Convenio colectivo · REGCON 99012545011993

V Acuerdo estatal de la estiba portuaria

Estiba portuaria Ámbito estatal Vigencia 19/05/2022 — 31/12/2031
Acceso libre y gratuito. Esta ficha se muestra completa, sin registro ni pago, verificada contra el boletín oficial y libre para citar. No publica tablas salariales: más abajo se explica por qué y dónde está el salario aplicable. Fuente: BOE-A-2022-8165, de 18 de mayo de 2022; modificado por BOE-A-2025-21423, de 24 de octubre de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2031. Ver las condiciones del convenio.

Aquí no está el salario: este es un acuerdo marco

Este convenio fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector, pero no publica tablas salariales. Toda la estructura retributiva: salario base por grupo, pagas extraordinarias, pluses por tipo de jornada y salario de disponibilidad los fija el convenio de tu comunidad autónoma o de tu provincia. Estos son los que tenemos publicados:

Historia del convenio

19/05/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2031 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de estiba portuaria (ámbito estatal)?

Este convenio no publica tabla salarial propia: consulta la ficha técnica para el detalle de la fórmula aplicable.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia hasta 2031, denuncia y prórroga año a año

El acuerdo vencía el 31/12/2025, pero un acta de la comisión negociadora amplió su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031.

  • Entró en vigor el 19 de mayo de 2022, el día siguiente al de su publicación en el BOE (art. 10).
  • La redacción original fijaba el vencimiento el 31 de diciembre de 2025.
  • El Acta de la Comisión Negociadora de 17/09/2025 (BOE de 24/10/2025) modificó el artículo 10 «a los meros efectos de ampliación de la vigencia» hasta el 31 de diciembre de 2031.
  • Cualquiera de las partes puede denunciarlo con tres meses de antelación al vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas.
  • Si NADIE lo denuncia en ese plazo, el acuerdo se prorroga automáticamente de año en año.
  • Denunciado el acuerdo, la comisión negociadora debe constituirse en el plazo de un mes y, durante toda la negociación, el acuerdo se sigue aplicando en su totalidad.
  • Si la negociación termina sin un acuerdo que lo sustituya, continúa vigente el texto en lo no modificado (ultraactividad pactada).
  • Durante la vigencia, las partes legitimadas pueden promover su revisión o modificación parcial.

Acuerdo marco: qué fija el estatal y qué el convenio de cada puerto

Es un acuerdo marco: el salario y casi todas las condiciones económicas se fijan en el convenio del puerto o de la provincia; el estatal establece las normas mínimas comunes.

  • La estructura de la negociación colectiva del sector tiene tres niveles (art. 4): el acuerdo sectorial estatal; los convenios sectoriales autonómicos, provinciales o de un puerto o grupo de puertos; y los convenios de pluralidad de empresas adscritas a un mismo puerto.
  • El acuerdo estatal es de aplicación obligatoria y constituye NORMA MÍNIMA, salvo en las materias en las que él mismo se remite al ámbito inferior (art. 5.a).
  • En las materias remitidas al ámbito inferior manda el convenio inferior, siempre que respete la norma mínima estatal (art. 5.b).
  • En lo que el acuerdo estatal no regula, manda lo pactado en el ámbito inferior (art. 5.c).
  • Se remiten expresamente al ámbito inferior: la estructura salarial y el salario base por grupo profesional (art. 49.a), la cuantía de las pagas extraordinarias (art. 49.b), las primas e incentivos (art. 49.c), el salario de asistencia o disponibilidad (art. 50), la retribución completa (art. 51) y los pluses por tipo de jornada (art. 52).
  • También se remiten al ámbito inferior: los horarios y la duración de los turnos, la compensación de las horas extraordinarias, el importe de la manutención en jornadas de 12 horas o reenganches, el sistema de disfrute de vacaciones, el descanso semanal del personal de los CPE y los días inhábiles.
  • Las comisiones negociadoras de los convenios inferiores deben remitir el PREACUERDO a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal antes de mandarlo a la autoridad laboral, para que compruebe que se ajusta al acuerdo estatal (art. 6.3.b).

Seis artículos anulados por el Tribunal Supremo en 2025

La Sentencia del Tribunal Supremo 551/2025, de 5 de junio, anuló seis disposiciones del acuerdo, que dejaron de aplicarse.

