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AtrasosLa tabla de 2025 tiene efectos desde
el 01/01/2025 y se publicó en el boletín
el 18/10/2025: el periodo entre ambas fechas ya
se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la
tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla
de 2025 con la anterior.
Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal (ETT), que fija las
condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación
profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.
Tabla salarial 2025 (anexo I del convenio)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
DIETA COMIDA DEL MEDIODIA
D
15,00 €
Art. 20: personal de estructura desplazado fuera de los límites territoriales del art. 12 (30 km desde el término municipal del centro habitual): 15 euros si realiza la comida del mediodía fuera del domicilio.
DIETA DOS COMIDAS
D
27,00 €
Art. 20: personal de estructura desplazado fuera de los límites territoriales: 27 euros si realiza las dos comidas del día. Si pernocta fuera del domicilio, el importe de la factura del hotel designado por la empresa.
KILOMETRAJE
H
0,27 €
Art. 20: 0,27 euros por kilómetro con vehículo propio, previo acuerdo con la empresa, «durante toda la vigencia del presente Convenio y con efectos desde su firma»: no se revaloriza.
BONO GUARDERIA
A
500,00 €
Art. 36: 500 euros por cada hijo o hija menor de 3 años y cada año de vigencia, para el personal de estructura con un año de antigüedad, que realice al menos el 70 % de la jornada efectiva, justifique el gasto con certificación de la guardería y no tenga el contrato suspendido por las causas del art. 45.1. Pago trimestral y proporcional mediante bonos o cheques guardería. Exento de compensación y absorción; se aplica desde la publicación en el BORM.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO: MUERTE
A
20.000,00 €
Art. 35: capital mínimo de la póliza colectiva o individual por muerte derivada de accidente de trabajo, para el personal de estructura y el puesto a disposición.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO: GRAN INVALIDEZ
A
25.000,00 €
Art. 35: capital mínimo por gran invalidez derivada de accidente de trabajo.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA
A
20.000,00 €
Art. 35: capital mínimo por invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL
A
15.000,00 €
Art. 35: capital mínimo por invalidez permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo.
GRUPO 17 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO ANUAL
A
16.741,76 €
Anexo I (art. 22): retribución anual del grupo 1 del personal de estructura por la jornada ordinaria de 1.745 horas. Tiempo parcial en proporción a la jornada (art. 22). Se actualiza cada año con el incremento del art. 22.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL)
M
1.195,84 €estimado
SAL_ANUAL/14 El anexo publica solo el salario anual. Importe mensual calculado dividiendo el anual entre 14 (doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 23); es un cálculo, no una cifra publicada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.195,84 €estimado
SAL_ANUAL/14 100% Art. 23: 100 % del salario base mensual de convenio; se abona en junio o prorrateada, a elección de cada empresa. Importe calculado (salario anual entre 14).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.195,84 €estimado
SAL_ANUAL/14 100% Art. 23: 100 % del salario base mensual de convenio; se abona en diciembre o prorrateada, a elección de cada empresa. Importe calculado (salario anual entre 14).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
M
358,75 €estimado
SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: quien preste jornada nocturna (art. 31 del texto) percibe un complemento del 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo convenido sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado sobre el salario base mensual estimado.
VALOR HORA ORDINARIA
H
9,59 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Salario anual dividido entre las 1.745 horas de jornada anual del art. 26. El convenio no publica el valor de la hora: es un cálculo.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,03 €estimado
HORA_NORMAL*1.15 15% Art. 27: personal de estructura, retribución o compensación en descanso con un incremento del 15 % sobre la hora ordinaria. Calculada sobre el valor de hora ordinaria de esta ficha. Al personal puesto a disposición se le aplica el convenio de la empresa usuaria.
GRUPO 27 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO ANUAL
A
16.943,76 €
Anexo I (art. 22): retribución anual del grupo 2 del personal de estructura por la jornada ordinaria de 1.745 horas. Tiempo parcial en proporción a la jornada (art. 22). Se actualiza cada año con el incremento del art. 22.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL)
M
1.210,27 €estimado
SAL_ANUAL/14 El anexo publica solo el salario anual. Importe mensual calculado dividiendo el anual entre 14 (doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 23); es un cálculo, no una cifra publicada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.210,27 €estimado
SAL_ANUAL/14 100% Art. 23: 100 % del salario base mensual de convenio; se abona en junio o prorrateada, a elección de cada empresa. Importe calculado (salario anual entre 14).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.210,27 €estimado
SAL_ANUAL/14 100% Art. 23: 100 % del salario base mensual de convenio; se abona en diciembre o prorrateada, a elección de cada empresa. Importe calculado (salario anual entre 14).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
M
363,08 €estimado
SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: quien preste jornada nocturna (art. 31 del texto) percibe un complemento del 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo convenido sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado sobre el salario base mensual estimado.
