Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran
completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar.
Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2025-16309 (Resolución de 21 de julio de 2025).
Llévate estos datos gratis:Descargar ExcelXML nóminasDatos verificados contra el boletín oficial.✔ Email confirmado.
Elige el formato y termina tu descarga.
Descargar los datos
Déjanos tu email profesional y te llevas el fichero al momento.
Antes de continuar
Para tramitar tu descarga con mayor celeridad, te recomendamos hacerla:
desde el correo de tu empresa o de tu despacho,
a través de la representación legal de los trabajadores, o
a través de un sindicato presente en la empresa.
ConveniosColectivos.org es una web colaborativa (opcional)
Más de 350 personas, asesorías y empresas mantienen esta web. Antes de descargar, ¿nos echas una mano tú también? Es tan fácil como comprobar este dato en el boletín oficial (30 segundos). Tu colaboración hace posible ConveniosColectivos.org
Copia este importe y búscalo en el boletín (con Ctrl+F, ⌘+F o el buscador de tu visor):
copiado ✓
Este convenio fija las condiciones mínimas comunes de todo el
sector, pero no publica tablas salariales. El salario convenio de cada grupo, la jornada del personal de oficinas y el régimen sancionador los fija el convenio de tu
comunidad autónoma o de tu provincia. Estos son los que tenemos publicados:
Puestos: Dirección general: planificación, organización y dirección de la empresa
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO TOTAL ANUAL
A
29.006,47 €
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
A
1.450,32 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19.
PLUS DE NOCTURNIDAD
H
2,47 €
SAL_BASE/1760*0.15 15% Art. 15.
PLUS DE JORNADA PARTIDA
E
2,50 €
Art. 24: 2,5 €/día efectivo en jornada partida presencial (desde enero 2026). Sin código canónico exacto.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS)
A
800,00 €
Art. 20 (Permanencia): «Con el fin de reconocer la antigüedad al servicio de una misma empresa, a todas aquellas personas trabajadoras cuya permanencia en la empresa alcance los veinticinco años, percibirán un importe de 800 euros. De igual forma, quienes alcancen una permanencia de cuarenta y cinco años percibirán un importe de 1.500 euros. Dichas cantidades se abonarán una sola vez.» Quedan eximidas las empresas que ya hubieran abonado cantidades por estos o similares conceptos a quienes las hubieran percibido. Rige desde la entrada en vigor del convenio (publicación en el BOE, 06-08-2025).
PREMIO DE PERMANENCIA (45 AÑOS)
A
1.500,00 €
Art. 20 (Permanencia): «Con el fin de reconocer la antigüedad al servicio de una misma empresa, a todas aquellas personas trabajadoras cuya permanencia en la empresa alcance los veinticinco años, percibirán un importe de 800 euros. De igual forma, quienes alcancen una permanencia de cuarenta y cinco años percibirán un importe de 1.500 euros. Dichas cantidades se abonarán una sola vez.» Quedan eximidas las empresas que ya hubieran abonado cantidades por estos o similares conceptos a quienes las hubieran percibido. Rige desde la entrada en vigor del convenio (publicación en el BOE, 06-08-2025).
GRUPO I6 conceptos
Puestos: Técnicos de máxima complejidad; responsables de una o varias áreas funcionales
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO TOTAL ANUAL
A
25.021,12 €
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
A
1.251,06 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19.
PLUS DE NOCTURNIDAD
H
2,13 €
SAL_BASE/1760*0.15 15% Art. 15.
PLUS DE JORNADA PARTIDA
E
2,50 €
Art. 24: 2,5 €/día efectivo en jornada partida presencial (desde enero 2026).
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS)
A
800,00 €
Art. 20 (Permanencia): «Con el fin de reconocer la antigüedad al servicio de una misma empresa, a todas aquellas personas trabajadoras cuya permanencia en la empresa alcance los veinticinco años, percibirán un importe de 800 euros. De igual forma, quienes alcancen una permanencia de cuarenta y cinco años percibirán un importe de 1.500 euros. Dichas cantidades se abonarán una sola vez.» Quedan eximidas las empresas que ya hubieran abonado cantidades por estos o similares conceptos a quienes las hubieran percibido. Rige desde la entrada en vigor del convenio (publicación en el BOE, 06-08-2025).
