Convenio colectivo · REGCON 33004575012010

Convenio colectivo del sector de estiba y desestiba del puerto de Gijón

Asturias Estiba y desestiba portuaria Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2014 — 31/12/2015
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA nº 22, de 28 de enero de 2015, y acuerdo parcial en el BOPA nº 141, de 22 de julio de 2020.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2015, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: V Acuerdo estatal de la estiba portuaria, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial aprobada el 14-05-2020 (servicio portuario de manipulación de mercancías), efectos 1-7-2020 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO M 1.080,00 € Tabla aprobada el 14-05-2020, igual para todos los grupos profesionales. Efectos desde el 1 de julio de 2020; si no se concediera la autorización administrativa de CPE/ETT a la SAGEP, se volvería a la tabla previa (acta de 14-05-2020).
DOBLES EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS (COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD DE LA JORNADA MÁS) E 40,50 € Nota de la tabla: para los dobles en sábados, domingos y festivos se abona el complemento de actividad que corresponda a la jornada más 40,50 euros.
COMPLEMENTOS DE JORNADA DE BREA - MAÑANA E 9,76 € El boletín rotula «COMPLEMENTOS DE JORNADA DE BREA» sin grupos y sin definir la mercancía; se publica en todos los grupos y se relaciona con el plus de mercancías penosas, peligrosas y tóxicas.
COMPLEMENTOS DE JORNADA DE BREA - TARDE E 9,76 € El boletín rotula «COMPLEMENTOS DE JORNADA DE BREA» sin grupos y sin definir la mercancía; se publica en todos los grupos y se relaciona con el plus de mercancías penosas, peligrosas y tóxicas.
COMPLEMENTOS DE JORNADA DE BREA - NOCHE E 9,76 € El boletín rotula «COMPLEMENTOS DE JORNADA DE BREA» sin grupos y sin definir la mercancía; se publica en todos los grupos y se relaciona con el plus de mercancías penosas, peligrosas y tóxicas.
COMPLEMENTOS DE JORNADA DE BREA - SÁBADO E 8,01 € El boletín rotula «COMPLEMENTOS DE JORNADA DE BREA» sin grupos y sin definir la mercancía; se publica en todos los grupos y se relaciona con el plus de mercancías penosas, peligrosas y tóxicas.
AUXILIAR GRUPO PROFESIONAL 0 25 conceptos