VALOR HORA ORDINARIA
H
9,71 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Salario anual dividido entre las 1.745 horas de jornada anual del art. 26. El convenio no publica el valor de la hora: es un cálculo.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,17 €estimado
HORA_NORMAL*1.15 15% Art. 27: personal de estructura, retribución o compensación en descanso con un incremento del 15 % sobre la hora ordinaria. Calculada sobre el valor de hora ordinaria de esta ficha. Al personal puesto a disposición se le aplica el convenio de la empresa usuaria.
GRUPO 37 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO ANUAL
A
17.145,76 €
Anexo I (art. 22): retribución anual del grupo 3 del personal de estructura por la jornada ordinaria de 1.745 horas. Tiempo parcial en proporción a la jornada (art. 22). Se actualiza cada año con el incremento del art. 22.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL)
M
1.224,70 €estimado
SAL_ANUAL/14 El anexo publica solo el salario anual. Importe mensual calculado dividiendo el anual entre 14 (doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 23); es un cálculo, no una cifra publicada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.224,70 €estimado
SAL_ANUAL/14 100% Art. 23: 100 % del salario base mensual de convenio; se abona en junio o prorrateada, a elección de cada empresa. Importe calculado (salario anual entre 14).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.224,70 €estimado
SAL_ANUAL/14 100% Art. 23: 100 % del salario base mensual de convenio; se abona en diciembre o prorrateada, a elección de cada empresa. Importe calculado (salario anual entre 14).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
M
367,41 €estimado
SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: quien preste jornada nocturna (art. 31 del texto) percibe un complemento del 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo convenido sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado sobre el salario base mensual estimado.
VALOR HORA ORDINARIA
H
9,83 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Salario anual dividido entre las 1.745 horas de jornada anual del art. 26. El convenio no publica el valor de la hora: es un cálculo.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,30 €estimado
HORA_NORMAL*1.15 15% Art. 27: personal de estructura, retribución o compensación en descanso con un incremento del 15 % sobre la hora ordinaria. Calculada sobre el valor de hora ordinaria de esta ficha. Al personal puesto a disposición se le aplica el convenio de la empresa usuaria.
GRUPO 47 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO ANUAL
A
17.571,98 €
Anexo I (art. 22): retribución anual del grupo 4 del personal de estructura por la jornada ordinaria de 1.745 horas. Tiempo parcial en proporción a la jornada (art. 22). Se actualiza cada año con el incremento del art. 22.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL)
M
1.255,14 €estimado
SAL_ANUAL/14 El anexo publica solo el salario anual. Importe mensual calculado dividiendo el anual entre 14 (doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 23); es un cálculo, no una cifra publicada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.255,14 €estimado
SAL_ANUAL/14 100% Art. 23: 100 % del salario base mensual de convenio; se abona en junio o prorrateada, a elección de cada empresa. Importe calculado (salario anual entre 14).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.255,14 €estimado
SAL_ANUAL/14 100% Art. 23: 100 % del salario base mensual de convenio; se abona en diciembre o prorrateada, a elección de cada empresa. Importe calculado (salario anual entre 14).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
M
376,54 €estimado
SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: quien preste jornada nocturna (art. 31 del texto) percibe un complemento del 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo convenido sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado sobre el salario base mensual estimado.
VALOR HORA ORDINARIA
H
10,07 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Salario anual dividido entre las 1.745 horas de jornada anual del art. 26. El convenio no publica el valor de la hora: es un cálculo.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,58 €estimado
HORA_NORMAL*1.15 15% Art. 27: personal de estructura, retribución o compensación en descanso con un incremento del 15 % sobre la hora ordinaria. Calculada sobre el valor de hora ordinaria de esta ficha. Al personal puesto a disposición se le aplica el convenio de la empresa usuaria.