PREMIO DE PERMANENCIA (45 AÑOS)
A
1.500,00 €
Art. 20 (Permanencia): «Con el fin de reconocer la antigüedad al servicio de una misma empresa, a todas aquellas personas trabajadoras cuya permanencia en la empresa alcance los veinticinco años, percibirán un importe de 800 euros. De igual forma, quienes alcancen una permanencia de cuarenta y cinco años percibirán un importe de 1.500 euros. Dichas cantidades se abonarán una sola vez.» Quedan eximidas las empresas que ya hubieran abonado cantidades por estos o similares conceptos a quienes las hubieran percibido. Rige desde la entrada en vigor del convenio (publicación en el BOE, 06-08-2025).
GRUPO II6 conceptos
Puestos: Coordinación y supervisión de tareas; comercialización y marketing; análisis y programación informática
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO TOTAL ANUAL
A
22.310,73 €
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
A
1.115,54 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19.
PLUS DE NOCTURNIDAD
H
1,90 €
SAL_BASE/1760*0.15 15% Art. 15.
PLUS DE JORNADA PARTIDA
E
2,50 €
Art. 24: 2,5 €/día efectivo en jornada partida presencial (desde enero 2026).
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS)
A
800,00 €
Art. 20 (Permanencia): «Con el fin de reconocer la antigüedad al servicio de una misma empresa, a todas aquellas personas trabajadoras cuya permanencia en la empresa alcance los veinticinco años, percibirán un importe de 800 euros. De igual forma, quienes alcancen una permanencia de cuarenta y cinco años percibirán un importe de 1.500 euros. Dichas cantidades se abonarán una sola vez.» Quedan eximidas las empresas que ya hubieran abonado cantidades por estos o similares conceptos a quienes las hubieran percibido. Rige desde la entrada en vigor del convenio (publicación en el BOE, 06-08-2025).
PREMIO DE PERMANENCIA (45 AÑOS)
A
1.500,00 €
Art. 20 (Permanencia): «Con el fin de reconocer la antigüedad al servicio de una misma empresa, a todas aquellas personas trabajadoras cuya permanencia en la empresa alcance los veinticinco años, percibirán un importe de 800 euros. De igual forma, quienes alcancen una permanencia de cuarenta y cinco años percibirán un importe de 1.500 euros. Dichas cantidades se abonarán una sola vez.» Quedan eximidas las empresas que ya hubieran abonado cantidades por estos o similares conceptos a quienes las hubieran percibido. Rige desde la entrada en vigor del convenio (publicación en el BOE, 06-08-2025).
GRUPO III6 conceptos
Puestos: Promoción y comercialización de ventas; programación y mantenimiento informático; contabilidad; pedidos de compras
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO TOTAL ANUAL
A
20.953,70 €
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
A
1.047,69 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19.
PLUS DE NOCTURNIDAD
H
1,79 €
SAL_BASE/1760*0.15 15% Art. 15.
PLUS DE JORNADA PARTIDA
E
2,50 €
Art. 24: 2,5 €/día efectivo en jornada partida presencial (desde enero 2026).
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS)
A
800,00 €
Art. 20 (Permanencia): «Con el fin de reconocer la antigüedad al servicio de una misma empresa, a todas aquellas personas trabajadoras cuya permanencia en la empresa alcance los veinticinco años, percibirán un importe de 800 euros. De igual forma, quienes alcancen una permanencia de cuarenta y cinco años percibirán un importe de 1.500 euros. Dichas cantidades se abonarán una sola vez.» Quedan eximidas las empresas que ya hubieran abonado cantidades por estos o similares conceptos a quienes las hubieran percibido. Rige desde la entrada en vigor del convenio (publicación en el BOE, 06-08-2025).
