Vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2017, prorrogable por años
Convenio de la sociedad de estiba (MARAPIE) y de las empresas estibadoras del Puerto de Algeciras-La Línea, prorrogable año a año.
- Entra en vigor el día de su firma y rige hasta el 31 de diciembre de 2017 (art. 4); la autoridad laboral registra como fecha de inicio el 19 de diciembre de 2008.
- A su vencimiento se prorroga íntegramente por periodos anuales en las condiciones consolidadas; la denuncia se hace con dos meses de antelación y, denunciado, sigue vigente en su totalidad (art. 4).
- En el BOP de Cádiz no consta ningún texto posterior de este convenio; las dos revisiones salariales automáticas que anota REGCON (2017 y 2018) no tienen documento publicado.
- Se aplica en la zona de servicio del Puerto de Algeciras-La Línea a MARAPIE, a las empresas estibadoras del servicio público o básico y a quienes realicen las actividades complementarias, y a la totalidad de los estibadores portuarios (arts. 1 a 3).
- Son fuentes, además del convenio, el RDL 2/1986, el RD 371/1987, la Ley 48/2003, el Estatuto de los Trabajadores y los Acuerdos Marco Sectoriales de la estiba (art. 5).
- Comisión Paritaria de doce miembros (seis por parte), con mediación previa y obligatoria en los conflictos y reunión en 48 horas desde la convocatoria (art. 7).
- Las partes se comprometen a mantener la paz laboral durante toda la vigencia (art. 8).