Convenio colectivo · REGCON 28001092011981

Convenio colectivo de COFARES, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española (centros de Madrid)

Madrid Distribución farmacéutica (centros de la Comunidad de Madrid) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2016 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 193, 13/08/2016.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio estatal de distribuidores de productos farmacéuticos, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial enero 2025 (2,8 % de 2024 + 1,5 % de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
CPTO. PERS. REVISABLE (1ER AÑO) M 90,00 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Revisable — 1er Año». Valor fijo de 90 € mensuales durante toda la vigencia (art. 5.A). Se percibe en 17 pagas.
CUATRIENIO PERS. CONSOL. M — Tabla salarial enero 2025, columna «Cuatrienio Pers. Consol. (*)»: el boletín imprime -57,16 (el mismo importe que el cuatrienio, con signo negativo) en todas las filas. No se publica como importe porque el formato no admite cantidades negativas y el convenio no explica el signo; el art. 5.B fija el cuatrienio de este personal en 14,03 € fijos + 18,43 € actualizables (nivel D3).
P. TRANSPORTE M 72,00 € Art. 10: 72 € mensuales durante 11 meses, equivalentes a 2,88 € diarios (25 días de trabajo al mes); se devenga por día efectivamente trabajado y el día no trabajado se descuenta a 2,88 €. No se actualiza durante la vigencia. Figura en la tabla definitiva de pluses.
PLUS TRASLADO M 6,01 € Art. 11: 6,01 € mensuales en 12 pagas, solo para quien ya tenía derecho a cobrarlo; no se actualiza durante la vigencia.
PLUS SUPLENCIA DE VACACIONES D — (SAL_CONV + CPR + CPC del nivel sustituido) - (SAL_CONV + CPR + CPC propios) 100% Art. 11: quien sustituye por encargo expreso a un nivel A2, C1, D1, etc. en sus vacaciones u otras ausencias cobra el 100 % de la diferencia de salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado, por los días de sustitución. Depende de los dos niveles: no hay importe único.
PREMIO BODAS DE PLATA A — SAL_CONV + CPR + ANTIG Anexo 1, prestación 8: una paga extraordinaria (art. 6) al cumplir 25 años de servicio. Depende del complemento personal revisable y de la antigüedad de cada persona: no hay importe único.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (36 MENSUALIDADES) A — 36*(SAL_CONV + CPR) Anexo 1, prestación 12: 36 mensualidades de salario convenio + complemento personal revisable (+ complemento personal congelado si se cobra), sin prorrata y por una sola vez. Depende del tramo del complemento personal revisable de cada persona: no hay importe único.
P. TURNO E. F. SEMANA M 726,88 € Tabla definitiva de pluses 2025: plus de turno de fin de semana/festivos de Móstoles (art. 9). Solo en ese centro y sección; sustituye a cualquier otro plus de nocturnidad, turnicidad o jornada partida.
P. TURNO E. MANT. MÓSTOLES M 359,70 € Tabla definitiva de pluses 2025: plus de turnicidad del personal de mantenimiento de Móstoles (art. 9). Solo en ese centro y sección; sustituye a cualquier otro plus de nocturnidad, turnicidad o jornada partida.
P. TURNO FUENCARRAL M 674,14 € Tabla definitiva de pluses 2025: plus de turno de noche de Fuencarral (art. 9). Solo en ese centro y sección; sustituye a cualquier otro plus de nocturnidad, turnicidad o jornada partida.
P. TURNICIDAD MÓSTOLES M 290,00 € Tabla definitiva de pluses 2025: plus de turnicidad de Móstoles (art. 9). El boletín lo publica en 290,00 € (269,66 € en 2016 y 2020); el art. 9 dice que estos pluses no se actualizan con el art. 12, pero el art. 5.C remite su importe a los pactos de cada centro. Solo en ese centro y sección; sustituye a cualquier otro plus de nocturnidad, turnicidad o jornada partida.
CANTIDAD VINCULADA AL BENEFICIO ANTES DE IMPUESTOS (DE 2 A 4 MILLONES DE EUROS) A 75,00 € 25000*0.3/100 0.3% Art. 12.B: pago único anual, no consolidable, del 0,3 % sobre una base común de 25.000 € si el beneficio antes de impuestos de la empresa del ejercicio anterior está en ese tramo; se paga en la nómina siguiente a la presentación del informe de auditoría, proporcional al tiempo trabajado y solo a quien no cobra objetivos, comisiones ni primas. Tramos de la modificación del BOCM de 28/05/2021.
CANTIDAD VINCULADA AL BENEFICIO ANTES DE IMPUESTOS (DE 4 A 6 MILLONES DE EUROS) A 125,00 € 25000*0.5/100 0.5% Art. 12.B: pago único anual, no consolidable, del 0,5 % sobre una base común de 25.000 € si el beneficio antes de impuestos de la empresa del ejercicio anterior está en ese tramo; se paga en la nómina siguiente a la presentación del informe de auditoría, proporcional al tiempo trabajado y solo a quien no cobra objetivos, comisiones ni primas. Tramos de la modificación del BOCM de 28/05/2021.
CANTIDAD VINCULADA AL BENEFICIO ANTES DE IMPUESTOS (DE 6 A 8 MILLONES DE EUROS) A 175,00 € 25000*0.7/100 0.7% Art. 12.B: pago único anual, no consolidable, del 0,7 % sobre una base común de 25.000 € si el beneficio antes de impuestos de la empresa del ejercicio anterior está en ese tramo; se paga en la nómina siguiente a la presentación del informe de auditoría, proporcional al tiempo trabajado y solo a quien no cobra objetivos, comisiones ni primas. Tramos de la modificación del BOCM de 28/05/2021.
CANTIDAD VINCULADA AL BENEFICIO ANTES DE IMPUESTOS (MÁS DE 8 MILLONES DE EUROS) A 225,00 € 25000*0.9/100 0.9% Art. 12.B: pago único anual, no consolidable, del 0,9 % sobre una base común de 25.000 € si el beneficio antes de impuestos de la empresa del ejercicio anterior está en ese tramo; se paga en la nómina siguiente a la presentación del informe de auditoría, proporcional al tiempo trabajado y solo a quien no cobra objetivos, comisiones ni primas. Tramos de la modificación del BOCM de 28/05/2021.
PRESTACIÓN POR MATRIMONIO A 150,00 € Anexo 1, prestación 1: 150 € al contraer matrimonio, con un año de antigüedad; una sola vez (salvo nuevas nupcias por fallecimiento del cónyuge). Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
PRESTACIÓN POR NATALIDAD A 72,00 € Anexo 1, prestación 2: 72 € por hijo/a, con un año de servicio. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
AYUDA HIJOS/AS M 21,04 € Anexo 1, prestación 3: 21,04 € por hijo/a y mes, desde el nacimiento hasta los dieciséis años. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
SUBVENCIÓN ESCOLAR O GUARDERÍA A 51,69 € Anexo 1, prestación 4: 51,69 € por hijo/a y curso (de cero a dieciséis años, guardería o estudios), en la nómina de agosto. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
BECAS ESTUDIOS EMPLEADOS/AS (GRADUADO ESCOLAR, ESO O BACHILLERATO) A 150,25 € Anexo 1, prestación 5: 150,25 € por una sola vez al aprobar el curso completo. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
BECAS ESTUDIOS EMPLEADOS/AS (ESTUDIOS SUPERIORES) A 210,35 € Anexo 1, prestación 5: 210,35 € si se aprueba al menos el 80 % de las asignaturas. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
AYUDA A HIJOS/AS Y FAMILIARES DISCAPACITADOS DEPENDIENTES A 1.200,00 € Anexo 1, prestación 6: 1.200 € brutos anuales, acreditando parentesco, dependencia y discapacidad. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
AYUDA A HIJOS/AS CELÍACOS/AS M 55,29 € Anexo 1, prestación 14: 55,29 € al mes por hijo/a celíaco/a. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO (MÍNIMO GARANTIZADO) A 829,40 € Anexo 1, prestación 11: dos mensualidades iguales a la última cobrada, con un mínimo garantizado de 829,4 € de carácter inmediato, del que se adelantan 120,20 € al cónyuge o derechohabientes para los primeros gastos; requiere un año en la empresa. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
SEGURO INVALIDEZ Y MUERTE A 6.000,00 € Anexo 1, prestación 15: capital de 6.000 € por muerte e invalidez, 24 horas, para solteros y para quien lleve menos de diez años en la empresa; el riesgo puede asumirlo la propia entidad. Es un capital asegurado, no un pago periódico. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
A1 - Jefe de Turno GRUPO A > NIVEL A1 (grupo 1 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Jefe de Turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.428,97 € Tabla salarial enero 2025, nivel A1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 1 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º /8º AÑO) M 746,08 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º /8º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan. Desde la revisión firmada en 2020, para el personal de nuevo ingreso o subrogado la escala va del primer al octavo año, en séptimas partes (art. 5.A en la redacción del BOCM de 28/05/2021): por eso la columna dice «6º /8º».
CPTO. PERS. CONGELADO M 487,84 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 57,16 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.518,97 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 25.822,49 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.518,97 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.518,97 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.518,97 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.518,97 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.518,97 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 25,91 € 43.33% Calculado: precio del D3 del acta de 26/02/2025 (20,82 € por día) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3, porque el acta dice que para el resto de niveles es «proporcional a su salario» y el art. 7 lo fija sobre el salario convenio. Doce meses; +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 6,06 € 50% Calculado: precio del D3 del acta de 26/02/2025 (4,87 € por día, por una hora y treinta y cuatro minutos, centro de Fuencarral) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3 («proporcional a su salario»).
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 155,76 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (16 MENSUALIDADES) A 22.863,52 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (12 MENSUALIDADES) A 17.147,64 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA (8 MENSUALIDADES) A 11.431,76 € SAL_CONV*8 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (16 MENSUALIDADES) A 22.863,52 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (12 MENSUALIDADES) A 17.147,64 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (4 MENSUALIDADES) A 5.715,88 € SAL_CONV*4 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 4 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
A4 - Jefe Depart.Adm. GRUPO A > NIVEL A4 (grupo 1 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Jefe Depart.Adm.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.428,97 € Tabla salarial enero 2025, nivel A4, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 1 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º /8º AÑO) M 741,08 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º /8º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan. Desde la revisión firmada en 2020, para el personal de nuevo ingreso o subrogado la escala va del primer al octavo año, en séptimas partes (art. 5.A en la redacción del BOCM de 28/05/2021): por eso la columna dice «6º /8º».
CPTO. PERS. CONGELADO M 486,62 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 57,16 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.518,97 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 25.822,49 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.518,97 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.518,97 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.518,97 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.518,97 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.518,97 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 25,91 € 43.33% Calculado: precio del D3 del acta de 26/02/2025 (20,82 € por día) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3, porque el acta dice que para el resto de niveles es «proporcional a su salario» y el art. 7 lo fija sobre el salario convenio. Doce meses; +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 6,06 € 50% Calculado: precio del D3 del acta de 26/02/2025 (4,87 € por día, por una hora y treinta y cuatro minutos, centro de Fuencarral) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3 («proporcional a su salario»).
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 155,76 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (16 MENSUALIDADES) A 22.863,52 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (12 MENSUALIDADES) A 17.147,64 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA (8 MENSUALIDADES) A 11.431,76 € SAL_CONV*8 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (16 MENSUALIDADES) A 22.863,52 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (12 MENSUALIDADES) A 17.147,64 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (4 MENSUALIDADES) A 5.715,88 € SAL_CONV*4 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 4 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
A3 - Jefe Compras GRUPO A > NIVEL A3 (grupo 1 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Jefe Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.428,97 € Tabla salarial enero 2025, nivel A3, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 1 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º /8º AÑO) M 670,78 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º /8º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan. Desde la revisión firmada en 2020, para el personal de nuevo ingreso o subrogado la escala va del primer al octavo año, en séptimas partes (art. 5.A en la redacción del BOCM de 28/05/2021): por eso la columna dice «6º /8º».
CPTO. PERS. CONGELADO M 469,49 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 57,16 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.518,97 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 25.822,49 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.518,97 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.518,97 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.518,97 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.518,97 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.518,97 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 25,91 € 43.33% Calculado: precio del D3 del acta de 26/02/2025 (20,82 € por día) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3, porque el acta dice que para el resto de niveles es «proporcional a su salario» y el art. 7 lo fija sobre el salario convenio. Doce meses; +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 6,06 € 50% Calculado: precio del D3 del acta de 26/02/2025 (4,87 € por día, por una hora y treinta y cuatro minutos, centro de Fuencarral) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3 («proporcional a su salario»).
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 155,76 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (16 MENSUALIDADES) A 22.863,52 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (12 MENSUALIDADES) A 17.147,64 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA (8 MENSUALIDADES) A 11.431,76 € SAL_CONV*8 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (16 MENSUALIDADES) A 22.863,52 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (12 MENSUALIDADES) A 17.147,64 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (4 MENSUALIDADES) A 5.715,88 € SAL_CONV*4 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 4 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
A2 - Técnico Producción 2 GRUPO A > NIVEL A2 (grupo 2 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Técnico Producción 2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.274,18 € Tabla salarial enero 2025, nivel A2, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 2 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º /8º AÑO) M 697,55 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º /8º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan. Desde la revisión firmada en 2020, para el personal de nuevo ingreso o subrogado la escala va del primer al octavo año, en séptimas partes (art. 5.A en la redacción del BOCM de 28/05/2021): por eso la columna dice «6º /8º».
CPTO. PERS. CONGELADO M 438,29 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 50,97 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.364,18 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 23.191,06 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.364,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.364,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.364,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.364,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.364,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 23,11 € 43.33% Calculado: precio del D3 del acta de 26/02/2025 (20,82 € por día) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3, porque el acta dice que para el resto de niveles es «proporcional a su salario» y el art. 7 lo fija sobre el salario convenio. Doce meses; +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 5,40 € 50% Calculado: precio del D3 del acta de 26/02/2025 (4,87 € por día, por una hora y treinta y cuatro minutos, centro de Fuencarral) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3 («proporcional a su salario»).
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 138,89 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (16 MENSUALIDADES) A 20.386,88 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (12 MENSUALIDADES) A 15.290,16 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA (8 MENSUALIDADES) A 10.193,44 € SAL_CONV*8 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (16 MENSUALIDADES) A 20.386,88 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (12 MENSUALIDADES) A 15.290,16 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (4 MENSUALIDADES) A 5.096,72 € SAL_CONV*4 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 4 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
A2 - Jefe Secc. Adm. GRUPO A > NIVEL A2 (grupo 2 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Jefe Secc. Adm.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.274,18 € Tabla salarial enero 2025, nivel A2, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 2 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º /8º AÑO) M 731,14 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º /8º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan. Desde la revisión firmada en 2020, para el personal de nuevo ingreso o subrogado la escala va del primer al octavo año, en séptimas partes (art. 5.A en la redacción del BOCM de 28/05/2021): por eso la columna dice «6º /8º».
CPTO. PERS. CONGELADO M 446,47 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 50,97 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.364,18 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 23.191,06 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.364,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.364,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.364,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.364,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.364,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 23,11 € 43.33% Calculado: precio del D3 del acta de 26/02/2025 (20,82 € por día) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3, porque el acta dice que para el resto de niveles es «proporcional a su salario» y el art. 7 lo fija sobre el salario convenio. Doce meses; +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 5,40 € 50% Calculado: precio del D3 del acta de 26/02/2025 (4,87 € por día, por una hora y treinta y cuatro minutos, centro de Fuencarral) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3 («proporcional a su salario»).
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 138,89 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (16 MENSUALIDADES) A 20.386,88 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (12 MENSUALIDADES) A 15.290,16 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA (8 MENSUALIDADES) A 10.193,44 € SAL_CONV*8 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (16 MENSUALIDADES) A 20.386,88 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (12 MENSUALIDADES) A 15.290,16 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (4 MENSUALIDADES) A 5.096,72 € SAL_CONV*4 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 4 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
A2 - Jefe Secc. Mercantil GRUPO A > NIVEL A2 (grupo 2 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Jefe Secc. Mercantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.274,18 € Tabla salarial enero 2025, nivel A2, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 2 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º /8º AÑO) M 697,55 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º /8º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan. Desde la revisión firmada en 2020, para el personal de nuevo ingreso o subrogado la escala va del primer al octavo año, en séptimas partes (art. 5.A en la redacción del BOCM de 28/05/2021): por eso la columna dice «6º /8º».
CPTO. PERS. CONGELADO M 438,29 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 50,97 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.364,18 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 23.191,06 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.364,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.364,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.364,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.364,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.364,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 23,11 € 43.33% Calculado: precio del D3 del acta de 26/02/2025 (20,82 € por día) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3, porque el acta dice que para el resto de niveles es «proporcional a su salario» y el art. 7 lo fija sobre el salario convenio. Doce meses; +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 5,40 € 50% Calculado: precio del D3 del acta de 26/02/2025 (4,87 € por día, por una hora y treinta y cuatro minutos, centro de Fuencarral) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3 («proporcional a su salario»).
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 138,89 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (16 MENSUALIDADES) A 20.386,88 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (12 MENSUALIDADES) A 15.290,16 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA (8 MENSUALIDADES) A 10.193,44 € SAL_CONV*8 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (16 MENSUALIDADES) A 20.386,88 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (12 MENSUALIDADES) A 15.290,16 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (4 MENSUALIDADES) A 5.096,72 € SAL_CONV*4 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 4 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
C1 - Encargado GRUPO C > NIVEL C1 (grupo 3 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.196,67 € Tabla salarial enero 2025, nivel C1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 3 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º /8º AÑO) M 514,03 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º /8º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan. Desde la revisión firmada en 2020, para el personal de nuevo ingreso o subrogado la escala va del primer al octavo año, en séptimas partes (art. 5.A en la redacción del BOCM de 28/05/2021): por eso la columna dice «6º /8º».
CPTO. PERS. CONGELADO M 374,68 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 47,87 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.286,67 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 21.873,39 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.286,67 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.286,67 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.286,67 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.286,67 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.286,67 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 21,70 € 43.33% Calculado: precio del D3 del acta de 26/02/2025 (20,82 € por día) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3, porque el acta dice que para el resto de niveles es «proporcional a su salario» y el art. 7 lo fija sobre el salario convenio. Doce meses; +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 5,08 € 50% Calculado: precio del D3 del acta de 26/02/2025 (4,87 € por día, por una hora y treinta y cuatro minutos, centro de Fuencarral) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3 («proporcional a su salario»).
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 130,44 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (16 MENSUALIDADES) A 19.146,72 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (12 MENSUALIDADES) A 14.360,04 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA (8 MENSUALIDADES) A 9.573,36 € SAL_CONV*8 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (16 MENSUALIDADES) A 19.146,72 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (12 MENSUALIDADES) A 14.360,04 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (4 MENSUALIDADES) A 4.786,68 € SAL_CONV*4 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 4 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
D1 - Depend. Mayor GRUPO D > NIVEL D1 (grupo 4 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Depend. Mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.148,13 € Tabla salarial enero 2025, nivel D1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º /8º AÑO) M 548,31 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º /8º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan. Desde la revisión firmada en 2020, para el personal de nuevo ingreso o subrogado la escala va del primer al octavo año, en séptimas partes (art. 5.A en la redacción del BOCM de 28/05/2021): por eso la columna dice «6º /8º».
CPTO. PERS. CONGELADO M 371,21 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 45,93 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.238,13 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 21.048,21 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 20,82 € 43.33% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 26/02/2025 (20,82 €); este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 43,33 % del salario convenio por día trabajado de noche (desde las 22:00), doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,87 € 50% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 26/02/2025 (4,87 €, por una hora y treinta y cuatro minutos), en el centro de Fuencarral; este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 50 % del salario convenio del tiempo trabajado después de las 22:00 por el personal de turno de día.
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 125,15 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (16 MENSUALIDADES) A 18.370,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (12 MENSUALIDADES) A 13.777,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA (8 MENSUALIDADES) A 9.185,04 € SAL_CONV*8 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (16 MENSUALIDADES) A 18.370,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (12 MENSUALIDADES) A 13.777,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (4 MENSUALIDADES) A 4.592,52 € SAL_CONV*4 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 4 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
G1 - Conductor Repart. GRUPO G > NIVEL G1 (grupo 4 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Conductor Repart.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.148,13 € Tabla salarial enero 2025, nivel G1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º /8º AÑO) M 548,31 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º /8º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan. Desde la revisión firmada en 2020, para el personal de nuevo ingreso o subrogado la escala va del primer al octavo año, en séptimas partes (art. 5.A en la redacción del BOCM de 28/05/2021): por eso la columna dice «6º /8º».
CPTO. PERS. CONGELADO M 370,30 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 45,93 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.238,13 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 21.048,21 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 20,82 € 43.33% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 26/02/2025 (20,82 €); este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 43,33 % del salario convenio por día trabajado de noche (desde las 22:00), doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,87 € 50% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 26/02/2025 (4,87 €, por una hora y treinta y cuatro minutos), en el centro de Fuencarral; este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 50 % del salario convenio del tiempo trabajado después de las 22:00 por el personal de turno de día.
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 125,15 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (16 MENSUALIDADES) A 18.370,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (12 MENSUALIDADES) A 13.777,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA (8 MENSUALIDADES) A 9.185,04 € SAL_CONV*8 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (16 MENSUALIDADES) A 18.370,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (12 MENSUALIDADES) A 13.777,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (4 MENSUALIDADES) A 4.592,52 € SAL_CONV*4 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 4 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
B1 - Cajero GRUPO B > NIVEL B1 (grupo 3 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.196,67 € Tabla salarial enero 2025, nivel B1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 3 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º /8º AÑO) M 520,51 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º /8º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan. Desde la revisión firmada en 2020, para el personal de nuevo ingreso o subrogado la escala va del primer al octavo año, en séptimas partes (art. 5.A en la redacción del BOCM de 28/05/2021): por eso la columna dice «6º /8º».
CPTO. PERS. CONGELADO M 376,26 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 47,87 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.286,67 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 21.873,39 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.286,67 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.286,67 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.286,67 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.286,67 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.286,67 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 21,70 € 43.33% Calculado: precio del D3 del acta de 26/02/2025 (20,82 € por día) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3, porque el acta dice que para el resto de niveles es «proporcional a su salario» y el art. 7 lo fija sobre el salario convenio. Doce meses; +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 5,08 € 50% Calculado: precio del D3 del acta de 26/02/2025 (4,87 € por día, por una hora y treinta y cuatro minutos, centro de Fuencarral) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3 («proporcional a su salario»).
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 130,44 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (16 MENSUALIDADES) A 19.146,72 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (12 MENSUALIDADES) A 14.360,04 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA (8 MENSUALIDADES) A 9.573,36 € SAL_CONV*8 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (16 MENSUALIDADES) A 19.146,72 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (12 MENSUALIDADES) A 14.360,04 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (4 MENSUALIDADES) A 4.786,68 € SAL_CONV*4 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 4 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
D3 - Dependiente GRUPO D > NIVEL D3 (grupo 4 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.148,13 € Tabla salarial enero 2025, nivel D3, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º /8º AÑO) M 464,77 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º /8º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan. Desde la revisión firmada en 2020, para el personal de nuevo ingreso o subrogado la escala va del primer al octavo año, en séptimas partes (art. 5.A en la redacción del BOCM de 28/05/2021): por eso la columna dice «6º /8º».
CPTO. PERS. CONGELADO M 350,85 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 45,93 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.238,13 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 21.048,21 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 20,82 € 43.33% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 26/02/2025 (20,82 €); este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 43,33 % del salario convenio por día trabajado de noche (desde las 22:00), doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,87 € 50% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 26/02/2025 (4,87 €, por una hora y treinta y cuatro minutos), en el centro de Fuencarral; este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 50 % del salario convenio del tiempo trabajado después de las 22:00 por el personal de turno de día.
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E 35,61 € Precio por día del acta de 26/02/2025 para el personal con conceptos fijos consolidados del nivel D3; este nivel tiene el mismo salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado que el D3.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E 8,33 € Precio por día del acta de 26/02/2025 para el personal con conceptos fijos consolidados del nivel D3; este nivel tiene el mismo salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado que el D3. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 125,15 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (16 MENSUALIDADES) A 18.370,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (12 MENSUALIDADES) A 13.777,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA (8 MENSUALIDADES) A 9.185,04 € SAL_CONV*8 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (16 MENSUALIDADES) A 18.370,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (12 MENSUALIDADES) A 13.777,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (4 MENSUALIDADES) A 4.592,52 € SAL_CONV*4 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 4 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
D2 - Dependiente Visitador GRUPO D > NIVEL D2 (grupo 4 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Dependiente Visitador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.148,13 € Tabla salarial enero 2025, nivel D2, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º /8º AÑO) M 464,77 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º /8º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan. Desde la revisión firmada en 2020, para el personal de nuevo ingreso o subrogado la escala va del primer al octavo año, en séptimas partes (art. 5.A en la redacción del BOCM de 28/05/2021): por eso la columna dice «6º /8º».
CPTO. PERS. CONGELADO M 350,85 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 45,93 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.238,13 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 21.048,21 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 20,82 € 43.33% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 26/02/2025 (20,82 €); este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 43,33 % del salario convenio por día trabajado de noche (desde las 22:00), doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,87 € 50% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 26/02/2025 (4,87 €, por una hora y treinta y cuatro minutos), en el centro de Fuencarral; este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 50 % del salario convenio del tiempo trabajado después de las 22:00 por el personal de turno de día.
