Convenio colectivo · REGCON 21100745012026

Convenio colectivo del sector de estiba y desestiba del Puerto de Huelva

Huelva Estiba y desestiba portuaria Ámbito provincial Vigencia 16/04/2026 — 31/12/2030
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huelva 71, 15/04/2026 (texto y tarifas 2026-2030).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2030. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: V Acuerdo estatal de la estiba portuaria, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tarifas 2027 (precios de 2026 mantenidos por el art. 36) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 43 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
CÁTODOS/ÁNODOS: CARGA/DESCARGA BUQUE HASTA 500 TM/TURNO 6 HORAS E 80,00 € Art. 31, mercancía general, grupo 1: 80 €/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CÁTODOS/ÁNODOS: CARGA/DESCARGA BUQUE RESTANTE H 0,16 € Art. 31: 0,16 €/tm/hombre por encima de las 500 tm del turno. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
BIG BAGS HASTA 1.5 TM: CARGA/DESCARGA BUQUE HASTA 500 TM/TURNO 6 HORAS E 80,00 € Art. 31, mercancía general, grupo 1: 80 €/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
BIG BAGS HASTA 1.5 TM: CARGA/DESCARGA BUQUE RESTANTE H 0,16 € Art. 31: 0,16 €/tm/trabajador por encima de las 500 tm del turno. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
PALETIZADO: CARGA/DESCARGA BUQUE HASTA 500 TM/TURNO 6 HORAS E 80,00 € Art. 31, mercancía general, grupo 1: 80 €/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
PALETIZADO: CARGA/DESCARGA BUQUE RESTANTE H 0,16 € Art. 31: 0,16 €/tm/trabajador por encima de las 500 tm del turno. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
ALAMBRON: DESCARGA DE BUQUE HASTA 400 ATADOS/TURNO 6 HORAS E 110,00 € Art. 31, mercancía general, grupo 1: 110 €/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
ALAMBRON: DESCARGA DE BUQUE RESTANTE H 0,27 € Art. 31: 0,27 €/tm/trabajador por encima de los 400 atados del turno. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CHAPAS/PLANCHAS/TUBOS/MAQUINARIA: DESCARGA DE BUQUE/TURNO 6 HORAS E 115,00 € Art. 31, mercancía general, grupo 1: 115 €/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
MADERA PALOS/ROLLIZOS SUELTOS: CARGA DE BUQUE H 0,16 € Art. 31: 0,162 €/tm/trabajador, con un mínimo garantizado hasta 500 tm en turno de 6 horas. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
PERFILES: CARGA A BUQUE HASTA 450 TM/TURNO 6 HORAS E 100,00 € Art. 31, mercancía general, grupo 1: 100 euros/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
PERFILES: CARGA A BUQUE RESTANTE H 0,16 € Art. 31: 0,16 euros/tm/trabajador por encima de las 450 tm del turno. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
BIGBAGS MAYOR DE 2.2 TM CEMENTO PRESLINGADO: CARGA/DESCARGA BUQUE H 0,08 € Art. 31, grupo 2: 0,08 €/tm. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
BIGBAGS MAYOR DE 2.2 TM CEMENTO PRESLINGADO: MÍNIMO POR TRABAJADOR E 120,00 € Art. 31, grupo 2: mínimo por trabajador aplicable de 120 €/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
LIMPIEZA DE BODEGA: MINERALES E 140,00 € Art. 31: salario «al grupo 1» cuando se limpie bodega de minerales (concentrados de cobre, zinc, níquel, plomo…, carbón, ilmenita, clinker, cemento, azufre…). El convenio no define qué es el «grupo 1» en este apartado. El pase de bodegas en limpieza cobra el salario íntegro por cada bodega limpiada. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
LIMPIEZA DE BODEGA: ABONOS E 130,00 € Art. 31: salario «al grupo 1» cuando se limpie bodega de abonos (sulfatos, potasas, carbonatos, nitratos, urea, sal, fosfatos y chatarras, briquetas). El convenio no define qué es el «grupo 1» en este apartado. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
LIMPIEZA DE BODEGA: HARINAS, PELLETS, CASCARILLA, GLUTEN, ASTILLA E 120,00 € Art. 31: salario «al grupo 1» cuando se limpie bodega de todas las harinas, pellets, cascarilla, gluten y astilla. Tolvistas y amanteros que continúen su turno tras la limpieza cobran el salario general de descarga de graneles. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
LIMPIEZA DE BODEGA: FLUYENTES E 110,00 € Art. 31: salario «al grupo 1» cuando se limpie bodega de fluyentes (trigo, maíz, pipas, cebada, sorgo…). Tolvistas y amanteros que continúen su turno tras la limpieza cobran el salario general de descarga de graneles. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
RECARGO CONCENTRADO DE PLOMO A GRANEL E — 40% Art. 31: la manipulación portuaria de concentrado de plomo (a granel) lleva un recargo del 40 % sobre la tarifa que corresponda. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CONTENEDORES: CARGA/DESCARGA BUQUE A PARTIR DE 90 CONTENEDORES/TURNO 6 HORAS H 1,50 € Art. 31: 1,5 €/contenedor/hombre a partir de los 90 contenedores del turno. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
PESCA CONGELADA: DESCARGA CONGELADO MERCANTE A PARTIR DE 61 TM H 1,02 € Art. 31: 1,02 €/tm/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
DESCARGA DE PERTRECHOS USADOS E 85,00 € Art. 31: 85,00 €/trabajador (jornal fijo). Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CARGA PERTRECHOS A BUQUE: PALLETS ESTIBADOS A MANO H 0,68 € Art. 31: 0,68 €/unidad/trabajador. La carga en casamatas y bodegas pequeñas tiene un incremento del 30 % sobre la tarifa. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CARGA PERTRECHOS A BUQUE: PALLETS ESTIBADOS CON TRASPALLET H 0,56 € Art. 31: 0,56 €/unidad/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CARGA PERTRECHOS A BUQUE: PALLETS IZADAS GRANDE H 0,40 € Art. 31: 0,40 €/unidad/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CARGA PERTRECHOS A BUQUE: PALLETS IZADAS PEQUEÑAS H 0,19 € Art. 31: 0,19 €/unidad/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CARGA PERTRECHOS A BUQUE: IZADAS MOTORES/COCHES ETC H 3,25 € Art. 31: 3,25 €/unidad/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CARGA PERTRECHOS A BUQUE: PALLETS PEQUEÑOS VÍVERES SUELTOS, ESTIBADOS A MANO H 0,60 € Art. 31: 0,60 €/unidad/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CARGA PERTRECHOS A BUQUE: PALLETS GRANDES DE CARTÓN H 1,19 € Art. 31: 1,19 €/unidad/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
INCREMENTO CARGA EN CASAMATAS Y BODEGAS PEQUEÑAS H — 30% Art. 31: la carga de pertrechos en casamatas y bodegas pequeñas tiene un incremento del 30 % sobre la tarifa. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
