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AtrasosLa tabla de 2025 tiene efectos desde
el 01/01/2025 y se publicó en el boletín
el 28/10/2025: el periodo entre ambas fechas ya
se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la
tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla
de 2025 con la anterior.
Tablas salariales 2026 (anexo VI; +2,7 % sobre 2025)PDF oficial ↗
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
Preescolar (E. Infantil Integrada 1r ciclo)4 categorías · 17 conceptos
Categorías:Director, subdirector, director pedagógico · Pedagogo, psicólogo, médico, asistente social, otros · Profesor Titular/Maestro · Técnico de educación infantil
En el grupo Preescolar (E. Infantil Integrada 1r ciclo), el concepto «SALARIO BASE MENSUAL» (mensual) va de 1.173,00 € (Técnico de educación infantil) a 1.814,00 € (Director, subdirector, director pedagógico).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo Preescolar (E. Infantil Integrada 1r ciclo)
Concepto
Pago
Director, subdirector, director pedagógico
Pedagogo, psicólogo, médico, asistente social, otros
Profesor Titular/Maestro
Técnico de educación infantil
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
1.814,00 €
1.775,00 €
1.789,00 €
1.173,00 €
SALARIO ANUAL
A
25.396,00 €
24.850,00 €
25.046,00 €
16.422,00 €
COMPLEMENTO SALARIAL SMI
M
—
—
—
48,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
1.814,00 €
1.775,00 €
1.789,00 €
1.173,00 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.814,00 €
1.775,00 €
1.789,00 €
1.173,00 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO
M
27,00 €
27,00 €
27,00 €
26,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES
18,25 €
17,98 €
9,93 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA)
S
362,80 €
—
357,80 €
234,60 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA)
S
181,40 €
—
178,90 €
117,30 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
5.802,00 €
5.685,00 €
5.727,00 €
3.879,00 €
Notas de estos conceptos (14)
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2026). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52).
SALARIO ANUAL: Columna «Salario Anual» del anexo VI (2026): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
TRIENIO: Columna «Trienio» del anexo VI (2026): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55).
TRIENIO: Columna «Trienio» del anexo VI (2026): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55). Disposición transitoria primera: el trienio de los TEI se incrementa hasta alcanzar los 26 € en 2026.
PAGA DE VERANO: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: salario base bruto anual / horas anuales de la categoría. El convenio no fija la jornada anual de esta categoría, así que el valor de la hora no se calcula.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (24.850 €) / horas anuales de la categoría (1.362 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (25.046 €) / horas anuales de la categoría (1.393 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (16.422 €) / horas anuales de la categoría (1.653 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA): Art. 32.4.a: el personal docente que trabaje en cursos de verano o internado en lugar del descanso retribuido cobra el 20 % de una mensualidad de su salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa a la jornada contratada. Importe calculado sobre el salario base; quien cobre trienios o plus de bachillerato los suma a la base. Quien disfrute los quince días de descanso no lo cobra (art. 32.5).
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA): Art. 32.4.b: 10 % de una mensualidad de salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa trabajando hasta el 50 % de la jornada contratada. Entre el 50 % y la jornada completa, la parte proporcional (art. 32.4.c). Importe calculado sobre el salario base.
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA: Art. 70: con 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, tres gratificaciones de un solo pago, y una más por cada 5 años que excedan de los 15. Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina. El importe recogido son las tres primeras sobre salario base y transporte; los trienios de la persona se suman. Sin partes proporcionales.
COMPLEMENTO SALARIAL SMI: Disposición adicional sexta: si el salario base más los complementos salariales no llegan al SMI vigente. la empresa abona un complemento hasta igualarlo en cómputo mensual, SMI 2026: 1.221,00 € al mes en 14 pagas (RD 126/2026), Importe calculado para quien solo cobra el salario base de la tabla; los trienios u otros complementos salariales lo reducen,
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
120,00 €
Anexo VI: plus extrasalarial de transporte (art. 61) para los grupos 1 a 5. en 11 mensualidades (1.320 € al año). A tiempo parcial. proporcional a la jornada. En trabajo a distancia se sigue abonando igual (art. 95.2). Mismo importe en 2024. 2025 y 2026. El art. 61 remite al «anexo V». pero la tabla del plus está en el anexo VI.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
E. Infantil 2º ciclo (integrado)3 categorías · 17 conceptos
Categorías:Profesor titular · Educador/vigilante · Técnico de Educación Infantil
En el grupo E. Infantil 2º ciclo (integrado), el concepto «SALARIO BASE MENSUAL» (mensual) va de 1.189,00 € (Técnico de Educación Infantil) a 2.020,00 € (Profesor titular).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo E. Infantil 2º ciclo (integrado)
Concepto
Pago
Profesor titular
Educador/vigilante
Técnico de Educación Infantil
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
2.020,00 €
1.406,00 €
1.189,00 €
SALARIO ANUAL
A
28.280,00 €
19.684,00 €
16.646,00 €
COMPLEMENTO SALARIAL SMI
M
—
—
32,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
2.020,00 €
1.406,00 €
1.189,00 €
PAGA DE NAVIDAD
A
2.020,00 €
1.406,00 €
1.189,00 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO
M
33,00 €
26,00 €
26,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
23,57 €
16,40 €
10,07 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA)
S
404,00 €
281,20 €
237,80 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA)
S
202,00 €
140,60 €
118,90 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
6.420,00 €
4.578,00 €
3.927,00 €
Notas de estos conceptos (13)
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2026). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52).
SALARIO ANUAL: Columna «Salario Anual» del anexo VI (2026): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
TRIENIO: Columna «Trienio» del anexo VI (2026): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55).
TRIENIO: Columna «Trienio» del anexo VI (2026): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55). Disposición transitoria primera: el trienio de los TEI se incrementa hasta alcanzar los 26 € en 2026.
PAGA DE VERANO: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (28.280 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (19.684 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (16.646 €) / horas anuales de la categoría (1.653 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA): Art. 32.4.a: el personal docente que trabaje en cursos de verano o internado en lugar del descanso retribuido cobra el 20 % de una mensualidad de su salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa a la jornada contratada. Importe calculado sobre el salario base; quien cobre trienios o plus de bachillerato los suma a la base. Quien disfrute los quince días de descanso no lo cobra (art. 32.5).
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA): Art. 32.4.b: 10 % de una mensualidad de salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa trabajando hasta el 50 % de la jornada contratada. Entre el 50 % y la jornada completa, la parte proporcional (art. 32.4.c). Importe calculado sobre el salario base.
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA: Art. 70: con 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, tres gratificaciones de un solo pago, y una más por cada 5 años que excedan de los 15. Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina. El importe recogido son las tres primeras sobre salario base y transporte; los trienios de la persona se suman. Sin partes proporcionales.
COMPLEMENTO SALARIAL SMI: Disposición adicional sexta: si el salario base más los complementos salariales no llegan al SMI vigente. la empresa abona un complemento hasta igualarlo en cómputo mensual, SMI 2026: 1.221,00 € al mes en 14 pagas (RD 126/2026), Importe calculado para quien solo cobra el salario base de la tabla; los trienios u otros complementos salariales lo reducen,
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
120,00 €
Anexo VI: plus extrasalarial de transporte (art. 61) para los grupos 1 a 5. en 11 mensualidades (1.320 € al año). A tiempo parcial. proporcional a la jornada. En trabajo a distancia se sigue abonando igual (art. 95.2). Mismo importe en 2024. 2025 y 2026. El art. 61 remite al «anexo V». pero la tabla del plus está en el anexo VI.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
Primaria3 categorías · 16 conceptos
Categorías:Profesor titular · Profesor adjunto/auxiliar · Educador/vigilante
En el grupo Primaria, el concepto «SALARIO BASE MENSUAL» (mensual) va de 1.592,00 € (Educador/vigilante) a 2.089,00 € (Profesor titular).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Primaria
Concepto
Pago
Profesor titular
Profesor adjunto/auxiliar
Educador/vigilante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
2.089,00 €
1.749,00 €
1.592,00 €
SALARIO ANUAL
A
29.246,00 €
24.486,00 €
22.288,00 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
2.089,00 €
1.749,00 €
1.592,00 €
PAGA DE NAVIDAD
A
2.089,00 €
1.749,00 €
1.592,00 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO
M
33,00 €
24,00 €
24,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
24,37 €
20,41 €
18,57 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA)
S
417,80 €
349,80 €
318,40 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA)
S
208,90 €
174,90 €
159,20 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
6.627,00 €
5.607,00 €
5.136,00 €
Notas de estos conceptos (12)
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2026). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52).
SALARIO ANUAL: Columna «Salario Anual» del anexo VI (2026): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
TRIENIO: Columna «Trienio» del anexo VI (2026): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55). Disposición transitoria primera: en 2026 se equipara al del profesorado de Educación Infantil de 2.º ciclo.
TRIENIO: Columna «Trienio» del anexo VI (2026): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55).
PAGA DE VERANO: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (29.246 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (24.486 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (22.288 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA): Art. 32.4.a: el personal docente que trabaje en cursos de verano o internado en lugar del descanso retribuido cobra el 20 % de una mensualidad de su salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa a la jornada contratada. Importe calculado sobre el salario base; quien cobre trienios o plus de bachillerato los suma a la base. Quien disfrute los quince días de descanso no lo cobra (art. 32.5).
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA): Art. 32.4.b: 10 % de una mensualidad de salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa trabajando hasta el 50 % de la jornada contratada. Entre el 50 % y la jornada completa, la parte proporcional (art. 32.4.c). Importe calculado sobre el salario base.
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA: Art. 70: con 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, tres gratificaciones de un solo pago, y una más por cada 5 años que excedan de los 15. Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina. El importe recogido son las tres primeras sobre salario base y transporte; los trienios de la persona se suman. Sin partes proporcionales.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
120,00 €
Anexo VI: plus extrasalarial de transporte (art. 61) para los grupos 1 a 5. en 11 mensualidades (1.320 € al año). A tiempo parcial. proporcional a la jornada. En trabajo a distancia se sigue abonando igual (art. 95.2). Mismo importe en 2024. 2025 y 2026. El art. 61 remite al «anexo V». pero la tabla del plus está en el anexo VI.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
En el grupo ESO, el concepto «SALARIO BASE MENSUAL» (mensual) va de 1.924,00 € (Educador / vigilante) a 2.356,00 € (Profesor titular).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo ESO
Concepto
Pago
Profesor titular
Profesor adjunto / auxiliar
Educador / vigilante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
2.356,00 €
2.230,00 €
1.924,00 €
SALARIO ANUAL
A
32.984,00 €
31.220,00 €
26.936,00 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
2.356,00 €
2.230,00 €
1.924,00 €
PAGA DE NAVIDAD
A
2.356,00 €
2.230,00 €
1.924,00 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO
M
40,00 €
33,00 €
31,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
27,49 €
26,02 €
22,45 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA)
S
471,20 €
446,00 €
384,80 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA)
S
235,60 €
223,00 €
192,40 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
7.428,00 €
7.050,00 €
6.132,00 €
Notas de estos conceptos (11)
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2026). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52).
SALARIO ANUAL: Columna «Salario Anual» del anexo VI (2026): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
TRIENIO: Columna «Trienio» del anexo VI (2026): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55).
PAGA DE VERANO: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (32.984 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (31.220 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (26.936 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA): Art. 32.4.a: el personal docente que trabaje en cursos de verano o internado en lugar del descanso retribuido cobra el 20 % de una mensualidad de su salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa a la jornada contratada. Importe calculado sobre el salario base; quien cobre trienios o plus de bachillerato los suma a la base. Quien disfrute los quince días de descanso no lo cobra (art. 32.5).
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA): Art. 32.4.b: 10 % de una mensualidad de salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa trabajando hasta el 50 % de la jornada contratada. Entre el 50 % y la jornada completa, la parte proporcional (art. 32.4.c). Importe calculado sobre el salario base.