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E 35,61 € Precio por día del acta de 26/02/2025 para el personal con conceptos fijos consolidados del nivel D3; este nivel tiene el mismo salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado que el D3.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E 8,33 € Precio por día del acta de 26/02/2025 para el personal con conceptos fijos consolidados del nivel D3; este nivel tiene el mismo salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado que el D3. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 125,15 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (16 MENSUALIDADES) A 18.370,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (12 MENSUALIDADES) A 13.777,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA (8 MENSUALIDADES) A 9.185,04 € SAL_CONV*8 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (16 MENSUALIDADES) A 18.370,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (12 MENSUALIDADES) A 13.777,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (4 MENSUALIDADES) A 4.592,52 € SAL_CONV*4 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 4 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
E1 - Profesional de Apoyo GRUPO E > NIVEL E1 (grupo 4 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Profesional de Apoyo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.148,13 € Tabla salarial enero 2025, nivel E1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º /8º AÑO) M 464,77 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º /8º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan. Desde la revisión firmada en 2020, para el personal de nuevo ingreso o subrogado la escala va del primer al octavo año, en séptimas partes (art. 5.A en la redacción del BOCM de 28/05/2021): por eso la columna dice «6º /8º».
CPTO. PERS. CONGELADO M 350,85 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 45,93 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.238,13 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 21.048,21 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 20,82 € 43.33% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 26/02/2025 (20,82 €); este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 43,33 % del salario convenio por día trabajado de noche (desde las 22:00), doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,87 € 50% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 26/02/2025 (4,87 €, por una hora y treinta y cuatro minutos), en el centro de Fuencarral; este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 50 % del salario convenio del tiempo trabajado después de las 22:00 por el personal de turno de día.
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E 35,61 € Precio por día del acta de 26/02/2025 para el personal con conceptos fijos consolidados del nivel D3; este nivel tiene el mismo salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado que el D3.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E 8,33 € Precio por día del acta de 26/02/2025 para el personal con conceptos fijos consolidados del nivel D3; este nivel tiene el mismo salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado que el D3. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 125,15 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (16 MENSUALIDADES) A 18.370,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (12 MENSUALIDADES) A 13.777,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA (8 MENSUALIDADES) A 9.185,04 € SAL_CONV*8 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (16 MENSUALIDADES) A 18.370,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (12 MENSUALIDADES) A 13.777,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (4 MENSUALIDADES) A 4.592,52 € SAL_CONV*4 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 4 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
E1 - Gruista GRUPO E > NIVEL E1 (grupo 4 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Gruista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.148,13 € Tabla salarial enero 2025, nivel E1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º /8º AÑO) M 464,77 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º /8º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan. Desde la revisión firmada en 2020, para el personal de nuevo ingreso o subrogado la escala va del primer al octavo año, en séptimas partes (art. 5.A en la redacción del BOCM de 28/05/2021): por eso la columna dice «6º /8º».
CPTO. PERS. CONGELADO M 350,85 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 45,93 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.238,13 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 21.048,21 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 20,82 € 43.33% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 26/02/2025 (20,82 €); este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 43,33 % del salario convenio por día trabajado de noche (desde las 22:00), doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,87 € 50% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 26/02/2025 (4,87 €, por una hora y treinta y cuatro minutos), en el centro de Fuencarral; este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 50 % del salario convenio del tiempo trabajado después de las 22:00 por el personal de turno de día.
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E 35,61 € Precio por día del acta de 26/02/2025 para el personal con conceptos fijos consolidados del nivel D3; este nivel tiene el mismo salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado que el D3.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E 8,33 € Precio por día del acta de 26/02/2025 para el personal con conceptos fijos consolidados del nivel D3; este nivel tiene el mismo salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado que el D3. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 125,15 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (16 MENSUALIDADES) A 18.370,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (12 MENSUALIDADES) A 13.777,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA (8 MENSUALIDADES) A 9.185,04 € SAL_CONV*8 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (16 MENSUALIDADES) A 18.370,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (12 MENSUALIDADES) A 13.777,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (4 MENSUALIDADES) A 4.592,52 € SAL_CONV*4 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 4 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
B2 - Oficial 1ª Adm. GRUPO B > NIVEL B2 (grupo 3 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Oficial 1ª Adm.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.196,67 € Tabla salarial enero 2025, nivel B2, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 3 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º /8º AÑO) M 520,51 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º /8º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan. Desde la revisión firmada en 2020, para el personal de nuevo ingreso o subrogado la escala va del primer al octavo año, en séptimas partes (art. 5.A en la redacción del BOCM de 28/05/2021): por eso la columna dice «6º /8º».
CPTO. PERS. CONGELADO M 376,26 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 47,87 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.286,67 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 21.873,39 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.286,67 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.286,67 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.286,67 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.286,67 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.286,67 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 21,70 € 43.33% Calculado: precio del D3 del acta de 26/02/2025 (20,82 € por día) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3, porque el acta dice que para el resto de niveles es «proporcional a su salario» y el art. 7 lo fija sobre el salario convenio. Doce meses; +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 5,08 € 50% Calculado: precio del D3 del acta de 26/02/2025 (4,87 € por día, por una hora y treinta y cuatro minutos, centro de Fuencarral) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3 («proporcional a su salario»).
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 130,44 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (16 MENSUALIDADES) A 19.146,72 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (12 MENSUALIDADES) A 14.360,04 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA (8 MENSUALIDADES) A 9.573,36 € SAL_CONV*8 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (16 MENSUALIDADES) A 19.146,72 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (12 MENSUALIDADES) A 14.360,04 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (4 MENSUALIDADES) A 4.786,68 € SAL_CONV*4 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 4 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
B3 - Oficial 2ª Adm. GRUPO B > NIVEL B3 (grupo 4 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Oficial 2ª Adm.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.148,13 € Tabla salarial enero 2025, nivel B3, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º /8º AÑO) M 464,77 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º /8º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan. Desde la revisión firmada en 2020, para el personal de nuevo ingreso o subrogado la escala va del primer al octavo año, en séptimas partes (art. 5.A en la redacción del BOCM de 28/05/2021): por eso la columna dice «6º /8º».
CPTO. PERS. CONGELADO M 350,85 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 45,93 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.238,13 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 21.048,21 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 20,82 € 43.33% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 26/02/2025 (20,82 €); este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 43,33 % del salario convenio por día trabajado de noche (desde las 22:00), doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,87 € 50% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 26/02/2025 (4,87 €, por una hora y treinta y cuatro minutos), en el centro de Fuencarral; este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 50 % del salario convenio del tiempo trabajado después de las 22:00 por el personal de turno de día.
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E 35,61 € Precio por día del acta de 26/02/2025 para el personal con conceptos fijos consolidados del nivel D3; este nivel tiene el mismo salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado que el D3.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E 8,33 € Precio por día del acta de 26/02/2025 para el personal con conceptos fijos consolidados del nivel D3; este nivel tiene el mismo salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado que el D3. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 125,15 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (16 MENSUALIDADES) A 18.370,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (12 MENSUALIDADES) A 13.777,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA (8 MENSUALIDADES) A 9.185,04 € SAL_CONV*8 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (16 MENSUALIDADES) A 18.370,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (12 MENSUALIDADES) A 13.777,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (4 MENSUALIDADES) A 4.592,52 € SAL_CONV*4 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 4 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
E1 - Carretillero GRUPO E > NIVEL E1 (grupo 4 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Carretillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.148,13 € Tabla salarial enero 2025, nivel E1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º /8º AÑO) M 436,10 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º /8º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan. Desde la revisión firmada en 2020, para el personal de nuevo ingreso o subrogado la escala va del primer al octavo año, en séptimas partes (art. 5.A en la redacción del BOCM de 28/05/2021): por eso la columna dice «6º /8º».
CPTO. PERS. CONGELADO M 343,86 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 45,93 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.238,13 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 21.048,21 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 20,82 € 43.33% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 26/02/2025 (20,82 €); este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 43,33 % del salario convenio por día trabajado de noche (desde las 22:00), doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,87 € 50% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 26/02/2025 (4,87 €, por una hora y treinta y cuatro minutos), en el centro de Fuencarral; este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 50 % del salario convenio del tiempo trabajado después de las 22:00 por el personal de turno de día.
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 125,15 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (16 MENSUALIDADES) A 18.370,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (12 MENSUALIDADES) A 13.777,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA (8 MENSUALIDADES) A 9.185,04 € SAL_CONV*8 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (16 MENSUALIDADES) A 18.370,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (12 MENSUALIDADES) A 13.777,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (4 MENSUALIDADES) A 4.592,52 € SAL_CONV*4 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 4 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
B4 - Aux. Adm. GRUPO B > NIVEL B4 (grupo 4 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Aux. Adm.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.148,13 € Tabla salarial enero 2025, nivel B4, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º /8º AÑO) M 450,44 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º /8º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan. Desde la revisión firmada en 2020, para el personal de nuevo ingreso o subrogado la escala va del primer al octavo año, en séptimas partes (art. 5.A en la redacción del BOCM de 28/05/2021): por eso la columna dice «6º /8º».
CPTO. PERS. CONGELADO M 347,35 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 45,93 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.238,13 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 21.048,21 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 20,82 € 43.33% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 26/02/2025 (20,82 €); este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 43,33 % del salario convenio por día trabajado de noche (desde las 22:00), doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,87 € 50% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 26/02/2025 (4,87 €, por una hora y treinta y cuatro minutos), en el centro de Fuencarral; este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 50 % del salario convenio del tiempo trabajado después de las 22:00 por el personal de turno de día.
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 125,15 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (16 MENSUALIDADES) A 18.370,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (12 MENSUALIDADES) A 13.777,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA (8 MENSUALIDADES) A 9.185,04 € SAL_CONV*8 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (16 MENSUALIDADES) A 18.370,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (12 MENSUALIDADES) A 13.777,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (4 MENSUALIDADES) A 4.592,52 € SAL_CONV*4 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 4 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
G2 - Profesional 1ª GRUPO G > NIVEL G2 (grupo 4 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Profesional 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.148,13 € Tabla salarial enero 2025, nivel G2, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º /8º AÑO) M 464,77 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º /8º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan. Desde la revisión firmada en 2020, para el personal de nuevo ingreso o subrogado la escala va del primer al octavo año, en séptimas partes (art. 5.A en la redacción del BOCM de 28/05/2021): por eso la columna dice «6º /8º».
CPTO. PERS. CONGELADO M 350,85 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 45,93 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.238,13 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 21.048,21 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 20,82 € 43.33% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 26/02/2025 (20,82 €); este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 43,33 % del salario convenio por día trabajado de noche (desde las 22:00), doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,87 € 50% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 26/02/2025 (4,87 €, por una hora y treinta y cuatro minutos), en el centro de Fuencarral; este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 50 % del salario convenio del tiempo trabajado después de las 22:00 por el personal de turno de día.
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E 35,61 € Precio por día del acta de 26/02/2025 para el personal con conceptos fijos consolidados del nivel D3; este nivel tiene el mismo salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado que el D3.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E 8,33 € Precio por día del acta de 26/02/2025 para el personal con conceptos fijos consolidados del nivel D3; este nivel tiene el mismo salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado que el D3. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 125,15 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (16 MENSUALIDADES) A 18.370,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (12 MENSUALIDADES) A 13.777,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA (8 MENSUALIDADES) A 9.185,04 € SAL_CONV*8 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (16 MENSUALIDADES) A 18.370,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (12 MENSUALIDADES) A 13.777,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (4 MENSUALIDADES) A 4.592,52 € SAL_CONV*4 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 4 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
G3 - Profesional 2ª GRUPO G > NIVEL G3 (grupo 4 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Profesional 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.148,13 € Tabla salarial enero 2025, nivel G3, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º /8º AÑO) M 450,44 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º /8º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan. Desde la revisión firmada en 2020, para el personal de nuevo ingreso o subrogado la escala va del primer al octavo año, en séptimas partes (art. 5.A en la redacción del BOCM de 28/05/2021): por eso la columna dice «6º /8º».
CPTO. PERS. CONGELADO M 347,35 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 45,93 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.238,13 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 21.048,21 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 20,82 € 43.33% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 26/02/2025 (20,82 €); este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 43,33 % del salario convenio por día trabajado de noche (desde las 22:00), doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,87 € 50% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 26/02/2025 (4,87 €, por una hora y treinta y cuatro minutos), en el centro de Fuencarral; este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 50 % del salario convenio del tiempo trabajado después de las 22:00 por el personal de turno de día.
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 125,15 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (16 MENSUALIDADES) A 18.370,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (12 MENSUALIDADES) A 13.777,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA (8 MENSUALIDADES) A 9.185,04 € SAL_CONV*8 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (16 MENSUALIDADES) A 18.370,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (12 MENSUALIDADES) A 13.777,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (4 MENSUALIDADES) A 4.592,52 € SAL_CONV*4 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 4 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
F1 - Mozo Especializado GRUPO F > NIVEL F1 (grupo 4 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Mozo Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.148,13 € Tabla salarial enero 2025, nivel F1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º /8º AÑO) M 421,77 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º /8º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan. Desde la revisión firmada en 2020, para el personal de nuevo ingreso o subrogado la escala va del primer al octavo año, en séptimas partes (art. 5.A en la redacción del BOCM de 28/05/2021): por eso la columna dice «6º /8º».
CPTO. PERS. CONGELADO M 340,37 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 45,93 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.238,13 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 21.048,21 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 20,82 € 43.33% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 26/02/2025 (20,82 €); este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 43,33 % del salario convenio por día trabajado de noche (desde las 22:00), doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,87 € 50% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 26/02/2025 (4,87 €, por una hora y treinta y cuatro minutos), en el centro de Fuencarral; este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 50 % del salario convenio del tiempo trabajado después de las 22:00 por el personal de turno de día.
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 125,15 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (16 MENSUALIDADES) A 18.370,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (12 MENSUALIDADES) A 13.777,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA (8 MENSUALIDADES) A 9.185,04 € SAL_CONV*8 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (16 MENSUALIDADES) A 18.370,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (12 MENSUALIDADES) A 13.777,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (4 MENSUALIDADES) A 4.592,52 € SAL_CONV*4 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 4 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
F2 - Mozo GRUPO F > NIVEL F2 (grupo 4 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.148,13 € Tabla salarial enero 2025, nivel F2, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º /8º AÑO) M 405,02 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º /8º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan. Desde la revisión firmada en 2020, para el personal de nuevo ingreso o subrogado la escala va del primer al octavo año, en séptimas partes (art. 5.A en la redacción del BOCM de 28/05/2021): por eso la columna dice «6º /8º».
CPTO. PERS. CONGELADO M 336,29 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 45,93 € Tabla salarial enero 2025, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.238,13 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 21.048,21 € Tabla salarial enero 2025, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.238,13 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 20,82 € 43.33% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 26/02/2025 (20,82 €); este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 43,33 % del salario convenio por día trabajado de noche (desde las 22:00), doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,87 € 50% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 26/02/2025 (4,87 €, por una hora y treinta y cuatro minutos), en el centro de Fuencarral; este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 50 % del salario convenio del tiempo trabajado después de las 22:00 por el personal de turno de día.
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 26/02/2025 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 125,15 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (16 MENSUALIDADES) A 18.370,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA (12 MENSUALIDADES) A 13.777,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA (8 MENSUALIDADES) A 9.185,04 € SAL_CONV*8 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal en plantilla a 01/01/1986. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (16 MENSUALIDADES) A 18.370,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (12 MENSUALIDADES) A 13.777,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A LA EDAD ORDINARIA, PERSONAL POSTERIOR A 1986 (4 MENSUALIDADES) A 4.592,52 € SAL_CONV*4 Anexo 1, art. 13 «Jubilación» (redacción del BOCM de 28/05/2021): 4 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez; personal incorporado después de 01/01/1986 con contrato indefinido, al menos 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos durante la vigencia. Una sola modalidad por persona. Calculado con el salario convenio de la tabla.
Tabla salarial definitiva 2020, actualizada con el convenio nacional del sector 2020 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
CPTO. PERS. REVISABLE (1ER AÑO) M 90,00 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Revisable — 1er Año». Valor fijo de 90 € mensuales durante toda la vigencia (art. 5.A). Se percibe en 17 pagas.
CUATRIENIO PERS. CONSOL. M — Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cuatrienio Pers. Consol. (*)»: el boletín imprime -47,50 (el mismo importe que el cuatrienio, con signo negativo) en todas las filas. No se publica como importe porque el formato no admite cantidades negativas y el convenio no explica el signo; el art. 5.B fija el cuatrienio de este personal en 14,03 € fijos + 18,43 € actualizables (nivel D3).
P.TRANSPORTE M 72,00 € Art. 10: 72 € mensuales durante 11 meses, equivalentes a 2,88 € diarios (25 días de trabajo al mes); se devenga por día efectivamente trabajado y el día no trabajado se descuenta a 2,88 €. No se actualiza durante la vigencia. Figura en la tabla definitiva de pluses.
PLUS TRASLADO M 6,01 € Art. 11: 6,01 € mensuales en 12 pagas, solo para quien ya tenía derecho a cobrarlo; no se actualiza durante la vigencia.
PLUS SUPLENCIA DE VACACIONES D — (SAL_CONV + CPR + CPC del nivel sustituido) - (SAL_CONV + CPR + CPC propios) 100% Art. 11: quien sustituye por encargo expreso a un nivel A2, C1, D1, etc. en sus vacaciones u otras ausencias cobra el 100 % de la diferencia de salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado, por los días de sustitución. Depende de los dos niveles: no hay importe único.
PREMIO BODAS DE PLATA A — SAL_CONV + CPR + ANTIG Anexo 1, prestación 8: una paga extraordinaria (art. 6) al cumplir 25 años de servicio. Depende del complemento personal revisable y de la antigüedad de cada persona: no hay importe único.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (36 MENSUALIDADES) A — 36*(SAL_CONV + CPR) Anexo 1, prestación 12: 36 mensualidades de salario convenio + complemento personal revisable (+ complemento personal congelado si se cobra), sin prorrata y por una sola vez. Depende del tramo del complemento personal revisable de cada persona: no hay importe único.
P.TURNO E.F.SEMANA M 726,88 € Tabla definitiva de pluses 2020: plus de turno de fin de semana/festivos de Móstoles (art. 9). Solo en ese centro y sección; sustituye a cualquier otro plus de nocturnidad, turnicidad o jornada partida.
P.TURNO E.MANT.MÓSTOLES M 359,70 € Tabla definitiva de pluses 2020: plus de turnicidad del personal de mantenimiento de Móstoles (art. 9). Solo en ese centro y sección; sustituye a cualquier otro plus de nocturnidad, turnicidad o jornada partida.
P.TURNO FUENCARRAL M 674,14 € Tabla definitiva de pluses 2020: plus de turno de noche de Fuencarral (art. 9). Solo en ese centro y sección; sustituye a cualquier otro plus de nocturnidad, turnicidad o jornada partida.
P.TURNICIDAD MÓSTOLES M 269,66 € Tabla definitiva de pluses 2020: plus de turnicidad de Móstoles (art. 9). Solo en ese centro y sección; sustituye a cualquier otro plus de nocturnidad, turnicidad o jornada partida.
CANTIDAD VINCULADA AL BENEFICIO NETO (DE 1 A 3 MILLONES DE EUROS) A 75,00 € 25000*0.3/100 0.3% Art. 12.B: pago único anual, no consolidable, del 0,3 % sobre una base común de 25.000 € si el beneficio neto de la empresa del ejercicio anterior está en ese tramo; se paga en la nómina siguiente a la presentación del informe de auditoría, proporcional al tiempo trabajado y solo a quien no cobra objetivos, comisiones ni primas. Tramos del texto de 2016.
CANTIDAD VINCULADA AL BENEFICIO NETO (DE 3 A 5 MILLONES DE EUROS) A 125,00 € 25000*0.5/100 0.5% Art. 12.B: pago único anual, no consolidable, del 0,5 % sobre una base común de 25.000 € si el beneficio neto de la empresa del ejercicio anterior está en ese tramo; se paga en la nómina siguiente a la presentación del informe de auditoría, proporcional al tiempo trabajado y solo a quien no cobra objetivos, comisiones ni primas. Tramos del texto de 2016.
CANTIDAD VINCULADA AL BENEFICIO NETO (DE 5 A 7 MILLONES DE EUROS) A 175,00 € 25000*0.7/100 0.7% Art. 12.B: pago único anual, no consolidable, del 0,7 % sobre una base común de 25.000 € si el beneficio neto de la empresa del ejercicio anterior está en ese tramo; se paga en la nómina siguiente a la presentación del informe de auditoría, proporcional al tiempo trabajado y solo a quien no cobra objetivos, comisiones ni primas. Tramos del texto de 2016.
CANTIDAD VINCULADA AL BENEFICIO NETO (MÁS DE 7 MILLONES DE EUROS) A 225,00 € 25000*0.9/100 0.9% Art. 12.B: pago único anual, no consolidable, del 0,9 % sobre una base común de 25.000 € si el beneficio neto de la empresa del ejercicio anterior está en ese tramo; se paga en la nómina siguiente a la presentación del informe de auditoría, proporcional al tiempo trabajado y solo a quien no cobra objetivos, comisiones ni primas. Tramos del texto de 2016.
PRESTACIÓN POR MATRIMONIO A 150,00 € Anexo 1, prestación 1: 150 € al contraer matrimonio, con un año de antigüedad; una sola vez (salvo nuevas nupcias por fallecimiento del cónyuge). Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
PRESTACIÓN POR NATALIDAD A 72,00 € Anexo 1, prestación 2: 72 € por hijo/a, con un año de servicio. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
AYUDA HIJOS/AS M 21,04 € Anexo 1, prestación 3: 21,04 € por hijo/a y mes, desde el nacimiento hasta los dieciséis años. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
SUBVENCIÓN ESCOLAR O GUARDERÍA A 51,69 € Anexo 1, prestación 4: 51,69 € por hijo/a y curso (de cero a dieciséis años, guardería o estudios), en la nómina de agosto. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
BECAS ESTUDIOS EMPLEADOS/AS (GRADUADO ESCOLAR, ESO O BACHILLERATO) A 150,25 € Anexo 1, prestación 5: 150,25 € por una sola vez al aprobar el curso completo. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
BECAS ESTUDIOS EMPLEADOS/AS (ESTUDIOS SUPERIORES) A 210,35 € Anexo 1, prestación 5: 210,35 € si se aprueba al menos el 80 % de las asignaturas. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
AYUDA A HIJOS/AS Y FAMILIARES DISCAPACITADOS DEPENDIENTES A 1.200,00 € Anexo 1, prestación 6: 1.200 € brutos anuales, acreditando parentesco, dependencia y discapacidad. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
AYUDA A HIJOS/AS CELÍACOS/AS M 55,29 € Anexo 1, prestación 14: 55,29 € al mes por hijo/a celíaco/a. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO (MÍNIMO GARANTIZADO) A 829,40 € Anexo 1, prestación 11: dos mensualidades iguales a la última cobrada, con un mínimo garantizado de 829,4 € de carácter inmediato, del que se adelantan 120,20 € al cónyuge o derechohabientes para los primeros gastos; requiere un año en la empresa. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
SEGURO INVALIDEZ Y MUERTE A 6.000,00 € Anexo 1, prestación 15: capital de 6.000 € por muerte e invalidez, 24 horas, para solteros y para quien lleve menos de diez años en la empresa; el riesgo puede asumirlo la propia entidad. Es un capital asegurado, no un pago periódico. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
A1 - Jefe de Turno GRUPO A > NIVEL A1 (grupo 1 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Jefe de Turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.187,58 € Tabla salarial definitiva 2020, nivel A1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 1 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 790,54 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 487,84 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 47,50 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.277,58 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 21.718,86 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.277,58 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.277,58 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.277,58 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.277,58 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.277,58 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 21,53 € 43.33% Calculado: precio del D3 del acta de 04/02/2021 (17,30 € por día) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3, porque el acta dice que para el resto de niveles es «proporcional a su salario» y el art. 7 lo fija sobre el salario convenio. Doce meses; +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 5,04 € 50% Calculado: precio del D3 del acta de 04/02/2021 (4,05 € por día, por una hora y treinta y cuatro minutos, centro de Fuencarral) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3 («proporcional a su salario»).
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 129,45 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 41.565,30 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 30.877,08 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 21.376,44 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 19.001,28 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 14.250,96 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 9.500,64 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
A4 - Jefe Depart.Adm. GRUPO A > NIVEL A4 (grupo 1 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Jefe Depart.Adm.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.187,58 € Tabla salarial definitiva 2020, nivel A4, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 1 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 786,00 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 486,62 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 47,50 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.277,58 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 21.718,86 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.277,58 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.277,58 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.277,58 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.277,58 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.277,58 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 21,53 € 43.33% Calculado: precio del D3 del acta de 04/02/2021 (17,30 € por día) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3, porque el acta dice que para el resto de niveles es «proporcional a su salario» y el art. 7 lo fija sobre el salario convenio. Doce meses; +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 5,04 € 50% Calculado: precio del D3 del acta de 04/02/2021 (4,05 € por día, por una hora y treinta y cuatro minutos, centro de Fuencarral) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3 («proporcional a su salario»).
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 129,45 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 41.565,30 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 30.877,08 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 21.376,44 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 19.001,28 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 14.250,96 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 9.500,64 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
