 a 8:00 (art. 11). |
| JORNADA TARDE | E | 30,96 € | Anexo I, pluses: por jornada de tarde (intensiva de 14:00 a 20:00, art. 11). |
| JORNADA TARDE VERANO | E | 46,48 € | Anexo I, pluses: por jornada de tarde en verano. El convenio no define qué meses son «verano». |
| PENOSIDAD | E | 9,27 € | Anexo I y art. 23 (plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad): por jornada efectivamente trabajada, de igual cuantía para todas las categorías. |
| DESPLAZAMIENTO ENTRE SECCIONES | E | 20,11 € | Anexo I y arts. 25 y 42 (plus de transporte por desplazamiento): por cada día en que el trabajador de la sección de Santurtzi sea nombrado para los muelles de Zorroza o Canal de Deusto. Carácter extrasalarial por ser compensación de un gasto de transporte; el convenio no lo califica expresamente. |
| REMATE | H | 100,62 € | Anexo I y art. 13: remate de buques, una hora como máximo en todo tipo de jornada salvo las especiales; también se paga un remate cuando se reasigna al trabajador a otro turno por no iniciarse la jornada (art. 48.3) o se le llama hasta las 9:30 estando de descanso (art. 48.6). |
| REMATE EN FESTIVO DIURNO Y NOCTURNO LABORABLE | H | 125,89 € | Anexo I y art. 13: remate de buque en jornada festiva diurna o en nocturna laborable. |
| REMATE NOCTURNO EN FESTIVO | H | 167,86 € | Anexo I y art. 13: remate de buque en jornada nocturna festiva. |
| JORNADA ESPECIAL SIN DESCANSO | E | 328,72 € | Anexo I y arts. 11 y 15: jornada especial de 8:00 a 20:00 (dos turnos de 6 horas). Las 22 primeras jornadas especiales de lunes a viernes laborables, obligatorias, se pagan con este importe; superadas, el trabajador elige cobrar este mismo importe o disfrutar un día de descanso y cobrar el de «jornada especial con descanso». |
| JORNADA ESPECIAL CON DESCANSO | E | 174,95 € | Anexo I y art. 11: importe de la jornada especial, superadas las 22 primeras, cuando el trabajador opta por disfrutar además un día de descanso. |
| JORNADA ESPECIAL FESTIVA CON DOS DESCANSOS | E | 503,04 € | Anexo I y art. 11: jornada especial en festivo, de 8:00 a 20:00. |
| RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE MAÑANA O JORNADA PARTIDA | E | 251,52 € | Anexo I y art. 14: quien voluntariamente trabaja uno de sus días de descanso semanal (cuatro en cada catorce) elige entre este importe o un día de descanso. |
| RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE TARDE | E | 282,48 € | Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, turno de tarde (o un día de descanso, a elección del trabajador). |
| RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE TARDE EN VERANO | E | 298,01 € | Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, turno de tarde en verano (o un día de descanso, a elección del trabajador). |
| RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: TURNO DE NOCHE | E | 402,42 € | Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, turno de noche (o un día de descanso, a elección del trabajador). |
| RENUNCIA A UNO DE LOS 4 DÍAS DE DESCANSO: JORNADA DOBLE | E | 580,24 € | Anexo I y art. 14: trabajo voluntario en día de descanso semanal, jornada doble (o un día de descanso, a elección del trabajador). |
| DIETA JORNADA PARTIDA | E | 10,00 € | Anexo I y art. 11: desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2027, quien realiza jornada partida (8:00-12:00 y 14:00-18:00) recibe por cada día trabajado en esas condiciones 10 euros NETOS. Importe fijo, igual los cuatro años. |
| PLUS DE PALAS | E | 112,49 € | PLUS_PALAS_ANIO_ANTERIOR*1.04 4% Art. 23 bis y anexo XI (acuerdo de 2024): plus por turno para los integrantes del equipo voluntario de estiba y desestiba de palas eólicas a/desde tres o más alturas, solo cuando el trabajo se realiza efectivamente; no lo cobra el resto de la «mano». ESTIMADO: el boletín solo publica 100 € (2024). El art. 23 bis lo somete a las revisiones porcentuales del resto de conceptos salariales, y el art. 18 (acuerdo de 2022) fija +4 % en 2025, 2026 y 2027; el anexo I publicado aplica exactamente ese 4 % acumulado sobre 2024 (2024 × 1,04, × 1,04² y × 1,04³, redondeado al céntimo) a todas sus filas. Importe calculado así sobre los 100 € de 2024. |
| PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA | A | 9.000,00 € | Anexo V: en caso de invalidez permanente absoluta o fallecimiento derivados de enfermedad común o accidente no laboral, y en caso de invalidez por enfermedad profesional, la aseguradora paga un capital de 9.000 €. Pago único, igual para todas las categorías. |
| PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTE | A | 70.000,00 € | Anexo V (redacción del acuerdo de 2022): en caso de invalidez permanente absoluta, invalidez permanente total o muerte derivadas de accidente de trabajo, la aseguradora paga un capital de 70.000 € (48.081 € en el convenio de 2013). Las pólizas entran en vigor a la fecha de firma definitiva del acuerdo (13 de junio de 2022). Pago único, igual para todas las categorías. |