Puestos: Auxiliar en formación

ConceptoPagoImporteDetalle
PAGAS EXTRAS A 840,00 € Cifra única que la tabla rotula «PAGAS EXTRAS»; el art. 25 dispone que las pagas de julio y Navidad serán «la que figure en la tabla anexo I» y que son iguales para el mismo grupo, por lo que se publica como importe de cada una (julio y diciembre).
PAGA DE VACACIONES A 840,00 € Art. 25: se abona antes del 1 de mayo.
DOBLES DE LUNES A VIERNES - MAÑANA E 88,26 € Tabla «DOBLES DE LUNES A VIERNES»: importe por doble turno en ese turno. El convenio no define el doble; se relaciona con el complemento de actividad por ser la tabla que lo acompaña.
DOBLES DE LUNES A VIERNES - TARDE E 89,03 € Tabla «DOBLES DE LUNES A VIERNES»: importe por doble turno en ese turno. El convenio no define el doble; se relaciona con el complemento de actividad por ser la tabla que lo acompaña.
DOBLES DE LUNES A VIERNES - NOCHE E 91,01 € Tabla «DOBLES DE LUNES A VIERNES»: importe por doble turno en ese turno. El convenio no define el doble; se relaciona con el complemento de actividad por ser la tabla que lo acompaña.
SALARIO DE VACACIONES M 840,00 € Art. 14, 26 y tabla: salario del mes de vacaciones. El art. 27 lo toma como el 100 % del salario para la IT de los trabajadores en relación laboral especial.
I.L.T. M 756,00 € Columna «( I.L.T. )» de la tabla: es el 90 % del salario de vacaciones de su grupo, el porcentaje que el art. 27 fija para la incapacidad temporal.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - MAÑANA E 17,25 € Complemento de actividad por turno trabajado de lunes a viernes. Para el auxiliar es el 70 % del complemento del especialista.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - TARDE E 24,82 € Complemento de actividad por turno trabajado de lunes a viernes. Para el auxiliar es el 70 % del complemento del especialista.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - NOCHE E 32,49 € Complemento de actividad por turno trabajado de lunes a viernes. Para el auxiliar es el 70 % del complemento del especialista.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - MAÑANA - A E 47,68 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - MAÑANA - B E 68,95 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - TARDE - A E 70,76 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - TARDE - B E 83,80 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - NOCHE - A E 86,65 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - NOCHE - B E 99,69 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - MAÑANA - A E 47,68 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - MAÑANA - B E 55,48 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - TARDE - A E 70,76 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - TARDE - B E 83,80 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - NOCHE - A E 86,65 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - NOCHE - B E 99,69 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - DIURNA H 15,61 € Art. 12: la retribución de las horas extraordinarias de remate es la estipulada en la tabla del anexo I, que el boletín rotula «PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS». Para el auxiliar es el 70 % del importe del especialista.
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - NOCTURNA H 17,83 € Art. 12: la retribución de las horas extraordinarias de remate es la estipulada en la tabla del anexo I, que el boletín rotula «PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS». Para el auxiliar es el 70 % del importe del especialista.
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - FESTIVA H 21,39 € Art. 12: la retribución de las horas extraordinarias de remate es la estipulada en la tabla del anexo I, que el boletín rotula «PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS». Para el auxiliar es el 70 % del importe del especialista.
ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL I 33 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
PAGAS EXTRAS A 840,00 € Cifra única que la tabla rotula «PAGAS EXTRAS»; el art. 25 dispone que las pagas de julio y Navidad serán «la que figure en la tabla anexo I» y que son iguales para el mismo grupo, por lo que se publica como importe de cada una (julio y diciembre).
PAGA DE VACACIONES A 840,00 € Art. 25: se abona antes del 1 de mayo.
PLUS DE DISPONIBILIDAD E 23,69 € Art. 22.2: por cada día efectivo de trabajo en servicio portuario de lunes a viernes, en turno de mañana, tarde o noche, para el personal fijo de plantilla de los grupos 1 a 4 adscrito al llamamiento de mañana y tarde; tope de 20 días al mes. Compatible con el complemento de actividad.
COMPLEMENTO PERSONAL COMPENSATORIO VARIABLE M — 20*PLUS_DISPONIBILIDAD-PLUS_DISPONIBILIDAD_PERCIBIDO Art. 22.3: para el personal fijo existente a la entrada en vigor del convenio, hasta su jubilación, diferencia entre el importe mensual equivalente al tope de 20 días de plus de disponibilidad y lo percibido por ese plus. Importe variable por persona: el boletín no publica una cifra y no se calcula.
DOBLES DE LUNES A VIERNES - MAÑANA E 88,26 € Tabla «DOBLES DE LUNES A VIERNES»: importe por doble turno en ese turno. El convenio no define el doble; se relaciona con el complemento de actividad por ser la tabla que lo acompaña.
DOBLES DE LUNES A VIERNES - TARDE E 89,03 € Tabla «DOBLES DE LUNES A VIERNES»: importe por doble turno en ese turno. El convenio no define el doble; se relaciona con el complemento de actividad por ser la tabla que lo acompaña.
DOBLES DE LUNES A VIERNES - NOCHE E 91,01 € Tabla «DOBLES DE LUNES A VIERNES»: importe por doble turno en ese turno. El convenio no define el doble; se relaciona con el complemento de actividad por ser la tabla que lo acompaña.
SALARIO DE VACACIONES M 1.599,49 € Art. 14, 26 y tabla: salario del mes de vacaciones. El art. 27 lo toma como el 100 % del salario para la IT de los trabajadores en relación laboral especial.
I.L.T. M 1.439,54 € Columna «( I.L.T. )» de la tabla: es el 90 % del salario de vacaciones de su grupo, el porcentaje que el art. 27 fija para la incapacidad temporal.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - MAÑANA E 24,64 € Complemento de actividad por turno trabajado de lunes a viernes.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - MAÑANA - C E 17,25 € Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - TARDE E 35,46 € Complemento de actividad por turno trabajado de lunes a viernes.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - TARDE - C E 24,82 € Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - NOCHE E 46,42 € Complemento de actividad por turno trabajado de lunes a viernes.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - NOCHE - C E 32,49 € Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - MAÑANA - A E 68,11 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - MAÑANA - B E 98,50 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - TARDE - A E 101,08 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - TARDE - B E 119,71 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - NOCHE - A E 123,80 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - NOCHE - B E 142,42 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - MAÑANA - A E 68,11 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - MAÑANA - B E 79,25 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - TARDE - A E 101,08 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - TARDE - B E 119,71 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - NOCHE - A E 123,80 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - NOCHE - B E 142,42 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - DIURNA H 22,30 € Art. 12: la retribución de las horas extraordinarias de remate es la estipulada en la tabla del anexo I, que el boletín rotula «PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS».
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - DIURNA - C H 15,61 € Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»).
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - NOCTURNA H 25,47 € Art. 12: la retribución de las horas extraordinarias de remate es la estipulada en la tabla del anexo I, que el boletín rotula «PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS».
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - NOCTURNA - C H 17,83 € Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»).
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - FESTIVA H 30,56 € Art. 12: la retribución de las horas extraordinarias de remate es la estipulada en la tabla del anexo I, que el boletín rotula «PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS».
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - FESTIVA - C H 21,39 € Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»).
OFICIAL GRUPO PROFESIONAL II 34 conceptos