A3 - Jefe Compras GRUPO A > NIVEL A3 (grupo 1 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Jefe Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.187,58 € Tabla salarial definitiva 2020, nivel A3, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 1 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 722,06 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 469,49 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 47,50 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.277,58 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 21.718,86 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.277,58 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.277,58 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.277,58 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.277,58 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.277,58 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 21,53 € 43.33% Calculado: precio del D3 del acta de 04/02/2021 (17,30 € por día) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3, porque el acta dice que para el resto de niveles es «proporcional a su salario» y el art. 7 lo fija sobre el salario convenio. Doce meses; +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 5,04 € 50% Calculado: precio del D3 del acta de 04/02/2021 (4,05 € por día, por una hora y treinta y cuatro minutos, centro de Fuencarral) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3 («proporcional a su salario»).
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 129,45 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 41.565,30 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 30.877,08 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 21.376,44 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 19.001,28 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 14.250,96 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 9.500,64 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
A2 - Técnico Producción 2 GRUPO A > NIVEL A2 (grupo 2 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Técnico Producción 2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.058,94 € Tabla salarial definitiva 2020, nivel A2, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 2 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 734,28 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 438,29 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 42,36 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.148,94 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 19.531,91 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.148,94 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.148,94 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.148,94 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.148,94 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.148,94 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 19,20 € 43.33% Calculado: precio del D3 del acta de 04/02/2021 (17,30 € por día) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3, porque el acta dice que para el resto de niveles es «proporcional a su salario» y el art. 7 lo fija sobre el salario convenio. Doce meses; +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,49 € 50% Calculado: precio del D3 del acta de 04/02/2021 (4,05 € por día, por una hora y treinta y cuatro minutos, centro de Fuencarral) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3 («proporcional a su salario»).
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 115,42 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 37.062,90 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 27.532,44 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 19.060,92 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 16.943,04 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 12.707,28 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 8.471,52 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
A2 - Jefe Secc. Adm. GRUPO A > NIVEL A2 (grupo 2 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Jefe Secc. Adm.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.058,94 € Tabla salarial definitiva 2020, nivel A2, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 2 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 764,82 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 446,47 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 42,36 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.148,94 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 19.531,91 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.148,94 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.148,94 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.148,94 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.148,94 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.148,94 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 19,20 € 43.33% Calculado: precio del D3 del acta de 04/02/2021 (17,30 € por día) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3, porque el acta dice que para el resto de niveles es «proporcional a su salario» y el art. 7 lo fija sobre el salario convenio. Doce meses; +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,49 € 50% Calculado: precio del D3 del acta de 04/02/2021 (4,05 € por día, por una hora y treinta y cuatro minutos, centro de Fuencarral) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3 («proporcional a su salario»).
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 115,42 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 37.062,90 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 27.532,44 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 19.060,92 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 16.943,04 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 12.707,28 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 8.471,52 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
A2 - Jefe Secc. Mercantil GRUPO A > NIVEL A2 (grupo 2 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Jefe Secc. Mercantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.058,94 € Tabla salarial definitiva 2020, nivel A2, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 2 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 734,28 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 438,29 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 42,36 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.148,94 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 19.531,91 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.148,94 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.148,94 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.148,94 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.148,94 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.148,94 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 19,20 € 43.33% Calculado: precio del D3 del acta de 04/02/2021 (17,30 € por día) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3, porque el acta dice que para el resto de niveles es «proporcional a su salario» y el art. 7 lo fija sobre el salario convenio. Doce meses; +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,49 € 50% Calculado: precio del D3 del acta de 04/02/2021 (4,05 € por día, por una hora y treinta y cuatro minutos, centro de Fuencarral) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3 («proporcional a su salario»).
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 115,42 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 37.062,90 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 27.532,44 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 19.060,92 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 16.943,04 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 12.707,28 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 8.471,52 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
C1 - Encargado GRUPO C > NIVEL C1 (grupo 3 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 994,53 € Tabla salarial definitiva 2020, nivel C1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 3 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 561,29 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 374,68 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 39,78 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.084,53 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 18.436,97 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.084,53 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.084,53 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.084,53 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.084,53 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.084,53 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 18,03 € 43.33% Calculado: precio del D3 del acta de 04/02/2021 (17,30 € por día) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3, porque el acta dice que para el resto de niveles es «proporcional a su salario» y el art. 7 lo fija sobre el salario convenio. Doce meses; +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,22 € 50% Calculado: precio del D3 del acta de 04/02/2021 (4,05 € por día, por una hora y treinta y cuatro minutos, centro de Fuencarral) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3 («proporcional a su salario»).
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 108,40 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 34.808,55 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 25.857,78 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 17.901,54 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 15.912,48 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 11.934,36 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.956,24 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
D1 - Depend. Mayor GRUPO D > NIVEL D1 (grupo 4 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Depend. Mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 954,18 € Tabla salarial definitiva 2020, nivel D1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 588,68 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 371,21 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 38,17 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.044,18 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 17.751,11 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,30 € 43.33% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 04/02/2021 (17,30 €); este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 43,33 % del salario convenio por día trabajado de noche (desde las 22:00), doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,05 € 50% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 04/02/2021 (4,05 €, por una hora y treinta y cuatro minutos), en el centro de Fuencarral; este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 50 % del salario convenio del tiempo trabajado después de las 22:00 por el personal de turno de día.
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 104,01 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 33.396,30 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 24.808,68 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 17.175,24 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 15.266,88 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 11.450,16 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.633,44 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
G1 - Conductor Repart. GRUPO G > NIVEL G1 (grupo 4 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Conductor Repart.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 954,18 € Tabla salarial definitiva 2020, nivel G1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 588,68 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 370,30 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 38,17 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.044,18 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 17.751,11 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,30 € 43.33% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 04/02/2021 (17,30 €); este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 43,33 % del salario convenio por día trabajado de noche (desde las 22:00), doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,05 € 50% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 04/02/2021 (4,05 €, por una hora y treinta y cuatro minutos), en el centro de Fuencarral; este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 50 % del salario convenio del tiempo trabajado después de las 22:00 por el personal de turno de día.
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 104,01 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 33.396,30 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 24.808,68 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 17.175,24 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 15.266,88 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 11.450,16 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.633,44 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
B1 - Cajero GRUPO B > NIVEL B1 (grupo 3 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 994,53 € Tabla salarial definitiva 2020, nivel B1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 3 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 567,19 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 376,26 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 39,78 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.084,53 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 18.436,97 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.084,53 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.084,53 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.084,53 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.084,53 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.084,53 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 18,03 € 43.33% Calculado: precio del D3 del acta de 04/02/2021 (17,30 € por día) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3, porque el acta dice que para el resto de niveles es «proporcional a su salario» y el art. 7 lo fija sobre el salario convenio. Doce meses; +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,22 € 50% Calculado: precio del D3 del acta de 04/02/2021 (4,05 € por día, por una hora y treinta y cuatro minutos, centro de Fuencarral) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3 («proporcional a su salario»).
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 108,40 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 34.808,55 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 25.857,78 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 17.901,54 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 15.912,48 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 11.934,36 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.956,24 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
D3 - Dependiente GRUPO D > NIVEL D3 (grupo 4 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 954,18 € Tabla salarial definitiva 2020, nivel D3, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 512,69 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 350,85 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 38,17 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.044,18 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 17.751,11 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,30 € 43.33% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 04/02/2021 (17,30 €); este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 43,33 % del salario convenio por día trabajado de noche (desde las 22:00), doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,05 € 50% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 04/02/2021 (4,05 €, por una hora y treinta y cuatro minutos), en el centro de Fuencarral; este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 50 % del salario convenio del tiempo trabajado después de las 22:00 por el personal de turno de día.
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E 32,96 € Precio por día del acta de 04/02/2021 para el personal con conceptos fijos consolidados del nivel D3; este nivel tiene el mismo salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado que el D3.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E 7,71 € Precio por día del acta de 04/02/2021 para el personal con conceptos fijos consolidados del nivel D3; este nivel tiene el mismo salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado que el D3. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 104,01 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 33.396,30 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 24.808,68 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 17.175,24 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 15.266,88 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 11.450,16 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.633,44 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
D2 - Dependiente Visitador GRUPO D > NIVEL D2 (grupo 4 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Dependiente Visitador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 954,18 € Tabla salarial definitiva 2020, nivel D2, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 512,69 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 350,85 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 38,17 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.044,18 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 17.751,11 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,30 € 43.33% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 04/02/2021 (17,30 €); este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 43,33 % del salario convenio por día trabajado de noche (desde las 22:00), doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,05 € 50% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 04/02/2021 (4,05 €, por una hora y treinta y cuatro minutos), en el centro de Fuencarral; este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 50 % del salario convenio del tiempo trabajado después de las 22:00 por el personal de turno de día.
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E 32,96 € Precio por día del acta de 04/02/2021 para el personal con conceptos fijos consolidados del nivel D3; este nivel tiene el mismo salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado que el D3.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E 7,71 € Precio por día del acta de 04/02/2021 para el personal con conceptos fijos consolidados del nivel D3; este nivel tiene el mismo salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado que el D3. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 104,01 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 33.396,30 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 24.808,68 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 17.175,24 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 15.266,88 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 11.450,16 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.633,44 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
E1 - Profesional de Apoyo GRUPO E > NIVEL E1 (grupo 4 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Profesional de Apoyo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 954,18 € Tabla salarial definitiva 2020, nivel E1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 512,69 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 350,85 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 38,17 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.044,18 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 17.751,11 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,30 € 43.33% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 04/02/2021 (17,30 €); este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 43,33 % del salario convenio por día trabajado de noche (desde las 22:00), doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,05 € 50% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 04/02/2021 (4,05 €, por una hora y treinta y cuatro minutos), en el centro de Fuencarral; este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 50 % del salario convenio del tiempo trabajado después de las 22:00 por el personal de turno de día.
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E 32,96 € Precio por día del acta de 04/02/2021 para el personal con conceptos fijos consolidados del nivel D3; este nivel tiene el mismo salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado que el D3.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E 7,71 € Precio por día del acta de 04/02/2021 para el personal con conceptos fijos consolidados del nivel D3; este nivel tiene el mismo salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado que el D3. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 104,01 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 33.396,30 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 24.808,68 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 17.175,24 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 15.266,88 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 11.450,16 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.633,44 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
E1 - Gruista GRUPO E > NIVEL E1 (grupo 4 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Gruista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 954,18 € Tabla salarial definitiva 2020, nivel E1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 512,69 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 350,85 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 38,17 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.044,18 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 17.751,11 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,30 € 43.33% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 04/02/2021 (17,30 €); este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 43,33 % del salario convenio por día trabajado de noche (desde las 22:00), doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,05 € 50% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 04/02/2021 (4,05 €, por una hora y treinta y cuatro minutos), en el centro de Fuencarral; este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 50 % del salario convenio del tiempo trabajado después de las 22:00 por el personal de turno de día.
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E 32,96 € Precio por día del acta de 04/02/2021 para el personal con conceptos fijos consolidados del nivel D3; este nivel tiene el mismo salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado que el D3.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E 7,71 € Precio por día del acta de 04/02/2021 para el personal con conceptos fijos consolidados del nivel D3; este nivel tiene el mismo salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado que el D3. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 104,01 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 33.396,30 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 24.808,68 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 17.175,24 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 15.266,88 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 11.450,16 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.633,44 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
B2 - Oficial 1ª Adm. GRUPO B > NIVEL B2 (grupo 3 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Oficial 1ª Adm.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 994,53 € Tabla salarial definitiva 2020, nivel B2, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 3 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 567,19 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 376,26 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 39,78 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.084,53 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 18.436,97 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.084,53 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.084,53 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.084,53 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.084,53 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.084,53 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 18,03 € 43.33% Calculado: precio del D3 del acta de 04/02/2021 (17,30 € por día) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3, porque el acta dice que para el resto de niveles es «proporcional a su salario» y el art. 7 lo fija sobre el salario convenio. Doce meses; +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,22 € 50% Calculado: precio del D3 del acta de 04/02/2021 (4,05 € por día, por una hora y treinta y cuatro minutos, centro de Fuencarral) × salario convenio del nivel / salario convenio del D3 («proporcional a su salario»).
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 108,40 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 34.808,55 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 25.857,78 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 17.901,54 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 15.912,48 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 11.934,36 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.956,24 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
B3 - Oficial 2ª Adm. GRUPO B > NIVEL B3 (grupo 4 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Oficial 2ª Adm.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 954,18 € Tabla salarial definitiva 2020, nivel B3, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 512,69 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 350,85 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 38,17 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.044,18 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 17.751,11 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,30 € 43.33% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 04/02/2021 (17,30 €); este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 43,33 % del salario convenio por día trabajado de noche (desde las 22:00), doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,05 € 50% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 04/02/2021 (4,05 €, por una hora y treinta y cuatro minutos), en el centro de Fuencarral; este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 50 % del salario convenio del tiempo trabajado después de las 22:00 por el personal de turno de día.
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E 32,96 € Precio por día del acta de 04/02/2021 para el personal con conceptos fijos consolidados del nivel D3; este nivel tiene el mismo salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado que el D3.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E 7,71 € Precio por día del acta de 04/02/2021 para el personal con conceptos fijos consolidados del nivel D3; este nivel tiene el mismo salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado que el D3. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 104,01 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 33.396,30 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 24.808,68 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 17.175,24 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 15.266,88 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 11.450,16 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.633,44 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
E1 - Carretillero GRUPO E > NIVEL E1 (grupo 4 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Carretillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 954,18 € Tabla salarial definitiva 2020, nivel E1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 486,63 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 343,86 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 38,17 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.044,18 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 17.751,11 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,30 € 43.33% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 04/02/2021 (17,30 €); este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 43,33 % del salario convenio por día trabajado de noche (desde las 22:00), doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,05 € 50% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 04/02/2021 (4,05 €, por una hora y treinta y cuatro minutos), en el centro de Fuencarral; este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 50 % del salario convenio del tiempo trabajado después de las 22:00 por el personal de turno de día.
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 104,01 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 33.396,30 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 24.808,68 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 17.175,24 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 15.266,88 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 11.450,16 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.633,44 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
B4 - Aux. Adm. GRUPO B > NIVEL B4 (grupo 4 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Aux. Adm.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 954,18 € Tabla salarial definitiva 2020, nivel B4, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 499,67 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 347,35 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 38,17 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.044,18 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 17.751,11 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,30 € 43.33% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 04/02/2021 (17,30 €); este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 43,33 % del salario convenio por día trabajado de noche (desde las 22:00), doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,05 € 50% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 04/02/2021 (4,05 €, por una hora y treinta y cuatro minutos), en el centro de Fuencarral; este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 50 % del salario convenio del tiempo trabajado después de las 22:00 por el personal de turno de día.
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 104,01 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 33.396,30 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 24.808,68 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 17.175,24 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 15.266,88 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 11.450,16 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.633,44 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
G2 - Profesional 1ª GRUPO G > NIVEL G2 (grupo 4 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Profesional 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 954,18 € Tabla salarial definitiva 2020, nivel G2, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 512,69 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 350,85 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 38,17 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.044,18 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 17.751,11 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,30 € 43.33% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 04/02/2021 (17,30 €); este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 43,33 % del salario convenio por día trabajado de noche (desde las 22:00), doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,05 € 50% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 04/02/2021 (4,05 €, por una hora y treinta y cuatro minutos), en el centro de Fuencarral; este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 50 % del salario convenio del tiempo trabajado después de las 22:00 por el personal de turno de día.
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E 32,96 € Precio por día del acta de 04/02/2021 para el personal con conceptos fijos consolidados del nivel D3; este nivel tiene el mismo salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado que el D3.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E 7,71 € Precio por día del acta de 04/02/2021 para el personal con conceptos fijos consolidados del nivel D3; este nivel tiene el mismo salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado que el D3. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 104,01 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 33.396,30 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 24.808,68 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 17.175,24 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 15.266,88 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 11.450,16 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.633,44 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
G3 - Profesional 2ª GRUPO G > NIVEL G3 (grupo 4 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Profesional 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 954,18 € Tabla salarial definitiva 2020, nivel G3, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 499,67 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 347,35 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 38,17 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.044,18 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 17.751,11 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,30 € 43.33% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 04/02/2021 (17,30 €); este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 43,33 % del salario convenio por día trabajado de noche (desde las 22:00), doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,05 € 50% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 04/02/2021 (4,05 €, por una hora y treinta y cuatro minutos), en el centro de Fuencarral; este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 50 % del salario convenio del tiempo trabajado después de las 22:00 por el personal de turno de día.
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 104,01 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 33.396,30 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 24.808,68 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 17.175,24 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 15.266,88 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 11.450,16 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.633,44 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
F1 - Mozo Especializado GRUPO F > NIVEL F1 (grupo 4 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Mozo Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 954,18 € Tabla salarial definitiva 2020, nivel F1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 473,59 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 340,37 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 38,17 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.044,18 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 17.751,11 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,30 € 43.33% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 04/02/2021 (17,30 €); este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 43,33 % del salario convenio por día trabajado de noche (desde las 22:00), doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,05 € 50% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 04/02/2021 (4,05 €, por una hora y treinta y cuatro minutos), en el centro de Fuencarral; este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 50 % del salario convenio del tiempo trabajado después de las 22:00 por el personal de turno de día.
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 104,01 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 33.396,30 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 24.808,68 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 17.175,24 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 15.266,88 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 11.450,16 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.633,44 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
F2 - Mozo GRUPO F > NIVEL F2 (grupo 4 del convenio del sector) 22 conceptos

