Convenio colectivo · REGCON 99009525011995

Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal (ETT)

Empresas de trabajo temporal Ámbito estatal Vigencia 01/01/2011 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2018-17954, 28/12/2018.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2020, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2020 (enero a noviembre) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BONO GUARDERIA A 408,85 € Art. 43, en la redacción corregida por el acta de 15 de febrero de 2019 (el texto publicado en diciembre de 2018 decía 400 euros). Lo cobra el personal de ESTRUCTURA por cada hijo o hija menor de 3 años. Requisitos: al menos un año de antigüedad, realizar como mínimo el 80 % de la jornada efectiva, justificar el gasto con certificación de la guardería, no tener el contrato suspendido y que la unidad familiar no perciba otra subvención con la misma finalidad por la misma empresa y el mismo menor. Se paga trimestralmente mediante bonos o cheques guardería y está exento de compensación y absorción. Para 2019 y 2020 el convenio preveía revisarlo con el IPC del año anterior; no consta publicada ninguna revisión posterior.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO: MUERTE A 16.500,00 € Art. 42: las empresas conciertan pólizas de seguro colectivo que cubren estas contingencias DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, tanto para el personal de estructura como para el puesto a disposición. Las empresas deben facilitar copia de las pólizas a la comisión paritaria del convenio. El convenio fija estos capitales en euros y no los somete a los incrementos anuales de las tablas.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO: GRAN INVALIDEZ A 16.500,00 € Art. 42: las empresas conciertan pólizas de seguro colectivo que cubren estas contingencias DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, tanto para el personal de estructura como para el puesto a disposición. Las empresas deben facilitar copia de las pólizas a la comisión paritaria del convenio. El convenio fija estos capitales en euros y no los somete a los incrementos anuales de las tablas.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 16.500,00 € Art. 42: las empresas conciertan pólizas de seguro colectivo que cubren estas contingencias DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, tanto para el personal de estructura como para el puesto a disposición. Las empresas deben facilitar copia de las pólizas a la comisión paritaria del convenio. El convenio fija estos capitales en euros y no los somete a los incrementos anuales de las tablas.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL A 10.500,00 € Art. 42: las empresas conciertan pólizas de seguro colectivo que cubren estas contingencias DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, tanto para el personal de estructura como para el puesto a disposición. Las empresas deben facilitar copia de las pólizas a la comisión paritaria del convenio. El convenio fija estos capitales en euros y no los somete a los incrementos anuales de las tablas.
Grupo 1 GRUPOS PROFESIONALES DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE CONVENIO (ANUAL) A 13.258,14 € Anexo de tablas del acta de 15 de febrero de 2019. Es la retribución del grupo y nivel profesional por la jornada ordinaria del convenio (1.752 horas), en cómputo anual y comprendiendo las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias. Quien trabaje a tiempo parcial lo percibe en proporción a su jornada (art. 26.3). El acta publica para este grupo un incremento del 5,93 % respecto de la columna anterior.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL) M 947,01 € estimado SAL_ANUAL/14 El convenio publica el salario base ÚNICAMENTE en cómputo anual y precisa que esa cuantía «contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias» (art. 26.1). El importe mensual que se muestra es esa cifra anual dividida entre catorce: es un cálculo, no una cantidad publicada, y por eso va marcado como estimado. El reparto real entre las catorce pagas no lo detalla el boletín.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 947,01 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en junio o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 947,01 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en diciembre o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 236,75 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 27.4: quien preste jornada nocturna (entre las 22:00 y las 6:00, art. 34) percibe un complemento equivalente al 25 % del salario base de convenio. No se cobra si el trabajo convenido es nocturno por su propia naturaleza ni cuando la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Si la jornada es parte de día y parte de noche, solo se abonan las horas nocturnas. Se calcula sobre el salario base mensual, que a su vez sale de dividir el anual entre catorce, y por eso va marcado como estimado. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,57 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Resultado de dividir el salario base anual entre las 1.752 horas de jornada ordinaria del art. 32.1. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,32 € estimado HORA_NORMAL*1.10 10% Art. 33.2: para el personal de estructura, la retribución o la compensación en descanso de las horas extraordinarias se hace con un incremento del 10 % sobre la hora ordinaria. Se calcula encadenando sobre el valor de hora ordinaria que publica esta misma ficha. Las partes se comprometen a limitarlas a los supuestos de fuerza mayor. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 13.300,00 € estimado La tabla publica 13258.14 € anuales para este grupo, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.00 € anuales, RD 231/2020). Por ley nadie cobra menos: se añade el mínimo garantizado. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. Es el motivo por el que el propio convenio pactó para los grupos 1 y 2 una subida muy superior a la del resto hasta situarlos en 14.000 € en diciembre de 2020.
Grupo 2 GRUPOS PROFESIONALES DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA 7 conceptos
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SALARIO BASE DE CONVENIO (ANUAL) A 13.524,31 € Anexo de tablas del acta de 15 de febrero de 2019. Es la retribución del grupo y nivel profesional por la jornada ordinaria del convenio (1.752 horas), en cómputo anual y comprendiendo las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias. Quien trabaje a tiempo parcial lo percibe en proporción a su jornada (art. 26.3). El acta publica para este grupo un incremento del 3,65 % respecto de la columna anterior.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL) M 966,02 € estimado SAL_ANUAL/14 El convenio publica el salario base ÚNICAMENTE en cómputo anual y precisa que esa cuantía «contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias» (art. 26.1). El importe mensual que se muestra es esa cifra anual dividida entre catorce: es un cálculo, no una cantidad publicada, y por eso va marcado como estimado. El reparto real entre las catorce pagas no lo detalla el boletín.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 966,02 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en junio o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 966,02 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en diciembre o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 241,51 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 27.4: quien preste jornada nocturna (entre las 22:00 y las 6:00, art. 34) percibe un complemento equivalente al 25 % del salario base de convenio. No se cobra si el trabajo convenido es nocturno por su propia naturaleza ni cuando la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Si la jornada es parte de día y parte de noche, solo se abonan las horas nocturnas. Se calcula sobre el salario base mensual, que a su vez sale de dividir el anual entre catorce, y por eso va marcado como estimado. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,72 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Resultado de dividir el salario base anual entre las 1.752 horas de jornada ordinaria del art. 32.1. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,49 € estimado HORA_NORMAL*1.10 10% Art. 33.2: para el personal de estructura, la retribución o la compensación en descanso de las horas extraordinarias se hace con un incremento del 10 % sobre la hora ordinaria. Se calcula encadenando sobre el valor de hora ordinaria que publica esta misma ficha. Las partes se comprometen a limitarlas a los supuestos de fuerza mayor. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
Grupo 3 GRUPOS PROFESIONALES DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA 7 conceptos
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SALARIO BASE DE CONVENIO (ANUAL) A 14.379,14 € Anexo de tablas del acta de 15 de febrero de 2019. Es la retribución del grupo y nivel profesional por la jornada ordinaria del convenio (1.752 horas), en cómputo anual y comprendiendo las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias. Quien trabaje a tiempo parcial lo percibe en proporción a su jornada (art. 26.3). El acta publica para este grupo un incremento del 2,25 % respecto de la columna anterior.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL) M 1.027,08 € estimado SAL_ANUAL/14 El convenio publica el salario base ÚNICAMENTE en cómputo anual y precisa que esa cuantía «contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias» (art. 26.1). El importe mensual que se muestra es esa cifra anual dividida entre catorce: es un cálculo, no una cantidad publicada, y por eso va marcado como estimado. El reparto real entre las catorce pagas no lo detalla el boletín.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.027,08 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en junio o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.027,08 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en diciembre o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 256,77 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 27.4: quien preste jornada nocturna (entre las 22:00 y las 6:00, art. 34) percibe un complemento equivalente al 25 % del salario base de convenio. No se cobra si el trabajo convenido es nocturno por su propia naturaleza ni cuando la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Si la jornada es parte de día y parte de noche, solo se abonan las horas nocturnas. Se calcula sobre el salario base mensual, que a su vez sale de dividir el anual entre catorce, y por eso va marcado como estimado. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Resultado de dividir el salario base anual entre las 1.752 horas de jornada ordinaria del art. 32.1. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,03 € estimado HORA_NORMAL*1.10 10% Art. 33.2: para el personal de estructura, la retribución o la compensación en descanso de las horas extraordinarias se hace con un incremento del 10 % sobre la hora ordinaria. Se calcula encadenando sobre el valor de hora ordinaria que publica esta misma ficha. Las partes se comprometen a limitarlas a los supuestos de fuerza mayor. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
