| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 02 A 08 - LABORABLE | H | 0,87 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 02 A 08 - LABORABLE | H | 0,93 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 02 A 08 - FEST. A LAB. | H | 0,87 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 02 A 08 - FEST. A LAB. | H | 0,93 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 02 A 08 - FESTIVO | H | 1,26 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 02 A 08 - FESTIVO | H | 1,35 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 02 A 08 - FEST. A FEST. | H | 1,26 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 02 A 08 - FEST. A FEST. | H | 1,35 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 06 A 12 - LABORABLE | H | 0,53 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 06 A 12 - LABORABLE | H | 0,74 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 06 A 12 - FESTIVO | H | 0,65 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 06 A 12 - FESTIVO | H | 0,76 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 08 A 14 - LABORABLE | H | 0,36 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 08 A 14 - LABORABLE | H | 0,59 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 08 A 14 - SABADO | H | 0,36 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 08 A 14 - SABADO | H | 0,59 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 08 A 14 - FESTIVO | H | 0,65 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 08 A 14 - FESTIVO | H | 0,76 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 14 A 20 - LABORABLE | H | 0,36 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 14 A 20 - LABORABLE | H | 0,59 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 14 A 20 - SABADO | H | 0,65 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 14 A 20 - SABADO | H | 0,76 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 14 A 20 - FESTIVO | H | 0,90 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 14 A 20 - FESTIVO | H | 0,96 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 18 A 00 - LABORABLE | H | 0,53 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 18 A 00 - LABORABLE | H | 0,74 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 18 A 00 - LAB A FEST | H | 0,53 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 18 A 00 - LAB A FEST | H | 0,74 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 18 A 00 - SABADO | H | 0,94 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 18 A 00 - SABADO | H | 1,01 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 18 A 00 - FEST. A LAB. | H | 1,36 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 18 A 00 - FEST. A LAB. | H | 1,46 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 18 A 00 - FEST. A FEST. | H | 1,36 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 18 A 00 - FEST. A FEST. | H | 1,46 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 19 A 01 - LABORABLE | H | 0,53 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 19 A 01 - LABORABLE | H | 0,74 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 19 A 01 - LAB A FEST | H | 0,53 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 19 A 01 - LAB A FEST | H | 0,74 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 19 A 01 - SABADO | H | 0,94 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 19 A 01 - SABADO | H | 1,01 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 19 A 01 - FEST. A LAB. | H | 1,36 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 19 A 01 - FEST. A LAB. | H | 1,46 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 19 A 01 - FEST. A FEST. | H | 1,36 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 19 A 01 - FEST. A FEST. | H | 1,46 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 20 A 02 - LABORABLE | H | 0,53 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 20 A 02 - LABORABLE | H | 0,74 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 20 A 02 - LAB A FEST | H | 0,53 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 20 A 02 - LAB A FEST | H | 0,74 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 20 A 02 - SABADO | H | 0,94 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 20 A 02 - SABADO | H | 1,01 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 20 A 02 - FEST. A LAB. | H | 1,36 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 20 A 02 - FEST. A LAB. | H | 1,46 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR < 120 - 20 A 02 - FEST. A FEST. | H | 1,36 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «< 120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| PRIMA POR CONTENEDOR =>120 - 20 A 02 - FEST. A FEST. | H | 1,46 € | Anexo I, bloque «PRIMA POR CONTENEDOR», columna «=>120» (movimientos de la jornada): prima de producción por contenedor movido. El boletín publica una sola columna para todos los grupos. Retribución del trastainero y del containero en servicio público: jornal + complemento + prima de producción del buque; en recepción y entrega: jornal + complemento + prima fija (103 mov). Gruista: jornal + complemento + prima de producción del barco y, si supera 120 movimientos, la prima de producción incentivada si la hubiera (laborables, sábados y festivos de 08-14 y 14-20). Cambio de buque: a efectos del cálculo de la prima se incrementa en 10 movimientos por cada cambio físico de buque (30-07-07; art. 46.4). |
| OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 02 A 08 - LABORABLE | E | 279,71 € | Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 325,10 €. (1) Garantía rndto. mínimo 63 mvtos. |
| OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 02 A 08 - FEST. A LAB. | E | 327,19 € | Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 372,58 €. |
| OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 02 A 08 - FESTIVO | E | 503,40 € | Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 548,79 €. |
| OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - FEST SIN RE (RE+SP)/2 - 02 A 08 - FESTIVO | E | 440,38 € | Anexo I, tabla de operación única, columna «FEST SIN RE (RE+SP)/2»: festivos sin recepción y entrega (solo entre buques). Columna COMPL: 45,39 €; total publicado: 485,77 €. |
| OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 02 A 08 - FEST. A FEST. | E | 549,09 € | Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 594,48 €. |
| OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - FEST SIN RE (RE+SP)/2 - 02 A 08 - FEST. A FEST. | E | 480,25 € | Anexo I, tabla de operación única, columna «FEST SIN RE (RE+SP)/2»: festivos sin recepción y entrega (solo entre buques). Columna COMPL: 45,39 €; total publicado: 525,64 €. |
| OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 06 A 12 - LABORABLE | E | 202,09 € | Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 247,48 €. |
| OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 08 A 14 - LABORABLE | E | 142,61 € | Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 188,00 €. |
| OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 08 A 14 - SABADO | E | 158,07 € | Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 203,46 €. |
| OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 08 A 14 - FESTIVO | E | 256,75 € | Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 302,14 €. |
| OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - FEST SIN RE (RE+SP)/2 - 08 A 14 - FESTIVO | E | 217,55 € | Anexo I, tabla de operación única, columna «FEST SIN RE (RE+SP)/2»: festivos sin recepción y entrega (solo entre buques). Columna COMPL: 45,39 €; total publicado: 262,94 €. |
| OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 14 A 20 - LABORABLE | E | 142,61 € | Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 188,00 €. |
| OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 14 A 20 - SABADO | E | 256,75 € | Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 302,14 €. |
| OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - FEST SIN RE (RE+SP)/2 - 14 A 20 - SABADO | E | 217,55 € | Anexo I, tabla de operación única, columna «FEST SIN RE (RE+SP)/2»: festivos sin recepción y entrega (solo entre buques). Columna COMPL: 45,39 €; total publicado: 262,94 €. |
| OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 14 A 20 - FESTIVO | E | 363,56 € | Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 408,95 €. |
| OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - FEST SIN RE (RE+SP)/2 - 14 A 20 - FESTIVO | E | 308,06 € | Anexo I, tabla de operación única, columna «FEST SIN RE (RE+SP)/2»: festivos sin recepción y entrega (solo entre buques). Columna COMPL: 45,39 €; total publicado: 353,45 €. |
| OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 20 A 02 - LABORABLE | E | 213,97 € | Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 259,36 €. (2) Garantía rndto. mínimo 42 mvtos. |
| OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 20 A 02 - LAB A FEST | E | 271,00 € | Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 316,39 €. |
| OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 20 A 02 - SABADO | E | 377,55 € | Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 422,94 €. |
| OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - FEST SIN RE (RE+SP)/2 - 20 A 02 - SABADO | E | 319,93 € | Anexo I, tabla de operación única, columna «FEST SIN RE (RE+SP)/2»: festivos sin recepción y entrega (solo entre buques). Columna COMPL: 45,39 €; total publicado: 365,32 €. |
| OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 20 A 02 - FEST. A LAB. | E | 433,51 € | Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 478,90 €. |
| OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - FEST SIN RE (RE+SP)/2 - 20 A 02 - FEST. A LAB. | E | 367,32 € | Anexo I, tabla de operación única, columna «FEST SIN RE (RE+SP)/2»: festivos sin recepción y entrega (solo entre buques). Columna COMPL: 45,39 €; total publicado: 412,71 €. |
| OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - LAB Y FES CON RE O SIN B/ - 20 A 02 - FESTIVO | E | 489,42 € | Anexo I, «Tabla salarial operación única (RTT y containera)», columna «LAB Y FES con RE o sin B/» (art. 45). El boletín publica esta tabla sin columnas por grupo profesional. Columna COMPL: 45,39 €; total publicado (jornal + complemento): 534,81 €. |
| OPERACIÓN ÚNICA (RTT Y CONTAINERA) - FEST SIN RE (RE+SP)/2 - 20 A 02 - FESTIVO | E | 414,70 € | Anexo I, tabla de operación única, columna «FEST SIN RE (RE+SP)/2»: festivos sin recepción y entrega (solo entre buques). Columna COMPL: 45,39 €; total publicado: 460,09 €. |
| COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD: EN TODAS LAS JORNADAS (OPERACIONES COMPLEMENTARIAS) | E | 45,39 € | Anexo I, pág. 105, recuadro de «Laborables y festivos con operaciones complementarias»: jornal de operaciones complementarias + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas; en festivos sin R/E (solo entre buques): (R/E + SP)/2 + complemento de especialidad + media de liquidaciones económicas. |
| APOYO OPERACIÓN: COMPLEMENTO ADICIONAL EN RAZÓN DE SU DOBLE ESPECIALIDAD | E | 45,39 € | Anexo I, pág. 105: «Apoyo Operación: se retribuirá un complemento adicional de 45,39 en razón de su doble especialidad. Cuando a requerimiento de la empresa un manipulador desarrolle su segunda especialidad se le retribuirá también como a un apoyo». El cuadro de complementos de puesto de la misma página publica para «APOYO OPERACIÓN» 90,79 €. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO - CAPATAZ DE O.P. | E | 69,67 € | Anexo I, «Complementos de puesto 2024». Art. 43.2.b: se remunera en función del puesto de trabajo efectivamente realizado en las operaciones portuarias. El boletín publica la cuantía por especialidad, no por grupo profesional. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO - SOBORDISTA | E | 61,12 € | Anexo I, «Complementos de puesto 2024». Art. 43.2.b: se remunera en función del puesto de trabajo efectivamente realizado en las operaciones portuarias. El boletín publica la cuantía por especialidad, no por grupo profesional. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO - TRINCADORES Y CAPATAZ DE O.P. | E | 45,26 € | Anexo I, «Complementos de puesto 2024». Art. 43.2.b: se remunera en función del puesto de trabajo efectivamente realizado en las operaciones portuarias. El boletín publica la cuantía por especialidad, no por grupo profesional. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO - CLASIFICADOR | E | 61,12 € | Anexo I, «Complementos de puesto 2024». Art. 43.2.b: se remunera en función del puesto de trabajo efectivamente realizado en las operaciones portuarias. El boletín publica la cuantía por especialidad, no por grupo profesional. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO - MAFI (EN TODAS LAS EMPRESAS Y TODAS LAS JORNADAS) | E | 58,89 € | Anexo I, «Complementos de puesto 2024». Art. 43.2.b: se remunera en función del puesto de trabajo efectivamente realizado en las operaciones portuarias. El boletín publica la cuantía por especialidad, no por grupo profesional. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO - MANIPULADOR OP. ÚNICA | E | 45,39 € | Anexo I, «Complementos de puesto 2024». Art. 43.2.b: se remunera en función del puesto de trabajo efectivamente realizado en las operaciones portuarias. El boletín publica la cuantía por especialidad, no por grupo profesional. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO - APOYO OPERACIÓN | E | 90,79 € | Anexo I, «Complementos de puesto 2024». Art. 43.2.b: se remunera en función del puesto de trabajo efectivamente realizado en las operaciones portuarias. El boletín publica la cuantía por especialidad, no por grupo profesional. |
| COMPLEMENTOS DE MANIPULADORES RTT - CONT - GRÚA-ELEV - 02-08 - SER. PUBLICO | E | 79,91 € | Anexo I, «Complementos de manipuladores» (trastainer, containera, grúa y elevadora), columna «SER. PUBLICO». |
| COMPLEMENTOS DE MANIPULADORES RTT - CONT - GRÚA-ELEV - 02-08 - REC-ENT | E | 12,57 € | Anexo I, «Complementos de manipuladores», columna «REC-ENT» (recepción y entrega). |
| COMPLEMENTOS DE MANIPULADORES RTT - CONT - GRÚA-ELEV - 08-14 - SER. PUBLICO | E | 57,43 € | Anexo I, «Complementos de manipuladores» (trastainer, containera, grúa y elevadora), columna «SER. PUBLICO». |
| COMPLEMENTOS DE MANIPULADORES RTT - CONT - GRÚA-ELEV - 08-14 - REC-ENT | E | 11,52 € | Anexo I, «Complementos de manipuladores», columna «REC-ENT» (recepción y entrega). |
| COMPLEMENTOS DE MANIPULADORES RTT - CONT - GRÚA-ELEV - 14-20 - SER. PUBLICO | E | 57,43 € | Anexo I, «Complementos de manipuladores» (trastainer, containera, grúa y elevadora), columna «SER. PUBLICO». |
| COMPLEMENTOS DE MANIPULADORES RTT - CONT - GRÚA-ELEV - 14-20 - REC-ENT | E | 11,52 € | Anexo I, «Complementos de manipuladores», columna «REC-ENT» (recepción y entrega). |
| COMPLEMENTOS DE MANIPULADORES RTT - CONT - GRÚA-ELEV - 20-02 - SER. PUBLICO | E | 79,37 € | Anexo I, «Complementos de manipuladores» (trastainer, containera, grúa y elevadora), columna «SER. PUBLICO». |
| COMPLEMENTOS DE MANIPULADORES RTT - CONT - GRÚA-ELEV - 20-02 - REC-ENT | E | 16,03 € | Anexo I, «Complementos de manipuladores», columna «REC-ENT» (recepción y entrega). |
| COMPLEMENTOS DE MANIPULADORES RTT - CONT - GRÚA-ELEV - FESTIVOS | E | 66,61 € | Anexo I, «Complementos de manipuladores», columna «FESTIVOS»: el boletín imprime una sola celda para las cuatro jornadas. |
| COMPLEMENTOS GRUA PICO, MÓVIL Y PALA (OP. NO GRANELES) - CARGA A BUQUE POR CINTA TRANSPORTADORA / EN ARRIMO DE MERCANCÍA EN BODEGA | E | 125,72 € | Anexo I, «Complementos grúa pico, móvil y pala (op. no graneles)». El boletín imprime las dos filas («Carga a buque por cinta transportadora» y «En arrimo de mercancía en bodega») con una sola celda de importe para las dos. |
