Convenio colectivo · REGCON 46102114012024

III Convenio colectivo de la estiba del Puerto de Valencia

Valencia/València Estiba portuaria Ámbito provincial Vigencia 07/06/2024 — 06/06/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valencia nº 221, 15/11/2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 06/06/2029. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: V Acuerdo estatal de la estiba portuaria, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2024 publicada con el convenio (anexo I), pendiente de la actualización con el IPC de 2023 PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2024 con el IPC general de España de 2023, que fue del 3,1 % según el INE. Los importes revisados no están publicados en el boletín: aquí se muestran los que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: iPC del año 2023 (0 % si fuera negativo). Ver la serie del IPC y su fuente.

Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 327 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 02 A 08 - LABORABLE H 0,87 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 02 A 08 - LABORABLE H 0,93 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 02 A 08 - FEST. A LAB. H 0,87 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 02 A 08 - FEST. A LAB. H 0,93 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 02 A 08 - FESTIVO H 1,26 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 02 A 08 - FESTIVO H 1,35 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 02 A 08 - FEST. A FEST. H 1,26 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 02 A 08 - FEST. A FEST. H 1,35 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 06 A 12 - LABORABLE H 0,53 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 06 A 12 - LABORABLE H 0,74 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 06 A 12 - FESTIVO H 0,65 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 06 A 12 - FESTIVO H 0,76 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 08 A 14 - LABORABLE H 0,36 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 08 A 14 - LABORABLE H 0,59 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 08 A 14 - SABADO H 0,36 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 08 A 14 - SABADO H 0,59 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 08 A 14 - FESTIVO H 0,65 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 08 A 14 - FESTIVO H 0,76 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 14 A 20 - LABORABLE H 0,36 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 14 A 20 - LABORABLE H 0,59 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 14 A 20 - SABADO H 0,65 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 14 A 20 - SABADO H 0,76 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 14 A 20 - FESTIVO H 0,90 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 14 A 20 - FESTIVO H 0,96 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 18 A 00 - LABORABLE H 0,53 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 18 A 00 - LABORABLE H 0,74 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 18 A 00 - LAB A FEST H 0,53 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 18 A 00 - LAB A FEST H 0,74 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 18 A 00 - SABADO H 0,94 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 18 A 00 - SABADO H 1,01 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 18 A 00 - FEST. A LAB. H 1,36 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 18 A 00 - FEST. A LAB. H 1,46 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 18 A 00 - FEST. A FEST. H 1,36 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 18 A 00 - FEST. A FEST. H 1,46 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 19 A 01 - LABORABLE H 0,53 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 19 A 01 - LABORABLE H 0,74 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 19 A 01 - LAB A FEST H 0,53 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 19 A 01 - LAB A FEST H 0,74 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 19 A 01 - SABADO H 0,94 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 19 A 01 - SABADO H 1,01 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 19 A 01 - FEST. A LAB. H 1,36 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 19 A 01 - FEST. A LAB. H 1,46 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 19 A 01 - FEST. A FEST. H 1,36 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 19 A 01 - FEST. A FEST. H 1,46 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 20 A 02 - LABORABLE H 0,53 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 20 A 02 - LABORABLE H 0,74 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 20 A 02 - LAB A FEST H 0,53 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 20 A 02 - LAB A FEST H 0,74 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 20 A 02 - SABADO H 0,94 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 20 A 02 - SABADO H 1,01 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 20 A 02 - FEST. A LAB. H 1,36 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 20 A 02 - FEST. A LAB. H 1,46 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 20 A 02 - FEST. A FEST. H 1,36 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 20 A 02 - FEST. A FEST. H 1,46 € Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4).
OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 02 A 08 - LABORABLE E 279,71 € Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 325,10 €. (1) Garantía rndto. mínimo 63 mvtos.
OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 02 A 08 - FEST. A LAB. E 327,19 € Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 372,58 €.
OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 02 A 08 - FESTIVO E 503,40 € Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 548,79 €.
OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - FEST SIN RE (RE+SP)/2 - 02 A 08 - FESTIVO E 440,38 € Anexo I, tabla de operación única, columna «FEST SIN RE (RE+SP)/2»: festivos sin recepción y entrega (solo entre buques). Columna COMPL: 45,39 €; total publicado: 485,77 €.
OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 02 A 08 - FEST. A FEST. E 549,09 € Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 594,48 €.
OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - FEST SIN RE (RE+SP)/2 - 02 A 08 - FEST. A FEST. E 480,25 € Anexo I, tabla de operación única, columna «FEST SIN RE (RE+SP)/2»: festivos sin recepción y entrega (solo entre buques). Columna COMPL: 45,39 €; total publicado: 525,64 €.
OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 06 A 12 - LABORABLE E 202,09 € Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 247,48 €.
OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 08 A 14 - LABORABLE E 142,61 € Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 188,00 €.
OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 08 A 14 - SABADO E 158,07 € Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 203,46 €.
OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 08 A 14 - FESTIVO E 256,75 € Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 302,14 €.
OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - FEST SIN RE (RE+SP)/2 - 08 A 14 - FESTIVO E 217,55 € Anexo I, tabla de operación única, columna «FEST SIN RE (RE+SP)/2»: festivos sin recepción y entrega (solo entre buques). Columna COMPL: 45,39 €; total publicado: 262,94 €.
OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 14 A 20 - LABORABLE E 142,61 € Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 188,00 €.
OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 14 A 20 - SABADO E 256,75 € Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 302,14 €.
OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - FEST SIN RE (RE+SP)/2 - 14 A 20 - SABADO E 217,55 € Anexo I, tabla de operación única, columna «FEST SIN RE (RE+SP)/2»: festivos sin recepción y entrega (solo entre buques). Columna COMPL: 45,39 €; total publicado: 262,94 €.
OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 14 A 20 - FESTIVO E 363,56 € Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 408,95 €.
OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - FEST SIN RE (RE+SP)/2 - 14 A 20 - FESTIVO E 308,06 € Anexo I, tabla de operación única, columna «FEST SIN RE (RE+SP)/2»: festivos sin recepción y entrega (solo entre buques). Columna COMPL: 45,39 €; total publicado: 353,45 €.
OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 20 A 02 - LABORABLE E 213,97 € Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 259,36 €. (2) Garantía rndto. mínimo 42 mvtos.
OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 20 A 02 - LAB A FEST E 271,00 € Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 316,39 €.
OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 20 A 02 - SABADO E 377,55 € Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 422,94 €.
OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - FEST SIN RE (RE+SP)/2 - 20 A 02 - SABADO E 319,93 € Anexo I, tabla de operación única, columna «FEST SIN RE (RE+SP)/2»: festivos sin recepción y entrega (solo entre buques). Columna COMPL: 45,39 €; total publicado: 365,32 €.
OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 20 A 02 - FEST. A LAB. E 433,51 € Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 478,90 €.
OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - FEST SIN RE (RE+SP)/2 - 20 A 02 - FEST. A LAB. E 367,32 € Anexo I, tabla de operación única, columna «FEST SIN RE (RE+SP)/2»: festivos sin recepción y entrega (solo entre buques). Columna COMPL: 45,39 €; total publicado: 412,71 €.
OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 20 A 02 - FESTIVO E 489,42 € Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 534,81 €.
OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - FEST SIN RE (RE+SP)/2 - 20 A 02 - FESTIVO E 414,70 € Anexo I, tabla de operación única, columna «FEST SIN RE (RE+SP)/2»: festivos sin recepción y entrega (solo entre buques). Columna COMPL: 45,39 €; total publicado: 460,09 €.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD: EN TODAS LAS JORNADAS (OPERACIONES COMPLEMENTARIAS) E 45,39 € Anexo I, pág. 105, recuadro de «Laborables y festivos con operaciones complementarias»: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas; en festivos sin R/E (solo entre buques): (R/E + SP)/2 + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas.
APOYO OPERACIÓN: COMPLEMENTO ADICIONAL EN RAZÓN DE SU DOBLE ESPECIALIDAD E 45,39 € Anexo I, pág. 105: «Apoyo Operación: se retribuirá un complemento adicional de 45,39 en razón de su doble especialidad. Cuando a requerimiento de la empresa un manipulador desarrolle su segunda especialidad se le retribuirá también como a un apoyo». El cuadro de complementos de puesto de la misma página publica para «APOYO OPERACIÓN» 90,79 €.
COMPLEMENTO DE PUESTO - CAPATAZ DE O.P. E 69,67 € Anexo I, «Complementos de puesto 2024». Art. 43.2.b: se remunera en función del puesto de trabajo efectivamente realizado en las operaciones portuarias. El boletín publica la cuantía por especialidad, no por grupo profesional.
COMPLEMENTO DE PUESTO - SOBORDISTA E 61,12 € Anexo I, «Complementos de puesto 2024». Art. 43.2.b: se remunera en función del puesto de trabajo efectivamente realizado en las operaciones portuarias. El boletín publica la cuantía por especialidad, no por grupo profesional.
COMPLEMENTO DE PUESTO - TRINCADORES Y CAPATAZ DE O.P. E 45,26 € Anexo I, «Complementos de puesto 2024». Art. 43.2.b: se remunera en función del puesto de trabajo efectivamente realizado en las operaciones portuarias. El boletín publica la cuantía por especialidad, no por grupo profesional.
COMPLEMENTO DE PUESTO - CLASIFICADOR E 61,12 € Anexo I, «Complementos de puesto 2024». Art. 43.2.b: se remunera en función del puesto de trabajo efectivamente realizado en las operaciones portuarias. El boletín publica la cuantía por especialidad, no por grupo profesional.
COMPLEMENTO DE PUESTO - MAFI (EN TODAS LAS EMPRESAS Y TODAS LAS JORNADAS) E 58,89 € Anexo I, «Complementos de puesto 2024». Art. 43.2.b: se remunera en función del puesto de trabajo efectivamente realizado en las operaciones portuarias. El boletín publica la cuantía por especialidad, no por grupo profesional.
COMPLEMENTO DE PUESTO - MANIPULADOR OP. ÚNICA E 45,39 € Anexo I, «Complementos de puesto 2024». Art. 43.2.b: se remunera en función del puesto de trabajo efectivamente realizado en las operaciones portuarias. El boletín publica la cuantía por especialidad, no por grupo profesional.
COMPLEMENTO DE PUESTO - APOYO OPERACIÓN E 90,79 € Anexo I, «Complementos de puesto 2024». Art. 43.2.b: se remunera en función del puesto de trabajo efectivamente realizado en las operaciones portuarias. El boletín publica la cuantía por especialidad, no por grupo profesional.
COMPLEMENTOS DE MANIPULADORES RTT - CONT - GRÚA-ELEV - 02-08 - SER. PUBLICO E 79,91 € Anexo I, «Complementos de manipuladores» (trastainer, containera, grúa y elevadora), columna «SER. PUBLICO».
COMPLEMENTOS DE MANIPULADORES RTT - CONT - GRÚA-ELEV - 02-08 - REC-ENT E 12,57 € Anexo I, «Complementos de manipuladores», columna «REC-ENT» (recepción y entrega).
COMPLEMENTOS DE MANIPULADORES RTT - CONT - GRÚA-ELEV - 08-14 - SER. PUBLICO E 57,43 € Anexo I, «Complementos de manipuladores» (trastainer, containera, grúa y elevadora), columna «SER. PUBLICO».
COMPLEMENTOS DE MANIPULADORES RTT - CONT - GRÚA-ELEV - 08-14 - REC-ENT E 11,52 € Anexo I, «Complementos de manipuladores», columna «REC-ENT» (recepción y entrega).
COMPLEMENTOS DE MANIPULADORES RTT - CONT - GRÚA-ELEV - 14-20 - SER. PUBLICO E 57,43 € Anexo I, «Complementos de manipuladores» (trastainer, containera, grúa y elevadora), columna «SER. PUBLICO».
COMPLEMENTOS DE MANIPULADORES RTT - CONT - GRÚA-ELEV - 14-20 - REC-ENT E 11,52 € Anexo I, «Complementos de manipuladores», columna «REC-ENT» (recepción y entrega).
COMPLEMENTOS DE MANIPULADORES RTT - CONT - GRÚA-ELEV - 20-02 - SER. PUBLICO E 79,37 € Anexo I, «Complementos de manipuladores» (trastainer, containera, grúa y elevadora), columna «SER. PUBLICO».
COMPLEMENTOS DE MANIPULADORES RTT - CONT - GRÚA-ELEV - 20-02 - REC-ENT E 16,03 € Anexo I, «Complementos de manipuladores», columna «REC-ENT» (recepción y entrega).
COMPLEMENTOS DE MANIPULADORES RTT - CONT - GRÚA-ELEV - FESTIVOS E 66,61 € Anexo I, «Complementos de manipuladores», columna «FESTIVOS»: el boletín imprime una sola celda para las cuatro jornadas.
COMPLEMENTOS GRUA PICO, MÓVIL Y PALA (OP. NO GRANELES) - CARGA A BUQUE POR CINTA TRANSPORTADORA / EN ARRIMO DE MERCANCÍA EN BODEGA E 125,72 € Anexo I, «Complementos grúa pico, móvil y pala (op. no graneles)». El boletín imprime las dos filas («Carga a buque por cinta transportadora» y «En arrimo de mercancía en bodega») con una sola celda de importe para las dos.
COMPLEMENTOS GRUA PICO, MÓVIL Y PALA (OP. NO GRANELES) - GRUA PICO, MOVIL Y PALA EN RECEPCIÓN Y ENTREGA E 82,02 € Anexo I, «Complementos grúa pico, móvil y pala (op. no graneles)».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.527,77 € Anexo I, «Otros pagos»: PAGAS EXTRA, 2.527,77 € por semestre. Art. 43.2.e: igual para los grupos I, II, III y IV; se devenga por semestres naturales (1 de enero a 30 de junio) y se calcula tomando como referencia las situaciones de los meses de diciembre a mayo inmediatamente anteriores. Proporcional en caso de ingreso o cese en el semestre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.527,77 € Anexo I, «Otros pagos»: PAGAS EXTRA, 2.527,77 € por semestre. Art. 43.2.e: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se calcula tomando como referencia las situaciones de los meses de junio a noviembre inmediatamente anteriores.
VACACIONES A 5.857,20 € Anexo I, «Otros pagos»: VACACIONES, 5.857,20 € por 30 días. Art. 43.2.f: se retribuyen conforme al V Acuerdo Marco; se devengan en el año natural y se pagan con las percepciones del mes de disfrute. Proporcional en caso de ingreso o cese en el año.
COMPLEMENTO PERSONAL NO ABSORBIBLE M 70,49 € Anexo I, «Otros pagos»: 70,49 € al mes. Art. 43.2.g: las personas trabajadoras portuarias NO devengan antigüedad; se respetan como garantía ad personam las cantidades que se vinieran percibiendo, sin que se devenguen futuros tramos. Solo lo cobra quien ya lo tenía.
GARANTIA DE PERCEPCIÓN SALARIAL D 49,33 € Anexo I, «Otros pagos»: 49,33 € por día. Art. 43.2.d: igual para todos los grupos y de cálculo mensual; se percibe los días en que, estando disponible para todas las jornadas y especialidades activadas, no se puede dar trabajo efectivo. Días con derecho = días del mes − jornales realizados (incluidos dobles) − formación de monitores − vacaciones − enfermedad − accidente − permisos con y sin sueldo − permisos de representación sindical − faltas − sanción − huelga − protección de la maternidad/paternidad − revisión médica − descanso − no disponible (solo si el resultado es > 0). Art. 49.2: quien pasa el reconocimiento médico cobra esta misma cuantía.
RETRIBUCION FORMACION H 57,53 € Anexo I, «Otros pagos»: 57,53 € por día. Art. 44.3.1: si la persona opta por no dar disponibilidad para otra jornada el día del curso, cobra esta cuantía; si presta servicios ese día (art. 44.3.2) se le nombra con preferencia en otra jornada y se le computan dos jornales.
JORN RP.SINDICAL H 257,29 € Anexo I, «Otros pagos»: 257,29 € por día de jornada de representación sindical. Art. 53.2.a: todos los representantes legales disponen de 7 turnos mensuales retribuidos.
PERM.RETRIBUIDOS H 140,18 € Anexo I, «Otros pagos»: 140,18 € por día. Art. 42.2.1: los permisos retribuidos se pagan «en el importe previsto en las tablas salariales». El acta de 12/03/2025 (art. 42.1.8) da la misma percepción a los días extra por sacar las vacaciones del periodo vacacional, y el acta de 14/05/2026 al nuevo permiso de hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al trabajo (art. 42.2.1.g).
TARIFA MONITOR E 325,43 € Anexo I, «Otros pagos»: 325,43 € por jornada de 6 horas de monitor de formación.