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA: Art. 70: con 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, tres gratificaciones de un solo pago, y una más por cada 5 años que excedan de los 15. Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina. El importe recogido son las tres primeras sobre salario base y transporte; los trienios de la persona se suman. Sin partes proporcionales.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
120,00 €
Anexo VI: plus extrasalarial de transporte (art. 61) para los grupos 1 a 5. en 11 mensualidades (1.320 € al año). A tiempo parcial. proporcional a la jornada. En trabajo a distancia se sigue abonando igual (art. 95.2). Mismo importe en 2024. 2025 y 2026. El art. 61 remite al «anexo V». pero la tabla del plus está en el anexo VI.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
Bachilleratos3 categorías · 17 conceptos
Categorías:Profesor titular, jefe de taller o laboratorio · Profesor adjunto/auxiliar · Educador/vigilante
En el grupo Bachilleratos, el concepto «SALARIO BASE MENSUAL» (mensual) va de 2.015,00 € (Educador/vigilante) a 2.356,00 € (Profesor titular, jefe de taller o laboratorio).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Bachilleratos
Concepto
Pago
Profesor titular, jefe de taller o laboratorio
Profesor adjunto/auxiliar
Educador/vigilante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
2.356,00 €
2.226,00 €
2.015,00 €
SALARIO ANUAL
A
32.984,00 €
31.164,00 €
28.210,00 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
2.356,00 €
2.226,00 €
2.015,00 €
PAGA DE NAVIDAD
A
2.356,00 €
2.226,00 €
2.015,00 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO
M
40,00 €
31,00 €
31,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
27,49 €
25,97 €
23,51 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA)
S
471,20 €
445,20 €
403,00 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA)
S
235,60 €
222,60 €
201,50 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
7.428,00 €
7.038,00 €
6.405,00 €
Notas de estos conceptos (12)
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2026). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52).
SALARIO ANUAL: Columna «Salario Anual» del anexo VI (2026): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
TRIENIO: Columna «Trienio» del anexo VI (2026): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55). Disposición transitoria primera: en 2026 se equipara al del profesorado de ESO.
TRIENIO: Columna «Trienio» del anexo VI (2026): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55).
PAGA DE VERANO: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (32.984 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (31.164 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (28.210 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA): Art. 32.4.a: el personal docente que trabaje en cursos de verano o internado en lugar del descanso retribuido cobra el 20 % de una mensualidad de su salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa a la jornada contratada. Importe calculado sobre el salario base; quien cobre trienios o plus de bachillerato los suma a la base. Quien disfrute los quince días de descanso no lo cobra (art. 32.5).
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA): Art. 32.4.b: 10 % de una mensualidad de salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa trabajando hasta el 50 % de la jornada contratada. Entre el 50 % y la jornada completa, la parte proporcional (art. 32.4.c). Importe calculado sobre el salario base.
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA: Art. 70: con 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, tres gratificaciones de un solo pago, y una más por cada 5 años que excedan de los 15. Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina. El importe recogido son las tres primeras sobre salario base y transporte; los trienios de la persona se suman. Sin partes proporcionales.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
PLUS BACHILLERATO
M
82,00 €
Anexo VI y art. 63: complemento de puesto de trabajo de 82 € en cada una de las 14 pagas para quien imparte Bachillerato con jornada completa, en proporción a las horas dedicadas a esa etapa. El art. 63 habla de «personal docente» y la tabla de «el profesor». Mismo importe en 2024, 2025 y 2026.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
120,00 €
Anexo VI: plus extrasalarial de transporte (art. 61) para los grupos 1 a 5. en 11 mensualidades (1.320 € al año). A tiempo parcial. proporcional a la jornada. En trabajo a distancia se sigue abonando igual (art. 95.2). Mismo importe en 2024. 2025 y 2026. El art. 61 remite al «anexo V». pero la tabla del plus está en el anexo VI.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
Ciclos formativos de grado medio3 categorías · 16 conceptos
Categorías:Profesor titular · Profesor adjunto/auxiliar · Educador/vigilante
En el grupo Ciclos formativos de grado medio, el concepto «SALARIO BASE MENSUAL» (mensual) va de 1.925,00 € (Educador/vigilante) a 2.356,00 € (Profesor titular).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Ciclos formativos de grado medio
Concepto
Pago
Profesor titular
Profesor adjunto/auxiliar
Educador/vigilante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
2.356,00 €
2.114,00 €
1.925,00 €
SALARIO ANUAL
A
32.984,00 €
29.596,00 €
26.950,00 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
2.356,00 €
2.114,00 €
1.925,00 €
PAGA DE NAVIDAD
A
2.356,00 €
2.114,00 €
1.925,00 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO
M
40,00 €
32,00 €
27,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
27,49 €
24,66 €
22,46 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA)
S
471,20 €
422,80 €
385,00 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA)
S
235,60 €
211,40 €
192,50 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
7.428,00 €
6.702,00 €
6.135,00 €
Notas de estos conceptos (11)
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2026). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52).
SALARIO ANUAL: Columna «Salario Anual» del anexo VI (2026): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
TRIENIO: Columna «Trienio» del anexo VI (2026): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55).
PAGA DE VERANO: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (32.984 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (29.596 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (26.950 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA): Art. 32.4.a: el personal docente que trabaje en cursos de verano o internado en lugar del descanso retribuido cobra el 20 % de una mensualidad de su salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa a la jornada contratada. Importe calculado sobre el salario base; quien cobre trienios o plus de bachillerato los suma a la base. Quien disfrute los quince días de descanso no lo cobra (art. 32.5).
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA): Art. 32.4.b: 10 % de una mensualidad de salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa trabajando hasta el 50 % de la jornada contratada. Entre el 50 % y la jornada completa, la parte proporcional (art. 32.4.c). Importe calculado sobre el salario base.
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA: Art. 70: con 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, tres gratificaciones de un solo pago, y una más por cada 5 años que excedan de los 15. Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina. El importe recogido son las tres primeras sobre salario base y transporte; los trienios de la persona se suman. Sin partes proporcionales.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
120,00 €
Anexo VI: plus extrasalarial de transporte (art. 61) para los grupos 1 a 5. en 11 mensualidades (1.320 € al año). A tiempo parcial. proporcional a la jornada. En trabajo a distancia se sigue abonando igual (art. 95.2). Mismo importe en 2024. 2025 y 2026. El art. 61 remite al «anexo V». pero la tabla del plus está en el anexo VI.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
Ciclos formativos de grado superior3 categorías · 16 conceptos
Categorías:Profesor titular · Profesor adjunto/auxiliar · Educador/vigilante
En el grupo Ciclos formativos de grado superior, el concepto «SALARIO BASE MENSUAL» (mensual) va de 2.024,00 € (Educador/vigilante) a 2.356,00 € (Profesor titular).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Ciclos formativos de grado superior
Concepto
Pago
Profesor titular
Profesor adjunto/auxiliar
Educador/vigilante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
2.356,00 €
2.114,00 €
2.024,00 €
SALARIO ANUAL
A
32.984,00 €
29.596,00 €
28.336,00 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
2.356,00 €
2.114,00 €
2.024,00 €
PAGA DE NAVIDAD
A
2.356,00 €
2.114,00 €
2.024,00 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO
M
40,00 €
33,00 €
33,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
27,49 €
24,66 €
23,61 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA)
S
471,20 €
422,80 €
404,80 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA)
S
235,60 €
211,40 €
202,40 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
7.428,00 €
6.702,00 €
6.432,00 €
Notas de estos conceptos (11)
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2026). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52).
SALARIO ANUAL: Columna «Salario Anual» del anexo VI (2026): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
TRIENIO: Columna «Trienio» del anexo VI (2026): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55).
PAGA DE VERANO: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (32.984 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (29.596 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (28.336 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA): Art. 32.4.a: el personal docente que trabaje en cursos de verano o internado en lugar del descanso retribuido cobra el 20 % de una mensualidad de su salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa a la jornada contratada. Importe calculado sobre el salario base; quien cobre trienios o plus de bachillerato los suma a la base. Quien disfrute los quince días de descanso no lo cobra (art. 32.5).
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA): Art. 32.4.b: 10 % de una mensualidad de salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa trabajando hasta el 50 % de la jornada contratada. Entre el 50 % y la jornada completa, la parte proporcional (art. 32.4.c). Importe calculado sobre el salario base.
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA: Art. 70: con 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, tres gratificaciones de un solo pago, y una más por cada 5 años que excedan de los 15. Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina. El importe recogido son las tres primeras sobre salario base y transporte; los trienios de la persona se suman. Sin partes proporcionales.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
120,00 €
Anexo VI: plus extrasalarial de transporte (art. 61) para los grupos 1 a 5. en 11 mensualidades (1.320 € al año). A tiempo parcial. proporcional a la jornada. En trabajo a distancia se sigue abonando igual (art. 95.2). Mismo importe en 2024. 2025 y 2026. El art. 61 remite al «anexo V». pero la tabla del plus está en el anexo VI.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
Personal de actividades complementarias1 categoría · 16 conceptos
Categorías:Profesor de complementarías
Conceptos de la categoría16 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
1.544,00 €
Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2026). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52).
SALARIO ANUAL
A
21.616,00 €
Columna «Salario Anual» del anexo VI (2026): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
1.544,00 €
SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTOS_ESPECIFICOS Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.544,00 €
SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTOS_ESPECIFICOS Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
Antigüedad y permanencia
TRIENIO
M
26,00 €
Columna «Trienio» del anexo VI (2026): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
15,52 €
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (21.616 €) / horas anuales de la categoría (1.393 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA)
S
308,80 €
SAL_BRUTO_MENSUAL*0.20 20% Art. 32.4.a: el personal docente que trabaje en cursos de verano o internado en lugar del descanso retribuido cobra el 20 % de una mensualidad de su salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa a la jornada contratada. Importe calculado sobre el salario base; quien cobre trienios o plus de bachillerato los suma a la base. Quien disfrute los quince días de descanso no lo cobra (art. 32.5).
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA)
S
154,40 €
SAL_BRUTO_MENSUAL*0.10 10% Art. 32.4.b: 10 % de una mensualidad de salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa trabajando hasta el 50 % de la jornada contratada. Entre el 50 % y la jornada completa, la parte proporcional (art. 32.4.c). Importe calculado sobre el salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
120,00 €
Anexo VI: plus extrasalarial de transporte (art. 61) para los grupos 1 a 5. en 11 mensualidades (1.320 € al año). A tiempo parcial. proporcional a la jornada. En trabajo a distancia se sigue abonando igual (art. 95.2). Mismo importe en 2024. 2025 y 2026. El art. 61 remite al «anexo V». pero la tabla del plus está en el anexo VI.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
4.992,00 €
3*(SAL_BASE+ANTIG+TRANSPORTE) Art. 70: con 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, tres gratificaciones de un solo pago, y una más por cada 5 años que excedan de los 15. Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina. El importe recogido son las tres primeras sobre salario base y transporte; los trienios de la persona se suman. Sin partes proporcionales.
Personal técnico titulado2 categorías · 14 conceptos
Categorías:Titulado grado superior · Titulado grado medio
En el grupo Personal técnico titulado, el concepto «SALARIO BASE MENSUAL» (mensual) va de 2.050,00 € (medio) a 2.176,00 € (superior).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Personal técnico titulado
Concepto
Pago
superior
medio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
2.176,00 €
2.050,00 €
SALARIO ANUAL
A
30.464,00 €
28.700,00 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
2.176,00 €
2.050,00 €
PAGA DE NAVIDAD
A
2.176,00 €
2.050,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
22,37 €
21,07 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
6.888,00 €
6.510,00 €
Notas de estos conceptos (7)
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2026). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52).