| COMPLEMENTOS GRUA PICO, MÓVIL Y PALA (OP. NO GRANELES) - GRUA PICO, MOVIL Y PALA EN RECEPCIÓN Y ENTREGA | E | 82,02 € | Anexo I, «Complementos grúa pico, móvil y pala (op. no graneles)». |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 2.527,77 € | Anexo I, «Otros pagos»: PAGAS EXTRA, 2.527,77 € por semestre. Art. 43.2.e: igual para los grupos I, II, III y IV; se devenga por semestres naturales (1 de enero a 30 de junio) y se calcula tomando como referencia las situaciones de los meses de diciembre a mayo inmediatamente anteriores. Proporcional en caso de ingreso o cese en el semestre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 2.527,77 € | Anexo I, «Otros pagos»: PAGAS EXTRA, 2.527,77 € por semestre. Art. 43.2.e: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se calcula tomando como referencia las situaciones de los meses de junio a noviembre inmediatamente anteriores. |
| VACACIONES | A | 5.857,20 € | Anexo I, «Otros pagos»: VACACIONES, 5.857,20 € por 30 días. Art. 43.2.f: se retribuyen conforme al V Acuerdo Marco; se devengan en el año natural y se pagan con las percepciones del mes de disfrute. Proporcional en caso de ingreso o cese en el año. |
| COMPLEMENTO PERSONAL NO ABSORBIBLE | M | 70,49 € | Anexo I, «Otros pagos»: 70,49 € al mes. Art. 43.2.g: las personas trabajadoras portuarias NO devengan antigüedad; se respetan como garantía ad personam las cantidades que se vinieran percibiendo, sin que se devenguen futuros tramos. Solo lo cobra quien ya lo tenía. |
| GARANTIA DE PERCEPCIÓN SALARIAL | D | 49,33 € | Anexo I, «Otros pagos»: 49,33 € por día. Art. 43.2.d: igual para todos los grupos y de cálculo mensual; se percibe los días en que, estando disponible para todas las jornadas y especialidades activadas, no se puede dar trabajo efectivo. Días con derecho = días del mes − jornales realizados (incluidos dobles) − formación de monitores − vacaciones − enfermedad − accidente − permisos con y sin sueldo − permisos de representación sindical − faltas − sanción − huelga − protección de la maternidad/paternidad − revisión médica − descanso − no disponible (solo si el resultado es > 0). Art. 49.2: quien pasa el reconocimiento médico cobra esta misma cuantía. |
| RETRIBUCION FORMACION | H | 57,53 € | Anexo I, «Otros pagos»: 57,53 € por día. Art. 44.3.1: si la persona opta por no dar disponibilidad para otra jornada el día del curso, cobra esta cuantía; si presta servicios ese día (art. 44.3.2) se le nombra con preferencia en otra jornada y se le computan dos jornales. |
| JORN RP.SINDICAL | H | 257,29 € | Anexo I, «Otros pagos»: 257,29 € por día de jornada de representación sindical. Art. 53.2.a: todos los representantes legales disponen de 7 turnos mensuales retribuidos. |
| PERM.RETRIBUIDOS | H | 140,18 € | Anexo I, «Otros pagos»: 140,18 € por día. Art. 42.2.1: los permisos retribuidos se pagan «en el importe previsto en las tablas salariales». El acta de 12/03/2025 (art. 42.1.8) da la misma percepción a los días extra por sacar las vacaciones del periodo vacacional, y el acta de 14/05/2026 al nuevo permiso de hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al trabajo (art. 42.2.1.g). |
| TARIFA MONITOR | E | 325,43 € | Anexo I, «Otros pagos»: 325,43 € por jornada de 6 horas de monitor de formación. |
| HORA SUSTITUCIÓN 8H LUN A 15 H SAB | H | 62,00 € | Anexo I, «Otros pagos». Art. 40.7.2: horas de sustitución para evitar paralizaciones por los dobles consecutivos (relevo de comida o remate del primer jornal); a criterio de la empresa, voluntarias para la persona, no son horas extraordinarias y su remuneración es única para todos los grupos. Cada seis horas de sustitución computan como una jornada para la jornada mínima obligatoria. |
| HORA SUSTITUCIÓN 15 H SAB A LUN 8H Y FEST | H | 90,19 € | Anexo I, «Otros pagos». Art. 40.7.2: tarifa de la hora de sustitución de sábado a las 15 horas a lunes a las 8 horas y en todas las jornadas de festivo. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - BUQUE CONTENEDOR - CONTENEDORES A 1ª ALTURA | H | 1,26 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», buque contenedor (prima por trabajador, Contenedor). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - BUQUE CONTENEDOR - CONTENEDORES A 2ª ALTURA | H | 2,00 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», buque contenedor (prima por trabajador, Contenedor). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - BUQUE CONTENEDOR - CONTENEDORES A 3ª ALTURA | H | 3,15 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», buque contenedor (prima por trabajador, Contenedor). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - BUQUE CONTENEDOR - CONTENEDORES A 4ª ALTURA | H | 3,77 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», buque contenedor (prima por trabajador, Contenedor). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - BUQUE CONTENEDOR - CONTENEDORES A 5ª ALTURA | H | 5,03 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», buque contenedor (prima por trabajador, Contenedor). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - BUQUE CONTENEDOR - CONTENEDORES CON SPREADER AUTOMÁTICO, EN OTRO TIPO DE GRÚA | H | 0,72 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», buque contenedor (prima por trabajador, Contenedor). (2) Se incrementarán en el mismo % que el jornal correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - VEHÍCULOS (NO COCHES) | H | 0,05 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», roll-on (prima por trabajador, Tm.). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - AUTOPROPULSADOS | H | 0,05 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», roll-on (prima por trabajador, Tm.). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - PLATAFORMAS | H | 0,07 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», roll-on (prima por trabajador, Tm.). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - CONTENEDORES LLENOS FORK-CARGO | H | 0,05 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», roll-on (prima por trabajador, Tm.). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - CONTENEDORES VACIOS FORK-CARGO | H | 0,15 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», roll-on (prima por trabajador, Tm). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - VEHÍCULOS: COCHES | H | 0,15 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», roll-on (prima por trabajador, Tm.). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - UNIDADES DE CARGA MENOS DE 1.000 KG. | H | 0,15 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», roll-on (prima por trabajador, Tm). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - UNIDADES DE CARGA DE MAS DE 1.000 KG. | H | 0,08 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», roll-on (prima por trabajador, Tm). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - LABORABLE COCHES (EMBARQUE COMPLETO) - DE 1 A 45 VEHÍCULOS | H | 1,54 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», roll-on (prima por trabajador, Coche/Cond.). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - FESTIVO COCHES (EMBARQUE COMPLETO) - DE 1 A 45 VEHÍCULOS | H | 2,00 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», roll-on (prima por trabajador, Coche/Cond.). (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - LAB Y FES COCHES (EMBARQUE COMPLETO) - DE 46-50 VEHÍCULOS | H | 3,00 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», roll-on (prima por trabajador, Coche/Cond.). (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - LAB Y FES COCHES (EMBARQUE COMPLETO) - > 50 VEHÍCULOS | H | 5,00 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», roll-on (prima por trabajador, Coche/Cond.). (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - UNIDADES CARGA GENERAL - CONTENEDORES LLENOS (+ PRIMA DE ALTURA) | H | 0,14 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», unidades carga general (prima por trabajador, Tm.). (4) En horario de 02 a 08 h se incrementa el 150 %, y en el resto se incrementa según la jornada correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - UNIDADES CARGA GENERAL - CEMENTO PREESLINGADO Y BLOQUES DE PIEDRA | H | 0,26 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», unidades carga general (prima por trabajador, Tm.). (4) En horario de 02 a 08 h se incrementa el 150 %, y en el resto se incrementa según la jornada correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - UNIDADES CARGA GENERAL - SACOS Y BALAS | H | 0,56 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», unidades carga general (prima por trabajador, Tm.). (4) En horario de 02 a 08 h se incrementa el 150 %, y en el resto se incrementa según la jornada correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - UNIDADES CARGA GENERAL - SACOS CACAHUETE CON PIEL | H | 0,92 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», unidades carga general (prima por trabajador, Tm.). (4) En horario de 02 a 08 h se incrementa el 150 %, y en el resto se incrementa según la jornada correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - UNIDADES CARGA GENERAL - MAQUINARIA -30 TNS / COCHES / ESTRUCTURA METÁLICA/ | H | 0,43 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», unidades carga general (prima por trabajador, Tm.). (4) En horario de 02 a 08 h se incrementa el 150 %, y en el resto se incrementa según la jornada correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - UNIDADES CARGA GENERAL - EMBARCACIONES / BOBINAS PAPEL CONVENCIONAL | H | 0,43 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», unidades carga general (prima por trabajador, Tm.). (4) En horario de 02 a 08 h se incrementa el 150 %, y en el resto se incrementa según la jornada correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - UNIDADES CARGA GENERAL - TRONCOS/CAJERIO/CONTENEDORES VACIOS + PRIMA DE ALTURA | H | 0,29 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», unidades carga general (prima por trabajador, Tm.). (4) En horario de 02 a 08 h se incrementa el 150 %, y en el resto se incrementa según la jornada correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - UNIDADES CARGA GENERAL - MAQUINARIA + 30 TNS/ FRDXS.DE RAMIN Y MADERA PREESLINGADO. | H | 0,29 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», unidades carga general (prima por trabajador, Tm.). (4) En horario de 02 a 08 h se incrementa el 150 %, y en el resto se incrementa según la jornada correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - UNIDADES CARGA GENERAL - PAQUETES DE MADERA/ TUBERIA NO METÁLICA/ PALLETS F.P. Y PRESLINGADOS | H | 0,34 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», unidades carga general (prima por trabajador, Tm.). (4) En horario de 02 a 08 h se incrementa el 150 %, y en el resto se incrementa según la jornada correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - UNIDADES CARGA GENERAL - BOBINAS PAPEL (APERTURA AUTOMÁTICA) Y PROD. FORESTALES PRESLINGADOS ,FDX Y BOBINAS HIERRO, TUBERÍA METÁLICA. | H | 0,19 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», unidades carga general (prima por trabajador, Tm.). (4) En horario de 02 a 08 h se incrementa el 150 %, y en el resto se incrementa según la jornada correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - UNIDADES CARGA GENERAL - FARDOS Y BOBINAS HIERRO, TUBERIA METALICA | H | 0,19 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», unidades carga general (prima por trabajador, Tm.). (4) En horario de 02 a 08 h se incrementa el 150 %, y en el resto se incrementa según la jornada correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - UNIDADES CARGA GENERAL - FRIO | H | 1,10 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», unidades carga general (prima por trabajador, Tm.). (4) En horario de 02 a 08 h se incrementa el 150 %, y en el resto se incrementa según la jornada correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - UNIDADES CARGA GENERAL - PLANCHAS DE HIERRO, PROVISIONALMENTE SE ABONARAN LAS PRIMAS PENDIENTES A | H | 0,19 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», unidades carga general (prima por trabajador, Tm.). (4) En horario de 02 a 08 h se incrementa el 150 %, y en el resto se incrementa según la jornada correspondiente. Los porcentajes de nocturnidad y festividad de la pág. 107 del boletín se aplican a las primas. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - PRIMA MÍNIMA LABORABLE | E | 58,14 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», bloque ROLL-ON: prima mínima por jornada. (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - ROLL-ON - PRIMA MÍNIMA FESTIVO | E | 75,35 € | Anexo I, «Primas a la producción 2024», bloque ROLL-ON: prima mínima por jornada. (1) En horario de 02 a 08 se incrementa el 100 %. (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h. (5) Efectos 1 de marzo de 2023. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - AUTOPROPULSADOS - LLENOS | H | 1,84 € | Anexo I, pág. 106: el boletín publica la prima por unidad como 40 Tm × 0,046 = 1,840. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - AUTOPROPULSADOS - VACIOS | H | 0,92 € | Anexo I, pág. 106: el boletín publica la prima por unidad como 20 Tm × 0,046 = 0,920. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - AUTOPROPULSADOS - RÍGIDOS HASTA 10MTS LLENOS O VACIOS | H | 0,92 € | Anexo I, pág. 106: el boletín publica la prima por unidad como 20 Tm × 0,046 = 0,920. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - PLATAFORMAS - UNIDAD LLENA | H | 2,56 € | Anexo I, pág. 106: el boletín publica la prima por unidad como 35 Tm × 0,073 = 2,555. |
| PRIMAS A LA PRODUCCIÓN - PLATAFORMAS - UNIDAD VACIA | H | 1,09 € | Anexo I, pág. 106: el boletín publica la prima por unidad como 15 Tm × 0,073 = 1,095. |
| TARIFAS TRINCA DE COCHES EN VTE - TARIFA LABORABLE - MEDIA DE COCHES TRINCADOS POR TRABAJADOR DE 1 A 62 (PRIMA TOTAL) | E | 94,75 € | Anexo I, «Tarifas trinca de coches en VTE» (págs. 106 y 109, con las mismas cifras). Prima total de la jornada por trabajador. (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h. |
| TARIFAS TRINCA DE COCHES EN VTE - TARIFA FESTIVO - MEDIA DE COCHES TRINCADOS POR TRABAJADOR DE 1 A 62 (PRIMA TOTAL) | E | 122,79 € | Anexo I, «Tarifas trinca de coches en VTE» (págs. 106 y 109, con las mismas cifras). Prima total de la jornada por trabajador. (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h. (5) Efectos 1 de marzo de 2023. |
| TARIFAS TRINCA DE COCHES EN VTE - TARIFA LABORABLE - MEDIA DE COCHES TRINCADOS POR TRABAJADOR DE 63 A 69 | H | 1,51 € | Anexo I, «Tarifas trinca de coches en VTE» (págs. 106 y 109, con las mismas cifras). Euros por unidad (coche trincado). (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h. |
| TARIFAS TRINCA DE COCHES EN VTE - TARIFA FESTIVO - MEDIA DE COCHES TRINCADOS POR TRABAJADOR DE 63 A 69 | H | 1,96 € | Anexo I, «Tarifas trinca de coches en VTE» (págs. 106 y 109, con las mismas cifras). Euros por unidad (coche trincado). (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h. (5) Efectos 1 de marzo de 2023. |
| TARIFAS TRINCA DE COCHES EN VTE - TARIFA LABORABLE - MEDIA DE COCHES TRINCADOS POR TRABAJADOR DE 70 A 79 | H | 1,94 € | Anexo I, «Tarifas trinca de coches en VTE» (págs. 106 y 109, con las mismas cifras). Euros por unidad (coche trincado). (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h. |
| TARIFAS TRINCA DE COCHES EN VTE - TARIFA FESTIVO - MEDIA DE COCHES TRINCADOS POR TRABAJADOR DE 70 A 79 | H | 2,51 € | Anexo I, «Tarifas trinca de coches en VTE» (págs. 106 y 109, con las mismas cifras). Euros por unidad (coche trincado). (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h. (5) Efectos 1 de marzo de 2023. |
| TARIFAS TRINCA DE COCHES EN VTE - TARIFA LABORABLE - MEDIA DE COCHES TRINCADOS POR TRABAJADOR DE 80 A 89 | H | 2,36 € | Anexo I, «Tarifas trinca de coches en VTE» (págs. 106 y 109, con las mismas cifras). Euros por unidad (coche trincado). (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h. |