Puestos: Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 954,18 € Tabla salarial definitiva 2020, nivel F2, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 458,36 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 336,29 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 38,17 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
TOTAL MENSUAL M 1.044,18 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 17.751,11 € Tabla salarial definitiva 2020, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.044,18 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,30 € 43.33% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 04/02/2021 (17,30 €); este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 43,33 % del salario convenio por día trabajado de noche (desde las 22:00), doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E 4,05 € 50% Precio por día del nivel D3 que publica el acta de 04/02/2021 (4,05 €, por una hora y treinta y cuatro minutos), en el centro de Fuencarral; este nivel tiene el mismo salario convenio que el D3. Art. 7: 50 % del salario convenio del tiempo trabajado después de las 22:00 por el personal de turno de día.
PLUS DE NOCTURNIDAD (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE (PERSONAL CON CONCEPTOS FIJOS CONSOLIDADOS) E — El acta de 04/02/2021 solo publica el precio del nivel D3 para el personal con conceptos fijos consolidados (cuyo «salario convenio» engloba también los complementos personales revisable y congelado, art. 5.B); para este nivel el boletín no da el importe y no se calcula. Centro de Fuencarral; una hora y treinta y cuatro minutos.
PLUS JORNADA PARTIDA M 104,01 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla. Desde la modificación del BOCM de 28/05/2021 tampoco se aplica a los niveles A1 (jefe de turno), A3 (jefe de compras) y A4 (jefe de departamento) ni al grupo B fuera de los departamentos de almacén.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 33.396,30 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 24.808,68 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 17.175,24 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 15.266,88 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 11.450,16 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.633,44 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
Tabla salarial definitiva 2016 (incremento del 1,3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
CPTO. PERS. REVISABLE (1ER AÑO) M 90,00 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Revisable — 1er Año». Valor fijo de 90 € mensuales durante toda la vigencia (art. 5.A). Se percibe en 17 pagas.
PLUS DE NOCTURNIDAD E — 43.33% Art. 7: 43,33 % del salario convenio abonable por día trabajado en régimen nocturno a partir de las 22:00; doce meses. Se añade un 2 % por día trabajado si se trabajan todas las jornadas del mes o se justifica la ausencia. El 43,33 % corresponde a una semana de seis días. En 2016 el boletín no publica el precio por día ni dice cómo pasar el salario convenio a día: no se calcula.
PLUS COMPLEMENTO NOCHE E — 50% Art. 7: el personal de turno de día que termina después de las 22:00 cobra el 50 % del salario convenio correspondiente al tiempo trabajado después de esa hora; doce meses. En 2016 no hay precio publicado. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya.
PLUS TRANSPORTE M 72,00 € Art. 10: 72 € mensuales durante 11 meses, equivalentes a 2,88 € diarios (25 días de trabajo al mes); se devenga por día efectivamente trabajado y el día no trabajado se descuenta a 2,88 €. No se actualiza durante la vigencia.
PLUS TRASLADO M 6,01 € Art. 11: 6,01 € mensuales en 12 pagas, solo para quien ya tenía derecho a cobrarlo; no se actualiza durante la vigencia.
PLUS SUPLENCIA DE VACACIONES D — (SAL_CONV + CPR + CPC del nivel sustituido) - (SAL_CONV + CPR + CPC propios) 100% Art. 11: quien sustituye por encargo expreso a un nivel A2, C1, D1, etc. en sus vacaciones u otras ausencias cobra el 100 % de la diferencia de salario convenio, complemento personal revisable y complemento personal congelado, por los días de sustitución. Depende de los dos niveles: no hay importe único.
PREMIO BODAS DE PLATA A — SAL_CONV + CPR + ANTIG Anexo 1, prestación 8: una paga extraordinaria (art. 6) al cumplir 25 años de servicio. Depende del complemento personal revisable y de la antigüedad de cada persona: no hay importe único.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (36 MENSUALIDADES) A — 36*(SAL_CONV + CPR) Anexo 1, prestación 12: 36 mensualidades de salario convenio + complemento personal revisable (+ complemento personal congelado si se cobra), sin prorrata y por una sola vez. Depende del tramo del complemento personal revisable de cada persona: no hay importe único.
PLUS DE TURNO DE NOCHE EN EL CENTRO DE TRABAJO DE FUENCARRAL M 674,14 € Art. 9: 674,14 € mensuales (art. 7 del convenio de empresa 2002-2006); se abona los doce meses. Solo en ese centro y sección; sustituye a cualquier otro plus de nocturnidad, turnicidad o jornada partida.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA/FESTIVOS DEL CENTRO DE TRABAJO DE MÓSTOLES M 726,88 € Art. 9: 726,88 € mensuales (acuerdo de 29/06/1998); se abona los doce meses. Solo en ese centro y sección; sustituye a cualquier otro plus de nocturnidad, turnicidad o jornada partida.
PLUS DE TURNICIDAD DEL CENTRO DE TRABAJO DE MÓSTOLES M 269,66 € Art. 9: 269,66 € mensuales (acuerdos de 07/05/1998 y 14/04/1998); se abona los doce meses. Solo en ese centro y sección; sustituye a cualquier otro plus de nocturnidad, turnicidad o jornada partida.
PLUS DE TURNICIDAD DEL CENTRO DE MÓSTOLES PARA PERSONAL DE MANTENIMIENTO M 359,70 € Art. 9: 359,70 € mensuales (acuerdo de 02/07/2003); se abona los doce meses. Solo en ese centro y sección; sustituye a cualquier otro plus de nocturnidad, turnicidad o jornada partida.
PLUS DE TURNICIDAD DE MANTENIMIENTO DE MÓSTOLES (ROTACIONES QUE INCLUYEN EL FIN DE SEMANA) M 388,84 € Art. 9: «En las rotaciones que incluyen el fin de semana, el valor económico es de 388,84 euros» (personal de mantenimiento de Móstoles). Solo en ese centro y sección; sustituye a cualquier otro plus de nocturnidad, turnicidad o jornada partida.
PLUS DE NOCHE DE MÓSTOLES M 564,62 € Art. 9: 564,62 € mensuales; se abona los doce meses. Solo en ese centro y sección; sustituye a cualquier otro plus de nocturnidad, turnicidad o jornada partida.
CANTIDAD VINCULADA AL BENEFICIO NETO (DE 1 A 3 MILLONES DE EUROS) A 75,00 € 25000*0.3/100 0.3% Art. 12.B: pago único anual, no consolidable, del 0,3 % sobre una base común de 25.000 € si el beneficio neto de la empresa del ejercicio anterior está en ese tramo; se paga en la nómina siguiente a la presentación del informe de auditoría, proporcional al tiempo trabajado y solo a quien no cobra objetivos, comisiones ni primas. Tramos del texto de 2016.
CANTIDAD VINCULADA AL BENEFICIO NETO (DE 3 A 5 MILLONES DE EUROS) A 125,00 € 25000*0.5/100 0.5% Art. 12.B: pago único anual, no consolidable, del 0,5 % sobre una base común de 25.000 € si el beneficio neto de la empresa del ejercicio anterior está en ese tramo; se paga en la nómina siguiente a la presentación del informe de auditoría, proporcional al tiempo trabajado y solo a quien no cobra objetivos, comisiones ni primas. Tramos del texto de 2016.
CANTIDAD VINCULADA AL BENEFICIO NETO (DE 5 A 7 MILLONES DE EUROS) A 175,00 € 25000*0.7/100 0.7% Art. 12.B: pago único anual, no consolidable, del 0,7 % sobre una base común de 25.000 € si el beneficio neto de la empresa del ejercicio anterior está en ese tramo; se paga en la nómina siguiente a la presentación del informe de auditoría, proporcional al tiempo trabajado y solo a quien no cobra objetivos, comisiones ni primas. Tramos del texto de 2016.
CANTIDAD VINCULADA AL BENEFICIO NETO (MÁS DE 7 MILLONES DE EUROS) A 225,00 € 25000*0.9/100 0.9% Art. 12.B: pago único anual, no consolidable, del 0,9 % sobre una base común de 25.000 € si el beneficio neto de la empresa del ejercicio anterior está en ese tramo; se paga en la nómina siguiente a la presentación del informe de auditoría, proporcional al tiempo trabajado y solo a quien no cobra objetivos, comisiones ni primas. Tramos del texto de 2016.
PRESTACIÓN POR MATRIMONIO A 150,00 € Anexo 1, prestación 1: 150 € al contraer matrimonio, con un año de antigüedad; una sola vez (salvo nuevas nupcias por fallecimiento del cónyuge). Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
PRESTACIÓN POR NATALIDAD A 72,00 € Anexo 1, prestación 2: 72 € por hijo/a, con un año de servicio. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
AYUDA HIJOS/AS M 21,04 € Anexo 1, prestación 3: 21,04 € por hijo/a y mes, desde el nacimiento hasta los dieciséis años. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
SUBVENCIÓN ESCOLAR O GUARDERÍA A 51,69 € Anexo 1, prestación 4: 51,69 € por hijo/a y curso (de cero a dieciséis años, guardería o estudios), en la nómina de agosto. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
BECAS ESTUDIOS EMPLEADOS/AS (GRADUADO ESCOLAR, ESO O BACHILLERATO) A 150,25 € Anexo 1, prestación 5: 150,25 € por una sola vez al aprobar el curso completo. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
BECAS ESTUDIOS EMPLEADOS/AS (ESTUDIOS SUPERIORES) A 210,35 € Anexo 1, prestación 5: 210,35 € si se aprueba al menos el 80 % de las asignaturas. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
AYUDA A HIJOS/AS Y FAMILIARES DISCAPACITADOS DEPENDIENTES A 1.200,00 € Anexo 1, prestación 6: 1.200 € brutos anuales, acreditando parentesco, dependencia y discapacidad. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
AYUDA A HIJOS/AS CELÍACOS/AS M 55,29 € Anexo 1, prestación 14: 55,29 € al mes por hijo/a celíaco/a. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO (MÍNIMO GARANTIZADO) A 829,40 € Anexo 1, prestación 11: dos mensualidades iguales a la última cobrada, con un mínimo garantizado de 829,4 € de carácter inmediato, del que se adelantan 120,20 € al cónyuge o derechohabientes para los primeros gastos; requiere un año en la empresa. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
SEGURO INVALIDEZ Y MUERTE A 6.000,00 € Anexo 1, prestación 15: capital de 6.000 € por muerte e invalidez, 24 horas, para solteros y para quien lleve menos de diez años en la empresa; el riesgo puede asumirlo la propia entidad. Es un capital asegurado, no un pago periódico. Importe del anexo 1 (Fondo de Obras Sociales) publicado en 2016; ningún trámite posterior publica otro.
A1 - Jefe de Turno GRUPO A > NIVEL A1 (grupo 1 del convenio del sector) 19 conceptos

