Convenio colectivo · REGCON 99001925011986

Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general sin nivel concertado ni subvencionado

Centros de enseñanza privada de régimen general sin nivel concertado ni subvencionado Ámbito estatal Vigencia 27/07/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2024-15501 (26/07/2024).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Anexo III · Educación Infantil · 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE DEDICACION M 124,03 € Art. 69: lo perciben quienes tengan jornada igual o superior al 60 %; por debajo, en proporción a la jornada. Columna «C. Dedicación (15)»: 15 pagas.
COMPLEMENTO SALARIAL UNICO DEL ARTICULO 42 A 35% Art. 42: en los centros con cursos de verano o internado, el 50 % del personal docente percibe, de forma rotativa, un complemento salarial único del 35 % de su salario bruto correspondiente a una sola mensualidad, en compensación por no disfrutar las dos semanas adicionales de vacaciones estivales. El convenio no define qué conceptos integran ese «salario bruto», por lo que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 25% Art. 73: las horas de trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tienen un complemento del 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual, por lo que el importe no se puede calcular sin inventar la conversión: se deja vacío y se conserva el porcentaje.
DIRECTOR GRUPO I (personal docente) > Educación Infantil 8 conceptos

Puestos: Director; Directora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.620,43 € Columna «Base (15)» del anexo III: se percibe en 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 68).
PLUS DE PRODUCTIVIDAD DOCENTE M 73,13 € Art. 71: plus salarial de productividad del personal docente, abonado en 11 mensualidades. Columna «Product. (11)».
COMPLEMENTO TEMPORAL POR CARGO DE GOBIERNO M 296,54 € Art. 65: gratificación temporal que se percibe mientras se ejerce el cargo de Director, Subdirector, Jefe de Estudios o Jefe de Departamento. Columna «C. Temp. Cargo (15)»: 15 pagas. Al cesar en el cargo se deja de percibir (art. 13).
TOTAL ANUAL A 31.419,45 € Columna «Total» del anexo III: retribución bruta anual que publica el boletín para esta categoría.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL (CPP) M 79,69 € Art. 66: valor de UN quinquenio. Se multiplica por el número de quinquenios cumplidos en la empresa, siempre que se acrediten las horas de formación exigidas (100 h el grupo I, 40 h los grupos II y III, 15 h el grupo IV). Columna «CPP (15)»: 15 pagas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO M 972,26 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 20: el 60 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO M 1.215,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 20: el 75 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el segundo año no puede ser inferior al 100 % del salario mínimo interprofesional, con independencia de la jornada realizada.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.539,41 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 19: la retribución es la del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas y en ningún caso puede ser inferior al 95 % del salario de convenio de quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El importe recogido es ese mínimo del 95 %.
SUBDIRECTOR GRUPO I (personal docente) > Educación Infantil 8 conceptos

Puestos: Subdirector; Subdirectora

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SALARIO BASE M 1.620,44 € Columna «Base (15)» del anexo III: se percibe en 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 68).
PLUS DE PRODUCTIVIDAD DOCENTE M 73,13 € Art. 71: plus salarial de productividad del personal docente, abonado en 11 mensualidades. Columna «Product. (11)».
COMPLEMENTO TEMPORAL POR CARGO DE GOBIERNO M 285,27 € Art. 65: gratificación temporal que se percibe mientras se ejerce el cargo de Director, Subdirector, Jefe de Estudios o Jefe de Departamento. Columna «C. Temp. Cargo (15)»: 15 pagas. Al cesar en el cargo se deja de percibir (art. 13).
TOTAL ANUAL A 31.250,44 € Columna «Total» del anexo III: retribución bruta anual que publica el boletín para esta categoría.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL (CPP) M 76,74 € Art. 66: valor de UN quinquenio. Se multiplica por el número de quinquenios cumplidos en la empresa, siempre que se acrediten las horas de formación exigidas (100 h el grupo I, 40 h los grupos II y III, 15 h el grupo IV). Columna «CPP (15)»: 15 pagas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO M 972,26 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 20: el 60 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO M 1.215,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 20: el 75 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el segundo año no puede ser inferior al 100 % del salario mínimo interprofesional, con independencia de la jornada realizada.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.539,42 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 19: la retribución es la del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas y en ningún caso puede ser inferior al 95 % del salario de convenio de quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El importe recogido es ese mínimo del 95 %.
PROFESOR TITULAR GRUPO I (personal docente) > Educación Infantil 7 conceptos

Puestos: Profesor titular; Titular de taller; Titular de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.620,43 € Columna «Base (15)» del anexo III: se percibe en 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 68).
PLUS DE PRODUCTIVIDAD DOCENTE M 73,13 € Art. 71: plus salarial de productividad del personal docente, abonado en 11 mensualidades. Columna «Product. (11)».
TOTAL ANUAL A 26.971,29 € Columna «Total» del anexo III: retribución bruta anual que publica el boletín para esta categoría.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL (CPP) M 55,78 € Art. 66: valor de UN quinquenio. Se multiplica por el número de quinquenios cumplidos en la empresa, siempre que se acrediten las horas de formación exigidas (100 h el grupo I, 40 h los grupos II y III, 15 h el grupo IV). Columna «CPP (15)»: 15 pagas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO M 972,26 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 20: el 60 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO M 1.215,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 20: el 75 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el segundo año no puede ser inferior al 100 % del salario mínimo interprofesional, con independencia de la jornada realizada.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.539,41 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 19: la retribución es la del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas y en ningún caso puede ser inferior al 95 % del salario de convenio de quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El importe recogido es ese mínimo del 95 %.
EDUCADOR DE INFANTIL GRUPO I (personal docente) > Educación Infantil 7 conceptos