Puestos: Oficial manipulante de medios mecánicos; Oficial amantero

ConceptoPagoImporteDetalle
PAGAS EXTRAS A 1.909,35 € Cifra única que la tabla rotula «PAGAS EXTRAS»; el art. 25 dispone que las pagas de julio y Navidad serán «la que figure en la tabla anexo I» y que son iguales para el mismo grupo, por lo que se publica como importe de cada una (julio y diciembre).
PAGA DE VACACIONES A 1.909,35 € Art. 25: se abona antes del 1 de mayo.
COMPLEMENTO PERSONAL NO ABSORBIBLE M 97,43 € Art. 24: sustituye al complemento personal de antigüedad extinguido; solo lo cobra el personal que ya lo percibía. La tabla lo publica para los grupos II, III y IV y no indica periodicidad: se anota como mensual por ser la del complemento que sustituye.
PLUS DE DISPONIBILIDAD E 23,69 € Art. 22.2: por cada día efectivo de trabajo en servicio portuario de lunes a viernes, en turno de mañana, tarde o noche, para el personal fijo de plantilla de los grupos 1 a 4 adscrito al llamamiento de mañana y tarde; tope de 20 días al mes. Compatible con el complemento de actividad.
COMPLEMENTO PERSONAL COMPENSATORIO VARIABLE M — 20*PLUS_DISPONIBILIDAD-PLUS_DISPONIBILIDAD_PERCIBIDO Art. 22.3: para el personal fijo existente a la entrada en vigor del convenio, hasta su jubilación, diferencia entre el importe mensual equivalente al tope de 20 días de plus de disponibilidad y lo percibido por ese plus. Importe variable por persona: el boletín no publica una cifra y no se calcula.
DOBLES DE LUNES A VIERNES - MAÑANA E 117,58 € Tabla «DOBLES DE LUNES A VIERNES»: importe por doble turno en ese turno. El convenio no define el doble; se relaciona con el complemento de actividad por ser la tabla que lo acompaña.
DOBLES DE LUNES A VIERNES - TARDE E 118,58 € Tabla «DOBLES DE LUNES A VIERNES»: importe por doble turno en ese turno. El convenio no define el doble; se relaciona con el complemento de actividad por ser la tabla que lo acompaña.
DOBLES DE LUNES A VIERNES - NOCHE E 118,58 € Tabla «DOBLES DE LUNES A VIERNES»: importe por doble turno en ese turno. El convenio no define el doble; se relaciona con el complemento de actividad por ser la tabla que lo acompaña.
SALARIO DE VACACIONES M 2.141,12 € Art. 14, 26 y tabla: salario del mes de vacaciones. El art. 27 lo toma como el 100 % del salario para la IT de los trabajadores en relación laboral especial.
I.L.T. M 1.927,00 € Columna «( I.L.T. )» de la tabla: es el 90 % del salario de vacaciones de su grupo, el porcentaje que el art. 27 fija para la incapacidad temporal.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - MAÑANA E 36,87 € Complemento de actividad por turno trabajado de lunes a viernes.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - MAÑANA - C E 25,81 € Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - TARDE E 53,36 € Complemento de actividad por turno trabajado de lunes a viernes.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - TARDE - C E 37,35 € Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - NOCHE E 69,49 € Complemento de actividad por turno trabajado de lunes a viernes.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - NOCHE - C E 48,64 € Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - MAÑANA - A E 90,29 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - MAÑANA - B E 130,74 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - TARDE - A E 135,66 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - TARDE - B E 160,37 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - NOCHE - A E 167,69 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - NOCHE - B E 192,38 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - MAÑANA - A E 90,29 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - MAÑANA - B E 104,36 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - TARDE - A E 135,66 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - TARDE - B E 160,37 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - NOCHE - A E 167,69 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - NOCHE - B E 192,38 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - DIURNA H 29,67 € Art. 12: la retribución de las horas extraordinarias de remate es la estipulada en la tabla del anexo I, que el boletín rotula «PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS».
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - DIURNA - C H 20,77 € Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»).
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - NOCTURNA H 33,93 € Art. 12: la retribución de las horas extraordinarias de remate es la estipulada en la tabla del anexo I, que el boletín rotula «PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS».
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - NOCTURNA - C H 23,75 € Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»).
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - FESTIVA H 40,71 € Art. 12: la retribución de las horas extraordinarias de remate es la estipulada en la tabla del anexo I, que el boletín rotula «PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS».
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - FESTIVA - C H 28,49 € Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»).
CONTROLADOR GRUPO PROFESIONAL III 34 conceptos

