Convenio colectivo · REGCON 39000484011985

Convenio colectivo del sector portuario del Puerto de Santander

Cantabria Estiba portuaria Ámbito provincial Vigencia 01/07/2012 — 31/12/2018
Acceso libre y gratuito. Esta ficha se muestra completa, sin registro ni pago, verificada contra el boletín oficial y libre para citar. No publica tablas salariales: más abajo se explica por qué y dónde está el salario aplicable. Fuente: BOC nº 248, de 26 de diciembre de 2012.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2018, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: V Acuerdo estatal de la estiba portuaria, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2017 1,7 % para todos los conceptos retributivos · Sobre las tablas retributivas vigentes (no publicadas) Acta de la comisión negociadora de 21/06/2018 (BOC 30/07/2018). Atrasos de 2017 y de enero a mayo de 2018 abonados en junio de 2018; junio de 2018 se liquidó ya con los precios actualizados. No se calcula ninguna tabla: el boletín no publica la de partida.
2018 1,2 % para todos los conceptos retributivos · Sobre las tablas retributivas de 2017 (no publicadas) Acta de 09/10/2019 (BOC 19/11/2019). Atrasos de 2018 en octubre de 2019. Las tablas de 2019 se actualizaron en noviembre de 2019 con ese mismo 1,2 %, liquidando las diferencias de enero a octubre de 2019.
2019 0,8 % para todos los conceptos · Sobre las tablas retributivas de 2018 (no publicadas) Acta de 02/12/2020 (BOC 04/01/2021). Tablas actualizadas en enero de 2021, con nómina de atrasos de 2019 y 2020 en ese mes.
2020 IPC general de 2020, con un mínimo garantizado del 0,2 % · Sobre las tablas retributivas de 2019 (no publicadas), para todos los conceptos · IPC general de España de 2020: -0,5 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Acta de 02/12/2020 (BOC 04/01/2021). El IPC general de España de 2020 fue del −0,5 % de diciembre a diciembre (INE), por lo que rige el mínimo garantizado del 0,2 %. Atrasos en la nómina de enero de 2021.
2021 Revisión del 6 % sobre las retribuciones abonadas en 2021 · Sobre las retribuciones abonadas en el ejercicio 2021 Acta de 28/03/2022 (BOC 02/05/2022). Las cantidades resultantes se abonaron con la nómina de septiembre de 2022. El acta no dice si este 6 % se incorpora a las tablas; la actualización de 2022 se aplica sobre «las actuales tablas retributivas».
2022 6,5 % sobre las tablas desde el 1 de enero de 2022; revisión final del 4,65 % sobre las retribuciones abonadas en 2022 · Actualización: sobre las tablas retributivas vigentes a 1 de enero de 2022. Revisión: sobre las retribuciones abonadas en 2022 El acta de 28/03/2022 (BOC 02/05/2022) fijó el 6,5 % desde enero (diferencias de enero a marzo abonadas en abril de 2022) y una revisión final ligada a la inflación media de 2022 más 0,25 puntos. El acta de 22/02/2023 (BOC 17/03/2023) sustituyó esa revisión por un 4,65 % sobre las retribuciones abonadas en 2022, abonado en 2023, por considerar el resultado del pacto anterior «excesivamente alejado de las previsiones normales».
2023 8,65 % sobre las tablas de 2022 desde el 1 de enero de 2023; revisión: IPC medio de 2023 + 0,10 puntos, más el 2 % de las retribuciones abonadas en 2022 · Actualización: sobre las tablas retributivas de 2022. Revisión: según el acuerdo del ORECLA de 14/06/2022, más el 2 % de las retribuciones abonadas en 2022 · IPC general de España de 2023 (media anual) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Acta de 22/02/2023 (BOC 17/03/2023). La revisión por IPC medio + 0,10 puntos procede de un acuerdo alcanzado en el ORECLA el 14 de junio de 2022 que no consta publicado en el Boletín Oficial de Cantabria; el acta lo cita y le suma el 2 %. No se calcula el resultado.
2024 Revisión: IPC medio de 2024 + 0,10 puntos, más el 2 % de las retribuciones abonadas en 2022 · Según el acuerdo del ORECLA de 14/06/2022, más el 2 % de las retribuciones abonadas en 2022 · IPC general de España de 2024 (media anual) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Acta de 22/02/2023 (BOC 17/03/2023). El acta no fija una actualización de tablas para el 1 de enero de 2024, solo esta revisión. El acuerdo del ORECLA de 14/06/2022 no consta publicado en el Boletín Oficial de Cantabria. No se calcula el resultado.