RECEPCIÓN DE PERTRECHOS EN TINGLADO: JORNAL MÍNIMO E 80,00 € Art. 31: jornal mínimo de 80,00 €. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
RECEPCIÓN DE PERTRECHOS EN TINGLADO: MERCANCÍA CON TRASPALLETS H 0,44 € Art. 31: 0,44 € unidad/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
RECEPCIÓN DE PERTRECHOS EN TINGLADO: MERCANCÍA A MANO H 0,69 € Art. 31: 0,69 € unidad/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
RECEPCIÓN DE PERTRECHOS EN TINGLADO: MERCANCÍA CON MÁQUINA H 0,28 € Art. 31: 0,28 € unidad/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
HORAS DE REMATE: 1.ª HORA H 30,00 € Art. 32: hora de trabajo adicional a la jornada normal para terminar un buque o una bodega: 30 €. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
HORAS DE REMATE: 2.ª HORA H 35,00 € Art. 32: segunda hora de trabajo adicional para terminar un buque o una bodega: 35 €. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
INCREMENTO TURNOS TERCERO Y CUARTO EN DÍAS LABORABLES E — 25% Art. 33: los salarios se incrementan un 25 % en los turnos tercero (20:30-02:30) y cuarto (02:30-08:30) de los días laborables. La nocturnidad se negociará durante 2026 para su aplicación desde el 1 de enero de 2027. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
INCREMENTO FESTIVOS/FINES DE SEMANA E — 50% Art. 33: los salarios se incrementan un 50 % en festivos y fines de semana, salvo el primer turno del sábado. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
INCREMENTO PRIMER TURNO DEL SÁBADO E — 20% Art. 33: los salarios se incrementan un 20 % en el primer turno del sábado. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
INCREMENTO 1 DE ENERO, 1 DE MAYO Y 25 DE DICIEMBRE E — 100% Art. 30: los turnos que pueden trabajarse voluntariamente el 1 de enero (tercero y cuarto), el 1 de mayo y el 25 de diciembre (tercero y cuarto) llevan un incremento del 100 % del salario correspondiente, solo en líneas regulares (buques de pasaje). Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A — SALARIO_DEVENGADO_SEMESTRE*0.125 12.5% Art. 34: el 12,5 % del total del salario devengado por prestación de servicios del 1 de diciembre del año anterior al 30 de mayo; se abona antes del 20 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — SALARIO_DEVENGADO_SEMESTRE*0.125 12.5% Art. 34: el 12,5 % del total del salario devengado por prestación de servicios del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DEL PERIODO DE VACACIONES A — CONCEPTOS_SALARIALES_DEVENGADOS*0.0918 9.18% Art. 35: el 9,18 % del total de los conceptos salariales devengados del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso; se abona antes del 20 de julio.
CAPATAZ 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS GRUPO 1 (CAPATAZ, GRUISTA Y CONDUCTORES) E 25,00 € Art. 31, condición 1 del grupo 1: plus de 25 euros/trabajador/turno de 6 horas para las funciones de Capataz, Gruista y Conductores en las mercancías del grupo 1, salvo cátodos, madera palos/rollizos sueltos y big bags hasta 1,5 tm. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
PLUS GRUPO 1 EN CÁTODOS, MADERA PALOS/ROLLIZOS Y BIG BAGS HASTA 1,5 TM (CAPATAZ, GRUISTA Y CONDUCTORES) E 40,00 € Art. 31, condición 1 del grupo 1: en cátodos, madera palos/rollizos sueltos y big bags hasta 1,5 tm el plus es de 40 euros para Capataz, Gruista y Conductores. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
BOBINAS LC: JORNAL MÍNIMO EN TURNO DE 6 HORAS E 70,54 € Art. 31, grupo 2: jornal mínimo hasta 42 bobinas LC > 16 TM o hasta 60 bobinas LC < 16 TM. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
BOBINAS LC > 16TM: DESCARGA DE BUQUE H 1,42 € Art. 31, grupo 2: 1,4244 euros/unidad a partir de las bobinas mínimas/trabajador, adicional al jornal mínimo. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
BOBINAS LC < 16TM: DESCARGA DE BUQUE H 1,00 € Art. 31, grupo 2: 0,9992 euros/unidad a partir de las bobinas mínimas/trabajador, adicional al jornal mínimo. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
DESCARGA GRANELES CON GRÚA TURNO 6 HORAS E 185,00 € Art. 31, mercancía a granel. Mismos salarios aplicables por bodega, en terminación de buque. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CARGA GRANELES CON GRÚA TURNO 6 HORAS E 185,00 € Art. 31. Mismos salarios aplicables en terminación de buque. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CARGA DE GRANELES CON ALIMENTADOR CINTA: TURNO 6 HORAS E 135,00 € Art. 31: camión directo a alimentador de cinta. Mismos salarios en terminación de buque. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CARGA CON CINTA Y PALAS: TURNO 6 HORAS E 162,00 € Art. 31. Mismos salarios aplicables en terminación de buque. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CARGA CON CINTA (SHIPLOADER): TERMINACIÓN E 166,00 € Art. 31, terminación. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CONTENEDORES CON GRÚAS PORTACONTENEDORES: CARGA/DESCARGA BUQUE HASTA 90 CONTENEDORES/TURNO 6 HORAS E 125,00 € Art. 31: «Capataz/Apuntador 125 €». Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
TRINCAJE E 150,00 € Art. 31, mercancía contenerizada. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
FERRYS: TURNO 6 HORAS E 155,00 € Art. 31, mercancía rodada. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
PESCA CONGELADA: JORNAL MÍNIMO (HASTA 60 TM) E 70,54 € Art. 31: 70,54 €/turno de 6 horas. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
GRUISTA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS GRUPO 1 (CAPATAZ, GRUISTA Y CONDUCTORES) E 25,00 € Art. 31, condición 1 del grupo 1: plus de 25 euros/trabajador/turno de 6 horas para las funciones de Capataz, Gruista y Conductores en las mercancías del grupo 1, salvo cátodos, madera palos/rollizos sueltos y big bags hasta 1,5 tm. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
PLUS GRUPO 1 EN CÁTODOS, MADERA PALOS/ROLLIZOS Y BIG BAGS HASTA 1,5 TM (CAPATAZ, GRUISTA Y CONDUCTORES) E 40,00 € Art. 31, condición 1 del grupo 1: en cátodos, madera palos/rollizos sueltos y big bags hasta 1,5 tm el plus es de 40 euros para Capataz, Gruista y Conductores. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
BOBINAS LC: JORNAL MÍNIMO EN TURNO DE 6 HORAS E 62,56 € Art. 31, grupo 2: jornal mínimo hasta 42 bobinas LC > 16 TM o hasta 60 bobinas LC < 16 TM. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