Grupo 4 GRUPOS PROFESIONALES DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA 7 conceptos
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SALARIO BASE DE CONVENIO (ANUAL) A 15.105,80 € Anexo de tablas del acta de 15 de febrero de 2019. Es la retribución del grupo y nivel profesional por la jornada ordinaria del convenio (1.752 horas), en cómputo anual y comprendiendo las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias. Quien trabaje a tiempo parcial lo percibe en proporción a su jornada (art. 26.3). El acta publica para este grupo un incremento del 2,25 % respecto de la columna anterior.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL) M 1.078,99 € estimado SAL_ANUAL/14 El convenio publica el salario base ÚNICAMENTE en cómputo anual y precisa que esa cuantía «contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias» (art. 26.1). El importe mensual que se muestra es esa cifra anual dividida entre catorce: es un cálculo, no una cantidad publicada, y por eso va marcado como estimado. El reparto real entre las catorce pagas no lo detalla el boletín.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.078,99 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en junio o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.078,99 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en diciembre o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 269,75 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 27.4: quien preste jornada nocturna (entre las 22:00 y las 6:00, art. 34) percibe un complemento equivalente al 25 % del salario base de convenio. No se cobra si el trabajo convenido es nocturno por su propia naturaleza ni cuando la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Si la jornada es parte de día y parte de noche, solo se abonan las horas nocturnas. Se calcula sobre el salario base mensual, que a su vez sale de dividir el anual entre catorce, y por eso va marcado como estimado. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,62 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Resultado de dividir el salario base anual entre las 1.752 horas de jornada ordinaria del art. 32.1. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,48 € estimado HORA_NORMAL*1.10 10% Art. 33.2: para el personal de estructura, la retribución o la compensación en descanso de las horas extraordinarias se hace con un incremento del 10 % sobre la hora ordinaria. Se calcula encadenando sobre el valor de hora ordinaria que publica esta misma ficha. Las partes se comprometen a limitarlas a los supuestos de fuerza mayor. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
Grupo 5 GRUPOS PROFESIONALES DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE CONVENIO (ANUAL) A 16.964,98 € Anexo de tablas del acta de 15 de febrero de 2019. Es la retribución del grupo y nivel profesional por la jornada ordinaria del convenio (1.752 horas), en cómputo anual y comprendiendo las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias. Quien trabaje a tiempo parcial lo percibe en proporción a su jornada (art. 26.3). El acta publica para este grupo un incremento del 2,25 % respecto de la columna anterior.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL) M 1.211,78 € estimado SAL_ANUAL/14 El convenio publica el salario base ÚNICAMENTE en cómputo anual y precisa que esa cuantía «contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias» (art. 26.1). El importe mensual que se muestra es esa cifra anual dividida entre catorce: es un cálculo, no una cantidad publicada, y por eso va marcado como estimado. El reparto real entre las catorce pagas no lo detalla el boletín.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.211,78 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en junio o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.211,78 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en diciembre o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 302,95 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 27.4: quien preste jornada nocturna (entre las 22:00 y las 6:00, art. 34) percibe un complemento equivalente al 25 % del salario base de convenio. No se cobra si el trabajo convenido es nocturno por su propia naturaleza ni cuando la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Si la jornada es parte de día y parte de noche, solo se abonan las horas nocturnas. Se calcula sobre el salario base mensual, que a su vez sale de dividir el anual entre catorce, y por eso va marcado como estimado. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,68 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Resultado de dividir el salario base anual entre las 1.752 horas de jornada ordinaria del art. 32.1. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,65 € estimado HORA_NORMAL*1.10 10% Art. 33.2: para el personal de estructura, la retribución o la compensación en descanso de las horas extraordinarias se hace con un incremento del 10 % sobre la hora ordinaria. Se calcula encadenando sobre el valor de hora ordinaria que publica esta misma ficha. Las partes se comprometen a limitarlas a los supuestos de fuerza mayor. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
Grupo 6 GRUPOS PROFESIONALES DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE CONVENIO (ANUAL) A 19.405,72 € Anexo de tablas del acta de 15 de febrero de 2019. Es la retribución del grupo y nivel profesional por la jornada ordinaria del convenio (1.752 horas), en cómputo anual y comprendiendo las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias. Quien trabaje a tiempo parcial lo percibe en proporción a su jornada (art. 26.3). El acta publica para este grupo un incremento del 2,25 % respecto de la columna anterior.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL) M 1.386,12 € estimado SAL_ANUAL/14 El convenio publica el salario base ÚNICAMENTE en cómputo anual y precisa que esa cuantía «contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias» (art. 26.1). El importe mensual que se muestra es esa cifra anual dividida entre catorce: es un cálculo, no una cantidad publicada, y por eso va marcado como estimado. El reparto real entre las catorce pagas no lo detalla el boletín.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.386,12 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en junio o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.386,12 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en diciembre o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 346,53 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 27.4: quien preste jornada nocturna (entre las 22:00 y las 6:00, art. 34) percibe un complemento equivalente al 25 % del salario base de convenio. No se cobra si el trabajo convenido es nocturno por su propia naturaleza ni cuando la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Si la jornada es parte de día y parte de noche, solo se abonan las horas nocturnas. Se calcula sobre el salario base mensual, que a su vez sale de dividir el anual entre catorce, y por eso va marcado como estimado. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,08 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Resultado de dividir el salario base anual entre las 1.752 horas de jornada ordinaria del art. 32.1. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,18 € estimado HORA_NORMAL*1.10 10% Art. 33.2: para el personal de estructura, la retribución o la compensación en descanso de las horas extraordinarias se hace con un incremento del 10 % sobre la hora ordinaria. Se calcula encadenando sobre el valor de hora ordinaria que publica esta misma ficha. Las partes se comprometen a limitarlas a los supuestos de fuerza mayor. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
Grupo 7 GRUPOS PROFESIONALES DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE CONVENIO (ANUAL) A 20.335,30 € Anexo de tablas del acta de 15 de febrero de 2019. Es la retribución del grupo y nivel profesional por la jornada ordinaria del convenio (1.752 horas), en cómputo anual y comprendiendo las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias. Quien trabaje a tiempo parcial lo percibe en proporción a su jornada (art. 26.3). El acta publica para este grupo un incremento del 2,25 % respecto de la columna anterior.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL) M 1.452,52 € estimado SAL_ANUAL/14 El convenio publica el salario base ÚNICAMENTE en cómputo anual y precisa que esa cuantía «contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias» (art. 26.1). El importe mensual que se muestra es esa cifra anual dividida entre catorce: es un cálculo, no una cantidad publicada, y por eso va marcado como estimado. El reparto real entre las catorce pagas no lo detalla el boletín.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.452,52 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en junio o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.452,52 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en diciembre o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 363,13 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 27.4: quien preste jornada nocturna (entre las 22:00 y las 6:00, art. 34) percibe un complemento equivalente al 25 % del salario base de convenio. No se cobra si el trabajo convenido es nocturno por su propia naturaleza ni cuando la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Si la jornada es parte de día y parte de noche, solo se abonan las horas nocturnas. Se calcula sobre el salario base mensual, que a su vez sale de dividir el anual entre catorce, y por eso va marcado como estimado. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,61 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Resultado de dividir el salario base anual entre las 1.752 horas de jornada ordinaria del art. 32.1. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,77 € estimado HORA_NORMAL*1.10 10% Art. 33.2: para el personal de estructura, la retribución o la compensación en descanso de las horas extraordinarias se hace con un incremento del 10 % sobre la hora ordinaria. Se calcula encadenando sobre el valor de hora ordinaria que publica esta misma ficha. Las partes se comprometen a limitarlas a los supuestos de fuerza mayor. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