SALARIO ANUAL: Columna «Salario Anual» del anexo VI (2026): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
PAGA DE VERANO: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (30.464 €) / horas anuales de la categoría (1.362 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (28.700 €) / horas anuales de la categoría (1.362 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA: Art. 70: con 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, tres gratificaciones de un solo pago, y una más por cada 5 años que excedan de los 15. Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina. El importe recogido son las tres primeras sobre salario base y transporte; los trienios de la persona se suman. Sin partes proporcionales.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
TRIENIO
M
33,00 €
Columna «Trienio» del anexo VI (2026): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
120,00 €
Anexo VI: plus extrasalarial de transporte (art. 61) para los grupos 1 a 5. en 11 mensualidades (1.320 € al año). A tiempo parcial. proporcional a la jornada. En trabajo a distancia se sigue abonando igual (art. 95.2). Mismo importe en 2024. 2025 y 2026. El art. 61 remite al «anexo V». pero la tabla del plus está en el anexo VI.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
Personal administrativo5 categorías · 15 conceptos
Categorías:Nivel I. Jefe de administración · Nivel II. Responsable de sección · Nivel III. Oficial administrativo · Nivel IV. Auxiliar administrativo · Nivel V. Telefonista
En el grupo Personal administrativo, el concepto «SALARIO BASE MENSUAL» (mensual) va de 1.156,00 € (IV. Auxiliar administrativo) a 1.631,00 € (I. Jefe de administración).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Personal administrativo
Concepto
Pago
I. Jefe de administración
II. Responsable de sección
III. Oficial administrativo
IV. Auxiliar administrativo
V. Telefonista
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
1.631,00 €
1.497,00 €
1.289,00 €
1.156,00 €
1.156,00 €
SALARIO ANUAL
A
22.834,00 €
20.958,00 €
18.046,00 €
16.184,00 €
16.184,00 €
COMPLEMENTO SALARIAL SMI
M
—
—
—
65,00 €estimado
65,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
1.631,00 €
1.497,00 €
1.289,00 €
1.156,00 €
1.156,00 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.631,00 €
1.497,00 €
1.289,00 €
1.156,00 €
1.156,00 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO
M
30,00 €
28,00 €
26,00 €
—
26,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
14,45 €
13,26 €
11,42 €
10,24 €
10,24 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
5.253,00 €
4.851,00 €
4.227,00 €
3.828,00 €
3.828,00 €
Notas de estos conceptos (12)
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2026). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52).
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2026). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52). El anexo VI no publica importe de trienio para esta categoría (casilla vacía en el boletín). Art. 19.b: con 3 años de servicio en la categoría asciende a oficial administrativo y, si no hay vacante, sigue como auxiliar con la retribución de oficial.
SALARIO ANUAL: Columna «Salario Anual» del anexo VI (2026): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
TRIENIO: Columna «Trienio» del anexo VI (2026): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55).
PAGA DE VERANO: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (22.834 €) / horas anuales de la categoría (1.580 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (20.958 €) / horas anuales de la categoría (1.580 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (18.046 €) / horas anuales de la categoría (1.580 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (16.184 €) / horas anuales de la categoría (1.580 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA: Art. 70: con 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, tres gratificaciones de un solo pago, y una más por cada 5 años que excedan de los 15. Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina. El importe recogido son las tres primeras sobre salario base y transporte; los trienios de la persona se suman. Sin partes proporcionales.
COMPLEMENTO SALARIAL SMI: Disposición adicional sexta: si el salario base más los complementos salariales no llegan al SMI vigente. la empresa abona un complemento hasta igualarlo en cómputo mensual, SMI 2026: 1.221,00 € al mes en 14 pagas (RD 126/2026), Importe calculado para quien solo cobra el salario base de la tabla; los trienios u otros complementos salariales lo reducen,
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
120,00 €
Anexo VI: plus extrasalarial de transporte (art. 61) para los grupos 1 a 5. en 11 mensualidades (1.320 € al año). A tiempo parcial. proporcional a la jornada. En trabajo a distancia se sigue abonando igual (art. 95.2). Mismo importe en 2024. 2025 y 2026. El art. 61 remite al «anexo V». pero la tabla del plus está en el anexo VI.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
Personal de servicios generales4 categorías · 15 conceptos
Categorías:Nivel I. Coordinador o jefe de sección · Nivel II. Oficial de servicios · Nivel III. Auxiliar de servicios Sección A · Nivel III. Auxiliar de servicios Sección B
En el grupo Personal de servicios generales, el concepto «SALARIO BASE MENSUAL» (mensual) va de 1.156,00 € (III. Auxiliar de servicios Sección B) a 1.358,00 € (I. Coordinador o jefe de sección).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo Personal de servicios generales
Concepto
Pago
I. Coordinador o jefe de sección
II. Oficial de servicios
III. Auxiliar de servicios Sección A
III. Auxiliar de servicios Sección B
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
1.358,00 €
1.289,00 €
1.198,00 €
1.156,00 €
SALARIO ANUAL
A
19.012,00 €
18.046,00 €
16.772,00 €
16.184,00 €
COMPLEMENTO SALARIAL SMI
M
—
—
23,00 €estimado
65,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
1.358,00 €
1.289,00 €
1.198,00 €
1.156,00 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.358,00 €
1.289,00 €
1.198,00 €
1.156,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
12,03 €
11,42 €
10,62 €
10,24 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
4.434,00 €
4.227,00 €
3.954,00 €
3.828,00 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2026). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52).
SALARIO ANUAL: Columna «Salario Anual» del anexo VI (2026): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
PAGA DE VERANO: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (19.012 €) / horas anuales de la categoría (1.580 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (18.046 €) / horas anuales de la categoría (1.580 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (16.772 €) / horas anuales de la categoría (1.580 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (16.184 €) / horas anuales de la categoría (1.580 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA: Art. 70: con 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, tres gratificaciones de un solo pago, y una más por cada 5 años que excedan de los 15. Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina. El importe recogido son las tres primeras sobre salario base y transporte; los trienios de la persona se suman. Sin partes proporcionales.
COMPLEMENTO SALARIAL SMI: Disposición adicional sexta: si el salario base más los complementos salariales no llegan al SMI vigente. la empresa abona un complemento hasta igualarlo en cómputo mensual, SMI 2026: 1.221,00 € al mes en 14 pagas (RD 126/2026), Importe calculado para quien solo cobra el salario base de la tabla; los trienios u otros complementos salariales lo reducen,
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
TRIENIO
M
26,00 €
Columna «Trienio» del anexo VI (2026): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
120,00 €
Anexo VI: plus extrasalarial de transporte (art. 61) para los grupos 1 a 5. en 11 mensualidades (1.320 € al año). A tiempo parcial. proporcional a la jornada. En trabajo a distancia se sigue abonando igual (art. 95.2). Mismo importe en 2024. 2025 y 2026. El art. 61 remite al «anexo V». pero la tabla del plus está en el anexo VI.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
Personal de actividades extraescolares y/o servicios escolares2 categorías · 15 conceptos
Categorías:Monitor · Vigilante del transporte escolar
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo15 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
1.156,00 €
Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2026). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52).
SALARIO ANUAL
A
16.184,00 €
Columna «Salario Anual» del anexo VI (2026): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
COMPLEMENTO SALARIAL SMI
M
65,00 €estimado
SMI_MENSUAL-SAL_BASE Disposición adicional sexta: si el salario base más los complementos salariales no llegan al SMI vigente. la empresa abona un complemento hasta igualarlo en cómputo mensual, SMI 2026: 1.221,00 € al mes en 14 pagas (RD 126/2026), Importe calculado para quien solo cobra el salario base de la tabla; los trienios u otros complementos salariales lo reducen,
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
1.156,00 €
SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTOS_ESPECIFICOS Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.156,00 €
SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTOS_ESPECIFICOS Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
Antigüedad y permanencia
TRIENIO
M
26,00 €
Columna «Trienio» del anexo VI (2026): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
10,24 €
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (16.184 €) / horas anuales de la categoría (1.580 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
6,00 €
Anexo VI: plus extrasalarial de transporte (art. 61) para los grupos 6 y 7. en 11 mensualidades (66 € al año). A tiempo parcial. proporcional a la jornada. En trabajo a distancia se sigue abonando igual (art. 95.2). Mismo importe en 2024. 2025 y 2026. El art. 61 remite al «anexo V». pero la tabla del plus está en el anexo VI.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
3.486,00 €
3*(SAL_BASE+ANTIG+TRANSPORTE) Art. 70: con 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, tres gratificaciones de un solo pago, y una más por cada 5 años que excedan de los 15. Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina. El importe recogido son las tres primeras sobre salario base y transporte; los trienios de la persona se suman. Sin partes proporcionales.
Otro personal2 categorías · 14 conceptos
Categorías:Aspirante · Contratado en formación
Lo que cambia según la categoría1 conceptos
Importes por categoría del grupo Otro personal
Concepto
Pago
Aspirante
Contratado en formación
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
—
3.486,00 €
Notas de estos conceptos (1)
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA: Art. 70: con 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, tres gratificaciones de un solo pago, y una más por cada 5 años que excedan de los 15. Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina. El importe recogido son las tres primeras sobre salario base y transporte; los trienios de la persona se suman. Sin partes proporcionales.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
1.156,00 €
Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2026). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52). El anexo VI no publica importe de trienio para esta categoría (casilla vacía en el boletín).
SALARIO ANUAL
A
16.184,00 €
Columna «Salario Anual» del anexo VI (2026): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
COMPLEMENTO SALARIAL SMI
M
65,00 €estimado
SMI_MENSUAL-SAL_BASE Disposición adicional sexta: si el salario base más los complementos salariales no llegan al SMI vigente. la empresa abona un complemento hasta igualarlo en cómputo mensual, SMI 2026: 1.221,00 € al mes en 14 pagas (RD 126/2026), Importe calculado para quien solo cobra el salario base de la tabla; los trienios u otros complementos salariales lo reducen,
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
1.156,00 €
SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTOS_ESPECIFICOS Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.156,00 €
SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTOS_ESPECIFICOS Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
—
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 29: salario base bruto anual / horas anuales de la categoría. El convenio no fija la jornada anual de esta categoría, así que el valor de la hora no se calcula.
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
6,00 €
Anexo VI: plus extrasalarial de transporte (art. 61) para los grupos 6 y 7. en 11 mensualidades (66 € al año). A tiempo parcial. proporcional a la jornada. En trabajo a distancia se sigue abonando igual (art. 95.2). Mismo importe en 2024. 2025 y 2026. El art. 61 remite al «anexo V». pero la tabla del plus está en el anexo VI.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
Residencia integrada1 categoría · 14 conceptos
Categorías:Educador
Conceptos de la categoría14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
1.986,00 €
Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2026). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52).
SALARIO ANUAL
A
27.804,00 €
Columna «Salario Anual» del anexo VI (2026): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
1.986,00 €
SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTOS_ESPECIFICOS Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.986,00 €
SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTOS_ESPECIFICOS Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
Antigüedad y permanencia
TRIENIO
M
30,00 €
Columna «Trienio» del anexo VI (2026): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
15,89 €
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (27.804 €) / horas anuales de la categoría (1.750 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
—
Anexo IV.6: el personal de residencia cobra el plus extrasalarial de transporte del art. 61, pero la tabla del anexo VI lo fija por GRUPOS profesionales (120 € los grupos 1 a 5 y 6 € los grupos 6 y 7, en 11 mensualidades) y el convenio no dice en qué grupo encaja el educador de residencia: el importe no se asigna.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
—
3*(SAL_BASE+ANTIG+TRANSPORTE) Art. 70: tres gratificaciones (salario base + trienios + transporte) con 15 años de servicio y 55 de edad, y una más por cada 5 años adicionales. No se calcula porque el importe del transporte de esta categoría no está asignado (ver PLUS DE TRANSPORTE).