BOBINAS LC > 16TM: DESCARGA DE BUQUE H 1,42 € Art. 31, grupo 2: 1,4244 euros/unidad a partir de las bobinas mínimas/trabajador, adicional al jornal mínimo. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
BOBINAS LC < 16TM: DESCARGA DE BUQUE H 1,00 € Art. 31, grupo 2: 0,9992 euros/unidad a partir de las bobinas mínimas/trabajador, adicional al jornal mínimo. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
DESCARGA GRANELES CON GRÚA TURNO 6 HORAS E 175,00 € Art. 31, mercancía a granel. Mismos salarios aplicables por bodega, en terminación de buque. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CARGA GRANELES CON GRÚA TURNO 6 HORAS E 175,00 € Art. 31. Mismos salarios aplicables en terminación de buque. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CARGA CON CINTA (SHIPLOADER): TURNO 6 HORAS E 140,00 € Art. 31. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CARGA CON CINTA (SHIPLOADER): TERMINACIÓN E 158,00 € Art. 31, terminación. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CONTENEDORES CON GRÚAS PORTACONTENEDORES: CARGA/DESCARGA BUQUE HASTA 90 CONTENEDORES/TURNO 6 HORAS E 120,00 € Art. 31: «Gruista/Conductores: 120 €». Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
PESCA CONGELADA: JORNAL MÍNIMO (HASTA 60 TM) E 62,56 € Art. 31: 62,56 €/turno de 6 horas. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
MAQUINISTA/CONDUCTOR 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS GRUPO 1 (CAPATAZ, GRUISTA Y CONDUCTORES) E 25,00 € Art. 31, condición 1 del grupo 1: plus de 25 euros/trabajador/turno de 6 horas para las funciones de Capataz, Gruista y Conductores en las mercancías del grupo 1, salvo cátodos, madera palos/rollizos sueltos y big bags hasta 1,5 tm. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
PLUS GRUPO 1 EN CÁTODOS, MADERA PALOS/ROLLIZOS Y BIG BAGS HASTA 1,5 TM (CAPATAZ, GRUISTA Y CONDUCTORES) E 40,00 € Art. 31, condición 1 del grupo 1: en cátodos, madera palos/rollizos sueltos y big bags hasta 1,5 tm el plus es de 40 euros para Capataz, Gruista y Conductores. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
BOBINAS LC: JORNAL MÍNIMO EN TURNO DE 6 HORAS E 62,56 € Art. 31, grupo 2: jornal mínimo del «Maquinista» hasta 42 bobinas LC > 16 TM o hasta 60 bobinas LC < 16 TM. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
BOBINAS LC > 16TM: DESCARGA DE BUQUE H 1,42 € Art. 31, grupo 2: 1,4244 euros/unidad a partir de las bobinas mínimas/trabajador, adicional al jornal mínimo. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
BOBINAS LC < 16TM: DESCARGA DE BUQUE H 1,00 € Art. 31, grupo 2: 0,9992 euros/unidad a partir de las bobinas mínimas/trabajador, adicional al jornal mínimo. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
DESCARGA GRANELES CON GRÚA TURNO 6 HORAS E 155,00 € Art. 31, mercancía a granel («Conductor»). Mismos salarios aplicables por bodega, en terminación de buque. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CARGA GRANELES CON GRÚA TURNO 6 HORAS E 155,00 € Art. 31 («Conductor»). Mismos salarios aplicables en terminación de buque. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CARGA CON CINTA Y PALAS: TURNO 6 HORAS E 155,00 € Art. 31 («Conductor»). Mismos salarios aplicables en terminación de buque. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CARGA CON CINTA (SHIPLOADER): TURNO 6 HORAS E 140,00 € Art. 31 («Conductor»). Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CARGA CON CINTA (SHIPLOADER): TERMINACIÓN E 158,00 € Art. 31, terminación («Conductor»). Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CONTENEDORES CON GRÚAS PORTACONTENEDORES: CARGA/DESCARGA BUQUE HASTA 90 CONTENEDORES/TURNO 6 HORAS E 120,00 € Art. 31: «Gruista/Conductores: 120 €». Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
FERRYS: TURNO 6 HORAS (CONDUCTOR DE MAFIS) E 145,00 € Art. 31, mercancía rodada: «Conductor de Mafis». Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
TOLVISTA 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DESCARGA GRANELES CON GRÚA TURNO 6 HORAS E 125,00 € Art. 31, mercancía a granel. Mismos salarios aplicables por bodega, en terminación de buque. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CARGA GRANELES CON GRÚA TURNO 6 HORAS E 125,00 € Art. 31. Mismos salarios aplicables en terminación de buque. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
AMANTERO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DESCARGA GRANELES CON GRÚA TURNO 6 HORAS E 125,00 € Art. 31, mercancía a granel. Mismos salarios aplicables por bodega, en terminación de buque. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CARGA GRANELES CON GRÚA TURNO 6 HORAS E 125,00 € Art. 31. Mismos salarios aplicables en terminación de buque. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CARGA CON CINTA (SHIPLOADER): TURNO 6 HORAS E 120,00 € Art. 31. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CARGA CON CINTA (SHIPLOADER): TERMINACIÓN E 120,00 € Art. 31, terminación. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CONDUCTOR DE COCHES 4 conceptos
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PLUS GRUPO 1 (CAPATAZ, GRUISTA Y CONDUCTORES) E 25,00 € Art. 31, condición 1 del grupo 1: plus de 25 euros/trabajador/turno de 6 horas para las funciones de Capataz, Gruista y Conductores en las mercancías del grupo 1, salvo cátodos, madera palos/rollizos sueltos y big bags hasta 1,5 tm. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
PLUS GRUPO 1 EN CÁTODOS, MADERA PALOS/ROLLIZOS Y BIG BAGS HASTA 1,5 TM (CAPATAZ, GRUISTA Y CONDUCTORES) E 40,00 € Art. 31, condición 1 del grupo 1: en cátodos, madera palos/rollizos sueltos y big bags hasta 1,5 tm el plus es de 40 euros para Capataz, Gruista y Conductores. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CONTENEDORES CON GRÚAS PORTACONTENEDORES: CARGA/DESCARGA BUQUE HASTA 90 CONTENEDORES/TURNO 6 HORAS E 120,00 € Art. 31: «Gruista/Conductores: 120 €». Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
FERRYS: TURNO 6 HORAS E 145,00 € Art. 31, mercancía rodada. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
APUNTADOR 1 conceptos
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CONTENEDORES CON GRÚAS PORTACONTENEDORES: CARGA/DESCARGA BUQUE HASTA 90 CONTENEDORES/TURNO 6 HORAS E 125,00 € Art. 31: «Capataz/Apuntador 125 €». Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