Historia del convenio

01/07/2012 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2018 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de estiba portuaria (Cantabria)?

Este convenio no publica tabla salarial propia: consulta la ficha técnica para el detalle de la fórmula aplicable.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: firmado para 2012-2018 y en ultraactividad desde 2019

El convenio se firmó el 22 de agosto de 2012 para el periodo 2012-2018 y sigue aplicándose mientras no se negocie uno nuevo.

  • Efectos desde el 1 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2018 (art. 4); la resolución de inscripción menciona el periodo del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2018.
  • A su vencimiento se prorroga de año en año si ninguna de las partes lo denuncia con tres meses de antelación, por escrito.
  • Consta una denuncia inscrita en el registro de convenios el 8 de octubre de 2018, sin documento publicado.
  • La negociación del convenio siguiente no puede superar los catorce meses desde que se constituye la mesa; después, las partes se someten a la solución extrajudicial de conflictos y, si no hay acuerdo, a arbitraje voluntario.
  • Si no hay acuerdo ni arbitraje, «el marco normativo del convenio continuará vigente mientras no sea negociado uno nuevo» (art. 4).
  • Tras la denuncia, la comisión negociadora ha seguido pactando las revisiones salariales de 2017 a 2024 (actas publicadas en el BOC en 2018, 2019, 2021, 2022 y 2023).
  • A 5 de octubre de 2026 no consta publicado en el Boletín Oficial de Cantabria ningún convenio nuevo del sector portuario del Puerto de Santander.

A quién se aplica

Se aplica a las empresas estibadoras y a los estibadores portuarios de la zona de servicio del Puerto de Santander.

  • Territorio: la zona de servicio del Puerto de Santander, desde la valla de cierre hacia la línea de muelle, y cualquier muelle actual o futuro bajo la competencia de la Autoridad Portuaria de Santander (art. 1).
  • Empresas: Sestisan (la sociedad de estiba del puerto, o su sucesor legal) y las empresas estibadoras que presten el servicio de manipulación de mercancías y servicios comerciales (art. 2). En las actas desde 2020 la sociedad figura como «Sestisan CPE».
  • Trabajadores: los estibadores portuarios contratados en relación laboral especial por Sestisan y los contratados en relación laboral común por las empresas estibadoras (art. 2).
  • Funciones: carga y estiba, desestiba y descarga, y trasbordo de mercancías, tal como las define la Ley de Puertos (art. 3).
  • Grupos profesionales, ingresos, movilidad funcional, polivalencia, régimen disciplinario y derechos sindicales se rigen por el Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones laborales en el sector portuario vigente en cada momento (arts. 8, 9, 10, 15, 33 y 37).

Las tablas salariales no están publicadas en ningún boletín

El convenio remite los importes de todos sus conceptos a unas tablas retributivas anexas que el boletín no llegó a imprimir.

  • El art. 19 dice que los salarios de 2012 son «los que se recogen en las tablas retributivas anexas» y que los de los años siguientes «serán los pactados en el cierre de la negociación del presente Convenio».
  • El único anexo publicado en el BOC de 26 de diciembre de 2012 es la lista de asignación de personal por especialidades; el índice del convenio no anuncia ningún otro.
  • Ninguno de los acuerdos posteriores publicados (2015 a 2023) reproduce las tablas: pactan porcentajes de revisión sobre ellas.
  • Por eso esta ficha no publica ningún importe salarial: no existe una cifra oficial de partida a la que aplicar los porcentajes.

Revisiones salariales pactadas, año a año

La comisión negociadora ha pactado la revisión de las tablas retributivas de 2017 a 2024; los años 2012 a 2016 no tienen revisión publicada.