PREMIO DE PERMANENCIA (45 AÑOS)
A
1.500,00 €
Art. 20 (Permanencia): «Con el fin de reconocer la antigüedad al servicio de una misma empresa, a todas aquellas personas trabajadoras cuya permanencia en la empresa alcance los veinticinco años, percibirán un importe de 800 euros. De igual forma, quienes alcancen una permanencia de cuarenta y cinco años percibirán un importe de 1.500 euros. Dichas cantidades se abonarán una sola vez.» Quedan eximidas las empresas que ya hubieran abonado cantidades por estos o similares conceptos a quienes las hubieran percibido. Rige desde la entrada en vigor del convenio (publicación en el BOE, 06-08-2025).
GRUPO IV7 conceptos
Puestos: Recepción y preparación de pedidos; mozo/a de almacén; conducción de reparto; administrativo/a; telefonista; carga y descarga; limpieza y mantenimiento
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO TOTAL ANUAL
A
20.103,70 €
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
A
1.005,19 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19.
PLUS DE NOCTURNIDAD
H
1,71 €
SAL_BASE/1760*0.15 15% Art. 15.
PLUS DE COORDINACIÓN
E
—
3% Art. 15: 3 % del salario base del grupo por día efectivamente trabajado, solo para el Grupo IV que coordine. El boletín no precisa la base diaria; no se rellena importe.
PLUS DE JORNADA PARTIDA
E
2,50 €
Art. 24: 2,5 €/día efectivo en jornada partida presencial (desde enero 2026).
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS)
A
800,00 €
Art. 20 (Permanencia): «Con el fin de reconocer la antigüedad al servicio de una misma empresa, a todas aquellas personas trabajadoras cuya permanencia en la empresa alcance los veinticinco años, percibirán un importe de 800 euros. De igual forma, quienes alcancen una permanencia de cuarenta y cinco años percibirán un importe de 1.500 euros. Dichas cantidades se abonarán una sola vez.» Quedan eximidas las empresas que ya hubieran abonado cantidades por estos o similares conceptos a quienes las hubieran percibido. Rige desde la entrada en vigor del convenio (publicación en el BOE, 06-08-2025).
PREMIO DE PERMANENCIA (45 AÑOS)
A
1.500,00 €
Art. 20 (Permanencia): «Con el fin de reconocer la antigüedad al servicio de una misma empresa, a todas aquellas personas trabajadoras cuya permanencia en la empresa alcance los veinticinco años, percibirán un importe de 800 euros. De igual forma, quienes alcancen una permanencia de cuarenta y cinco años percibirán un importe de 1.500 euros. Dichas cantidades se abonarán una sola vez.» Quedan eximidas las empresas que ya hubieran abonado cantidades por estos o similares conceptos a quienes las hubieran percibido. Rige desde la entrada en vigor del convenio (publicación en el BOE, 06-08-2025).
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADOGARANTÍA DE SECTOR1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO
A
20.923,82 €
Art. 15: retribución mínima anual de sector.
Tabla salarial 2025 (+3,4 % sobre 2024)Precalculada
GRUPO 05 conceptos
Puestos: Dirección general: planificación, organización y dirección de la empresa
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO TOTAL ANUAL
A
28.161,62 €
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
A
1.408,08 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19.
PLUS DE NOCTURNIDAD
H
2,40 €
SAL_BASE/1760*0.15 15% Art. 15.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS)
A
800,00 €
Art. 20 (Permanencia): «Con el fin de reconocer la antigüedad al servicio de una misma empresa, a todas aquellas personas trabajadoras cuya permanencia en la empresa alcance los veinticinco años, percibirán un importe de 800 euros. De igual forma, quienes alcancen una permanencia de cuarenta y cinco años percibirán un importe de 1.500 euros. Dichas cantidades se abonarán una sola vez.» Quedan eximidas las empresas que ya hubieran abonado cantidades por estos o similares conceptos a quienes las hubieran percibido. Rige desde la entrada en vigor del convenio (publicación en el BOE, 06-08-2025).