Puestos: Controlador de mercancía

ConceptoPagoImporteDetalle
PAGAS EXTRAS A 1.909,35 € Cifra única que la tabla rotula «PAGAS EXTRAS»; el art. 25 dispone que las pagas de julio y Navidad serán «la que figure en la tabla anexo I» y que son iguales para el mismo grupo, por lo que se publica como importe de cada una (julio y diciembre).
PAGA DE VACACIONES A 1.909,35 € Art. 25: se abona antes del 1 de mayo.
COMPLEMENTO PERSONAL NO ABSORBIBLE M 97,43 € Art. 24: sustituye al complemento personal de antigüedad extinguido; solo lo cobra el personal que ya lo percibía. La tabla lo publica para los grupos II, III y IV y no indica periodicidad: se anota como mensual por ser la del complemento que sustituye.
PLUS DE DISPONIBILIDAD E 23,69 € Art. 22.2: por cada día efectivo de trabajo en servicio portuario de lunes a viernes, en turno de mañana, tarde o noche, para el personal fijo de plantilla de los grupos 1 a 4 adscrito al llamamiento de mañana y tarde; tope de 20 días al mes. Compatible con el complemento de actividad.
COMPLEMENTO PERSONAL COMPENSATORIO VARIABLE M — 20*PLUS_DISPONIBILIDAD-PLUS_DISPONIBILIDAD_PERCIBIDO Art. 22.3: para el personal fijo existente a la entrada en vigor del convenio, hasta su jubilación, diferencia entre el importe mensual equivalente al tope de 20 días de plus de disponibilidad y lo percibido por ese plus. Importe variable por persona: el boletín no publica una cifra y no se calcula.
DOBLES DE LUNES A VIERNES - MAÑANA E 120,19 € Tabla «DOBLES DE LUNES A VIERNES»: importe por doble turno en ese turno. El convenio no define el doble; se relaciona con el complemento de actividad por ser la tabla que lo acompaña.
DOBLES DE LUNES A VIERNES - TARDE E 121,24 € Tabla «DOBLES DE LUNES A VIERNES»: importe por doble turno en ese turno. El convenio no define el doble; se relaciona con el complemento de actividad por ser la tabla que lo acompaña.
DOBLES DE LUNES A VIERNES - NOCHE E 121,24 € Tabla «DOBLES DE LUNES A VIERNES»: importe por doble turno en ese turno. El convenio no define el doble; se relaciona con el complemento de actividad por ser la tabla que lo acompaña.
SALARIO DE VACACIONES M 2.195,64 € Art. 14, 26 y tabla: salario del mes de vacaciones. El art. 27 lo toma como el 100 % del salario para la IT de los trabajadores en relación laboral especial.
I.L.T. M 1.976,08 € Columna «( I.L.T. )» de la tabla: es el 90 % del salario de vacaciones de su grupo, el porcentaje que el art. 27 fija para la incapacidad temporal.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - MAÑANA E 43,82 € Complemento de actividad por turno trabajado de lunes a viernes.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - MAÑANA - C E 30,67 € Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - TARDE E 63,97 € Complemento de actividad por turno trabajado de lunes a viernes.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - TARDE - C E 44,78 € Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - NOCHE E 82,94 € Complemento de actividad por turno trabajado de lunes a viernes.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - NOCHE - C E 58,06 € Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - MAÑANA - A E 94,51 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - MAÑANA - B E 136,60 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - TARDE - A E 144,77 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - TARDE - B E 170,60 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - NOCHE - A E 179,21 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - NOCHE - B E 205,06 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - MAÑANA - A E 94,51 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - MAÑANA - B E 108,12 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - TARDE - A E 144,77 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - TARDE - B E 170,60 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - NOCHE - A E 179,21 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - NOCHE - B E 205,06 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - DIURNA H 31,02 € Art. 12: la retribución de las horas extraordinarias de remate es la estipulada en la tabla del anexo I, que el boletín rotula «PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS».
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - DIURNA - C H 21,72 € Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»).
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - NOCTURNA H 35,46 € Art. 12: la retribución de las horas extraordinarias de remate es la estipulada en la tabla del anexo I, que el boletín rotula «PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS».
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - NOCTURNA - C H 24,82 € Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»).
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - FESTIVA H 42,56 € Art. 12: la retribución de las horas extraordinarias de remate es la estipulada en la tabla del anexo I, que el boletín rotula «PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS».
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - FESTIVA - C H 29,79 € Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»).
CAPATAZ GRUPO PROFESIONAL IV 34 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
PAGAS EXTRAS A 1.909,35 € Cifra única que la tabla rotula «PAGAS EXTRAS»; el art. 25 dispone que las pagas de julio y Navidad serán «la que figure en la tabla anexo I» y que son iguales para el mismo grupo, por lo que se publica como importe de cada una (julio y diciembre).
PAGA DE VACACIONES A 1.909,35 € Art. 25: se abona antes del 1 de mayo.
COMPLEMENTO PERSONAL NO ABSORBIBLE M 97,43 € Art. 24: sustituye al complemento personal de antigüedad extinguido; solo lo cobra el personal que ya lo percibía. La tabla lo publica para los grupos II, III y IV y no indica periodicidad: se anota como mensual por ser la del complemento que sustituye.