  • 2017: 1,7 % para todos los conceptos retributivos. Atrasos de 2017 y de enero a mayo de 2018 abonados en junio de 2018 (acta de 21/06/2018).
  • 2018: 1,2 % para todos los conceptos retributivos, con atrasos en octubre de 2019. Las tablas de 2019 se actualizaron en noviembre de 2019 con ese 1,2 % (acta de 09/10/2019).
  • 2019: 0,8 % para todos los conceptos (acta de 02/12/2020), con atrasos en la nómina de enero de 2021.
  • 2020: el IPC general de 2020, con un mínimo garantizado del 0,2 % (acta de 02/12/2020). El IPC general de España de 2020 fue negativo (−0,5 % de diciembre a diciembre, INE), así que rige el mínimo.
  • 2021: revisión del 6 % sobre las retribuciones abonadas en 2021, pagada con la nómina de septiembre de 2022 (acta de 28/03/2022).
  • 2022: las tablas suben un 6,5 % desde el 1 de enero de 2022 (acta de 28/03/2022). La revisión final de 2022 es un 4,65 % sobre las retribuciones abonadas en 2022, pagada en 2023; sustituye a la de «IPC medio + 0,25 puntos» pactada en 2022 (acta de 22/02/2023).
  • 2023: las tablas de 2022 suben un 8,65 % desde el 1 de enero de 2023. Revisión: IPC medio de 2023 + 0,10 puntos (acuerdo del ORECLA de 14 de junio de 2022), más el 2 % de las retribuciones abonadas en 2022 (acta de 22/02/2023).
  • 2024: revisión del IPC medio de 2024 + 0,10 puntos (acuerdo del ORECLA de 14 de junio de 2022), más el 2 % de las retribuciones abonadas en 2022 (acta de 22/02/2023).
  • El acuerdo del ORECLA de 14 de junio de 2022 que citan las revisiones de 2023 y 2024 no consta publicado en el Boletín Oficial de Cantabria: se conoce solo por la referencia del acta de 22 de febrero de 2023.
  • No consta ningún acuerdo publicado sobre 2025 ni 2026.

Conceptos retributivos del convenio

El convenio distingue estos conceptos; sus importes por grupo profesional figuran en las tablas retributivas anexas, que no están publicadas.

  • Salario base mensual: se abona cada mes según el grupo profesional, con independencia de la ocupación efectiva (art. 19).
  • Salario de actividad: se abona por cada turno con prestación efectiva de trabajo, salvo el remate; tiene un importe distinto en operativa de buque y en otras operativas (art. 19).
  • Complemento personal no absorbible: el antiguo quinquenio, regulado por el Acuerdo Marco; se abona cada mes con la nómina (art. 20).
  • Complemento personal variable de garantía salarial: al personal del censo existente en 2012 se le garantiza cada mes el importe de 20 días de salario de actividad en operativa de buque; si no lo alcanza con su jornada obligatoria, cobra la diferencia (art. 21).
  • Retribución por turno voluntario: por la segunda prestación (turno) en día laborable o por cualquier prestación en festivo, según el grupo profesional desempeñado (art. 22).
  • Plus de disponibilidad: a quien, habiendo manifestado su disposición para el turno voluntario, obtiene colocación efectiva; retribuye también la jornada adicional semanal (arts. 6 y 23).
  • Plus horario: por trabajar en los turnos de 20 a 2 horas y de 2 a 8 horas, con un importe distinto para cada tramo (art. 24).
  • Plus de festivos: por cada turno prestado en festivo, sábado, domingo o día inhábil pactado (art. 25).
  • Plus de ferry, plus de frío (único para todas las especialidades en buques de frío) y plus de cemento (jornada intensiva en buques de cemento que empiezan antes de las 8 h sin capataz) (disposición final tercera).
  • Descuentos diarios por falta de asistencia, permiso sin sueldo y huelga (arts. 26 y 29).

Garantía salarial del personal del censo de 2012

El personal portuario existente a la entrada en vigor del convenio tiene garantizado un mínimo mensual ligado al salario de actividad.