GRUPO 57 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO ANUAL
A
19.734,39 €
Anexo I (art. 22): retribución anual del grupo 5 del personal de estructura por la jornada ordinaria de 1.745 horas. Tiempo parcial en proporción a la jornada (art. 22). Se actualiza cada año con el incremento del art. 22.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL)
M
1.409,60 €estimado
SAL_ANUAL/14 El anexo publica solo el salario anual. Importe mensual calculado dividiendo el anual entre 14 (doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 23); es un cálculo, no una cifra publicada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.409,60 €estimado
SAL_ANUAL/14 100% Art. 23: 100 % del salario base mensual de convenio; se abona en junio o prorrateada, a elección de cada empresa. Importe calculado (salario anual entre 14).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.409,60 €estimado
SAL_ANUAL/14 100% Art. 23: 100 % del salario base mensual de convenio; se abona en diciembre o prorrateada, a elección de cada empresa. Importe calculado (salario anual entre 14).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
M
422,88 €estimado
SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: quien preste jornada nocturna (art. 31 del texto) percibe un complemento del 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo convenido sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado sobre el salario base mensual estimado.
VALOR HORA ORDINARIA
H
11,31 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Salario anual dividido entre las 1.745 horas de jornada anual del art. 26. El convenio no publica el valor de la hora: es un cálculo.
HORA EXTRAORDINARIA
H
13,01 €estimado
HORA_NORMAL*1.15 15% Art. 27: personal de estructura, retribución o compensación en descanso con un incremento del 15 % sobre la hora ordinaria. Calculada sobre el valor de hora ordinaria de esta ficha. Al personal puesto a disposición se le aplica el convenio de la empresa usuaria.
GRUPO 67 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO ANUAL
A
22.574,51 €
Anexo I (art. 22): retribución anual del grupo 6 del personal de estructura por la jornada ordinaria de 1.745 horas. Tiempo parcial en proporción a la jornada (art. 22). Se actualiza cada año con el incremento del art. 22.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL)
M
1.612,46 €estimado
SAL_ANUAL/14 El anexo publica solo el salario anual. Importe mensual calculado dividiendo el anual entre 14 (doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 23); es un cálculo, no una cifra publicada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.612,46 €estimado
SAL_ANUAL/14 100% Art. 23: 100 % del salario base mensual de convenio; se abona en junio o prorrateada, a elección de cada empresa. Importe calculado (salario anual entre 14).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.612,46 €estimado
SAL_ANUAL/14 100% Art. 23: 100 % del salario base mensual de convenio; se abona en diciembre o prorrateada, a elección de cada empresa. Importe calculado (salario anual entre 14).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
M
483,74 €estimado
SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: quien preste jornada nocturna (art. 31 del texto) percibe un complemento del 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo convenido sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado sobre el salario base mensual estimado.
VALOR HORA ORDINARIA
H
12,94 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Salario anual dividido entre las 1.745 horas de jornada anual del art. 26. El convenio no publica el valor de la hora: es un cálculo.
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,88 €estimado
HORA_NORMAL*1.15 15% Art. 27: personal de estructura, retribución o compensación en descanso con un incremento del 15 % sobre la hora ordinaria. Calculada sobre el valor de hora ordinaria de esta ficha. Al personal puesto a disposición se le aplica el convenio de la empresa usuaria.
GRUPO 77 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO ANUAL
A
23.655,21 €
Anexo I (art. 22): retribución anual del grupo 7 del personal de estructura por la jornada ordinaria de 1.745 horas. Tiempo parcial en proporción a la jornada (art. 22). Se actualiza cada año con el incremento del art. 22.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL)
M
1.689,66 €estimado
SAL_ANUAL/14 El anexo publica solo el salario anual. Importe mensual calculado dividiendo el anual entre 14 (doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 23); es un cálculo, no una cifra publicada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.689,66 €estimado
SAL_ANUAL/14 100% Art. 23: 100 % del salario base mensual de convenio; se abona en junio o prorrateada, a elección de cada empresa. Importe calculado (salario anual entre 14).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.689,66 €estimado
SAL_ANUAL/14 100% Art. 23: 100 % del salario base mensual de convenio; se abona en diciembre o prorrateada, a elección de cada empresa. Importe calculado (salario anual entre 14).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
M
506,90 €estimado
SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: quien preste jornada nocturna (art. 31 del texto) percibe un complemento del 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo convenido sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado sobre el salario base mensual estimado.
