Convenio colectivo · REGCON 08012095012001

Convenio colectivo del sector portuario de la provincia de Barcelona (estibadores portuarios)

Barcelona Estiba portuaria Ámbito provincial Vigencia 17/05/2013 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Barcelona de 11/07/2013, modificado por el BOP de Barcelona de 27/12/2016.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2020, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2016; para 2017, 2018, 2019 y 2020 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: V Acuerdo estatal de la estiba portuaria, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Cuantías de 2016 del acuerdo de modificación (BOP de Barcelona de 27/12/2016) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
JORNADA DE DESCANSO COMPENSATORIO POR LACTANCIA D 119,07 € Art. 75 (redacción de 2016).
GRUPOS I, II, III Y IV ESTIBADORES PORTUARIOS (CATEGORÍA ÚNICA DE TÉCNICO NO TITULADO) Y CATEGORÍAS AUXILIARES I, II Y III 33 conceptos

Puestos: Especialista; Auxiliar de Grupo I; Oficial Manipulante; Auxiliar de Grupo II; Encargado General de Mercancías; Controlador de Mercancías; Auxiliar de Grupo III; Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 57,43 € Art. 24 (redacción de 2016): igual para todas las categorías; se percibe solo los días laborables, de lunes a sábado, de inactividad (salario de garantía).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.235,64 € Art. 26 (redacción de 2016).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.235,64 € Art. 26 (redacción de 2016).
RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES A 3.771,47 € Art. 27.3 (redacción de 2016).
PLUS DE TRANSPORTE E 6,33 € Art. 28 (redacción de 2016): por jornada trabajada efectivamente.
RECARGO POR JORNADA INTENSIVA E — 25% Anexo II, norma segunda (no modificado en 2016): recargo sobre las tarifas de destajo, no publicadas.
INCREMENTO DE DESTAJOS: LABORABLE, 1.ª JORNADA (02 A 08) E — 75% Anexo II, norma cuarta (no modificado en 2016).
INCREMENTO DE DESTAJOS: LABORABLE, 4.ª JORNADA (20 A 02) E — 50% Anexo II, norma cuarta (no modificado en 2016).
INCREMENTO DE DESTAJOS: SÁBADOS, 1.ª JORNADA (02 A 08) E — 125% Anexo II, norma cuarta (no modificado en 2016).
INCREMENTO DE DESTAJOS: SÁBADOS, 2.ª JORNADA (08 A 14) E — 75% Anexo II, norma cuarta (no modificado en 2016).
INCREMENTO DE DESTAJOS: SÁBADOS, 3.ª JORNADA (14 A 20) E — 75% Anexo II, norma cuarta (no modificado en 2016).
INCREMENTO DE DESTAJOS: SÁBADOS, 4.ª JORNADA (20 A 02) E — 100% Anexo II, norma cuarta (no modificado en 2016).
INCREMENTO DE DESTAJOS: DOMINGOS Y FESTIVOS, 1.ª JORNADA (02 A 08) E — 125% Anexo II, norma cuarta (no modificado en 2016).
INCREMENTO DE DESTAJOS: DOMINGOS Y FESTIVOS, 2.ª JORNADA (08 A 14) E — 75% Anexo II, norma cuarta (no modificado en 2016).
INCREMENTO DE DESTAJOS: DOMINGOS Y FESTIVOS, 3.ª JORNADA (14 A 20) E — 145% Anexo II, norma cuarta (no modificado en 2016).
INCREMENTO DE DESTAJOS: DOMINGOS Y FESTIVOS, 4.ª JORNADA (20 A 02) E — 150% Anexo II, norma cuarta (no modificado en 2016).
HORA EXTRAORDINARIA DE REMATE (PRODUCCIÓN) H — 50% Anexo II (no modificado en 2016): producción de la hora de remate más el 50 %, con el mínimo de la tabla de salarios establecidos (no publicada).
DEMORA DE PRODUCCIÓN H — 50% Anexo II (no modificado en 2016): al 50 % del valor/hora del destajo.
MERCANCÍA PELIGROSA (EXPLOSIVOS, INFLAMABLES, TÓXICAS E INFECCIOSAS, RADIOACTIVAS, CORROSIVAS Y VENENOSAS) E — 10% Anexo II (no modificado en 2016).
MERCANCÍA MOLESTA (PIELES Y CUEROS SIN CURTIR, POSTES Y MADERA EMBREADA, TRONCOS DE GUINEA, HARINA DE PESCADO Y CEMENTO) E — 10% Anexo II (no modificado en 2016).
MERCANCÍA MOLESTA: NEGRO HUMO E — 30% Anexo II (no modificado en 2016).
TRABAJOS CON AGUA EN MERCANCÍAS INCENDIADAS O MOJADAS E — 50% Anexo II (no modificado en 2016).
MERCANCÍA MOLESTA: AZUFRE, YESO, CAOLÍN, COLORANTES, MANGRAS Y AZULETES, CHILE E — 10% Anexo II (no modificado en 2016).
RECARGO LOCKER E — 25% Anexo II (no modificado en 2016).
RECARGO TANQUES E — 15% Anexo II (no modificado en 2016).
MERCANCÍA NO GENERAL EN BUQUES TRANSATLÁNTICOS (PARTIDAS INFERIORES A 200 T) E — 50% Anexo II (no modificado en 2016).
MERCANCÍA NO GENERAL EN BUQUES TRANSATLÁNTICOS (PARTIDAS SUPERIORES A 200 T) E — 40% Anexo II (no modificado en 2016).
FALTA DE UN HOMBRE (CAUSA EMPRESA) E — 15% Anexo II (no modificado en 2016): sobre el salario bruto a percibir.
FALTA DE DOS HOMBRES (CAUSA EMPRESA) E — 25% Anexo II (no modificado en 2016): sobre el salario bruto a percibir.
CONTENEDORES O TAPAS CON BRAGAS (MÁS DE 7) E — 15% Anexo II (no modificado en 2016).
LIMPIEZA DE BODEGA DE MÁS REMATADA (GRANELES) E — 10% Anexo II (no modificado en 2016).
CAMBIO DE BODEGA DEL PALERO SIN LIMPIEZA (CHATARRA) E — 10% Anexo II (no modificado en 2016).
CAMBIO DE PILA DE ENTREGA Y BARCO (CHATARRA) E — 15% Anexo II (no modificado en 2016).
GRUPO 0 - AUXILIAR TRABAJADOR PORTUARIO EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.034,40 € Art. 67 (redacción de 2016).
PLUS PRODUCTIVIDAD DIURNO DIARIO E 23,51 € Art. 67 (redacción de 2016): por jornal.
PLUS PRODUCTIVIDAD NOCTURNO DIARIO E 72,88 € Art. 67 (redacción de 2016): por jornal.
PLUS FORMACIÓN DIURNO DIARIO E 14,11 € Art. 67 (redacción de 2016): por jornal.
PLUS FORMACIÓN NOCTURNO DIARIO E 56,90 € Art. 67 (redacción de 2016): por jornal.
JORNAL DIURNO E 70,53 € Art. 67 (redacción de 2016).
JORNAL NOCTURNO E 119,90 € Art. 67 (redacción de 2016): incluye el incremento del 70 % de las jornadas nocturnas.
JORNAL FESTIVO E 141,06 € Art. 67 (redacción de 2016): incluye el incremento del 100 % de las jornadas festivas.
HORA EXTRA REMATE DIURNA H 17,63 € Art. 67 (redacción de 2016).
HORA EXTRA REMATE NOCTURNA H 29,98 € Art. 67 (redacción de 2016).
HORA EXTRA REMATE FESTIVO H 35,27 € Art. 67 (redacción de 2016).
SOBREPRODUCCIÓN DIURNO H 1,76 € Art. 67 (redacción de 2016): euros por coche.
SOBREPRODUCCIÓN NOCTURNO H 3,00 € Art. 67 (redacción de 2016): euros por coche.
SOBREPRODUCCIÓN FESTIVO H 3,53 € Art. 67 (redacción de 2016): euros por coche.
GRATIFICACIÓN E 17,55 € Art. 67 (redacción de 2016): por jornal.
VACACIONES A 1.034,40 € Art. 67 (redacción de 2016): retribución de los 30 días de vacaciones o su parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.034,40 € Art. 67 (redacción de 2016).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.034,40 € Art. 67 (redacción de 2016).
Cuantías de 2012 publicadas en el texto del convenio (BOP de Barcelona de 11/07/2013) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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JORNADA DE DESCANSO COMPENSATORIO POR LACTANCIA D 115,36 € Art. 75: cada jornada de descanso compensatorio por lactancia acumulada (una por cada 5 jornales, hasta 60 días naturales) se retribuye a este importe diario.
GRUPOS I, II, III Y IV ESTIBADORES PORTUARIOS (CATEGORÍA ÚNICA DE TÉCNICO NO TITULADO) Y CATEGORÍAS AUXILIARES I, II Y III 46 conceptos