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026. Fila publicada vacía en el DOGC de 28/10/2025 y completada por la corrección de erratas del DOGC núm. 9603, de 12 de febrero de 2026 (CVE-DOGC-B-26036123-2026).
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026. Fila publicada vacía en el DOGC de 28/10/2025 y completada por la corrección de erratas del DOGC núm. 9603, de 12 de febrero de 2026 (CVE-DOGC-B-26036123-2026).
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026. Fila publicada vacía en el DOGC de 28/10/2025 y completada por la corrección de erratas del DOGC núm. 9603, de 12 de febrero de 2026 (CVE-DOGC-B-26036123-2026).
Cargos funcionales temporales > ESO 3 o más líneas5 categorías · 1 conceptos
Categoría
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORALM
Director
322,00 €
Subdirector
210,00 €
Jefe de departamento
52,00 €
Jefe de estudios
210,00 €
Coordinador pedagógico
210,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026. Fila publicada vacía en el DOGC de 28/10/2025 y completada por la corrección de erratas del DOGC núm. 9603, de 12 de febrero de 2026 (CVE-DOGC-B-26036123-2026).
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026. Fila publicada vacía en el DOGC de 28/10/2025 y completada por la corrección de erratas del DOGC núm. 9603, de 12 de febrero de 2026 (CVE-DOGC-B-26036123-2026).
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026. Fila publicada vacía en el DOGC de 28/10/2025 y completada por la corrección de erratas del DOGC núm. 9603, de 12 de febrero de 2026 (CVE-DOGC-B-26036123-2026).
Coordinador de actividades extraescolares/complementarias
100,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026. Anexo IV.2: cargo funcional de las residencias integradas.
Tablas salariales 2025 (anexo VI; +3 % sobre el salario base de 2024)PDF oficial ↗
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
Preescolar (E. Infantil Integrada 1r ciclo)4 categorías · 17 conceptos
Categorías:Director, subdirector, director pedagógico · Pedagogo, psicólogo, médico, asistente social, otros · Profesor Titular/Maestro · Técnico de educación infantil
En el grupo Preescolar (E. Infantil Integrada 1r ciclo), el concepto «SALARIO BASE MENSUAL» (mensual) va de 1.122,00 € (Técnico de educación infantil) a 1.766,00 € (Director, subdirector, director pedagógico).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo Preescolar (E. Infantil Integrada 1r ciclo)
Concepto
Pago
Director, subdirector, director pedagógico
Pedagogo, psicólogo, médico, asistente social, otros
Profesor Titular/Maestro
Técnico de educación infantil
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
1.766,00 €
1.728,00 €
1.741,00 €
1.122,00 €
SALARIO ANUAL
A
24.724,00 €
24.192,00 €
24.374,00 €
15.708,00 €
COMPLEMENTO SALARIAL SMI
M
—
—
—
62,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
1.766,00 €
1.728,00 €
1.741,00 €
1.122,00 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.766,00 €
1.728,00 €
1.741,00 €
1.122,00 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO
M
27,00 €
27,00 €
27,00 €
24,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES
17,76 €
17,50 €
9,50 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA)
S
353,20 €
—
348,20 €
224,40 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA)
S
176,60 €
—
174,10 €
112,20 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
5.658,00 €
5.544,00 €
5.583,00 €
3.726,00 €
Notas de estos conceptos (14)
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2025). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52).
SALARIO ANUAL: Columna «Salario Anual» del anexo VI (2025): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
TRIENIO: Columna «Trienio» del anexo VI (2025): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55).
TRIENIO: Columna «Trienio» del anexo VI (2025): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55). Disposición transitoria primera: el trienio de los TEI se incrementa hasta alcanzar los 26 € en 2026.
PAGA DE VERANO: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: salario base bruto anual / horas anuales de la categoría. El convenio no fija la jornada anual de esta categoría, así que el valor de la hora no se calcula.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (24.192 €) / horas anuales de la categoría (1.362 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (24.374 €) / horas anuales de la categoría (1.393 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (15.708 €) / horas anuales de la categoría (1.653 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA): Art. 32.4.a: el personal docente que trabaje en cursos de verano o internado en lugar del descanso retribuido cobra el 20 % de una mensualidad de su salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa a la jornada contratada. Importe calculado sobre el salario base; quien cobre trienios o plus de bachillerato los suma a la base. Quien disfrute los quince días de descanso no lo cobra (art. 32.5).
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA): Art. 32.4.b: 10 % de una mensualidad de salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa trabajando hasta el 50 % de la jornada contratada. Entre el 50 % y la jornada completa, la parte proporcional (art. 32.4.c). Importe calculado sobre el salario base.
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA: Art. 70: con 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, tres gratificaciones de un solo pago, y una más por cada 5 años que excedan de los 15. Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina. El importe recogido son las tres primeras sobre salario base y transporte; los trienios de la persona se suman. Sin partes proporcionales.
COMPLEMENTO SALARIAL SMI: Disposición adicional sexta: si el salario base más los complementos salariales no llegan al SMI vigente. la empresa abona un complemento hasta igualarlo en cómputo mensual, SMI 2025: 1.184,00 € al mes en 14 pagas (RD 87/2025), Importe calculado para quien solo cobra el salario base de la tabla; los trienios u otros complementos salariales lo reducen,
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
120,00 €
Anexo VI: plus extrasalarial de transporte (art. 61) para los grupos 1 a 5. en 11 mensualidades (1.320 € al año). A tiempo parcial. proporcional a la jornada. En trabajo a distancia se sigue abonando igual (art. 95.2). Mismo importe en 2024. 2025 y 2026. El art. 61 remite al «anexo V». pero la tabla del plus está en el anexo VI.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
E. Infantil 2º ciclo (integrado)3 categorías · 17 conceptos
Categorías:Profesor titular · Educador/vigilante · Técnico de Educación Infantil
En el grupo E. Infantil 2º ciclo (integrado), el concepto «SALARIO BASE MENSUAL» (mensual) va de 1.137,00 € (Técnico de Educación Infantil) a 1.966,00 € (Profesor titular).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo E. Infantil 2º ciclo (integrado)
Concepto
Pago
Profesor titular
Educador/vigilante
Técnico de Educación Infantil
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
1.966,00 €
1.369,00 €
1.137,00 €
SALARIO ANUAL
A
27.524,00 €
19.166,00 €
15.918,00 €
COMPLEMENTO SALARIAL SMI
M
—
—
47,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
1.966,00 €
1.369,00 €
1.137,00 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.966,00 €
1.369,00 €
1.137,00 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO
M
33,00 €
26,00 €
24,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
22,94 €
15,97 €
9,63 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA)
S
393,20 €
273,80 €
227,40 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA)
S
196,60 €
136,90 €
113,70 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
6.258,00 €
4.467,00 €
3.771,00 €
Notas de estos conceptos (13)
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2025). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52).
SALARIO ANUAL: Columna «Salario Anual» del anexo VI (2025): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
TRIENIO: Columna «Trienio» del anexo VI (2025): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55).
TRIENIO: Columna «Trienio» del anexo VI (2025): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55). Disposición transitoria primera: el trienio de los TEI se incrementa hasta alcanzar los 26 € en 2026.
PAGA DE VERANO: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (27.524 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (19.166 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (15.918 €) / horas anuales de la categoría (1.653 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA): Art. 32.4.a: el personal docente que trabaje en cursos de verano o internado en lugar del descanso retribuido cobra el 20 % de una mensualidad de su salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa a la jornada contratada. Importe calculado sobre el salario base; quien cobre trienios o plus de bachillerato los suma a la base. Quien disfrute los quince días de descanso no lo cobra (art. 32.5).
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA): Art. 32.4.b: 10 % de una mensualidad de salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa trabajando hasta el 50 % de la jornada contratada. Entre el 50 % y la jornada completa, la parte proporcional (art. 32.4.c). Importe calculado sobre el salario base.
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA: Art. 70: con 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, tres gratificaciones de un solo pago, y una más por cada 5 años que excedan de los 15. Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina. El importe recogido son las tres primeras sobre salario base y transporte; los trienios de la persona se suman. Sin partes proporcionales.
COMPLEMENTO SALARIAL SMI: Disposición adicional sexta: si el salario base más los complementos salariales no llegan al SMI vigente. la empresa abona un complemento hasta igualarlo en cómputo mensual, SMI 2025: 1.184,00 € al mes en 14 pagas (RD 87/2025), Importe calculado para quien solo cobra el salario base de la tabla; los trienios u otros complementos salariales lo reducen,
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
120,00 €
Anexo VI: plus extrasalarial de transporte (art. 61) para los grupos 1 a 5. en 11 mensualidades (1.320 € al año). A tiempo parcial. proporcional a la jornada. En trabajo a distancia se sigue abonando igual (art. 95.2). Mismo importe en 2024. 2025 y 2026. El art. 61 remite al «anexo V». pero la tabla del plus está en el anexo VI.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
Primaria3 categorías · 16 conceptos
Categorías:Profesor titular · Profesor adjunto/auxiliar · Educador/vigilante
En el grupo Primaria, el concepto «SALARIO BASE MENSUAL» (mensual) va de 1.550,00 € (Educador/vigilante) a 2.034,00 € (Profesor titular).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Primaria
Concepto
Pago
Profesor titular
Profesor adjunto/auxiliar
Educador/vigilante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
2.034,00 €
1.703,00 €
1.550,00 €
SALARIO ANUAL
A
28.476,00 €
23.842,00 €
21.700,00 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
2.034,00 €
1.703,00 €
1.550,00 €
PAGA DE NAVIDAD
A
2.034,00 €
1.703,00 €
1.550,00 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO
M
31,00 €
24,00 €
24,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
23,73 €
19,87 €
18,08 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA)
S
406,80 €
340,60 €
310,00 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA)
S
203,40 €
170,30 €
155,00 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
6.462,00 €
5.469,00 €
5.010,00 €
Notas de estos conceptos (12)
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2025). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52).
SALARIO ANUAL: Columna «Salario Anual» del anexo VI (2025): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
TRIENIO: Columna «Trienio» del anexo VI (2025): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55). Disposición transitoria primera: en 2026 se equipara al del profesorado de Educación Infantil de 2.º ciclo.
TRIENIO: Columna «Trienio» del anexo VI (2025): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55).
PAGA DE VERANO: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (28.476 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (23.842 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (21.700 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA): Art. 32.4.a: el personal docente que trabaje en cursos de verano o internado en lugar del descanso retribuido cobra el 20 % de una mensualidad de su salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa a la jornada contratada. Importe calculado sobre el salario base; quien cobre trienios o plus de bachillerato los suma a la base. Quien disfrute los quince días de descanso no lo cobra (art. 32.5).
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA): Art. 32.4.b: 10 % de una mensualidad de salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa trabajando hasta el 50 % de la jornada contratada. Entre el 50 % y la jornada completa, la parte proporcional (art. 32.4.c). Importe calculado sobre el salario base.
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA: Art. 70: con 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, tres gratificaciones de un solo pago, y una más por cada 5 años que excedan de los 15. Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina. El importe recogido son las tres primeras sobre salario base y transporte; los trienios de la persona se suman. Sin partes proporcionales.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
120,00 €
Anexo VI: plus extrasalarial de transporte (art. 61) para los grupos 1 a 5. en 11 mensualidades (1.320 € al año). A tiempo parcial. proporcional a la jornada. En trabajo a distancia se sigue abonando igual (art. 95.2). Mismo importe en 2024. 2025 y 2026. El art. 61 remite al «anexo V». pero la tabla del plus está en el anexo VI.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
En el grupo ESO, el concepto «SALARIO BASE MENSUAL» (mensual) va de 1.873,00 € (Educador / vigilante) a 2.294,00 € (Profesor titular).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo ESO
Concepto
Pago
Profesor titular
Profesor adjunto / auxiliar
Educador / vigilante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
2.294,00 €
2.171,00 €
1.873,00 €
SALARIO ANUAL
A
32.116,00 €
30.394,00 €
26.222,00 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
2.294,00 €
2.171,00 €
1.873,00 €
PAGA DE NAVIDAD
A
2.294,00 €
2.171,00 €
1.873,00 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO
M
40,00 €
33,00 €
31,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
26,76 €
25,33 €
21,85 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA)
S
458,80 €
434,20 €
374,60 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA)
S
229,40 €
217,10 €
187,30 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
7.242,00 €
6.873,00 €
5.979,00 €
Notas de estos conceptos (11)
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2025). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52).