VALOR HORA ORDINARIA
H
13,56 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Salario anual dividido entre las 1.745 horas de jornada anual del art. 26. El convenio no publica el valor de la hora: es un cálculo.
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,59 €estimado
HORA_NORMAL*1.15 15% Art. 27: personal de estructura, retribución o compensación en descanso con un incremento del 15 % sobre la hora ordinaria. Calculada sobre el valor de hora ordinaria de esta ficha. Al personal puesto a disposición se le aplica el convenio de la empresa usuaria.
Incrementos y revisiones futuras
Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se
calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se
añadirán aquí.
20262 % por grupo sobre la tabla del año anterior; si hay subida del SMI, incremento porcentual del SMI + 1 % · Sobre la tabla del año anterior, a cada grupo Art. 22. Si se publican tablas nuevas del convenio colectivo estatal con actualización, las de este convenio se corresponden con las del estatal incrementadas un 1,5 % a partir del mes siguiente a la entrada en vigor del estatal; sin atrasos y con compensación y absorción de las retribuciones superiores. El convenio no publica tabla de 2026.
20272 % por grupo sobre la tabla del año anterior; si hay subida del SMI, incremento porcentual del SMI + 1 % · Sobre la tabla del año anterior, a cada grupo Art. 22. Misma regla que para 2026, con la misma remisión a las tablas del convenio estatal. El convenio no publica tabla de 2027.
¿Cuál es el salario del convenio de empresas de trabajo temporal (Murcia)?
En 2025, el salario base va desde 16.741,76 € hasta 23.655,21 € al año según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia, denuncia y prórroga
El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y se prorroga de año en año si nadie lo denuncia.
Vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027; entra en vigor desde el momento de la firma (art. 5).
Se prorroga de año en año si no media denuncia expresa por escrito con dos meses de antelación al término de la vigencia o de cualquier prórroga.
Denunciado el convenio, en el plazo de un mes se constituye la comisión para negociar el nuevo.
Si pasado un año desde la denuncia no hay acuerdo, se mantiene vigente íntegramente el contenido del convenio, salvo las adaptaciones legales y lo dispuesto en convenios de ámbito superior.
Transcurrido un año sin acuerdo, las partes se obligan a acudir a la mediación prevista en el ámbito autonómico.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y se consideran mínimos en su ámbito funcional (art. 6).
Compensa y absorbe las mejoras logradas por otros convenios o por gratificaciones personales (art. 7) y respeta las condiciones más beneficiosas valoradas en cómputo anual (art. 8).
Jornada de trabajo y horas extraordinarias
1.745 horas anuales para el personal de estructura; el personal puesto a disposición sigue la jornada de la empresa usuaria.
Personal de estructura: 1.745 horas de trabajo al año, con posibilidad de distribución irregular conforme a la legislación vigente (art. 26).
Por acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; sin pacto, la empresa puede distribuir de forma irregular el 10 % de la jornada.
La retribución íntegra de la jornada anual se aplica a los periodos de descanso, que se concretan en jornadas completas o, con acuerdo, en medias jornadas.
Personal puesto a disposición: la jornada y el horario son los de la empresa usuaria, en función del puesto desempeñado.
Horas extraordinarias del personal de estructura: se retribuyen, o se compensan con descanso, con un incremento del 15 % sobre la hora ordinaria (art. 27).
Horas extraordinarias del personal puesto a disposición: se aplica el convenio de la empresa usuaria.
Las partes procurarán limitar las horas extraordinarias a los supuestos de fuerza mayor.
Vacaciones
Treinta y un días naturales para el personal de estructura; el personal puesto a disposición las lleva prorrateadas en el salario.
Personal de estructura: 31 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, disfrutados de forma continuada salvo pacto individual; en ese caso una de las fracciones no puede ser inferior a dos semanas laborales ininterrumpidas (art. 34.1).
La retribución de las vacaciones está integrada en el salario base de convenio y en los pluses o complementos fijos.
El periodo de disfrute se fija de común acuerdo entre la empresa y la persona interesada.
Personal puesto a disposición: disfruta las vacaciones sin derecho a remuneración, porque lleva prorrateado en el salario su importe junto con el descanso semanal, las pagas extraordinarias y los festivos (art. 25); la duración es la del convenio de la empresa usuaria.
Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se disfrutan en otra fecha al terminar la suspensión, aunque haya acabado el año natural.
