| SALARIO BASE DE CONVENIO (ANUAL) | A | 13.258,14 € | Anexo de tablas del acta de 15 de febrero de 2019. Es la retribución del grupo y nivel profesional por la jornada ordinaria del convenio (1.752 horas), en cómputo anual y comprendiendo las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias. Quien trabaje a tiempo parcial lo percibe en proporción a su jornada (art. 26.3). El acta publica para este grupo un incremento del 5,93 % respecto de la columna anterior. |
| SALARIO BASE DE CONVENIO (MENSUAL) | M | 947,01 € estimado | SAL_ANUAL/14 El convenio publica el salario base ÚNICAMENTE en cómputo anual y precisa que esa cuantía «contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias» (art. 26.1). El importe mensual que se muestra es esa cifra anual dividida entre catorce: es un cálculo, no una cantidad publicada, y por eso va marcado como estimado. El reparto real entre las catorce pagas no lo detalla el boletín. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 947,01 € estimado | SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en junio o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 947,01 € estimado | SAL_ANUAL/14 100% Art. 29: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base MENSUAL de convenio. Se abonan en diciembre o prorrateadas a lo largo del año, a elección de cada empresa. Como el boletín solo publica el salario en cómputo anual, el importe se calcula dividiendo esa cifra entre las catorce pagas, y por eso va marcado como estimado. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | M | 236,75 € estimado | SAL_BASE*0.25 25% Art. 27.4: quien preste jornada nocturna (entre las 22:00 y las 6:00, art. 34) percibe un complemento equivalente al 25 % del salario base de convenio. No se cobra si el trabajo convenido es nocturno por su propia naturaleza ni cuando la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Si la jornada es parte de día y parte de noche, solo se abonan las horas nocturnas. Se calcula sobre el salario base mensual, que a su vez sale de dividir el anual entre catorce, y por eso va marcado como estimado. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 7,57 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Resultado de dividir el salario base anual entre las 1.752 horas de jornada ordinaria del art. 32.1. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula, y por eso va marcado como estimado. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,32 € estimado | HORA_NORMAL*1.10 10% Art. 33.2: para el personal de estructura, la retribución o la compensación en descanso de las horas extraordinarias se hace con un incremento del 10 % sobre la hora ordinaria. Se calcula encadenando sobre el valor de hora ordinaria que publica esta misma ficha. Las partes se comprometen a limitarlas a los supuestos de fuerza mayor. Al personal puesto a disposición se le aplica lo que diga el convenio de la empresa usuaria. |
| SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL | A | 13.300,00 € estimado | La tabla publica 13258.14 € anuales para este grupo, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.00 € anuales, RD 231/2020). Por ley nadie cobra menos: se añade el mínimo garantizado. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. Es el motivo por el que el propio convenio pactó para los grupos 1 y 2 una subida muy superior a la del resto hasta situarlos en 14.000 € en diciembre de 2020. |