Puestos: Educador de infantil; Educadora de infantil

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SALARIO BASE M 1.079,27 € Columna «Base (15)» del anexo III: se percibe en 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 68).
PLUS DE PRODUCTIVIDAD DOCENTE M 61,33 € Art. 71: plus salarial de productividad del personal docente, abonado en 11 mensualidades. Columna «Product. (11)».
TOTAL ANUAL A 18.724,23 € Columna «Total» del anexo III: retribución bruta anual que publica el boletín para esta categoría.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL (CPP) M 52,15 € Art. 66: valor de UN quinquenio. Se multiplica por el número de quinquenios cumplidos en la empresa, siempre que se acrediten las horas de formación exigidas (100 h el grupo I, 40 h los grupos II y III, 15 h el grupo IV). Columna «CPP (15)»: 15 pagas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO M 647,56 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 20: el 60 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO M 809,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 20: el 75 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el segundo año no puede ser inferior al 100 % del salario mínimo interprofesional, con independencia de la jornada realizada.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.025,31 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 19: la retribución es la del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas y en ningún caso puede ser inferior al 95 % del salario de convenio de quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El importe recogido es ese mínimo del 95 %.
INSTRUCTOR GRUPO I (personal docente) > Educación Infantil 7 conceptos

Puestos: Instructor; Instructora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.076,64 € Columna «Base (15)» del anexo III: se percibe en 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 68).
PLUS DE PRODUCTIVIDAD DOCENTE M 49,93 € Art. 71: plus salarial de productividad del personal docente, abonado en 11 mensualidades. Columna «Product. (11)».
TOTAL ANUAL A 18.559,26 € Columna «Total» del anexo III: retribución bruta anual que publica el boletín para esta categoría.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL (CPP) M 48,54 € Art. 66: valor de UN quinquenio. Se multiplica por el número de quinquenios cumplidos en la empresa, siempre que se acrediten las horas de formación exigidas (100 h el grupo I, 40 h los grupos II y III, 15 h el grupo IV). Columna «CPP (15)»: 15 pagas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO M 645,98 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 20: el 60 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO M 807,48 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 20: el 75 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el segundo año no puede ser inferior al 100 % del salario mínimo interprofesional, con independencia de la jornada realizada.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.022,81 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 19: la retribución es la del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas y en ningún caso puede ser inferior al 95 % del salario de convenio de quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El importe recogido es ese mínimo del 95 %.
Anexo III · Educación Infantil · 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE DEDICACION M 120,42 € Art. 69: lo perciben quienes tengan jornada igual o superior al 60 %; por debajo, en proporción a la jornada. Columna «C. Dedicación (15)»: 15 pagas.
COMPLEMENTO SALARIAL UNICO DEL ARTICULO 42 A 35% Art. 42: en los centros con cursos de verano o internado, el 50 % del personal docente percibe, de forma rotativa, un complemento salarial único del 35 % de su salario bruto correspondiente a una sola mensualidad, en compensación por no disfrutar las dos semanas adicionales de vacaciones estivales. El convenio no define qué conceptos integran ese «salario bruto», por lo que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 25% Art. 73: las horas de trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tienen un complemento del 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual, por lo que el importe no se puede calcular sin inventar la conversión: se deja vacío y se conserva el porcentaje.
DIRECTOR GRUPO I (personal docente) > Educación Infantil 8 conceptos

Puestos: Director; Directora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.573,23 € Columna «Base (15)» del anexo III: se percibe en 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 68).
PLUS DE PRODUCTIVIDAD DOCENTE M 71,00 € Art. 71: plus salarial de productividad del personal docente, abonado en 11 mensualidades. Columna «Product. (11)».
COMPLEMENTO TEMPORAL POR CARGO DE GOBIERNO M 287,91 € Art. 65: gratificación temporal que se percibe mientras se ejerce el cargo de Director, Subdirector, Jefe de Estudios o Jefe de Departamento. Columna «C. Temp. Cargo (15)»: 15 pagas. Al cesar en el cargo se deja de percibir (art. 13).
TOTAL ANUAL A 30.504,32 € Columna «Total» del anexo III: retribución bruta anual que publica el boletín para esta categoría.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL (CPP) M 77,36 € Art. 66: valor de UN quinquenio. Se multiplica por el número de quinquenios cumplidos en la empresa, siempre que se acrediten las horas de formación exigidas (100 h el grupo I, 40 h los grupos II y III, 15 h el grupo IV). Columna «CPP (15)»: 15 pagas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO M 943,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 20: el 60 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO M 1.179,92 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 20: el 75 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el segundo año no puede ser inferior al 100 % del salario mínimo interprofesional, con independencia de la jornada realizada.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.494,57 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 19: la retribución es la del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas y en ningún caso puede ser inferior al 95 % del salario de convenio de quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El importe recogido es ese mínimo del 95 %.
SUBDIRECTOR GRUPO I (personal docente) > Educación Infantil 8 conceptos

