| PAGAS EXTRAS | A | 1.909,35 € | Cifra única que la tabla rotula «PAGAS EXTRAS»; el art. 25 dispone que las pagas de julio y Navidad serán «la que figure en la tabla anexo I» y que son iguales para el mismo grupo, por lo que se publica como importe de cada una (julio y diciembre). |
| PAGA DE VACACIONES | A | 1.909,35 € | Art. 25: se abona antes del 1 de mayo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL NO ABSORBIBLE | M | 97,43 € | Art. 24: sustituye al complemento personal de antigüedad extinguido; solo lo cobra el personal que ya lo percibía. La tabla lo publica para los grupos II, III y IV y no indica periodicidad: se anota como mensual por ser la del complemento que sustituye. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD | E | 23,69 € | Art. 22.2: por cada día efectivo de trabajo en servicio portuario de lunes a viernes, en turno de mañana, tarde o noche, para el personal fijo de plantilla de los grupos 1 a 4 adscrito al llamamiento de mañana y tarde; tope de 20 días al mes. Compatible con el complemento de actividad. |
| COMPLEMENTO PERSONAL COMPENSATORIO VARIABLE | M | — | 20*PLUS_DISPONIBILIDAD-PLUS_DISPONIBILIDAD_PERCIBIDO Art. 22.3: para el personal fijo existente a la entrada en vigor del convenio, hasta su jubilación, diferencia entre el importe mensual equivalente al tope de 20 días de plus de disponibilidad y lo percibido por ese plus. Importe variable por persona: el boletín no publica una cifra y no se calcula. |
| DOBLES DE LUNES A VIERNES - MAÑANA | E | 117,58 € | Tabla «DOBLES DE LUNES A VIERNES»: importe por doble turno en ese turno. El convenio no define el doble; se relaciona con el complemento de actividad por ser la tabla que lo acompaña. |
| DOBLES DE LUNES A VIERNES - TARDE | E | 118,58 € | Tabla «DOBLES DE LUNES A VIERNES»: importe por doble turno en ese turno. El convenio no define el doble; se relaciona con el complemento de actividad por ser la tabla que lo acompaña. |
| DOBLES DE LUNES A VIERNES - NOCHE | E | 118,58 € | Tabla «DOBLES DE LUNES A VIERNES»: importe por doble turno en ese turno. El convenio no define el doble; se relaciona con el complemento de actividad por ser la tabla que lo acompaña. |
| SALARIO DE VACACIONES | M | 2.141,12 € | Art. 14, 26 y tabla: salario del mes de vacaciones. El art. 27 lo toma como el 100 % del salario para la IT de los trabajadores en relación laboral especial. |
| I.L.T. | M | 1.927,00 € | Columna «( I.L.T. )» de la tabla: es el 90 % del salario de vacaciones de su grupo, el porcentaje que el art. 27 fija para la incapacidad temporal. |
| COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - MAÑANA | E | 36,87 € | Complemento de actividad por turno trabajado de lunes a viernes. |
| COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - MAÑANA - C | E | 25,81 € | Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»). |
| COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - TARDE | E | 53,36 € | Complemento de actividad por turno trabajado de lunes a viernes. |
| COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - TARDE - C | E | 37,35 € | Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»). |
| COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - NOCHE | E | 69,49 € | Complemento de actividad por turno trabajado de lunes a viernes. |
| COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - NOCHE - C | E | 48,64 € | Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»). |
| COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - MAÑANA - A | E | 90,29 € | Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla). |
| COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - MAÑANA - B | E | 130,74 € | Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla). |
| COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - TARDE - A | E | 135,66 € | Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla). |
| COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - TARDE - B | E | 160,37 € | Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla). |
| COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - NOCHE - A | E | 167,69 € | Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla). |
| COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - NOCHE - B | E | 192,38 € | Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla). |
| COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - MAÑANA - A | E | 90,29 € | Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla). |
| COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - MAÑANA - B | E | 104,36 € | Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla). |
| COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - TARDE - A | E | 135,66 € | Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla). |
| COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - TARDE - B | E | 160,37 € | Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla). |
| COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - NOCHE - A | E | 167,69 € | Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla). |
| COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - NOCHE - B | E | 192,38 € | Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla). |
| PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - DIURNA | H | 29,67 € | Art. 12: la retribución de las horas extraordinarias de remate es la estipulada en la tabla del anexo I, que el boletín rotula «PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS». |
| PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - DIURNA - C | H | 20,77 € | Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»). |
| PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - NOCTURNA | H | 33,93 € | Art. 12: la retribución de las horas extraordinarias de remate es la estipulada en la tabla del anexo I, que el boletín rotula «PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS». |
| PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - NOCTURNA - C | H | 23,75 € | Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»). |
| PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - FESTIVA | H | 40,71 € | Art. 12: la retribución de las horas extraordinarias de remate es la estipulada en la tabla del anexo I, que el boletín rotula «PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS». |
| PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - FESTIVA - C | H | 28,49 € | Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»). |