SALARIO ANUAL: Columna «Salario Anual» del anexo VI (2025): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
TRIENIO: Columna «Trienio» del anexo VI (2025): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55).
PAGA DE VERANO: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (32.116 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (30.394 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (26.222 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA): Art. 32.4.a: el personal docente que trabaje en cursos de verano o internado en lugar del descanso retribuido cobra el 20 % de una mensualidad de su salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa a la jornada contratada. Importe calculado sobre el salario base; quien cobre trienios o plus de bachillerato los suma a la base. Quien disfrute los quince días de descanso no lo cobra (art. 32.5).
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA): Art. 32.4.b: 10 % de una mensualidad de salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa trabajando hasta el 50 % de la jornada contratada. Entre el 50 % y la jornada completa, la parte proporcional (art. 32.4.c). Importe calculado sobre el salario base.
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA: Art. 70: con 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, tres gratificaciones de un solo pago, y una más por cada 5 años que excedan de los 15. Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina. El importe recogido son las tres primeras sobre salario base y transporte; los trienios de la persona se suman. Sin partes proporcionales.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
120,00 €
Anexo VI: plus extrasalarial de transporte (art. 61) para los grupos 1 a 5. en 11 mensualidades (1.320 € al año). A tiempo parcial. proporcional a la jornada. En trabajo a distancia se sigue abonando igual (art. 95.2). Mismo importe en 2024. 2025 y 2026. El art. 61 remite al «anexo V». pero la tabla del plus está en el anexo VI.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
Bachilleratos3 categorías · 17 conceptos
Categorías:Profesor titular, jefe de taller o laboratorio · Profesor adjunto/auxiliar · Educador/vigilante
En el grupo Bachilleratos, el concepto «SALARIO BASE MENSUAL» (mensual) va de 1.962,00 € (Educador/vigilante) a 2.294,00 € (Profesor titular, jefe de taller o laboratorio).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Bachilleratos
Concepto
Pago
Profesor titular, jefe de taller o laboratorio
Profesor adjunto/auxiliar
Educador/vigilante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
2.294,00 €
2.167,00 €
1.962,00 €
SALARIO ANUAL
A
32.116,00 €
30.338,00 €
27.468,00 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
2.294,00 €
2.167,00 €
1.962,00 €
PAGA DE NAVIDAD
A
2.294,00 €
2.167,00 €
1.962,00 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO
M
38,00 €
31,00 €
31,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
26,76 €
25,28 €
22,89 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA)
S
458,80 €
433,40 €
392,40 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA)
S
229,40 €
216,70 €
196,20 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
7.242,00 €
6.861,00 €
6.246,00 €
Notas de estos conceptos (12)
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2025). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52).
SALARIO ANUAL: Columna «Salario Anual» del anexo VI (2025): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
TRIENIO: Columna «Trienio» del anexo VI (2025): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55). Disposición transitoria primera: en 2026 se equipara al del profesorado de ESO.
TRIENIO: Columna «Trienio» del anexo VI (2025): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55).
PAGA DE VERANO: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (32.116 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (30.338 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (27.468 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA): Art. 32.4.a: el personal docente que trabaje en cursos de verano o internado en lugar del descanso retribuido cobra el 20 % de una mensualidad de su salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa a la jornada contratada. Importe calculado sobre el salario base; quien cobre trienios o plus de bachillerato los suma a la base. Quien disfrute los quince días de descanso no lo cobra (art. 32.5).
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA): Art. 32.4.b: 10 % de una mensualidad de salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa trabajando hasta el 50 % de la jornada contratada. Entre el 50 % y la jornada completa, la parte proporcional (art. 32.4.c). Importe calculado sobre el salario base.
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA: Art. 70: con 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, tres gratificaciones de un solo pago, y una más por cada 5 años que excedan de los 15. Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina. El importe recogido son las tres primeras sobre salario base y transporte; los trienios de la persona se suman. Sin partes proporcionales.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
PLUS BACHILLERATO
M
82,00 €
Anexo VI y art. 63: complemento de puesto de trabajo de 82 € en cada una de las 14 pagas para quien imparte Bachillerato con jornada completa, en proporción a las horas dedicadas a esa etapa. El art. 63 habla de «personal docente» y la tabla de «el profesor». Mismo importe en 2024, 2025 y 2026.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
120,00 €
Anexo VI: plus extrasalarial de transporte (art. 61) para los grupos 1 a 5. en 11 mensualidades (1.320 € al año). A tiempo parcial. proporcional a la jornada. En trabajo a distancia se sigue abonando igual (art. 95.2). Mismo importe en 2024. 2025 y 2026. El art. 61 remite al «anexo V». pero la tabla del plus está en el anexo VI.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
Ciclos formativos de grado medio3 categorías · 16 conceptos
Categorías:Profesor titular · Profesor adjunto/auxiliar · Educador/vigilante
En el grupo Ciclos formativos de grado medio, el concepto «SALARIO BASE MENSUAL» (mensual) va de 1.874,00 € (Educador/vigilante) a 2.294,00 € (Profesor titular).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Ciclos formativos de grado medio
Concepto
Pago
Profesor titular
Profesor adjunto/auxiliar
Educador/vigilante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
2.294,00 €
2.058,00 €
1.874,00 €
SALARIO ANUAL
A
32.116,00 €
28.812,00 €
26.236,00 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
2.294,00 €
2.058,00 €
1.874,00 €
PAGA DE NAVIDAD
A
2.294,00 €
2.058,00 €
1.874,00 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO
M
40,00 €
32,00 €
27,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
26,76 €
24,01 €
21,86 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA)
S
458,80 €
411,60 €
374,80 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA)
S
229,40 €
205,80 €
187,40 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
7.242,00 €
6.534,00 €
5.982,00 €
Notas de estos conceptos (11)
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2025). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52).
SALARIO ANUAL: Columna «Salario Anual» del anexo VI (2025): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
TRIENIO: Columna «Trienio» del anexo VI (2025): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55).
PAGA DE VERANO: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (32.116 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (28.812 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (26.236 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA): Art. 32.4.a: el personal docente que trabaje en cursos de verano o internado en lugar del descanso retribuido cobra el 20 % de una mensualidad de su salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa a la jornada contratada. Importe calculado sobre el salario base; quien cobre trienios o plus de bachillerato los suma a la base. Quien disfrute los quince días de descanso no lo cobra (art. 32.5).
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA): Art. 32.4.b: 10 % de una mensualidad de salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa trabajando hasta el 50 % de la jornada contratada. Entre el 50 % y la jornada completa, la parte proporcional (art. 32.4.c). Importe calculado sobre el salario base.
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA: Art. 70: con 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, tres gratificaciones de un solo pago, y una más por cada 5 años que excedan de los 15. Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina. El importe recogido son las tres primeras sobre salario base y transporte; los trienios de la persona se suman. Sin partes proporcionales.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
120,00 €
Anexo VI: plus extrasalarial de transporte (art. 61) para los grupos 1 a 5. en 11 mensualidades (1.320 € al año). A tiempo parcial. proporcional a la jornada. En trabajo a distancia se sigue abonando igual (art. 95.2). Mismo importe en 2024. 2025 y 2026. El art. 61 remite al «anexo V». pero la tabla del plus está en el anexo VI.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
Ciclos formativos de grado superior3 categorías · 16 conceptos
Categorías:Profesor titular · Profesor adjunto/auxiliar · Educador/vigilante
En el grupo Ciclos formativos de grado superior, el concepto «SALARIO BASE MENSUAL» (mensual) va de 1.970,00 € (Educador/vigilante) a 2.294,00 € (Profesor titular).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Ciclos formativos de grado superior
Concepto
Pago
Profesor titular
Profesor adjunto/auxiliar
Educador/vigilante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
2.294,00 €
2.058,00 €
1.970,00 €
SALARIO ANUAL
A
32.116,00 €
28.812,00 €
27.580,00 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
2.294,00 €
2.058,00 €
1.970,00 €
PAGA DE NAVIDAD
A
2.294,00 €
2.058,00 €
1.970,00 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO
M
40,00 €
33,00 €
33,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
26,76 €
24,01 €
22,98 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA)
S
458,80 €
411,60 €
394,00 €
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA)
S
229,40 €
205,80 €
197,00 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
7.242,00 €
6.534,00 €
6.270,00 €
Notas de estos conceptos (11)
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2025). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52).
SALARIO ANUAL: Columna «Salario Anual» del anexo VI (2025): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
TRIENIO: Columna «Trienio» del anexo VI (2025): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55).
PAGA DE VERANO: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (32.116 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (28.812 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (27.580 €) / horas anuales de la categoría (1.200 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA): Art. 32.4.a: el personal docente que trabaje en cursos de verano o internado en lugar del descanso retribuido cobra el 20 % de una mensualidad de su salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa a la jornada contratada. Importe calculado sobre el salario base; quien cobre trienios o plus de bachillerato los suma a la base. Quien disfrute los quince días de descanso no lo cobra (art. 32.5).
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA): Art. 32.4.b: 10 % de una mensualidad de salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa trabajando hasta el 50 % de la jornada contratada. Entre el 50 % y la jornada completa, la parte proporcional (art. 32.4.c). Importe calculado sobre el salario base.
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA: Art. 70: con 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, tres gratificaciones de un solo pago, y una más por cada 5 años que excedan de los 15. Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina. El importe recogido son las tres primeras sobre salario base y transporte; los trienios de la persona se suman. Sin partes proporcionales.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
120,00 €
Anexo VI: plus extrasalarial de transporte (art. 61) para los grupos 1 a 5. en 11 mensualidades (1.320 € al año). A tiempo parcial. proporcional a la jornada. En trabajo a distancia se sigue abonando igual (art. 95.2). Mismo importe en 2024. 2025 y 2026. El art. 61 remite al «anexo V». pero la tabla del plus está en el anexo VI.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
Personal de actividades complementarias1 categoría · 16 conceptos
Categorías:Profesor de complementarías
Conceptos de la categoría16 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
1.503,00 €
Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2025). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52).
SALARIO ANUAL
A
21.042,00 €
Columna «Salario Anual» del anexo VI (2025): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
1.503,00 €
SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTOS_ESPECIFICOS Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.503,00 €
SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTOS_ESPECIFICOS Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
Antigüedad y permanencia
TRIENIO
M
26,00 €
Columna «Trienio» del anexo VI (2025): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
15,11 €
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (21.042 €) / horas anuales de la categoría (1.393 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (JORNADA COMPLETA)
S
300,60 €
SAL_BRUTO_MENSUAL*0.20 20% Art. 32.4.a: el personal docente que trabaje en cursos de verano o internado en lugar del descanso retribuido cobra el 20 % de una mensualidad de su salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa a la jornada contratada. Importe calculado sobre el salario base; quien cobre trienios o plus de bachillerato los suma a la base. Quien disfrute los quince días de descanso no lo cobra (art. 32.5).