Tabla salarial 2019 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BONO GUARDERIA A 408,85 € Art. 43, en la redacción corregida por el acta de 15 de febrero de 2019 (el texto publicado en diciembre de 2018 decía 400 euros). Lo cobra el personal de ESTRUCTURA por cada hijo o hija menor de 3 años. Requisitos: al menos un año de antigüedad, realizar como mínimo el 80 % de la jornada efectiva, justificar el gasto con certificación de la guardería, no tener el contrato suspendido y que la unidad familiar no perciba otra subvención con la misma finalidad por la misma empresa y el mismo menor. Se paga trimestralmente mediante bonos o cheques guardería y está exento de compensación y absorción. Para 2019 y 2020 el convenio preveía revisarlo con el IPC del año anterior; no consta publicada ninguna revisión posterior.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO: MUERTE A 16.500,00 € Art. 42: las empresas conciertan pólizas de seguro colectivo que cubren estas contingencias DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, tanto para el personal de estructura como para el puesto a disposición. Las empresas deben facilitar copia de las pólizas a la comisión paritaria del convenio. El convenio fija estos capitales en euros y no los somete a los incrementos anuales de las tablas.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO: GRAN INVALIDEZ A 16.500,00 € Art. 42: las empresas conciertan pólizas de seguro colectivo que cubren estas contingencias DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, tanto para el personal de estructura como para el puesto a disposición. Las empresas deben facilitar copia de las pólizas a la comisión paritaria del convenio. El convenio fija estos capitales en euros y no los somete a los incrementos anuales de las tablas.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 16.500,00 € Art. 42: las empresas conciertan pólizas de seguro colectivo que cubren estas contingencias DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, tanto para el personal de estructura como para el puesto a disposición. Las empresas deben facilitar copia de las pólizas a la comisión paritaria del convenio. El convenio fija estos capitales en euros y no los somete a los incrementos anuales de las tablas.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL A 10.500,00 € Art. 42: las empresas conciertan pólizas de seguro colectivo que cubren estas contingencias DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, tanto para el personal de estructura como para el puesto a disposición. Las empresas deben facilitar copia de las pólizas a la comisión paritaria del convenio. El convenio fija estos capitales en euros y no los somete a los incrementos anuales de las tablas.
Grupo 1 GRUPOS PROFESIONALES DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA 8 conceptos
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SALARIO BASE DE CONVENIO (ANUAL) A 12.515,94 € Anexo de tablas del acta de 15 de febrero de 2019. Es la retribución del grupo y nivel profesional por la jornada ordinaria del convenio (1.752 horas), en cómputo anual y comprendiendo las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias. Quien trabaje a tiempo parcial lo percibe en proporción a su jornada (art. 26.3). El acta publica para este grupo un incremento del 6,30 % respecto de la columna anterior.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL) M 894,00 € estimado SAL_ANUAL/14 El convenio publica el salario base ÚNICAMENTE en cómputo anual y precisa que esa cuantía «contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias» (art. 26.1). El importe mensual que se muestra es esa cifra anual dividida entre catorce: es un cálculo, no una cantidad publicada, y por eso va marcado como estimado. El reparto real entre las catorce pagas no lo detalla el boletín.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 894,00 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en junio o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 894,00 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en diciembre o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 223,50 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 27.4: quien preste jornada nocturna (entre las 22:00 y las 6:00, art. 34) percibe un complemento equivalente al 25 % del salario base de convenio. No se cobra si el trabajo convenido es nocturno por su propia naturaleza ni cuando la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Si la jornada es parte de día y parte de noche, solo se abonan las horas nocturnas. Se calcula sobre el salario base mensual, que a su vez sale de dividir el anual entre catorce, y por eso va marcado como estimado. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,14 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Resultado de dividir el salario base anual entre las 1.752 horas de jornada ordinaria del art. 32.1. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,86 € estimado HORA_NORMAL*1.10 10% Art. 33.2: para el personal de estructura, la retribución o la compensación en descanso de las horas extraordinarias se hace con un incremento del 10 % sobre la hora ordinaria. Se calcula encadenando sobre el valor de hora ordinaria que publica esta misma ficha. Las partes se comprometen a limitarlas a los supuestos de fuerza mayor. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 12.600,00 € estimado La tabla publica 12515.94 € anuales para este grupo, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2019 (12600.00 € anuales, RD 1462/2018). Por ley nadie cobra menos: se añade el mínimo garantizado. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. Es el motivo por el que el propio convenio pactó para los grupos 1 y 2 una subida muy superior a la del resto hasta situarlos en 14.000 € en diciembre de 2020.
Grupo 2 GRUPOS PROFESIONALES DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA 7 conceptos
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SALARIO BASE DE CONVENIO (ANUAL) A 13.048,05 € Anexo de tablas del acta de 15 de febrero de 2019. Es la retribución del grupo y nivel profesional por la jornada ordinaria del convenio (1.752 horas), en cómputo anual y comprendiendo las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias. Quien trabaje a tiempo parcial lo percibe en proporción a su jornada (art. 26.3). El acta publica para este grupo un incremento del 3,79 % respecto de la columna anterior.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL) M 932,00 € estimado SAL_ANUAL/14 El convenio publica el salario base ÚNICAMENTE en cómputo anual y precisa que esa cuantía «contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias» (art. 26.1). El importe mensual que se muestra es esa cifra anual dividida entre catorce: es un cálculo, no una cantidad publicada, y por eso va marcado como estimado. El reparto real entre las catorce pagas no lo detalla el boletín.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 932,00 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en junio o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 932,00 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en diciembre o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 233,00 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 27.4: quien preste jornada nocturna (entre las 22:00 y las 6:00, art. 34) percibe un complemento equivalente al 25 % del salario base de convenio. No se cobra si el trabajo convenido es nocturno por su propia naturaleza ni cuando la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Si la jornada es parte de día y parte de noche, solo se abonan las horas nocturnas. Se calcula sobre el salario base mensual, que a su vez sale de dividir el anual entre catorce, y por eso va marcado como estimado. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,45 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Resultado de dividir el salario base anual entre las 1.752 horas de jornada ordinaria del art. 32.1. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,19 € estimado HORA_NORMAL*1.10 10% Art. 33.2: para el personal de estructura, la retribución o la compensación en descanso de las horas extraordinarias se hace con un incremento del 10 % sobre la hora ordinaria. Se calcula encadenando sobre el valor de hora ordinaria que publica esta misma ficha. Las partes se comprometen a limitarlas a los supuestos de fuerza mayor. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
Grupo 3 GRUPOS PROFESIONALES DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA 7 conceptos
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SALARIO BASE DE CONVENIO (ANUAL) A 14.062,73 € Anexo de tablas del acta de 15 de febrero de 2019. Es la retribución del grupo y nivel profesional por la jornada ordinaria del convenio (1.752 horas), en cómputo anual y comprendiendo las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias. Quien trabaje a tiempo parcial lo percibe en proporción a su jornada (art. 26.3). El acta publica para este grupo un incremento del 3 % respecto de la columna anterior.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL) M 1.004,48 € estimado SAL_ANUAL/14 El convenio publica el salario base ÚNICAMENTE en cómputo anual y precisa que esa cuantía «contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias» (art. 26.1). El importe mensual que se muestra es esa cifra anual dividida entre catorce: es un cálculo, no una cantidad publicada, y por eso va marcado como estimado. El reparto real entre las catorce pagas no lo detalla el boletín.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.004,48 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en junio o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.004,48 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en diciembre o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 251,12 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 27.4: quien preste jornada nocturna (entre las 22:00 y las 6:00, art. 34) percibe un complemento equivalente al 25 % del salario base de convenio. No se cobra si el trabajo convenido es nocturno por su propia naturaleza ni cuando la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Si la jornada es parte de día y parte de noche, solo se abonan las horas nocturnas. Se calcula sobre el salario base mensual, que a su vez sale de dividir el anual entre catorce, y por eso va marcado como estimado. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,03 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Resultado de dividir el salario base anual entre las 1.752 horas de jornada ordinaria del art. 32.1. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,83 € estimado HORA_NORMAL*1.10 10% Art. 33.2: para el personal de estructura, la retribución o la compensación en descanso de las horas extraordinarias se hace con un incremento del 10 % sobre la hora ordinaria. Se calcula encadenando sobre el valor de hora ordinaria que publica esta misma ficha. Las partes se comprometen a limitarlas a los supuestos de fuerza mayor. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
