Convenio colectivo · REGCON 43000195011994

Convenio colectivo de detallistas de ultramarinos y comestibles, supermercados y autoservicios de Tarragona

Tarragona Comercio de alimentación Ámbito provincial Vigencia 01/01/2013 — 31/12/2013
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP Tarragona núm. 78, 04/04/2013.
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2013 y desde el 01/01/2014 el sector se rige por OTRO convenio: Conveni col·lectiu de treball del sector de Supermercats i Autoserveis d’Alimentació de la província de Tarragona (código 43100015012015, BOP de Tarragona núm. 185, de 10/08/2015 (convenio 2014-2015)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Taula salarial 2013 (annex 1) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
QUILOMETRATGE H 0,19 € Art. 36: 0,19 euros por kilómetro con vehículo propio cuando el trabajador es destinado a otro centro a más de 2 km del núcleo urbano habitual y no hay transporte público con horario coincidente (si lo hay, la empresa paga el billete).
ASSEGURANÇA D'ACCIDENTS A 20.000,00 € Art. 41: capital de 20.000 euros por muerte, invalidez absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o accidente común. Si la empresa no concierta el seguro, indemniza directamente esa cantidad.
PERSONAL NETEJA Grup I 4 conceptos

Puestos: Personal neteja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 801,34 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
TREBALLADOR/A 16 ANYS (1) Grup I 4 conceptos

Puestos: Treballador/a 16 anys(1)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 645,30 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 645,30 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 645,30 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 645,30 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
TREBALLADOR/A 17 ANYS (1) Grup I 4 conceptos

Puestos: Treballador/a 17 anys (1)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 645,30 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 645,30 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 645,30 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 645,30 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
VIGILANT/A Grup I 4 conceptos

Puestos: Vigilant/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 801,34 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
AUXILIAR ADM. Grup II 4 conceptos

Puestos: Auxiliar adm.

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SALARI BASE M 801,34 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
AUXILIAR CAIXA Grup II 4 conceptos

Puestos: Auxiliar caixa

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SALARI BASE M 801,34 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
AJUDANT/A Grup II 4 conceptos

Puestos: Ajudant/a

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SALARI BASE M 801,34 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
CONDUCTOR/A 1ª Grup II 4 conceptos

Puestos: Conductor/a 1ª

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SALARI BASE M 836,63 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 836,63 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 836,63 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 836,63 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
CONDUCTOR/A 2ª Grup II 4 conceptos

Puestos: Conductor/a 2ª

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SALARI BASE M 801,34 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
DEPENDENT/A Grup II 4 conceptos

Puestos: Dependent/a

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SALARI BASE M 801,34 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
MANIPULADOR/A ESCORXADOR Grup II 4 conceptos

Puestos: Manipulador/a escorxador

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SALARI BASE M 801,34 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
MOZO/A Grup II 4 conceptos

Puestos: Mozo/a

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SALARI BASE M 801,34 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
MOZO/A ESP/TORERO Grup II 4 conceptos

Puestos: Mozo/a esp/torero

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SALARI BASE M 836,63 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 836,63 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 836,63 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 836,63 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
PREFESSIONAL OFICI 1ª Grup II 4 conceptos

Puestos: Prefessional ofici 1ª

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SALARI BASE M 836,63 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 836,63 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 836,63 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 836,63 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
PROFESSIONAL OFICI 2ª Grup II 4 conceptos

Puestos: Professional ofici 2ª

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SALARI BASE M 801,34 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
ENCARREGAT/DA REPOSICIÓ Grup II 4 conceptos

Puestos: Encarregat/da reposició

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SALARI BASE M 801,34 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 801,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
COMPTABLE, CAIXER/A Grup III 4 conceptos

Puestos: Comptable, caixer/a

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SALARI BASE M 883,11 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 883,11 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 883,11 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 883,11 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
ENCARREGAT/DA ESTABLIMENT Grup III 4 conceptos

Puestos: Encarregat/da establiment

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SALARI BASE M 865,63 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 865,63 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 865,63 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 865,63 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
ENCARREGAT/DA SECCIÓ Grup III 4 conceptos

Puestos: Encarregat/da secció

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SALARI BASE M 844,22 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 844,22 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 844,22 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 844,22 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
ENCARREGAT/DA GENERAL Grup III 4 conceptos