PREMIO DE PERMANENCIA (45 AÑOS)
A
1.500,00 €
Art. 20 (Permanencia): «Con el fin de reconocer la antigüedad al servicio de una misma empresa, a todas aquellas personas trabajadoras cuya permanencia en la empresa alcance los veinticinco años, percibirán un importe de 800 euros. De igual forma, quienes alcancen una permanencia de cuarenta y cinco años percibirán un importe de 1.500 euros. Dichas cantidades se abonarán una sola vez.» Quedan eximidas las empresas que ya hubieran abonado cantidades por estos o similares conceptos a quienes las hubieran percibido. Rige desde la entrada en vigor del convenio (publicación en el BOE, 06-08-2025).
GRUPO I5 conceptos
Puestos: Técnicos de máxima complejidad; responsables de una o varias áreas funcionales
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO TOTAL ANUAL
A
24.292,35 €
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
A
1.214,62 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19.
PLUS DE NOCTURNIDAD
H
2,07 €
SAL_BASE/1760*0.15 15% Art. 15.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS)
A
800,00 €
Art. 20 (Permanencia): «Con el fin de reconocer la antigüedad al servicio de una misma empresa, a todas aquellas personas trabajadoras cuya permanencia en la empresa alcance los veinticinco años, percibirán un importe de 800 euros. De igual forma, quienes alcancen una permanencia de cuarenta y cinco años percibirán un importe de 1.500 euros. Dichas cantidades se abonarán una sola vez.» Quedan eximidas las empresas que ya hubieran abonado cantidades por estos o similares conceptos a quienes las hubieran percibido. Rige desde la entrada en vigor del convenio (publicación en el BOE, 06-08-2025).
PREMIO DE PERMANENCIA (45 AÑOS)
A
1.500,00 €
Art. 20 (Permanencia): «Con el fin de reconocer la antigüedad al servicio de una misma empresa, a todas aquellas personas trabajadoras cuya permanencia en la empresa alcance los veinticinco años, percibirán un importe de 800 euros. De igual forma, quienes alcancen una permanencia de cuarenta y cinco años percibirán un importe de 1.500 euros. Dichas cantidades se abonarán una sola vez.» Quedan eximidas las empresas que ya hubieran abonado cantidades por estos o similares conceptos a quienes las hubieran percibido. Rige desde la entrada en vigor del convenio (publicación en el BOE, 06-08-2025).
GRUPO II5 conceptos
Puestos: Coordinación y supervisión de tareas; comercialización y marketing; análisis y programación informática
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO TOTAL ANUAL
A
21.660,90 €
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
A
1.083,05 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19.
PLUS DE NOCTURNIDAD
H
1,85 €
SAL_BASE/1760*0.15 15% Art. 15.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS)
A
800,00 €
Art. 20 (Permanencia): «Con el fin de reconocer la antigüedad al servicio de una misma empresa, a todas aquellas personas trabajadoras cuya permanencia en la empresa alcance los veinticinco años, percibirán un importe de 800 euros. De igual forma, quienes alcancen una permanencia de cuarenta y cinco años percibirán un importe de 1.500 euros. Dichas cantidades se abonarán una sola vez.» Quedan eximidas las empresas que ya hubieran abonado cantidades por estos o similares conceptos a quienes las hubieran percibido. Rige desde la entrada en vigor del convenio (publicación en el BOE, 06-08-2025).
PREMIO DE PERMANENCIA (45 AÑOS)
A
1.500,00 €
Art. 20 (Permanencia): «Con el fin de reconocer la antigüedad al servicio de una misma empresa, a todas aquellas personas trabajadoras cuya permanencia en la empresa alcance los veinticinco años, percibirán un importe de 800 euros. De igual forma, quienes alcancen una permanencia de cuarenta y cinco años percibirán un importe de 1.500 euros. Dichas cantidades se abonarán una sola vez.» Quedan eximidas las empresas que ya hubieran abonado cantidades por estos o similares conceptos a quienes las hubieran percibido. Rige desde la entrada en vigor del convenio (publicación en el BOE, 06-08-2025).