  • Importe garantizado: el equivalente a 20 días de salario de actividad en operativa de buque al mes, revisable cada año en el mismo porcentaje que el salario base.
  • Si con la jornada obligatoria del mes no se alcanza, se abona la diferencia como complemento personal variable.
  • La garantía se reduce en proporción a los días del mes (sobre 30) con el contrato suspendido por cualquier causa.
  • Se mantiene hasta que la persona reúna los requisitos para jubilarse con el 100 % de su base reguladora.
  • También se suma a las pagas extraordinarias, a la retribución de las vacaciones y al premio de jubilación de ese personal (arts. 27, 32 y 41).
  • La disposición final sexta explica que el convenio de 2012 redujo el salario base y creó el salario de actividad, y que esta garantía respeta la retribución fija que ese personal tenía antes.

Jornada y turnos de trabajo

La jornada anual es de hasta 1.826 horas, con 36 horas semanales repartidas en turnos de 6 horas.

  • Seis horas de lunes a viernes laborables, más una jornada adicional de 6 horas en cualquier día laborable de la semana o de otra semana.
  • Si hay ocupación y disponibilidad, se prestan hasta cuatro jornadas adicionales al mes contra el salario base garantizado; si no se pueden prestar por falta de ocupación, no se descuentan.
  • La jornada adicional se retribuye, además de con los conceptos propios, con el plus de disponibilidad.
  • Turnos: de 8 a 14 h, de 14 a 20 h, de 20 a 2 h y de 2 a 8 h, todos los días operativos del año. El «día de trabajo» va de las 8 h de un día a las 8 h del siguiente.
  • Nadie puede ser ocupado por asignación en más de dos turnos diarios, y solo en uno de los turnos entre las 20 y las 8 horas (art. 14).
  • En las «autopistas del mar» y otros tráficos estratégicos el horario se adapta a la tarea y la retribución se conviene en cada caso.
  • Trabajo en ferries: jornada de 8 a 22 h adaptada a la llegada y salida del buque; si el traslado de mercancía se solapa más de treinta minutos con el turno siguiente, cuenta como repetición de turno y se cobran dos jornadas sin plus (disposición final tercera).

Calendario: días inhábiles y jornadas especiales

Son festivos los que fije la autoridad laboral para Santander, y además son inhábiles cinco fechas.

  • Días inhábiles: 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 16 de julio (Nuestra Señora del Carmen) y 25 de diciembre.
  • Los días 24 y 31 de diciembre la jornada es solo de 8 a 12 horas, con posible remate de 1 o 2 horas.
  • Se mantienen los servicios esenciales del Real Decreto 58/1994.
  • El día de los actos fúnebres de un trabajador portuario fallecido por accidente de trabajo en el puerto no se contratan jornadas (art. 16).

Remates de operativas

El remate es la prolongación de una operativa una o dos horas tras el final de la jornada, a criterio de la empresa estibadora.

  • La empresa lo comunica al capataz con al menos 15 minutos de antelación al final de la jornada.
  • Si la operativa empezó con dos o más horas de retraso o se suspendió por fuerza mayor ese mismo tiempo, el remate es el turno siguiente completo y se retribuye como ese turno, dure lo que dure (la lluvia no es fuerza mayor).
  • El salario de actividad no se abona por el turno de remate (art. 19).
  • Quien es desplazado para cubrir una especialidad básica en un remate cobra la jornada en la que estaba asignado más el remate que realiza.

Turno voluntario: acuerdo de mediación de 2016

En 2016 un acuerdo de mediación cambió temporalmente cómo se limita el turno voluntario y lo compensó con una gratificación.

  • Cada empresa, reservando las horas necesarias para la jornada obligatoria del art. 6, puede disponer libremente del turno voluntario de cada trabajador, informando con antelación del crédito de jornada voluntaria disponible.
  • El acuerdo quedó vinculado hasta 2018: cumplido ese plazo, el punto 5 del apartado C.1.2 del art. 14 vuelve a su redacción original hasta la negociación del siguiente convenio.
  • La redacción original permite a cada empresa, en el último trimestre del año, limitar el número de turnos voluntarios de cada trabajador reservando una jornada por cada día laborable del trimestre.

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones al año, preferentemente en verano.