Puestos: Jefe de Turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.131,16 € Tabla salarial definitiva 2016, nivel A1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 1 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 739,96 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 487,84 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 45,25 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
CUATRIENIO PERS. CONSOL. M 24,28 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio Pers.Consol.(*)». Solo para el personal con conceptos fijos consolidados (art. 5.B): diferencia, por cuatrienio, entre la antigüedad general y su sistema anterior (cuatrienios del 4 % sobre salario convenio + complemento personal revisable + complemento personal congelado de la antigua categoría de dependiente). 17 pagas.
TOTAL MENSUAL M 1.221,16 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 20.759,72 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.221,16 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.221,16 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.221,16 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.221,16 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.221,16 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS JORNADA PARTIDA M 123,30 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 39.590,60 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 29.410,16 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 20.360,88 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 18.098,56 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 13.573,92 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 9.049,28 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
A4 - Jefe Depart.Adm. GRUPO A > NIVEL A4 (grupo 1 del convenio del sector) 19 conceptos

Puestos: Jefe Depart.Adm.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.131,16 € Tabla salarial definitiva 2016, nivel A4, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 1 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 735,66 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 486,62 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 45,25 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
CUATRIENIO PERS. CONSOL. M 24,28 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio Pers.Consol.(*)». Solo para el personal con conceptos fijos consolidados (art. 5.B): diferencia, por cuatrienio, entre la antigüedad general y su sistema anterior (cuatrienios del 4 % sobre salario convenio + complemento personal revisable + complemento personal congelado de la antigua categoría de dependiente). 17 pagas.
TOTAL MENSUAL M 1.221,16 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 20.759,72 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.221,16 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.221,16 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.221,16 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.221,16 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.221,16 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS JORNADA PARTIDA M 123,30 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 39.590,60 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 29.410,16 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 20.360,88 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 18.098,56 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 13.573,92 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 9.049,28 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
A3 - Jefe Compras GRUPO A > NIVEL A3 (grupo 1 del convenio del sector) 19 conceptos