  • Art. 6.3.d): la obligación de los CPE y las empresas estibadoras de informar a la comisión paritaria estatal de las nuevas contrataciones y de las demandas de fijeza.
  • Art. 6.5: la financiación de la comisión paritaria mediante cuotas mensuales, en tanto imponía cuotas a TODAS las empresas estibadoras aunque no fueran socias de un CPE (el Acta de 17/09/2025 le dio nueva redacción).
  • Art. 11, párrafo segundo, segunda parte: la regla de que la modificación de las «manos» o equipos de trabajo se tramitara conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Art. 25, párrafo tercero: la exigencia de que el contrato a tiempo parcial fuera como mínimo del 50 % de la jornada ordinaria.
  • Art. 25, párrafo cuarto: el tope del 60 % de horas complementarias sobre las horas ordinarias contratadas, para quien tuviera jornada no inferior a 18 horas semanales.
  • Art. 26, párrafo cuarto (en parte): la obligación de remitir a las comisiones paritarias un informe a mitad del período de prueba.
  • Art. 37.1, apartado séptimo: la obligación de la empresa saliente de aportar al CPE un importe equivalente a la indemnización por despido colectivo por cada persona no subrogada ni recolocada.
  • El resto del acuerdo se confirmó íntegramente: el Tribunal Supremo desestimó las demás impugnaciones.

Jornada anual, turnos de 6 horas y jornada mínima mensual

La jornada máxima es de 1.826 horas al año y el trabajo se organiza en turnos de seis horas continuadas.

  • Jornada máxima anual: 1.826 horas (art. 38).
  • En las empresas con convenio propio que establezca una ordenación del tiempo de trabajo distinta y que amplíe las facultades organizativas del empresario, la jornada anual es de 1.452 horas (22 turnos mensuales × 11 mensualidades).
  • El turno ordinario es de SEIS horas de trabajo efectivo y es continuo (art. 44).
  • Se puede trabajar una jornada de hasta 12 horas consecutivas o dos turnos de seis horas el mismo día, respetando el descanso obligatorio entre jornadas.
  • En esas jornadas de 12 horas o dobles turnos hay derecho a una interrupción mínima de MEDIA HORA a mitad de jornada, que se considera y se retribuye como trabajo efectivo.
  • Jornada mínima mensual obligatoria: disponibilidad para un número de turnos igual a los días laborables del mes MÁS DOS, sin superar nunca 24 turnos (art. 39).
  • Esa obligación vence por trimestres naturales (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre); no es exigible el tiempo en que no hubo ocupación efectiva pese a estar disponible.
  • Descanso semanal: DOS días consecutivos para el personal integrado o adscrito a la plantilla de las empresas estibadoras, que por eso tiene un máximo de 22 turnos mensuales (art. 43).
  • Para el personal de los CPE, el descanso semanal es el que fije el convenio colectivo de ámbito inferior.
  • Si la empresa no comunica los días de descanso en el calendario anual o con un mes de antelación, se entienden fijados en sábado y domingo.
  • Los días de descanso se determinan con una antelación de siete días (o la que pacte el convenio inferior) y su disfrute puede realizarse cada dos semanas.
  • Descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
  • La jornada se distribuye durante todos los días del año en turnos que cubren las 24 horas, salvo un máximo de CINCO días al año declarados inhábiles por el convenio de ámbito inferior (art. 40).
  • La jornada diaria se computa desde las 02:00 de un día hasta las 02:00 del día siguiente.
  • Se reconocen 14 días festivos anuales.
  • Horas extraordinarias: el exceso sobre la jornada anual se compensa según lo que fije el convenio de ámbito inferior; se pueden hacer como máximo DOS horas de remate de buques (art. 41).
  • Cuando se prevea no alcanzar los 22 turnos mensuales, el personal está obligado a realizar en promedio mensual un máximo de CUATRO reenganches o jornadas de 12 horas (art. 42).

Los cuatro tipos de jornada que se retribuyen de forma distinta

El acuerdo define cuatro tipos de jornada; la cuantía del plus de cada una la fija el convenio de ámbito inferior.

  • Jornada ordinaria: de 08:00 a 20:00 horas.
  • Jornada nocturna: de 20:00 a 08:00 horas.
  • Jornada de sábado: de 08:00 a 14:00 del sábado, y de 14:00 del sábado a 08:00 del domingo.
  • Jornada de domingos y festivos: de 08:00 del domingo o festivo a 08:00 del día siguiente.
  • Dentro de cada tipo, los convenios de ámbito inferior pueden fijar horarios diferentes.

