| SALARIO BASE | M | 1.620,43 € | Columna «Base (15)» del anexo III: se percibe en 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 68). |
| PLUS DE PRODUCTIVIDAD DOCENTE | M | 73,13 € | Art. 71: plus salarial de productividad del personal docente, abonado en 11 mensualidades. Columna «Product. (11)». |
| COMPLEMENTO TEMPORAL POR CARGO DE GOBIERNO | M | 296,54 € | Art. 65: gratificación temporal que se percibe mientras se ejerce el cargo de Director, Subdirector, Jefe de Estudios o Jefe de Departamento. Columna «C. Temp. Cargo (15)»: 15 pagas. Al cesar en el cargo se deja de percibir (art. 13). |
| TOTAL ANUAL | A | 31.419,45 € | Columna «Total» del anexo III: retribución bruta anual que publica el boletín para esta categoría. |
| COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL (CPP) | M | 79,69 € | Art. 66: valor de UN quinquenio. Se multiplica por el número de quinquenios cumplidos en la empresa, siempre que se acrediten las horas de formación exigidas (100 h el grupo I, 40 h los grupos II y III, 15 h el grupo IV). Columna «CPP (15)»: 15 pagas. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO | M | 972,26 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 20: el 60 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO | M | 1.215,32 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 20: el 75 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el segundo año no puede ser inferior al 100 % del salario mínimo interprofesional, con independencia de la jornada realizada. |
| SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL | M | 1.539,41 € | SAL_BASE*0.95 95% Art. 19: la retribución es la del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas y en ningún caso puede ser inferior al 95 % del salario de convenio de quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El importe recogido es ese mínimo del 95 %. |