| SALARIO BASE | D | 55,65 € | Art. 24: igual para todas las categorías; incluye la parte proporcional del descanso semanal y los festivos. Se percibe solo los días laborables, de lunes a sábado, en que el trabajador acude al llamamiento y no es nombrado (salario de garantía), compensados con los dobles del mes. Se complementa con la paga de actividad. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 2.166,13 € | Art. 26: cuantía alzada y global igual para todas las categorías; proporcional a los meses trabajados en el semestre anterior para quien ingresa o cesa. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 2.166,13 € | Art. 26: misma cuantía y regla que la de junio. |
| RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES | A | 3.654,22 € | Art. 27.3: paga alzada y global para todas las categorías por los 30 días de vacaciones; proporcional a los meses trabajados en el año natural para quien ingresa o cesa. |
| PLUS DE TRANSPORTE | E | 6,13 € | Art. 28: indemnización no salarial por cada jornada trabajada efectivamente, a todos los estibadores. El texto no lo fecha. |
| PAGA EXTRA POR EL COMPROMISO DE PRESENCIA Y PRODUCTIVIDAD | A | 651,07 € | Anexo VIII: personal de censo de rotación que cumple los turnos laborables del año más 24 jornales extras. Se paga antes del 20 de enero siguiente. Máximo de la paga con los complementos por jornal extra: 1.302,17 €. |
| COMPLEMENTO POR JORNAL EXTRA (DEL 25 AL 44) | H | 16,28 € | Anexo VIII: por cada jornal extra entre el 25 y el 44, ambos inclusive, hasta un máximo de 325,60 €. Forma parte de la paga de presencia y productividad. |
| COMPLEMENTO POR JORNAL EXTRA (DEL 45 AL 69) | H | 13,02 € | Anexo VIII: por cada jornal extra entre el 45 y el 69, ambos inclusive, hasta un máximo de 325,50 €. |
| PAGA DE ACTIVIDAD | H | 3,32 € | Anexo VIII: valor de cada jornal efectivo para la paga anual de actividad, a quien alcanza 250 jornales efectivos (entre 250 y 285 solo computan los meses con 26 o más). Se revisa con el IPC del año anterior. Se abona antes del 20 de enero. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) | M | 64,97 € | Disposición transitoria única, redacción de 2013: 64,97 € mensuales por quinquenio, en 12 mensualidades, solo para los contratados antes de la firma del III Acuerdo Marco. El acuerdo de 2016 suprime el devengo de nuevas cantidades y deja los importes como complemento personal no absorbible. |
| PRIMA POR PASE DE BUQUE O CAMBIO DE GRÚA (CONTENEDORES CON GRÚA PÓRTICO) | H | 5,00 € | Anexo II, demoras: por cada pase de buque o cambio de grúa en operaciones de contenedores con grúa pórtico, sin devengo de demora. |
| PRIMA POR PASE DE BUQUE O CAMBIO DE GRÚA CON CAMBIO DE MUELLE | H | 7,00 € | Anexo II: si al pase de buque o cambio de grúa se suma el cambio de muelle (no de paramento). |
| PRIMA POR PASE DE BUQUE (SUPRESIÓN DE LA DEMORA) | H | 8,00 € | Anexo II: por hombre y pase; no devenga demora ni lleva incremento por tipo de jornada, pero está sujeta a las revisiones salariales del convenio. Se liquida como incidencia a un único equipo y un único gruista. |