Vacaciones: 30 días naturales y cómo se pagan

Las vacaciones son de 30 días naturales como mínimo y se pagan al promedio de la retribución de los once meses anteriores.

  • Mínimo 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, salvo que el convenio de ámbito inferior mejore ese régimen (art. 47).
  • Se abonan conforme al PROMEDIO de la retribución media individual en jornada ordinaria de los últimos ONCE meses anteriores al mes de inicio del primer turno de vacaciones, salvo pacto en contrario en el ámbito inferior.
  • Cuando lo permita el convenio de ámbito inferior, se pueden acumular a las vacaciones los 14 días festivos anuales.
  • Cada empresa y CPE elabora en septiembre un plan de disfrute de vacaciones, que se publica antes del 15 de octubre de cada año.
  • El disfrute se hace preferentemente de una sola vez o en dos períodos, procurando que empiecen los días 1 y 15 del mes.
  • Se pueden excluir determinados períodos del año en función de la actividad previsible del puerto.
  • Los conflictos entre planes de vacaciones los resuelven las partes en el puerto o, en su defecto, arbitralmente la Comisión Paritaria Sectorial Estatal.

Pagas extraordinarias: mínimo dos al año

El acuerdo estatal garantiza al menos dos pagas extraordinarias al año; su cuantía la fija el convenio del puerto o de la provincia.

  • Como mínimo DOS pagas extraordinarias anuales (art. 49.b).
  • Una se abona obligatoriamente en el mes de DICIEMBRE.
  • El mes de la segunda paga lo fija el convenio o acuerdo colectivo de ámbito inferior.
  • La CUANTÍA de ambas se determina en los convenios de ámbito inferior: el acuerdo estatal no la fija.
  • La forma de pago es la transferencia bancaria a la cuenta que comunique la persona trabajadora (art. 48).

Retribución mínima garantizada: se cobran 30 turnos al mes

El personal indefinido a tiempo completo tiene garantizada la percepción de 30 turnos mensuales, se trabajen o no.

  • Se garantiza la percepción salarial de TREINTA turnos mensuales para el personal indefinido a tiempo completo (art. 50).
  • Los turnos no trabajados hasta completar los treinta se pagan al valor del SALARIO DE ASISTENCIA O DISPONIBILIDAD que fije el convenio de ámbito inferior.
  • En los contratos a tiempo parcial, la garantía se aplica sobre el número de turnos contratados.
  • En el cómputo de turnos se cuentan los doblajes (jornadas de 12 horas o reenganches), las ausencias justificadas por causas legales y convencionales de suspensión del contrato y los permisos retribuidos.
  • Esta garantía SUSTITUYE al antiguo «salario de inactividad».
  • No se aplica en los CPE y empresas estibadoras que tengan establecido un salario fijo por unidad de tiempo en cómputo mensual o un salario mínimo garantizado mensual.
  • Si el ámbito inferior no regula nada, la retribución mínima garantizada es la del grupo profesional correspondiente del CPE con mayor número de personal que opere en un puerto de la misma comunidad autónoma.

La antigüedad desapareció como complemento retributivo

El complemento de antigüedad ya no se devenga: los importes que se venían cobrando se congelaron como complemento personal.

  • El complemento personal de antigüedad DESAPARECE como concepto retributivo y no se devenga ninguna cantidad nueva por ese concepto.
  • Los importes que se vinieran percibiendo se respetan y pasan a tener la consideración de COMPLEMENTO PERSONAL NO ABSORBIBLE.
  • Se respetan también los acuerdos adoptados en cada puerto antes de este convenio que hubieran suprimido efectivamente la antigüedad.
  • La antigüedad sigue contando a otros efectos distintos del salario: indemnizaciones por extinción del contrato, elecciones sindicales, orden de preferencia en las recolocaciones y en las ofertas de empleo.
  • El tiempo prestado en un CPE cuenta como antigüedad en la empresa estibadora que contrate a la persona, y al revés (art. 15.1), sin que el mismo período pueda computarse dos veces a efectos indemnizatorios.
  • El tiempo de puesta a disposición por períodos superiores a un turno computa a todos los efectos como antigüedad en el CPE (art. 14).