COMPLEMENTO CURSOS DE VERANO O INTERNADO (HASTA EL 50 % DE LA JORNADA)
S
150,30 €
SAL_BRUTO_MENSUAL*0.10 10% Art. 32.4.b: 10 % de una mensualidad de salario bruto (sin complementos funcionales) por cada semana completa trabajando hasta el 50 % de la jornada contratada. Entre el 50 % y la jornada completa, la parte proporcional (art. 32.4.c). Importe calculado sobre el salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
120,00 €
Anexo VI: plus extrasalarial de transporte (art. 61) para los grupos 1 a 5. en 11 mensualidades (1.320 € al año). A tiempo parcial. proporcional a la jornada. En trabajo a distancia se sigue abonando igual (art. 95.2). Mismo importe en 2024. 2025 y 2026. El art. 61 remite al «anexo V». pero la tabla del plus está en el anexo VI.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
4.869,00 €
3*(SAL_BASE+ANTIG+TRANSPORTE) Art. 70: con 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, tres gratificaciones de un solo pago, y una más por cada 5 años que excedan de los 15. Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina. El importe recogido son las tres primeras sobre salario base y transporte; los trienios de la persona se suman. Sin partes proporcionales.
Personal técnico titulado2 categorías · 14 conceptos
Categorías:Titulado grado superior · Titulado grado medio
En el grupo Personal técnico titulado, el concepto «SALARIO BASE MENSUAL» (mensual) va de 1.996,00 € (medio) a 2.118,00 € (superior).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Personal técnico titulado
Concepto
Pago
superior
medio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
2.118,00 €
1.996,00 €
SALARIO ANUAL
A
29.652,00 €
27.944,00 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
2.118,00 €
1.996,00 €
PAGA DE NAVIDAD
A
2.118,00 €
1.996,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
21,77 €
20,52 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
6.714,00 €
6.348,00 €
Notas de estos conceptos (7)
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2025). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52).
SALARIO ANUAL: Columna «Salario Anual» del anexo VI (2025): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
PAGA DE VERANO: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (29.652 €) / horas anuales de la categoría (1.362 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (27.944 €) / horas anuales de la categoría (1.362 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA: Art. 70: con 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, tres gratificaciones de un solo pago, y una más por cada 5 años que excedan de los 15. Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina. El importe recogido son las tres primeras sobre salario base y transporte; los trienios de la persona se suman. Sin partes proporcionales.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
TRIENIO
M
33,00 €
Columna «Trienio» del anexo VI (2025): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
120,00 €
Anexo VI: plus extrasalarial de transporte (art. 61) para los grupos 1 a 5. en 11 mensualidades (1.320 € al año). A tiempo parcial. proporcional a la jornada. En trabajo a distancia se sigue abonando igual (art. 95.2). Mismo importe en 2024. 2025 y 2026. El art. 61 remite al «anexo V». pero la tabla del plus está en el anexo VI.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
Personal administrativo5 categorías · 15 conceptos
Categorías:Nivel I. Jefe de administración · Nivel II. Responsable de sección · Nivel III. Oficial administrativo · Nivel IV. Auxiliar administrativo · Nivel V. Telefonista
En el grupo Personal administrativo, el concepto «SALARIO BASE MENSUAL» (mensual) va de 1.111,00 € (IV. Auxiliar administrativo) a 1.588,00 € (I. Jefe de administración).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Personal administrativo
Concepto
Pago
I. Jefe de administración
II. Responsable de sección
III. Oficial administrativo
IV. Auxiliar administrativo
V. Telefonista
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
1.588,00 €
1.457,00 €
1.255,00 €
1.111,00 €
1.111,00 €
SALARIO ANUAL
A
22.232,00 €
20.398,00 €
17.570,00 €
15.554,00 €
15.554,00 €
COMPLEMENTO SALARIAL SMI
M
—
—
—
73,00 €estimado
73,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
1.588,00 €
1.457,00 €
1.255,00 €
1.111,00 €
1.111,00 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.588,00 €
1.457,00 €
1.255,00 €
1.111,00 €
1.111,00 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO
M
30,00 €
28,00 €
26,00 €
—
26,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
14,07 €
12,91 €
11,12 €
9,84 €
9,84 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
5.124,00 €
4.731,00 €
4.125,00 €
3.693,00 €
3.693,00 €
Notas de estos conceptos (12)
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2025). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52).
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2025). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52). El anexo VI no publica importe de trienio para esta categoría (casilla vacía en el boletín). Art. 19.b: con 3 años de servicio en la categoría asciende a oficial administrativo y, si no hay vacante, sigue como auxiliar con la retribución de oficial.
SALARIO ANUAL: Columna «Salario Anual» del anexo VI (2025): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
TRIENIO: Columna «Trienio» del anexo VI (2025): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55).
PAGA DE VERANO: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (22.232 €) / horas anuales de la categoría (1.580 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (20.398 €) / horas anuales de la categoría (1.580 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (17.570 €) / horas anuales de la categoría (1.580 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (15.554 €) / horas anuales de la categoría (1.580 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA: Art. 70: con 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, tres gratificaciones de un solo pago, y una más por cada 5 años que excedan de los 15. Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina. El importe recogido son las tres primeras sobre salario base y transporte; los trienios de la persona se suman. Sin partes proporcionales.
COMPLEMENTO SALARIAL SMI: Disposición adicional sexta: si el salario base más los complementos salariales no llegan al SMI vigente. la empresa abona un complemento hasta igualarlo en cómputo mensual, SMI 2025: 1.184,00 € al mes en 14 pagas (RD 87/2025), Importe calculado para quien solo cobra el salario base de la tabla; los trienios u otros complementos salariales lo reducen,
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
120,00 €
Anexo VI: plus extrasalarial de transporte (art. 61) para los grupos 1 a 5. en 11 mensualidades (1.320 € al año). A tiempo parcial. proporcional a la jornada. En trabajo a distancia se sigue abonando igual (art. 95.2). Mismo importe en 2024. 2025 y 2026. El art. 61 remite al «anexo V». pero la tabla del plus está en el anexo VI.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
Personal de servicios generales4 categorías · 15 conceptos
Categorías:Nivel I. Coordinador o jefe de sección · Nivel II. Oficial de servicios · Nivel III. Auxiliar de servicios Sección A · Nivel III. Auxiliar de servicios Sección B
En el grupo Personal de servicios generales, el concepto «SALARIO BASE MENSUAL» (mensual) va de 1.111,00 € (III. Auxiliar de servicios Sección B) a 1.322,00 € (I. Coordinador o jefe de sección).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo Personal de servicios generales
Concepto
Pago
I. Coordinador o jefe de sección
II. Oficial de servicios
III. Auxiliar de servicios Sección A
III. Auxiliar de servicios Sección B
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
1.322,00 €
1.255,00 €
1.151,00 €
1.111,00 €
SALARIO ANUAL
A
18.508,00 €
17.570,00 €
16.114,00 €
15.554,00 €
COMPLEMENTO SALARIAL SMI
M
—
—
33,00 €estimado
73,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
1.322,00 €
1.255,00 €
1.151,00 €
1.111,00 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.322,00 €
1.255,00 €
1.151,00 €
1.111,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
11,71 €
11,12 €
10,20 €
9,84 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
4.326,00 €
4.125,00 €
3.813,00 €
3.693,00 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2025). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52).
SALARIO ANUAL: Columna «Salario Anual» del anexo VI (2025): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
PAGA DE VERANO: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (18.508 €) / horas anuales de la categoría (1.580 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (17.570 €) / horas anuales de la categoría (1.580 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (16.114 €) / horas anuales de la categoría (1.580 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA DE JORNADA ADICIONAL: Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (15.554 €) / horas anuales de la categoría (1.580 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA: Art. 70: con 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, tres gratificaciones de un solo pago, y una más por cada 5 años que excedan de los 15. Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina. El importe recogido son las tres primeras sobre salario base y transporte; los trienios de la persona se suman. Sin partes proporcionales.
COMPLEMENTO SALARIAL SMI: Disposición adicional sexta: si el salario base más los complementos salariales no llegan al SMI vigente. la empresa abona un complemento hasta igualarlo en cómputo mensual, SMI 2025: 1.184,00 € al mes en 14 pagas (RD 87/2025), Importe calculado para quien solo cobra el salario base de la tabla; los trienios u otros complementos salariales lo reducen,
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
TRIENIO
M
26,00 €
Columna «Trienio» del anexo VI (2025): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
120,00 €
Anexo VI: plus extrasalarial de transporte (art. 61) para los grupos 1 a 5. en 11 mensualidades (1.320 € al año). A tiempo parcial. proporcional a la jornada. En trabajo a distancia se sigue abonando igual (art. 95.2). Mismo importe en 2024. 2025 y 2026. El art. 61 remite al «anexo V». pero la tabla del plus está en el anexo VI.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
Personal de actividades extraescolares y/o servicios escolares2 categorías · 15 conceptos
Categorías:Monitor · Vigilante del transporte escolar
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo15 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
1.111,00 €
Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2025). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52).
SALARIO ANUAL
A
15.554,00 €
Columna «Salario Anual» del anexo VI (2025): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
COMPLEMENTO SALARIAL SMI
M
73,00 €estimado
SMI_MENSUAL-SAL_BASE Disposición adicional sexta: si el salario base más los complementos salariales no llegan al SMI vigente. la empresa abona un complemento hasta igualarlo en cómputo mensual, SMI 2025: 1.184,00 € al mes en 14 pagas (RD 87/2025), Importe calculado para quien solo cobra el salario base de la tabla; los trienios u otros complementos salariales lo reducen,
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
1.111,00 €
SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTOS_ESPECIFICOS Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.111,00 €
SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTOS_ESPECIFICOS Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
Antigüedad y permanencia
TRIENIO
M
26,00 €
Columna «Trienio» del anexo VI (2025): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
9,84 €
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (15.554 €) / horas anuales de la categoría (1.580 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
6,00 €
Anexo VI: plus extrasalarial de transporte (art. 61) para los grupos 6 y 7. en 11 mensualidades (66 € al año). A tiempo parcial. proporcional a la jornada. En trabajo a distancia se sigue abonando igual (art. 95.2). Mismo importe en 2024. 2025 y 2026. El art. 61 remite al «anexo V». pero la tabla del plus está en el anexo VI.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
3.351,00 €
3*(SAL_BASE+ANTIG+TRANSPORTE) Art. 70: con 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, tres gratificaciones de un solo pago, y una más por cada 5 años que excedan de los 15. Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina. El importe recogido son las tres primeras sobre salario base y transporte; los trienios de la persona se suman. Sin partes proporcionales.
Otro personal2 categorías · 14 conceptos
Categorías:Aspirante · Contratado en formación
Lo que cambia según la categoría1 conceptos
Importes por categoría del grupo Otro personal
Concepto
Pago
Aspirante
Contratado en formación
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
—
3.351,00 €
Notas de estos conceptos (1)
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA: Art. 70: con 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, tres gratificaciones de un solo pago, y una más por cada 5 años que excedan de los 15. Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina. El importe recogido son las tres primeras sobre salario base y transporte; los trienios de la persona se suman. Sin partes proporcionales.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
1.111,00 €
Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2025). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52). El anexo VI no publica importe de trienio para esta categoría (casilla vacía en el boletín).
SALARIO ANUAL
A
15.554,00 €
Columna «Salario Anual» del anexo VI (2025): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
COMPLEMENTO SALARIAL SMI
M
73,00 €estimado
SMI_MENSUAL-SAL_BASE Disposición adicional sexta: si el salario base más los complementos salariales no llegan al SMI vigente. la empresa abona un complemento hasta igualarlo en cómputo mensual, SMI 2025: 1.184,00 € al mes en 14 pagas (RD 87/2025), Importe calculado para quien solo cobra el salario base de la tabla; los trienios u otros complementos salariales lo reducen,
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
1.111,00 €
SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTOS_ESPECIFICOS Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.111,00 €
SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTOS_ESPECIFICOS Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
—
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 29: salario base bruto anual / horas anuales de la categoría. El convenio no fija la jornada anual de esta categoría, así que el valor de la hora no se calcula.