Puestos: Encarregat/da general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.113,05 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 1.113,05 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 1.113,05 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 1.113,05 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
OFICIAL ADM. Grup III 4 conceptos

Puestos: Oficial adm.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 840,88 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 840,88 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 840,88 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 840,88 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
PROGRAMADOR/A Grup III 4 conceptos

Puestos: Programador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 883,11 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 883,11 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 883,11 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 883,11 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
SECRETARI/A Grup III 4 conceptos

Puestos: Secretari/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 861,62 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 861,62 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 861,62 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 861,62 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
SUPERVISOR/A Grup III 4 conceptos

Puestos: Supervisor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.004,78 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 1.004,78 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 1.004,78 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 1.004,78 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
TITULAT/DA DE GRAU MIG Grup IV 4 conceptos

Puestos: Titulat/da de grau mig

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.006,93 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 1.006,93 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 1.006,93 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 1.006,93 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
TITULAT/DA GRAU SUPERIOR Grup IV 4 conceptos

Puestos: Titulat/da grau superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.152,63 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 1.152,63 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 1.152,63 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 1.152,63 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
CAP D'ADMINISTRACIÓ Grup V 4 conceptos

Puestos: Cap d’administració

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.048,94 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 1.048,94 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 1.048,94 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 1.048,94 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
CAP DE COMPRES Grup V 4 conceptos

Puestos: Cap de compres

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.120,35 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 1.120,35 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 1.120,35 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 1.120,35 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
CAP DE DIVISIÓ Grup V 4 conceptos

Puestos: Cap de divisió

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.141,31 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 1.141,31 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 1.141,31 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 1.141,31 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
CAP DE PERSONAL Grup V 4 conceptos

Puestos: Cap de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.120,35 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 1.120,35 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 1.120,35 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 1.120,35 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
CAP DE VENDES Grup V 4 conceptos

Puestos: Cap de vendes

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SALARI BASE M 1.107,69 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 1.107,69 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 1.107,69 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 1.107,69 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
DIRECTOR/A Grup 0 4 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARI BASE M 1.291,28 € Salario base mensual de la tabla del annex 1 (art. 32).
EXTRA DE NADAL A 1.291,28 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en la fecha acostumbrada de diciembre. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA D'ESTIU A 1.291,28 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; abono en junio. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.
EXTRA DE BENEFICIS A 1.291,28 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario de convenio (salario base más, en su caso, el plus de vinculación). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; abono en marzo. El importe es el de quien no tiene plus de vinculación.

Historia del convenio

01/01/2013 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2013 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de alimentación (Tarragona)?

En 2013, el salario base va desde 645,30 € hasta 1.291,28 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Este convenio ya no se aplica: lo sustituyó el de supermercados y autoservicios de alimentación

El sector se rige desde el 1 de enero de 2014 por el convenio de supermercados y autoservicios de alimentación de Tarragona (código 43100015012015) y hoy por el convenio autonómico de Cataluña.

  • Vigencia del texto de esta ficha: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 (arts. 4 y 6), publicado en el BOP de Tarragona núm. 78 de 4 de abril de 2013.
  • La denuncia debía hacerse por escrito antes de los 90 días que faltaran para su final; REGCON registra la denuncia el 4 de octubre de 2013 (art. 7).
  • En el BOP de 15 de noviembre de 2014 se publicó con este código, por una confusión de denominación, el nuevo convenio que la Comisión Negociadora había negociado para el sector de supermercados y autoservicios de alimentación.
  • El acta de la Comisión Negociadora de 15 de junio de 2015 (BOP de Tarragona núm. 185 de 10 de agosto de 2015) corrige el error: da a ese texto una duración de dos días (1 y 2 de enero de 2014), pacta su no ultraactividad y declara que el convenio de este código dejó de tener vigencia el 2 de enero de 2014, porque el de supermercados y autoservicios de alimentación empezó a regir el 1 de enero de 2014.
  • El convenio de supermercados y autoservicios de alimentación de la provincia de Tarragona (código 43100015012015) se publicó en el mismo BOP de 10 de agosto de 2015, con vigencia de 2014 y 2015.
  • Hoy se aplica el III Convenio colectivo de supermercados y autoservicios de alimentación de Cataluña (código 79002935012011, DOGC núm. 8869 de 7 de marzo de 2023), que publica tablas propias para la provincia de Tarragona.
  • La tabla de esta ficha (2013) es histórica: sirve para revisar atrasos o liquidaciones de ese año.