GRUPO III5 conceptos
Puestos: Promoción y comercialización de ventas; programación y mantenimiento informático; contabilidad; pedidos de compras
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO TOTAL ANUAL
A
20.343,40 €
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
A
1.017,17 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19.
PLUS DE NOCTURNIDAD
H
1,73 €
SAL_BASE/1760*0.15 15% Art. 15.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS)
A
800,00 €
Art. 20 (Permanencia): «Con el fin de reconocer la antigüedad al servicio de una misma empresa, a todas aquellas personas trabajadoras cuya permanencia en la empresa alcance los veinticinco años, percibirán un importe de 800 euros. De igual forma, quienes alcancen una permanencia de cuarenta y cinco años percibirán un importe de 1.500 euros. Dichas cantidades se abonarán una sola vez.» Quedan eximidas las empresas que ya hubieran abonado cantidades por estos o similares conceptos a quienes las hubieran percibido. Rige desde la entrada en vigor del convenio (publicación en el BOE, 06-08-2025).
PREMIO DE PERMANENCIA (45 AÑOS)
A
1.500,00 €
Art. 20 (Permanencia): «Con el fin de reconocer la antigüedad al servicio de una misma empresa, a todas aquellas personas trabajadoras cuya permanencia en la empresa alcance los veinticinco años, percibirán un importe de 800 euros. De igual forma, quienes alcancen una permanencia de cuarenta y cinco años percibirán un importe de 1.500 euros. Dichas cantidades se abonarán una sola vez.» Quedan eximidas las empresas que ya hubieran abonado cantidades por estos o similares conceptos a quienes las hubieran percibido. Rige desde la entrada en vigor del convenio (publicación en el BOE, 06-08-2025).
GRUPO IV6 conceptos
Puestos: Recepción y preparación de pedidos; mozo/a de almacén; conducción de reparto; administrativo/a; telefonista; carga y descarga; limpieza y mantenimiento
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO TOTAL ANUAL
A
19.518,16 €
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
A
975,91 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19.
PLUS DE NOCTURNIDAD
H
1,66 €
SAL_BASE/1760*0.15 15% Art. 15.
PLUS DE COORDINACIÓN
E
—
3% Art. 15: 3 % del salario base del grupo por día efectivamente trabajado, solo para el Grupo IV que coordine. El boletín no precisa la base diaria; no se rellena importe.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS)
A
800,00 €
Art. 20 (Permanencia): «Con el fin de reconocer la antigüedad al servicio de una misma empresa, a todas aquellas personas trabajadoras cuya permanencia en la empresa alcance los veinticinco años, percibirán un importe de 800 euros. De igual forma, quienes alcancen una permanencia de cuarenta y cinco años percibirán un importe de 1.500 euros. Dichas cantidades se abonarán una sola vez.» Quedan eximidas las empresas que ya hubieran abonado cantidades por estos o similares conceptos a quienes las hubieran percibido. Rige desde la entrada en vigor del convenio (publicación en el BOE, 06-08-2025).
PREMIO DE PERMANENCIA (45 AÑOS)
A
1.500,00 €
Art. 20 (Permanencia): «Con el fin de reconocer la antigüedad al servicio de una misma empresa, a todas aquellas personas trabajadoras cuya permanencia en la empresa alcance los veinticinco años, percibirán un importe de 800 euros. De igual forma, quienes alcancen una permanencia de cuarenta y cinco años percibirán un importe de 1.500 euros. Dichas cantidades se abonarán una sola vez.» Quedan eximidas las empresas que ya hubieran abonado cantidades por estos o similares conceptos a quienes las hubieran percibido. Rige desde la entrada en vigor del convenio (publicación en el BOE, 06-08-2025).
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADOGARANTÍA DE SECTOR1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO
A
20.314,39 €
Art. 15: retribución mínima anual de sector.
Tabla salarial 2024 (salario total anual por grupo)Precalculada
GRUPO 03 conceptos
Puestos: Dirección general: planificación, organización y dirección de la empresa
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO TOTAL ANUAL
A
27.235,61 €
Salario Convenio del grupo (incluye pagas extra).