Puestos: Jefe Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.131,16 € Tabla salarial definitiva 2016, nivel A3, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 1 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 675,18 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 469,49 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 45,25 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
CUATRIENIO PERS. CONSOL. M 24,28 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio Pers.Consol.(*)». Solo para el personal con conceptos fijos consolidados (art. 5.B): diferencia, por cuatrienio, entre la antigüedad general y su sistema anterior (cuatrienios del 4 % sobre salario convenio + complemento personal revisable + complemento personal congelado de la antigua categoría de dependiente). 17 pagas.
TOTAL MENSUAL M 1.221,16 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 20.759,72 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.221,16 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.221,16 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.221,16 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.221,16 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.221,16 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS JORNADA PARTIDA M 123,30 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 39.590,60 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 29.410,16 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 20.360,88 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 18.098,56 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 13.573,92 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 9.049,28 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
A2 - Técnico Producción 2 GRUPO A > NIVEL A2 (grupo 2 del convenio del sector) 19 conceptos

Puestos: Técnico Producción 2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.008,63 € Tabla salarial definitiva 2016, nivel A2, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 2 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 687,58 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 438,29 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 40,35 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
CUATRIENIO PERS. CONSOL. M 29,18 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio Pers.Consol.(*)». Solo para el personal con conceptos fijos consolidados (art. 5.B): diferencia, por cuatrienio, entre la antigüedad general y su sistema anterior (cuatrienios del 4 % sobre salario convenio + complemento personal revisable + complemento personal congelado de la antigua categoría de dependiente). 17 pagas.
TOTAL MENSUAL M 1.098,63 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 18.676,71 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.098,63 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.098,63 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.098,63 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.098,63 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.098,63 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS JORNADA PARTIDA M 109,94 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 35.302,05 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 26.224,38 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 18.155,34 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 16.138,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 12.103,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 8.069,04 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
A2 - Jefe Secc. Adm. GRUPO A > NIVEL A2 (grupo 2 del convenio del sector) 19 conceptos

Puestos: Jefe Secc. Adm.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.008,63 € Tabla salarial definitiva 2016, nivel A2, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 2 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 716,47 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 446,47 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 40,35 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
CUATRIENIO PERS. CONSOL. M 29,18 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio Pers.Consol.(*)». Solo para el personal con conceptos fijos consolidados (art. 5.B): diferencia, por cuatrienio, entre la antigüedad general y su sistema anterior (cuatrienios del 4 % sobre salario convenio + complemento personal revisable + complemento personal congelado de la antigua categoría de dependiente). 17 pagas.
TOTAL MENSUAL M 1.098,63 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 18.676,71 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.098,63 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.098,63 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.098,63 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.098,63 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.098,63 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS JORNADA PARTIDA M 109,94 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 35.302,05 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 26.224,38 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 18.155,34 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 16.138,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 12.103,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 8.069,04 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
A2 - Jefe Secc. Mercantil GRUPO A > NIVEL A2 (grupo 2 del convenio del sector) 19 conceptos

Puestos: Jefe Secc. Mercantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.008,63 € Tabla salarial definitiva 2016, nivel A2, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 2 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 687,58 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 438,29 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 40,35 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
CUATRIENIO PERS. CONSOL. M 29,18 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio Pers.Consol.(*)». Solo para el personal con conceptos fijos consolidados (art. 5.B): diferencia, por cuatrienio, entre la antigüedad general y su sistema anterior (cuatrienios del 4 % sobre salario convenio + complemento personal revisable + complemento personal congelado de la antigua categoría de dependiente). 17 pagas.
TOTAL MENSUAL M 1.098,63 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 18.676,71 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.098,63 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.098,63 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.098,63 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.098,63 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.098,63 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS JORNADA PARTIDA M 109,94 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 35.302,05 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 26.224,38 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 18.155,34 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 16.138,08 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 12.103,56 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 8.069,04 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
C1 - Encargado GRUPO C > NIVEL C1 (grupo 3 del convenio del sector) 19 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 947,28 € Tabla salarial definitiva 2016, nivel C1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 3 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 524,38 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 374,68 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 37,89 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
CUATRIENIO PERS. CONSOL. M 31,64 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio Pers.Consol.(*)». Solo para el personal con conceptos fijos consolidados (art. 5.B): diferencia, por cuatrienio, entre la antigüedad general y su sistema anterior (cuatrienios del 4 % sobre salario convenio + complemento personal revisable + complemento personal congelado de la antigua categoría de dependiente). 17 pagas.
TOTAL MENSUAL M 1.037,28 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 17.633,76 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.037,28 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.037,28 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.037,28 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.037,28 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.037,28 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS JORNADA PARTIDA M 103,25 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 33.154,80 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 24.629,28 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 17.051,04 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 15.156,48 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 11.367,36 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.578,24 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
D1 - Depend. Mayor GRUPO D > NIVEL D1 (grupo 4 del convenio del sector) 19 conceptos

Puestos: Depend. Mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 908,85 € Tabla salarial definitiva 2016, nivel D1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 550,55 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 371,21 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 36,35 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
CUATRIENIO PERS. CONSOL. M 33,18 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio Pers.Consol.(*)». Solo para el personal con conceptos fijos consolidados (art. 5.B): diferencia, por cuatrienio, entre la antigüedad general y su sistema anterior (cuatrienios del 4 % sobre salario convenio + complemento personal revisable + complemento personal congelado de la antigua categoría de dependiente). 17 pagas.
TOTAL MENSUAL M 998,85 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 16.980,45 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS JORNADA PARTIDA M 99,06 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 31.809,75 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 23.630,10 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 16.359,30 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 14.541,60 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 10.906,20 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.270,80 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
G1 - Conductor Repart. GRUPO G > NIVEL G1 (grupo 4 del convenio del sector) 19 conceptos

Puestos: Conductor Repart.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 908,85 € Tabla salarial definitiva 2016, nivel G1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 547,36 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 370,30 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 36,35 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
CUATRIENIO PERS. CONSOL. M 33,18 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio Pers.Consol.(*)». Solo para el personal con conceptos fijos consolidados (art. 5.B): diferencia, por cuatrienio, entre la antigüedad general y su sistema anterior (cuatrienios del 4 % sobre salario convenio + complemento personal revisable + complemento personal congelado de la antigua categoría de dependiente). 17 pagas.
TOTAL MENSUAL M 998,85 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 16.980,45 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS JORNADA PARTIDA M 99,06 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 31.809,75 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 23.630,10 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 16.359,30 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 14.541,60 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 10.906,20 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.270,80 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
B1 - Cajero GRUPO B > NIVEL B1 (grupo 3 del convenio del sector) 19 conceptos

Puestos: Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 947,28 € Tabla salarial definitiva 2016, nivel B1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 3 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 529,97 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 376,26 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 37,89 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
CUATRIENIO PERS. CONSOL. M 31,64 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio Pers.Consol.(*)». Solo para el personal con conceptos fijos consolidados (art. 5.B): diferencia, por cuatrienio, entre la antigüedad general y su sistema anterior (cuatrienios del 4 % sobre salario convenio + complemento personal revisable + complemento personal congelado de la antigua categoría de dependiente). 17 pagas.
TOTAL MENSUAL M 1.037,28 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 17.633,76 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.037,28 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.037,28 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.037,28 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.037,28 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.037,28 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS JORNADA PARTIDA M 103,25 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 33.154,80 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 24.629,28 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 17.051,04 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 15.156,48 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 11.367,36 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.578,24 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
D3 - Dependiente GRUPO D > NIVEL D3 (grupo 4 del convenio del sector) 19 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 908,85 € Tabla salarial definitiva 2016, nivel D3, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 478,67 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 350,85 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 36,35 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
CUATRIENIO PERS. CONSOL. M 33,18 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio Pers.Consol.(*)». Solo para el personal con conceptos fijos consolidados (art. 5.B): diferencia, por cuatrienio, entre la antigüedad general y su sistema anterior (cuatrienios del 4 % sobre salario convenio + complemento personal revisable + complemento personal congelado de la antigua categoría de dependiente). 17 pagas.
TOTAL MENSUAL M 998,85 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 16.980,45 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS JORNADA PARTIDA M 99,06 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 31.809,75 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 23.630,10 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 16.359,30 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 14.541,60 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 10.906,20 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.270,80 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
D2 - Dependiente Visitador GRUPO D > NIVEL D2 (grupo 4 del convenio del sector) 19 conceptos

Puestos: Dependiente Visitador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 908,85 € Tabla salarial definitiva 2016, nivel D2, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 478,67 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 350,85 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 36,35 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
CUATRIENIO PERS. CONSOL. M 33,18 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio Pers.Consol.(*)». Solo para el personal con conceptos fijos consolidados (art. 5.B): diferencia, por cuatrienio, entre la antigüedad general y su sistema anterior (cuatrienios del 4 % sobre salario convenio + complemento personal revisable + complemento personal congelado de la antigua categoría de dependiente). 17 pagas.
TOTAL MENSUAL M 998,85 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 16.980,45 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS JORNADA PARTIDA M 99,06 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 31.809,75 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 23.630,10 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 16.359,30 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 14.541,60 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 10.906,20 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.270,80 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
E1 - Profesional de Apoyo GRUPO E > NIVEL E1 (grupo 4 del convenio del sector) 20 conceptos