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
6,00 €
Anexo VI: plus extrasalarial de transporte (art. 61) para los grupos 6 y 7. en 11 mensualidades (66 € al año). A tiempo parcial. proporcional a la jornada. En trabajo a distancia se sigue abonando igual (art. 95.2). Mismo importe en 2024. 2025 y 2026. El art. 61 remite al «anexo V». pero la tabla del plus está en el anexo VI.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
Residencia integrada1 categoría · 14 conceptos
Categorías:Educador
Conceptos de la categoría14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MENSUAL
M
1.933,00 €
Columna «Salario Base Mensual» del anexo VI (2025). Tablas en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) para la jornada completa de la categoría (art. 52).
SALARIO ANUAL
A
27.062,00 €
Columna «Salario Anual» del anexo VI (2025): el salario base mensual por 14 pagas. Es el «salario base bruto anual» que el art. 29 usa para valorar la hora de jornada adicional.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO
A
1.933,00 €
SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTOS_ESPECIFICOS Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.933,00 €
SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTOS_ESPECIFICOS Art. 56: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos, abonada antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual; quien cobre trienios, plus de bachillerato o complemento funcional los suma. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo (art. 57).
Antigüedad y permanencia
TRIENIO
M
30,00 €
Columna «Trienio» del anexo VI (2025): importe de UN trienio, que se cobra por cada trienio vencido en la nómina del mes de su vencimiento y por 14 mensualidades (art. 55).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA DE JORNADA ADICIONAL
H
15,46 €
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 29: valor de cada hora de la jornada adicional pactada (máximo 150 horas al año a jornada completa) = salario base bruto anual de la tabla (27.062 €) / horas anuales de la categoría (1.750 h). No tiene carácter de hora extraordinaria ni consolida.
HORA EXTRA
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*1.75 75% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual; se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario base vigente o se compensan con descanso. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a efectos de horas extra, así que el importe no se calcula. Incompatibles con la jornada adicional del art. 29.
TRABAJO NOCTURNO
H
—
VALOR_HORA_SAL_BASE*0.25 25% Art. 60: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE TRANSPORTE
M
—
Anexo IV.6: el personal de residencia cobra el plus extrasalarial de transporte del art. 61, pero la tabla del anexo VI lo fija por GRUPOS profesionales (120 € los grupos 1 a 5 y 6 € los grupos 6 y 7, en 11 mensualidades) y el convenio no dice en qué grupo encaja el educador de residencia: el importe no se asigna.
Seguros e indemnizaciones
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE
A
21.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
A
12.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
A
24.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
A
30.000,00 €
Art. 73: póliza de accidentes individuales que el centro contrata para todo el personal; cubre cualquier accidente, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital único para todas las categorías.
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD O PERMANENCIA
A
—
3*(SAL_BASE+ANTIG+TRANSPORTE) Art. 70: tres gratificaciones (salario base + trienios + transporte) con 15 años de servicio y 55 de edad, y una más por cada 5 años adicionales. No se calcula porque el importe del transporte de esta categoría no está asignado (ver PLUS DE TRANSPORTE).
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026. Fila publicada vacía en el DOGC de 28/10/2025 y completada por la corrección de erratas del DOGC núm. 9603, de 12 de febrero de 2026 (CVE-DOGC-B-26036123-2026).
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026. Fila publicada vacía en el DOGC de 28/10/2025 y completada por la corrección de erratas del DOGC núm. 9603, de 12 de febrero de 2026 (CVE-DOGC-B-26036123-2026).
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026. Fila publicada vacía en el DOGC de 28/10/2025 y completada por la corrección de erratas del DOGC núm. 9603, de 12 de febrero de 2026 (CVE-DOGC-B-26036123-2026).
Cargos funcionales temporales > ESO 3 o más líneas5 categorías · 1 conceptos
Categoría
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORALM
Director
322,00 €
Subdirector
210,00 €
Jefe de departamento
52,00 €
Jefe de estudios
210,00 €
Coordinador pedagógico
210,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026. Fila publicada vacía en el DOGC de 28/10/2025 y completada por la corrección de erratas del DOGC núm. 9603, de 12 de febrero de 2026 (CVE-DOGC-B-26036123-2026).
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026. Fila publicada vacía en el DOGC de 28/10/2025 y completada por la corrección de erratas del DOGC núm. 9603, de 12 de febrero de 2026 (CVE-DOGC-B-26036123-2026).
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026. Fila publicada vacía en el DOGC de 28/10/2025 y completada por la corrección de erratas del DOGC núm. 9603, de 12 de febrero de 2026 (CVE-DOGC-B-26036123-2026).
Coordinador de actividades extraescolares/complementarias
100,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO FUNCIONAL TEMPORAL: Anexo VI: complemento funcional temporal de la categoría funcional, en 14 pagas, mientras se ejerce el cargo (art. 62). Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra el de mayor cuantía (art. 8). Los cargos amplían la jornada semanal en 5 horas (art. 22.9). Mismo importe en 2024, 2025 y 2026. Anexo IV.2: cargo funcional de las residencias integradas.
Incrementos y revisiones futuras
Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se
calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se
añadirán aquí.
2027A acordar por la Comisión Negociadora, que se constituye cada mes de noviembre para fijar el incremento de cada año restante de vigencia · No consta: lo fijará el acuerdo de la Comisión Negociadora Disposición transitoria primera. A la fecha de este procesado no se ha publicado ningún acuerdo para 2027; no se calcula ninguna tabla.
¿Cuál es el salario del convenio de enseñanza privada reglada no concertada (ámbito autonómico)?
En 2026, el salario base va desde 1.156,00 € hasta 2.356,00 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia, prórroga y ultraactividad
El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y se prorroga de año en año si no se denuncia.
Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 4).
Entró en vigor el día siguiente a su publicación en el DOGC (28/10/2025), con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de cada año.
Debe denunciarse con al menos dos meses de antelación; si no, se prorroga de año en año (art. 4).
Denunciado, las negociaciones empiezan como máximo en enero siguiente al vencimiento.
Acabada la vigencia, las cláusulas normativas siguen vigentes durante los 2 años posteriores (anexo III).
En prórroga automática, las condiciones económicas se negocian para que surtan efecto desde el 1 de enero de cada año (disposición adicional primera).
Los atrasos se abonan dentro de los 2 meses siguientes a la publicación (disposición adicional tercera).
Lo que solo pueda negociarse a nivel estatal se rige, como derecho supletorio, por el convenio estatal (art. 1).
El DOGC de 12/02/2026 publicó una corrección de erratas del anexo VI (fila «Jefe de estudios» de los cargos funcionales).
Jornada del personal docente
La jornada del profesorado se fija en horas semanales de media y en cómputo anual, distinto según la etapa.
Profesorado de primer ciclo de Educación Infantil y de actividades complementarias: hasta 32 horas semanales de media y 1.393 horas anuales, 20 de ellas de formación (arts. 22 y 26).
Profesorado de actividades complementarias: de las 32 horas semanales, 30 lectivas y 2 no lectivas.
Profesorado del resto de niveles: hasta 30 horas semanales de media (26 lectivas y 4 no lectivas) y 1.200 horas anuales.
De esas 1.200 horas, como máximo 940 lectivas en infantil de 2.º ciclo y primaria, y 930 en ESO, bachillerato y ciclos; 30 horas de formación.
Técnicos de Educación Infantil: hasta 38 horas semanales de media y 1.653 horas anuales, 20 de formación.
Educadores y vigilantes: hasta 30 horas semanales de media y 1.200 horas anuales, 20 de formación.
Las categorías funcionales temporales (cargos) añaden 5 horas semanales de media (art. 22.9).
A tiempo parcial, el contrato indica la jornada en cómputo anual y el salario es proporcional.
Jornada del personal no docente
El personal técnico trabaja 32 horas semanales y el de administración y servicios, 38.
Personal técnico: 32 horas semanales de media y 1.362 horas anuales (arts. 23 y 27).
Administración, servicios generales, actividades extraescolares y servicios escolares: 38 horas semanales de media y 1.580 horas anuales (arts. 23 y 28).
El sábado no se pueden superar 4 horas, salvo el personal de actividades extraescolares.
Administración y servicios generales: jornada continuada de 6 horas en los días no lectivos de vacaciones escolares y en julio (art. 24).
En julio y agosto, 48 horas semanales de descanso continuado; un sábado libre cada dos semanas.
La portería y servicios análogos con residencia en el centro quedan fuera de este régimen de jornada.
El calendario laboral se publica en septiembre, con 5 días de comunicación previa a la representación (art. 25).
Jornada adicional, horas extra y trabajo nocturno
Por acuerdo se puede ampliar la jornada anual hasta 150 horas, pagadas al valor de la hora de tabla.
Jornada adicional: hasta 150 horas de trabajo efectivo al año por acuerdo entre dirección y persona trabajadora a jornada completa (art. 29).
Cada hora adicional se paga a salario base bruto anual de la tabla dividido entre las horas anuales de la categoría.
La jornada adicional no son horas extraordinarias, no consolida y es incompatible con hacer horas extra.
Horas extra: las que exceden la jornada anual; voluntarias, se pagan con un 75 % de incremento sobre el salario base o se compensan con descanso (art. 30).
Requieren autorización expresa del director o superior (por escrito, WhatsApp, e-mail u otro medio aceptado).
Trabajo nocturno (22:00 a 6:00): incremento del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya contemple que es nocturno por naturaleza (art. 60).
Vacaciones y descanso retribuido
Además del mes de vacaciones, el convenio da días laborables de descanso retribuido, distintos según el colectivo.
Personal docente: un mes de vacaciones, preferentemente en agosto y seguido del descanso retribuido (art. 31).
Docentes de primer ciclo de Educación Infantil, TEI de 2.º ciclo y profesorado de complementarias: 12 días laborables de descanso retribuido (al menos 7 en Navidad, Semana Santa, verano y puentes) (art. 32.1).
Resto del personal docente: 15 días laborables de descanso retribuido en julio (art. 32.2).
Personal técnico, de administración, de servicios y de extraescolares: un mes de vacaciones, preferentemente en julio y agosto, fijado en el calendario de septiembre (art. 33).
Ese personal tiene además 12 días laborables de descanso (Semana Santa, Navidad y puentes) y 6 días más: 3 los fija la empresa y 3 se pactan (art. 34).
El cómputo de vacaciones va del 1 de septiembre al 31 de agosto, no por año natural.
Si el curso empieza antes, no se pueden reducir los días de vacaciones ni de descanso.
A tiempo parcial, los días de descanso son proporcionales a los días semanales de trabajo.
Las empresas con cursos de verano o internado pueden destinar a ellos al 50 % de la plantilla docente durante el descanso retribuido (art. 32.4; ver «Complementos»).
Antigüedad (trienios)
La antigüedad se cobra por trienios de importe fijo, distinto según la categoría.
Por cada trienio vencido, la cantidad que fija la tabla de la categoría (art. 55).
Se cobra desde la nómina del mes en que vence y en 14 mensualidades.
Se cuenta desde el último ingreso; con contratos consecutivos o separados menos de 20 días, desde el primero (art. 54).
Computan las prácticas, la formación en alternancia y la excedencia forzosa; la excedencia voluntaria no.
2026: el trienio de los técnicos de Educación Infantil llega a 26 €; el del profesorado de primaria se iguala al de infantil de 2.º ciclo (33 €) y el de bachillerato al de ESO (40 €) (disposición transitoria primera).
Auxiliar administrativo, aspirante y contratado en formación: la tabla no publica importe de trienio.
Complemento por incapacidad temporal (baja)
En cualquier baja, la empresa completa hasta el 100 % de las retribuciones salariales durante tres meses, ampliables por antigüedad.
Cualquier contingencia (enfermedad o accidente, laboral o no): complemento hasta el 100 % de las retribuciones salariales totales durante los 3 primeros meses (art. 36).
Incluye los incrementos salariales producidos durante la baja.
Si la incapacidad continúa, el complemento se paga un mes más por cada trienio de antigüedad.