HORA SUSTITUCIÓN 8H LUN A 15 H SAB H 62,00 € Anexo I, «Otros pagos». Art. 40.7.2: horas de sustitución para evitar paralizaciones por los dobles consecutivos (relevo de comida o remate del primer jornal); a criterio de la empresa, voluntarias para la persona, no son horas extraordinarias y su remuneración es única para todos los grupos. Cada seis horas de sustitución computan como una jornada para la jornada mínima obligatoria.
HORA SUSTITUCIÓN 15 H SAB A LUN 8H Y FEST H 90,19 € Anexo I, «Otros pagos». Art. 40.7.2: tarifa de la hora de sustitución de sábado a las 15 horas a lunes a las 8 horas y en todas las jornadas de festivo.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - BUQUE CONTENEDOR - CONTENEDORES A 1ª ALTURA H 1,26 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», buque contenedor (prima por trabajador, Contenedor). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - BUQUE CONTENEDOR - CONTENEDORES A 2ª ALTURA H 2,00 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», buque contenedor (prima por trabajador, Contenedor). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - BUQUE CONTENEDOR - CONTENEDORES A 3ª ALTURA H 3,15 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», buque contenedor (prima por trabajador, Contenedor). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - BUQUE CONTENEDOR - CONTENEDORES A 4ª ALTURA H 3,77 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», buque contenedor (prima por trabajador, Contenedor). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - BUQUE CONTENEDOR - CONTENEDORES A 5ª ALTURA H 5,03 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», buque contenedor (prima por trabajador, Contenedor). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - BUQUE CONTENEDOR - CONTENEDORES CON SPREADER AUTOMÁTICO, EN OTRO TIPO DE GRÚA H 0,72 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», buque contenedor (prima por trabajador, Contenedor). (2) Se incrementarán en el mismo % que el jornal correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - VEHÍCULOS (NO COCHES) H 0,05 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», roll-on (prima por trabajador, Tm.). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - AUTOPROPULSADOS H 0,05 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», roll-on (prima por trabajador, Tm.). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - PLATAFORMAS H 0,07 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», roll-on (prima por trabajador, Tm.). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - CONTENEDORES LLENOS FORK-CARGO H 0,05 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», roll-on (prima por trabajador, Tm.). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - CONTENEDORES VACIOS FORK-CARGO H 0,15 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», roll-on (prima por trabajador, Tm). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - VEHÍCULOS: COCHES H 0,15 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», roll-on (prima por trabajador, Tm.). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - UNIDADES DE CARGA MENOS DE 1.000 KG. H 0,15 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», roll-on (prima por trabajador, Tm). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - UNIDADES DE CARGA DE MAS DE 1.000 KG. H 0,08 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», roll-on (prima por trabajador, Tm). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - LABORABLE COCHES (EMBARQUE COMPLETO) - DE 1 A 45 VEHÍCULOS H 1,54 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», roll-on (prima por trabajador, Coche/Cond.). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - FESTIVO COCHES (EMBARQUE COMPLETO) - DE 1 A 45 VEHÍCULOS H 2,00 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», roll-on (prima por trabajador, Coche/Cond.). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - LAB Y FES COCHES (EMBARQUE COMPLETO) - DE 46-50 VEHÍCULOS H 3,00 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», roll-on (prima por trabajador, Coche/Cond.). (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - LAB Y FES COCHES (EMBARQUE COMPLETO) - > 50 VEHÍCULOS H 5,00 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», roll-on (prima por trabajador, Coche/Cond.). (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - UNIDADES CARGA GENERAL - CONTENEDORES LLENOS (+ PRIMA DE ALTURA) H 0,14 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», unidades carga general (prima por trabajador, Tm.). (4) En horario de 02 a 08 h se incrementa el 150 %, y en el resto se incrementa según la jornada correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - UNIDADES CARGA GENERAL - CEMENTO PREESLINGADO Y BLOQUES DE PIEDRA H 0,26 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», unidades carga general (prima por trabajador, Tm.). (4) En horario de 02 a 08 h se incrementa el 150 %, y en el resto se incrementa según la jornada correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - UNIDADES CARGA GENERAL - SACOS Y BALAS H 0,56 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», unidades carga general (prima por trabajador, Tm.). (4) En horario de 02 a 08 h se incrementa el 150 %, y en el resto se incrementa según la jornada correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - UNIDADES CARGA GENERAL - SACOS CACAHUETE CON PIEL H 0,92 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», unidades carga general (prima por trabajador, Tm.). (4) En horario de 02 a 08 h se incrementa el 150 %, y en el resto se incrementa según la jornada correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - UNIDADES CARGA GENERAL - MAQUINARIA -30 TNS / COCHES / ESTRUCTURA METÁLICA/ H 0,43 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», unidades carga general (prima por trabajador, Tm.). (4) En horario de 02 a 08 h se incrementa el 150 %, y en el resto se incrementa según la jornada correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - UNIDADES CARGA GENERAL - EMBARCACIONES / BOBINAS PAPEL CONVENCIONAL H 0,43 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», unidades carga general (prima por trabajador, Tm.). (4) En horario de 02 a 08 h se incrementa el 150 %, y en el resto se incrementa según la jornada correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - UNIDADES CARGA GENERAL - TRONCOS/CAJERIO/CONTENEDORES VACIOS + PRIMA DE ALTURA H 0,29 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», unidades carga general (prima por trabajador, Tm.). (4) En horario de 02 a 08 h se incrementa el 150 %, y en el resto se incrementa según la jornada correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - UNIDADES CARGA GENERAL - MAQUINARIA + 30 TNS/ FRDXS.DE RAMIN Y MADERA PREESLINGADO. H 0,29 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», unidades carga general (prima por trabajador, Tm.). (4) En horario de 02 a 08 h se incrementa el 150 %, y en el resto se incrementa según la jornada correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - UNIDADES CARGA GENERAL - PAQUETES DE MADERA/ TUBERIA NO METÁLICA/ PALLETS F.P. Y PRESLINGADOS H 0,34 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», unidades carga general (prima por trabajador, Tm.). (4) En horario de 02 a 08 h se incrementa el 150 %, y en el resto se incrementa según la jornada correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - UNIDADES CARGA GENERAL - BOBINAS PAPEL (APERTURA AUTOMÁTICA) Y PROD. FORESTALES PRESLINGADOS ,FDX Y BOBINAS HIERRO, TUBERÍA METÁLICA. H 0,19 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», unidades carga general (prima por trabajador, Tm.). (4) En horario de 02 a 08 h se incrementa el 150 %, y en el resto se incrementa según la jornada correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - UNIDADES CARGA GENERAL - FARDOS Y BOBINAS HIERRO, TUBERIA METALICA H 0,19 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», unidades carga general (prima por trabajador, Tm.). (4) En horario de 02 a 08 h se incrementa el 150 %, y en el resto se incrementa según la jornada correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - UNIDADES CARGA GENERAL - FRIO H 1,10 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», unidades carga general (prima por trabajador, Tm.). (4) En horario de 02 a 08 h se incrementa el 150 %, y en el resto se incrementa según la jornada correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - UNIDADES CARGA GENERAL - PLANCHAS DE HIERRO, PROVISIONALMENTE SE ABONARAN LAS PRIMAS PENDIENTES A H 0,19 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», unidades carga general (prima por trabajador, Tm.). (4) En horario de 02 a 08 h se incrementa el 150 %, y en el resto se incrementa según la jornada correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - PRIMA MÍNIMA LABORABLE E 58,14 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», bloque ROLL-ON: prima mínima por jornada. (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - PRIMA MÍNIMA FESTIVO E 75,35 € Anexo I, «Primas a la producción 2024», bloque ROLL-ON: prima mínima por jornada. (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h. (5) Efectos 1 de marzo de 2023.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - AUTOPROPULSADOS - LLENOS H 1,84 € Anexo I, pág. 106: el boletín publica la prima por unidad como 40 Tm × 0,046 = 1,840.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - AUTOPROPULSADOS - VACIOS H 0,92 € Anexo I, pág. 106: el boletín publica la prima por unidad como 20 Tm × 0,046 = 0,920.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - AUTOPROPULSADOS - RÍGIDOS HASTA 10MTS LLENOS O VACIOS H 0,92 € Anexo I, pág. 106: el boletín publica la prima por unidad como 20 Tm × 0,046 = 0,920.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - PLATAFORMAS - UNIDAD LLENA H 2,56 € Anexo I, pág. 106: el boletín publica la prima por unidad como 35 Tm × 0,073 = 2,555.
PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - PLATAFORMAS - UNIDAD VACIA H 1,09 € Anexo I, pág. 106: el boletín publica la prima por unidad como 15 Tm × 0,073 = 1,095.
TARIFAS TRINCA DE COCHES EN VTE - TARIFA LABORABLE - MEDIA DE COCHES TRINCADOS POR TRABAJADOR DE 1 A 62 (PRIMA TOTAL) E 94,75 € Anexo I, «Tarifas trinca de coches en VTE» (págs. 106 y 109, con las mismas cifras). Prima total de la jornada por trabajador. (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h.
TARIFAS TRINCA DE COCHES EN VTE - TARIFA FESTIVO - MEDIA DE COCHES TRINCADOS POR TRABAJADOR DE 1 A 62 (PRIMA TOTAL) E 122,79 € Anexo I, «Tarifas trinca de coches en VTE» (págs. 106 y 109, con las mismas cifras). Prima total de la jornada por trabajador. (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h. (5) Efectos 1 de marzo de 2023.
TARIFAS TRINCA DE COCHES EN VTE - TARIFA LABORABLE - MEDIA DE COCHES TRINCADOS POR TRABAJADOR DE 63 A 69 H 1,51 € Anexo I, «Tarifas trinca de coches en VTE» (págs. 106 y 109, con las mismas cifras). Euros por unidad (coche trincado). (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h.
TARIFAS TRINCA DE COCHES EN VTE - TARIFA FESTIVO - MEDIA DE COCHES TRINCADOS POR TRABAJADOR DE 63 A 69 H 1,96 € Anexo I, «Tarifas trinca de coches en VTE» (págs. 106 y 109, con las mismas cifras). Euros por unidad (coche trincado). (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h. (5) Efectos 1 de marzo de 2023.
TARIFAS TRINCA DE COCHES EN VTE - TARIFA LABORABLE - MEDIA DE COCHES TRINCADOS POR TRABAJADOR DE 70 A 79 H 1,94 € Anexo I, «Tarifas trinca de coches en VTE» (págs. 106 y 109, con las mismas cifras). Euros por unidad (coche trincado). (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h.
TARIFAS TRINCA DE COCHES EN VTE - TARIFA FESTIVO - MEDIA DE COCHES TRINCADOS POR TRABAJADOR DE 70 A 79 H 2,51 € Anexo I, «Tarifas trinca de coches en VTE» (págs. 106 y 109, con las mismas cifras). Euros por unidad (coche trincado). (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h. (5) Efectos 1 de marzo de 2023.
TARIFAS TRINCA DE COCHES EN VTE - TARIFA LABORABLE - MEDIA DE COCHES TRINCADOS POR TRABAJADOR DE 80 A 89 H 2,36 € Anexo I, «Tarifas trinca de coches en VTE» (págs. 106 y 109, con las mismas cifras). Euros por unidad (coche trincado). (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h.
TARIFAS TRINCA DE COCHES EN VTE - TARIFA FESTIVO - MEDIA DE COCHES TRINCADOS POR TRABAJADOR DE 80 A 89 H 3,05 € Anexo I, «Tarifas trinca de coches en VTE» (págs. 106 y 109, con las mismas cifras). Euros por unidad (coche trincado). (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h. (5) Efectos 1 de marzo de 2023.
TARIFAS TRINCA DE COCHES EN VTE - TARIFA LABORABLE - MEDIA DE COCHES TRINCADOS POR TRABAJADOR DE 90 A 99 H 2,49 € Anexo I, «Tarifas trinca de coches en VTE» (págs. 106 y 109, con las mismas cifras). Euros por unidad (coche trincado). (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h.
TARIFAS TRINCA DE COCHES EN VTE - TARIFA FESTIVO - MEDIA DE COCHES TRINCADOS POR TRABAJADOR DE 90 A 99 H 3,23 € Anexo I, «Tarifas trinca de coches en VTE» (págs. 106 y 109, con las mismas cifras). Euros por unidad (coche trincado). (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h. (5) Efectos 1 de marzo de 2023.
TARIFAS TRINCA DE COCHES EN VTE - TARIFA LABORABLE - MEDIA DE COCHES TRINCADOS POR TRABAJADOR A PARTIR DE 100 H 2,67 € Anexo I, «Tarifas trinca de coches en VTE» (págs. 106 y 109, con las mismas cifras). Euros por unidad (coche trincado). (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h.
TARIFAS TRINCA DE COCHES EN VTE - TARIFA FESTIVO - MEDIA DE COCHES TRINCADOS POR TRABAJADOR A PARTIR DE 100 H 3,46 € Anexo I, «Tarifas trinca de coches en VTE» (págs. 106 y 109, con las mismas cifras). Euros por unidad (coche trincado). (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h. (5) Efectos 1 de marzo de 2023.
PRIMA POR PIEZA / Nº DE MANOS (MERCANCÍA GENERAL EN BUQUES CONTENEDORES) H 6,78 € Anexo I, pág. 107: «En buques contenedores, se manipulará mercancía general hasta 4 unidades de carga/descarga, teniendo una prima de 6,78 por pieza / nº de manos más la tarifa de mercancía general con los aumentos correspondientes a la jornada».
INCREMENTOS - NOCTURNIDAD - DE 20 A 02 HORAS E — 50% Anexo I, pág. 107: «Incrementos en cuanto a los jornales, se encuentran calculados ya en las cuantías relacionadas en la tabla de jornales servicio público, por lo que los porcentajes siguientes son sólo aplicables a las primas excepto aquellas que se ha determinado un incremento». El importe depende de la prima sobre la que se aplica.
INCREMENTOS - NOCTURNIDAD - DE 02 A 08 HORAS E — 100% Anexo I, pág. 107: «Incrementos en cuanto a los jornales, se encuentran calculados ya en las cuantías relacionadas en la tabla de jornales servicio público, por lo que los porcentajes siguientes son sólo aplicables a las primas excepto aquellas que se ha determinado un incremento». El importe depende de la prima sobre la que se aplica.
INCREMENTOS - FESTIVIDAD - DE 14 HORAS DEL SÁBADO A 14 HORAS DEL DOMINGO O FESTIVO E — 80% Anexo I, pág. 107: «Incrementos en cuanto a los jornales, se encuentran calculados ya en las cuantías relacionadas en la tabla de jornales servicio público, por lo que los porcentajes siguientes son sólo aplicables a las primas excepto aquellas que se ha determinado un incremento». El importe depende de la prima sobre la que se aplica.
INCREMENTOS - FESTIVIDAD - DE 14 A 24 HORAS DEL DOMINGO O FESTIVO E — 160% Anexo I, pág. 107: «Incrementos en cuanto a los jornales, se encuentran calculados ya en las cuantías relacionadas en la tabla de jornales servicio público, por lo que los porcentajes siguientes son sólo aplicables a las primas excepto aquellas que se ha determinado un incremento». El importe depende de la prima sobre la que se aplica.