Puestos: Subdirector; Subdirectora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.573,24 € Columna «Base (15)» del anexo III: se percibe en 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 68).
PLUS DE PRODUCTIVIDAD DOCENTE M 71,00 € Art. 71: plus salarial de productividad del personal docente, abonado en 11 mensualidades. Columna «Product. (11)».
COMPLEMENTO TEMPORAL POR CARGO DE GOBIERNO M 276,96 € Art. 65: gratificación temporal que se percibe mientras se ejerce el cargo de Director, Subdirector, Jefe de Estudios o Jefe de Departamento. Columna «C. Temp. Cargo (15)»: 15 pagas. Al cesar en el cargo se deja de percibir (art. 13).
TOTAL ANUAL A 30.340,24 € Columna «Total» del anexo III: retribución bruta anual que publica el boletín para esta categoría.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL (CPP) M 74,50 € Art. 66: valor de UN quinquenio. Se multiplica por el número de quinquenios cumplidos en la empresa, siempre que se acrediten las horas de formación exigidas (100 h el grupo I, 40 h los grupos II y III, 15 h el grupo IV). Columna «CPP (15)»: 15 pagas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO M 943,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 20: el 60 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO M 1.179,93 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 20: el 75 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el segundo año no puede ser inferior al 100 % del salario mínimo interprofesional, con independencia de la jornada realizada.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.494,58 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 19: la retribución es la del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas y en ningún caso puede ser inferior al 95 % del salario de convenio de quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El importe recogido es ese mínimo del 95 %.
PROFESOR TITULAR GRUPO I (personal docente) > Educación Infantil 7 conceptos

Puestos: Profesor titular; Titular de taller; Titular de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.573,23 € Columna «Base (15)» del anexo III: se percibe en 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 68).
PLUS DE PRODUCTIVIDAD DOCENTE M 71,00 € Art. 71: plus salarial de productividad del personal docente, abonado en 11 mensualidades. Columna «Product. (11)».
TOTAL ANUAL A 26.185,72 € Columna «Total» del anexo III: retribución bruta anual que publica el boletín para esta categoría.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL (CPP) M 54,15 € Art. 66: valor de UN quinquenio. Se multiplica por el número de quinquenios cumplidos en la empresa, siempre que se acrediten las horas de formación exigidas (100 h el grupo I, 40 h los grupos II y III, 15 h el grupo IV). Columna «CPP (15)»: 15 pagas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO M 943,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 20: el 60 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO M 1.179,92 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 20: el 75 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el segundo año no puede ser inferior al 100 % del salario mínimo interprofesional, con independencia de la jornada realizada.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.494,57 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 19: la retribución es la del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas y en ningún caso puede ser inferior al 95 % del salario de convenio de quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El importe recogido es ese mínimo del 95 %.
EDUCADOR DE INFANTIL GRUPO I (personal docente) > Educación Infantil 7 conceptos

Puestos: Educador de infantil; Educadora de infantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.047,84 € Columna «Base (15)» del anexo III: se percibe en 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 68).
PLUS DE PRODUCTIVIDAD DOCENTE M 59,55 € Art. 71: plus salarial de productividad del personal docente, abonado en 11 mensualidades. Columna «Product. (11)».
TOTAL ANUAL A 18.178,86 € Columna «Total» del anexo III: retribución bruta anual que publica el boletín para esta categoría.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL (CPP) M 50,63 € Art. 66: valor de UN quinquenio. Se multiplica por el número de quinquenios cumplidos en la empresa, siempre que se acrediten las horas de formación exigidas (100 h el grupo I, 40 h los grupos II y III, 15 h el grupo IV). Columna «CPP (15)»: 15 pagas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO M 628,70 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 20: el 60 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO M 785,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 20: el 75 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el segundo año no puede ser inferior al 100 % del salario mínimo interprofesional, con independencia de la jornada realizada.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 995,45 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 19: la retribución es la del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas y en ningún caso puede ser inferior al 95 % del salario de convenio de quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El importe recogido es ese mínimo del 95 %.
INSTRUCTOR GRUPO I (personal docente) > Educación Infantil 7 conceptos