Puestos: Profesional de Apoyo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 908,85 € Tabla salarial definitiva 2016, nivel E1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 478,67 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 350,85 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 36,35 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
CUATRIENIO PERS. CONSOL. M 33,18 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio Pers.Consol.(*)». Solo para el personal con conceptos fijos consolidados (art. 5.B): diferencia, por cuatrienio, entre la antigüedad general y su sistema anterior (cuatrienios del 4 % sobre salario convenio + complemento personal revisable + complemento personal congelado de la antigua categoría de dependiente). 17 pagas.
TOTAL MENSUAL M 998,85 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 16.980,45 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS JORNADA PARTIDA M 99,06 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA NIVEL E1 M 30,00 € Art. 30.4: compensación económica de 30 € al mes, doce meses, para el nivel profesional E1.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 31.809,75 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 23.630,10 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 16.359,30 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 14.541,60 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 10.906,20 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.270,80 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
E1 - Gruista GRUPO E > NIVEL E1 (grupo 4 del convenio del sector) 20 conceptos

Puestos: Gruista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 908,85 € Tabla salarial definitiva 2016, nivel E1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 478,67 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 350,85 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 36,35 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
CUATRIENIO PERS. CONSOL. M 33,18 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio Pers.Consol.(*)». Solo para el personal con conceptos fijos consolidados (art. 5.B): diferencia, por cuatrienio, entre la antigüedad general y su sistema anterior (cuatrienios del 4 % sobre salario convenio + complemento personal revisable + complemento personal congelado de la antigua categoría de dependiente). 17 pagas.
TOTAL MENSUAL M 998,85 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 16.980,45 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS JORNADA PARTIDA M 99,06 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA NIVEL E1 M 30,00 € Art. 30.4: compensación económica de 30 € al mes, doce meses, para el nivel profesional E1.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 31.809,75 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 23.630,10 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 16.359,30 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 14.541,60 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 10.906,20 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.270,80 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
B2 - Oficial 1ª Adm. GRUPO B > NIVEL B2 (grupo 3 del convenio del sector) 19 conceptos

Puestos: Oficial 1ª Adm.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 947,28 € Tabla salarial definitiva 2016, nivel B2, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 3 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 529,97 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 376,26 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 37,89 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
CUATRIENIO PERS. CONSOL. M 31,64 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio Pers.Consol.(*)». Solo para el personal con conceptos fijos consolidados (art. 5.B): diferencia, por cuatrienio, entre la antigüedad general y su sistema anterior (cuatrienios del 4 % sobre salario convenio + complemento personal revisable + complemento personal congelado de la antigua categoría de dependiente). 17 pagas.
TOTAL MENSUAL M 1.037,28 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 17.633,76 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.037,28 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 1.037,28 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 1.037,28 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.037,28 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.037,28 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS JORNADA PARTIDA M 103,25 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 33.154,80 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 24.629,28 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 17.051,04 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 15.156,48 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 11.367,36 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.578,24 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
B3 - Oficial 2ª Adm. GRUPO B > NIVEL B3 (grupo 4 del convenio del sector) 19 conceptos

Puestos: Oficial 2ª Adm.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 908,85 € Tabla salarial definitiva 2016, nivel B3, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 478,67 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 350,85 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 36,35 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
CUATRIENIO PERS. CONSOL. M 33,18 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio Pers.Consol.(*)». Solo para el personal con conceptos fijos consolidados (art. 5.B): diferencia, por cuatrienio, entre la antigüedad general y su sistema anterior (cuatrienios del 4 % sobre salario convenio + complemento personal revisable + complemento personal congelado de la antigua categoría de dependiente). 17 pagas.
TOTAL MENSUAL M 998,85 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 16.980,45 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS JORNADA PARTIDA M 99,06 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 31.809,75 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 23.630,10 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 16.359,30 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 14.541,60 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 10.906,20 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.270,80 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
E1 - Carretillero GRUPO E > NIVEL E1 (grupo 4 del convenio del sector) 20 conceptos

Puestos: Carretillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 908,85 € Tabla salarial definitiva 2016, nivel E1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 454,02 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 343,86 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 36,35 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
CUATRIENIO PERS. CONSOL. M 33,18 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio Pers.Consol.(*)». Solo para el personal con conceptos fijos consolidados (art. 5.B): diferencia, por cuatrienio, entre la antigüedad general y su sistema anterior (cuatrienios del 4 % sobre salario convenio + complemento personal revisable + complemento personal congelado de la antigua categoría de dependiente). 17 pagas.
TOTAL MENSUAL M 998,85 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 16.980,45 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS JORNADA PARTIDA M 99,06 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA NIVEL E1 M 30,00 € Art. 30.4: compensación económica de 30 € al mes, doce meses, para el nivel profesional E1.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 31.809,75 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 23.630,10 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 16.359,30 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 14.541,60 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 10.906,20 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.270,80 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
B4 - Aux. Adm. GRUPO B > NIVEL B4 (grupo 4 del convenio del sector) 19 conceptos

Puestos: Aux. Adm.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 908,85 € Tabla salarial definitiva 2016, nivel B4, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 466,36 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 347,35 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 36,35 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
CUATRIENIO PERS. CONSOL. M 33,18 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio Pers.Consol.(*)». Solo para el personal con conceptos fijos consolidados (art. 5.B): diferencia, por cuatrienio, entre la antigüedad general y su sistema anterior (cuatrienios del 4 % sobre salario convenio + complemento personal revisable + complemento personal congelado de la antigua categoría de dependiente). 17 pagas.
TOTAL MENSUAL M 998,85 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 16.980,45 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS JORNADA PARTIDA M 99,06 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 31.809,75 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 23.630,10 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 16.359,30 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 14.541,60 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 10.906,20 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.270,80 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
G2 - Profesional 1ª GRUPO G > NIVEL G2 (grupo 4 del convenio del sector) 19 conceptos

Puestos: Profesional 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 908,85 € Tabla salarial definitiva 2016, nivel G2, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 478,67 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 350,85 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 36,35 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
CUATRIENIO PERS. CONSOL. M 33,18 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio Pers.Consol.(*)». Solo para el personal con conceptos fijos consolidados (art. 5.B): diferencia, por cuatrienio, entre la antigüedad general y su sistema anterior (cuatrienios del 4 % sobre salario convenio + complemento personal revisable + complemento personal congelado de la antigua categoría de dependiente). 17 pagas.
TOTAL MENSUAL M 998,85 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 16.980,45 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS JORNADA PARTIDA M 99,06 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 31.809,75 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 23.630,10 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 16.359,30 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 14.541,60 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 10.906,20 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.270,80 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
G3 - Profesional 2ª GRUPO G > NIVEL G3 (grupo 4 del convenio del sector) 19 conceptos

Puestos: Profesional 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 908,85 € Tabla salarial definitiva 2016, nivel G3, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 466,36 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 347,35 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 36,35 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
CUATRIENIO PERS. CONSOL. M 33,18 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio Pers.Consol.(*)». Solo para el personal con conceptos fijos consolidados (art. 5.B): diferencia, por cuatrienio, entre la antigüedad general y su sistema anterior (cuatrienios del 4 % sobre salario convenio + complemento personal revisable + complemento personal congelado de la antigua categoría de dependiente). 17 pagas.
TOTAL MENSUAL M 998,85 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 16.980,45 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS JORNADA PARTIDA M 99,06 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 31.809,75 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 23.630,10 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 16.359,30 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 14.541,60 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 10.906,20 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.270,80 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
F1 - Mozo Especializado GRUPO F > NIVEL F1 (grupo 4 del convenio del sector) 19 conceptos

Puestos: Mozo Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 908,85 € Tabla salarial definitiva 2016, nivel F1, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 441,69 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 340,37 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 36,35 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
CUATRIENIO PERS. CONSOL. M 33,18 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio Pers.Consol.(*)». Solo para el personal con conceptos fijos consolidados (art. 5.B): diferencia, por cuatrienio, entre la antigüedad general y su sistema anterior (cuatrienios del 4 % sobre salario convenio + complemento personal revisable + complemento personal congelado de la antigua categoría de dependiente). 17 pagas.
TOTAL MENSUAL M 998,85 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 16.980,45 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS JORNADA PARTIDA M 99,06 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 31.809,75 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 23.630,10 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 16.359,30 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 14.541,60 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 10.906,20 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.270,80 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
F2 - Mozo GRUPO F > NIVEL F2 (grupo 4 del convenio del sector) 19 conceptos

Puestos: Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 908,85 € Tabla salarial definitiva 2016, nivel F2, columna «Salario Convenio». Se percibe en 17 pagas (art. 5.A). Su importe anual es el del convenio nacional de distribución farmacéutica para el grupo equivalente (grupo 4 del sector).
CPTO. PERS. REVISABLE (DESDE 6º AÑO) M 427,28 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Revisable — Desde 6º Año». Se percibe en 17 pagas. Los tramos de los años segundo a quinto se obtienen repartiendo en quintas partes la diferencia entre el primer año y el sexto (art. 5.A); el boletín no publica esos tramos y la redacción del artículo («sumando al tramo siguiente») no deja calcularlos sin interpretar, así que no se calculan.
CPTO. PERS. CONGELADO M 336,29 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cpto. Pers. Congelado (*)». Solo para quien a 01/01/2007 cobraba el «complemento personal congelado» del convenio 2002-2006; no se revaloriza (art. 5.B). 17 pagas.
CUATRIENIO M 36,35 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio»: valor de cada cuatrienio de antigüedad del nivel. 17 pagas; se incrementa con el porcentaje del art. 12 y no puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional de distribución farmacéutica para el mismo nivel (art. 5.A).
CUATRIENIO PERS. CONSOL. M 33,18 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Cuatrienio Pers.Consol.(*)». Solo para el personal con conceptos fijos consolidados (art. 5.B): diferencia, por cuatrienio, entre la antigüedad general y su sistema anterior (cuatrienios del 4 % sobre salario convenio + complemento personal revisable + complemento personal congelado de la antigua categoría de dependiente). 17 pagas.
TOTAL MENSUAL M 998,85 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Mensual (**)»: calculado por el boletín para el primer año (salario convenio + 90 € de complemento personal revisable).
TOTAL ANUAL A 16.980,45 € Tabla salarial definitiva 2016, columna «Total Anual (**)»: total del primer año en 17 pagas. Sale del salario anual del convenio del sector sin redondear, así que puede diferir en céntimos de total mensual × 17.
PAGA DE MARZO (BENEFICIOS) A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de marzo y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JUNIO A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de junio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE JULIO A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de julio y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE SEPTIEMBRE A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de septiembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PAGA DE DICIEMBRE A 998,85 € SAL_CONV + CPR + ANTIG Art. 6: se abona en la quincena de diciembre y se calcula con salario convenio + complemento personal revisable + antigüedad (y, para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento personal congelado y la antigüedad personal consolidada). Importe calculado para el primer año sin antigüedad (salario convenio + 90 €).
PLUS JORNADA PARTIDA M 99,06 € SAL_CONV*0.109 10.9% Art. 8: 10,9 % del salario convenio para quien trabaja en dos jornadas (mañana y tarde); once meses. No se aplica donde haya un plus de turnicidad que lo incluya. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (35 MENSUALIDADES) A 31.809,75 € SAL_CONV*35 Anexo 1, prestación 13: 35 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (26 MENSUALIDADES) A 23.630,10 € SAL_CONV*26 Anexo 1, prestación 13: 26 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (18 MENSUALIDADES) A 16.359,30 € SAL_CONV*18 Anexo 1, prestación 13: 18 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (16 MENSUALIDADES) A 14.541,60 € SAL_CONV*16 Anexo 1, prestación 13: 16 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A 10.906,20 € SAL_CONV*12 Anexo 1, prestación 13: 12 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A 7.270,80 € SAL_CONV*8 Anexo 1, prestación 13: 8 mensualidades de salario convenio mensual, sin prorrata y por una sola vez, al jubilarse; solo para el personal en plantilla a 01/01/1986 y en sustitución de la pensión complementaria de jubilación. Calculado con el salario convenio de la tabla. Se descuentan los días de retraso si se jubila después de cumplir la edad.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2017 1,3 % sobre todos los conceptos retributivos, salvo los de valor prefijado (art. 12.A) · Tabla de 2016 Tabla de 2017 no publicada en el boletín.
2018 1,4 % sobre todos los conceptos retributivos, salvo los de valor prefijado (art. 12.A) · Tabla de 2017 Tabla de 2018 no publicada en el boletín.
2019 1,4 % sobre todos los conceptos retributivos, salvo los de valor prefijado (art. 12.A) · Tabla de 2018 Tabla de 2019 no publicada en el boletín.
2021 1,5 % sobre todos los conceptos retributivos, salvo los de valor prefijado (art. 12.A) · Tabla de 2020 Tabla de 2021 no publicada en el boletín.
2022 0,7 % sobre todos los conceptos retributivos, salvo los de valor prefijado (art. 12.A, redacción del BOCM de 28/05/2021) · Tabla de 2021 Tabla de 2022 no publicada en el boletín.
2023 0,7 % y revisión al alza con el IPC real de 2023, solo si el beneficio antes de impuestos de 2023 es igual o superior al de 2022 (art. 12.A) · Tabla de 2022 · IPC general de España de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Tabla de 2023 no publicada en el boletín.
2024 1,5 % y revisión al alza con el IPC real de 2024 (art. 12.A) · Tabla de 2023 · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Tabla de 2024 no publicada en el boletín; el rótulo de la tabla de 2025 dice que incorpora un 2,8 % de 2024.
2026 1,7 % y revisión al alza con el IPC real de 2026 (art. 12.A) · Tabla de 2025 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Tabla de 2026 no publicada en el boletín.
2027 1,7 % y revisión al alza con el IPC real de 2027 (art. 12.A) · Tabla de 2026 · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Tabla de 2027 no publicada en el boletín.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Distribución farmacéutica (centros de la Comunidad de Madrid) (Madrid)?

En 2025, el salario base va desde 1.148,13 € hasta 1.428,97 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ámbito

XXII convenio de COFARES para sus centros de la Comunidad de Madrid, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2027.

  • Vigencia desde el 1 de enero de 2016; el texto de 2016 la fijaba hasta el 31 de diciembre de 2021 (art. 2).
  • La modificación firmada el 24/11/2020 (BOCM de 28/05/2021) la amplía hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Al vencer se prorroga por años si ninguna parte lo denuncia con tres meses de antelación (art. 2).
  • Se aplica a la plantilla de los centros de Santa Engracia, Fuencarral, Móstoles y, desde 2021, Vicálvaro (art. 1).
  • Quedan fuera el personal directivo, el técnico de producción I y el personal comercial (art. 1).
  • El personal subrogado desde empresas participadas por COFARES se rige por este convenio desde el 1 de enero de 2021 o desde la fecha de subrogación pactada.
  • Comisión paritaria de siete miembros por parte; las discrepancias van al Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (art. 31).
  • El convenio es una unidad: si se anulara judicialmente una parte, se tendría por ineficaz entero (art. 34).

Salario convenio ligado al convenio del sector

El salario convenio de cada nivel es el del convenio nacional de distribución farmacéutica; la subida pactada en la empresa se completa con el complemento personal revisable.