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEREALES - SIN CUADERNAS - BOX H 302,86 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEREALES - SIN CUADERNAS - BULKCARRIER CON REGALIPADO H 302,86 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEREALES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - SIN ALTILLO H 630,96 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 5 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEREALES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1 ALTILLO CUBIERTO DE MERCANCÍA H 757,12 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 6 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEREALES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 2 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA H 757,12 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEREALES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 3 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA H 883,33 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEREALES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1, 2 Ó 3 ALTILLOS CUBIERTOS DE MERCANCÍA CON MAMPARO H 1.009,52 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CIRCONIO - SIN CUADERNAS - BOX H 441,66 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CIRCONIO - SIN CUADERNAS - BULKCARRIER CON REGALIPADO H 441,66 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CIRCONIO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - SIN ALTILLO H 757,12 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 5 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CIRCONIO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1 ALTILLO CUBIERTO DE MERCANCÍA H 883,33 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 6 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CIRCONIO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 2 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA H 883,33 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CIRCONIO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 3 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA H 883,33 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 8 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CIRCONIO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1, 2 Ó 3 ALTILLOS CUBIERTOS DE MERCANCÍA CON MAMPARO H 1.009,52 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - COLEMANITA Y SIMILARES - SIN CUADERNAS - BOX H 441,66 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - COLEMANITA Y SIMILARES - SIN CUADERNAS - BULKCARRIER CON REGALIPADO H 441,66 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - COLEMANITA Y SIMILARES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - SIN ALTILLO H 630,96 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 5 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - COLEMANITA Y SIMILARES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1 ALTILLO CUBIERTO DE MERCANCÍA H 757,12 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 6 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - COLEMANITA Y SIMILARES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 2 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA H 757,12 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - COLEMANITA Y SIMILARES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 3 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA H 883,33 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 8 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - COLEMANITA Y SIMILARES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1, 2 Ó 3 ALTILLOS CUBIERTOS DE MERCANCÍA CON MAMPARO H 1.009,52 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - ABONO, UREA Y SIMILARES - SIN CUADERNAS - BOX H 315,48 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - ABONO, UREA Y SIMILARES - SIN CUADERNAS - BULKCARRIER CON REGALIPADO H 315,48 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - ABONO, UREA Y SIMILARES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - SIN ALTILLO H 757,12 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 5 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - ABONO, UREA Y SIMILARES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1 ALTILLO CUBIERTO DE MERCANCÍA H 757,12 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 6 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - ABONO, UREA Y SIMILARES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 2 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA H 883,33 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - ABONO, UREA Y SIMILARES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 3 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA H 1.135,72 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - ABONO, UREA Y SIMILARES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1, 2 Ó 3 ALTILLOS CUBIERTOS DE MERCANCÍA CON MAMPARO H 1.261,88 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - LINGOTES Y CHATARRA - SIN CUADERNAS - BOX H 378,58 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - LINGOTES Y CHATARRA - SIN CUADERNAS - BULKCARRIER CON REGALIPADO H 378,58 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - LINGOTES Y CHATARRA - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - SIN ALTILLO H 378,58 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 4 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - LINGOTES Y CHATARRA - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1 ALTILLO CUBIERTO DE MERCANCÍA H 378,58 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 4 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - LINGOTES Y CHATARRA - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 2 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA H 378,58 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 4 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - LINGOTES Y CHATARRA - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 3 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA H 378,58 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 4 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - LINGOTES Y CHATARRA - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1, 2 Ó 3 ALTILLOS CUBIERTOS DE MERCANCÍA CON MAMPARO H 378,58 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 4 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CLINKER - SIN CUADERNAS - BOX H 378,58 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CLINKER - SIN CUADERNAS - BULKCARRIER CON REGALIPADO H 378,58 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CLINKER - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - SIN ALTILLO H 757,12 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 5 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CLINKER - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1 ALTILLO CUBIERTO DE MERCANCÍA H 757,12 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 6 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CLINKER - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 2 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA H 757,12 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CLINKER - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 3 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA H 757,12 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 8 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CLINKER - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1, 2 Ó 3 ALTILLOS CUBIERTOS DE MERCANCÍA CON MAMPARO H 883,33 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CARBON - SIN CUADERNAS - BOX H 378,58 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CARBON - SIN CUADERNAS - BULKCARRIER CON REGALIPADO H 378,58 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CARBON - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - SIN ALTILLO H 757,12 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 5 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CARBON - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1 ALTILLO CUBIERTO DE MERCANCÍA H 757,12 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 6 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CARBON - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 2 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA H 757,12 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CARBON - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 3 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA H 757,12 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 8 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CARBON - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1, 2 Ó 3 ALTILLOS CUBIERTOS DE MERCANCÍA CON MAMPARO H 883,33 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - PIRITA - SIN CUADERNAS - BOX H 441,66 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - PIRITA - SIN CUADERNAS - BULKCARRIER CON REGALIPADO H 441,66 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 4 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - PIRITA - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - SIN ALTILLO H 757,12 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 5 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - PIRITA - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1 ALTILLO CUBIERTO DE MERCANCÍA H 883,33 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 6 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - PIRITA - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 2 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA H 1.009,52 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 6 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - PIRITA - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 3 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA H 1.009,52 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - PIRITA - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1, 2 Ó 3 ALTILLOS CUBIERTOS DE MERCANCÍA CON MAMPARO H 1.009,52 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEMENTO - SIN CUADERNAS - BOX H 630,96 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 5 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEMENTO - SIN CUADERNAS - BULKCARRIER CON REGALIPADO H 630,96 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 5 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEMENTO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - SIN ALTILLO H 883,33 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEMENTO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1 ALTILLO CUBIERTO DE MERCANCÍA H 1.009,52 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 8 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEMENTO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 2 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA H 1.135,72 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 8 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEMENTO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 3 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA H 1.261,88 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 8 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEMENTO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1, 2 Ó 3 ALTILLOS CUBIERTOS DE MERCANCÍA CON MAMPARO H 1.388,10 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 8 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - VIDRIO - SIN CUADERNAS - BOX H 504,75 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - VIDRIO - SIN CUADERNAS - BULKCARRIER CON REGALIPADO H 504,75 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - VIDRIO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - SIN ALTILLO H 630,96 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 4 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - VIDRIO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1 ALTILLO CUBIERTO DE MERCANCÍA H 630,96 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 5 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - VIDRIO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 2 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA H 630,96 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 6 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - VIDRIO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 3 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA H 630,96 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - VIDRIO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1, 2 Ó 3 ALTILLOS CUBIERTOS DE MERCANCÍA CON MAMPARO H 630,96 € Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108).
PRIMAS DE LIMPIEZA EN BODEGAS SOLO CON MEDIOS MECANICOS - SER. PUBLICO - LAB 08 A 02 E 220,85 € Anexo I, pág. 108, columna «Pala, Pico, Móvil y Gruista Amantero».
PRIMAS DE LIMPIEZA EN BODEGAS SOLO CON MEDIOS MECANICOS - SER. PUBLICO - LAB 02 A 08 E 283,92 € Anexo I, pág. 108, columna «Pala, Pico, Móvil y Gruista Amantero».
PRIMAS DE LIMPIEZA EN BODEGAS SOLO CON MEDIOS MECANICOS - SER. PUBLICO - SAB. 14 A 02 E 283,92 € Anexo I, pág. 108, columna «Pala, Pico, Móvil y Gruista Amantero».
PRIMAS DE LIMPIEZA EN BODEGAS SOLO CON MEDIOS MECANICOS - SER. PUBLICO - FES 08 A 02 E 283,92 € Anexo I, pág. 108, columna «Pala, Pico, Móvil y Gruista Amantero».
PRIMAS DE LIMPIEZA EN BODEGAS SOLO CON MEDIOS MECANICOS - SER. PUBLICO - FES 02 A 08 E 378,58 € Anexo I, pág. 108, columna «Pala, Pico, Móvil y Gruista Amantero».
PRIMAS DE LIMPIEZA EN BODEGAS SOLO CON MEDIOS MECANICOS - INCREMENTO POR LIMPIEZA DE LA ESCALERA E 63,08 € Anexo I, pág. 108: «En caso de que sea necesaria la intervención humana para la limpieza de la escalera, estos importes se incrementarán en 63,08 €».
AMANTERO: PRIMA DE MERCANCIA POLVORIENTA E 39,24 € Anexo I, pág. 108. Mercancías polvorientas: clinker, cemento, harina de soja y tapioca. La prima de polvoriento se paga también al capataz (siempre que se contrate amantero).
COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 08 A 14 FES - SERVICIO PÚBLICO E 226,30 € Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 125,72 € + 80 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento.
COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 08 A 14 FES - RECEPCIÓN Y ENTREGA E 147,64 € Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 82,02 € + 80 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento.
COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 08 A 14 LAB - SERVICIO PÚBLICO E 125,72 € Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 125,72 € + 0 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento.
COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 08 A 14 LAB - RECEPCIÓN Y ENTREGA E 82,02 € Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 82,02 € + 0 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento.
COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 08 A 14 SAB - SERVICIO PÚBLICO E 125,72 € Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 125,72 € + 0 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento.
COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 08 A 14 SAB - RECEPCIÓN Y ENTREGA E 82,02 € Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 82,02 € + 0 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento.
COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 14 A 20 FES - SERVICIO PÚBLICO E 326,87 € Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 125,72 € + 160 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento.
COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 14 A 20 FES - RECEPCIÓN Y ENTREGA E 213,25 € Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 82,02 € + 160 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento.
COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 14 A 20 LAB - SERVICIO PÚBLICO E 125,72 € Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 125,72 € + 0 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento.
COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 14 A 20 LAB - RECEPCIÓN Y ENTREGA E 82,02 € Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 82,02 € + 0 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento.
COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 14 A 20 SAB - SERVICIO PÚBLICO E 226,30 € Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 125,72 € + 80 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento.
COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 14 A 20 SAB - RECEPCIÓN Y ENTREGA E 147,64 € Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 82,02 € + 80 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento.
COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 20 A 02 FES - SERVICIO PÚBLICO E 326,87 € Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 125,72 € + 160 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento.
COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 20 A 02 FES - RECEPCIÓN Y ENTREGA E 213,25 € Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 82,02 € + 160 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento.
COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 20 A 02 LAB - SERVICIO PÚBLICO E 188,58 € Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 125,72 € + 50 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento.
COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 20 A 02 LAB - RECEPCIÓN Y ENTREGA E 123,03 € Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 82,02 € + 50 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento.
COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 20 A 02 SAB - SERVICIO PÚBLICO E 226,30 € Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 125,72 € + 80 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento.
COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 20 A 02 SAB - RECEPCIÓN Y ENTREGA E 147,64 € Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 82,02 € + 80 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento.
COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 02 A 08 LSF - SERVICIO PÚBLICO E 251,44 € Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 125,72 € + 100 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento.
COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 02 A 08 LSF - RECEPCIÓN Y ENTREGA E 164,04 € Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 82,02 € + 100 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento.
TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. FES - TARIFA TRINCA H 4,36 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores.
TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. FES - TARIFA DESTRINCA H 3,27 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida.
TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. FES - ALTURAS H 0,93 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas).
TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. FES - PRIMA MÍNIMA E 196,01 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque.
TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. FES FAF - TARIFA TRINCA H 4,36 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores.
TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. FES FAF - TARIFA DESTRINCA H 3,27 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida.
TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. FES FAF - ALTURAS H 0,93 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas).
TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. FES FAF - PRIMA MÍNIMA E 196,01 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque.
TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. LAB - TARIFA TRINCA H 3,00 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores.
TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. LAB - TARIFA DESTRINCA H 2,25 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida.
TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. LAB - ALTURAS H 0,64 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas).
TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. LAB - PRIMA MÍNIMA E 134,80 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque.
TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. SAB - TARIFA TRINCA H 3,00 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores.
TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. SAB - TARIFA DESTRINCA H 2,25 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida.
TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. SAB - ALTURAS H 0,64 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas).
TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. SAB - PRIMA MÍNIMA E 134,80 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque.
TARIFAS POOL TRINCA - 08 A 14 H. FES - TARIFA TRINCA H 2,44 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores.