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
A
1.361,78 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario Convenio por cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD
H
2,32 €
SAL_BASE/1760*0.15 15% Art. 15: 15 % del salario base por hora nocturna (22:00-06:00).
GRUPO I3 conceptos
Puestos: Técnicos de máxima complejidad; responsables de una o varias áreas funcionales
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO TOTAL ANUAL
A
23.493,57 €
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
A
1.174,68 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19.
PLUS DE NOCTURNIDAD
H
2,00 €
SAL_BASE/1760*0.15 15% Art. 15.
GRUPO II3 conceptos
Puestos: Coordinación y supervisión de tareas; comercialización y marketing; análisis y programación informática
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO TOTAL ANUAL
A
20.948,65 €
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
A
1.047,43 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19.
PLUS DE NOCTURNIDAD
H
1,79 €
SAL_BASE/1760*0.15 15% Art. 15.
GRUPO III3 conceptos
Puestos: Promoción y comercialización de ventas; programación y mantenimiento informático; contabilidad; pedidos de compras
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO TOTAL ANUAL
A
19.674,47 €
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
A
983,72 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19.
PLUS DE NOCTURNIDAD
H
1,68 €
SAL_BASE/1760*0.15 15% Art. 15.
GRUPO IV4 conceptos
Puestos: Recepción y preparación de pedidos; mozo/a de almacén; conducción de reparto; administrativo/a; telefonista; carga y descarga; limpieza y mantenimiento
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO TOTAL ANUAL
A
18.876,36 €
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
A
943,82 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19.
PLUS DE NOCTURNIDAD
H
1,61 €
SAL_BASE/1760*0.15 15% Art. 15.
PLUS DE COORDINACIÓN
E
—
3% Art. 15: 3 % del salario base del grupo por día efectivamente trabajado, solo para el personal del Grupo IV que coordine habitualmente a otras personas. El boletín no precisa la base diaria de cálculo, por lo que no se rellena importe.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADOGARANTÍA DE SECTOR1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO
A
19.646,41 €
Art. 15: retribución mínima anual de sector. Quien no la alcance cobra la diferencia mediante el CSMG.
Incrementos y revisiones futuras
Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se
calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se
añadirán aquí.
¿Cuál es el salario del convenio de comercio y distribución mayorista de productos farmacéuticos (ámbito estatal)?
En 2026, el salario base va desde 20.103,70 € hasta 29.006,47 € al año según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia y ultraactividad
El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 y, una vez vencido, se mantiene íntegro hasta que se firme uno nuevo.
Entrada en vigor: fecha de publicación en el BOE (6 de agosto de 2025); duración pactada hasta el 31 de diciembre de 2026.
Efectos económicos: desde el 1 de enero de 2024 para el primer año, y desde el 1 de enero de cada año siguiente (2025 y 2026).
Ultraactividad: al vencer, el convenio mantiene su vigencia completa hasta la firma de uno nuevo que lo sustituya (queda denunciado automáticamente).
Este convenio anula y sustituye por completo al anterior (BOE de 23 de septiembre de 2022).
Incrementos salariales
Las tablas suben un porcentaje fijo pactado cada año, con una cláusula de revisión ligada al IPC para 2027.
2024: +3,4 %.
2025: +3,4 %.
2026: +3 %.
Revisión 2027 (art. 17): si el IPC de 2026 supera el 3 %, las tablas de 2026 suben por la diferencia hasta un máximo del +1 %; además se aplica un +1,2 % adicional sobre las tablas ya revisadas. Efectos 1 de enero de 2027 (pendiente de publicación).
Jornada laboral
La jornada máxima es de 1.760 horas anuales de trabajo efectivo, iguales para jornada partida y continuada.
Jornada anual: 1.760 horas de trabajo efectivo.
Los días 24 y 31 de diciembre la jornada ordinaria termina a las 14:30.
Se fomenta la jornada continua o intensiva para la conciliación.
