| CÁTODOS/ÁNODOS: CARGA/DESCARGA BUQUE HASTA 500 TM/TURNO 6 HORAS | E | 80,00 € | Art. 31, mercancía general, grupo 1: 80 €/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| CÁTODOS/ÁNODOS: CARGA/DESCARGA BUQUE RESTANTE | H | 0,16 € | Art. 31: 0,16 €/tm/hombre por encima de las 500 tm del turno. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| BIG BAGS HASTA 1.5 TM: CARGA/DESCARGA BUQUE HASTA 500 TM/TURNO 6 HORAS | E | 80,00 € | Art. 31, mercancía general, grupo 1: 80 €/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| BIG BAGS HASTA 1.5 TM: CARGA/DESCARGA BUQUE RESTANTE | H | 0,16 € | Art. 31: 0,16 €/tm/trabajador por encima de las 500 tm del turno. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| PALETIZADO: CARGA/DESCARGA BUQUE HASTA 500 TM/TURNO 6 HORAS | E | 80,00 € | Art. 31, mercancía general, grupo 1: 80 €/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| PALETIZADO: CARGA/DESCARGA BUQUE RESTANTE | H | 0,16 € | Art. 31: 0,16 €/tm/trabajador por encima de las 500 tm del turno. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| ALAMBRON: DESCARGA DE BUQUE HASTA 400 ATADOS/TURNO 6 HORAS | E | 110,00 € | Art. 31, mercancía general, grupo 1: 110 €/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| ALAMBRON: DESCARGA DE BUQUE RESTANTE | H | 0,27 € | Art. 31: 0,27 €/tm/trabajador por encima de los 400 atados del turno. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| CHAPAS/PLANCHAS/TUBOS/MAQUINARIA: DESCARGA DE BUQUE/TURNO 6 HORAS | E | 115,00 € | Art. 31, mercancía general, grupo 1: 115 €/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| MADERA PALOS/ROLLIZOS SUELTOS: CARGA DE BUQUE | H | 0,16 € | Art. 31: 0,162 €/tm/trabajador, con un mínimo garantizado hasta 500 tm en turno de 6 horas. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| PERFILES: CARGA A BUQUE HASTA 450 TM/TURNO 6 HORAS | E | 100,00 € | Art. 31, mercancía general, grupo 1: 100 euros/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| PERFILES: CARGA A BUQUE RESTANTE | H | 0,16 € | Art. 31: 0,16 euros/tm/trabajador por encima de las 450 tm del turno. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| BIGBAGS MAYOR DE 2.2 TM CEMENTO PRESLINGADO: CARGA/DESCARGA BUQUE | H | 0,08 € | Art. 31, grupo 2: 0,08 €/tm. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| BIGBAGS MAYOR DE 2.2 TM CEMENTO PRESLINGADO: MÍNIMO POR TRABAJADOR | E | 120,00 € | Art. 31, grupo 2: mínimo por trabajador aplicable de 120 €/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| LIMPIEZA DE BODEGA: MINERALES | E | 140,00 € | Art. 31: salario «al grupo 1» cuando se limpie bodega de minerales (concentrados de cobre, zinc, níquel, plomo…, carbón, ilmenita, clinker, cemento, azufre…). El convenio no define qué es el «grupo 1» en este apartado. El pase de bodegas en limpieza cobra el salario íntegro por cada bodega limpiada. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| LIMPIEZA DE BODEGA: ABONOS | E | 130,00 € | Art. 31: salario «al grupo 1» cuando se limpie bodega de abonos (sulfatos, potasas, carbonatos, nitratos, urea, sal, fosfatos y chatarras, briquetas). El convenio no define qué es el «grupo 1» en este apartado. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| LIMPIEZA DE BODEGA: HARINAS, PELLETS, CASCARILLA, GLUTEN, ASTILLA | E | 120,00 € | Art. 31: salario «al grupo 1» cuando se limpie bodega de todas las harinas, pellets, cascarilla, gluten y astilla. Tolvistas y amanteros que continúen su turno tras la limpieza cobran el salario general de descarga de graneles. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| LIMPIEZA DE BODEGA: FLUYENTES | E | 110,00 € | Art. 31: salario «al grupo 1» cuando se limpie bodega de fluyentes (trigo, maíz, pipas, cebada, sorgo…). Tolvistas y amanteros que continúen su turno tras la limpieza cobran el salario general de descarga de graneles. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| RECARGO CONCENTRADO DE PLOMO A GRANEL | E | — | 40% Art. 31: la manipulación portuaria de concentrado de plomo (a granel) lleva un recargo del 40 % sobre la tarifa que corresponda. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| CONTENEDORES: CARGA/DESCARGA BUQUE A PARTIR DE 90 CONTENEDORES/TURNO 6 HORAS | H | 1,50 € | Art. 31: 1,5 €/contenedor/hombre a partir de los 90 contenedores del turno. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| PESCA CONGELADA: DESCARGA CONGELADO MERCANTE A PARTIR DE 61 TM | H | 1,02 € | Art. 31: 1,02 €/tm/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| DESCARGA DE PERTRECHOS USADOS | E | 85,00 € | Art. 31: 85,00 €/trabajador (jornal fijo). Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| CARGA PERTRECHOS A BUQUE: PALLETS ESTIBADOS A MANO | H | 0,68 € | Art. 31: 0,68 €/unidad/trabajador. La carga en casamatas y bodegas pequeñas tiene un incremento del 30 % sobre la tarifa. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| CARGA PERTRECHOS A BUQUE: PALLETS ESTIBADOS CON TRASPALLET | H | 0,56 € | Art. 31: 0,56 €/unidad/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| CARGA PERTRECHOS A BUQUE: PALLETS IZADAS GRANDE | H | 0,40 € | Art. 31: 0,40 €/unidad/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| CARGA PERTRECHOS A BUQUE: PALLETS IZADAS PEQUEÑAS | H | 0,19 € | Art. 31: 0,19 €/unidad/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| CARGA PERTRECHOS A BUQUE: IZADAS MOTORES/COCHES ETC | H | 3,25 € | Art. 31: 3,25 €/unidad/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| CARGA PERTRECHOS A BUQUE: PALLETS PEQUEÑOS VÍVERES SUELTOS, ESTIBADOS A MANO | H | 0,60 € | Art. 31: 0,60 €/unidad/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| CARGA PERTRECHOS A BUQUE: PALLETS GRANDES DE CARTÓN | H | 1,19 € | Art. 31: 1,19 €/unidad/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| INCREMENTO CARGA EN CASAMATAS Y BODEGAS PEQUEÑAS | H | — | 30% Art. 31: la carga de pertrechos en casamatas y bodegas pequeñas tiene un incremento del 30 % sobre la tarifa. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| RECEPCIÓN DE PERTRECHOS EN TINGLADO: JORNAL MÍNIMO | E | 80,00 € | Art. 31: jornal mínimo de 80,00 €. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| RECEPCIÓN DE PERTRECHOS EN TINGLADO: MERCANCÍA CON TRASPALLETS | H | 0,44 € | Art. 31: 0,44 € unidad/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| RECEPCIÓN DE PERTRECHOS EN TINGLADO: MERCANCÍA A MANO | H | 0,69 € | Art. 31: 0,69 € unidad/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| RECEPCIÓN DE PERTRECHOS EN TINGLADO: MERCANCÍA CON MÁQUINA | H | 0,28 € | Art. 31: 0,28 € unidad/trabajador. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| HORAS DE REMATE: 1.ª HORA | H | 30,00 € | Art. 32: hora de trabajo adicional a la jornada normal para terminar un buque o una bodega: 30 €. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| HORAS DE REMATE: 2.ª HORA | H | 35,00 € | Art. 32: segunda hora de trabajo adicional para terminar un buque o una bodega: 35 €. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| INCREMENTO TURNOS TERCERO Y CUARTO EN DÍAS LABORABLES | E | — | 25% Art. 33: los salarios se incrementan un 25 % en los turnos tercero (20:30-02:30) y cuarto (02:30-08:30) de los días laborables. La nocturnidad se negociará durante 2026 para su aplicación desde el 1 de enero de 2027. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| INCREMENTO FESTIVOS/FINES DE SEMANA | E | — | 50% Art. 33: los salarios se incrementan un 50 % en festivos y fines de semana, salvo el primer turno del sábado. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| INCREMENTO PRIMER TURNO DEL SÁBADO | E | — | 20% Art. 33: los salarios se incrementan un 20 % en el primer turno del sábado. Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| INCREMENTO 1 DE ENERO, 1 DE MAYO Y 25 DE DICIEMBRE | E | — | 100% Art. 30: los turnos que pueden trabajarse voluntariamente el 1 de enero (tercero y cuarto), el 1 de mayo y el 25 de diciembre (tercero y cuarto) llevan un incremento del 100 % del salario correspondiente, solo en líneas regulares (buques de pasaje). Importe de 2026 mantenido en 2027 por el art. 36 («mantenimiento de los precios fijados en el artículo 31 para los dos primeros años de vigencia»). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | — | SALARIO_DEVENGADO_SEMESTRE*0.125 12.5% Art. 34: el 12,5 % del total del salario devengado por prestación de servicios del 1 de diciembre del año anterior al 30 de mayo; se abona antes del 20 de junio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | — | SALARIO_DEVENGADO_SEMESTRE*0.125 12.5% Art. 34: el 12,5 % del total del salario devengado por prestación de servicios del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona antes del 20 de diciembre. |
| RETRIBUCIÓN DEL PERIODO DE VACACIONES | A | — | CONCEPTOS_SALARIALES_DEVENGADOS*0.0918 9.18% Art. 35: el 9,18 % del total de los conceptos salariales devengados del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso; se abona antes del 20 de julio. |