TARIFAS POOL TRINCA - 08 A 14 H. FES - TARIFA DESTRINCA H 1,83 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida.
TARIFAS POOL TRINCA - 08 A 14 H. FES - ALTURAS H 0,52 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas).
TARIFAS POOL TRINCA - 08 A 14 H. FES - PRIMA MÍNIMA E 109,72 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque.
TARIFAS POOL TRINCA - 08 A 14 H. LAB - TARIFA TRINCA H 1,90 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores.
TARIFAS POOL TRINCA - 08 A 14 H. LAB - TARIFA DESTRINCA H 1,42 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida.
TARIFAS POOL TRINCA - 08 A 14 H. LAB - ALTURAS H 0,40 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas).
TARIFAS POOL TRINCA - 08 A 14 H. LAB - PRIMA MÍNIMA E 85,46 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque.
TARIFAS POOL TRINCA - 08 A 14 H. SAB - TARIFA TRINCA H 1,90 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores.
TARIFAS POOL TRINCA - 08 A 14 H. SAB - TARIFA DESTRINCA H 1,42 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida.
TARIFAS POOL TRINCA - 08 A 14 H. SAB - ALTURAS H 0,40 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas).
TARIFAS POOL TRINCA - 08 A 14 H. SAB - PRIMA MÍNIMA E 85,46 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque.
TARIFAS POOL TRINCA - 14 A 20 H. FES - TARIFA TRINCA H 3,10 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores.
TARIFAS POOL TRINCA - 14 A 20 H. FES - TARIFA DESTRINCA H 2,32 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida.
TARIFAS POOL TRINCA - 14 A 20 H. FES - ALTURAS H 0,66 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas).
TARIFAS POOL TRINCA - 14 A 20 H. FES - PRIMA MÍNIMA E 139,48 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque.
TARIFAS POOL TRINCA - 14 A 20 H. LAB - TARIFA TRINCA H 1,90 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores.
TARIFAS POOL TRINCA - 14 A 20 H. LAB - TARIFA DESTRINCA H 1,42 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida.
TARIFAS POOL TRINCA - 14 A 20 H. LAB - ALTURAS H 0,40 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas).
TARIFAS POOL TRINCA - 14 A 20 H. LAB - PRIMA MÍNIMA E 85,46 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque.
TARIFAS POOL TRINCA - 14 A 20 H. SAB - TARIFA TRINCA H 2,44 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores.
TARIFAS POOL TRINCA - 14 A 20 H. SAB - TARIFA DESTRINCA H 1,83 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida.
TARIFAS POOL TRINCA - 14 A 20 H. SAB - ALTURAS H 0,52 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas).
TARIFAS POOL TRINCA - 14 A 20 H. SAB - PRIMA MÍNIMA E 109,72 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque.
TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. FES FAF - TARIFA TRINCA H 4,70 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores.
TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. FES FAF - TARIFA DESTRINCA H 3,53 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida.
TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. FES FAF - ALTURAS H 1,00 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas).
TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. FES FAF - PRIMA MÍNIMA E 211,73 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque.
TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. FES FAL - TARIFA TRINCA H 4,70 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores.
TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. FES FAL - TARIFA DESTRINCA H 3,53 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida.
TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. FES FAL - ALTURAS H 1,00 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas).
TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. FES FAL - PRIMA MÍNIMA E 211,73 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque.
TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. LAB - TARIFA TRINCA H 2,40 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores.
TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. LAB - TARIFA DESTRINCA H 1,80 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida.
TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. LAB - ALTURAS H 0,51 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas).
TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. LAB - PRIMA MÍNIMA E 108,04 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque.
TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. LAB LAF - TARIFA TRINCA H 2,40 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores.
TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. LAB LAF - TARIFA DESTRINCA H 1,80 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida.
TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. LAB LAF - ALTURAS H 0,51 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas).
TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. LAB LAF - PRIMA MÍNIMA E 108,04 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque.
TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. SAB - TARIFA TRINCA H 3,24 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores.
TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. SAB - TARIFA DESTRINCA H 2,43 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida.
TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. SAB - ALTURAS H 0,69 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas).
TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. SAB - PRIMA MÍNIMA E 145,66 € Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque.
COMPLEMENTOS GARAJISTA Y FURGONETERO RO-RO - GARAJISTA E 172,00 € Anexo I, «Complementos Garajista y Furgonetero RO-RO (16/1/2024)».
COMPLEMENTOS GARAJISTA Y FURGONETERO RO-RO - FURGONETERO E 45,00 € Anexo I, «Complementos Garajista y Furgonetero RO-RO (16/1/2024)».
COMPLEMENTOS GARAJISTA Y FURGONETERO RO-RO - CONDUCTOR 2ª E 6,58 € Anexo I, «Complementos Garajista y Furgonetero RO-RO (16/1/2024)». (***) El complemento de los conductores de 2ª nace de reparto del antigüo complemento del furgonetero, ya que el actual se instaura gracias a otros conceptos económicos actuales.
MANUTENCIÓN DOBLE CONTINUO E 16,00 € Art. 43.2.h: 16 € brutos por cada doble continuo, en nómina bajo el concepto «manutención doble continuo»; el art. 43.2 la incluye entre los conceptos salariales. Revalorizable conforme al porcentaje de incremento salarial anual, con efectos económicos a partir de la firma del convenio. Art. 40.3: en el doble consecutivo hay además una hora de descanso retribuida.
PLUS DE LOCOMOCIÓN H 0,26 € Art. 43.3 (conceptos no salariales): 0,26 €/km, actualizado conforme al importe máximo exento de IRPF que fije el Ministerio de Hacienda o la Agencia Tributaria como compensación por gastos de transporte.
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL E — 80% Art. 27: durante el periodo de prácticas, el 80 % de la retribución establecida en el convenio colectivo. Se puede suscribir con quien tenga el certificado de profesionalidad de la estiba.
GRUPO I GRUPO I - ESPECIALISTA 115 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - LABORABLE E 202,95 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - LABORABLE H 59,20 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 02 A 08 - LABORABLE H 50,71 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - FEST. A LAB. E 232,54 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - FEST. A LAB. H 67,83 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 02 A 08 - FEST. A LAB. H 58,12 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - FESTIVO E 365,39 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - FESTIVO H 106,59 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 02 A 08 - FESTIVO H 91,35 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - FEST. A FEST. E 398,43 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - FEST. A FEST. H 116,20 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 02 A 08 - FEST. A FEST. H 99,61 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 06 A 12 - LABORABLE E 135,95 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 06 A 12 - LABORABLE H 39,65 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 06 A 12 - LABORABLE H 33,97 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 06 A 12 - FESTIVO E 201,47 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 06 A 12 - FESTIVO H 58,73 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 06 A 12 - FESTIVO H 50,31 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 08 A 14 - LABORABLE E 95,92 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 08 A 14 - LABORABLE H 27,98 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 08 A 14 - LABORABLE H 24,00 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 08 A 14 - SABADO E 111,39 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 08 A 14 - SABADO H 50,37 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 08 A 14 - SABADO H 43,18 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 08 A 14 - FESTIVO E 172,68 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 08 A 14 - FESTIVO H 72,75 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 08 A 14 - FESTIVO H 62,35 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 14 A 20 - LABORABLE E 95,92 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 14 A 20 - LABORABLE H 41,95 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 14 A 20 - LABORABLE H 36,01 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 14 A 20 - SABADO E 172,68 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 14 A 20 - SABADO H 75,55 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 14 A 20 - SABADO H 64,76 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 14 A 20 - FESTIVO E 244,53 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 14 A 20 - FESTIVO H 107,00 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 14 A 20 - FESTIVO H 91,66 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - LABORABLE E 135,95 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - LABORABLE H 39,65 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 18 A 00 - LABORABLE H 33,97 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - LAB A FEST E 155,08 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - LAB A FEST H 81,44 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 18 A 00 - LAB A FEST H 69,78 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - SABADO E 239,81 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - SABADO H 69,96 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 18 A 00 - SABADO H 59,96 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - FEST. A LAB. E 308,85 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - FEST. A LAB. H 90,06 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 18 A 00 - FEST. A LAB. H 77,20 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - FEST. A FEST. E 327,65 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - FEST. A FEST. H 95,55 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 18 A 00 - FEST. A FEST. H 81,89 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - LABORABLE E 135,95 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - LABORABLE H 39,65 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 19 A 01 - LABORABLE H 33,97 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - LAB A FEST E 155,08 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - LAB A FEST H 81,44 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 19 A 01 - LAB A FEST H 69,78 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - SABADO E 239,81 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - SABADO H 69,96 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 19 A 01 - SABADO H 59,96 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - FEST. A LAB. E 308,85 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - FEST. A LAB. H 90,06 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 19 A 01 - FEST. A LAB. H 77,20 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - FEST. A FEST. E 327,65 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - FEST. A FEST. H 95,55 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 19 A 01 - FEST. A FEST. H 81,89 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - LABORABLE E 143,93 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - LABORABLE H 41,95 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 20 A 02 - LABORABLE H 36,01 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - LAB A FEST E 182,27 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - LAB A FEST H 95,68 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 20 A 02 - LAB A FEST H 82,00 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - SABADO E 253,97 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - SABADO H 74,09 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 20 A 02 - SABADO H 63,52 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - FEST. A LAB. E 291,61 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - FEST. A LAB. H 85,03 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 20 A 02 - FEST. A LAB. H 72,89 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - FEST. A FEST. E 329,19 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO I. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - FEST. A FEST. H 96,02 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO I. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 20 A 02 - FEST. A FEST. H 82,28 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO I»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - LABORABLE E 273,55 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO I. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - LABORABLE H 79,78 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO I (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - FEST. A LAB. E 313,29 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO I. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - FEST. A LAB. H 91,39 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO I (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - FESTIVO E 492,38 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO I. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - FESTIVO H 143,61 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO I (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - FEST. A FEST. E 536,96 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO I. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - FEST. A FEST. H 156,62 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO I (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 06 A 12 - LABORABLE E 197,62 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO I. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 06 A 12 - LABORABLE H 57,62 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO I (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 08 A 14 - LABORABLE E 139,52 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO I. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 08 A 14 - LABORABLE H 40,72 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO I (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 08 A 14 - SABADO E 155,01 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO I. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 08 A 14 - SABADO H 73,28 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO I (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 08 A 14 - FESTIVO E 251,11 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO I. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 08 A 14 - FESTIVO H 105,84 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO I (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 14 A 20 - LABORABLE E 139,52 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO I. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 14 A 20 - LABORABLE H 61,03 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO I (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 14 A 20 - SABADO E 251,11 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO I. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 14 A 20 - SABADO H 109,88 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO I (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 14 A 20 - FESTIVO E 355,60 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO I. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 14 A 20 - FESTIVO H 155,56 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO I (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 19 A 01 - LABORABLE E 197,62 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO I. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 19 A 01 - LABORABLE H 57,62 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO I (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - LABORABLE E 209,25 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO I. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - LABORABLE H 61,03 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO I (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - LAB A FEST E 265,05 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO I. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - LAB A FEST H 77,35 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO I (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - SABADO E 369,25 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO I. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - SABADO H 107,72 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO I (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - FEST. A LAB. E 424,08 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO I. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - FEST. A LAB. H 123,68 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO I (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - FESTIVO E 478,71 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO I. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - FESTIVO H 139,63 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO I (art. 40.12).
GRUPO II GRUPO II - OFICIAL MANIPULANTE 115 conceptos