ESPECIALISTA 11 conceptos
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BOBINAS LC: JORNAL MÍNIMO EN TURNO DE 6 HORAS E 60,10 € Art. 31, grupo 2: jornal mínimo hasta 42 bobinas LC > 16 TM o hasta 60 bobinas LC < 16 TM. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
BOBINAS LC > 16TM: DESCARGA DE BUQUE H 1,42 € Art. 31, grupo 2: 1,4244 euros/unidad a partir de las bobinas mínimas/trabajador, adicional al jornal mínimo. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
BOBINAS LC < 16TM: DESCARGA DE BUQUE H 1,00 € Art. 31, grupo 2: 0,9992 euros/unidad a partir de las bobinas mínimas/trabajador, adicional al jornal mínimo. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
SALARIO DE ESPECIALISTA DE REBAJE DE BODEGAS E 90,00 € Art. 31: 90 €/trabajador/turno de 6 horas. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CARGA DE GRANELES CON ALIMENTADOR CINTA: TURNO 6 HORAS E 122,00 € Art. 31: camión directo a alimentador de cinta. Mismos salarios en terminación de buque. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CARGA CON CINTA Y PALAS: TURNO 6 HORAS E 125,00 € Art. 31. Mismos salarios aplicables en terminación de buque. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CARGA CON CINTA (SHIPLOADER): TERMINACIÓN E 120,00 € Art. 31, terminación. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
CONTENEDORES CON GRÚAS PORTACONTENEDORES: CARGA/DESCARGA BUQUE HASTA 90 CONTENEDORES/TURNO 6 HORAS E 120,00 € Art. 31: «Especialista: 120 €». Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
TRINCAJE E 140,00 € Art. 31, mercancía contenerizada («Especialistas»). Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
FERRYS: TURNO 6 HORAS E 110,00 € Art. 31, mercancía rodada. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
PESCA CONGELADA: JORNAL MÍNIMO (HASTA 60 TM) E 60,10 € Art. 31: 60,10 €/turno de 6 horas. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»).
Tarifas 2026 (desde la entrada en vigor, 16-04-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 44 conceptos
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CÁTODOS/ÁNODOS: CARGA/DESCARGA BUQUE HASTA 500 TM/TURNO 6 HORAS E 80,00 € Art. 31, mercancía general, grupo 1: 80 €/trabajador.
CÁTODOS/ÁNODOS: CARGA/DESCARGA BUQUE RESTANTE H 0,16 € Art. 31: 0,16 €/tm/hombre por encima de las 500 tm del turno.
BIG BAGS HASTA 1.5 TM: CARGA/DESCARGA BUQUE HASTA 500 TM/TURNO 6 HORAS E 80,00 € Art. 31, mercancía general, grupo 1: 80 €/trabajador.
BIG BAGS HASTA 1.5 TM: CARGA/DESCARGA BUQUE RESTANTE H 0,16 € Art. 31: 0,16 €/tm/trabajador por encima de las 500 tm del turno.
PALETIZADO: CARGA/DESCARGA BUQUE HASTA 500 TM/TURNO 6 HORAS E 80,00 € Art. 31, mercancía general, grupo 1: 80 €/trabajador.
PALETIZADO: CARGA/DESCARGA BUQUE RESTANTE H 0,16 € Art. 31: 0,16 €/tm/trabajador por encima de las 500 tm del turno.
ALAMBRON: DESCARGA DE BUQUE HASTA 400 ATADOS/TURNO 6 HORAS E 110,00 € Art. 31, mercancía general, grupo 1: 110 €/trabajador.
ALAMBRON: DESCARGA DE BUQUE RESTANTE H 0,27 € Art. 31: 0,27 €/tm/trabajador por encima de los 400 atados del turno.
CHAPAS/PLANCHAS/TUBOS/MAQUINARIA: DESCARGA DE BUQUE/TURNO 6 HORAS E 115,00 € Art. 31, mercancía general, grupo 1: 115 €/trabajador.
MADERA PALOS/ROLLIZOS SUELTOS: CARGA DE BUQUE H 0,16 € Art. 31: 0,162 €/tm/trabajador, con un mínimo garantizado hasta 500 tm en turno de 6 horas.
PERFILES: CARGA A BUQUE HASTA 450 TM/TURNO 6 HORAS E 100,00 € Art. 31, mercancía general, grupo 1: 100 euros/trabajador.
PERFILES: CARGA A BUQUE RESTANTE H 0,16 € Art. 31: 0,16 euros/tm/trabajador por encima de las 450 tm del turno.
BIGBAGS MAYOR DE 2.2 TM CEMENTO PRESLINGADO: CARGA/DESCARGA BUQUE H 0,08 € Art. 31, grupo 2: 0,08 €/tm.
BIGBAGS MAYOR DE 2.2 TM CEMENTO PRESLINGADO: MÍNIMO POR TRABAJADOR E 120,00 € Art. 31, grupo 2: mínimo por trabajador aplicable de 120 €/trabajador.
LIMPIEZA DE BODEGA: MINERALES E 140,00 € Art. 31: salario «al grupo 1» cuando se limpie bodega de minerales (concentrados de cobre, zinc, níquel, plomo…, carbón, ilmenita, clinker, cemento, azufre…). El convenio no define qué es el «grupo 1» en este apartado. El pase de bodegas en limpieza cobra el salario íntegro por cada bodega limpiada.
LIMPIEZA DE BODEGA: ABONOS E 130,00 € Art. 31: salario «al grupo 1» cuando se limpie bodega de abonos (sulfatos, potasas, carbonatos, nitratos, urea, sal, fosfatos y chatarras, briquetas). El convenio no define qué es el «grupo 1» en este apartado.
LIMPIEZA DE BODEGA: HARINAS, PELLETS, CASCARILLA, GLUTEN, ASTILLA E 120,00 € Art. 31: salario «al grupo 1» cuando se limpie bodega de todas las harinas, pellets, cascarilla, gluten y astilla. Tolvistas y amanteros que continúen su turno tras la limpieza cobran el salario general de descarga de graneles.
LIMPIEZA DE BODEGA: FLUYENTES E 110,00 € Art. 31: salario «al grupo 1» cuando se limpie bodega de fluyentes (trigo, maíz, pipas, cebada, sorgo…). Tolvistas y amanteros que continúen su turno tras la limpieza cobran el salario general de descarga de graneles.
RECARGO CONCENTRADO DE PLOMO A GRANEL E — 40% Art. 31: la manipulación portuaria de concentrado de plomo (a granel) lleva un recargo del 40 % sobre la tarifa que corresponda.
CONTENEDORES: CARGA/DESCARGA BUQUE A PARTIR DE 90 CONTENEDORES/TURNO 6 HORAS H 1,50 € Art. 31: 1,5 €/contenedor/hombre a partir de los 90 contenedores del turno.
PESCA CONGELADA: DESCARGA CONGELADO MERCANTE A PARTIR DE 61 TM H 1,02 € Art. 31: 1,02 €/tm/trabajador.
DESCARGA DE PERTRECHOS USADOS E 85,00 € Art. 31: 85,00 €/trabajador (jornal fijo).
CARGA PERTRECHOS A BUQUE: PALLETS ESTIBADOS A MANO H 0,68 € Art. 31: 0,68 €/unidad/trabajador. La carga en casamatas y bodegas pequeñas tiene un incremento del 30 % sobre la tarifa.
CARGA PERTRECHOS A BUQUE: PALLETS ESTIBADOS CON TRASPALLET H 0,56 € Art. 31: 0,56 €/unidad/trabajador.
CARGA PERTRECHOS A BUQUE: PALLETS IZADAS GRANDE H 0,40 € Art. 31: 0,40 €/unidad/trabajador.
CARGA PERTRECHOS A BUQUE: PALLETS IZADAS PEQUEÑAS H 0,19 € Art. 31: 0,19 €/unidad/trabajador.
CARGA PERTRECHOS A BUQUE: IZADAS MOTORES/COCHES ETC H 3,25 € Art. 31: 3,25 €/unidad/trabajador.
CARGA PERTRECHOS A BUQUE: PALLETS PEQUEÑOS VÍVERES SUELTOS, ESTIBADOS A MANO H 0,60 € Art. 31: 0,60 €/unidad/trabajador.
CARGA PERTRECHOS A BUQUE: PALLETS GRANDES DE CARTÓN H 1,19 € Art. 31: 1,19 €/unidad/trabajador.