PLUS DE DISPONIBILIDAD E 23,69 € Art. 22.2: por cada día efectivo de trabajo en servicio portuario de lunes a viernes, en turno de mañana, tarde o noche, para el personal fijo de plantilla de los grupos 1 a 4 adscrito al llamamiento de mañana y tarde; tope de 20 días al mes. Compatible con el complemento de actividad.
COMPLEMENTO PERSONAL COMPENSATORIO VARIABLE M — 20*PLUS_DISPONIBILIDAD-PLUS_DISPONIBILIDAD_PERCIBIDO Art. 22.3: para el personal fijo existente a la entrada en vigor del convenio, hasta su jubilación, diferencia entre el importe mensual equivalente al tope de 20 días de plus de disponibilidad y lo percibido por ese plus. Importe variable por persona: el boletín no publica una cifra y no se calcula.
DOBLES DE LUNES A VIERNES - MAÑANA E 123,25 € Tabla «DOBLES DE LUNES A VIERNES»: importe por doble turno en ese turno. El convenio no define el doble; se relaciona con el complemento de actividad por ser la tabla que lo acompaña.
DOBLES DE LUNES A VIERNES - TARDE E 125,03 € Tabla «DOBLES DE LUNES A VIERNES»: importe por doble turno en ese turno. El convenio no define el doble; se relaciona con el complemento de actividad por ser la tabla que lo acompaña.
DOBLES DE LUNES A VIERNES - NOCHE E 126,90 € Tabla «DOBLES DE LUNES A VIERNES»: importe por doble turno en ese turno. El convenio no define el doble; se relaciona con el complemento de actividad por ser la tabla que lo acompaña.
SALARIO DE VACACIONES M 2.363,45 € Art. 14, 26 y tabla: salario del mes de vacaciones. El art. 27 lo toma como el 100 % del salario para la IT de los trabajadores en relación laboral especial.
I.L.T. M 2.127,11 € Columna «( I.L.T. )» de la tabla: es el 90 % del salario de vacaciones de su grupo, el porcentaje que el art. 27 fija para la incapacidad temporal.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - MAÑANA E 50,79 € Complemento de actividad por turno trabajado de lunes a viernes.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - MAÑANA - C E 35,55 € Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - TARDE E 74,59 € Complemento de actividad por turno trabajado de lunes a viernes.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - TARDE - C E 52,21 € Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - NOCHE E 96,41 € Complemento de actividad por turno trabajado de lunes a viernes.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE LUNES A VIERNES - NOCHE - C E 67,49 € Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - MAÑANA - A E 98,72 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - MAÑANA - B E 142,43 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - TARDE - A E 153,82 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - TARDE - B E 180,83 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - NOCHE - A E 190,74 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE DOMINGOS Y FESTIVOS - NOCHE - B E 217,71 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - MAÑANA - A E 98,72 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - MAÑANA - B E 111,86 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - TARDE - A E 153,82 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - TARDE - B E 180,83 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - NOCHE - A E 190,74 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD S/P DE SABADOS - NOCHE - B E 217,71 € Columna A: muelles comerciales. Columna B: dársena de San Agustín y tráfico de Aceralia en los muelles comerciales de Gijón (notas A y B de la tabla).
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - DIURNA H 32,38 € Art. 12: la retribución de las horas extraordinarias de remate es la estipulada en la tabla del anexo I, que el boletín rotula «PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS».
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - DIURNA - C H 22,67 € Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»).
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - NOCTURNA H 36,98 € Art. 12: la retribución de las horas extraordinarias de remate es la estipulada en la tabla del anexo I, que el boletín rotula «PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS».
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - NOCTURNA - C H 25,89 € Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»).
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - FESTIVA H 44,43 € Art. 12: la retribución de las horas extraordinarias de remate es la estipulada en la tabla del anexo I, que el boletín rotula «PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS».
PLUSES DE TRABAJOS ESPECIALES. HORAS EXTRAS - FESTIVA - C H 31,10 € Columna C de la tabla: lo que cobra un auxiliar cuando trabaja en polivalencia en las funciones de este grupo (nota C: «cobra el 70% del complemento correspondiente»).
Cifras del articulado del convenio 2014-2015 (anexo I no publicado) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO M 1.200,00 € Art. 22: salario garantizado de 1.200 euros mensuales para todos los grupos profesionales (incluye la retribución de los días de descanso semanal). Importe del articulado: el anexo I no se imprime en el boletín.
ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL I 2 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISPONIBILIDAD E 26,32 € Art. 22.2: por cada día efectivo de trabajo en servicio portuario de lunes a viernes, en turno de mañana, tarde o noche, para el personal fijo de plantilla de los grupos 1 a 4 adscrito al llamamiento de mañana y tarde; tope de 20 días al mes.
COMPLEMENTO PERSONAL COMPENSATORIO VARIABLE M — 20*PLUS_DISPONIBILIDAD-PLUS_DISPONIBILIDAD_PERCIBIDO Art. 22.3: para el personal fijo existente a la entrada en vigor del convenio, hasta su jubilación, diferencia entre el importe mensual equivalente al tope de 20 días de plus de disponibilidad y lo percibido por ese plus. Importe variable por persona: no se calcula.
OFICIAL GRUPO PROFESIONAL II 2 conceptos