Puestos: Especialista; Auxiliar de Grupo I; Oficial Manipulante; Auxiliar de Grupo II; Encargado General de Mercancías; Controlador de Mercancías; Auxiliar de Grupo III; Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 55,65 € Art. 24: igual para todas las categorías; incluye la parte proporcional del descanso semanal y los festivos. Se percibe solo los días laborables, de lunes a sábado, en que el trabajador acude al llamamiento y no es nombrado (salario de garantía), compensados con los dobles del mes. Se complementa con la paga de actividad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.166,13 € Art. 26: cuantía alzada y global igual para todas las categorías; proporcional a los meses trabajados en el semestre anterior para quien ingresa o cesa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.166,13 € Art. 26: misma cuantía y regla que la de junio.
RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES A 3.654,22 € Art. 27.3: paga alzada y global para todas las categorías por los 30 días de vacaciones; proporcional a los meses trabajados en el año natural para quien ingresa o cesa.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,13 € Art. 28: indemnización no salarial por cada jornada trabajada efectivamente, a todos los estibadores. El texto no lo fecha.
PAGA EXTRA POR EL COMPROMISO DE PRESENCIA Y PRODUCTIVIDAD A 651,07 € Anexo VIII: personal de censo de rotación que cumple los turnos laborables del año más 24 jornales extras. Se paga antes del 20 de enero siguiente. Máximo de la paga con los complementos por jornal extra: 1.302,17 €.
COMPLEMENTO POR JORNAL EXTRA (DEL 25 AL 44) H 16,28 € Anexo VIII: por cada jornal extra entre el 25 y el 44, ambos inclusive, hasta un máximo de 325,60 €. Forma parte de la paga de presencia y productividad.
COMPLEMENTO POR JORNAL EXTRA (DEL 45 AL 69) H 13,02 € Anexo VIII: por cada jornal extra entre el 45 y el 69, ambos inclusive, hasta un máximo de 325,50 €.
PAGA DE ACTIVIDAD H 3,32 € Anexo VIII: valor de cada jornal efectivo para la paga anual de actividad, a quien alcanza 250 jornales efectivos (entre 250 y 285 solo computan los meses con 26 o más). Se revisa con el IPC del año anterior. Se abona antes del 20 de enero.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 64,97 € Disposición transitoria única, redacción de 2013: 64,97 € mensuales por quinquenio, en 12 mensualidades, solo para los contratados antes de la firma del III Acuerdo Marco. El acuerdo de 2016 suprime el devengo de nuevas cantidades y deja los importes como complemento personal no absorbible.
PRIMA POR PASE DE BUQUE O CAMBIO DE GRÚA (CONTENEDORES CON GRÚA PÓRTICO) H 5,00 € Anexo II, demoras: por cada pase de buque o cambio de grúa en operaciones de contenedores con grúa pórtico, sin devengo de demora.
PRIMA POR PASE DE BUQUE O CAMBIO DE GRÚA CON CAMBIO DE MUELLE H 7,00 € Anexo II: si al pase de buque o cambio de grúa se suma el cambio de muelle (no de paramento).
PRIMA POR PASE DE BUQUE (SUPRESIÓN DE LA DEMORA) H 8,00 € Anexo II: por hombre y pase; no devenga demora ni lleva incremento por tipo de jornada, pero está sujeta a las revisiones salariales del convenio. Se liquida como incidencia a un único equipo y un único gruista.
SUPLEMENTO POR VIRAR O ARRIAR LA PLUMA EN EL PASE DE BUQUE H 4,00 € Anexo II: 4 € por cada movimiento (virar o arriar), sin incremento por tipo de jornada: el pase se retribuye con 8, 12 o 16 €.
REENGANCHE DE GRÚA PÓRTICO A GRÚA PÓRTICO (REENGANCHE ALTO) H 30,00 € Anexo II, relevo de grúa pórtico: el reenganche de grúa pórtico a grúa pórtico se paga como el de festivo (reenganche alto de 30 €) en cualquier jornada; los demás reenganches, según su jornada (epígrafes no publicados).
GRATIFICACIÓN DEL REFUERZO EN LA OPERATIVA RO-PAX E 30,00 € Anexo II, Ro-Ro de camiones en horario especial (Ropax): el refuerzo contratado a las 20 h percibe adicionalmente esta gratificación.
GRATIFICACIÓN ACUERDO GRIMALDI E 7,00 € Anexo II, Ro-Ro de pasaje con plataformas, acuerdo Grimaldi (apartado G): gratificación de 7 € en la liquidación.
DESTAJO VARILLA AZUL (POR TM) H 0,17 € Anexo II, varilla azul (Terminal de Catalunya): sin demoras, a cambio de un jornal mínimo garantizado de 1.350 TM por este precio, en jornada laboral de 08 a 14 y de 14 a 20 sin diferencias de categoría; en las demás jornadas, con sus incrementos.
RECARGO POR JORNADA INTENSIVA E — 25% Anexo II, norma segunda: recargo sobre las tarifas de destajo cuando la operación se hace en jornada intensiva, salvo pacto expreso. Las tarifas no están publicadas en el boletín, así que no hay importe.
INCREMENTO DE DESTAJOS: LABORABLE, 1.ª JORNADA (02 A 08) E — 75% Anexo II, norma cuarta: además del 25 % de intensiva. La primera jornada laborable que viene de domingo o festivo pasa del 75 % al 100 %.