| TARIFAS TRINCA DE COCHES EN VTE - TARIFA FESTIVO - MEDIA DE COCHES TRINCADOS POR TRABAJADOR DE 80 A 89 | H | 3,05 € | Anexo I, «Tarifas trinca de coches en VTE» (págs. 106 y 109, con las mismas cifras). Euros por unidad (coche trincado). (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h. (5) Efectos 1 de marzo de 2023. |
| TARIFAS TRINCA DE COCHES EN VTE - TARIFA LABORABLE - MEDIA DE COCHES TRINCADOS POR TRABAJADOR DE 90 A 99 | H | 2,49 € | Anexo I, «Tarifas trinca de coches en VTE» (págs. 106 y 109, con las mismas cifras). Euros por unidad (coche trincado). (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h. |
| TARIFAS TRINCA DE COCHES EN VTE - TARIFA FESTIVO - MEDIA DE COCHES TRINCADOS POR TRABAJADOR DE 90 A 99 | H | 3,23 € | Anexo I, «Tarifas trinca de coches en VTE» (págs. 106 y 109, con las mismas cifras). Euros por unidad (coche trincado). (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h. (5) Efectos 1 de marzo de 2023. |
| TARIFAS TRINCA DE COCHES EN VTE - TARIFA LABORABLE - MEDIA DE COCHES TRINCADOS POR TRABAJADOR A PARTIR DE 100 | H | 2,67 € | Anexo I, «Tarifas trinca de coches en VTE» (págs. 106 y 109, con las mismas cifras). Euros por unidad (coche trincado). (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h. |
| TARIFAS TRINCA DE COCHES EN VTE - TARIFA FESTIVO - MEDIA DE COCHES TRINCADOS POR TRABAJADOR A PARTIR DE 100 | H | 3,46 € | Anexo I, «Tarifas trinca de coches en VTE» (págs. 106 y 109, con las mismas cifras). Euros por unidad (coche trincado). (3) LABORABLES: laborables y sábados jornada 08-14 h. FESTIVOS: sábados desde 14 h-20, domingos y festivos hasta jornada 20-02 h. (5) Efectos 1 de marzo de 2023. |
| PRIMA POR PIEZA / Nº DE MANOS (MERCANCÍA GENERAL EN BUQUES CONTENEDORES) | H | 6,78 € | Anexo I, pág. 107: «En buques contenedores, se manipulará mercancía general hasta 4 unidades de carga/descarga, teniendo una prima de 6,78 por pieza / nº de manos más la tarifa de mercancía general con los aumentos correspondientes a la jornada». |
| INCREMENTOS - NOCTURNIDAD - DE 20 A 02 HORAS | E | — | 50% Anexo I, pág. 107: «Incrementos en cuanto a los jornales, se encuentran calculados ya en las cuantías relacionadas en la tabla de jornales servicio público, por lo que los porcentajes siguientes son sólo aplicables a las primas excepto aquellas que se ha determinado un incremento». El importe depende de la prima sobre la que se aplica. |
| INCREMENTOS - NOCTURNIDAD - DE 02 A 08 HORAS | E | — | 100% Anexo I, pág. 107: «Incrementos en cuanto a los jornales, se encuentran calculados ya en las cuantías relacionadas en la tabla de jornales servicio público, por lo que los porcentajes siguientes son sólo aplicables a las primas excepto aquellas que se ha determinado un incremento». El importe depende de la prima sobre la que se aplica. |
| INCREMENTOS - FESTIVIDAD - DE 14 HORAS DEL SÁBADO A 14 HORAS DEL DOMINGO O FESTIVO | E | — | 80% Anexo I, pág. 107: «Incrementos en cuanto a los jornales, se encuentran calculados ya en las cuantías relacionadas en la tabla de jornales servicio público, por lo que los porcentajes siguientes son sólo aplicables a las primas excepto aquellas que se ha determinado un incremento». El importe depende de la prima sobre la que se aplica. |
| INCREMENTOS - FESTIVIDAD - DE 14 A 24 HORAS DEL DOMINGO O FESTIVO | E | — | 160% Anexo I, pág. 107: «Incrementos en cuanto a los jornales, se encuentran calculados ya en las cuantías relacionadas en la tabla de jornales servicio público, por lo que los porcentajes siguientes son sólo aplicables a las primas excepto aquellas que se ha determinado un incremento». El importe depende de la prima sobre la que se aplica. |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEREALES - SIN CUADERNAS - BOX | H | 302,86 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEREALES - SIN CUADERNAS - BULKCARRIER CON REGALIPADO | H | 302,86 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEREALES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - SIN ALTILLO | H | 630,96 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 5 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEREALES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1 ALTILLO CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 757,12 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 6 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEREALES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 2 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 757,12 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEREALES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 3 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 883,33 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEREALES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1, 2 Ó 3 ALTILLOS CUBIERTOS DE MERCANCÍA CON MAMPARO | H | 1.009,52 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CIRCONIO - SIN CUADERNAS - BOX | H | 441,66 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CIRCONIO - SIN CUADERNAS - BULKCARRIER CON REGALIPADO | H | 441,66 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CIRCONIO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - SIN ALTILLO | H | 757,12 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 5 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CIRCONIO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1 ALTILLO CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 883,33 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 6 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CIRCONIO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 2 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 883,33 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CIRCONIO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 3 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 883,33 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 8 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CIRCONIO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1, 2 Ó 3 ALTILLOS CUBIERTOS DE MERCANCÍA CON MAMPARO | H | 1.009,52 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - COLEMANITA Y SIMILARES - SIN CUADERNAS - BOX | H | 441,66 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - COLEMANITA Y SIMILARES - SIN CUADERNAS - BULKCARRIER CON REGALIPADO | H | 441,66 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - COLEMANITA Y SIMILARES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - SIN ALTILLO | H | 630,96 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 5 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - COLEMANITA Y SIMILARES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1 ALTILLO CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 757,12 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 6 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - COLEMANITA Y SIMILARES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 2 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 757,12 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - COLEMANITA Y SIMILARES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 3 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 883,33 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 8 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - COLEMANITA Y SIMILARES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1, 2 Ó 3 ALTILLOS CUBIERTOS DE MERCANCÍA CON MAMPARO | H | 1.009,52 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - ABONO, UREA Y SIMILARES - SIN CUADERNAS - BOX | H | 315,48 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - ABONO, UREA Y SIMILARES - SIN CUADERNAS - BULKCARRIER CON REGALIPADO | H | 315,48 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - ABONO, UREA Y SIMILARES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - SIN