Puestos: Instructor; Instructora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.045,28 € Columna «Base (15)» del anexo III: se percibe en 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 68).
PLUS DE PRODUCTIVIDAD DOCENTE M 48,47 € Art. 71: plus salarial de productividad del personal docente, abonado en 11 mensualidades. Columna «Product. (11)».
TOTAL ANUAL A 18.018,69 € Columna «Total» del anexo III: retribución bruta anual que publica el boletín para esta categoría.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL (CPP) M 47,13 € Art. 66: valor de UN quinquenio. Se multiplica por el número de quinquenios cumplidos en la empresa, siempre que se acrediten las horas de formación exigidas (100 h el grupo I, 40 h los grupos II y III, 15 h el grupo IV). Columna «CPP (15)»: 15 pagas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO M 627,17 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 20: el 60 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO M 783,96 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 20: el 75 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el segundo año no puede ser inferior al 100 % del salario mínimo interprofesional, con independencia de la jornada realizada.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 993,02 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 19: la retribución es la del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas y en ningún caso puede ser inferior al 95 % del salario de convenio de quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El importe recogido es ese mínimo del 95 %.
Anexo III · Educación Infantil · 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE DEDICACION M 116,35 € Art. 69: lo perciben quienes tengan jornada igual o superior al 60 %; por debajo, en proporción a la jornada. Columna «C. Dedicación (15)»: 15 pagas.
COMPLEMENTO SALARIAL UNICO DEL ARTICULO 42 A 35% Art. 42: en los centros con cursos de verano o internado, el 50 % del personal docente percibe, de forma rotativa, un complemento salarial único del 35 % de su salario bruto correspondiente a una sola mensualidad, en compensación por no disfrutar las dos semanas adicionales de vacaciones estivales. El convenio no define qué conceptos integran ese «salario bruto», por lo que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 25% Art. 73: las horas de trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tienen un complemento del 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual, por lo que el importe no se puede calcular sin inventar la conversión: se deja vacío y se conserva el porcentaje.
DIRECTOR GRUPO I (personal docente) > Educación Infantil 8 conceptos

Puestos: Director; Directora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.520,03 € Columna «Base (15)» del anexo III: se percibe en 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 68).
PLUS DE PRODUCTIVIDAD DOCENTE M 68,59 € Art. 71: plus salarial de productividad del personal docente, abonado en 11 mensualidades. Columna «Product. (11)».
COMPLEMENTO TEMPORAL POR CARGO DE GOBIERNO M 278,17 € Art. 65: gratificación temporal que se percibe mientras se ejerce el cargo de Director, Subdirector, Jefe de Estudios o Jefe de Departamento. Columna «C. Temp. Cargo (15)»: 15 pagas. Al cesar en el cargo se deja de percibir (art. 13).
TOTAL ANUAL A 29.472,77 € Columna «Total» del anexo III: retribución bruta anual que publica el boletín para esta categoría.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL (CPP) M 74,75 € Art. 66: valor de UN quinquenio. Se multiplica por el número de quinquenios cumplidos en la empresa, siempre que se acrediten las horas de formación exigidas (100 h el grupo I, 40 h los grupos II y III, 15 h el grupo IV). Columna «CPP (15)»: 15 pagas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO M 912,02 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 20: el 60 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO M 1.140,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 20: el 75 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el segundo año no puede ser inferior al 100 % del salario mínimo interprofesional, con independencia de la jornada realizada.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.444,03 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 19: la retribución es la del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas y en ningún caso puede ser inferior al 95 % del salario de convenio de quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El importe recogido es ese mínimo del 95 %.
SUBDIRECTOR GRUPO I (personal docente) > Educación Infantil 8 conceptos

Puestos: Subdirector; Subdirectora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.520,04 € Columna «Base (15)» del anexo III: se percibe en 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 68).
PLUS DE PRODUCTIVIDAD DOCENTE M 68,59 € Art. 71: plus salarial de productividad del personal docente, abonado en 11 mensualidades. Columna «Product. (11)».
COMPLEMENTO TEMPORAL POR CARGO DE GOBIERNO M 267,59 € Art. 65: gratificación temporal que se percibe mientras se ejerce el cargo de Director, Subdirector, Jefe de Estudios o Jefe de Departamento. Columna «C. Temp. Cargo (15)»: 15 pagas. Al cesar en el cargo se deja de percibir (art. 13).
TOTAL ANUAL A 29.314,24 € Columna «Total» del anexo III: retribución bruta anual que publica el boletín para esta categoría.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL (CPP) M 71,98 € Art. 66: valor de UN quinquenio. Se multiplica por el número de quinquenios cumplidos en la empresa, siempre que se acrediten las horas de formación exigidas (100 h el grupo I, 40 h los grupos II y III, 15 h el grupo IV). Columna «CPP (15)»: 15 pagas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO M 912,02 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 20: el 60 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO M 1.140,03 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 20: el 75 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el segundo año no puede ser inferior al 100 % del salario mínimo interprofesional, con independencia de la jornada realizada.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.444,04 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 19: la retribución es la del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas y en ningún caso puede ser inferior al 95 % del salario de convenio de quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El importe recogido es ese mínimo del 95 %.
PROFESOR TITULAR GRUPO I (personal docente) > Educación Infantil 7 conceptos