INCREMENTO DE DESTAJOS: LABORABLE, 4.ª JORNADA (20 A 02) E — 50% Anexo II, norma cuarta: además del 25 % de intensiva. Las jornadas laborables 2.ª (08 a 14) y 3.ª (14 a 20) no llevan incremento.
INCREMENTO DE DESTAJOS: SÁBADOS, 1.ª JORNADA (02 A 08) E — 125% Anexo II, norma cuarta: además del 25 % de intensiva.
INCREMENTO DE DESTAJOS: SÁBADOS, 2.ª JORNADA (08 A 14) E — 75% Anexo II, norma cuarta: además del 25 % de intensiva.
INCREMENTO DE DESTAJOS: SÁBADOS, 3.ª JORNADA (14 A 20) E — 75% Anexo II, norma cuarta: además del 25 % de intensiva.
INCREMENTO DE DESTAJOS: SÁBADOS, 4.ª JORNADA (20 A 02) E — 100% Anexo II, norma cuarta: además del 25 % de intensiva.
INCREMENTO DE DESTAJOS: DOMINGOS Y FESTIVOS, 1.ª JORNADA (02 A 08) E — 125% Anexo II, norma cuarta: además del 25 % de intensiva. La primera jornada de un festivo que viene de otro festivo o inhábil lleva el porcentaje del festivo nocturno (20 a 02).
INCREMENTO DE DESTAJOS: DOMINGOS Y FESTIVOS, 2.ª JORNADA (08 A 14) E — 75% Anexo II, norma cuarta: además del 25 % de intensiva.
INCREMENTO DE DESTAJOS: DOMINGOS Y FESTIVOS, 3.ª JORNADA (14 A 20) E — 145% Anexo II, norma cuarta: además del 25 % de intensiva.
INCREMENTO DE DESTAJOS: DOMINGOS Y FESTIVOS, 4.ª JORNADA (20 A 02) E — 150% Anexo II, norma cuarta: además del 25 % de intensiva.
HORA EXTRAORDINARIA DE REMATE (PRODUCCIÓN) H — 50% Anexo II, horas extraordinarias: la producción de la hora de remate se incrementa un 50 % y se le aplica el incremento de la jornada siguiente; si no llega al «salario mínimo hora extra» de la tabla de salarios establecidos (no publicada), se paga ese mínimo. En trinca y destrinca convencional, las horas de remate se pagan al precio/hora del jornal de intensiva más el 50 %.
DEMORA DE PRODUCCIÓN H — 50% Anexo II, demoras: al 50 % del valor/hora que resulta del destajo. También al 50 % las demoras iniciales por falta de despacho, de planos o por uso de la maquinaria en otro equipo. Suprimida en contenedores con grúa pórtico a cambio de un 5 % más en las tarifas de contenedores desde el 1 de julio de 2006.
MERCANCÍA PELIGROSA (EXPLOSIVOS, INFLAMABLES, TÓXICAS E INFECCIOSAS, RADIOACTIVAS, CORROSIVAS Y VENENOSAS) E — 10% Anexo II, mercancía general peligrosa y/o molesta: incremento sobre la tarifa.
MERCANCÍA MOLESTA (PIELES Y CUEROS SIN CURTIR, POSTES Y MADERA EMBREADA, TRONCOS DE GUINEA, HARINA DE PESCADO Y CEMENTO) E — 10% Anexo II: pieles y cueros sin curtir, salados y húmedos, cromados, piquelados, secos sueltos, postes y madera embreada, troncos de Guinea, harina de pescado y cemento.
MERCANCÍA MOLESTA: NEGRO HUMO E — 30% Anexo II: incremento sobre la tarifa.
TRABAJOS CON AGUA EN MERCANCÍAS INCENDIADAS O MOJADAS E — 50% Anexo II: incremento sobre la tarifa.
MERCANCÍA MOLESTA: AZUFRE, YESO, CAOLÍN, COLORANTES, MANGRAS Y AZULETES, CHILE E — 10% Anexo II: incremento sobre la tarifa.
RECARGO LOCKER E — 25% Anexo II: sobre la tarifa de la mercancía manipulada en los lockers, solo cuando hay que sacarla manualmente por la puerta del locker (no con medios mecánicos).
RECARGO TANQUES E — 15% Anexo II: sobre las tarifas de destajo de la mercancía manipulada en tanques.
MERCANCÍA NO GENERAL EN BUQUES TRANSATLÁNTICOS (PARTIDAS INFERIORES A 200 T) E — 50% Anexo II: incremento sobre la tarifa que corresponda.
MERCANCÍA NO GENERAL EN BUQUES TRANSATLÁNTICOS (PARTIDAS SUPERIORES A 200 T) E — 40% Anexo II: incremento sobre la tarifa que corresponda.
FALTA DE UN HOMBRE (CAUSA EMPRESA) E — 15% Anexo II, incidencia epígrafe 19: sobre el salario bruto a percibir cuando falta un hombre en el equipo por causa imputable a la empresa.
FALTA DE DOS HOMBRES (CAUSA EMPRESA) E — 25% Anexo II, incidencia epígrafe 20: sobre el salario bruto a percibir.
CONTENEDORES O TAPAS CON BRAGAS (MÁS DE 7) E — 15% Anexo II: cuando se operen más de 7 contenedores o tapas con bragas, el equipo se incrementa en un especialista o se paga un 15 % adicional; los contenedores y tapas con bragas se pagan doble.
LIMPIEZA DE BODEGA DE MÁS REMATADA (GRANELES) E — 10% Anexo II, graneles: se puede limpiar más de una bodega con este incremento salarial por cada bodega de más rematada.
CAMBIO DE BODEGA DEL PALERO SIN LIMPIEZA (CHATARRA) E — 10% Anexo II, graneles sólidos y chatarra: 10 % más del salario por cada cambio de bodega que haga el palero sin limpieza; solo para el palero.
CAMBIO DE PILA DE ENTREGA Y BARCO (CHATARRA) E — 15% Anexo II: 15 % más del salario, al confronta y al manipulante, por cambio de pila de entrega y barco, se vuelva o no a la anterior; como máximo dos cambios sin que haya terminado la entrega de ninguna.
GRUPO 0 - AUXILIAR TRABAJADOR PORTUARIO EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.002,30 € Art. 67 (cuantía sin año en el texto de 2013).
PLUS PRODUCTIVIDAD DIURNO DIARIO E 22,78 € Art. 67: por jornal.
PLUS PRODUCTIVIDAD NOCTURNO DIARIO E 70,62 € Art. 67: por jornal.
PLUS FORMACIÓN DIURNO DIARIO E 13,67 € Art. 67: por jornal.
PLUS FORMACIÓN NOCTURNO DIARIO E 55,13 € Art. 67: por jornal.