Antigüedad: no hay complemento
El convenio no reconoce complemento de antigüedad: los complementos personales que prevé son «excepto antigüedad».
El art. 22 enumera entre los complementos salariales los «de carácter personal, excepto antigüedad».
Sí caben complementos personales como la aplicación de títulos, idiomas o conocimientos especiales no valorados al fijar el salario base.
La antigüedad sí cuenta como requisito de acceso a otros derechos: un año para el bono guardería, doce meses continuados para los permisos retribuidos de cuidado y acompañamiento, un año para la excedencia voluntaria.
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
Solo hay complemento en accidente de trabajo y enfermedad profesional, solo para el personal de estructura y durante tres meses.
En incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente laboral, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la mutua y el 100 % del salario real.
Esa garantía dura los tres primeros meses desde la fecha de la baja.
Se entiende por salario real la totalidad de los emolumentos percibidos el mes natural anterior a la baja, excepto las horas extraordinarias y las comisiones.
Se reconoce al personal interno o de estructura; el convenio no lo extiende al personal puesto a disposición.
Los efectos económicos del artículo son desde la fecha de publicación del convenio en el BORM.
El convenio no prevé complemento en enfermedad común ni en accidente no laboral.
Gratificaciones extraordinarias
Dos gratificaciones al año, de una mensualidad cada una, que la empresa puede prorratear.
El personal de estructura tiene dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una del 100 % del salario base mensual de convenio.
Se abonan en junio y diciembre o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa.
El anexo publica el salario solo en cómputo anual; el importe mensual y el de cada gratificación que muestra esta ficha son un cálculo (salario anual entre 14) marcado como estimado.
Actualización de las tablas
Para 2025 se fija una tabla nueva; cada año siguiente sube un 2 % por grupo, salvo que suba el SMI.
2025: tabla salarial nueva por grupos, publicada en el anexo I.
Cada año siguiente se actualiza la tabla aplicando a cada grupo un incremento del 2 %, salvo que exista una subida del SMI: en ese caso se aplica el incremento porcentual del SMI más un 1 %, en lugar del 2 %.
Si se publican tablas nuevas del convenio nacional con actualización, las de este convenio se corresponden con las del convenio colectivo estatal incrementadas en un 1,5 % a partir del mes siguiente a la entrada en vigor del estatal.
Esas revisiones llevan actualización y abono salarial, pero no abono de atrasos; las retribuciones superiores en cómputo anual son compensables y absorbibles con la actualización.
Si vence el convenio y se mantiene la falta de negociación en el ámbito estatal, se aplica en los años sucesivos un incremento del 2 % por grupo y año, salvo pacto que lo mejore; al normalizarse el estatal se regulariza.
En ningún caso se regulariza detrayendo cantidad salarial alguna: el exceso es compensable y absorbible con subidas posteriores.
No se publica tabla de 2026 ni de 2027: el convenio no las incluye y no se calcula ninguna cifra.
Cuánto cobra el personal puesto a disposición
Quien es cedido a una empresa usuaria cobra lo que fije el convenio de esa empresa, no la tabla de este convenio.
Durante la prestación de servicios se percibe como mínimo la retribución total establecida para el puesto en la empresa usuaria según su convenio, calculada por unidad de tiempo.
Esa retribución comprende todas las retribuciones económicas, fijas o variables, vinculadas al puesto, con la parte proporcional de descanso semanal, pagas extraordinarias, festivos y vacaciones.
Valen los convenios estatutarios y extraestatutarios y los pactos o acuerdos colectivos de aplicación general en la empresa usuaria; quedan excluidos los pactos individuales y los complementos ad personam no vinculados al puesto.
El contrato de puesta a disposición hace constar la retribución mínima total, con cita expresa de las normas, y la retribución por hora separando los conceptos que no se pueden prorratear por horas.
Tiene derecho a los atrasos que genere la negociación colectiva de la empresa usuaria en los mismos términos que su plantilla o, si no es posible, en el mes siguiente a la publicación o firma.
Quien ya haya terminado la prestación también cobra esos atrasos si trabajó durante la vigencia; el recibo de finiquito no tiene carácter liberatorio y el plazo máximo de abono es de tres meses desde la publicación o firma.
Durante la formación preventiva previa a la prestación efectiva se cobra esa misma retribución.
Plus nocturno, dietas y kilometraje del personal de estructura
El personal de estructura cobra un 30 % de plus nocturno y dietas o kilometraje si se desplaza fuera de la zona de trabajo.