  • Se pueden disfrutar en un periodo de 30 días, en dos de 15, en uno de 7 y otro de 23, o en dos de 7 y dos de 8 días naturales.
  • En noviembre Sestisan pide las preferencias para el año siguiente y elabora el plan de vacaciones de todo el personal portuario.
  • Son proporcionales a los días de alta en la empresa en cada año natural.
  • Se retribuyen con el salario base mensual y el complemento personal no absorbible; el personal del censo existente en 2012 cobra además el complemento personal variable del art. 21.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias, el 15 de junio y el 15 de diciembre, de devengo semestral.

  • Cada una equivale al salario base mensual más, en su caso, el complemento personal no absorbible.
  • El personal portuario del censo existente a la entrada en vigor del convenio cobra además el importe de la garantía del art. 21.
  • Las cobran tanto el personal de relación laboral común como el de relación laboral especial.

Gratificación de 2016, 2017 y 2018

El acuerdo de mediación de 17 de agosto de 2016 añadió, solo para 2016, 2017 y 2018, una gratificación equivalente a una paga extraordinaria.

  • Para el personal de relación laboral especial y de relación laboral común fijo de la plantilla a la firma del acuerdo, en compensación por el cambio en el turno voluntario.
  • Se abonaba con la nómina de septiembre de 2016, 2017 y 2018; la de 2016 se pagó el 3 de octubre.
  • Quien se jubilaba antes del abono cobraba la parte proporcional de su estancia en el año.
  • El personal que ingresó después de la firma del convenio de 2012 la cobraba por el importe medio de una paga extra: el total de una paga extraordinaria dividido entre el número de trabajadores (acuerdo de 30 de septiembre de 2016).
  • El acuerdo terminó en 2018: no es una paga vigente.

Complemento personal no absorbible (antiguo quinquenio)

La antigüedad se cobra como «complemento personal no absorbible», que regula el Acuerdo Marco estatal del sector portuario.

  • Se aplica lo dispuesto en el Acuerdo Marco vigente; a la firma del convenio, lo del III Acuerdo Marco del sector portuario.
  • El valor de cada quinquenio figura en las tablas retributivas anexas, que no están publicadas.
  • Se abona cada mes con la nómina, tomando como fecha de ingreso la que figura en la nómina.
  • Quien pasa de relación laboral especial a común, o al revés, conserva el complemento y los derechos económicos que tenga acreditados.

Complemento por enfermedad común o accidente no laboral

Sestisan y las empresas estibadoras completan la prestación hasta un porcentaje que crece con la duración de la baja.

  • Días 1 a 3 de baja: hasta el 50 % de la base de cotización del mes anterior a la baja.
  • Días 4 a 28: hasta el 75 % de la base de cotización del mes anterior.
  • Días 29 y 30: hasta el 95 % de la base de cotización del mes anterior.
  • Desde el día 31 de baja consecutiva: el 100 % de la retribución básica mensual, hasta un máximo de dieciocho meses consecutivos.
  • Con hospitalización desde el primer día de baja: el 100 % de la retribución básica mensual desde el primer día, hasta un máximo de dieciocho meses consecutivos.
  • El convenio no regula complemento para las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Seguro de accidentes, anticipo y premio de jubilación

El convenio mantiene un seguro de accidentes, un anticipo mensual y un premio por jubilación.

  • Seguro de accidentes: se mantiene el vigente para el personal de relación laboral común y especial existente en 2012, siempre que la prima no suba más del 150 % del IPC general del año anterior; si sube más, las garantías se ajustan a lo que se ofrezca con ese incremento máximo. El convenio no publica los capitales asegurados (art. 38).
  • Desde octubre de 2016 se incorporó a esa póliza el personal que ingresó después de la firma del convenio (acuerdo de mediación de 30/09/2016).
  • Debe estar en vigor además un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad (art. 38).
  • Anticipo: quien lo solicite puede recibir un anticipo de 600 euros sobre la retribución mensual, abonado el día 15 de cada mes y descontado en la liquidación mensual (art. 40).
  • Premio de jubilación, «a amortizar», para el personal existente a la entrada en vigor del convenio: una mensualidad del salario base, más el complemento personal no absorbible y el importe de la garantía del art. 21 (art. 41).
  • Durante la vigencia del convenio los estibadores causan baja obligatoriamente al cumplir la edad de jubilación, siempre que tengan cubierto el periodo de carencia para cobrar el 100 % de la pensión (disposición final séptima).