Puestos: Oficial manipulante de medios mecánicos; Oficial amantero

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISPONIBILIDAD E 26,32 € Art. 22.2: por cada día efectivo de trabajo en servicio portuario de lunes a viernes, en turno de mañana, tarde o noche, para el personal fijo de plantilla de los grupos 1 a 4 adscrito al llamamiento de mañana y tarde; tope de 20 días al mes.
COMPLEMENTO PERSONAL COMPENSATORIO VARIABLE M — 20*PLUS_DISPONIBILIDAD-PLUS_DISPONIBILIDAD_PERCIBIDO Art. 22.3: para el personal fijo existente a la entrada en vigor del convenio, hasta su jubilación, diferencia entre el importe mensual equivalente al tope de 20 días de plus de disponibilidad y lo percibido por ese plus. Importe variable por persona: no se calcula.
CONTROLADOR GRUPO PROFESIONAL III 2 conceptos

Puestos: Controlador de mercancía

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISPONIBILIDAD E 26,32 € Art. 22.2: por cada día efectivo de trabajo en servicio portuario de lunes a viernes, en turno de mañana, tarde o noche, para el personal fijo de plantilla de los grupos 1 a 4 adscrito al llamamiento de mañana y tarde; tope de 20 días al mes.
COMPLEMENTO PERSONAL COMPENSATORIO VARIABLE M — 20*PLUS_DISPONIBILIDAD-PLUS_DISPONIBILIDAD_PERCIBIDO Art. 22.3: para el personal fijo existente a la entrada en vigor del convenio, hasta su jubilación, diferencia entre el importe mensual equivalente al tope de 20 días de plus de disponibilidad y lo percibido por ese plus. Importe variable por persona: no se calcula.
CAPATAZ GRUPO PROFESIONAL IV 2 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISPONIBILIDAD E 26,32 € Art. 22.2: por cada día efectivo de trabajo en servicio portuario de lunes a viernes, en turno de mañana, tarde o noche, para el personal fijo de plantilla de los grupos 1 a 4 adscrito al llamamiento de mañana y tarde; tope de 20 días al mes.
COMPLEMENTO PERSONAL COMPENSATORIO VARIABLE M — 20*PLUS_DISPONIBILIDAD-PLUS_DISPONIBILIDAD_PERCIBIDO Art. 22.3: para el personal fijo existente a la entrada en vigor del convenio, hasta su jubilación, diferencia entre el importe mensual equivalente al tope de 20 días de plus de disponibilidad y lo percibido por ese plus. Importe variable por persona: no se calcula.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2015 0,30 % sobre las tablas de 2014, con efectos del 1 de enero de 2015 · Tablas de 2014 (no publicadas en el boletín) Art. 23. El acta de 14-05-2020 deja constancia de que no se hicieron actualizaciones salariales entre 2014 y 2020. No se publica tabla de 2015.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de estiba y desestiba portuaria (Asturias)?

En 2020, el salario base es de 1.080,00 € al mes.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: 2014-2015, denunciado y en vigor hasta un nuevo convenio

Convenio local del puerto de Gijón con vigencia pactada del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015, denunciado en diciembre de 2015 y vigente hasta que se apruebe otro.

  • Vigencia de dos años, del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015 (art. 4); el acta de otorgamiento es de 30 de mayo de 2014.
  • Cumplida la vigencia se prorroga automáticamente si nadie lo denuncia; la denuncia debía presentarse en diciembre de 2015 y, aunque se denuncie, el convenio sigue vigente hasta que se apruebe uno nuevo (disposición final segunda).
  • REGCON anota una denuncia el 29-12-2015 y una promoción de negociación el 18-12-2025, ambas sin documento publicado; en el BOPA no consta ningún texto posterior de este convenio.
  • El único documento posterior es el acuerdo parcial de 14-05-2020 (BOPA de 22-07-2020), que aprueba una tabla salarial con efectos desde el 1 de julio de 2020 y deja constancia del compromiso de negociar un nuevo convenio que la incluya, en cumplimiento del RDL 8/2017.
  • Ámbito: puerto de interés general de Gijón; afecta a la SAGEP, a las empresas estibadoras y a los estibadores portuarios en relación laboral especial o común, y al personal de ETT o eventual en el servicio de manipulación de mercancías (arts. 1 a 3).
  • En lo no previsto se aplican el Estatuto de los Trabajadores, el texto refundido de la Ley de Puertos, el acuerdo marco vigente y los usos del puerto (art. 5).
  • Comisión paritaria de ocho miembros (cuatro y cuatro) con mediación previa obligatoria en los conflictos; se reúne dentro de las 48 horas de la convocatoria (art. 7). Las discrepancias y la inaplicación de condiciones van antes al SASEC (disposición final cuarta).

Revisión salarial: 0,30 % en 2015 y tabla de 2020

El art. 23 da las tablas de 2014 por actualizadas y fija un 0,30 % para 2015; la única tabla publicada es la aprobada el 14-05-2020.

  • 2014: las tablas «se encuentran ya revisadas y actualizadas»; el BOPA de 2015 no imprime el anexo que las contiene (art. 23).
  • 2015: revisión salarial del 0,30 % con efectos del 1 de enero de 2015 (art. 23); el boletín no publica la tabla resultante y la ficha no la calcula.
  • El acta de 14-05-2020 deja constancia de que «no se han efectuado actualizaciones salariales en el período 2014-2020, siendo cero para los citados años».
  • La tabla aprobada el 14-05-2020 produce efectos el 1 de julio de 2020; si no se concediera la autorización administrativa de CPE/ETT a la SAGEP, se volvería a la tabla previa.
  • Esa tabla rebaja el salario garantizado de 1.200 a 1.080 euros mensuales y el plus de disponibilidad de 26,32 a 23,69 euros por día.