Grupo 4 GRUPOS PROFESIONALES DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA 7 conceptos
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SALARIO BASE DE CONVENIO (ANUAL) A 14.773,40 € Anexo de tablas del acta de 15 de febrero de 2019. Es la retribución del grupo y nivel profesional por la jornada ordinaria del convenio (1.752 horas), en cómputo anual y comprendiendo las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias. Quien trabaje a tiempo parcial lo percibe en proporción a su jornada (art. 26.3). El acta publica para este grupo un incremento del 3 % respecto de la columna anterior.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL) M 1.055,24 € estimado SAL_ANUAL/14 El convenio publica el salario base ÚNICAMENTE en cómputo anual y precisa que esa cuantía «contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias» (art. 26.1). El importe mensual que se muestra es esa cifra anual dividida entre catorce: es un cálculo, no una cantidad publicada, y por eso va marcado como estimado. El reparto real entre las catorce pagas no lo detalla el boletín.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.055,24 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en junio o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.055,24 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en diciembre o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 263,81 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 27.4: quien preste jornada nocturna (entre las 22:00 y las 6:00, art. 34) percibe un complemento equivalente al 25 % del salario base de convenio. No se cobra si el trabajo convenido es nocturno por su propia naturaleza ni cuando la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Si la jornada es parte de día y parte de noche, solo se abonan las horas nocturnas. Se calcula sobre el salario base mensual, que a su vez sale de dividir el anual entre catorce, y por eso va marcado como estimado. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,43 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Resultado de dividir el salario base anual entre las 1.752 horas de jornada ordinaria del art. 32.1. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,28 € estimado HORA_NORMAL*1.10 10% Art. 33.2: para el personal de estructura, la retribución o la compensación en descanso de las horas extraordinarias se hace con un incremento del 10 % sobre la hora ordinaria. Se calcula encadenando sobre el valor de hora ordinaria que publica esta misma ficha. Las partes se comprometen a limitarlas a los supuestos de fuerza mayor. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
Grupo 5 GRUPOS PROFESIONALES DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA 7 conceptos
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SALARIO BASE DE CONVENIO (ANUAL) A 16.591,66 € Anexo de tablas del acta de 15 de febrero de 2019. Es la retribución del grupo y nivel profesional por la jornada ordinaria del convenio (1.752 horas), en cómputo anual y comprendiendo las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias. Quien trabaje a tiempo parcial lo percibe en proporción a su jornada (art. 26.3). El acta publica para este grupo un incremento del 3 % respecto de la columna anterior.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL) M 1.185,12 € estimado SAL_ANUAL/14 El convenio publica el salario base ÚNICAMENTE en cómputo anual y precisa que esa cuantía «contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias» (art. 26.1). El importe mensual que se muestra es esa cifra anual dividida entre catorce: es un cálculo, no una cantidad publicada, y por eso va marcado como estimado. El reparto real entre las catorce pagas no lo detalla el boletín.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.185,12 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en junio o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.185,12 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en diciembre o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 296,28 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 27.4: quien preste jornada nocturna (entre las 22:00 y las 6:00, art. 34) percibe un complemento equivalente al 25 % del salario base de convenio. No se cobra si el trabajo convenido es nocturno por su propia naturaleza ni cuando la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Si la jornada es parte de día y parte de noche, solo se abonan las horas nocturnas. Se calcula sobre el salario base mensual, que a su vez sale de dividir el anual entre catorce, y por eso va marcado como estimado. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,47 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Resultado de dividir el salario base anual entre las 1.752 horas de jornada ordinaria del art. 32.1. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,42 € estimado HORA_NORMAL*1.10 10% Art. 33.2: para el personal de estructura, la retribución o la compensación en descanso de las horas extraordinarias se hace con un incremento del 10 % sobre la hora ordinaria. Se calcula encadenando sobre el valor de hora ordinaria que publica esta misma ficha. Las partes se comprometen a limitarlas a los supuestos de fuerza mayor. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
Grupo 6 GRUPOS PROFESIONALES DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA 7 conceptos
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SALARIO BASE DE CONVENIO (ANUAL) A 18.978,69 € Anexo de tablas del acta de 15 de febrero de 2019. Es la retribución del grupo y nivel profesional por la jornada ordinaria del convenio (1.752 horas), en cómputo anual y comprendiendo las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias. Quien trabaje a tiempo parcial lo percibe en proporción a su jornada (art. 26.3). El acta publica para este grupo un incremento del 3 % respecto de la columna anterior.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL) M 1.355,62 € estimado SAL_ANUAL/14 El convenio publica el salario base ÚNICAMENTE en cómputo anual y precisa que esa cuantía «contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias» (art. 26.1). El importe mensual que se muestra es esa cifra anual dividida entre catorce: es un cálculo, no una cantidad publicada, y por eso va marcado como estimado. El reparto real entre las catorce pagas no lo detalla el boletín.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.355,62 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en junio o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.355,62 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en diciembre o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 338,91 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 27.4: quien preste jornada nocturna (entre las 22:00 y las 6:00, art. 34) percibe un complemento equivalente al 25 % del salario base de convenio. No se cobra si el trabajo convenido es nocturno por su propia naturaleza ni cuando la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Si la jornada es parte de día y parte de noche, solo se abonan las horas nocturnas. Se calcula sobre el salario base mensual, que a su vez sale de dividir el anual entre catorce, y por eso va marcado como estimado. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,83 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Resultado de dividir el salario base anual entre las 1.752 horas de jornada ordinaria del art. 32.1. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,92 € estimado HORA_NORMAL*1.10 10% Art. 33.2: para el personal de estructura, la retribución o la compensación en descanso de las horas extraordinarias se hace con un incremento del 10 % sobre la hora ordinaria. Se calcula encadenando sobre el valor de hora ordinaria que publica esta misma ficha. Las partes se comprometen a limitarlas a los supuestos de fuerza mayor. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
Grupo 7 GRUPOS PROFESIONALES DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA 7 conceptos
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SALARIO BASE DE CONVENIO (ANUAL) A 19.887,83 € Anexo de tablas del acta de 15 de febrero de 2019. Es la retribución del grupo y nivel profesional por la jornada ordinaria del convenio (1.752 horas), en cómputo anual y comprendiendo las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias. Quien trabaje a tiempo parcial lo percibe en proporción a su jornada (art. 26.3). El acta publica para este grupo un incremento del 3 % respecto de la columna anterior.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL) M 1.420,56 € estimado SAL_ANUAL/14 El convenio publica el salario base ÚNICAMENTE en cómputo anual y precisa que esa cuantía «contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias» (art. 26.1). El importe mensual que se muestra es esa cifra anual dividida entre catorce: es un cálculo, no una cantidad publicada, y por eso va marcado como estimado. El reparto real entre las catorce pagas no lo detalla el boletín.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.420,56 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en junio o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.420,56 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en diciembre o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 355,14 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 27.4: quien preste jornada nocturna (entre las 22:00 y las 6:00, art. 34) percibe un complemento equivalente al 25 % del salario base de convenio. No se cobra si el trabajo convenido es nocturno por su propia naturaleza ni cuando la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Si la jornada es parte de día y parte de noche, solo se abonan las horas nocturnas. Se calcula sobre el salario base mensual, que a su vez sale de dividir el anual entre catorce, y por eso va marcado como estimado. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,35 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Resultado de dividir el salario base anual entre las 1.752 horas de jornada ordinaria del art. 32.1. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,49 € estimado HORA_NORMAL*1.10 10% Art. 33.2: para el personal de estructura, la retribución o la compensación en descanso de las horas extraordinarias se hace con un incremento del 10 % sobre la hora ordinaria. Se calcula encadenando sobre el valor de hora ordinaria que publica esta misma ficha. Las partes se comprometen a limitarlas a los supuestos de fuerza mayor. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