JORNAL DIURNO E 68,34 € Art. 67: por jornal.
JORNAL NOCTURNO E 116,18 € Art. 67: por jornal; las jornadas nocturnas llevan un incremento del 70 %, ya incluido en la tarifa.
JORNAL FESTIVO E 136,68 € Art. 67: por jornal; las jornadas festivas llevan un incremento del 100 %, ya incluido en la tarifa.
HORA EXTRA REMATE DIURNA H 17,09 € Art. 67.
HORA EXTRA REMATE NOCTURNA H 29,05 € Art. 67.
HORA EXTRA REMATE FESTIVO H 34,17 € Art. 67.
SOBREPRODUCCIÓN DIURNO H 1,71 € Art. 67: euros por coche.
SOBREPRODUCCIÓN NOCTURNO H 2,90 € Art. 67: euros por coche.
SOBREPRODUCCIÓN FESTIVO H 3,42 € Art. 67: euros por coche (el boletín lo imprime como 3,4170).
GRATIFICACIÓN E 17,01 € Art. 67: por jornal.
VACACIONES A 1.002,30 € Art. 67: retribución de los 30 días de vacaciones, o la parte proporcional según los días de disfrute acreditados.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.002,30 € Art. 67: o la parte proporcional por el período trabajado en el semestre inmediato anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.002,30 € Art. 67: o la parte proporcional por el período trabajado en el semestre inmediato anterior.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2013 IPC estatal de 2012 (de 1 de enero a 31 de diciembre) sobre la totalidad de las tablas salariales, directas e indirectas · Sobre las tablas de 2012 · IPC general de España de 2012: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — lo dice el convenio y lo confirman sus tablas publicadas Art. 23 en la redacción de 2016. La redacción original de 2013 añadía un 1 % adicional como recargo sobre los salarios directos en 2014 y 2015; la de 2016 lo remite al «acuerdo inicial del año 2012». No hay tabla publicada de 2013; el IPC estatal de 2012 (2,9 %) forma parte del factor que lleva de las cuantías de 2012 a las de 2016.
2014 IPC estatal de 2013 (de 1 de enero a 31 de diciembre) sobre la totalidad de las tablas salariales, directas e indirectas · Sobre las tablas de 2013 · IPC general de España de 2013: 0,3 % (INE, diciembre sobre diciembre) — lo dice el convenio y lo confirman sus tablas publicadas No hay tabla publicada de 2014. El IPC estatal de 2013 (0,3 %) completa el factor que reproduce las cuantías de 2016.
2015 IPC estatal de 2014 (de 1 de enero a 31 de diciembre); si es decreciente, se mantienen las retribuciones de la última revisión · Sobre las tablas de 2014 · IPC general de España de 2014: -1,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — lo dice el convenio y lo confirman sus tablas publicadas El IPC estatal de 2014 fue negativo (-1,0 %), así que por la cláusula del art. 23 no hay reducción: las cuantías de 2015 son las de 2014. No hay tabla publicada.
2017 IPC estatal de 2016, automático si la actividad alcanza 260 jornales por estibador y año (si es inferior, se negocia; si el IPC supera el 3 %, se negocia, pudiendo el comité exigir un 3 % automático con 260 jornales); se negocia el mantenimiento del recargo del 1 % sobre salarios directos, que se mantiene si no hay acuerdo · Sobre las tablas de 2016 · IPC general de España de 2016: 1,6 % (INE, diciembre sobre diciembre) — lo dice el convenio y lo confirman sus tablas publicadas No hay tabla publicada. La aplicación depende del nivel de actividad del puerto, que el boletín no publica.
2018 IPC estatal de 2017, automático si la actividad alcanza 260 jornales por estibador y año (mismas condiciones que 2017, incluida la negociación del mantenimiento del recargo del 1 % sobre salarios directos) · Sobre las tablas de 2017 · IPC general de España de 2017: 1,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — lo dice el convenio y lo confirman sus tablas publicadas No hay tabla publicada. REGCON registra una «revisión salarial automática» de 11/06/2018 sin documento en el boletín (asiento registral).
2019 IPC estatal de 2018, automático si la actividad alcanza 260 jornales por estibador y año (si es inferior, se negocia; si el IPC supera el 3 %, se negocia) · Sobre las tablas de 2018 · IPC general de España de 2018: 1,2 % (INE, diciembre sobre diciembre) — lo dice el convenio y lo confirman sus tablas publicadas No hay tabla publicada.
2020 IPC estatal de 2019, automático si la actividad alcanza 260 jornales por estibador y año (si es inferior, se negocia; si el IPC supera el 3 %, se negocia); los salarios resultantes quedan consolidados al 31 de diciembre de 2020 · Sobre las tablas de 2019 · IPC general de España de 2019: 0,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — lo dice el convenio y lo confirman sus tablas publicadas No hay tabla publicada. REGCON registra una «revisión salarial automática» de 15/04/2021 sin documento en el boletín (asiento registral). Después de 2020 no hay revalorización pactada: la prórroga tácita no la incluye.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de estiba portuaria (Barcelona)?