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JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - LABORABLE E 209,58 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - LABORABLE H 61,12 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 02 A 08 - LABORABLE H 52,40 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - FEST. A LAB. E 245,15 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - FEST. A LAB. H 71,49 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 02 A 08 - FEST. A LAB. H 61,29 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - FESTIVO E 377,36 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - FESTIVO H 110,05 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 02 A 08 - FESTIVO H 94,34 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - FEST. A FEST. E 411,41 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - FEST. A FEST. H 120,00 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 02 A 08 - FEST. A FEST. H 102,86 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 06 A 12 - LABORABLE E 140,38 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 06 A 12 - LABORABLE H 40,93 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 06 A 12 - LABORABLE H 35,07 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 06 A 12 - FESTIVO E 208,05 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 06 A 12 - FESTIVO H 60,69 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 06 A 12 - FESTIVO H 52,01 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 08 A 14 - LABORABLE E 99,07 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 08 A 14 - LABORABLE H 29,25 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 08 A 14 - LABORABLE H 24,79 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 08 A 14 - SABADO E 114,54 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 08 A 14 - SABADO H 52,01 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 08 A 14 - SABADO H 44,58 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 08 A 14 - FESTIVO E 178,35 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 08 A 14 - FESTIVO H 75,13 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 08 A 14 - FESTIVO H 64,38 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 14 A 20 - LABORABLE E 99,07 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 14 A 20 - LABORABLE H 43,32 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 14 A 20 - LABORABLE H 37,13 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 14 A 20 - SABADO E 178,35 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 14 A 20 - SABADO H 78,00 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 14 A 20 - SABADO H 66,87 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 14 A 20 - FESTIVO E 252,56 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 14 A 20 - FESTIVO H 110,48 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 14 A 20 - FESTIVO H 94,69 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - LABORABLE E 140,38 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - LABORABLE H 40,93 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 18 A 00 - LABORABLE H 35,07 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - LAB A FEST E 160,15 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - LAB A FEST H 84,07 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 18 A 00 - LAB A FEST H 72,06 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - SABADO E 247,68 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - SABADO H 72,25 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 18 A 00 - SABADO H 61,91 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - FEST. A LAB. E 318,88 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - FEST. A LAB. H 93,02 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 18 A 00 - FEST. A LAB. H 79,73 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - FEST. A FEST. E 338,37 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - FEST. A FEST. H 98,69 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 18 A 00 - FEST. A FEST. H 84,57 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - LABORABLE E 140,38 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - LABORABLE H 40,93 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 19 A 01 - LABORABLE H 35,07 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - LAB A FEST E 160,15 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - LAB A FEST H 84,07 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 19 A 01 - LAB A FEST H 72,06 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - SABADO E 247,68 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - SABADO H 72,25 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 19 A 01 - SABADO H 61,91 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - FEST. A LAB. E 318,88 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - FEST. A LAB. H 93,02 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 19 A 01 - FEST. A LAB. H 79,73 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - FEST. A FEST. E 338,37 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - FEST. A FEST. H 98,69 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 19 A 01 - FEST. A FEST. H 84,57 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - LABORABLE E 148,66 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - LABORABLE H 43,32 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 20 A 02 - LABORABLE H 37,13 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - LAB A FEST E 188,23 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - LAB A FEST H 98,84 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 20 A 02 - LAB A FEST H 84,72 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - SABADO E 262,30 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - SABADO H 76,47 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 20 A 02 - SABADO H 65,56 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - FEST. A LAB. E 301,12 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - FEST. A LAB. H 87,79 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 20 A 02 - FEST. A LAB. H 75,25 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - FEST. A FEST. E 339,97 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO II. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - FEST. A FEST. H 99,18 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO II. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 20 A 02 - FEST. A FEST. H 84,98 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO II»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - LABORABLE E 279,71 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO II. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - LABORABLE H 81,57 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO II (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - FEST. A LAB. E 327,19 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO II. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - FEST. A LAB. H 95,43 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO II (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - FESTIVO E 503,40 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO II. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - FESTIVO H 146,81 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO II (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - FEST. A FEST. E 549,09 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO II. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - FEST. A FEST. H 160,12 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO II (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 06 A 12 - LABORABLE E 202,09 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO II. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 06 A 12 - LABORABLE H 58,95 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO II (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 08 A 14 - LABORABLE E 142,61 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO II. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 08 A 14 - LABORABLE H 41,61 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO II (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 08 A 14 - SABADO E 158,07 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO II. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 08 A 14 - SABADO H 74,89 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO II (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 08 A 14 - FESTIVO E 256,75 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO II. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 08 A 14 - FESTIVO H 108,18 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO II (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 14 A 20 - LABORABLE E 142,61 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO II. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 14 A 20 - LABORABLE H 62,40 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO II (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 14 A 20 - SABADO E 256,75 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO II. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 14 A 20 - SABADO H 112,35 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO II (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 14 A 20 - FESTIVO E 363,56 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO II. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 14 A 20 - FESTIVO H 159,05 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO II (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 19 A 01 - LABORABLE E 202,09 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO II. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 19 A 01 - LABORABLE H 58,95 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO II (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - LABORABLE E 213,97 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO II. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - LABORABLE H 62,40 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO II (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - LAB A FEST E 271,00 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO II. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - LAB A FEST H 79,04 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO II (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - SABADO E 377,55 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO II. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - SABADO H 110,13 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO II (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - FEST. A LAB. E 433,51 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO II. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - FEST. A LAB. H 126,44 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO II (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - FESTIVO E 489,42 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO II. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - FESTIVO H 142,72 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO II (art. 40.12).
GRUPO III GRUPO III - CONTROLADOR DE MERCANCÍA 115 conceptos