Los cuatro grupos profesionales de la estiba

El personal se clasifica en cuatro grupos profesionales, comunes a todos los puertos.

  • Grupo I — Especialista: señalización en cubierta y en tierra, traspaletas, grúas de bordo y maquinillas, ascensores del buque, llenado y vaciado de contenedores, calzos y trincaje, limpieza de bodegas y explanadas, y manipulación de pesca fresca en buques de más de 100 toneladas.
  • Grupo II — Oficial manipulante: conduce y manipula la maquinaria portuaria (máquinas elevadoras, MAFFIS, camión y tráiler, vancarriers, trastainers, palas y retroexcavadoras, grúas eléctricas, grúas móviles sobre ruedas, grúas pórtico, Reach Stacker, Poclain con pulpo hidráulico y chuponas).
  • Grupo III — Controlador de mercancía: coordina y controla física y administrativamente la entrada, salida y movimiento de mercancías; elabora planos de carga y estiba y se comunica con la tripulación EN INGLÉS.
  • Grupo IV — Capataz: dirige y coordina la operativa portuaria y responde del equipo en rendimientos, seguridad y disciplina; también necesita dominio suficiente del inglés.
  • Las especialidades dentro de un grupo NO son subdivisiones del grupo y no limitan la movilidad funcional: solo reflejan el grado de capacitación.
  • En operaciones simultáneas, la empresa puede designar un Responsable General, que debe ser del Grupo IV (Capataces).

Contratación: dos tercios de plantilla indefinida a tiempo completo

Al menos dos tercios de la plantilla debe tener contrato indefinido a tiempo completo.

  • Dos terceras partes de la plantilla de los CPE y de las empresas estibadoras debe estar contratada con contrato indefinido a tiempo completo (art. 12).
  • El tercio restante como máximo puede ser de otra modalidad, y dentro de ese tercio se cuentan los contratos formativos y los contratos a tiempo parcial con jornada inferior al 70 % de la ordinaria.
  • Para el cómputo de indefinidos a tiempo completo, los turnos realizados con contrato indefinido a tiempo parcial se dividen entre 200.
  • El contrato por circunstancias de la producción tiene una duración máxima de SEIS meses (art. 25).
  • Las personas contratadas a tiempo parcial tienen preferencia para cubrir los puestos a tiempo completo.
  • Las horas de trabajo de cada turno no pueden ser inferiores a las del turno ordinario del puerto (6 o 12 horas) o a las que resten para completarlo.
  • ANULADOS por la STS 551/2025: el mínimo del 50 % de jornada en el contrato a tiempo parcial y el tope del 60 % de horas complementarias.

Período de prueba: se cuenta por turnos, no por meses

El período de prueba se mide en turnos efectivos de trabajo: 132 en el contrato indefinido a tiempo completo y 44 en el resto.

  • Contrato indefinido a tiempo completo: hasta 132 turnos efectivos de trabajo.
  • Resto de contratos: hasta 44 turnos efectivos de trabajo.
  • El cómputo se INTERRUMPE por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y violencia de género, y por cualquier otra licencia o suspensión.
  • Durante el período de prueba, cualquiera de las dos partes puede desistir sin preaviso y sin indemnización.
  • Antes de decidir sobre la superación del período de prueba se da audiencia a la representación legal y sindical.
  • ANULADA por la STS 551/2025 la obligación de remitir a las comisiones paritarias un informe a mitad del período de prueba.

Contratos formativos: el de práctica profesional se paga al 80 %

Quien tiene un contrato formativo para la práctica profesional cobra el 80 % de la retribución del convenio.

  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: se puede suscribir con quien ya tenga el certificado de profesionalidad de la estiba, y la retribución durante las prácticas es del 80 % de la establecida en el convenio colectivo.
  • El período de prueba de estos contratos es el general del artículo 26 (44 turnos efectivos).
  • Contrato de formación en alternancia: para quien pretenda obtener la cualificación profesional (certificado de profesionalidad de operaciones portuarias de carga, estiba, desestiba y transbordo).
  • En la formación en alternancia, el tiempo de trabajo efectivo no supera el 65 % de la jornada ordinaria durante el primer año, ni el 85 % durante el segundo.
  • A cada persona con contrato formativo se le asigna un tutor-formador en cada operativa.
  • Los contratos formativos cuentan dentro del tercio máximo de contratación no indefinida a tiempo completo (art. 12).
  • Quien reciba formación teórico-práctica en un CPE debe permanecer en él DOS años desde que termina la formación; si no, indemniza al CPE por el coste de la formación (art. 29.2).