| SUPLEMENTO POR VIRAR O ARRIAR LA PLUMA EN EL PASE DE BUQUE | H | 4,00 € | Anexo II: 4 € por cada movimiento (virar o arriar), sin incremento por tipo de jornada: el pase se retribuye con 8, 12 o 16 €. |
| REENGANCHE DE GRÚA PÓRTICO A GRÚA PÓRTICO (REENGANCHE ALTO) | H | 30,00 € | Anexo II, relevo de grúa pórtico: el reenganche de grúa pórtico a grúa pórtico se paga como el de festivo (reenganche alto de 30 €) en cualquier jornada; los demás reenganches, según su jornada (epígrafes no publicados). |
| GRATIFICACIÓN DEL REFUERZO EN LA OPERATIVA RO-PAX | E | 30,00 € | Anexo II, Ro-Ro de camiones en horario especial (Ropax): el refuerzo contratado a las 20 h percibe adicionalmente esta gratificación. |
| GRATIFICACIÓN ACUERDO GRIMALDI | E | 7,00 € | Anexo II, Ro-Ro de pasaje con plataformas, acuerdo Grimaldi (apartado G): gratificación de 7 € en la liquidación. |
| DESTAJO VARILLA AZUL (POR TM) | H | 0,17 € | Anexo II, varilla azul (Terminal de Catalunya): sin demoras, a cambio de un jornal mínimo garantizado de 1.350 TM por este precio, en jornada laboral de 08 a 14 y de 14 a 20 sin diferencias de categoría; en las demás jornadas, con sus incrementos. |
| RECARGO POR JORNADA INTENSIVA | E | — | 25% Anexo II, norma segunda: recargo sobre las tarifas de destajo cuando la operación se hace en jornada intensiva, salvo pacto expreso. Las tarifas no están publicadas en el boletín, así que no hay importe. |
| INCREMENTO DE DESTAJOS: LABORABLE, 1.ª JORNADA (02 A 08) | E | — | 75% Anexo II, norma cuarta: además del 25 % de intensiva. La primera jornada laborable que viene de domingo o festivo pasa del 75 % al 100 %. |
| INCREMENTO DE DESTAJOS: LABORABLE, 4.ª JORNADA (20 A 02) | E | — | 50% Anexo II, norma cuarta: además del 25 % de intensiva. Las jornadas laborables 2.ª (08 a 14) y 3.ª (14 a 20) no llevan incremento. |
| INCREMENTO DE DESTAJOS: SÁBADOS, 1.ª JORNADA (02 A 08) | E | — | 125% Anexo II, norma cuarta: además del 25 % de intensiva. |
| INCREMENTO DE DESTAJOS: SÁBADOS, 2.ª JORNADA (08 A 14) | E | — | 75% Anexo II, norma cuarta: además del 25 % de intensiva. |
| INCREMENTO DE DESTAJOS: SÁBADOS, 3.ª JORNADA (14 A 20) | E | — | 75% Anexo II, norma cuarta: además del 25 % de intensiva. |
| INCREMENTO DE DESTAJOS: SÁBADOS, 4.ª JORNADA (20 A 02) | E | — | 100% Anexo II, norma cuarta: además del 25 % de intensiva. |
| INCREMENTO DE DESTAJOS: DOMINGOS Y FESTIVOS, 1.ª JORNADA (02 A 08) | E | — | 125% Anexo II, norma cuarta: además del 25 % de intensiva. La primera jornada de un festivo que viene de otro festivo o inhábil lleva el porcentaje del festivo nocturno (20 a 02). |
| INCREMENTO DE DESTAJOS: DOMINGOS Y FESTIVOS, 2.ª JORNADA (08 A 14) | E | — | 75% Anexo II, norma cuarta: además del 25 % de intensiva. |
| INCREMENTO DE DESTAJOS: DOMINGOS Y FESTIVOS, 3.ª JORNADA (14 A 20) | E | — | 145% Anexo II, norma cuarta: además del 25 % de intensiva. |
| INCREMENTO DE DESTAJOS: DOMINGOS Y FESTIVOS, 4.ª JORNADA (20 A 02) | E | — | 150% Anexo II, norma cuarta: además del 25 % de intensiva. |
| HORA EXTRAORDINARIA DE REMATE (PRODUCCIÓN) | H | — | 50% Anexo II, horas extraordinarias: la producción de la hora de remate se incrementa un 50 % y se le aplica el incremento de la jornada siguiente; si no llega al «salario mínimo hora extra» de la tabla de salarios establecidos (no publicada), se paga ese mínimo. En trinca y destrinca convencional, las horas de remate se pagan al precio/hora del jornal de intensiva más el 50 %. |