No se aplica al personal específico de las residencias integradas (anexo IV.7).
Pagas extraordinarias
Hay dos pagas extraordinarias, de verano y de Navidad; las tablas ya están calculadas en 14 pagas.
Cada paga equivale a una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos (art. 56).
Paga de verano: antes del 1 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
Paga de Navidad: antes del 23 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
Quien ingresa o cesa durante el año cobra la parte proporcional.
Por acuerdo se pueden prorratear en las doce mensualidades (art. 57).
Los complementos de los cargos funcionales y el plus de bachillerato se cobran en las 14 pagas.
El salario se paga por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente (art. 48).
Se pueden pedir anticipos a cuenta de hasta el 90 % del salario mensual devengado (art. 51).
Subidas salariales 2025-2027
Las tablas de 2025 y 2026 están publicadas; la subida de 2027 la acordará la Comisión Negociadora.
2025: +3 % sobre el salario base de las tablas de 2024, redondeando al alza (disposición transitoria primera).
2026: +2,7 % sobre 2025, redondeando al alza.
Técnicos de Educación Infantil: +4,5 % cada año.
Grupos con salario base inferior al SMI: +4 % cada año en el salario base.
El plus de transporte, el plus de bachillerato y los complementos de los cargos funcionales no cambian (mismos importes que en 2024).
2027: la Comisión Negociadora se constituye en noviembre para acordar el incremento y confeccionar la tabla; no se ha publicado.
Garantía del salario mínimo (SMI)
Si el salario base más los complementos salariales no llegan al SMI, la empresa paga un complemento hasta igualarlo.
Disposición adicional sexta: complemento salarial para equiparar la cantidad global al SMI vigente en cómputo mensual.
En 2025 quedan por debajo del SMI (1.184 € al mes en 14 pagas): técnicos de Educación Infantil, auxiliar administrativo, telefonista, auxiliares de servicios, monitores, vigilantes del transporte, aspirantes y contratados en formación.
En 2026 (SMI de 1.221 € al mes en 14 pagas) siguen por debajo las mismas categorías.
La ficha muestra ese complemento como estimado, calculado para quien solo cobra el salario base; los trienios y otros complementos salariales lo reducen.
El contrato para la formación en alternancia no puede retribuirse por debajo del SMI (art. 16).
Complementos: cargos, bachillerato y transporte
Los cargos de gobierno y coordinación cobran un complemento mientras los ejercen; además hay plus de bachillerato y de transporte.
Complemento funcional temporal: lo cobra quien ejerce una categoría funcional (dirección, jefatura de estudios, coordinación, jefatura de departamento…) mientras dura el cargo, en 14 pagas (art. 62).
Los importes dependen del cargo y de la etapa (de 52 € el jefe de departamento de ESO a 375 € el director general).
Con varios cargos y la jornada adicional de uno solo, se cobra solo el de mayor cuantía (art. 8).
El nombramiento y el cese son libres para la empresa, con 15 días naturales de preaviso del cese (art. 62).
Tutor y tutor de formación en centros de trabajo son cargos de desarrollo escolar sin complemento en la tabla.
Plus de bachillerato: 82 € en cada una de las 14 pagas, a jornada completa y en proporción a las horas de bachillerato (art. 63).
Plus de transporte extrasalarial: 120 € al mes los grupos 1 a 5 y 6 € los grupos 6 y 7, en 11 mensualidades; proporcional a tiempo parcial (art. 61).
Cursos de verano o internado en lugar del descanso retribuido: el docente afectado recibe el 20 % de una mensualidad de salario bruto (sin complementos funcionales) por semana completa a su jornada, o el 10 % hasta media jornada; entre medias, la parte proporcional (art. 32.4).
Premio de fidelidad o permanencia
Con 15 años en la empresa y 55 de edad se puede pedir un premio de una sola vez.
Requisitos: 15 años de servicio en la empresa y 55 años cumplidos (art. 70).
Importe: tres gratificaciones por los primeros 15 años y una más por cada 5 años que pasen de 15, sin partes proporcionales.
Cada gratificación = salario base + trienios + transporte de la nómina de quien lo pide.
En jubilación parcial, se calcula como si trabajara a jornada completa.
Se paga con la nómina del mes siguiente a la solicitud; si se extingue la relación, como máximo el último día trabajado.
Ayudas para los hijos, comedor y alojamiento
Los hijos del personal tienen preferencia de plaza y descuentos en la enseñanza y en el comedor.
Al menos un 50 % de descuento en la enseñanza curricular del centro para los hijos de quien trabaje al menos media jornada (art. 71).
El mismo derecho tienen los huérfanos de quien falleciera trabajando en la empresa al menos a media jornada.
Quien venía disfrutando la gratuidad total antes del 18/01/2011 la mantiene «ad personam» (disposición transitoria tercera).
50 % de reducción en comedor y transporte escolar para los hijos matriculados, limitado al 25 % del alumnado usuario.
Manutención gratuita para quien vigila al alumnado en el comedor y para el personal de comedor y cocina (art. 72).
El resto del personal puede usar el comedor pagando el 50 % de lo que paga el alumnado, y el alojamiento, como máximo, el 50 %.
Quien vigila al alumnado en el transporte escolar lo usa gratis por el tiempo de esa actividad.
Ropa de trabajo anual para servicios generales y talleres; bata, y chándal y calzado deportivo para Educación Física (art. 69).
Seguros obligatorios
Los centros deben contratar una póliza de accidentes y otra de responsabilidad civil para todo el personal.
Accidentes individuales, en el trabajo o en la vida privada y en cualquier parte del mundo (art. 73).
Capitales: 21.000 € por muerte, 12.000 € por incapacidad permanente total, 24.000 € por absoluta y 30.000 € por gran invalidez.
Responsabilidad civil profesional, con fianza y defensa criminal: 350.000 € por siniestro.
Asegurado: todo el personal de alta y, nominalmente, el que está en excedencia forzosa (salvo por cargo público).
Permisos retribuidos y no retribuidos
El convenio amplía algunos permisos legales y regula una bolsa de horas para el médico.
Matrimonio: 15 días naturales (art. 37).
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta 2.º grado o conviviente: 5 días laborables.
Fallecimiento de cónyuge, pareja o parientes hasta 2.º grado: 3 días laborables, 5 si hay que desplazarse fuera de la provincia.
Traslado de domicilio: 1 día; 2 si es a 50 km o más.
Boda de hijo, hermano o familiar de primer grado: 1 día.
Médico de la Seguridad Social: hasta 20 horas al año (propio o acompañando a familiares de primer grado); las visitas al especialista no consumen la bolsa.
Hasta 4 días laborables si las autoridades impiden el desplazamiento o hay riesgo grave e inminente.
Lactancia: 1 hora diaria hasta los 9 meses, divisible o acumulable en 12 días laborables (art. 40).
Permiso sin sueldo: hasta 10 días laborables al año en un máximo de dos periodos, con 10 días de preaviso (art. 38).
Contratación, periodo de prueba y cese
El periodo de prueba se mide en días laborables y el preaviso de cese depende de la categoría.
Periodo de prueba: 80 días laborables para todo contrato indefinido (art. 18).
Otros contratos: 80 días el personal docente, 60 el técnico y los jefes y coordinadores, 20 el resto.
A tiempo parcial sin trabajar todos los días: topes de 5, 4 y 2 meses.
Contratación eventual: máximo 12 meses en 18, y no más del 25 % de la plantilla (arts. 15 y 17).
Contrato de formación en alternancia: máximo 2 años, retribución no inferior al SMI (art. 16).
Preaviso de cese voluntario: un mes el personal docente, técnico, jefes y coordinadores; 15 días el resto; un mes más con cargo de gobierno (art. 20).
Sin preaviso, la empresa descuenta un día de salario por día de retraso; si la empresa no paga la liquidación al acabar, indemniza con un día de salario por día de retraso, hasta los días de preaviso.
Jubilación forzosa a la edad ordinaria si se cumplen los requisitos de la pensión, vinculada a objetivos de empleo (art. 46).
Residencias integradas
El personal de las residencias integradas tiene su propia jornada, vacaciones y retribución (anexo IV).
Jornada: 38 horas semanales de media y 1.750 horas anuales; el descanso nocturno del personal interno no computa.
Vacaciones: un mes, preferentemente en julio o agosto, y 10 días laborables de descanso retribuido (5 los fija la empresa y 5 se pactan).
El personal interno tiene derecho a manutención y alojamiento; jornada partida con al menos una hora para comer.
Retribución: la del anexo VI (educador de residencia y complemento de jefe de residencia, 100 €).
No se le aplican, entre otros, el art. 26 (jornada docente) ni el art. 36 (complemento de IT).
Absorción, condiciones más beneficiosas y compromisos
Las mejoras del convenio pueden absorberse, pero nadie puede cobrar menos de lo que cobraba al entrar en vigor.
Las mejoras e incrementos pueden absorberse con los que establezca una ley, otro convenio o los que la empresa ya pagara voluntariamente (disposición final segunda).
La remuneración total que se cobraba al entrar en vigor el convenio no puede reducirse por su aplicación; se respetan las condiciones más beneficiosas, individuales y colectivas.
Los pactos de empresa anteriores a la firma con condiciones distintas se respetan mientras estén vigentes (disposición final tercera).
El convenio es un todo indivisible: si un tribunal anula un pacto, las partes se reúnen en 15 días para decidir si hay que renegociar (disposición final primera).
Las partes se comprometen a seguir mejorando las condiciones de los técnicos de Educación Infantil y a negociar una solución para las salidas del alumnado (disposiciones transitorias segunda y cuarta).
Conflictos colectivos: Comisión Paritaria y, después, conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña (art. 6 y disposición adicional cuarta).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 73), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Detalle
Muerte
accidente de trabajo o accidente no laboral
21.000,00 €
Incluye: accidente en el ejercicio de la profesión; accidente en la vida privada; en cualquier parte del mundo · Excluye: las exclusiones previstas legalmente y las normalmente recogidas por las compañías aseguradoras · «En caso de accidente sufrido por los asegurados, sea cual sea la causa que lo produzca, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada»: solo accidentes, no enfermedad.
Incapacidad permanente total
accidente de trabajo o accidente no laboral
12.000,00 €
Incluye: accidente en el ejercicio de la profesión; accidente en la vida privada; en cualquier parte del mundo · Excluye: las exclusiones previstas legalmente y las normalmente recogidas por las compañías aseguradoras · «En caso de accidente sufrido por los asegurados, sea cual sea la causa que lo produzca, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada»: solo accidentes, no enfermedad.
Incapacidad permanente absoluta
accidente de trabajo o accidente no laboral
24.000,00 €
Incluye: accidente en el ejercicio de la profesión; accidente en la vida privada; en cualquier parte del mundo · Excluye: las exclusiones previstas legalmente y las normalmente recogidas por las compañías aseguradoras · «En caso de accidente sufrido por los asegurados, sea cual sea la causa que lo produzca, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada»: solo accidentes, no enfermedad.
Gran invalidez
accidente de trabajo o accidente no laboral
30.000,00 €
Incluye: accidente en el ejercicio de la profesión; accidente en la vida privada; en cualquier parte del mundo · Excluye: las exclusiones previstas legalmente y las normalmente recogidas por las compañías aseguradoras · «En caso de accidente sufrido por los asegurados, sea cual sea la causa que lo produzca, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada»: solo accidentes, no enfermedad.
Los centros deben tener dos pólizas: accidentes individuales para todo el personal (capitales de abajo) y responsabilidad civil profesional con un capital de 350.000 € por siniestro, que no es un capital para la persona trabajadora. Asegurado: todo el personal de alta en la Seguridad Social y, nominalmente, el que está en excedencia forzosa salvo por cargo público. La empresa informa a la representación de las especificaciones y del procedimiento en caso de siniestro.
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