Puestos: Profesor titular; Titular de taller; Titular de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.520,03 € Columna «Base (15)» del anexo III: se percibe en 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 68).
PLUS DE PRODUCTIVIDAD DOCENTE M 68,59 € Art. 71: plus salarial de productividad del personal docente, abonado en 11 mensualidades. Columna «Product. (11)».
TOTAL ANUAL A 25.300,21 € Columna «Total» del anexo III: retribución bruta anual que publica el boletín para esta categoría.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL (CPP) M 52,32 € Art. 66: valor de UN quinquenio. Se multiplica por el número de quinquenios cumplidos en la empresa, siempre que se acrediten las horas de formación exigidas (100 h el grupo I, 40 h los grupos II y III, 15 h el grupo IV). Columna «CPP (15)»: 15 pagas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO M 912,02 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 20: el 60 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO M 1.140,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 20: el 75 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el segundo año no puede ser inferior al 100 % del salario mínimo interprofesional, con independencia de la jornada realizada.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.444,03 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 19: la retribución es la del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas y en ningún caso puede ser inferior al 95 % del salario de convenio de quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El importe recogido es ese mínimo del 95 %.
EDUCADOR DE INFANTIL GRUPO I (personal docente) > Educación Infantil 7 conceptos

Puestos: Educador de infantil; Educadora de infantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.012,40 € Columna «Base (15)» del anexo III: se percibe en 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 68).
PLUS DE PRODUCTIVIDAD DOCENTE M 57,53 € Art. 71: plus salarial de productividad del personal docente, abonado en 11 mensualidades. Columna «Product. (11)».
TOTAL ANUAL A 17.564,12 € Columna «Total» del anexo III: retribución bruta anual que publica el boletín para esta categoría.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL (CPP) M 48,92 € Art. 66: valor de UN quinquenio. Se multiplica por el número de quinquenios cumplidos en la empresa, siempre que se acrediten las horas de formación exigidas (100 h el grupo I, 40 h los grupos II y III, 15 h el grupo IV). Columna «CPP (15)»: 15 pagas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO M 607,44 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 20: el 60 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO M 759,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 20: el 75 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el segundo año no puede ser inferior al 100 % del salario mínimo interprofesional, con independencia de la jornada realizada.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 961,78 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 19: la retribución es la del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas y en ningún caso puede ser inferior al 95 % del salario de convenio de quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El importe recogido es ese mínimo del 95 %.
INSTRUCTOR GRUPO I (personal docente) > Educación Infantil 7 conceptos

Puestos: Instructor; Instructora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.009,93 € Columna «Base (15)» del anexo III: se percibe en 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 68).
PLUS DE PRODUCTIVIDAD DOCENTE M 46,83 € Art. 71: plus salarial de productividad del personal docente, abonado en 11 mensualidades. Columna «Product. (11)».
TOTAL ANUAL A 17.409,37 € Columna «Total» del anexo III: retribución bruta anual que publica el boletín para esta categoría.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL (CPP) M 45,53 € Art. 66: valor de UN quinquenio. Se multiplica por el número de quinquenios cumplidos en la empresa, siempre que se acrediten las horas de formación exigidas (100 h el grupo I, 40 h los grupos II y III, 15 h el grupo IV). Columna «CPP (15)»: 15 pagas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO M 605,96 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 20: el 60 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO M 757,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 20: el 75 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el segundo año no puede ser inferior al 100 % del salario mínimo interprofesional, con independencia de la jornada realizada.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 959,43 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 19: la retribución es la del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas y en ningún caso puede ser inferior al 95 % del salario de convenio de quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El importe recogido es ese mínimo del 95 %.

Historia del convenio

27/07/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de centros de enseñanza privada de régimen general sin nivel concertado ni subvencionado (ámbito estatal)?

En 2026, el salario base va desde 1.076,64 € hasta 1.620,44 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Anexo III · Educación Infantil; Anexo III · Primaria/Primer Ciclo de la ESO; Anexo III · 2.º Ciclo ESO/Bachillerato; Anexo III · Ciclos Formativos de Grado Medio; Anexo III · Ciclos Formativos de Grado Superior; Anexo III · Personal de servicios complementarios, administración y servicios generales; Anexo IV · Educación Infantil; Anexo IV · Primaria/1.º y 2.º ESO; Anexo IV · 3.º y 4.º ESO/Bachillerato; Anexo IV · C.F.G.M.; Anexo IV · C.F.G.S.; Anexo IV · Personal de servicios complementarios, administración y servicios generales. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El XII convenio cubre tres años y se prorroga automáticamente si nadie lo denuncia.

  • Entrada en vigor: el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, el 27 de julio de 2024.
  • Duración: hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Efectos económicos: retroactivos al 1 de enero de 2024, con tres meses de plazo para abonar los atrasos.
  • Prórroga tácita de año en año a partir del 1 de enero de 2027, salvo denuncia expresa con dos meses de antelación.
  • Denunciado el convenio, las partes deben iniciar conversaciones como máximo un mes antes del vencimiento.
  • Hasta la firma del nuevo convenio, el anterior mantiene su vigencia.
  • Ámbito: todo el territorio del Estado, en centros privados de régimen general SIN ningún nivel concertado ni subvencionado.
  • Niveles cubiertos: Educación Infantil integrada, Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional del sistema educativo.
  • Los centros que solo imparten Educación Infantil quedan fuera salvo que formen parte de una empresa educativa integrada.

Dos regímenes salariales: anexo III y anexo IV

El convenio publica dos juegos de tablas que no son intercambiables: hay que saber a cuál está acogido el centro.