Puestos: Controlador de mercancía

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JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - LABORABLE E 217,30 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - LABORABLE H 63,37 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 02 A 08 - LABORABLE H 54,35 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - FEST. A LAB. E 259,93 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - FEST. A LAB. H 75,84 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 02 A 08 - FEST. A LAB. H 64,99 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - FESTIVO E 391,28 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - FESTIVO H 114,12 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 02 A 08 - FESTIVO H 97,81 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - FEST. A FEST. E 426,61 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - FEST. A FEST. H 124,42 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 02 A 08 - FEST. A FEST. H 106,64 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 06 A 12 - LABORABLE E 145,53 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 06 A 12 - LABORABLE H 42,44 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 06 A 12 - LABORABLE H 36,38 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 06 A 12 - FESTIVO E 215,71 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 06 A 12 - FESTIVO H 62,93 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 06 A 12 - FESTIVO H 53,90 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 08 A 14 - LABORABLE E 102,73 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 08 A 14 - LABORABLE H 29,96 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 08 A 14 - LABORABLE H 25,66 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 08 A 14 - SABADO E 118,21 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 08 A 14 - SABADO H 53,89 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 08 A 14 - SABADO H 46,21 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 08 A 14 - FESTIVO E 184,88 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 08 A 14 - FESTIVO H 77,91 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 08 A 14 - FESTIVO H 66,76 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 14 A 20 - LABORABLE E 102,73 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 14 A 20 - LABORABLE H 44,92 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 14 A 20 - LABORABLE H 38,52 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 14 A 20 - SABADO E 184,88 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 14 A 20 - SABADO H 80,89 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 14 A 20 - SABADO H 69,32 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 14 A 20 - FESTIVO E 261,85 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 14 A 20 - FESTIVO H 114,54 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 14 A 20 - FESTIVO H 98,19 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - LABORABLE E 145,53 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - LABORABLE H 42,44 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 18 A 00 - LABORABLE H 36,38 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - LAB A FEST E 166,06 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - LAB A FEST H 87,19 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 18 A 00 - LAB A FEST H 74,71 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - SABADO E 256,82 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - SABADO H 74,92 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 18 A 00 - SABADO H 64,20 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - FEST. A LAB. E 330,69 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - FEST. A LAB. H 96,44 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 18 A 00 - FEST. A LAB. H 82,68 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - FEST. A FEST. E 350,82 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - FEST. A FEST. H 102,34 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 18 A 00 - FEST. A FEST. H 87,69 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - LABORABLE E 145,53 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - LABORABLE H 42,44 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 19 A 01 - LABORABLE H 36,38 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - LAB A FEST E 166,06 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - LAB A FEST H 87,19 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 19 A 01 - LAB A FEST H 74,71 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - SABADO E 256,82 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - SABADO H 74,92 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 19 A 01 - SABADO H 64,20 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - FEST. A LAB. E 330,69 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - FEST. A LAB. H 96,44 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 19 A 01 - FEST. A LAB. H 82,68 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - FEST. A FEST. E 350,82 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - FEST. A FEST. H 102,34 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 19 A 01 - FEST. A FEST. H 87,69 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - LABORABLE E 154,17 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - LABORABLE H 44,92 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 20 A 02 - LABORABLE H 38,52 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - LAB A FEST E 195,19 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - LAB A FEST H 102,46 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 20 A 02 - LAB A FEST H 87,81 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - SABADO E 271,96 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - SABADO H 79,30 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 20 A 02 - SABADO H 67,96 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - FEST. A LAB. E 312,23 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - FEST. A LAB. H 91,06 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 20 A 02 - FEST. A LAB. H 78,02 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - FEST. A FEST. E 352,49 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO III. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - FEST. A FEST. H 102,79 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO III. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 20 A 02 - FEST. A FEST. H 88,13 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO III»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - LABORABLE E 286,84 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO III. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - LABORABLE H 83,64 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO III (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - FEST. A LAB. E 343,09 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO III. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - FEST. A LAB. H 100,08 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO III (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - FESTIVO E 516,27 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO III. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - FESTIVO H 150,58 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO III (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - FEST. A FEST. E 563,08 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO III. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - FEST. A FEST. H 164,25 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO III (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 06 A 12 - LABORABLE E 207,22 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO III. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 06 A 12 - LABORABLE H 60,44 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO III (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 08 A 14 - LABORABLE E 146,29 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO III. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 08 A 14 - LABORABLE H 42,66 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO III (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 08 A 14 - SABADO E 161,77 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO III. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 08 A 14 - SABADO H 76,77 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO III (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 08 A 14 - FESTIVO E 263,27 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO III. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 08 A 14 - FESTIVO H 110,98 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO III (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 14 A 20 - LABORABLE E 146,29 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO III. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 14 A 20 - LABORABLE H 63,98 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO III (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 14 A 20 - SABADO E 263,27 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO III. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 14 A 20 - SABADO H 115,20 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO III (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 14 A 20 - FESTIVO E 372,88 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO III. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 14 A 20 - FESTIVO H 163,15 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO III (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 19 A 01 - LABORABLE E 207,22 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO III. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 19 A 01 - LABORABLE H 60,44 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO III (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - LABORABLE E 219,45 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO III. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - LABORABLE H 63,98 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO III (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - LAB A FEST E 277,96 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO III. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - LAB A FEST H 80,71 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO III (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - SABADO E 387,21 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO III. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - SABADO H 112,94 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO III (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - FEST. A LAB. E 444,62 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO III. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - FEST. A LAB. H 129,68 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO III (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - FESTIVO E 501,96 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO III. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - FESTIVO H 146,41 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO III (art. 40.12).
GRUPO IV GRUPO IV - CAPATAZ. SOBORDISTA 115 conceptos

Puestos: Capataz; Sobordista; Capataz general

ConceptoPagoImporteDetalle
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - LABORABLE E 230,01 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - LABORABLE H 67,08 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 02 A 08 - LABORABLE H 57,49 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - FEST. A LAB. E 284,22 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - FEST. A LAB. H 82,90 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 02 A 08 - FEST. A LAB. H 71,05 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - FESTIVO E 414,13 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - FESTIVO H 120,78 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 02 A 08 - FESTIVO H 103,52 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - FEST. A FEST. E 451,44 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 02 A 08 - FEST. A FEST. H 131,66 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 02 A 08 - FEST. A FEST. H 112,88 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 06 A 12 - LABORABLE E 154,02 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 06 A 12 - LABORABLE H 44,91 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 06 A 12 - LABORABLE H 38,51 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 06 A 12 - FESTIVO E 228,31 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 06 A 12 - FESTIVO H 66,60 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 06 A 12 - FESTIVO H 57,04 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 08 A 14 - LABORABLE E 108,72 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 08 A 14 - LABORABLE H 31,68 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 08 A 14 - LABORABLE H 27,18 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 08 A 14 - SABADO E 124,20 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 08 A 14 - SABADO H 57,06 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 08 A 14 - SABADO H 48,92 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 08 A 14 - FESTIVO E 195,70 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 08 A 14 - FESTIVO H 82,42 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 08 A 14 - FESTIVO H 70,64 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 14 A 20 - LABORABLE E 108,72 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 14 A 20 - LABORABLE H 47,55 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 14 A 20 - LABORABLE H 40,81 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 14 A 20 - SABADO E 195,70 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 14 A 20 - SABADO H 85,63 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 14 A 20 - SABADO H 73,39 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 14 A 20 - FESTIVO E 277,13 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 14 A 20 - FESTIVO H 121,24 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 14 A 20 - FESTIVO H 104,12 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - LABORABLE E 154,02 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - LABORABLE H 44,91 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 18 A 00 - LABORABLE H 38,51 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - LAB A FEST E 175,77 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - LAB A FEST H 92,28 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 18 A 00 - LAB A FEST H 79,07 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - SABADO E 271,77 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - SABADO H 79,27 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 18 A 00 - SABADO H 67,94 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - FEST. A LAB. E 349,99 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - FEST. A LAB. H 102,05 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 18 A 00 - FEST. A LAB. H 87,48 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - FEST. A FEST. E 371,32 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 18 A 00 - FEST. A FEST. H 108,28 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 18 A 00 - FEST. A FEST. H 92,84 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - LABORABLE E 154,02 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - LABORABLE H 44,91 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 19 A 01 - LABORABLE H 38,51 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - LAB A FEST E 175,77 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - LAB A FEST H 92,28 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 19 A 01 - LAB A FEST H 79,07 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - SABADO E 271,77 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - SABADO H 79,27 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 19 A 01 - SABADO H 67,94 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - FEST. A LAB. E 349,99 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - FEST. A LAB. H 102,05 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 19 A 01 - FEST. A LAB. H 87,48 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - FEST. A FEST. E 371,32 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 19 A 01 - FEST. A FEST. H 108,28 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 19 A 01 - FEST. A FEST. H 92,84 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - LABORABLE E 163,17 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - LABORABLE H 47,55 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 20 A 02 - LABORABLE H 40,75 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - LAB A FEST E 206,59 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - LAB A FEST H 108,42 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 20 A 02 - LAB A FEST H 92,95 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - SABADO E 287,82 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - SABADO H 83,96 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 20 A 02 - SABADO H 71,97 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - FEST. A LAB. E 330,45 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - FEST. A LAB. H 96,37 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 20 A 02 - FEST. A LAB. H 82,59 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - FEST. A FEST. E 373,08 € Anexo I, «Jornales en operaciones de servicio público 2024», columna GRUPO IV. Jornal base por grupo profesional (art. 43.2.a): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos. Se cobra por jornal (turno de 6 horas, art. 40.1) según el horario y el tipo de día.
REMATE OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO - 20 A 02 - FEST. A FEST. H 108,82 € Anexo I, columna «REMATE» junto al jornal del GRUPO IV. Art. 40.12: el remate de buque (una o dos horas; una sola en la jornada de 02 a 08) es potestativo para la empresa y obligatorio para el personal, no es hora extraordinaria y se retribuye según la naturaleza de la hora (diurna o nocturna, laborable o festiva) conforme a la tabla salarial.
MERCANCIA GENERAL - REMATE - 20 A 02 - FEST. A FEST. H 93,24 € Anexo I, bloque «MERCANCIA GENERAL», columna «REMATE GRUPO IV»: remate de buque en operaciones de mercancía general (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - LABORABLE E 298,57 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO IV. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - LABORABLE H 87,07 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO IV (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - FEST. A LAB. E 368,96 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO IV. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - FEST. A LAB. H 107,61 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO IV (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - FESTIVO E 537,40 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO IV. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - FESTIVO H 156,73 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO IV (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - FEST. A FEST. E 585,95 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO IV. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 02 A 08 - FEST. A FEST. H 170,92 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO IV (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 06 A 12 - LABORABLE E 215,71 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO IV. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 06 A 12 - LABORABLE H 62,95 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO IV (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 08 A 14 - LABORABLE E 152,23 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO IV. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 08 A 14 - LABORABLE H 44,42 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO IV (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 08 A 14 - SABADO E 167,71 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO IV. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 08 A 14 - SABADO H 79,95 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO IV (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 08 A 14 - FESTIVO E 274,09 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO IV. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 08 A 14 - FESTIVO H 115,46 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO IV (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 14 A 20 - LABORABLE E 152,23 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO IV. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 14 A 20 - LABORABLE H 66,61 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO IV (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 14 A 20 - SABADO E 274,09 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO IV. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 14 A 20 - SABADO H 119,94 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO IV (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 14 A 20 - FESTIVO E 388,10 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO IV. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 14 A 20 - FESTIVO H 169,79 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO IV (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 19 A 01 - LABORABLE E 215,71 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO IV. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 19 A 01 - LABORABLE H 62,95 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO IV (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - LABORABLE E 228,40 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO IV. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - LABORABLE H 66,61 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO IV (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - LAB A FEST E 289,26 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO IV. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - LAB A FEST H 84,37 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO IV (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - SABADO E 403,04 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO IV. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - SABADO H 117,56 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO IV (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - FEST. A LAB. E 462,76 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO IV. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - FEST. A LAB. H 135,00 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO IV (art. 40.12).
JORNAL OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - FESTIVO E 522,51 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna GRUPO IV. En laborables y festivos con operaciones complementarias se cobra: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas (pág. 105).
REMATE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS - 20 A 02 - FESTIVO H 152,39 € Anexo I, «Jornales en operaciones complementarias 2024», columna «REMATE» del GRUPO IV (art. 40.12).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 IPC del año 2023 (0 % si fuera negativo) · Sobre las cuantías del anexo I publicadas con el convenio · IPC general de España de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal El anexo I dice que sus cuantías «serán actualizadas con efectos económicos de 1 de enero de 2024 en una próxima sesión de la CPS conforme los criterios establecidos en el artículo 43.6, esto es, en base al IPC del año 2023, una vez se desarrolle su distribución por conceptos». La tabla actualizada no se ha publicado en el boletín: la tabla de esta ficha es la publicada, a cuenta.
2025 IPC del año 2024 (0 % si fuera negativo) · Sobre las tablas salariales vigentes · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 43.6: revisión anual con el IPC del año natural anterior, aplicada al mes siguiente de la publicación del IPC o cuando se haya desarrollado su distribución por conceptos. No se ha publicado la tabla resultante.
2026 IPC del año 2025 (0 % si fuera negativo) · Sobre las tablas salariales vigentes · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 43.6. No se ha publicado la tabla resultante.
2027 IPC del año 2026 (0 % si fuera negativo) · Sobre las tablas salariales vigentes · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 43.6.
2028 IPC del año 2027 (0 % si fuera negativo) · Sobre las tablas salariales vigentes · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 43.6.
2029 IPC del año 2028 (0 % si fuera negativo) · Sobre las tablas salariales vigentes · IPC general de España de 2028: el INE lo publica a mediados de enero de 2029 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 43.6. La vigencia pactada termina el 6 de junio de 2029; la revisión alcanza también a las prórrogas.