En 2016, el salario base va desde 57,43 € hasta 1.034,40 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

El convenio rige desde su firma, el 17 de mayo de 2013, y el acuerdo de 2016 prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

  • Vigencia pactada inicialmente: del 17 de mayo de 2013 al 31 de diciembre de 2018 (BOP de Barcelona de 11/07/2013).
  • El acuerdo de la comisión negociadora de 16 de noviembre de 2016 (BOP de Barcelona de 27/12/2016) la amplió dos años más, hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Sustituye en su integridad al convenio anterior del sector, firmado el 19 de octubre de 2010.
  • Si no se denuncia, se prorroga por años naturales sucesivos en la totalidad de sus cláusulas, pero SIN ultraactividad de los pactos de revalorización del art. 23: los salarios quedan consolidados al 31 de diciembre de 2020.
  • Cualquiera de los firmantes puede denunciarlo con dos meses de antelación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas; aun denunciado, sigue vigente en su totalidad hasta que lo sustituya otro convenio del mismo ámbito, en las condiciones consolidadas al vencimiento.
  • No consta publicado en el BOP de Barcelona ningún convenio posterior del sector portuario de la provincia.
  • Ámbito funcional: carga, descarga, estiba, desestiba y trasbordo de mercancías y las labores complementarias del art. 1.
  • Ámbito personal: la SAGEP del puerto de Barcelona (Estibarna), las empresas estibadoras y todos los estibadores portuarios, en relación laboral especial con la SAGEP o común con las empresas.
  • Ámbito territorial: todos los puertos de la provincia de Barcelona, actuales o futuros.
  • Se somete al IV Acuerdo Marco estatal de la estiba portuaria (BOE de 30/01/2014) y al que lo sustituya, que prevalece en las materias que se reserva (disposición adicional primera y art. 5, redacción de 2016).

Jornada, turnos y prestación mínima

La jornada completa es de 40 horas semanales y se cumple en jornada normal o intensiva, con cómputo anual por trabajador.

  • Jornada completa: 40 horas semanales; la jornada intensiva cuenta como jornada ordinaria completa.
  • Lunes a viernes: jornada normal de 08 a 12 y de 14 a 18 h; intensivas diurnas de 08 a 14 y de 14 a 20 h; intensivas nocturnas de 20 a 02 y de 02 a 08 h.
  • Sábados, domingos y festivos: solo jornadas intensivas (08-14, 14-20, 20-02 y 02-08 h). El trabajo en esos días es voluntario si acude personal suficiente; si no, es obligatorio.
  • La jornada intensiva no se interrumpe por el descanso de 15 minutos; a cambio, las empresas hacen la aportación social del art. 56.
  • Dada la irregularidad del trabajo portuario, la jornada se controla y computa anualmente para cada trabajador.
  • Cuenta como jornada cumplida la de quien acude al llamamiento y no es nombrado (jornada de presencia) y la que termina antes o no empieza por causas ajenas al trabajador.
  • Prestación mínima de los grupos I a IV en rotación: presencia en todas las jornadas laborables obligatorias más dos jornadas extras efectivas al mes (22 al año), el compromiso «laborables + 2» del anexo VIII.
  • Remate: para terminar un buque en jornada intensiva, la empresa puede prolongar una hora, retribuida según el sistema del anexo II y la naturaleza de la hora.
  • Jornadas inhábiles: 1 de mayo, 23 de junio (desde las 20 h), 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre a 1 de enero; en ellas solo se contrata personal voluntario.
  • Fiestas: las del calendario oficial y la de Nuestra Señora del Carmen.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, retribuidos con una paga alzada igual para todas las categorías.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales, tanto en relación laboral común como especial.
  • La SAGEP publica antes del 15 de enero el plan de vacaciones del puerto, con 22 turnos de 7 días (Semana Santa, junio, julio, agosto, septiembre y diciembre) y topes según plantilla y absentismo.
  • Las vacaciones son cuatro turnos de siete días más dos días en lunes y martes, a los que se añaden tres días de permiso sin sueldo opcionales.
  • Quien disfrute las vacaciones completas fuera de los turnos programados tiene cinco días naturales adicionales de permiso retribuido.
  • Retribución de los grupos I a IV: 3.654,22 € en 2012 y 3.771,47 € en 2016, igual para todos con independencia de lo que cada uno haya cobrado, y en proporción a los meses trabajados para quien ingresa o cesa en el año.
  • Grupo 0: 30 días naturales entre mayo y septiembre, Semana Santa y diciembre, retribuidos con 1.002,30 € (2012) o 1.034,40 € (2016), en proporción a los días acreditados.