  • Anexo III: régimen general. Salario en 15 pagas (12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias).
  • Anexo IV: solo para los centros que ya estaban acogidos al anexo IV del XI convenio. Salario en 14 pagas.
  • A los centros del anexo IV no les son de aplicación los artículos 58, 68, 70, 71 y 72 ni el anexo III.
  • Por eso el personal docente del anexo IV no percibe plus de productividad docente.
  • Y tiene un complemento de Bachillerato propio, con importe publicado en tablas, en lugar del 14 % del art. 72.
  • En el anexo IV, el personal especializado del subgrupo A (Nivel I y Nivel II) no tiene tabla: cobra lo mismo que el Profesor titular del nivel de enseñanza en el que trabaje.
  • En el anexo IV las cantidades entregadas a cuenta y las mejoras voluntarias son absorbibles frente a los incrementos.

Jornada anual del personal docente

La jornada del personal docente se reparte en horas lectivas, no lectivas y de formación.

  • Jornada lectiva anual: 1.089 horas; jornada lectiva semanal referenciada en 27 horas.
  • Jornada no lectiva anual: 237 horas, que distribuye el titular a lo largo del año.
  • Jornada anual para formación, reciclaje y actualización: 50 horas.
  • En centros SIN cursos de verano (salvo Educación Infantil): 1.069 horas lectivas y 257 no lectivas, más las 50 de formación.
  • La jornada diaria no puede exceder de 8 horas, incluidas las lectivas.
  • La dirección puede trasvasar horas lectivas a no lectivas y viceversa, respetando el cómputo semanal contratado y los cómputos anuales.
  • Previo acuerdo, la jornada anual puede incrementarse en un máximo de 90 horas, que NO son horas extraordinarias: son de libre oferta y aceptación voluntaria, con preferencia para el personal a tiempo parcial, y se retribuyen al precio de la hora ordinaria.
  • Quien ejerza cargo de Director, Subdirector, Jefe de Estudios o Jefe de Departamento añade 5 horas semanales (210 horas anuales) para su función específica.
  • Las horas de mera presencia en el centro no se computan como trabajo efectivo ni cuentan para el límite de horas extraordinarias.

Jornada del personal no docente y descansos

El personal no docente tiene jornadas distintas según el grupo profesional.

  • Personal titulado de servicios complementarios: 33 horas semanales y 1.396 horas anuales.
  • Resto del personal de servicios complementarios y personal de los grupos III y IV: 40 horas semanales y 1.724 horas anuales.
  • El personal interno realiza 40 horas más de jornada anual como compensación.
  • El personal no docente disfruta de un sábado libre cada dos semanas, de modo que el promedio semanal sea de 40 horas.
  • Jornada diaria máxima del personal no docente: 8 horas, y 4 horas los sábados.
  • Descanso semanal de día y medio continuo; si el centro no permite disfrutarlo en sábado y domingo, se traslada a otro día.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente median como mínimo 12 horas.
  • En julio y agosto, el personal administrativo y de servicios generales hace jornada continuada de 6 horas como máximo, con 48 horas ininterrumpidas de descanso.
  • En los días no lectivos de Navidad y Semana Santa, el personal administrativo hace jornada continuada de 6 horas.

Vacaciones

Las vacaciones son de un mes, con reglas propias para el personal docente y el no docente.

  • Regla común: un mes de vacación retribuida por año completo de servicio, preferentemente en verano, o la parte proporcional.
  • Además, cinco jornadas laborables de vacación según el calendario oficial, preferentemente en el periodo estival.
  • Personal NO docente: 6 días naturales en Semana Santa y 8 días naturales en Navidad, de forma continuada, más 3 días laborables al año a determinar por el titular.
  • Personal docente: en Semana Santa y Navidad, la misma vacación que se fije para el alumnado.
  • El 50 % del personal docente disfruta de dos semanas más en verano, por turnos rotativos.
  • Se exceptúan los centros con cursos de verano o internado: allí ese 50 % cobra a cambio un complemento del 35 % de una mensualidad de salario bruto, también de forma rotativa.
  • Si el centro no necesita a todo ese 50 %, el sobrante disfruta las dos semanas SIN derecho al complemento del 35 %.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio complementa la prestación hasta el 100 % de la base reguladora durante los tres primeros meses.

  • Durante los tres primeros meses de baja, la empresa abona el complemento necesario para alcanzar el 100 % de la base reguladora.
  • Vale para cualquier causa de la baja: el convenio no distingue entre enfermedad común y accidente.
  • En caso de baja por ACCIDENTE DE TRABAJO, el complemento se sigue abonando un mes más por cada tres años de antigüedad en la empresa.
  • La comisión paritaria tiene el encargo expreso de revisar la regulación de la incapacidad temporal durante la vigencia del convenio.

Pagas extraordinarias

El número de pagas depende de a qué anexo esté acogido el centro.

  • Anexo III (régimen general): tres gratificaciones extraordinarias al año, es decir, 15 pagas en total.
  • Cada gratificación equivale a una mensualidad de salario base, complemento de perfeccionamiento profesional (CPP), complemento para la finalización del Bachillerato y complemento temporal por cargo de gobierno, si los hubiere.
  • Se abonan antes del 1 de julio, antes del 22 de diciembre y la tercera dentro del año natural correspondiente.
  • Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre el titular del centro y las personas trabajadoras.
  • Anexo IV: el régimen es de 14 pagas, ya que a esos centros no les es de aplicación el artículo 68.
  • Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratean estos complementos en proporción al tiempo de servicio.

Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (CPP)

El convenio no tiene trienios ni antigüedad clásica: tiene quinquenios condicionados a haber hecho formación.

  • Se devenga un complemento por cada periodo de cinco años, siempre que la formación esté organizada por la empresa o autorizada expresamente por ella.
  • Horas de formación exigidas en los cinco años anteriores: 100 horas el personal docente (grupo I), 40 horas los servicios complementarios (grupo II), 40 horas administración (grupo III) y 15 horas servicios generales (grupo IV).
  • Dentro de ese cómputo entran las 50 horas anuales de formación del personal docente.
  • Si es la persona trabajadora quien IMPARTE la formación a compañeros de su empresa, cada hora impartida equivale a 2 horas recibidas.
  • El importe es el valor del CPP que figura en tablas multiplicado por el número de quinquenios cumplidos en la empresa.
  • Se abona en la nómina del mes siguiente al vencimiento del periodo.
  • Tope para el personal docente (grupo I): el 20 % del salario base de su puesto.
  • Tope para el grupo II: el 30 % del salario base.
  • Tope para los grupos III y IV: el 40 % del salario base.
  • Si la empresa no ha ofertado las horas necesarias al pasar tres cuartas partes del quinquenio, debe propiciar o autorizar su realización; si incumple, la persona devenga igualmente el complemento a los cinco años aunque no haya hecho las horas.
  • La antigüedad se cuenta desde el ingreso en el centro; quien cesa voluntariamente y reingresa empieza a contar de nuevo.

Subidas salariales y garantía del SMI

Las tres tablas del convenio ya están publicadas; los porcentajes son los que las encadenan.

  • 2025: incremento del 3,50 % sobre las tablas de 2024.
  • 2026: incremento del 3,00 % sobre las tablas de 2025.
  • Las tres tablas (2024, 2025 y 2026) están publicadas en el boletín: esta ficha no calcula ninguna.
  • Garantía del SMI: si el salario mínimo interprofesional anual superase el total anual de tablas, estas se actualizan y la diferencia se abona prorrateada en el número de pagas (15 en el anexo III, 14 en el anexo IV) como «complemento SMI».
  • El complemento SMI es proporcional a la jornada realizada.
  • Las tablas de 2024 ya incorporan ese complemento SMI en las categorías más bajas de ambos anexos.

Inaplicación del convenio por pérdida de alumnado

El convenio prevé un supuesto propio y tasado para que un centro no aplique la subida salarial.

  • Se entiende que concurre causa productiva cuando el centro ha perdido matrícula en los porcentajes que fija el propio convenio.
  • Para la tabla de 2024: pérdida igual o superior al 6 % entre el curso 2021/2022 y el curso 2023/2024.
  • Para 2025 y 2026: pérdida igual o superior al 5 % respecto del curso inmediatamente anterior.
  • La inaplicación se limita a NO abonar la subida de ese año: se mantienen las retribuciones del año anterior.
  • El centro debe iniciar un periodo de consultas en el plazo máximo de 30 días desde la publicación del convenio o desde la fecha de aplicación de la revisión salarial.
  • Las negociaciones deben terminar en 15 días y el resultado se comunica a la comisión paritaria, que resuelve las discrepancias en 7 días.
  • Si la comisión paritaria no acuerda, cabe arbitraje: cada parte propone dos árbitros y se descarta por votaciones sucesivas hasta que queda uno. El laudo es vinculante e inmediatamente ejecutivo.
  • Los datos que hay que aportar son los del alumnado matriculado según los documentos oficiales entregados a la administración educativa.

Mejoras sociales y seguros

El convenio reconoce gratuidad de enseñanza para los hijos y descuentos en los servicios del centro.

  • Enseñanza gratuita: los hijos del personal a jornada completa tienen derecho a plaza gratuita en las enseñanzas regladas del propio centro, siempre que estos alumnos no superen el 20 % de los matriculados en el curso.
  • También tienen ese derecho los hijos del personal en excedencia forzosa (salvo la del cargo público) y los huérfanos.
  • Si el centro no lo permite por sus características, la comisión paritaria facilita en lo posible la plaza en otro centro.
  • Comedor y transporte: el personal no afectado por el art. 35 puede usarlos abonando el 50 % de lo establecido para los alumnos, si las instalaciones lo permiten.
  • Vigilancia de comedor: el personal docente que acepte voluntariamente vigilar al alumnado durante comidas o recreos tiene derecho a manutención gratuita.
  • Vigilancia de transporte: quien acepte voluntariamente la vigilancia durante los trayectos del transporte escolar tiene derecho a la gratuidad de su transporte.
  • Los centros deben contratar un seguro de responsabilidad civil que ampare a sus empleados en el desarrollo de sus obligaciones (el convenio no fija capital).
  • Formación: los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia de los cursos de perfeccionamiento organizados por el centro corren a cargo del centro.
  • Empresas de trabajo temporal: el salario base del personal cedido se equipara al del personal de la empresa de enseñanza usuaria.
  • Plus de insularidad: el personal de centros de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla sigue percibiendo una cantidad NO absorbible equivalente al desaparecido plus de residencia e insularidad. El convenio no publica su cuantía: es la que ya viniera percibiéndose en cada centro, por lo que no figura como importe en las tablas.
  • Las organizaciones firmantes se comprometen a negociar con los organismos autonómicos para que ese plus lo sufraguen ellos.