Plus de jornada partida: 2,5 € por día efectivamente trabajado de forma presencial en jornada partida (con descanso entre mañana y tarde superior a 1 h 30 min), desde enero de 2026 y solo donde no sea posible la jornada intensiva o el teletrabajo de tarde.
Vacaciones
Las vacaciones son de 22 días hábiles (mínimo 30 naturales) al año, con un día hábil adicional en ciertos meses.
22 días hábiles al año, equivalentes a un mínimo de 30 días naturales.
Un día hábil adicional si todas las vacaciones anuales se disfrutan en enero, febrero, marzo, abril, noviembre o diciembre.
Antigüedad (cuatrienios)
El personal cobra cuatrienios del 5 % del salario Convenio de su grupo por cada cuatro años de servicio.
Cada cuatrienio: 5 % del salario Convenio del grupo profesional (la Tabla Salarial correspondiente).
Se computa desde el ingreso en la empresa; al cambiar de grupo, los cuatrienios se recalculan sobre el nuevo salario Convenio.
El convenio no fija un tope de cuatrienios.
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
En caso de baja por incapacidad temporal la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la retribución, con reglas distintas según sea la primera baja del año o las siguientes.
Primera baja por IT del año: complemento hasta el 100 % de la retribución sujeta a cotización desde el primer día.
Segunda baja y siguientes del mismo año: sin complemento los tres primeros días; desde el cuarto día, complemento hasta el 100 %.
Duración máxima del complemento: 18 meses.
Pagas extraordinarias
El salario de las tablas es un total anual que ya incluye las pagas extraordinarias.
El salario total anual incluye expresamente las pagas extraordinarias de julio y de Navidad y la de beneficios.
A petición de la persona trabajadora y con acuerdo de la empresa, las pagas pueden prorratearse en las 12 mensualidades (permanencia mínima 3 años en esa forma de cobro).
Salario Mínimo Garantizado (SMG)
El convenio fija un Salario Mínimo Garantizado de sector: quien no lo alcance con su retribución anual cobra la diferencia mediante un complemento.
Complemento de Salario Mínimo Garantizado (CSMG): abona la diferencia entre la retribución anual de la persona y el SMG, en las mismas pagas que el salario base.
Para saber si se alcanza el SMG se computan las mejoras salariales y pluses fijos anuales de la persona (no la antigüedad ni los variables por cantidad o calidad del trabajo).
Pluses salariales
Además del salario de tablas, el convenio regula varios pluses.
Plus de nocturnidad: 15 % del salario base por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (el valor hora se obtiene dividiendo el salario anual del grupo entre 1.760).
Plus de coordinación: 3 % del salario base del grupo, por día efectivamente trabajado, para el personal del Grupo IV que coordine habitualmente a otras personas.
Plus de jornada partida: 2,5 € por día efectivo desde enero de 2026 (ver Jornada).
Premios, ayudas y permisos retribuidos
El convenio reconoce premios de permanencia, una ayuda por fallecimiento y bolsas de horas retribuidas.
Premio de permanencia: 800 € al cumplir 25 años en la empresa y 1.500 € a los 45 años, en pago único.
Ayuda por defunción: si la persona fallece con al menos un año de antigüedad, la empresa abona a sus derechohabientes cuatro mensualidades.
Bolsa de 20 horas anuales retribuidas (25 horas en familias monoparentales) para consulta médica propia o acompañamiento de familiares de primer grado, desde 2025.
Permiso retribuido de 20 horas anuales de formación (acumulables hasta 5 años) para el personal con un año de antigüedad.
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
Leído el texto entero: el convenio no obliga a contratar póliza colectiva de seguro. La ayuda por defunción del art. 22 (cuatro mensualidades a los derechohabientes si la persona fallece con al menos un año en la empresa) la paga directamente la empresa y no es un seguro.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al
cambiar la contrata.
Leído el texto entero: el convenio no pacta subrogación de plantilla en el cambio de contrata ni de titularidad, ni remite a otro texto en esta materia.
Usamos cookies de analítica (Google Analytics) para medir las visitas y mejorar la web. Solo se activan si las aceptas. Más información en Política de cookies.