INCREMENTO CARGA EN CASAMATAS Y BODEGAS PEQUEÑAS H — 30% Art. 31: la carga de pertrechos en casamatas y bodegas pequeñas tiene un incremento del 30 % sobre la tarifa.
RECEPCIÓN DE PERTRECHOS EN TINGLADO: JORNAL MÍNIMO E 80,00 € Art. 31: jornal mínimo de 80,00 €.
RECEPCIÓN DE PERTRECHOS EN TINGLADO: MERCANCÍA CON TRASPALLETS H 0,44 € Art. 31: 0,44 € unidad/trabajador.
RECEPCIÓN DE PERTRECHOS EN TINGLADO: MERCANCÍA A MANO H 0,69 € Art. 31: 0,69 € unidad/trabajador.
RECEPCIÓN DE PERTRECHOS EN TINGLADO: MERCANCÍA CON MÁQUINA H 0,28 € Art. 31: 0,28 € unidad/trabajador.
HORAS DE REMATE: 1.ª HORA H 30,00 € Art. 32: hora de trabajo adicional a la jornada normal para terminar un buque o una bodega: 30 €.
HORAS DE REMATE: 2.ª HORA H 35,00 € Art. 32: segunda hora de trabajo adicional para terminar un buque o una bodega: 35 €.
INCREMENTO TURNOS TERCERO Y CUARTO EN DÍAS LABORABLES E — 25% Art. 33: los salarios se incrementan un 25 % en los turnos tercero (20:30-02:30) y cuarto (02:30-08:30) de los días laborables. La nocturnidad se negociará durante 2026 para su aplicación desde el 1 de enero de 2027.
INCREMENTO FESTIVOS/FINES DE SEMANA E — 50% Art. 33: los salarios se incrementan un 50 % en festivos y fines de semana, salvo el primer turno del sábado.
INCREMENTO PRIMER TURNO DEL SÁBADO E — 20% Art. 33: los salarios se incrementan un 20 % en el primer turno del sábado.
INCREMENTO 1 DE ENERO, 1 DE MAYO Y 25 DE DICIEMBRE E — 100% Art. 30: los turnos que pueden trabajarse voluntariamente el 1 de enero (tercero y cuarto), el 1 de mayo y el 25 de diciembre (tercero y cuarto) llevan un incremento del 100 % del salario correspondiente, solo en líneas regulares (buques de pasaje).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A — SALARIO_DEVENGADO_SEMESTRE*0.125 12.5% Art. 34: el 12,5 % del total del salario devengado por prestación de servicios del 1 de diciembre del año anterior al 30 de mayo; se abona antes del 20 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — SALARIO_DEVENGADO_SEMESTRE*0.125 12.5% Art. 34: el 12,5 % del total del salario devengado por prestación de servicios del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DEL PERIODO DE VACACIONES A — CONCEPTOS_SALARIALES_DEVENGADOS*0.0918 9.18% Art. 35: el 9,18 % del total de los conceptos salariales devengados del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso; se abona antes del 20 de julio.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMG) M 2.000,00 € Art. 37: a quien desarrolle labores exclusivamente de estiba se le garantiza un salario mínimo por doce mensualidades, sea cual sea su grupo; se calcula en proporción a los días de disponibilidad efectiva y se abona cuando las retribuciones directas brutas del mes no lo alcanzan. Valor de 2026: 2.000 euros brutos por trabajador.
CAPATAZ 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS GRUPO 1 (CAPATAZ, GRUISTA Y CONDUCTORES) E 25,00 € Art. 31, condición 1 del grupo 1: plus de 25 euros/trabajador/turno de 6 horas para las funciones de Capataz, Gruista y Conductores en las mercancías del grupo 1, salvo cátodos, madera palos/rollizos sueltos y big bags hasta 1,5 tm.
PLUS GRUPO 1 EN CÁTODOS, MADERA PALOS/ROLLIZOS Y BIG BAGS HASTA 1,5 TM (CAPATAZ, GRUISTA Y CONDUCTORES) E 40,00 € Art. 31, condición 1 del grupo 1: en cátodos, madera palos/rollizos sueltos y big bags hasta 1,5 tm el plus es de 40 euros para Capataz, Gruista y Conductores.
BOBINAS LC: JORNAL MÍNIMO EN TURNO DE 6 HORAS E 70,54 € Art. 31, grupo 2: jornal mínimo hasta 42 bobinas LC > 16 TM o hasta 60 bobinas LC < 16 TM.
BOBINAS LC > 16TM: DESCARGA DE BUQUE H 1,42 € Art. 31, grupo 2: 1,4244 euros/unidad a partir de las bobinas mínimas/trabajador, adicional al jornal mínimo.
BOBINAS LC < 16TM: DESCARGA DE BUQUE H 1,00 € Art. 31, grupo 2: 0,9992 euros/unidad a partir de las bobinas mínimas/trabajador, adicional al jornal mínimo.
DESCARGA GRANELES CON GRÚA TURNO 6 HORAS E 185,00 € Art. 31, mercancía a granel. Mismos salarios aplicables por bodega, en terminación de buque.
CARGA GRANELES CON GRÚA TURNO 6 HORAS E 185,00 € Art. 31. Mismos salarios aplicables en terminación de buque.
CARGA DE GRANELES CON ALIMENTADOR CINTA: TURNO 6 HORAS E 135,00 € Art. 31: camión directo a alimentador de cinta. Mismos salarios en terminación de buque.
CARGA CON CINTA Y PALAS: TURNO 6 HORAS E 162,00 € Art. 31. Mismos salarios aplicables en terminación de buque.
CARGA CON CINTA (SHIPLOADER): TERMINACIÓN E 166,00 € Art. 31, terminación.
CONTENEDORES CON GRÚAS PORTACONTENEDORES: CARGA/DESCARGA BUQUE HASTA 90 CONTENEDORES/TURNO 6 HORAS E 125,00 € Art. 31: «Capataz/Apuntador 125 €».
TRINCAJE E 150,00 € Art. 31, mercancía contenerizada.
FERRYS: TURNO 6 HORAS E 155,00 € Art. 31, mercancía rodada.
PESCA CONGELADA: JORNAL MÍNIMO (HASTA 60 TM) E 70,54 € Art. 31: 70,54 €/turno de 6 horas.
GRUISTA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS GRUPO 1 (CAPATAZ, GRUISTA Y CONDUCTORES) E 25,00 € Art. 31, condición 1 del grupo 1: plus de 25 euros/trabajador/turno de 6 horas para las funciones de Capataz, Gruista y Conductores en las mercancías del grupo 1, salvo cátodos, madera palos/rollizos sueltos y big bags hasta 1,5 tm.
PLUS GRUPO 1 EN CÁTODOS, MADERA PALOS/ROLLIZOS Y BIG BAGS HASTA 1,5 TM (CAPATAZ, GRUISTA Y CONDUCTORES) E 40,00 € Art. 31, condición 1 del grupo 1: en cátodos, madera palos/rollizos sueltos y big bags hasta 1,5 tm el plus es de 40 euros para Capataz, Gruista y Conductores.
BOBINAS LC: JORNAL MÍNIMO EN TURNO DE 6 HORAS E 62,56 € Art. 31, grupo 2: jornal mínimo hasta 42 bobinas LC > 16 TM o hasta 60 bobinas LC < 16 TM.
BOBINAS LC > 16TM: DESCARGA DE BUQUE H 1,42 € Art. 31, grupo 2: 1,4244 euros/unidad a partir de las bobinas mínimas/trabajador, adicional al jornal mínimo.
BOBINAS LC < 16TM: DESCARGA DE BUQUE H 1,00 € Art. 31, grupo 2: 0,9992 euros/unidad a partir de las bobinas mínimas/trabajador, adicional al jornal mínimo.
DESCARGA GRANELES CON GRÚA TURNO 6 HORAS E 175,00 € Art. 31, mercancía a granel. Mismos salarios aplicables por bodega, en terminación de buque.
CARGA GRANELES CON GRÚA TURNO 6 HORAS E 175,00 € Art. 31. Mismos salarios aplicables en terminación de buque.
CARGA CON CINTA (SHIPLOADER): TURNO 6 HORAS E 140,00 € Art. 31.
CARGA CON CINTA (SHIPLOADER): TERMINACIÓN E 158,00 € Art. 31, terminación.
CONTENEDORES CON GRÚAS PORTACONTENEDORES: CARGA/DESCARGA BUQUE HASTA 90 CONTENEDORES/TURNO 6 HORAS E 120,00 € Art. 31: «Gruista/Conductores: 120 €».