| DEMORA DE PRODUCCIÓN | H | — | 50% Anexo II, demoras: al 50 % del valor/hora que resulta del destajo. También al 50 % las demoras iniciales por falta de despacho, de planos o por uso de la maquinaria en otro equipo. Suprimida en contenedores con grúa pórtico a cambio de un 5 % más en las tarifas de contenedores desde el 1 de julio de 2006. |
| MERCANCÍA PELIGROSA (EXPLOSIVOS, INFLAMABLES, TÓXICAS E INFECCIOSAS, RADIOACTIVAS, CORROSIVAS Y VENENOSAS) | E | — | 10% Anexo II, mercancía general peligrosa y/o molesta: incremento sobre la tarifa. |
| MERCANCÍA MOLESTA (PIELES Y CUEROS SIN CURTIR, POSTES Y MADERA EMBREADA, TRONCOS DE GUINEA, HARINA DE PESCADO Y CEMENTO) | E | — | 10% Anexo II: pieles y cueros sin curtir, salados y húmedos, cromados, piquelados, secos sueltos, postes y madera embreada, troncos de Guinea, harina de pescado y cemento. |
| MERCANCÍA MOLESTA: NEGRO HUMO | E | — | 30% Anexo II: incremento sobre la tarifa. |
| TRABAJOS CON AGUA EN MERCANCÍAS INCENDIADAS O MOJADAS | E | — | 50% Anexo II: incremento sobre la tarifa. |
| MERCANCÍA MOLESTA: AZUFRE, YESO, CAOLÍN, COLORANTES, MANGRAS Y AZULETES, CHILE | E | — | 10% Anexo II: incremento sobre la tarifa. |
| RECARGO LOCKER | E | — | 25% Anexo II: sobre la tarifa de la mercancía manipulada en los lockers, solo cuando hay que sacarla manualmente por la puerta del locker (no con medios mecánicos). |
| RECARGO TANQUES | E | — | 15% Anexo II: sobre las tarifas de destajo de la mercancía manipulada en tanques. |
| MERCANCÍA NO GENERAL EN BUQUES TRANSATLÁNTICOS (PARTIDAS INFERIORES A 200 T) | E | — | 50% Anexo II: incremento sobre la tarifa que corresponda. |
| MERCANCÍA NO GENERAL EN BUQUES TRANSATLÁNTICOS (PARTIDAS SUPERIORES A 200 T) | E | — | 40% Anexo II: incremento sobre la tarifa que corresponda. |
| FALTA DE UN HOMBRE (CAUSA EMPRESA) | E | — | 15% Anexo II, incidencia epígrafe 19: sobre el salario bruto a percibir cuando falta un hombre en el equipo por causa imputable a la empresa. |
| FALTA DE DOS HOMBRES (CAUSA EMPRESA) | E | — | 25% Anexo II, incidencia epígrafe 20: sobre el salario bruto a percibir. |
| CONTENEDORES O TAPAS CON BRAGAS (MÁS DE 7) | E | — | 15% Anexo II: cuando se operen más de 7 contenedores o tapas con bragas, el equipo se incrementa en un especialista o se paga un 15 % adicional; los contenedores y tapas con bragas se pagan doble. |
| LIMPIEZA DE BODEGA DE MÁS REMATADA (GRANELES) | E | — | 10% Anexo II, graneles: se puede limpiar más de una bodega con este incremento salarial por cada bodega de más rematada. |
| CAMBIO DE BODEGA DEL PALERO SIN LIMPIEZA (CHATARRA) | E | — | 10% Anexo II, graneles sólidos y chatarra: 10 % más del salario por cada cambio de bodega que haga el palero sin limpieza; solo para el palero. |
| CAMBIO DE PILA DE ENTREGA Y BARCO (CHATARRA) | E | — | 15% Anexo II: 15 % más del salario, al confronta y al manipulante, por cambio de pila de entrega y barco, se vuelva o no a la anterior; como máximo dos cambios sin que haya terminado la entrega de ninguna. |