Revisión salarial pactada (art. 23)

La revisión depende del IPC estatal del año anterior y, desde 2016, del nivel de actividad del puerto.

  • 2012: congelación de los salarios directos (tarifas de mercancías, salarios establecidos, primas y pluses ligados al trabajo efectivo) de los grupos I a IV y las categorías auxiliares; +2,4 % en el plus de transporte, las gratificaciones fijas y las retribuciones indirectas (pagas extras, paga de productividad, paga de actividad, vacaciones), y +2,4 % en todos los conceptos del Grupo 0, con efectos del 1 de enero de 2012.
  • 2013, 2014 y 2015: todas las tablas salariales, directas e indirectas, se revalorizan con el IPC interanual del año anterior (de 1 de enero a 31 de diciembre).
  • 2016 a 2020: revisión automática con el IPC del año anterior si la actividad alcanza 260 jornales por estibador y año; si es inferior, la revisión se negocia.
  • Si el IPC supera el 3 %, el incremento se negocia sea cual sea la actividad, aunque el comité puede exigir un 3 % automático si se alcanzan los 260 jornales.
  • En 2016, 2017 y 2018 se negocia el mantenimiento del recargo del 1 % sobre los salarios directos del acuerdo inicial de 2012; en caso de desacuerdo, se mantiene.
  • Si el IPC es negativo, se mantienen las retribuciones de la última revisión, sin reducción.
  • A 31 de diciembre de 2018 la representación de los estibadores puede decidir el destino de un 2,4 % de los salarios directos de los grupos I a IV, en compensación por la congelación de 2012.
  • Al vencimiento no hay ultraactividad de estos pactos: los salarios quedan consolidados al 31 de diciembre de 2020 y solo una negociación expresa puede subirlos.
  • Tablas publicadas: las de 2012 (texto de 2013) y 2016 (acuerdo de modificación). Las cuantías de 2016 resultan de aplicar a las de 2012 el IPC estatal de 2012 (2,9 %) y de 2013 (0,3 %), sin reducción por el IPC de 2014 (-1,0 %) ni subida por el de 2015 (0,0 %).
  • No hay tablas publicadas de 2013 a 2015 ni de 2017 a 2020: REGCON registra dos «revisiones salariales automáticas» (2018 y 2021) sin documento en el boletín.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Desde el día 31 de baja la prestación se complementa hasta el 100 % de la base de cotización, en enfermedad común y en accidente de trabajo, pero el complemento depende del absentismo.

  • Enfermedad común: complemento hasta el 100 % de la base de cotización a partir del día 31 de baja y mientras dure la situación.
  • Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % de la base de cotización a partir del día 31 de baja y mientras dure la situación.
  • El complemento se pierde de forma automática para las NUEVAS bajas (se mantiene en las bajas en curso) si el absentismo de los últimos doce meses es igual o superior al 2,41 % por enfermedad o al 1,56 % por accidente.
  • Se suprime para ambas situaciones hasta que el absentismo vuelva a un nivel inferior al que motivó la suspensión.
  • Índice: días de IT dividido entre el resultado de multiplicar la plantilla media por los días naturales de los doce meses anteriores.
  • El convenio no fija complemento para los primeros 30 días de baja.

Pagas extraordinarias, paga de presencia y paga de actividad

Dos pagas extraordinarias iguales para todas las categorías y dos pagas anuales ligadas a la presencia y a los jornales realizados.

  • Pagas de junio y diciembre de los grupos I a IV: 2.166,13 € cada una en 2012 y 2.235,64 € en 2016, de cuantía alzada y global para todas las categorías.
  • Quien ingresa o cesa en el año las cobra en proporción a los meses trabajados en el semestre anterior a su vencimiento.
  • Grupo 0: pagas de junio y diciembre de 1.002,30 € (2012) o 1.034,40 € (2016), o la parte proporcional del semestre inmediato anterior.
  • Paga por el compromiso de presencia y productividad (personal de censo de rotación): 651,07 € anuales a quien cumple los turnos laborables del año más 24 jornales extras.
  • Además, 16,28 € por cada jornal extra entre el 25.º y el 44.º (máximo 325,60 €) y 13,02 € por cada jornal extra entre el 45.º y el 69.º (máximo 325,50 €); máximo total de la paga: 1.302,17 € para 69 o más jornales extras.
  • Se paga cerrada la anualidad, antes del 20 de enero siguiente, y en proporción para quien pasa entre rotación y «rojillo», entra desde el Grupo 0, se jubila o tiene IT por enfermedad o maternidad (no por accidente).
  • Paga de actividad: 3,32 € por cada jornal efectivo a quien alcanza 250 jornales efectivos en el año; entre 250 y 285 solo computan los meses con 26 o más jornales, y desde 286 computan todos. Se abona antes del 20 de enero del año siguiente y se revisa con el IPC.
  • Las cuantías de la paga de presencia y de la paga de actividad son las del texto de 2013; el acuerdo de 2016 no las republica.
  • El convenio no dice nada sobre el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Antigüedad: desaparece y queda como complemento personal

El complemento personal de antigüedad desaparece como concepto retributivo: ya no se devenga ninguna cantidad nueva.