PESCA CONGELADA: JORNAL MÍNIMO (HASTA 60 TM) E 62,56 € Art. 31: 62,56 €/turno de 6 horas.
MAQUINISTA/CONDUCTOR 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS GRUPO 1 (CAPATAZ, GRUISTA Y CONDUCTORES) E 25,00 € Art. 31, condición 1 del grupo 1: plus de 25 euros/trabajador/turno de 6 horas para las funciones de Capataz, Gruista y Conductores en las mercancías del grupo 1, salvo cátodos, madera palos/rollizos sueltos y big bags hasta 1,5 tm.
PLUS GRUPO 1 EN CÁTODOS, MADERA PALOS/ROLLIZOS Y BIG BAGS HASTA 1,5 TM (CAPATAZ, GRUISTA Y CONDUCTORES) E 40,00 € Art. 31, condición 1 del grupo 1: en cátodos, madera palos/rollizos sueltos y big bags hasta 1,5 tm el plus es de 40 euros para Capataz, Gruista y Conductores.
BOBINAS LC: JORNAL MÍNIMO EN TURNO DE 6 HORAS E 62,56 € Art. 31, grupo 2: jornal mínimo del «Maquinista» hasta 42 bobinas LC > 16 TM o hasta 60 bobinas LC < 16 TM.
BOBINAS LC > 16TM: DESCARGA DE BUQUE H 1,42 € Art. 31, grupo 2: 1,4244 euros/unidad a partir de las bobinas mínimas/trabajador, adicional al jornal mínimo.
BOBINAS LC < 16TM: DESCARGA DE BUQUE H 1,00 € Art. 31, grupo 2: 0,9992 euros/unidad a partir de las bobinas mínimas/trabajador, adicional al jornal mínimo.
DESCARGA GRANELES CON GRÚA TURNO 6 HORAS E 155,00 € Art. 31, mercancía a granel («Conductor»). Mismos salarios aplicables por bodega, en terminación de buque.
CARGA GRANELES CON GRÚA TURNO 6 HORAS E 155,00 € Art. 31 («Conductor»). Mismos salarios aplicables en terminación de buque.
CARGA CON CINTA Y PALAS: TURNO 6 HORAS E 155,00 € Art. 31 («Conductor»). Mismos salarios aplicables en terminación de buque.
CARGA CON CINTA (SHIPLOADER): TURNO 6 HORAS E 140,00 € Art. 31 («Conductor»).
CARGA CON CINTA (SHIPLOADER): TERMINACIÓN E 158,00 € Art. 31, terminación («Conductor»).
CONTENEDORES CON GRÚAS PORTACONTENEDORES: CARGA/DESCARGA BUQUE HASTA 90 CONTENEDORES/TURNO 6 HORAS E 120,00 € Art. 31: «Gruista/Conductores: 120 €».
FERRYS: TURNO 6 HORAS (CONDUCTOR DE MAFIS) E 145,00 € Art. 31, mercancía rodada: «Conductor de Mafis».
TOLVISTA 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DESCARGA GRANELES CON GRÚA TURNO 6 HORAS E 125,00 € Art. 31, mercancía a granel. Mismos salarios aplicables por bodega, en terminación de buque.
CARGA GRANELES CON GRÚA TURNO 6 HORAS E 125,00 € Art. 31. Mismos salarios aplicables en terminación de buque.
AMANTERO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DESCARGA GRANELES CON GRÚA TURNO 6 HORAS E 125,00 € Art. 31, mercancía a granel. Mismos salarios aplicables por bodega, en terminación de buque.
CARGA GRANELES CON GRÚA TURNO 6 HORAS E 125,00 € Art. 31. Mismos salarios aplicables en terminación de buque.
CARGA CON CINTA (SHIPLOADER): TURNO 6 HORAS E 120,00 € Art. 31.
CARGA CON CINTA (SHIPLOADER): TERMINACIÓN E 120,00 € Art. 31, terminación.
CONDUCTOR DE COCHES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS GRUPO 1 (CAPATAZ, GRUISTA Y CONDUCTORES) E 25,00 € Art. 31, condición 1 del grupo 1: plus de 25 euros/trabajador/turno de 6 horas para las funciones de Capataz, Gruista y Conductores en las mercancías del grupo 1, salvo cátodos, madera palos/rollizos sueltos y big bags hasta 1,5 tm.
PLUS GRUPO 1 EN CÁTODOS, MADERA PALOS/ROLLIZOS Y BIG BAGS HASTA 1,5 TM (CAPATAZ, GRUISTA Y CONDUCTORES) E 40,00 € Art. 31, condición 1 del grupo 1: en cátodos, madera palos/rollizos sueltos y big bags hasta 1,5 tm el plus es de 40 euros para Capataz, Gruista y Conductores.
CONTENEDORES CON GRÚAS PORTACONTENEDORES: CARGA/DESCARGA BUQUE HASTA 90 CONTENEDORES/TURNO 6 HORAS E 120,00 € Art. 31: «Gruista/Conductores: 120 €».
FERRYS: TURNO 6 HORAS E 145,00 € Art. 31, mercancía rodada.
APUNTADOR 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
CONTENEDORES CON GRÚAS PORTACONTENEDORES: CARGA/DESCARGA BUQUE HASTA 90 CONTENEDORES/TURNO 6 HORAS E 125,00 € Art. 31: «Capataz/Apuntador 125 €».
ESPECIALISTA 11 conceptos
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BOBINAS LC: JORNAL MÍNIMO EN TURNO DE 6 HORAS E 60,10 € Art. 31, grupo 2: jornal mínimo hasta 42 bobinas LC > 16 TM o hasta 60 bobinas LC < 16 TM.
BOBINAS LC > 16TM: DESCARGA DE BUQUE H 1,42 € Art. 31, grupo 2: 1,4244 euros/unidad a partir de las bobinas mínimas/trabajador, adicional al jornal mínimo.
BOBINAS LC < 16TM: DESCARGA DE BUQUE H 1,00 € Art. 31, grupo 2: 0,9992 euros/unidad a partir de las bobinas mínimas/trabajador, adicional al jornal mínimo.
SALARIO DE ESPECIALISTA DE REBAJE DE BODEGAS E 90,00 € Art. 31: 90 €/trabajador/turno de 6 horas.
CARGA DE GRANELES CON ALIMENTADOR CINTA: TURNO 6 HORAS E 122,00 € Art. 31: camión directo a alimentador de cinta. Mismos salarios en terminación de buque.
CARGA CON CINTA Y PALAS: TURNO 6 HORAS E 125,00 € Art. 31. Mismos salarios aplicables en terminación de buque.
CARGA CON CINTA (SHIPLOADER): TERMINACIÓN E 120,00 € Art. 31, terminación.
CONTENEDORES CON GRÚAS PORTACONTENEDORES: CARGA/DESCARGA BUQUE HASTA 90 CONTENEDORES/TURNO 6 HORAS E 120,00 € Art. 31: «Especialista: 120 €».
TRINCAJE E 140,00 € Art. 31, mercancía contenerizada («Especialistas»).
FERRYS: TURNO 6 HORAS E 110,00 € Art. 31, mercancía rodada.
PESCA CONGELADA: JORNAL MÍNIMO (HASTA 60 TM) E 60,10 € Art. 31: 60,10 €/turno de 6 horas.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2028 50 % del IPC de 2027 sobre las tarifas del año anterior · Tarifas del art. 31 · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 36: «En años sucesivos se aplicará como variación/actualización el 50% del IPC del año anterior.» El texto no precisa si se aplica en enero o en el aniversario de la entrada en vigor (abril).
2029 50 % del IPC de 2028 sobre las tarifas del año anterior · Tarifas del art. 31 · IPC general de España de 2028: el INE lo publica a mediados de enero de 2029 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 36: «En años sucesivos se aplicará como variación/actualización el 50% del IPC del año anterior.» El texto no precisa si se aplica en enero o en el aniversario de la entrada en vigor (abril).
2030 50 % del IPC de 2029 sobre las tarifas del año anterior · Tarifas del art. 31 · IPC general de España de 2029: el INE lo publica a mediados de enero de 2030 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 36: «En años sucesivos se aplicará como variación/actualización el 50% del IPC del año anterior.» El texto no precisa si se aplica en enero o en el aniversario de la entrada en vigor (abril).