Tabla salarial 2018 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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BONO GUARDERIA A 408,85 € Art. 43, en la redacción corregida por el acta de 15 de febrero de 2019 (el texto publicado en diciembre de 2018 decía 400 euros). Lo cobra el personal de ESTRUCTURA por cada hijo o hija menor de 3 años. Requisitos: al menos un año de antigüedad, realizar como mínimo el 80 % de la jornada efectiva, justificar el gasto con certificación de la guardería, no tener el contrato suspendido y que la unidad familiar no perciba otra subvención con la misma finalidad por la misma empresa y el mismo menor. Se paga trimestralmente mediante bonos o cheques guardería y está exento de compensación y absorción. Para 2019 y 2020 el convenio preveía revisarlo con el IPC del año anterior; no consta publicada ninguna revisión posterior.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO: MUERTE A 16.500,00 € Art. 42: las empresas conciertan pólizas de seguro colectivo que cubren estas contingencias DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, tanto para el personal de estructura como para el puesto a disposición. Las empresas deben facilitar copia de las pólizas a la comisión paritaria del convenio. El convenio fija estos capitales en euros y no los somete a los incrementos anuales de las tablas.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO: GRAN INVALIDEZ A 16.500,00 € Art. 42: las empresas conciertan pólizas de seguro colectivo que cubren estas contingencias DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, tanto para el personal de estructura como para el puesto a disposición. Las empresas deben facilitar copia de las pólizas a la comisión paritaria del convenio. El convenio fija estos capitales en euros y no los somete a los incrementos anuales de las tablas.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 16.500,00 € Art. 42: las empresas conciertan pólizas de seguro colectivo que cubren estas contingencias DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, tanto para el personal de estructura como para el puesto a disposición. Las empresas deben facilitar copia de las pólizas a la comisión paritaria del convenio. El convenio fija estos capitales en euros y no los somete a los incrementos anuales de las tablas.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL A 10.500,00 € Art. 42: las empresas conciertan pólizas de seguro colectivo que cubren estas contingencias DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, tanto para el personal de estructura como para el puesto a disposición. Las empresas deben facilitar copia de las pólizas a la comisión paritaria del convenio. El convenio fija estos capitales en euros y no los somete a los incrementos anuales de las tablas.
Grupo 1 GRUPOS PROFESIONALES DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA 7 conceptos
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SALARIO BASE DE CONVENIO (ANUAL) A 11.774,17 € Anexo de tablas del acta de 15 de febrero de 2019. Es la retribución del grupo y nivel profesional por la jornada ordinaria del convenio (1.752 horas), en cómputo anual y comprendiendo las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias. Quien trabaje a tiempo parcial lo percibe en proporción a su jornada (art. 26.3). El acta publica para este grupo un incremento del 6,72 % respecto de la columna anterior.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL) M 841,01 € estimado SAL_ANUAL/14 El convenio publica el salario base ÚNICAMENTE en cómputo anual y precisa que esa cuantía «contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias» (art. 26.1). El importe mensual que se muestra es esa cifra anual dividida entre catorce: es un cálculo, no una cantidad publicada, y por eso va marcado como estimado. El reparto real entre las catorce pagas no lo detalla el boletín.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 841,01 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en junio o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 841,01 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en diciembre o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 210,25 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 27.4: quien preste jornada nocturna (entre las 22:00 y las 6:00, art. 34) percibe un complemento equivalente al 25 % del salario base de convenio. No se cobra si el trabajo convenido es nocturno por su propia naturaleza ni cuando la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Si la jornada es parte de día y parte de noche, solo se abonan las horas nocturnas. Se calcula sobre el salario base mensual, que a su vez sale de dividir el anual entre catorce, y por eso va marcado como estimado. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 6,72 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Resultado de dividir el salario base anual entre las 1.752 horas de jornada ordinaria del art. 32.1. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,39 € estimado HORA_NORMAL*1.10 10% Art. 33.2: para el personal de estructura, la retribución o la compensación en descanso de las horas extraordinarias se hace con un incremento del 10 % sobre la hora ordinaria. Se calcula encadenando sobre el valor de hora ordinaria que publica esta misma ficha. Las partes se comprometen a limitarlas a los supuestos de fuerza mayor. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
Grupo 2 GRUPOS PROFESIONALES DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA 7 conceptos
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SALARIO BASE DE CONVENIO (ANUAL) A 12.571,59 € Anexo de tablas del acta de 15 de febrero de 2019. Es la retribución del grupo y nivel profesional por la jornada ordinaria del convenio (1.752 horas), en cómputo anual y comprendiendo las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias. Quien trabaje a tiempo parcial lo percibe en proporción a su jornada (art. 26.3). El acta publica para este grupo un incremento del 3,93 % respecto de la columna anterior.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL) M 897,97 € estimado SAL_ANUAL/14 El convenio publica el salario base ÚNICAMENTE en cómputo anual y precisa que esa cuantía «contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias» (art. 26.1). El importe mensual que se muestra es esa cifra anual dividida entre catorce: es un cálculo, no una cantidad publicada, y por eso va marcado como estimado. El reparto real entre las catorce pagas no lo detalla el boletín.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 897,97 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en junio o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 897,97 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en diciembre o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 224,49 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 27.4: quien preste jornada nocturna (entre las 22:00 y las 6:00, art. 34) percibe un complemento equivalente al 25 % del salario base de convenio. No se cobra si el trabajo convenido es nocturno por su propia naturaleza ni cuando la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Si la jornada es parte de día y parte de noche, solo se abonan las horas nocturnas. Se calcula sobre el salario base mensual, que a su vez sale de dividir el anual entre catorce, y por eso va marcado como estimado. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,18 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Resultado de dividir el salario base anual entre las 1.752 horas de jornada ordinaria del art. 32.1. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,89 € estimado HORA_NORMAL*1.10 10% Art. 33.2: para el personal de estructura, la retribución o la compensación en descanso de las horas extraordinarias se hace con un incremento del 10 % sobre la hora ordinaria. Se calcula encadenando sobre el valor de hora ordinaria que publica esta misma ficha. Las partes se comprometen a limitarlas a los supuestos de fuerza mayor. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
Grupo 3 GRUPOS PROFESIONALES DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA 7 conceptos
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SALARIO BASE DE CONVENIO (ANUAL) A 13.653,14 € Anexo de tablas del acta de 15 de febrero de 2019. Es la retribución del grupo y nivel profesional por la jornada ordinaria del convenio (1.752 horas), en cómputo anual y comprendiendo las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias. Quien trabaje a tiempo parcial lo percibe en proporción a su jornada (art. 26.3). El acta publica para este grupo un incremento del 3,75 % respecto de la columna anterior.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL) M 975,22 € estimado SAL_ANUAL/14 El convenio publica el salario base ÚNICAMENTE en cómputo anual y precisa que esa cuantía «contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias» (art. 26.1). El importe mensual que se muestra es esa cifra anual dividida entre catorce: es un cálculo, no una cantidad publicada, y por eso va marcado como estimado. El reparto real entre las catorce pagas no lo detalla el boletín.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 975,22 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en junio o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 975,22 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en diciembre o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 243,81 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 27.4: quien preste jornada nocturna (entre las 22:00 y las 6:00, art. 34) percibe un complemento equivalente al 25 % del salario base de convenio. No se cobra si el trabajo convenido es nocturno por su propia naturaleza ni cuando la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Si la jornada es parte de día y parte de noche, solo se abonan las horas nocturnas. Se calcula sobre el salario base mensual, que a su vez sale de dividir el anual entre catorce, y por eso va marcado como estimado. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,79 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Resultado de dividir el salario base anual entre las 1.752 horas de jornada ordinaria del art. 32.1. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,57 € estimado HORA_NORMAL*1.10 10% Art. 33.2: para el personal de estructura, la retribución o la compensación en descanso de las horas extraordinarias se hace con un incremento del 10 % sobre la hora ordinaria. Se calcula encadenando sobre el valor de hora ordinaria que publica esta misma ficha. Las partes se comprometen a limitarlas a los supuestos de fuerza mayor. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