Garantía de empleo: ocupación efectiva mínima del 85 %

Las empresas y los centros portuarios de empleo deben dar ocupación efectiva a su personal en, al menos, el 85 % del nivel óptimo de empleo.

  • El nivel mínimo de ocupación efectiva garantizado es el 85 % del nivel óptimo de empleo, en cómputo anual (arts. 28.1 y 34.2).
  • El «nivel óptimo de empleo» es el 100 % de la jornada mínima mensual obligatoria pactada, computada anualmente y a rendimiento habitual (art. 28.3.a).
  • El cómputo se hace de forma individualizada por cada empresa estibadora y por cada CPE.
  • En el cálculo del nivel de ocupación se deducen las bajas y jornadas no realizadas por causas de suspensión del contrato, sin superar el 4 % anual.
  • Las partes reconocen que, por la irregularidad del tráfico marítimo, no es posible garantizar el 100 % de ocupación de los días de disponibilidad.
  • Si la ocupación baja del 75 % del nivel óptimo, la empresa y la representación legal y sindical analizan y pueden acordar medidas de adecuación de plantilla (art. 31.1).
  • Si se prevé bajar del 85 %, un tercero independiente busca antes acomodo al personal excedente en otras empresas o CPE del mismo puerto (art. 31.2).
  • Las medidas de adecuación afectan prioritariamente al personal a tiempo parcial y al de nuevo ingreso en período de formación.
  • Si finalmente hay que extinguir contratos, el personal afectado conserva un derecho preferente de reingreso sin repetir las pruebas selectivas.
  • Las partes se comprometen a no presentar expedientes de regulación de empleo ni amortizaciones de puestos durante la vigencia del acuerdo, salvo en los supuestos del artículo 31.1.

Subrogación y recolocación cuando una empresa se sale del centro portuario de empleo

Si una empresa se separa del centro portuario de empleo y sigue operando, debe ofrecer empleo directo al personal afectado.

  • Procede la RECOLOCACIÓN cuando los socios disuelven total o parcialmente el CPE y siguen prestando el servicio portuario de manipulación de mercancías (art. 35).
  • Se asimila a la separación el hecho de que una empresa socia reduzca de forma continuada y sustancial su demanda de personal del CPE porque pasa a la autoprestación.
  • Procede la SUBROGACIÓN del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores cuando se transmite toda o parte de la actividad de una empresa estibadora integrada en un CPE a otra que opera en el mismo puerto y que no pedirá al CPE la puesta a disposición con nivel de ocupación garantizado (art. 36).
  • Se considera transmisión de actividad la cesión de la empresa, de terminales portuarias, de cartera de clientes o de operativas específicas.
  • La incorporación a la empresa estibadora es VOLUNTARIA para la persona trabajadora; si hay más voluntarios que puestos, tiene preferencia alternativamente quien tenga mayor y menor antigüedad en el CPE.
  • El número de personas con derecho a recolocación se fija por las necesidades de personal vinculadas a la actividad recibida, tomando como referencia el empleo utilizado el año anterior.
  • La empresa cesionaria debe respetar como garantías «ad personam»: la percepción económica bruta anual en condiciones homogéneas, la antigüedad a efectos indemnizatorios y electorales, los derechos económicos en trance de adquisición, la modalidad contractual, el grupo profesional y las especialidades, la jornada anual y los días de vacaciones, y los seguros colectivos y planes de pensiones pactados en convenio.
  • En la retribución variable por productividad o incentivos se garantiza el PRECIO UNITARIO que tenía en la empresa cedente, si es superior, hasta el volumen que allí se realizaba.
  • No hay que respetar las mejoras concedidas en los 120 días naturales anteriores a la recolocación que no vinieran de convenio colectivo.
  • Si se acredita disminución de la actividad, la empresa saliente debe dotar el Plan Social de acompañamiento con una cuantía equivalente a 40 días de salario por año por cada persona afectada, tomando como referencia la retribución anual y la antigüedad media de la plantilla del CPE.
  • ANULADA por la STS 551/2025 la obligación (art. 37.1, apartado séptimo) de aportar al CPE un importe equivalente a la indemnización por despido colectivo por cada persona no subrogada ni recolocada.