Historia del convenio

16/04/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2030 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de estiba y desestiba portuaria (Huelva)?

En 2027, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: de abril de 2026 al 31 de diciembre de 2030

Primer convenio del sector en el Puerto de Huelva; entra en vigor al día siguiente de su publicación y se prorroga de año en año si nadie lo denuncia.

  • En vigor desde el día siguiente a su publicación (BOP de 15-04-2026) hasta el 31 de diciembre de 2030 (art. 5).
  • Denuncia con tres meses de antelación al vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas; sin denuncia, se prorroga de año en año (art. 5).
  • Denunciado, la comisión negociadora se constituye en un mes y, mientras se negocia, el convenio se sigue aplicando entero; si no hay acuerdo, sigue vigente en lo no modificado (art. 5).
  • Se aplica a las empresas estibadoras del servicio portuario de manipulación de mercancías y a los Centros Portuarios de Empleo del Puerto de Huelva (arts. 2 a 4).
  • Trabajadores de empresas con otro convenio: se les aplica este en su integridad durante las jornadas o turnos en que hagan tareas de su ámbito funcional (art. 6).
  • Comisión Paritaria de diez miembros (cinco por parte), que media con carácter previo en los conflictos y se reúne como máximo en 72 horas desde la convocatoria (art. 8).
  • Estabilidad en el empleo, promoción, contratación, derechos sindicales y régimen disciplinario: se remiten a la normativa vigente en el sector (arts. 9, 12, 20, 48 y 50).

Precios congelados dos años y después el 50 % del IPC

Las tarifas del art. 31 se mantienen los dos primeros años de vigencia; en los siguientes se actualizan con la mitad del IPC del año anterior.

  • Se mantienen los precios fijados en el art. 31 durante los dos primeros años de vigencia (art. 36). La ficha los publica para 2026 y 2027.
  • En los años sucesivos se aplica como actualización el 50 % del IPC del año anterior (art. 36). No se calcula ninguna tabla futura.
  • Como el convenio entra en vigor el 16 de abril de 2026, el texto no precisa si la primera actualización se aplica en enero o en abril de 2028.
  • Salario mínimo garantizado (art. 37): 2.000 euros brutos al mes en 2026; el convenio no publica su valor para los años siguientes.

Turnos de 6 horas y descansos

El sistema de referencia son cuatro turnos intensivos de seis horas, con un máximo de doce horas de trabajo al día.

  • Turnos de 6 horas continuas: primero de 08:30 a 14:30, segundo de 14:30 a 20:30, tercero de 20:30 a 02:30 y cuarto de 02:30 a 08:30, de lunes a domingo (art. 17).
  • Máximo de 12 horas por jornada diaria entre turnos obligatorios y voluntarios; en un turno doble consecutivo se puede parar el tiempo mínimo para comer (art. 17).
  • La jornada diaria es todo lo trabajado entre las 08:30 de un día y las 08:30 del siguiente (art. 25).
  • La jornada se da por cumplida si se terminan los trabajos asignados, si se paralizan o no se inician por causas ajenas a la persona trabajadora y no se le asignan otros (art. 26).
  • Descanso semanal de un día y medio consecutivo; descanso entre jornadas de 12 horas como norma general y de 7 horas en las circunstancias especiales del art. 19.2 del RD 1561/1995, compensables con días de inactividad en cómputo mensual (art. 27).
  • Horas de remate para terminar un buque o una bodega: 1.ª hora 30 € y 2.ª hora 35 € (art. 32).
  • Contratos a tiempo parcial: horas complementarias obligatorias hasta el 60 % y voluntarias hasta el 30 % de las horas ordinarias del contrato (art. 24).
  • Movilidad de un equipo de buque a buque: cobra la acumulación de rendimientos o primas de cada operación; no más de un desplazamiento por turno (art. 19).