Plus de trabajo nocturno: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo convenido sea nocturno por su propia naturaleza (art. 22).
Radio sin dietas: no se devengan dietas por centros de trabajo situados dentro de 30 kilómetros desde el límite del término municipal del centro habitual (art. 12).
Personal de estructura desplazado fuera de esos límites: 15 euros si hace la comida del mediodía fuera del domicilio y 27 euros si hace las dos comidas del día.
Si pernocta fuera del domicilio, el importe de la factura del hotel designado por la empresa, con posibilidad de pedir provisión de fondos.
Tiene además derecho a la compensación de los gastos de medios públicos de transporte.
Con vehículo propio, previo acuerdo con la empresa: 0,27 euros por kilómetro durante toda la vigencia del convenio y con efectos desde su firma.
Personal puesto a disposición desplazado fuera de los límites: dietas y conceptos extrasalariales del convenio de la empresa usuaria (art. 20).
Seguro colectivo y bono guardería
Las empresas deben contratar un seguro por accidente de trabajo y abonar un bono guardería al personal de estructura.
Seguro colectivo por accidentes de trabajo, para el personal de estructura y el puesto a disposición: muerte 20.000 euros.
Gran invalidez: 25.000 euros.
Invalidez permanente absoluta: 20.000 euros.
Invalidez permanente total para la profesión habitual: 15.000 euros.
El seguro puede ser colectivo o individual si cubre al menos el importe indicado; la póliza está a disposición de la representación de los trabajadores o de los sindicatos representativos.
Bono guardería: 500 euros por cada hijo o hija menor de 3 años y por cada año de vigencia, para el personal de estructura (art. 36).
Requisitos del bono: un año de antigüedad, realizar al menos el 70 % de la jornada efectiva, justificar el gasto con certificación de la guardería y no tener el contrato suspendido por las causas del art. 45.1.
Se paga por trimestres, de forma proporcional, mediante bonos o cheques guardería; está exento de compensación y absorción y se aplica desde la publicación del convenio en el BORM.
Período de prueba, preaviso y empleo estable
Periodos de prueba y preavisos por nivel profesional, y un compromiso de contratación indefinida del 80 % del personal de estructura.
Período de prueba del personal de estructura: nivel 1, 15 días laborables; nivel 2, 1 mes; nivel 3, 3 meses; niveles 4 a 7, 6 meses.
Personal en misión: máximo cuatro meses para el personal técnico titulado y 45 días para el resto; para el no cualificado, 15 días laborables.
Si el contrato dura igual o menos que el período de prueba, este se reduce a la mitad del tiempo de la relación laboral.
Se suprime para quien sea contratado por segunda o más veces para el mismo puesto y en la misma empresa usuaria dentro de doce meses.
Indefinidos y fijos discontinuos: seis meses para técnicos titulados y dos meses para los demás (tres meses en empresas de menos de veinticinco personas, para quien no sea técnico titulado).
Preaviso de baja voluntaria del personal de estructura: 8 días laborables los niveles 1 a 3 y 15 días laborables los niveles 4 a 7; en misión, quince días los técnicos titulados y una semana el resto.
La falta de preaviso del personal de estructura o en misión permite descontar de la liquidación el salario de los días omitidos.
Si la relación dura más de un año, la empresa notifica el fin con quince días de antelación; la falta de preaviso obliga a abonar el salario del periodo omitido.
Las empresas se comprometen a que el 80 % del personal de estructura sea indefinido, sobre el censo a 31 de diciembre del año anterior (art. 43).
Formación: el 1 % de la masa salarial anual, más un 0,25 % adicional orientado a prevención de riesgos, para el personal cedido a empresas usuarias (art. 41).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 35), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Detalle
Muerte
accidente de trabajo
20.000,00 €
—
Gran invalidez
accidente de trabajo
25.000,00 €
—
Incapacidad permanente absoluta
accidente de trabajo
20.000,00 €
—
Incapacidad permanente total
accidente de trabajo
15.000,00 €
Para la profesión habitual.
Cubre las contingencias derivadas de accidentes de trabajo del personal de estructura y de los puestos a disposición. El seguro puede ser colectivo o individual siempre que cubra al menos el importe indicado; la póliza ha de estar a disposición de la representación de los trabajadores o de los sindicatos representativos.
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