Grupo 4 GRUPOS PROFESIONALES DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA 7 conceptos
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SALARIO BASE DE CONVENIO (ANUAL) A 14.343,11 € Anexo de tablas del acta de 15 de febrero de 2019. Es la retribución del grupo y nivel profesional por la jornada ordinaria del convenio (1.752 horas), en cómputo anual y comprendiendo las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias. Quien trabaje a tiempo parcial lo percibe en proporción a su jornada (art. 26.3). El acta publica para este grupo un incremento del 3,75 % respecto de la columna anterior.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL) M 1.024,51 € estimado SAL_ANUAL/14 El convenio publica el salario base ÚNICAMENTE en cómputo anual y precisa que esa cuantía «contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias» (art. 26.1). El importe mensual que se muestra es esa cifra anual dividida entre catorce: es un cálculo, no una cantidad publicada, y por eso va marcado como estimado. El reparto real entre las catorce pagas no lo detalla el boletín.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.024,51 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en junio o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.024,51 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en diciembre o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 256,13 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 27.4: quien preste jornada nocturna (entre las 22:00 y las 6:00, art. 34) percibe un complemento equivalente al 25 % del salario base de convenio. No se cobra si el trabajo convenido es nocturno por su propia naturaleza ni cuando la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Si la jornada es parte de día y parte de noche, solo se abonan las horas nocturnas. Se calcula sobre el salario base mensual, que a su vez sale de dividir el anual entre catorce, y por eso va marcado como estimado. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Resultado de dividir el salario base anual entre las 1.752 horas de jornada ordinaria del art. 32.1. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € estimado HORA_NORMAL*1.10 10% Art. 33.2: para el personal de estructura, la retribución o la compensación en descanso de las horas extraordinarias se hace con un incremento del 10 % sobre la hora ordinaria. Se calcula encadenando sobre el valor de hora ordinaria que publica esta misma ficha. Las partes se comprometen a limitarlas a los supuestos de fuerza mayor. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
Grupo 5 GRUPOS PROFESIONALES DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA 7 conceptos
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SALARIO BASE DE CONVENIO (ANUAL) A 16.108,41 € Anexo de tablas del acta de 15 de febrero de 2019. Es la retribución del grupo y nivel profesional por la jornada ordinaria del convenio (1.752 horas), en cómputo anual y comprendiendo las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias. Quien trabaje a tiempo parcial lo percibe en proporción a su jornada (art. 26.3). El acta publica para este grupo un incremento del 3,75 % respecto de la columna anterior.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL) M 1.150,60 € estimado SAL_ANUAL/14 El convenio publica el salario base ÚNICAMENTE en cómputo anual y precisa que esa cuantía «contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias» (art. 26.1). El importe mensual que se muestra es esa cifra anual dividida entre catorce: es un cálculo, no una cantidad publicada, y por eso va marcado como estimado. El reparto real entre las catorce pagas no lo detalla el boletín.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.150,60 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en junio o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.150,60 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en diciembre o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 287,65 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 27.4: quien preste jornada nocturna (entre las 22:00 y las 6:00, art. 34) percibe un complemento equivalente al 25 % del salario base de convenio. No se cobra si el trabajo convenido es nocturno por su propia naturaleza ni cuando la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Si la jornada es parte de día y parte de noche, solo se abonan las horas nocturnas. Se calcula sobre el salario base mensual, que a su vez sale de dividir el anual entre catorce, y por eso va marcado como estimado. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Resultado de dividir el salario base anual entre las 1.752 horas de jornada ordinaria del art. 32.1. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,11 € estimado HORA_NORMAL*1.10 10% Art. 33.2: para el personal de estructura, la retribución o la compensación en descanso de las horas extraordinarias se hace con un incremento del 10 % sobre la hora ordinaria. Se calcula encadenando sobre el valor de hora ordinaria que publica esta misma ficha. Las partes se comprometen a limitarlas a los supuestos de fuerza mayor. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
Grupo 6 GRUPOS PROFESIONALES DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA 7 conceptos
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SALARIO BASE DE CONVENIO (ANUAL) A 18.425,92 € Anexo de tablas del acta de 15 de febrero de 2019. Es la retribución del grupo y nivel profesional por la jornada ordinaria del convenio (1.752 horas), en cómputo anual y comprendiendo las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias. Quien trabaje a tiempo parcial lo percibe en proporción a su jornada (art. 26.3). El acta publica para este grupo un incremento del 3,75 % respecto de la columna anterior.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL) M 1.316,14 € estimado SAL_ANUAL/14 El convenio publica el salario base ÚNICAMENTE en cómputo anual y precisa que esa cuantía «contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias» (art. 26.1). El importe mensual que se muestra es esa cifra anual dividida entre catorce: es un cálculo, no una cantidad publicada, y por eso va marcado como estimado. El reparto real entre las catorce pagas no lo detalla el boletín.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.316,14 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en junio o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.316,14 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en diciembre o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 329,03 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 27.4: quien preste jornada nocturna (entre las 22:00 y las 6:00, art. 34) percibe un complemento equivalente al 25 % del salario base de convenio. No se cobra si el trabajo convenido es nocturno por su propia naturaleza ni cuando la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Si la jornada es parte de día y parte de noche, solo se abonan las horas nocturnas. Se calcula sobre el salario base mensual, que a su vez sale de dividir el anual entre catorce, y por eso va marcado como estimado. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,52 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Resultado de dividir el salario base anual entre las 1.752 horas de jornada ordinaria del art. 32.1. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,57 € estimado HORA_NORMAL*1.10 10% Art. 33.2: para el personal de estructura, la retribución o la compensación en descanso de las horas extraordinarias se hace con un incremento del 10 % sobre la hora ordinaria. Se calcula encadenando sobre el valor de hora ordinaria que publica esta misma ficha. Las partes se comprometen a limitarlas a los supuestos de fuerza mayor. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
Grupo 7 GRUPOS PROFESIONALES DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA 7 conceptos
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SALARIO BASE DE CONVENIO (ANUAL) A 19.308,57 € Anexo de tablas del acta de 15 de febrero de 2019. Es la retribución del grupo y nivel profesional por la jornada ordinaria del convenio (1.752 horas), en cómputo anual y comprendiendo las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias. Quien trabaje a tiempo parcial lo percibe en proporción a su jornada (art. 26.3). El acta publica para este grupo un incremento del 3,75 % respecto de la columna anterior.
SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL) M 1.379,18 € estimado SAL_ANUAL/14 El convenio publica el salario base ÚNICAMENTE en cómputo anual y precisa que esa cuantía «contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias» (art. 26.1). El importe mensual que se muestra es esa cifra anual dividida entre catorce: es un cálculo, no una cantidad publicada, y por eso va marcado como estimado. El reparto real entre las catorce pagas no lo detalla el boletín.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.379,18 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en junio o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.379,18 € estimado SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en diciembre o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 344,80 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 27.4: quien preste jornada nocturna (entre las 22:00 y las 6:00, art. 34) percibe un complemento equivalente al 25 % del salario base de convenio. No se cobra si el trabajo convenido es nocturno por su propia naturaleza ni cuando la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Si la jornada es parte de día y parte de noche, solo se abonan las horas nocturnas. Se calcula sobre el salario base mensual, que a su vez sale de dividir el anual entre catorce, y por eso va marcado como estimado. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,02 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Resultado de dividir el salario base anual entre las 1.752 horas de jornada ordinaria del art. 32.1. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,12 € estimado HORA_NORMAL*1.10 10% Art. 33.2: para el personal de estructura, la retribución o la compensación en descanso de las horas extraordinarias se hace con un incremento del 10 % sobre la hora ordinaria. Se calcula encadenando sobre el valor de hora ordinaria que publica esta misma ficha. Las partes se comprometen a limitarlas a los supuestos de fuerza mayor. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria.