ALTILLO | H | 757,12 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 5 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - ABONO, UREA Y SIMILARES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1 ALTILLO CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 757,12 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 6 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - ABONO, UREA Y SIMILARES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 2 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 883,33 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - ABONO, UREA Y SIMILARES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 3 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 1.135,72 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - ABONO, UREA Y SIMILARES - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1, 2 Ó 3 ALTILLOS CUBIERTOS DE MERCANCÍA CON MAMPARO | H | 1.261,88 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - LINGOTES Y CHATARRA - SIN CUADERNAS - BOX | H | 378,58 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - LINGOTES Y CHATARRA - SIN CUADERNAS - BULKCARRIER CON REGALIPADO | H | 378,58 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - LINGOTES Y CHATARRA - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - SIN ALTILLO | H | 378,58 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 4 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - LINGOTES Y CHATARRA - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1 ALTILLO CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 378,58 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 4 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - LINGOTES Y CHATARRA - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 2 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 378,58 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 4 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - LINGOTES Y CHATARRA - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 3 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 378,58 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 4 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - LINGOTES Y CHATARRA - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1, 2 Ó 3 ALTILLOS CUBIERTOS DE MERCANCÍA CON MAMPARO | H | 378,58 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 4 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CLINKER - SIN CUADERNAS - BOX | H | 378,58 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CLINKER - SIN CUADERNAS - BULKCARRIER CON REGALIPADO | H | 378,58 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CLINKER - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - SIN ALTILLO | H | 757,12 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 5 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CLINKER - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1 ALTILLO CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 757,12 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 6 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CLINKER - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 2 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 757,12 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CLINKER - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 3 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 757,12 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 8 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CLINKER - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1, 2 Ó 3 ALTILLOS CUBIERTOS DE MERCANCÍA CON MAMPARO | H | 883,33 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CARBON - SIN CUADERNAS - BOX | H | 378,58 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CARBON - SIN CUADERNAS - BULKCARRIER CON REGALIPADO | H | 378,58 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CARBON - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - SIN ALTILLO | H | 757,12 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 5 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CARBON - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1 ALTILLO CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 757,12 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 6 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CARBON - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 2 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 757,12 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CARBON - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 3 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 757,12 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 8 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CARBON - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1, 2 Ó 3 ALTILLOS CUBIERTOS DE MERCANCÍA CON MAMPARO | H | 883,33 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - PIRITA - SIN CUADERNAS - BOX | H | 441,66 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - PIRITA - SIN CUADERNAS - BULKCARRIER CON REGALIPADO | H | 441,66 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 4 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - PIRITA - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - SIN ALTILLO | H | 757,12 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 5 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - PIRITA - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1 ALTILLO CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 883,33 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 6 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - PIRITA - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 2 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 1.009,52 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 6 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - PIRITA - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 3 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 1.009,52 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - PIRITA - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1, 2 Ó 3 ALTILLOS CUBIERTOS DE MERCANCÍA CON MAMPARO | H | 1.009,52 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEMENTO - SIN CUADERNAS - BOX | H | 630,96 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 5 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEMENTO - SIN CUADERNAS - BULKCARRIER CON REGALIPADO | H | 630,96 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 5 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEMENTO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - SIN ALTILLO | H | 883,33 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEMENTO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1 ALTILLO CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 1.009,52 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 8 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEMENTO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 2 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 1.135,72 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 8 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEMENTO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 3 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 1.261,88 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 8 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - CEMENTO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1, 2 Ó 3 ALTILLOS CUBIERTOS DE MERCANCÍA CON MAMPARO | H | 1.388,10 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 8 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - VIDRIO - SIN CUADERNAS - BOX | H | 504,75 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - VIDRIO - SIN CUADERNAS - BULKCARRIER CON REGALIPADO | H | 504,75 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 3 