  • Redacción de 2016: se respetan los importes que se vinieran percibiendo, como complemento personal no absorbible.
  • Con carácter excepcional, quien a la firma del convenio estuviera devengando un tramo percibe la parte proporcional devengada hasta esa fecha, a partir del momento en que le hubiera correspondido el tramo completo.
  • Redacción original de 2013 (sustituida): quinquenios de 64,97 € mensuales, iguales para todas las categorías, solo para los contratados antes de la firma del III Acuerdo Marco; los ingresados después no generaban antigüedad.
  • La contratación por una empresa estibadora o la vuelta a la SAGEP no interrumpe el cómputo de la antigüedad acreditada (arts. 11 y 14).

Cómo se cobra en la estiba: destajo y recargos por jornada

El grueso de la retribución de los grupos I a IV se liquida por equipo de trabajo con las tarifas de destajo y los salarios fijos del anexo II, que el boletín no publica.

  • El salario base (55,65 € en 2012 y 57,43 € en 2016) se cobra solo los días laborables, de lunes a sábado, en que el trabajador acude al llamamiento y no es nombrado: es un salario de garantía por inactividad.
  • Las tarifas de destajo valen para la jornada normal de ocho horas; en jornada intensiva llevan un recargo del 25 %, salvo pacto expreso.
  • Además del 25 % de intensiva, las tarifas se incrementan según la jornada: laborable, 75 % de 02 a 08 h y 50 % de 20 a 02 h; sábados, 125 %, 75 %, 75 % y 100 %; domingos y festivos, 125 %, 75 %, 145 % y 150 % (de 02 a 08, 08 a 14, 14 a 20 y 20 a 02 h).
  • La primera jornada de un festivo que viene de otro festivo o inhábil lleva el porcentaje del festivo nocturno; la primera jornada laborable tras domingo o festivo (02 a 08 h) pasa del 75 % al 100 %.
  • El producto de los destajos se reparte a partes iguales entre todos los que intervienen en la operación, con la única diferencia de los salarios de cada categoría.
  • Hora extraordinaria de remate: la producción de esa hora se paga con un 50 % más y el incremento de la jornada siguiente, con un mínimo garantizado (salario mínimo hora extra de la tabla de salarios establecidos).
  • Demora de producción: 50 % del valor/hora del destajo; la demora total se paga con el salario mínimo garantizado «bajo», o el «alto» si falta buque o mercancía o la demora inicial supera cuatro horas.
  • Las tarifas de destajo duran al menos un año y se actualizan automáticamente con el aumento salarial del convenio.
  • ⛔ El boletín cita las tarifas y los salarios establecidos solo por su número de epígrafe: no publica sus importes.

Recargos, primas e incidencias del anexo II

El anexo II fija recargos en porcentaje por mercancía y por incidencias, y algunas primas en euros.

  • Mercancías peligrosas (explosivos, inflamables, tóxicas, infecciosas, radiactivas, corrosivas y venenosas): +10 %.
  • Pieles y cueros sin curtir, postes y madera embreada, troncos de Guinea, harina de pescado y cemento: +10 %; negro humo: +30 %; trabajos con agua en mercancías incendiadas o mojadas: +50 %; azufre, yeso, caolín, colorantes y similares: +10 %.
  • Mercancía en lockers sacada a mano: +25 %; mercancía manipulada en tanques: +15 %.
  • Mercancía no general en buques transatlánticos: +50 % en partidas de menos de 200 t y +40 % en las de más de 200 t.
  • Falta de un hombre en el equipo por causa de la empresa: +15 % del salario bruto; falta de dos: +25 %. Si la falta es del trabajador, su jornal se reparte entre el resto del equipo.
  • Más de 7 contenedores o tapas con bragas: un especialista más o un 15 % adicional; los manipulados con bragas se pagan doble.
  • Graneles: +10 % por cada bodega de más rematada en limpieza; chatarra: +10 % al palero por cambio de bodega sin limpieza y +15 % al confronta y al manipulante por cambio de pila de entrega y barco.
  • Contenedores con grúa pórtico: prima de 5 € por pase de buque o cambio de grúa (7 € con cambio de muelle).
  • Pase de buque (supresión de la demora): 8 € por hombre y pase, más 4 € por virar y 4 € por arriar la pluma; sin incremento por tipo de jornada pero sujeta a las revisiones salariales.
  • Reenganche de grúa pórtico a grúa pórtico: se paga el de festivo («reenganche alto» de 30 €) en cualquier jornada.
  • Refuerzo en la operativa Ro-Pax en horario especial: gratificación adicional de 30 €; acuerdo Grimaldi (ro-ro de pasaje con plataformas): gratificación de 7 €.
  • Maquinaria suelta en Port Nou: si la producción supera 25 movimientos en intensiva o 30 en normal con la mano reducida, gratificación igual a la suma de dos jornales.
  • Varilla azul (Terminal de Catalunya): jornal mínimo garantizado de 1.350 TM a 0,1729 €/TM, sin demoras.
  • Las primas en euros son las del texto de 2013; el acuerdo de 2016 no las republica.

Retribución del Grupo 0 - Auxiliar

El personal en formación del Grupo 0 tiene una estructura retributiva propia, con jornales fijos por tipo de jornada en lugar de destajos.

  • Salario base mensual: 1.002,30 € (2012) y 1.034,40 € (2016).
  • Jornal diurno: 68,34 € / 70,53 €; jornal nocturno: 116,18 € / 119,90 €; jornal festivo: 136,68 € / 141,06 €.
  • Plus de productividad diario: diurno 22,78 € / 23,51 €; nocturno 70,62 € / 72,88 €.
  • Plus de formación diario: diurno 13,67 € / 14,11 €; nocturno 55,13 € / 56,90 €.
  • Hora extra de remate: diurna 17,09 € / 17,63 €; nocturna 29,05 € / 29,98 €; festiva 34,17 € / 35,27 €.
  • Sobreproducción por coche: diurna 1,7085 € / 1,7633 €; nocturna 2,9045 € / 2,9975 €; festiva 3,4170 € / 3,5265 €.
  • Gratificación: 17,01 € / 17,55 € por jornal.
  • Las jornadas nocturnas llevan un incremento del 70 % y las festivas del 100 %, ya incluidos en las tarifas.
  • Vacaciones y cada una de las dos pagas extraordinarias: un salario base mensual.
  • El art. 67 enumera la estructura retributiva del Grupo 0 sin el plus de transporte, que el art. 28 reconoce «a todos los estibadores»: el texto no aclara si el Grupo 0 lo percibe y esta ficha no se lo asigna.
  • Cuando, transcurridos dos años, hace trabajos de las categorías auxiliares I, II y III, cobra el salario de esas categorías (art. 71).