Permisos y licencias retribuidas

El convenio regula permisos para consultas médicas, permisos sin sueldo y licencias retribuidas.

  • Consulta a médico especialista y citaciones judiciales, con citación: sin descuento, pero ese día no se puede hacer turno voluntario.
  • Consulta a médico de cabecera: 4 días al año sin descuento; a partir del 5.º día se descuenta 1/30 del salario base, salvo que se preste la jornada obligatoria en otro turno del día.
  • Permiso sin sueldo: hasta seis días naturales al año, pedido antes de la asignación del día; el descuento figura en las tablas retributivas anexas.
  • Matrimonio propio: 25 días naturales.
  • Matrimonio de hijos o padres: 1 día; 3 si hay que desplazarse fuera de la comunidad.
  • Nacimiento de hijo o hija: 3 días; 2 más si hay que desplazarse a otra comunidad.
  • Enfermedad grave del cónyuge: 5 días; 2 más con desplazamiento a otra comunidad.
  • Enfermedad grave de ascendientes o descendientes de primer o segundo grado: 3 días; 2 más con desplazamiento a otra comunidad.
  • Fallecimiento de familiar de primer o segundo grado: 3 días; 2 más con desplazamiento a otra comunidad.
  • Cambio de domicilio: 1 día, solo cada seis meses.
  • Votaciones nacionales o regionales: una hora de permiso para quien repite turno, justificada después con el certificado de la mesa electoral.

Excedencias

Excedencia voluntaria desde dos años de antigüedad y excedencia forzosa en los casos legales.

  • Excedencia voluntaria: con al menos dos años de antigüedad, por un plazo de cuatro meses a cinco años, prorrogable de año en año avisando por escrito treinta días antes.
  • No se puede pedir otra hasta pasados dos años desde la última reincorporación.
  • El personal de relación laboral especial la pide a Sestisan y el de relación laboral común a su empresa estibadora.
  • Al terminar la excedencia el reingreso es inmediato; si no se ejerce en ese momento, se pierde el derecho.

Retribución del crédito sindical y de las reuniones convocadas por la empresa

El uso del crédito sindical y la asistencia a reuniones convocadas por la empresa se retribuyen con los conceptos de una jornada trabajada.

  • En uso del crédito sindical se devenga el salario base, el salario de actividad correspondiente y, en su caso, el complemento personal no absorbible.
  • En reuniones por citación de la empresa se devengan los mismos conceptos y, si se había manifestado disponibilidad y no se pudo asignar puesto por la citación, también el importe de la repetición de turno que se habría hecho.
  • Si el crédito sindical se usa desde la jornada de 14 horas, se puede prestar un turno voluntario en la jornada anterior.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 38), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle

El convenio mantiene el seguro de accidentes vigente en 2012 para el personal de relación laboral común y especial existente a su entrada en vigor, condicionado a que la prima no suba más del 150 % del IPC general del año anterior (si sube más, las garantías se ajustan). No publica capitales ni contingencias. Desde octubre de 2016 se incorporó el personal que ingresó después de 2012 (acuerdo de mediación de 30/09/2016). Exige además un seguro de responsabilidad civil de la actividad.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo Social) · Sentencia 770/2014, de 31/10/2014

Caso particular Momento de la contratación de los estibadores eventuales (arts. 11 y siguientes) · Desestimatoria: confirma íntegramente la sentencia de instancia. · No consta si es firme

Un infarto sufrido en el vestuario antes de las 8:00 no es accidente de trabajo porque, según los arts. 11 y siguientes del convenio, los eventuales se contratan a las 8:00, cuando falta personal portuario no eventual.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ CANT 1112/2014 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo Social) · Sentencia 529/2017, de 29/06/2017

Caso particular Lista de eventuales y orden de llamamiento (arts. 11 a 17) · Desestimatoria: no hay despido porque no llegó a existir contratación. · No consta si es firme

Estar incluido en la lista de eventuales y en el orden de llamamiento da solo una expectativa de ser contratado, no la condición de fijo ni de fijo discontinuo; el caso se rigió por el texto anterior del convenio (BOC 05/02/2002).

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ CANT 317/2017 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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