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - VIDRIO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - SIN ALTILLO | H | 630,96 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 4 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - VIDRIO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1 ALTILLO CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 630,96 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 5 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - VIDRIO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 2 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 630,96 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 6 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - VIDRIO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 3 ALTILLOS CUBIERTO DE MERCANCÍA | H | 630,96 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS POR LIMPIEZA DE BODEGA - VIDRIO - CON CUADERNAS HASTA EL PLAN - CON 1, 2 Ó 3 ALTILLOS CUBIERTOS DE MERCANCÍA CON MAMPARO | H | 630,96 € | Anexo I, «Primas por limpieza de bodega 2024»: el boletín publica para esta mercancía y tipo de bodega 7 trabajadores y la prima de limpieza; no precisa si la prima es por persona o por el equipo. Las tarifas se aplican en todas las jornadas, laborables y festivas, e incluyen la prima de mercancía polvorienta (pág. 108). |
| PRIMAS DE LIMPIEZA EN BODEGAS SOLO CON MEDIOS MECANICOS - SER. PUBLICO - LAB 08 A 02 | E | 220,85 € | Anexo I, pág. 108, columna «Pala, Pico, Móvil y Gruista Amantero». |
| PRIMAS DE LIMPIEZA EN BODEGAS SOLO CON MEDIOS MECANICOS - SER. PUBLICO - LAB 02 A 08 | E | 283,92 € | Anexo I, pág. 108, columna «Pala, Pico, Móvil y Gruista Amantero». |
| PRIMAS DE LIMPIEZA EN BODEGAS SOLO CON MEDIOS MECANICOS - SER. PUBLICO - SAB. 14 A 02 | E | 283,92 € | Anexo I, pág. 108, columna «Pala, Pico, Móvil y Gruista Amantero». |
| PRIMAS DE LIMPIEZA EN BODEGAS SOLO CON MEDIOS MECANICOS - SER. PUBLICO - FES 08 A 02 | E | 283,92 € | Anexo I, pág. 108, columna «Pala, Pico, Móvil y Gruista Amantero». |
| PRIMAS DE LIMPIEZA EN BODEGAS SOLO CON MEDIOS MECANICOS - SER. PUBLICO - FES 02 A 08 | E | 378,58 € | Anexo I, pág. 108, columna «Pala, Pico, Móvil y Gruista Amantero». |
| PRIMAS DE LIMPIEZA EN BODEGAS SOLO CON MEDIOS MECANICOS - INCREMENTO POR LIMPIEZA DE LA ESCALERA | E | 63,08 € | Anexo I, pág. 108: «En caso de que sea necesaria la intervención humana para la limpieza de la escalera, estos importes se incrementarán en 63,08 €». |
| AMANTERO: PRIMA DE MERCANCIA POLVORIENTA | E | 39,24 € | Anexo I, pág. 108. Mercancías polvorientas: clinker, cemento, harina de soja y tapioca. La prima de polvoriento se paga también al capataz (siempre que se contrate amantero). |
| COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 08 A 14 FES - SERVICIO PÚBLICO | E | 226,30 € | Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 125,72 € + 80 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento. |
| COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 08 A 14 FES - RECEPCIÓN Y ENTREGA | E | 147,64 € | Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 82,02 € + 80 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento. |
| COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 08 A 14 LAB - SERVICIO PÚBLICO | E | 125,72 € | Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 125,72 € + 0 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento. |
| COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 08 A 14 LAB - RECEPCIÓN Y ENTREGA | E | 82,02 € | Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 82,02 € + 0 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento. |
| COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 08 A 14 SAB - SERVICIO PÚBLICO | E | 125,72 € | Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 125,72 € + 0 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento. |
| COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 08 A 14 SAB - RECEPCIÓN Y ENTREGA | E | 82,02 € | Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 82,02 € + 0 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento. |
| COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 14 A 20 FES - SERVICIO PÚBLICO | E | 326,87 € | Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 125,72 € + 160 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento. |
| COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 14 A 20 FES - RECEPCIÓN Y ENTREGA | E | 213,25 € | Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 82,02 € + 160 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento. |
| COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 14 A 20 LAB - SERVICIO PÚBLICO | E | 125,72 € | Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 125,72 € + 0 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento. |
| COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 14 A 20 LAB - RECEPCIÓN Y ENTREGA | E | 82,02 € | Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 82,02 € + 0 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento. |
| COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 14 A 20 SAB - SERVICIO PÚBLICO | E | 226,30 € | Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 125,72 € + 80 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento. |
| COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 14 A 20 SAB - RECEPCIÓN Y ENTREGA | E | 147,64 € | Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 82,02 € + 80 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento. |
| COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 20 A 02 FES - SERVICIO PÚBLICO | E | 326,87 € | Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 125,72 € + 160 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento. |
| COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 20 A 02 FES - RECEPCIÓN Y ENTREGA | E | 213,25 € | Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 82,02 € + 160 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento. |
| COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 20 A 02 LAB - SERVICIO PÚBLICO | E | 188,58 € | Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 125,72 € + 50 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento. |
| COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 20 A 02 LAB - RECEPCIÓN Y ENTREGA | E | 123,03 € | Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 82,02 € + 50 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento. |
| COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 20 A 02 SAB - SERVICIO PÚBLICO | E | 226,30 € | Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 125,72 € + 80 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento. |
| COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 20 A 02 SAB - RECEPCIÓN Y ENTREGA | E | 147,64 € | Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 82,02 € + 80 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento. |
| COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 02 A 08 LSF - SERVICIO PÚBLICO | E | 251,44 € | Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 125,72 € + 100 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento. |
| COMPLEMENTOS MANIPULADORES DE PALA CADENA, GRÚA PICO, MÓVIL Y AMANTERO (EN GRANELES) - 02 A 08 LSF - RECEPCIÓN Y ENTREGA | E | 164,04 € | Anexo I, pág. 108. La columna «CÁLCULO» del boletín lo obtiene como 82,02 € + 100 %. Los capataces en operaciones de granel perciben este mismo complemento. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. FES - TARIFA TRINCA | H | 4,36 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. FES - TARIFA DESTRINCA | H | 3,27 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. FES - ALTURAS | H | 0,93 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas). |
| TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. FES - PRIMA MÍNIMA | E | 196,01 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. FES FAF - TARIFA TRINCA | H | 4,36 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. FES FAF - TARIFA DESTRINCA | H | 3,27 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. FES FAF - ALTURAS | H | 0,93 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas). |
| TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. FES FAF - PRIMA MÍNIMA | E | 196,01 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. LAB - TARIFA TRINCA | H | 3,00 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. LAB - TARIFA DESTRINCA | H | 2,25 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. LAB - ALTURAS | H | 0,64 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas). |
| TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. LAB - PRIMA MÍNIMA | E | 134,80 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. SAB - TARIFA TRINCA | H | 3,00 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. SAB - TARIFA DESTRINCA | H | 2,25 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. SAB - ALTURAS | H | 0,64 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas). |
| TARIFAS POOL TRINCA - 02 A 08 H. SAB - PRIMA MÍNIMA | E | 134,80 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 08 A 14 H. FES - TARIFA TRINCA | H | 2,44 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 08 A 14 H. FES - TARIFA DESTRINCA | H | 1,83 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 08 A 14 H. FES - ALTURAS | H | 0,52 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas). |
| TARIFAS POOL TRINCA - 08 A 14 H. FES - PRIMA MÍNIMA | E | 109,72 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 08 A 14 H. LAB - TARIFA TRINCA | H | 1,90 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 08 A 14 H. LAB - TARIFA DESTRINCA | H | 1,42 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 08 A 14 H. LAB - ALTURAS | H | 0,40 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas). |
| TARIFAS POOL TRINCA - 08 A 14 H. LAB - PRIMA MÍNIMA | E | 85,46 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 08 A 14 H. SAB - TARIFA TRINCA | H | 1,90 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 08 A 14 H. SAB - TARIFA DESTRINCA | H | 1,42 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 08 A 14 H. SAB - ALTURAS | H | 0,40 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas). |
| TARIFAS POOL TRINCA - 08 A 14 H. SAB - PRIMA MÍNIMA | E | 85,46 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 14 A 20 H. FES - TARIFA TRINCA | H | 3,10 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 14 A 20 H. FES - TARIFA DESTRINCA | H | 2,32 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 14 A 20 H. FES - ALTURAS | H | 0,66 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas). |
| TARIFAS POOL TRINCA - 14 A 20 H. FES - PRIMA MÍNIMA | E | 139,48 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 14 A 20 H. LAB - TARIFA TRINCA | H | 1,90 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 14 A 20 H. LAB - TARIFA DESTRINCA | H | 1,42 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 14 A 20 H. LAB - ALTURAS | H | 0,40 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas). |
| TARIFAS POOL TRINCA - 14 A 20 H. LAB - PRIMA MÍNIMA | E | 85,46 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 14 A 20 H. SAB - TARIFA TRINCA | H | 2,44 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 14 A 20 H. SAB - TARIFA DESTRINCA | H | 1,83 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 14 A 20 H. SAB - ALTURAS | H | 0,52 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas). |
| TARIFAS POOL TRINCA - 14 A 20 H. SAB - PRIMA MÍNIMA | E | 109,72 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. FES FAF - TARIFA TRINCA | H | 4,70 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. FES FAF - TARIFA DESTRINCA | H | 3,53 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. FES FAF - ALTURAS | H | 1,00 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas). |
| TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. FES FAF - PRIMA MÍNIMA | E | 211,73 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. FES FAL - TARIFA TRINCA | H | 4,70 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. FES FAL - TARIFA DESTRINCA | H | 3,53 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. FES FAL - ALTURAS | H | 1,00 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas). |
| TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. FES FAL - PRIMA MÍNIMA | E | 211,73 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. LAB - TARIFA TRINCA | H | 2,40 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. LAB - TARIFA DESTRINCA | H | 1,80 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. LAB - ALTURAS | H | 0,51 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas). |
| TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. LAB - PRIMA MÍNIMA | E | 108,04 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. LAB LAF - TARIFA TRINCA | H | 2,40 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. LAB LAF - TARIFA DESTRINCA | H | 1,80 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. LAB LAF - ALTURAS | H | 0,51 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas). |
| TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. LAB LAF - PRIMA MÍNIMA | E | 108,04 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. SAB - TARIFA TRINCA | H | 3,24 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de trinca, incluida la preparación. La prima se liquida por collas: suma de aperturas en alturas y barras manipuladas en la jornada dividida por el número de trincadores. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. SAB - TARIFA DESTRINCA | H | 2,43 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: barras de destrinca, incluida la recogida. |
| TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. SAB - ALTURAS | H | 0,69 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: contenedores abiertos desde la jaula por imposibilidad de hacerlo desde el buque (alturas). |
| TARIFAS POOL TRINCA - 20 A 02 H. SAB - PRIMA MÍNIMA | E | 145,66 € | Anexo I, «Tarifas pool trinca 2024». Art. 48.1.2: prima mínima equivalente al importe de 45 barras de trinca, cuando no sea posible un volumen de trabajo que la supere; exige completar todas las tareas asignadas. El acta de 14/05/2026 añade que los equipos asignados a un buque tienen prioridad en las tareas de su propio buque. |
| COMPLEMENTOS GARAJISTA Y FURGONETERO RO-RO - GARAJISTA | E | 172,00 € | Anexo I, «Complementos Garajista y Furgonetero RO-RO (16/1/2024)». |
| COMPLEMENTOS GARAJISTA Y FURGONETERO RO-RO - FURGONETERO | E | 45,00 € | Anexo I, «Complementos Garajista y Furgonetero RO-RO (16/1/2024)». |
| COMPLEMENTOS GARAJISTA Y FURGONETERO RO-RO - CONDUCTOR 2ª | E | 6,58 € | Anexo I, «Complementos Garajista y Furgonetero RO-RO (16/1/2024)». (***) El complemento de los conductores de 2ª nace de reparto del antigüo complemento del furgonetero, ya que el actual se instaura gracias a otros conceptos económicos actuales. |
| MANUTENCIÓN DOBLE CONTINUO | E | 16,00 € | Art. 43.2.h: 16 € brutos por cada doble continuo, en nómina bajo el concepto «manutención doble continuo»; el art. 43.2 la incluye entre los conceptos salariales. Revalorizable conforme al porcentaje de incremento salarial anual, con efectos económicos a partir de la firma del convenio. Art. 40.3: en el doble consecutivo hay además una hora de descanso retribuida. |
| PLUS DE LOCOMOCIÓN | H | 0,26 € | Art. 43.3 (conceptos no salariales): 0,26 €/km, actualizado conforme al importe máximo exento de IRPF que fije el Ministerio de Hacienda o la Agencia Tributaria como compensación por gastos de transporte. |
| RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL | E | — | 80% Art. 27: durante el periodo de prácticas, el 80 % de la retribución establecida en el convenio colectivo. Se puede suscribir con quien tenga el certificado de profesionalidad de la estiba. |