  • Salario convenio: el importe anual del grupo equivalente del convenio nacional del sector, en 17 pagas (art. 5.A).
  • Cada año, conocida la tabla del sector, la comisión paritaria rehace la tabla de la empresa: iguala el salario convenio y lleva la diferencia hasta el incremento pactado al complemento personal revisable.
  • Mientras no se conoce la tabla del sector, el incremento se abona entero en el complemento personal revisable.
  • Complemento personal revisable: 90 € al mes el primer año de contrato y el valor de la tabla desde el sexto, con tramos intermedios en quintas partes (art. 5.A).
  • Desde la revisión de 2020, para el personal de nuevo ingreso o subrogado el tope se alcanza en el octavo año, con tramos en séptimas partes.
  • Al cambiar de nivel se aplica el complemento del nuevo nivel en el mismo año de contrato.
  • Complemento personal congelado: solo para quien lo cobraba a 01/01/2007; no se revaloriza (art. 5.B).

Subidas salariales pactadas

Incrementos fijos por año sobre todos los conceptos retributivos, salvo los de valor prefijado (art. 12.A).

  • 2016 y 2017: 1,3 % cada año, desde el 1 de enero.
  • 2018 y 2019: 1,4 % cada año.
  • 2020 y 2021: 1,5 % cada año.
  • 2022 y 2023: 0,7 % cada año (modificación de 2021).
  • 2024 y 2025: 1,5 % cada año.
  • 2026 y 2027: 1,7 % cada año.
  • Desde 2023, conocido el IPC real de cada año, los salarios se revisan al alza para garantizar el poder adquisitivo hasta 2027.
  • La revisión por IPC de 2023 solo se aplica si el beneficio antes de impuestos de 2023 iguala o supera al de 2022.
  • No suben: los pluses de turno del art. 9, el plus traslado, el plus transporte y el complemento personal congelado.
  • Tablas publicadas: 2016, 2020 y enero de 2025 (esta última dice que incluye un 2,8 % de 2024 y el 1,5 % de 2025).

Pago ligado al beneficio de la empresa

Cada año se paga una cantidad única, no consolidable, según el beneficio del ejercicio anterior (art. 12.B).

  • Base común: 25.000 € para todos.
  • Texto de 2016 (beneficio neto): 0,3 % de 1 a 3 millones; 0,5 % de 3 a 5; 0,7 % de 5 a 7; 0,9 % por encima de 7.
  • Desde la modificación de 2021 (beneficio antes de impuestos): 0,3 % de 2 a 4 millones; 0,5 % de 4 a 6; 0,7 % de 6 a 8; 0,9 % por encima de 8.
  • En euros: 75, 125, 175 o 225 € según el tramo.
  • Se paga en la nómina siguiente a la presentación del informe de auditoría, del que la comisión paritaria recibe copia.
  • Solo para quien no cobra por objetivos, comisiones o primas; proporcional al tiempo trabajado en el ejercicio.

Jornada de trabajo

35 horas semanales de promedio en cómputo anual, con jornadas distintas por acuerdos de horarios de cada centro.

  • Jornada general: 35 horas semanales de promedio en cómputo anual (art. 18).
  • Jornada continuada de más de seis horas: 15 minutos de descanso, que cuentan como trabajo.
  • Los regímenes de trabajo, jornada y horarios de cada centro son los de los acuerdos con su representación legal.
  • Desde 2021, los niveles A1, A3 y A4 con funciones de jefatura y el grupo B fuera del almacén hacen la jornada del convenio del sector; el grupo B puede pedir pasar a funciones administrativas del almacén con jornada de 35 horas (automático con más de 15 años de antigüedad).
  • Distribución irregular: hasta 17 días al año, fijados de común acuerdo desde noviembre, en los que la sección de puesta de pedidos de mañana alarga su jornada como máximo una hora; el exceso se disfruta de mutuo acuerdo.
  • No afecta a quien libra esos días, ni a los días 24 y 31 de diciembre, ni a quien tiene reducción de jornada por guarda legal.
  • Modificación sustancial colectiva: además del periodo de consultas legal, siete días previos ante la comisión mixta (art. 19).
  • Calendario laboral anual en el plazo de un mes; los festivos son los de la ciudad de Madrid en todos los centros (art. 20).

Vacaciones

Treinta días naturales seguidos al año.

  • 30 días naturales ininterrumpidos (art. 21).
  • Periodo general en julio, agosto y la primera quincena de septiembre, de forma rotativa; desde 2021 también, voluntariamente, la última quincena de junio.
  • Pueden disfrutarse fuera de ese periodo por semanas, quincenas o el mes entero.
  • Los comités participan con el director de producción en el reparto; el calendario se fija en la segunda quincena de enero.

Pagas extraordinarias

Cinco pagas extraordinarias: marzo (beneficios), junio, julio, septiembre y diciembre.

  • Se calculan con salario convenio, complemento personal revisable y antigüedad; para el personal con conceptos fijos consolidados, también el complemento congelado y la antigüedad consolidada (art. 6).
  • Marzo: devengo del año anterior.
  • Junio: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
  • Julio y diciembre: año natural en curso.
  • Septiembre: del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto.
  • Se cobran en la quincena del mes respectivo.
  • Las de marzo, julio y septiembre pueden prorratearse por acuerdo individual; para volver a cobrarlas enteras hay que avisar antes del 31 de octubre, con efectos en enero.
  • Con las doce mensualidades, el salario convenio y el complemento personal revisable se cobran en 17 pagas.

Antigüedad

Cuatrienios con el importe fijo de la tabla de cada nivel, en 17 pagas.

  • Valor del cuatrienio de cada nivel: columna «Cuatrienio» de la tabla (art. 5.A).
  • Sube con el incremento del art. 12 y nunca puede ser inferior al 4 % del salario del convenio nacional del sector para el mismo nivel.
  • Personal con conceptos fijos consolidados (art. 5.B): conserva su sistema anterior (cuatrienios del 4 % sobre salario convenio, complemento revisable y complemento congelado de la antigua categoría de dependiente).
  • Para el nivel D3 ese cuatrienio son 14,03 € fijos más 18,43 € que se actualizan cada año con el art. 12; la diferencia se cobra como «antigüedad personal consolidada».
  • La tabla de 2016 publica esa diferencia por nivel; las de 2020 y 2025 la imprimen con signo negativo, igual al cuatrienio, sin más explicación.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Complemento hasta el 100 %, que se reduce en las bajas repetidas por enfermedad común o accidente no laboral del mismo año.

  • Primera baja del año (cualquier causa): hasta el 100 % de la retribución fija, los conceptos fijos consolidados y los pluses, salvo el transporte (art. 23).
  • Segunda baja del año por enfermedad común o accidente no laboral: 100 % de la retribución fija y los conceptos consolidados, y 75 % de los pluses de los arts. 7, 8 y 9, desde el primer día.
  • Tercera baja y siguientes del año: los tres primeros días no se abona el complemento personal revisable, la antigüedad ni esos pluses; desde el cuarto, 100 % de lo fijo y 60 % de los pluses.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: siempre hasta el 100 %, y nunca cuentan como bajas recurrentes.
  • No cuentan como recurrentes, justificadas: bajas por embarazo, tras una intervención quirúrgica, enfermedades del anexo I del RD 1148/2011 y patologías crónicas con tratamientos cortos aceptadas por recursos humanos.
  • El porcentaje de la prestación nunca será inferior al legal.

Pluses de nocturnidad, jornada partida y turnos

Pluses que se cobran según el horario o el centro; los ligados a turnos se rigen por los pactos de cada centro.

  • Plus de nocturnidad: 43,33 % del salario convenio por día trabajado desde las 22:00, doce meses, +2 % si se trabajan todas las jornadas del mes (art. 7).
  • Precio por día del nivel D3: 17,30 € en 2020 y 20,82 € en 2025 (32,96 € y 35,61 € para el personal con conceptos fijos consolidados); para otros niveles, proporcional a su salario.
  • Plus complemento noche (turno de día que acaba después de las 22:00): 50 % del salario convenio del tiempo posterior; en Fuencarral, 4,05 € por día en 2020 y 4,87 € en 2025 (7,71 € y 8,33 € con conceptos consolidados).
  • Plus jornada partida: 10,9 % del salario convenio, once meses (art. 8).
  • Pluses de turno (art. 9): turno de noche de Fuencarral 674,14 €; fin de semana y festivos de Móstoles 726,88 €; turnicidad de Móstoles 269,66 € (290,00 € en la tabla de 2025); turnicidad de mantenimiento de Móstoles 359,70 € (388,84 € en rotaciones con fin de semana); noche de Móstoles 564,62 €.
  • Los pluses de turno sustituyen a los de nocturnidad, turnicidad o jornada partida en esos centros.
  • Plus transporte: 72 € al mes en 11 meses, a 2,88 € por día trabajado (art. 10).
  • Plus traslado: 6,01 € al mes en 12 pagas, para quien ya lo cobraba (art. 11).
  • Plus suplencia de vacaciones: el 100 % de la diferencia con el nivel sustituido, por los días de sustitución (art. 11).
  • Nivel E1: compensación de 30 € al mes, doce meses (art. 30.4).

Fondo de Obras Sociales

Ayudas del Fondo de Obras Sociales (anexo 1) para la plantilla y sus familias.

  • Matrimonio: 150 €, con un año de antigüedad.
  • Natalidad: 72 €, con un año de servicio.
  • Ayuda por hijo/a hasta los 16 años: 21,04 € al mes.
  • Subvención escolar o de guardería: 51,69 € por hijo/a y curso, en la nómina de agosto.
  • Becas de estudios para la plantilla: 150,25 € (graduado escolar, ESO o bachillerato) y 210,35 € (estudios superiores).
  • Hijos o familiares dependientes con discapacidad: 1.200 € brutos al año.
  • Hijos/as celíacos/as: 55,29 € al mes.
  • Economato: el fondo paga la cuota de un economato o cooperativa de consumo.
  • Bodas de plata (25 años de servicio): una paga extraordinaria.
  • Fallecimiento: dos mensualidades, con un mínimo de 829,4 € (120,20 € de inmediato para los primeros gastos).
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: 36 mensualidades de salario convenio y complemento personal revisable.
  • Pensiones complementarias de jubilación (pensionistas hasta 1981) y de viudedad (20 % del salario convenio), revisables con el IPC hasta un 9 %.

Premio por jubilación

Mensualidades de salario convenio al jubilarse, en una sola modalidad por persona (anexo 1, art. 13).

  • Texto de 2016 (plantilla a 01/01/1986): 35 mensualidades a los 60 años, 26 a los 61, 18 a los 62, 16 a los 63, 12 a los 64 y 8 a los 65.
  • Desde la modificación de 2021, plantilla a 01/01/1986: 16 mensualidades dos años antes de la edad ordinaria, 12 un año antes y 8 a la edad ordinaria.
  • Personal posterior a 1986 con contrato indefinido, 5 años de antigüedad y 55 años cumplidos: 16, 12 y 4 mensualidades.
  • Se calculan sobre el salario convenio mensual, sin prorrata, y se pagan una sola vez.
  • No se aplican a quien se jubiló parcialmente con contrato de relevo según los acuerdos de 2006, 2011, 2013, 2019 y 2020.
  • Desde 2021, una comisión paritaria de gestión estudia cada año las jubilaciones y las desvinculaciones; por cada persona que se acoja, la empresa hace un contrato indefinido.

Ingreso, prueba y promoción

Bolsa de candidatos para contratar y convocatoria interna para ascender.

  • Periodo de prueba: 6 meses los técnicos titulados, 15 días el personal no cualificado, un mes el resto y 45 días los conductores (art. 15).
  • Bolsa de candidatos para los grupos B y D a G, con la plantilla temporal y quien ya trabajó en la empresa; se actualiza en enero y febrero (art. 14).
  • Compromiso de no aumentar la eventualidad y de convertir en indefinido el aumento sobre los dos años anteriores; la comisión paritaria lo revisa en enero (art. 14.2).
  • En 2020 se pactaron cinco contrataciones indefinidas.
  • Mandos (A1, A2, A4 y C1): libre designación con convocatoria interna previa (art. 16).
  • Resto de ascensos: convocatoria interna con pruebas de aptitud y conocimientos.
  • Plan de formación continuada previa consulta a la representación de los trabajadores.

Permisos retribuidos

Los permisos de la ley, con estas mejoras (art. 22).

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Fallecimiento de parientes de primer grado: 4 días; de segundo grado: 3 días (4 si hay que salir de la Comunidad de Madrid).
  • Nacimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes de primer grado: 3 días; de segundo grado: 2 días (4 si hay desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid).
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Matrimonio de hijos, padres, hermanos o nietos: 1 día natural (2 si es fuera de la Comunidad de Madrid).
  • Fallecimiento de tíos, primos o sobrinos: 1 día natural, a recuperar.
  • Las parejas de hecho registradas tienen los mismos derechos que los cónyuges (disposición adicional primera).

Empleo, crédito y otras condiciones

Garantías de empleo, préstamos a la plantilla y otras condiciones.

  • Garantía de empleo: sin despidos colectivos ni objetivos del personal indefinido o de relevo por trasvases de actividad a empresas participadas (art. 17).
  • Desde 2021, la empresa mantiene en sus almacenes de Madrid el 100 % de las líneas de pedidos de las farmacias de la Comunidad, salvo hasta el 25 % de las de guardia; los trasvases a terceros no pueden pasar del 10 %.
  • Las tareas de almacén y mantenimiento no pueden hacerlas personas ajenas a la plantilla, salvo las técnicas con habilitación.
  • Créditos a la plantilla de hasta cinco mensualidades brutas, en las condiciones de los socios cooperadores (art. 29).
  • Conductores: si les retiran el carnet (salvo alcohol o drogas), se les da otro trabajo; seguro de asistencia jurídica y de retirada del carnet (art. 25).
  • Dos uniformes al año (verano e invierno), anorak bianual en recepción, rutas y nevera, y calzado de protección (art. 26).
  • Régimen sancionador: el del convenio del sector (art. 32).
  • Plan de igualdad de la empresa (art. 33); trabajo a distancia voluntario y reversible por acuerdo individual (art. 35, desde 2021).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Anexo 1, prestación 15), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 6.000,00 € «póliza de seguro de muerte e invalidez con cobertura durante las veinticuatro horas»; no distingue la causa. Solo solteros y personal con menos de diez años en la empresa.
Invalidez (el convenio no distingue grado) — 6.000,00 € El boletín dice «invalidez» sin grado y publica muerte e invalidez con el mismo capital.

Desde cuándo cubre: La póliza se contrata a partir de la firma del convenio

Póliza de muerte e invalidez con cobertura 24 horas para solteros y para quien lleve menos de diez años en la empresa; «El riesgo podrá ser asumido por la propia entidad». Aparte, el art. 25 mantiene el seguro de los conductores (asistencia jurídica, prestación por retirada del carnet y cursos de recuperación de puntos) sin fijar importes.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: no pacta subrogación por cambio de contrata. El art. 1 (redacción de 2021) solo dice desde cuándo se aplica el convenio al personal subrogado procedente de empresas participadas por COFARES.

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