Historia del convenio

07/06/2024 Inicio de vigencia del convenio
06/06/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de estiba portuaria (Valencia/València)?

En 2024, el salario base es de 49,33 € al día.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y evaluación del convenio

El convenio rige hasta el 6 de junio de 2029 y, si no se denuncia, se prorroga de año en año.

  • Entra en vigor el día siguiente al de su firma. El texto publicado está fechado en Valencia el 6 de junio de 2024 y titulado «2024-2029»; la resolución de registro dice que el texto definitivo lo suscribió la comisión negociadora el 16 de octubre de 2024.
  • Vigencia pactada: hasta el 6 de junio de 2029.
  • Se puede denunciar con tres meses de antelación al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas; sin denuncia, se prorroga de año en año.
  • Denunciado, la comisión negociadora se constituye en un mes y el convenio se sigue aplicando entero hasta que lo sustituya otro.
  • A los dos y a los cuatro años la comisión paritaria evalúa si se han cumplido los aspectos esenciales; si los incumplimientos restan competitividad a las terminales, las partes negociarán de inmediato para restablecer el equilibrio.
  • Ámbito: empresas titulares de la licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías y Centros Portuarios de Empleo (CPE) del Puerto de Valencia, y su personal estibador (convenio franja de eficacia general).
  • Las condiciones forman un todo indivisible (vinculación a la totalidad).
  • Trámites posteriores publicados en el BOP: acta de 12/03/2025 (arts. 42.1.8 y 55), actas de 29/04/2025 (anexo V y relevo generacional), acta de 03/06/2025 (protocolo de inclemencias meteorológicas) y acta de 14/05/2026 (modifica los arts. 11, 25, 26, 37.1, 42.2.1, 48.1.2, 55 y la guía de contratación).

Relación con el V Acuerdo estatal de la estiba

El convenio se integra en el V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, que tiene prevalencia aplicativa.

  • Son aplicables la Ley de Puertos, el Real Decreto-ley 8/2017, la Ley 14/1994 y el Estatuto de los Trabajadores como normas mínimas o de derecho necesario.
  • El V Acuerdo (BOE de 18 de mayo de 2022), o la norma estatal que lo sustituya, se da por íntegramente reproducido; en caso de contradicción prevalece el acuerdo estatal, salvo normas locales más favorables.
  • Son parte del convenio los acuerdos de graneles de 15/05/2007 y 08/10/2008 y de rolones de 26/06/2009 y 10/10/2023, con la retribución actualizada a la tabla salarial.
  • El régimen disciplinario es el del capítulo XIV (arts. 63 a 66) del V Acuerdo.
  • Las partes no negociarán convenios de ámbito inferior que no integren a todos los estibadores y empresas estibadoras del puerto.

Cómo se cobra en la estiba del Puerto de Valencia

No hay salario mensual: se cobra por jornal según el grupo profesional, el horario y el tipo de día, más complementos de puesto y primas de producción.

  • Jornal base por grupo profesional (anexo I): incluye la parte proporcional de descanso semanal y festivos.
  • Complemento de puesto: según el puesto efectivamente realizado (capataz, sobordista, clasificador, mafi, manipuladores, trincadores…).
  • Primas de producción: por movimientos, toneladas o unidades, según la operativa; incluyen los movimientos por paralizaciones, los diez movimientos por cada pase físico de buque y los movimientos de cajones de twist-locks y tapas.
  • Garantía de percepción salarial: por cada día en que, estando disponible, no se puede dar trabajo efectivo.
  • Dos pagas extraordinarias (junio y diciembre), paga de vacaciones, complemento personal no absorbible (ad personam), pago de manutención y otros devengos (aumentos y reubicación).
  • Los jornales ya llevan incorporados los recargos de nocturnidad y festividad; los porcentajes del anexo (50 % y 100 % de nocturnidad, 80 % y 160 % de festividad) solo se aplican a las primas.
  • El pago se liquida el día 15 del mes siguiente, con un anticipo el último día de cada mes por lo devengado en la primera quincena; por transferencia bancaria.
  • Quien sustituye a un compañero ausente del equipo cobra el jornal más alto entre la especialidad contratada y la desarrollada, los dos complementos de puesto y la prima que genere (guía de contratación, redacción del acta de 14/05/2026).

Garantía de percepción salarial (GPS)

Los días en que, estando disponible, no se da trabajo efectivo se cobra la garantía de percepción salarial, igual para todos los grupos.

  • Cuantía de la tabla 2024: 49,33 € por día.
  • Requisitos: disponibilidad habitual para todas las jornadas y especialidades activadas y tener activada al menos una polivalencia básica (conductor de 1ª y estiba), salvo exención médica de ambas.
  • Se cobra aunque no se cumplan esos requisitos si el mal tiempo o un accidente grave impide operar en al menos dos terminales de contenedores, si la demanda del día al CPE no llega a 25 manos en todo el puerto, o si tras ser reservado o anticipado no se trabaja ese día.
  • Cálculo mensual: días del mes menos jornales realizados, vacaciones, enfermedad, accidente, permisos, faltas, sanciones, huelga, maternidad/paternidad, revisiones médicas, descansos y días no disponible; solo si sale positivo.
  • Quien pasa el reconocimiento médico cobra esta misma cuantía.

Jornada, turnos y remates

La jornada máxima es de 1.826 horas al año, en turnos de seis horas que cubren las 24 horas todos los días del año.

  • Jornada máxima anual: 1.826 horas. Jornada mínima obligatoria: 1.584 horas.
  • Turnos de 6 horas continuas: 02-08, 06-12, 08-14, 14-20 y 20-02; para el cabotaje con Baleares, 18-00 y 19-01.
  • Se puede hacer voluntariamente una jornada de hasta 12 horas o dos turnos el mismo día respetando el descanso entre jornadas, pero no si hay otra persona disponible del CPE sin ocupación ese día.
  • Solo el doble consecutivo da derecho a una hora de descanso para comer, retribuida.
  • Días inhábiles: 1 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 16 de julio y 25 de diciembre; desde 2025 el 6 de enero y el 16 de julio se trabaja en las jornadas de 02-08 y 20-02 y no en las de 08-14 y 14-20.
  • Remate de buque: una o dos horas (una en la jornada de 02-08), potestativo para la empresa y obligatorio para el personal; si no basta, doble voluntario de hasta seis horas.
  • Horas de sustitución (dobles consecutivos): voluntarias y a criterio de la empresa; cada seis horas de sustitución o de remate cuentan como una jornada para la jornada mínima.
  • Quien no tenga activadas las especialidades de conductor de 1ª o estiba y no sea nombrado habiendo actividad debe recuperar los jornales con dobles prefijados (como máximo dos por quincena).

Descansos y festivos

El Centro Portuario de Empleo asigna los descansos mensuales con unos porcentajes máximos de personal descansando.

  • Además de los cinco días inhábiles, 10 festivos seleccionables al año (11 si los inhábiles fueran 4), que no se pueden compensar en dinero.
  • Fines de semana: como máximo el 50 % del personal descansando (33 % en periodo vacacional); laborables: 30 % (21 % en periodo vacacional).
  • En julio, agosto, septiembre y diciembre se asignan 7 descansos semanales al mes.
  • Los descansos del mes siguiente se señalan entre los días 1 y 15; el día 16 el CPE asigna los que falten.
  • Al personal de las empresas estibadoras se le aplica el V Acuerdo Marco.

Vacaciones

30 días naturales de vacaciones retribuidas, por turnos rotativos en julio, agosto, septiembre y diciembre.

  • Paga de vacaciones de la tabla 2024: 5.857,20 € por 30 días, abonada con la nómina del mes de disfrute.
  • Como máximo el 25 % del personal de vacaciones en cada periodo.
  • Quien saque vacaciones fuera del periodo vacacional (sin permutarlas) gana dos días más por cada siete; desde el acta de 12/03/2025 esos días (VP) se cobran como permiso retribuido y se piden en bloques de 7 VA + 2 VP o 5 VA + 2 VP.
  • Los cambios se solicitan con 72 horas de antelación; los periodos de sanción no generan vacaciones.