Contratación, periodo de prueba y ceses

El convenio limita la temporalidad con una plantilla docente fija mínima y fija periodos de prueba por grupo.

  • Plantilla mínima de personal docente fijo: 40 % (excluidos contratos de relevo y de sustitución).
  • En empresas de nueva creación, durante los cinco primeros años ese mínimo baja al 20 %.
  • Periodo de prueba: 3 meses el grupo I, 2 meses el grupo II, 1 mes el grupo III y 15 días el grupo IV.
  • Personal docente con contrato indefinido: periodo de prueba de once meses; si la empresa extingue el contrato a partir del sexto mes, la persona tiene derecho a una indemnización de 1,5 días de salario por mes trabajado desde el inicio de la relación.
  • No se puede contratar como fijo discontinuo al personal del grupo I para impartir actividades curriculares.
  • El llamamiento de las personas fijas discontinuas se notifica con siete días de antelación como mínimo; a falta de acuerdo, el orden es de mayor a menor antigüedad en el puesto.
  • Contrato formativo para la práctica profesional: la retribución nunca puede ser inferior al 95 % del salario de convenio del puesto equivalente.
  • Contrato de formación en alternancia: 60 % el primer año y 75 % el segundo del salario del grupo y nivel correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI proporcional el primer año ni del 100 % del SMI el segundo.
  • Horas complementarias del contrato a tiempo parcial: hasta el 30 % de la jornada ordinaria contratada, con preaviso de siete días; las de aceptación voluntaria, hasta el 15 %.
  • El personal a tiempo parcial con tres o más años en la empresa tiene preferencia para ocupar vacantes a tiempo completo o ampliar jornada.
  • Preaviso de cese voluntario: un mes el personal docente y quince días naturales el resto; incumplirlo permite descontar dos días de salario por cada día de retraso.

Permisos retribuidos

El convenio mejora en varios supuestos los permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio o inscripción de pareja de hecho: 15 días naturales, que pueden empezar hasta tres días antes de la celebración, con preaviso de quince días.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja registrada o pariente hasta el segundo grado: 5 días.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja registrada o pariente hasta el segundo grado: 3 días, ampliables en 2 días más si hay desplazamiento.
  • Si el hecho causante ocurre cuando ya se ha completado el 75 % de la jornada y se pide el permiso ese mismo día, cuenta desde el día siguiente.
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día. Boda de familiar hasta el segundo grado: 1 día.
  • Bolsa de conciliación: hasta 15 horas anuales para consultas médicas propias o acompañamiento de hijos menores, cónyuge y familiares de primer grado que no puedan valerse, y para tutorías de hijos menores.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: hasta cuatro días al año retribuidos.
  • Deber público y personal: el tiempo indispensable; si supera el 20 % de las horas laborales en tres meses, el centro puede pasar a la persona a excedencia forzosa.
  • Permisos sin sueldo: hasta 15 días al año, con quince días de preaviso.
  • Permiso parental de hasta ocho semanas para el cuidado de menor hasta que cumpla ocho años.
  • Permiso por cuidado del lactante: una hora de ausencia hasta los nueve meses, divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas.

Excedencias y jubilación

El convenio amplía las excedencias legales con supuestos propios del sector.

  • Excedencia forzosa (con reserva de puesto y cómputo de antigüedad): cargo público, enfermedad más allá de los 18 primeros meses de baja, funciones sindicales de ámbito provincial o superior y durante la gestación.
  • Año sabático docente: descanso de un curso escolar para el personal docente con diez años de servicio activo ininterrumpido en el mismo centro, dedicado a su perfeccionamiento profesional y acreditándolo; si no lo acredita, pasa a excedencia voluntaria sin reserva de plaza.
  • El excedente forzoso debe incorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales desde que termina la causa.
  • Excedencia por cuidado de hijo: hasta tres años, computable a efectos de antigüedad, con reserva del puesto el primer año.
  • Excedencia por cuidado de familiar hasta el segundo grado: hasta dos años, computable a efectos de antigüedad y con reserva de puesto.
  • Excedencia por violencia de género: de 3 a 12 meses, con reserva de puesto y garantía de confidencialidad.
  • Excedencia voluntaria: de cuatro meses a cinco años, con un año de antigüedad mínima; no se puede volver a pedir hasta pasados cuatro años.
  • Jubilación obligatoria a los 68 años, siempre que el centro contrate a una nueva persona, transforme un contrato temporal en indefinido o amplíe a jornada completa un contrato a tiempo parcial de al menos el 50 %, y la persona tenga derecho al 100 % de la pensión contributiva.
  • Jubilación parcial: puede acordarse acumular en uno o varios periodos el tiempo de trabajo restante hasta la jubilación completa.

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