Permisos: 12 días al año de asuntos propios, sin sueldo

Hay derecho a una licencia NO retribuida de hasta 12 días al año para asuntos propios.

  • Licencia no retribuida de hasta 12 días anuales de asuntos propios.
  • Se solicita antes de la hora del nombramiento que precede al turno en que se quiere disfrutar.
  • La empresa o el CPE puede denegar las solicitudes que excedan del 20 % del personal disponible de cada grupo profesional o especialidad, si es necesario para atender los pedidos.
  • En ese caso se deniegan por el orden INVERSO de presentación o, en su caso, por sorteo.
  • Esta licencia NO reduce la jornada mínima mensual obligatoria.
  • Los convenios de ámbito inferior pueden detallar, complementar y ampliar las licencias y permisos (art. 39).

Cómo se reparte el trabajo: llamamientos y nombramientos por rotación

El trabajo se reparte diariamente por rotación entre el personal disponible, mediante llamamientos del centro portuario de empleo.

  • El trabajo se distribuye diariamente por ROTACIÓN del personal disponible, por grupos profesionales y especialidades (art. 13).
  • La empresa debe ocupar primero a su personal contratado directamente, nombrándolo en el primer turno de cada día con actividad; cumplido eso, ese personal no puede hacer otro turno el mismo día.
  • Después debe dar ocupación efectiva al personal del CPE del que sea socia.
  • Si opta por un segundo turno, se nombra a quien hubiera trabajado en el buque que requiere el reenganche.
  • Una misma persona no puede hacer dos turnos el mismo día si hay otra disponible en el CPE que no haya tenido ocupación efectiva ese día (art. 44).
  • En defecto de regulación en el convenio inferior, el CPE hace dos llamamientos diarios, a las 07:00 y a las 18:00, de lunes a viernes (art. 16.2).
  • El nombramiento para los días festivos se hace en el último llamamiento del día laborable anterior.
  • Para los fines de semana puede hacerse un tercer nombramiento los viernes a las 19:00 o los sábados a las 07:00, de mutuo acuerdo con la representación legal del personal.
  • La asistencia al llamamiento es presencial, en las dependencias del CPE, con periodicidad mínima semanal.
  • El turno empieza cuando la persona está en su puesto de trabajo y termina en el mismo; el transporte dentro del puerto lo pone la empresa o el CPE (art. 45).

Selección de personal: pruebas físicas, psicotécnicas y médicas

Para entrar en el sector hay que superar pruebas eliminatorias físicas, psicotécnicas y médicas.

  • Requisitos de admisión: mayoría de edad, capacitación profesional legalmente exigida (o reunir los requisitos de un contrato formativo) y permiso de conducir C1 (art. 32.3).
  • Las pruebas son ELIMINATORIAS: hay que superarlas todas.
  • Pruebas físicas: agilidad, rapidez y coordinación.
  • Pruebas psicotécnicas: inteligencia general, aptitudes especializadas y personalidad.
  • Pruebas médicas: análisis de sangre y orina, visual, auditivo, cardiovascular y detección de sustancias psicotrópicas y alcohol.
  • La oferta se publica en los tablones con un plazo mínimo de 15 días hábiles para presentar solicitudes.
  • La contratación se hace por orden de mayor a menor puntuación, salvo causa justificada y no discriminatoria.
  • La representación legal y los sindicatos presentes en la comisión paritaria estatal participan en todo el proceso, incluida la elaboración de las pruebas (art. 33).
  • Antes de un nuevo ingreso hay que agotar las posibilidades de promoción profesional del personal ya existente (art. 29.1).

Régimen disciplinario: las sanciones se miden en turnos

Las sanciones se cuentan en turnos de suspensión de empleo y sueldo, no en días.

  • Faltas LEVES: amonestación por escrito, o suspensión de empleo y sueldo de 1 a 30 turnos (o igual número de días).
  • Faltas GRAVES: suspensión de empleo y sueldo de 31 a 90 turnos (o igual número de días).
  • Faltas MUY GRAVES: suspensión de empleo y sueldo de 91 a 180 turnos (o igual número de días), o despido.
  • Las faltas muy graves exigen expediente contradictorio: notificación escrita de los hechos, 5 días hábiles para alegar y 5 días hábiles para que la empresa resuelva.
  • Si la persona ha comunicado su afiliación sindical, la empresa entrega copia del escrito y da audiencia al sindicato.
  • En caso de DESPIDO IMPROCEDENTE, la opción entre indemnización y readmisión corresponde a la PERSONA TRABAJADORA, no a la empresa (art. 63).
  • Se exceptúa el despido motivado por condena por delito de tráfico de drogas o contrabando cometido con ocasión del trabajo.
  • Quien tenga suspendido su contrato con un CPE puede optar por reingresar en él en lugar de cobrar la indemnización.