Historia del convenio

01/01/2011 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2020 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empresas de trabajo temporal (ámbito estatal)?

En 2020, el salario base va desde 13.258,14 € hasta 20.335,30 € al año según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Del 1 de enero al 30 de noviembre de 2020; Desde el 1 de diciembre de 2020. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y situación actual

El VI convenio venció el 31 de diciembre de 2020, fue denunciado en 2021 y sigue sin convenio que lo sustituya.

  • Vigencia pactada del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2020 (art. 5.1).
  • Se prorroga de año en año salvo denuncia expresa por escrito con dos meses de antelación.
  • En el registro oficial consta una denuncia de 29 de noviembre de 2021: la prórroga automática dejó de operar.
  • El art. 5.4 pacta expresamente que, denunciado y sin acuerdo sustitutivo, el convenio pierde su vigencia en el CONTENIDO OBLIGACIONAL; el propio convenio recoge que esa cláusula se ha considerado «pacto en contrario» del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores por sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2015.
  • El contenido normativo —salarios, jornada, permisos, seguros— sigue aplicándose mientras no haya convenio nuevo, y es el que recoge esta ficha.
  • El acuerdo judicial de abril de 2025 deja constancia de que hay una comisión negociadora del VII convenio en marcha, pero a la fecha de este procesado no consta publicado.
  • Las condiciones del convenio compensan y absorben cualquier mejora lograda por otros convenios o concedida a título personal (art. 7), y se respetan las condiciones más beneficiosas valoradas en conjunto y cómputo anual (art. 8).

Una sentencia anuló parte del permiso de lactancia

La Audiencia Nacional aprobó en 2025 un acuerdo que anula parcialmente el artículo de permisos: la opción de cambiar la lactancia por 15 días ya no está en el convenio.

  • El Decreto 56/25, de 22 de abril de 2025, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (procedimiento 65/2025) aprobó la avenencia alcanzada entre UGT, CCOO y ASEMPLEO en una demanda de impugnación de convenio.
  • El acuerdo ANULA parcialmente el art. 36.1.l), eliminando la frase «y sustituirlo por 15 días naturales a disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento».
  • El motivo es adaptar el convenio al art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma del Real Decreto-ley 2/2024 y a la interpretación que de él ha hecho la jurisprudencia.
  • Lo que queda en pie del permiso: una hora diaria de ausencia por lactancia de menor de nueve meses, divisible en dos fracciones, sustituible por una reducción de media hora al inicio o al final de la jornada, o acumulable en jornadas completas.
  • En partos, adopciones, guardas o acogimientos múltiples el permiso se incrementa proporcionalmente: una hora más de ausencia, media hora más de reducción o un periodo más de acumulación por cada menor.
  • La opción por la acumulación debe solicitarse con al menos 15 días de antelación al fin del permiso por nacimiento. Es un derecho individual, pero si ambos progenitores trabajan solo puede ejercerlo uno.
  • Las partes se obligaron a suscribir este mismo acuerdo en la comisión negociadora del VII convenio.
  • El acuerdo, aprobado por decreto de la letrada de la Administración de Justicia, tiene a todos los efectos la consideración de conciliación judicial y produce el mismo resultado que si la anulación la hubiera declarado una sentencia.

Jornada de trabajo

1.752 horas anuales para el personal de estructura; el personal puesto a disposición se rige por la jornada de la empresa usuaria.

  • Personal de estructura: 1.752 horas anuales. El horario y la distribución de la jornada se pactan en cada empresa de trabajo temporal.
  • La retribución íntegra de la jornada anual se aplica a periodos de descanso, que se acumulan a los ya establecidos en el convenio anterior y se concretan en jornadas completas o, previo acuerdo, en medias jornadas.
  • Personal puesto a disposición: la jornada, el horario y su distribución son los de la empresa usuaria, en función del puesto desempeñado, respetando siempre el descanso mínimo entre jornadas.
  • Trabajo nocturno: el realizado entre las 22:00 y las 6:00. La jornada nocturna no puede exceder de ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días, y en ella no se pueden hacer horas extraordinarias.
  • El descanso semanal y las festividades del personal de estructura pueden computarse por periodos de hasta dos semanas por necesidades productivas u organizativas.
  • Horas extraordinarias: solo las que superan la jornada máxima anual. Se retribuyen o compensan con descanso con un incremento del 10 % sobre la hora ordinaria.

Vacaciones

Treinta días naturales para el personal de estructura; el personal en misión puede cobrarlas prorrateadas.

  • Personal de estructura: 30 días naturales al año, disfrutados de forma continuada salvo pacto individual; en ese caso una de las fracciones no puede ser inferior a dos semanas laborales ininterrumpidas.
  • La retribución de las vacaciones está integrada en el salario base de convenio.
  • El periodo de disfrute se fija de común acuerdo entre la empresa y la persona interesada.
  • Personal puesto a disposición con contrato temporal: se les puede abonar la compensación económica por no disfrutarlas, prorrateada mensualmente durante toda la vigencia del contrato, salvo que este dure un año o más.
  • Si el contrato dura menos de un mes, esa compensación se incluye en la liquidación final.
  • La duración de las vacaciones del personal en misión es la del convenio de la empresa usuaria.
  • Si las vacaciones coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otras fechas al terminar la suspensión, aunque haya acabado el año natural.

Antigüedad: el convenio la excluye expresamente

Este convenio no reconoce complemento de antigüedad de ningún tipo.

  • El art. 27.1.d) enumera los complementos personales «excepto antigüedad»: la exclusión es expresa, no un silencio.
  • Los complementos personales que sí caben son los que derivan de condiciones personales no valoradas al fijar el salario base: titulaciones, idiomas o conocimientos especiales.
  • El tiempo de excedencia por cuidado de hijos o familiares sí computa a efectos de antigüedad para otros derechos (art. 38).
  • La antigüedad cuenta como requisito para el bono guardería (un año) y para los permisos de acompañamiento oncológico y de cuidado de descendientes con discapacidad (doce meses continuados).
  • El plus de transporte suprimido en el V convenio quedó como complemento ad personam y es absorbible y compensable hasta su total extinción (art. 7.3).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Solo hay complemento en accidente de trabajo y enfermedad profesional, y solo para el personal de estructura.

  • En incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente laboral, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la mutua y el 100 % del salario real.
  • Esa garantía dura los dos primeros meses desde la fecha de la baja.
  • Se entiende por salario real la totalidad de los emolumentos percibidos el mes natural anterior a la baja, excepto las horas extraordinarias y las comisiones.
  • El complemento se reconoce al personal interno o de ESTRUCTURA; el convenio no lo extiende al personal puesto a disposición.
  • El convenio no prevé complemento en enfermedad común ni en accidente no laboral.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas al año, de una mensualidad cada una, que la empresa puede prorratear.

  • Cada gratificación equivale al 100 % del salario base MENSUAL de convenio.
  • Se abonan en junio y en diciembre, o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa.
  • Las tablas del convenio están en cómputo ANUAL y ya comprenden las doce pagas ordinarias y estas dos extraordinarias: son catorce pagas en total.
  • El personal a tiempo parcial las percibe en proporción a su jornada.