Plus de transporte, lactancia y permisos

El convenio compensa los desplazamientos por jornada trabajada y acumula la reducción por lactancia en jornadas retribuidas.

  • Plus de transporte: 6,13 € (2012) y 6,33 € (2016) por cada jornada trabajada efectivamente, con carácter de indemnización no salarial.
  • Lactancia: una jornada completa de permiso retribuido por cada 5 jornales realizados mientras el hijo sea menor de nueve meses, acumulable, hasta un total de 60 días naturales.
  • Cada jornada de lactancia se retribuye a 115,36 € (texto de 2013) y 119,07 € (2016).
  • Permisos retribuidos: los reconocidos por uso y costumbre en el puerto de Barcelona y, subsidiariamente, los del Estatuto de los Trabajadores (el anexo VIII cita matrimonio, 1 a 20 días; defunción, enfermedad grave o nacimiento, 1 a 5 días; cambio de domicilio, 1 o 2 días).
  • Permisos no retribuidos para asuntos propios: hasta 10 días al año, pedidos con 7 días de antelación.
  • Las trabajadoras embarazadas o en parto reciente quedan exentas, sin certificado médico, de las labores de riesgo de la lista de la comisión médica.

Fondos sociales: pensionistas y formación

Las mejoras asistenciales se canalizan solo por dos fondos financiados por jornal, que sustituyen a cualquier otra mejora anterior.

  • Fondo de Ayuda a Pensionistas: aportan los trabajadores 1,85 € (texto de 2013) / 1,91 € (2016) y las empresas 2,08 € / 2,15 € por cada jornal.
  • Fondo Social de Pensionistas: las empresas aportan 1,15 € / 1,18 € por jornada (compensación por la jornada intensiva sin descanso) y los trabajadores 0,75 € / 0,77 € por jornada trabajada.
  • Fondo de Formación y Cultura: 0,50 € / 0,51 € por cada jornal, que recaudan las empresas.
  • Son aportaciones a fondos, no retribución: la del trabajador se descuenta por jornal.
  • El art. 58 deroga cualquier otra mejora asistencial o complemento de la Seguridad Social anterior al convenio.
  • El art. 40.9 (2016) abona a los sindicatos con representación el importe de las horas sindicales no consumidas hasta 1.000 turnos al año.

Presencia, disciplina y control de alcohol y drogas

El compromiso «laborables + 2» se controla por trimestres y su incumplimiento se sanciona con una escala propia.

  • Se controla por trimestres naturales; los excedentes de un trimestre compensan los déficits de los siguientes del mismo año.
  • Computan como presencia, entre otras: las ausencias por IT (incluido el reposo de 24 horas) y maternidad, las vacaciones, los permisos retribuidos y personales, las funciones de monitor o de prevención, el permiso sindical y la revisión médica de la SAGEP.
  • No computan: las faltas (justificadas o no), las gestiones personales, las clases de formación reglada y las visitas médicas.
  • Escala de sanciones: de la amonestación por escrito (1 día de incumplimiento en un trimestre, primera vez) hasta 30 a 90 días de suspensión o despido (5 o más días, tercera vez en el año).
  • Faltas leves: amonestación o suspensión de 1 a 3 días; graves: de 4 a 15 días; muy graves: de 16 a 90 días o despido.
  • Controles de alcoholemia y drogas antes, durante o después de la jornada; obligatorios tras accidentes con daños. Un positivo o la negativa al análisis impiden trabajar ese día y se tratan como falta de asistencia.
  • Más de 4 positivos o negativas en 365 días son falta muy grave sancionable con el despido; hay un grupo de ayuda y un protocolo de readmisión para quien acredite su rehabilitación.

La SAGEP, la contratación y la rotación

Los estibadores de la SAGEP se ponen a disposición de las empresas estibadoras por rotación diaria, y las empresas pueden contratarlos como fijos.

  • La SAGEP (Estibarna) proporciona a las empresas, por rotación diaria, los estibadores que piden; si no tiene personal de la especialidad, emite un certificado de no disponibilidad.
  • Sistemas de adscripción (art. 10.1, 2016): por rotación de un turno, por un período superior pactado entre empresa y trabajador («rojillos») o por tiempo indefinido.
  • Las empresas estibadoras ocupan como fijos de plantilla a estibadores suficientes para atender el 25 % de los turnos del puerto en labores de servicio público.
  • Las ofertas de las empresas deben ofrecer, como mínimo, las condiciones del personal de relación laboral especial; contratar a un estibador suspende su relación especial con la SAGEP, que se restablece si se extingue el contrato con la empresa (salvo mutuo acuerdo, dimisión o despido procedente).
  • El rechazo de dos ofertas de empleo adecuadas en un año es falta grave (redacción de 2016).
  • El servicio de prevención es mancomunado para todas las empresas de la estiba del puerto de Barcelona.
  • Las empresas estibadoras actuales y futuras se subrogan expresamente en todas las condiciones de trabajo del convenio (disposición final única).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto entero: el convenio no obliga a contratar ninguna póliza de vida o accidentes. Las mejoras asistenciales se canalizan exclusivamente por el Fondo de Ayuda a Pensionistas y el Fondo Social de Pensionistas (arts. 55 a 58), que derogan cualquier otra mejora anterior.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no pacta la subrogación de plantilla en un cambio de contrata. La disposición final única pacta otra cosa: que las empresas estibadoras actuales y futuras que asuman las actividades portuarias del art. 1 se subrogan en todas las condiciones de trabajo, individuales y colectivas, del convenio, sea cual sea la calificación legal de esas actividades.

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