Protocolo obligatorio de prevención de alcohol y drogas

Todos los puertos deben aplicar un protocolo de control de alcohol y drogas, con controles obligatorios.

  • El protocolo (Anexo III) es de obligada aplicación en TODOS los puertos.
  • Cada puerto debe aprobar e implantar su Programa de Actuaciones Preventivas en un plazo máximo de seis meses desde la publicación del protocolo en el BOE.
  • Nivel máximo permitido: por analogía, el que marque la normativa de tráfico vigente para conductores con carné tipo B.
  • Los controles pueden ser aleatorios por sorteo, en caso de accidente con daños personales o materiales, a petición del capataz o representante de la empresa ante síntomas evidentes, y antes de una nueva contratación.
  • Se hacen por aire expirado (etilómetro homologado) para el alcohol y por saliva para las drogas, con presencia de un delegado de prevención o representante unitario y de un representante del empleador.
  • Los controles NO tienen coste económico para la persona trabajadora.
  • Un positivo se contrasta con una segunda prueba en un intervalo máximo de DOS horas; en drogas cabe además una segunda prueba de contraste enviada a laboratorio.
  • A efectos económicos, se cuenta como no asistencia al trabajo desde el momento del control positivo; si el contraanálisis sale negativo, se abonan los turnos perdidos.
  • La negativa a someterse al control equivale a un positivo confirmado y se considera falta de asistencia no justificada.
  • Se constituye en cada puerto un grupo de ayuda para la rehabilitación y reinserción; los costes de la rehabilitación los cubren las empresas.
  • Se articula un mecanismo para que el despido disciplinario por positivos sea sustituido por un derecho de reingreso si se demuestra la ausencia de consumo.
  • Los Programas de ámbito inferior se financian, al menos, con cargo al 1 % de la masa salarial establecido legalmente para la formación.

Jubilación forzosa y relevo generacional

El acuerdo pacta la jubilación forzosa al cumplir los requisitos legales, condicionada a contratar a alguien en su lugar.

  • Se conviene la jubilación forzosa del personal que cumpla los requisitos de edad y las demás condiciones de la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se computan, si resultan aplicables, los coeficientes reductores de la edad de jubilación.
  • La jubilación forzosa está CONDICIONADA a la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una persona trabajadora (o una mujer, según proceda) por cada persona jubilada.
  • Las partes consideran beneficiosa la aplicación de coeficientes reductores para la jubilación y las medidas de jubilación parcial o anticipada.
  • Las empresas se comprometen a promover la jubilación parcial de quienes reúnan los requisitos legales, contratando nuevo personal.

Derechos sindicales: colegio electoral propio y créditos horarios

Los estibadores tienen un colegio electoral específico y los representantes disponen de 40 horas mensuales retribuidas.

  • Se crea un colegio electoral ESPECÍFICO en las empresas estibadoras y en los CPE, que incluye a todo el personal de los cuatro grupos profesionales (art. 59).
  • En los CPE y empresas de más de 50 y menos de 250 personas del ámbito del acuerdo, los sindicatos con presencia en el comité tienen derecho a un delegado sindical (art. 61.a).
  • Los sindicatos que acrediten una afiliación superior al 20 % de la plantilla de un CPE de más de 50 personas tienen derecho a un delegado sindical adicional (art. 61.b).
  • Los delegados sindicales tienen el crédito horario de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con un MÍNIMO de 20 horas mensuales retribuidas.
  • Todos los representantes legales disponen de 40 horas mensuales retribuidas (art. 62.2.a).
  • El crédito puede consumirse para asistir a cursos de formación del sindicato.
  • No computa en el crédito el exceso por participar en comisiones negociadoras de convenios colectivos.
  • Se constituye una bolsa anual de horas adicionales NO retribuidas equivalente a 1.320 turnos de trabajo para la gestión sindical, repartida entre los sindicatos firmantes según su representatividad (art. 61.g).
  • El uso concreto se comunica a ANESCO, al CPE y a la empresa con tres días hábiles de antelación, salvo situaciones excepcionales.
  • La representatividad reconocida es: CETM 86,734 %, UGT 8,674 % y CC.OO. 4,592 %.