Permisos retribuidos

Los permisos retribuidos se pagan con el importe de la tabla salarial (140,18 € por día en la tabla 2024).

  • Matrimonio o unión de hecho: 20 días naturales.
  • Matrimonio de padres o hijos: 2 días naturales, uno más si hay que salir de la provincia.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días.
  • Traslado de domicilio: 2 días.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: hasta 4 días al año.
  • Desde el acta de 14/05/2026: hasta 4 días por imposibilidad de acceder al trabajo por restricciones de las autoridades o riesgo grave (catástrofe o fenómeno meteorológico adverso), prorrogables mientras duren las circunstancias.
  • La lactancia se acumula en 20 días naturales de permiso retribuido, hasta que el hijo cumpla 9 meses.
  • Permiso parental del art. 48 bis ET: hasta 8 semanas, pedido con 10 días de antelación.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior a la baja; en enfermedad común, según el absentismo de la plantilla.

  • Accidente de trabajo: hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior a la baja.
  • Enfermedad común, si el absentismo por contingencias comunes de la plantilla en el trimestre anterior es inferior al 2 %: 100 % desde el primer día.
  • Enfermedad común, si ese absentismo es igual o superior al 2 %: 100 % desde el día 12 de la baja.
  • Enfermedad común con absentismo igual o superior al 2 % y baja de más de 30 días: el complemento se abona desde el primer día.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias iguales para todos los grupos, en junio y diciembre.

  • Importe en la tabla 2024: 2.527,77 € cada una.
  • Se devengan por semestres naturales: del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Para calcularlas se toman las situaciones de diciembre a mayo (paga de junio) y de junio a noviembre (paga de diciembre).
  • Con ingreso o cese a mitad de semestre se cobran en proporción al tiempo de alta.

Antigüedad

El personal portuario no devenga antigüedad.

  • Se respetan como garantía ad personam las cantidades que ya se venían cobrando, sin nuevos tramos: complemento personal no absorbible de 70,49 € al mes en la tabla 2024.
  • La antigüedad sí cuenta para la oferta de empleo, la recolocación y las indemnizaciones.

Revisión salarial

Cada año las tablas se revisan con el IPC del año natural anterior, sin bajar si el IPC es negativo.

  • La tabla publicada con el convenio, rotulada «2024», se actualizará con efectos de 1 de enero de 2024 con el IPC de 2023, en una sesión de la comisión paritaria y una vez se reparta por conceptos.
  • Desde 2025, cada año: IPC del año natural anterior, aplicado al mes siguiente de su publicación o cuando se haya repartido por conceptos.
  • IPC negativo: incremento del 0 %, se mantienen las condiciones anteriores.
  • La manutención del doble continuo (16 €) se revaloriza con el mismo porcentaje; el plus de locomoción sigue el importe exento que fije Hacienda.
  • No se ha publicado en el boletín ninguna tabla revisada: las cifras de esta ficha son las de la tabla del convenio.

Primas, operación única, pooling y trinca

Buena parte del salario depende de la productividad del equipo, con reglas propias por tipo de operativa.

  • Operación única: toda la maquinaria de patio de las terminales de contenedores; la prima se liquida con la media de los equipos con jornada completa del turno.
  • Pooling de camiones: los conductores del pool de servicio público liquidan con la media de los equipos de operación 21 con jornada completa.
  • Cambio físico de buque: suma diez movimientos a la prima cuando implica izar o arriar la pluma o cambiar de grúa.
  • Movilidad de equipo de los gruistas: cobran la prima más alta de las operaciones en que hayan estado en la jornada.
  • Trinca a muelle: equipos de 2, 4 o 6 personas; prima mínima equivalente a 45 barras de trinca; la recogida se valora en 120 piezas y la preparación en 100 piezas por persona y jornada.
  • El gruista contratado para las alturas cobra la media de los equipos de trinca del buque, con la garantía de la doble prima de 120 movimientos.
  • Tiempos de espera: si una operativa se para más de media hora por causas no imputables al equipo, se paga la media de la prima del tiempo trabajado; sin producción, como 120 movimientos.

Contratación, periodo de prueba y empleo

Dos tercios de la plantilla deben tener contrato indefinido a tiempo completo y se garantiza una ocupación mínima del 85 % del nivel óptimo de empleo.

  • Periodo de prueba: 132 turnos efectivos en los contratos indefinidos a tiempo completo y 44 turnos en el resto; la IT y los permisos interrumpen su cómputo.
  • Contratos por circunstancias de la producción: hasta seis meses.
  • Contrato formativo para la práctica profesional: el 80 % de la retribución del convenio. Formación en alternancia: trabajo efectivo de hasta el 65 % el primer año y el 85 % el segundo.
  • Quien reciba formación teórico-práctica en el CPE debe permanecer en él dos años o indemnizar el coste de la formación.
  • Si la ocupación cae por debajo del 75 % del nivel óptimo, se negocian medidas de adecuación de plantilla.
  • El acta de 14/05/2026 suprime del texto las reglas del art. 25 sobre el mínimo del 50 % en los contratos a tiempo parcial y las horas complementarias, y el informe a mitad del periodo de prueba del art. 26.

Formación

El CPE organiza la formación; quien pierde su jornada por asistir a un curso elige cómo se le retribuye.

  • Primera opción: no dar disponibilidad para otra jornada ese día y cobrar la retribución de formación de la tabla (57,53 € por día en 2024).
  • Segunda opción: ser nombrado con preferencia en otra jornada del mismo día, cobrando el jornal íntegro y computando dos jornales.
  • Las jornadas de formación cuentan para la jornada mensual y anual.
  • Monitores de formación: 325,43 € por jornada de 6 horas en la tabla 2024.

Derechos sindicales

El convenio amplía los derechos sindicales de la ley y crea un colegio electoral propio para la estiba.

  • Delegados sindicales: mínimo de 20 horas mensuales retribuidas.
  • Representantes legales: 7 turnos mensuales retribuidos (257,29 € por jornada de representación sindical en la tabla 2024).
  • Delegado sindical en plantillas de más de 50 trabajadores y menos de 250; uno adicional para sindicatos con más del 20 % de afiliación.

Fondo de Asistencia Social

Las empresas estibadoras financian un fondo para mejorar las condiciones sociales del personal portuario en activo y pensionista.

  • Lo gestiona la Fundación Sociedad Obrera La Marítima Terrestre.
  • Aportación de las empresas: 0,041 € por tonelada importada o exportada en cuya manipulación intervenga personal portuario (las mercancías en tránsito no computan); el texto de 2024 fijaba 0,0367 € y el acta de 12/03/2025 la subió.
  • Desde el acta de 14/05/2026 las empresas declaran cada mes las toneladas a la Fundación y pagan directamente o a través del CPE.
  • Es una aportación de la empresa al fondo, no una cantidad que se cobre en nómina.

Jubilación forzosa y relevo generacional

El convenio prevé la jubilación forzosa a la edad ordinaria condicionada a contratar a otra persona.

  • La jubilación forzosa exige contratar de forma indefinida y a tiempo completo al menos a una persona.
  • Con el objetivo de igualdad, la extinción exige además que la ocupación femenina del CNAE sea inferior al 20 % y la contratación simultánea de al menos una mujer.
  • Desde el acta de 29/04/2025 se aplica directamente el Acuerdo estatal sobre relevo generacional (BOE de 31/10/2024); cada extinción se repone en tres meses con un contrato indefinido, por orden de puntuación del proceso de evaluación del CPE y, a igualdad, con preferencia de las mujeres.

Prevención, alcohol y drogas, inclemencias del tiempo

La vigilancia de la salud es obligatoria y anual, y hay un reglamento propio para la prevención del consumo de alcohol y drogas.

  • Ropa y calzado dos veces al año; servicio médico y ambulancia medicalizada del CPE.
  • Controles de alcohol y drogas por sorteo entre los citados a revisión médica y también en el muelle (redacción del acta de 29/04/2025), por sospecha fundada y tras accidentes; un positivo cuenta como no asistencia y abre expediente, que se anula si se sigue el tratamiento seis meses sin positivos.
  • Si la prueba de contraste da negativo se abonan los turnos perdidos.
  • Faltas al trabajo por causa médica: justificante en 3 días laborables (anexo VI).
  • El acta de 03/06/2025 aprueba un protocolo de inclemencias meteorológicas por terminal (fuentes de información, umbrales de viento, zonas de refugio y evacuación).

Recolocación y subrogación

Si el CPE se disuelve o una empresa se separa o transmite su actividad, la empresa que continúa la actividad debe ofrecer empleo al personal del CPE.

  • Supuestos: disolución total o parcial del CPE, separación de una empresa socia que sigue operando, y transmisión de la actividad (empresa, terminal, clientes u operativas) a otra empresa del puerto.
  • La incorporación es voluntaria y se respeta como garantía ad personam la percepción bruta anual, la antigüedad, los derechos en curso de adquisición, el grupo y la especialidad, la jornada anual y los seguros y planes de previsión.
  • El acta de 14/05/2026 suprime la aportación al CPE equivalente a la indemnización por despido colectivo por cada persona no recolocada.

Gastos de desplazamiento y manutención

El convenio paga la manutención del doble continuo y el kilometraje.

  • Manutención doble continuo: 16 € brutos por cada doble continuo, revalorizable con el incremento salarial anual.
  • Plus de locomoción: 0,26 €/km, actualizado al importe máximo exento de IRPF.

Grupos profesionales

Cuatro grupos profesionales, con movilidad funcional limitada por la acreditación de cada persona.

  • Grupo I, Especialista: manipulación, trinca y destrinca, limpieza, llenado y vaciado de contenedores.
  • Grupo II, Oficial manipulante: conducción y manejo de maquinaria y grúas.
  • Grupo III, Controlador de mercancía: control físico y administrativo de la mercancía.
  • Grupo IV, Capataz y sobordista; el capataz general (anexo VIII) es del grupo IV.
  • Las tablas del anexo I pagan el jornal por grupo; los complementos de puesto, las primas y los demás conceptos se publican por especialidad u operativa y son iguales para todos los grupos.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no establece póliza colectiva. Solo menciona los seguros colectivos como derecho que conserva el personal recolocado o subrogado (art. 37.2.d.6).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 35, 36 y 37): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal del Centro Portuario de Empleo vinculado a la actividad que continúa o recibe la empresa estibadora, en el número que resulte de la autoevaluación (o del informe del tercero independiente) sobre el empleo utilizado el año anterior

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social
  • Relación nominal: afiliación, fecha de ingreso y antigüedad, retribución anual desglosada, grupo y especialidades, jornada, modalidad de contrato y vacaciones; condición de representante y mandato
  • Expediente personal: contrato, recibos de salario de los doce meses anteriores, seguros y planes de previsión, cursos de formación
  • Justificante de pago de las percepciones de vencimiento superior al mes
  • Detalle de los derechos ad personam
  • Documento de cada persona haciendo constar que no se le adeudan cantidades

Qué conserva el personal subrogado:

  • Percepción económica bruta anual en condiciones homogéneas de actividad (garantía ad personam)
  • Antigüedad a efectos de indemnización y de elecciones
  • Derechos económicos en curso de adquisición
  • Modalidad contractual, grupo profesional y especialidades
  • Jornada anual y número de días de vacaciones
  • Seguros colectivos y compromisos de previsión social pactados en convenio

No es la subrogación de contratas al uso: el convenio obliga a la empresa estibadora que continúa o recibe la actividad (por disolución total o parcial del CPE, separación de un socio o transmisión de la empresa, terminal, cartera de clientes u operativas) a ofrecer la incorporación voluntaria al personal del CPE, por turnos o a tiempo completo, con el principio de neutralidad competitiva y condicionada a que la autoevaluación acredite las eficiencias. Si hay más voluntarios que puestos a tiempo completo, tienen preferencia alternativamente el de mayor y el de menor antigüedad.

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