Vacaciones: 30 días naturales pagados al 9,18 %

Treinta días naturales al año, retribuidos con un porcentaje de lo devengado en los doce meses anteriores.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales, según el calendario de cada empresa en función de la disponibilidad y la operativa (art. 29).
  • Se pagan con el 9,18 % de todos los conceptos salariales devengados del 1 de julio del año anterior al 30 de junio, antes del 20 de julio (art. 35).
  • Quien también haga trabajos fuera de este convenio cobra en proporción a las jornadas hechas en actividades de su ámbito (art. 35).
  • Festivos: los que fije la autoridad laboral para la ciudad de Huelva; además, son inhábiles turnos concretos del 1, 5 y 6 de enero, 1 de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, sin pasar de 20 turnos al año (art. 30).

Dos pagas extraordinarias del 12,5 % de lo devengado

Cada paga es el 12,5 % del salario devengado por prestación de servicios en los seis meses anteriores.

  • Paga de junio: 12,5 % de lo devengado del 1 de diciembre del año anterior al 30 de mayo, abonada antes del 20 de junio (art. 34).
  • Paga de diciembre: 12,5 % de lo devengado del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada antes del 20 de diciembre (art. 34).
  • Ingresos y ceses: el cálculo es proporcional al periodo trabajado en el semestre (art. 34).
  • Quien también haga trabajos fuera de este convenio cobra en proporción a las jornadas hechas en actividades de su ámbito (art. 34).

Tarifas por turno, tonelada y especialidad

El salario es la tarifa de cada trabajo, tomando como referencia el turno de 6 horas; para otros turnos se calcula a prorrata.

  • Mercancía general (grupo 1): 80 € por turno hasta 500 tm en cátodos, big bags hasta 1,5 tm y paletizado, y 0,16 €/tm por encima; alambrón 110 € hasta 400 atados y 0,27 €/tm; chapas, tubos y maquinaria 115 €; perfiles 100 € hasta 450 tm y 0,16 €/tm; madera 0,162 €/tm con mínimo hasta 500 tm.
  • Plus del grupo 1 para Capataz, Gruista y Conductores: 25 € por turno, y 40 € en cátodos, madera y big bags hasta 1,5 tm.
  • Bobinas LC (grupo 2): jornal mínimo de 70,54 € (Capataz), 62,56 € (Gruista y Maquinista) y 60,10 € (Especialista), más 1,4244 €/unidad (> 16 TM) o 0,9992 €/unidad (< 16 TM) por encima de las bobinas mínimas. Cemento preslingado: 0,08 €/tm con mínimo de 120 €.
  • Graneles con grúa (carga y descarga): Capataz 185 €, Gruista 175 €, Conductor 155 €, Amantero y Tolvista 125 €; limpieza de bodega 110 a 140 € según la mercancía; rebaje de bodegas 90 €; concentrado de plomo con recargo del 40 %.
  • Graneles con cinta: alimentador (Capataz 135 €, Especialista 122 €); cinta y palas (Capataz 162 €, Conductor 155 €, Especialista 125 €); shiploader (Gruista y Conductor 140 €, Amantero 120 €; en terminación, Capataz 166 €, Gruista y Conductor 158 €, Amantero y Especialista 120 €).
  • Contenedores hasta 90 por turno: Capataz/Apuntador 125 €, Gruista/Conductores y Especialista 120 €, y 1,5 € por contenedor por encima; trincaje: Capataz 150 €, Especialistas 140 €.
  • Ferrys: Capataz 155 €, Conductor de mafis y de coches 145 €, Especialista 110 €. Pesca congelada: jornal mínimo hasta 60 tm de 70,54 / 62,56 / 60,10 € y 1,02 €/tm desde 61 tm.
  • Pertrechos: descarga de usados 85 € (jornal fijo); carga a buque por unidad de 0,19 a 3,25 € (+30 % en casamatas y bodegas pequeñas); recepción en tinglado con jornal mínimo de 80 € y 0,28 a 0,69 € por unidad.
  • Las tarifas incluyen las diferencias de categoría y son tarifa plana, que solo se incrementa con los suplementos de nocturnidad y festivo (art. 31).

Recargos por turno y día, y salario mínimo garantizado

Las tarifas suben según el turno y el día, y quien hace solo estiba tiene un mínimo mensual garantizado.

  • Turnos tercero y cuarto en días laborables: +25 % (art. 33).
  • Festivos y fines de semana: +50 %, salvo el primer turno del sábado, que lleva +20 % (art. 33).
  • Nocturnidad: se negociará durante 2026 para aplicarse desde el 1 de enero de 2027 (art. 33).
  • 1 de enero (turnos tercero y cuarto), 1 de mayo y 25 de diciembre (turnos tercero y cuarto): trabajo voluntario con +100 % del salario, solo en líneas regulares de buques con pasaje (art. 30).
  • Salario mínimo garantizado de 2.000 € brutos al mes en 2026 para quien desarrolle labores exclusivamente de estiba, sea cual sea su grupo, proporcional a los días de disponibilidad efectiva y abonado cuando las retribuciones directas del mes no lo alcancen (art. 37).

Permisos retribuidos y lactancia

Permisos retribuidos, con aviso o justificación previos.

  • 20 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; 1 día por matrimonio de un hijo o nacimiento de un nieto (art. 28).
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado o persona conviviente que necesite cuidado (art. 28).
  • 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, ampliables en dos días si hay que desplazarse fuera de la provincia; 2 días por traslado de domicilio (art. 28).
  • El tiempo indispensable para deberes públicos inexcusables, exámenes prenatales y trámites de adopción o acogimiento, y funciones sindicales (art. 28).
  • Lactancia: una hora diaria hasta los nueve meses, acumulable como regla general en 15 días naturales (11 de permiso retribuido y 4 de descanso); una hora en caso de nacimiento prematuro u hospitalización tras el parto (arts. 28 y 46).
  • Las licencias no retribuidas se solicitan con 24 horas de antelación (art. 28).

Seguridad, alcohol y drogas, e igualdad

El convenio incorpora un protocolo propio de alcohol y drogas, un comité de seguridad del puerto y medidas de igualdad LGTBI.

  • Protocolo de alcohol y drogas: hasta 10 pruebas preventivas trimestrales aleatorias en puestos críticos y pruebas por sospecha razonada; la negativa injustificada o un positivo suponen retirada del puesto e incumplimiento muy grave (art. 42).
  • Comité de Coordinación de Seguridad y Salud del puerto, paritario, con cinco miembros por parte (art. 43).
  • Identificación personal e intransferible obligatoria en toda la zona portuaria (art. 44).
  • Formación a cargo de la empresa y como tiempo de trabajo cuando está relacionada con el puesto; permisos para exámenes y adaptación de jornada para cursos (art. 13).
  • Se adopta íntegro el protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI del anexo II del RD 1026/2024; el acoso a personas LGTBI es falta muy grave (arts. 40 y 50, anexo I).
  • La adaptación de jornada por conciliación se negocia en cada empresa, teniendo en cuenta que la manipulación de mercancías es un servicio esencial (art. 45).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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