Jornada de 1.826 horas y nombramientos por turnos

La jornada es de 1.826 horas de trabajo efectivo al año, repartidas en turnos de mañana, tarde y noche que se asignan por nombramiento.

  • Jornada de 1.826 horas de trabajo efectivo en cómputo anual; quien las alcanza descansa el resto del año y cobra el salario mínimo garantizado más los complementos por jornada de la tabla (art. 11).
  • Muelles comerciales, de lunes a viernes incluidos festivos: de 8 a 17 h (partida de 8 a 12 y de 13 a 17), de 17 a 23 h y de 23 a 5 h; sábados, domingos y festivos: de 8 a 14, de 15 a 21 y de 22 a 4 h (art. 12).
  • Tráficos de Arcelor-Mittal: de lunes a viernes de 8 a 17, de 17 a 23 y de 23 a 7 h; domingos y festivos de 6 a 14, de 14 a 22 y de 22 a 6 h; sábados de 8 a 14, de 14 a 22 y de 22 a 6 h (art. 12).
  • Nombramientos a las 7.40 h (con repetición a las 8.00, 8.30 y 12.50) para el primer turno y a las 16.45 y 17.15 h para el segundo y tercero; la contratación se entiende por jornada completa a efectos del salario (art. 10).
  • La plantilla fija rota en ciclos de dos semanas de mañana y una de tarde; cada semana un retén de tres personas cubre la noche si no hay voluntarios (art. 10).
  • Remate de operación: horas extraordinarias con el límite de dos como continuación de jornada completa, retribuidas según la tabla (art. 12).
  • Se prohíbe que una persona haga dos turnos el mismo día si otra puede hacerlo sin haber tenido ocupación efectiva (art. 10).
  • Festivos inhábiles: 1 y 6 de enero, 1 de mayo, 16 de julio y 25 de diciembre; el 24 y el 31 de diciembre un único turno de 8 a 14 h (art. 13).

Vacaciones: 23 días laborables, de julio a septiembre

Veintitrés días laborables (de lunes a viernes incluidos festivos), que se retribuyen con el salario de vacaciones de la tabla.

  • 23 días laborables, contando de lunes a viernes incluidos los festivos; el salario del mes es el de su grupo según la tabla (art. 14).
  • Se pueden fraccionar en dos periodos si uno se disfruta fuera de la época de vacaciones, respetando el cómputo de 30 días naturales; la petición se hace con un mes de antelación (art. 15).
  • Época de disfrute del 1 de julio al 30 de septiembre, con no más de un tercio de la plantilla ausente; el plan se publica en los tres primeros meses del año (art. 16).
  • Si hay baja por enfermedad durante las vacaciones se interrumpen; no se compensan en metálico ni se acumulan (arts. 17 y 18).
  • El personal de ingreso posterior al 1 de enero de 2012 disfruta vacaciones en proporción al tiempo trabajado; el anterior las computa del 1 de julio al 30 de junio (art. 19).

Tres pagas: julio, Navidad y vacaciones

Dos pagas extraordinarias y una paga de vacaciones, con la cuantía que fija la tabla para cada grupo.

  • Paga de julio, antes del 16 de julio, y paga de Navidad, antes del 21 de diciembre; iguales para el personal del mismo grupo (art. 25).
  • Paga de vacaciones, antes del 1 de mayo (art. 25).
  • Grupos 1 a 4: la cuantía figura en el anexo I; grupo 0: en el anexo II (art. 25). La tabla de 2020 las publica por grupo.
  • Quien ingresa o cesa en el año cobra la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 25).
  • Los haberes se pagan antes del día 10 de cada mes, por talón nominativo o transferencia (art. 28).

Antigüedad extinguida: complemento personal no absorbible

El complemento de antigüedad se extingue y se respetan los importes que se percibían como complemento personal no absorbible.

  • No se devenga ninguna cantidad nueva de antigüedad; los importes que se cobraban pasan a complemento personal no absorbible (art. 24).
  • Quien tenía un tramo en curso a la firma cobra la parte proporcional devengada hasta entonces, desde el momento en que le habría correspondido el tramo completo (art. 24).
  • El personal de nuevo ingreso no genera ni percibe antigüedad ni ese complemento (art. 24).
  • La tabla de 2020 publica 97,43 euros de complemento personal no absorbible para los grupos II, III y IV.

Incapacidad temporal: 90 % de lo que se cobraría en activo

En ILT se cobra el 90 % de las percepciones de estar en activo, y el 100 % si la baja es por accidente con hospitalización.