Cuánto cobra el personal puesto a disposición

Quien es cedido a una empresa usuaria cobra lo del convenio de esa empresa, no la tabla de este convenio.

  • Durante la prestación de servicios se percibe como mínimo la retribución total establecida para el puesto en la empresa usuaria según SU convenio colectivo, calculada por unidad de tiempo.
  • Esa remuneración comprende todas las retribuciones económicas, fijas o variables, vinculadas al puesto, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extraordinarias, festivos y vacaciones.
  • Valen tanto los convenios estatutarios como los extraestatutarios y los pactos o acuerdos colectivos de aplicación general en la empresa usuaria.
  • Quedan excluidos los pactos individuales y los complementos ad personam no vinculados al puesto de trabajo.
  • El contrato de puesta a disposición debe hacer constar la retribución total con cita expresa de la norma, y siempre la retribución por unidad de tiempo, indicando la retribución por hora y separando los conceptos que no puedan prorratearse por horas.
  • Se tiene derecho a los atrasos que genere la negociación colectiva de la empresa usuaria, en los mismos términos que su plantilla, o en el mes siguiente a la publicación del convenio.
  • Quien ya haya terminado la prestación también cobra esos atrasos si trabajó durante la vigencia del convenio, sin que el finiquito firmado tenga efecto liberatorio; el plazo máximo de abono es de tres meses desde la publicación.
  • Durante el tiempo de formación preventiva previa a la prestación efectiva también se cobra esa misma retribución.
  • La tabla salarial de esta ficha es, por tanto, la del personal de ESTRUCTURA: quien trabaja en las oficinas de la propia empresa de trabajo temporal.

Seguro colectivo por accidente de trabajo

Las empresas deben tener pólizas que cubren a toda la plantilla, incluida la puesta a disposición.

  • Muerte: 16.500 euros.
  • Gran invalidez: 16.500 euros.
  • Invalidez permanente absoluta: 16.500 euros.
  • Invalidez permanente total para la profesión habitual: 10.500 euros.
  • Las contingencias cubiertas son las derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO.
  • La cobertura alcanza tanto al personal de estructura como al puesto a disposición.
  • Las empresas deben facilitar a la comisión paritaria del convenio una copia de las pólizas concertadas, para asegurar que se cumple.

Permisos retribuidos propios del sector

Además de los permisos legales, el convenio añade dos bolsas de horas para acompañamiento y cuidados.

  • Quince días naturales por matrimonio.
  • Dos días por nacimiento de hijos o hijas.
  • Dos días por enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de pariente hasta el segundo grado.
  • Tres días por fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • En esos tres supuestos el permiso sube a cuatro días si hay que desplazarse más de 200 km por trayecto; la distancia mínima no se exige cuando el desplazamiento es entre la península y las islas, Ceuta o Melilla.
  • Un día por traslado del domicilio habitual y un día natural por matrimonio de padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana o hermano y hermana políticos, el día del hecho causante.
  • Con más de 12 meses de antigüedad continuada: hasta 20 horas anuales, con el límite de 8 al mes, para acompañar a familiares de primer grado a sesiones de radioterapia o quimioterapia. No es acumulativo: son 20 horas en total por ambos tratamientos.
  • Con la misma antigüedad: hasta 20 horas anuales, con el límite de 8 al mes, para el cuidado de descendientes con discapacidad igual o superior al 33 % reconocida oficialmente, cuando la necesidad esté justificadamente relacionada con esa discapacidad.
  • Esas horas se refieren a jornada completa: a tiempo parcial son proporcionales a la jornada. Ambos permisos requieren aviso con una semana de antelación y justificación.
  • Estos permisos los tiene tanto el personal de estructura como el puesto a disposición.

Formación, empleo estable y período de prueba

El convenio obliga a destinar un porcentaje de la masa salarial a formación y fija un suelo de contratación indefinida.

  • Las empresas destinan cada año el 1 % de la masa salarial a la formación del personal contratado para ser cedido a empresas usuarias.
  • Esa cantidad se incrementa en un 0,25 % más de la masa salarial, con especial atención a la formación en prevención de riesgos y salud laboral.
  • Las empresas se comprometen a que el 65 % del personal de estructura tenga contrato indefinido, calculado sobre el censo a 31 de diciembre del año anterior y sin computar los contratos a tiempo parcial de jornada inferior al 50 %.
  • Quien no cumpla ese 65 % no puede acogerse a la ampliación a doce meses del contrato eventual; si aun así supera los seis meses, la persona contratada pasa a ser indefinida.
  • Período de prueba del personal de estructura, por nivel: 15 días laborables el nivel 1, un mes el nivel 2, tres meses el nivel 3 y seis meses los niveles 4 a 7.
  • Personal en misión: máximo cuatro meses para el personal técnico titulado, 45 días para el resto y 15 días laborables para el no cualificado.
  • Si el contrato dura igual o menos que el período de prueba, este se reduce a la mitad del tiempo de la relación laboral.
  • No hay período de prueba para quien sea contratado por segunda o más veces en el mismo puesto y la misma empresa usuaria dentro de un período de doce meses.
  • Preaviso de baja voluntaria del personal de estructura: 8 días laborables los niveles 1 a 3 y 15 días laborables los niveles 4 a 7. En misión: quince días el personal técnico titulado y una semana el resto.
  • Son nulas las cláusulas que prohíban incorporarse a la plantilla de la empresa usuaria al terminar el contrato de puesta a disposición.

Actualización de las tablas

El convenio fijó las subidas hasta diciembre de 2020 con un objetivo declarado: llevar los grupos 1 y 2 a 14.000 euros.

  • Los incrementos se aplican desde el 1 de enero de cada año, salvo el de diciembre de 2020, que se aplicó en esa fecha SIN efectos retroactivos.
  • Grupos 1 y 2: subidas muy superiores a las del resto, hasta situar el salario en 14.000 euros anuales el 1 de diciembre de 2020.
  • Grupos 3 y siguientes: 3,75 % en 2018, 3 % en 2019, 2,25 % el 1 de enero de 2020 y 0,25 % el 1 de diciembre de 2020.
  • El acta de 2019 publica, además de los importes, el porcentaje concreto de cada salto y grupo, que la ficha recoge en la nota de cada salario.
  • El convenio no fija ningún incremento a partir de 2021: su vigencia terminó el 31 de diciembre de 2020 y no hay convenio nuevo publicado.
  • Por eso la última tabla de esta ficha es la de diciembre de 2020: no se calcula ninguna cifra posterior.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 42), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 16.500,00 € Desde 01/01/2011
Gran invalidez accidente de trabajo 16.500,00 € Desde 01/01/2011
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 16.500,00 € Desde 01/01/2011
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 10.500,00 € Desde 01/01/2011 Para la profesión habitual.

Cubre tanto al personal de estructura como al personal puesto a disposición. Las empresas deben facilitar a la comisión paritaria del convenio copia de las pólizas concertadas, para asegurar su cumplimiento.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Audiencia Nacional (Sala de lo Social) · Sentencia Decreto 56/25, de 22/04/2025

Permiso de lactancia (art. 36.1.l) · Aprueba la avenencia entre las partes · Sentencia firme: ya no cabe recurso

La Audiencia Nacional aprobó el acuerdo alcanzado por UGT, CCOO y ASEMPLEO en la demanda de impugnación del convenio, que anula parcialmente el art. 36.1.l) eliminando la opción de sustituir el permiso de lactancia acumulado por 15 días naturales inmediatamente posteriores al permiso por nacimiento. El objetivo es adaptar el convenio al art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma del Real Decreto-ley 2/2024. El acuerdo tiene la consideración de conciliación judicial y produce el mismo efecto que una sentencia anulatoria, por lo que se publicó en el BOE.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: BOE (BOE-A-2025-9798, 17 de mayo de 2025)

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