Prevención de riesgos laborales: comités de coordinación en cada puerto

En cada puerto se crea un comité paritario de coordinación de seguridad y salud.

  • En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor se crea en cada puerto un Comité de Coordinación de Seguridad y Salud (art. 57).
  • Es un órgano paritario en el que participan el personal portuario, las empresas estibadoras socias o usuarias del CPE y el propio CPE.
  • Lo forman los delegados de prevención del CPE y de las empresas estibadoras, y los representantes de las empresas y de los CPE que operen en el puerto.
  • Máximo cinco miembros por cada parte, con un máximo de dos asesores por parte, con voz pero sin voto.
  • En el seno de la comisión paritaria estatal se constituye una subcomisión de seguridad laboral, en el plazo de seis meses, para revisar los planes de prevención de cada puerto (art. 56).
  • Se promueve la constitución de servicios mancomunados de prevención en cada puerto (disposición adicional quinta).

Igualdad y solución de conflictos

El acuerdo remite los planes de igualdad al ámbito inferior y se adhiere al sistema extrajudicial de solución de conflictos.

  • Los CPE y las empresas estibadoras se obligan a negociar en los convenios de ámbito inferior medidas de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres o, según la plantilla, planes de igualdad conforme a la Ley Orgánica 3/2007 (art. 58).
  • La Comisión Paritaria Sectorial Estatal hace el seguimiento y la vigilancia de la promoción de la igualdad en el sector.
  • En la contratación mediante contratos formativos se procura una presencia equilibrada de hombres y mujeres (art. 27).
  • Se acuerda la adhesión al VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (VI ASAC), publicado en el BOE de 23/12/2020 (art. 67).
  • La Comisión Paritaria Sectorial Estatal debe conocer de la convocatoria de huelga con diez días de antelación y mediar para procurar un arreglo no conflictivo (art. 6.3.f).

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 551/2025, de 05/06/2025

Impugnación de convenio colectivo y tutela de derechos fundamentales · Estimatoria en parte: declara la nulidad de seis disposiciones del V Acuerdo y confirma el resto · Sentencia firme: ya no cabe recurso

La Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (ASOPORT), que no firmó el acuerdo, impugnó el V Acuerdo Marco. La Audiencia Nacional había desestimado íntegramente la demanda. El Tribunal Supremo estima en parte el recurso y anula seis disposiciones: el artículo 6.3.d) (obligación de informar a la comisión paritaria de las contrataciones y de las demandas de fijeza); el artículo 6.5 (financiación por cuotas, por imponerlas a todas las empresas estibadoras aunque no fueran socias de un CPE y por no delimitar las finalidades ni establecer controles de transparencia); la segunda parte del párrafo segundo del artículo 11 (tramitación de la modificación de las «manos» por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores); los párrafos tercero y cuarto del artículo 25 (mínimo del 50 % de jornada en el contrato a tiempo parcial y tope del 60 % de horas complementarias); parte del párrafo cuarto del artículo 26 (informe a mitad del período de prueba); y el apartado séptimo del artículo 37.1 (aportación al CPE equivalente a la indemnización por despido colectivo por cada persona no subrogada ni recolocada). El resto del acuerdo se confirma.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: BOE-A-2025-20058 (BOE de 08/10/2025)

Audiencia Nacional (Sala de lo Social) · Sentencia 151/2022, de 17/11/2022

Impugnación de convenio colectivo y vulneración de derechos fundamentales · Desestimatoria íntegra de la demanda · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

La Audiencia Nacional desestimó íntegramente la demanda de ASOPORT contra el V Acuerdo Marco, previa desestimación de la excepción de falta de legitimación activa opuesta por ANESCO y UGT. Esta sentencia fue casada y anulada en parte por la Sentencia del Tribunal Supremo 551/2025, de 5 de junio, que declaró la nulidad de seis disposiciones del acuerdo y la confirmó en todo lo demás. No consta publicada en el BOE: su fallo se conoce por reproducción literal en la sentencia del Tribunal Supremo.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: Reproducida en la Sentencia del Tribunal Supremo 551/2025 (BOE-A-2025-20058)

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