  • Todos los trabajadores de la SAGEP y de las empresas estibadoras cobran en ILT el 90 % de las percepciones que les corresponderían en activo, durante la vigencia del convenio (art. 27).
  • Las percepciones son las que abona la Seguridad Social, más la ayuda del fondo FAEA, más el complemento a cargo de la empresa hasta el 90 % (art. 27).
  • Si la baja es por accidente y requiere hospitalización, se complementa el 100 % del salario desde el primer día (art. 27).
  • El 100 % del salario es, en relación laboral especial o común en muelles comerciales, el que el art. 26 fija para las vacaciones (la tabla publica su 90 % en la columna I.L.T.).
  • Un médico designado por ambas partes elabora, a petición de la empresa, un informe vinculante a efectos de abonar el complemento (art. 27).
  • El texto dice «situación de ILT» sin distinguir contingencia.

Estructura retributiva: salario garantizado, plus de disponibilidad y complementos de actividad

La retribución combina un salario garantizado mensual, un plus de disponibilidad y complementos de actividad por turno según el día y la zona del muelle.

  • Salario garantizado de 1.200 euros mensuales para todos los grupos en el texto de 2015, con la retribución de los descansos semanales incluida; 1.080 euros en la tabla de 2020 (art. 22).
  • Plus de disponibilidad del personal fijo de los grupos 1 a 4: 26,32 euros por día efectivo de lunes a viernes en el texto de 2015 y 23,69 euros en la tabla de 2020, con un tope de 20 días al mes; compatible con el complemento de actividad (art. 22.2).
  • Complemento personal compensatorio variable: a la plantilla fija existente a la firma se le garantiza hasta su jubilación el importe de 20 días de plus de disponibilidad, y cobra la diferencia cuando no lo alcanza con el plus (art. 22.3).
  • Grupo 0 (auxiliar en formación): salario garantizado igual y, mientras se forma, el 70 % de los conceptos variables durante un máximo de tres años (art. 22).
  • Pagas, complementos de actividad, dobles, horas extra y complementos de jornada de brea: importes por grupo en la tabla del anexo I (BOPA de 22-07-2020).
  • Los trabajos en sábados, domingos y festivos, si no hay voluntarios, se hacen de forma obligatoria con la retribución de la tabla y con descanso la semana siguiente por los mismos días trabajados (art. 10).
  • Polivalencia: quien hace un trabajo de grupo superior cobra el de ese grupo; si es inferior, se respeta el suyo (art. 33).
  • Garantía «ad personam» de la situación personal global que exceda del pacto (disposición final primera).

Licencias, excedencias y crédito sindical

Licencias retribuidas por los motivos habituales, licencias sin sueldo y 40 horas mensuales de crédito sindical.

  • 25 días naturales por matrimonio a salario real; 1 día (3 con desplazamiento) por matrimonio de padres o hijos (art. 21).
  • Cinco días naturales, ampliables a siete con desplazamiento, por muerte, entierro o enfermedad grave de cónyuge, padres e hijos (art. 21).
  • Tres días naturales, cinco con desplazamiento, por enfermedad grave o fallecimiento de otros familiares hasta segundo grado, tíos y sobrinos carnales, y por nacimiento de un hijo (art. 21).
  • Un día laborable por cambio de domicilio y un día natural por bautizo y primera comunión de hijos (art. 21).
  • Tiempo indispensable para citación judicial y consulta de especialista, con justificante (art. 21).
  • Licencias sin sueldo de hasta 180 días y excedencia de hasta cinco años, con aviso de 30 días para volver (art. 21).
  • Delegados de personal y comité: 40 horas mensuales retribuidas a salario real, acumulables (art. 36).

Fondos sociales, seguro colectivo y reconocimiento médico

Aportaciones a los fondos sociales y al FAEA, seguro colectivo de vida a cargo del fondo FAS y reconocimiento médico anual.

  • Las empresas con personal en relación común aportan al FAS 23 días por 3,06 euros por trabajador; la SAGEP, 3,06 euros por jornal, y el trabajador 0,7 euros por jornal (art. 40).
  • La SAGEP aporta al fondo FAEA 0,94 euros por jornal y los trabajadores 2 euros al mes (art. 40).
  • El fondo FAS contrata un seguro colectivo de vida con la prima a su cargo; el boletín no publica capitales (art. 42).
  • Reconocimiento médico anual obligatorio por cuenta de las empresas, con la batería de pruebas del art. 41.
  • Los puestos compatibles para personal de capacidad disminuida se estudian con interés (art. 43).

Régimen disciplinario

El reglamento de faltas y sanciones gradúa las faltas en leves, graves y muy graves, con suspensión de empleo y sueldo o despido.

  • Faltas leves: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de uno a tres turnos (reglamento, art. 7).
  • Faltas graves: suspensión de cuatro a quince turnos; muy graves: de dieciséis a noventa turnos o despido (reglamento, art. 7).
  • Prescripción de las faltas: diez, veinte y sesenta días las leves, graves y muy graves, y en todo caso seis meses (reglamento, art. 4).
  • Las sanciones se imponen siempre por escrito y se pueden recurrir ante la jurisdicción laboral; el escrito de descargos se presenta en tres días hábiles (reglamento, art. 3).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 42), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle

El art. 42 dice que el fondo FAS del colectivo de trabajadores portuarios contratará un seguro colectivo de vida, con la prima a cargo del fondo. El boletín no publica capitales ni contingencias.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero, el convenio no pacta subrogación convencional de contratas.

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