Jornada laboral

La jornada anual es de 1.793 horas de trabajo efectivo.

  • 1.793 horas anuales de trabajo efectivo, equivalentes a una media de 40 horas semanales.
  • Descanso semanal de día y medio continuado.
  • Con acuerdo entre empresa y trabajadores, los días de descanso semanal se pueden acumular para disfrutarlos en otro momento de un ciclo no superior a cinco semanas; no se pueden sustituir por dinero.
  • En casos excepcionales, con comunicación previa de al menos 48 horas al comité, a los delegados o, en su defecto, a los trabajadores, la empresa puede ampliar la jornada el tiempo indispensable; el momento de compensarla se acuerda entre empresa y trabajador.
  • El decimoquinto festivo oficial no es recuperable.
  • Los cursos de formación a los que envía la empresa se hacen dentro de la jornada; si no, esas horas se pagan como trabajadas (art. 15).
  • Las horas extraordinarias por inventarios tienen la consideración de estructurales (art. 17).

Vacaciones

30 días naturales: 21 entre mayo y septiembre y 9 el resto del año.

  • 30 días naturales: 21 días entre mayo y septiembre y 9 días el resto del año.
  • Si no se pueden disfrutar los 21 días en ese periodo, se compensa con 1 día suplementario, que se añade a los 9 restantes (solo para quien tenga derecho al periodo completo).
  • Si un festivo intersemanal coincide con las vacaciones, se compensa con un día suplementario (como máximo, un festivo al año); las dos compensaciones son compatibles.
  • Si las vacaciones coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato por maternidad, se disfrutan en otra fecha, aunque haya terminado el año natural.

Pagas extraordinarias

Tres pagas de una mensualidad cada una: verano, Navidad y beneficios.

  • Extra de verano: devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona en junio.
  • Extra de Navidad: devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona en la fecha acostumbrada de diciembre.
  • Extra de beneficios: devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona en marzo.
  • Cada una es una mensualidad de salario de convenio: salario base más el plus de vinculación de quien lo tenga; si el tiempo trabajado es inferior al año, a prorrata.
  • Del importe se descuenta el tiempo que el trabajador haya estado en incapacidad temporal.
  • Se pueden prorratear y abonar mensualmente si lo acuerdan la empresa y la representación de los trabajadores, o la empresa y los trabajadores afectados; si se opta por prorratear, la decisión afecta a toda la plantilla.

Subida salarial de 2013

La tabla de 2013 sube sobre la de 2012 un 1 % o un 0,6 % según el grupo.

  • Grupos 1 y 2: +1 %.
  • Resto de grupos: +0,6 %, salvo los encargados de sección y de establecimiento del grupo 3, que suben un 1 %.
  • Los trabajadores de 16 y 17 años cobran el salario mínimo interprofesional de 2013 (645,30 euros al mes).
  • Las empresas mantienen el nivel de empleo hasta el final de la vigencia, evitando ajustes definitivos de plantilla salvo causa legal.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja, de si es la primera del año natural y de si hay hospitalización.

  • Enfermedad común o accidente no laboral, primera baja del año natural: 50 % del salario de convenio los tres primeros días.
  • Segunda baja y siguientes del mismo año natural por enfermedad común o accidente no laboral: sin complemento los tres primeros días.
  • Del 4.º al 15.º día: 60 % de la base reguladora del mes anterior a la baja.
  • Del 16.º al 20.º día: la empresa abona, a su exclusivo cargo, el 25 % de la base de cotización.
  • Desde el día 21: complemento del subsidio hasta el 100 % del salario, con un máximo de 12 meses.
  • Accidente de trabajo, enfermedad profesional u hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral: complemento hasta el 100 % del salario, con un máximo de 12 meses.
  • La hospitalización da derecho al complemento si el ingreso supera tres días consecutivos.
  • Hace falta tener la carencia mínima legal exigida para la prestación de incapacidad temporal.

Plus de vinculación (complemento personal congelado)

No hay antigüedad de nuevo devengo: solo se conserva el plus de vinculación reconocido por convenio anterior a 1997.

  • Es un complemento personal solo para quien lo tenga reconocido por un convenio anterior a 1997.
  • No es compensable ni absorbible.
  • Se revaloriza cada año con el mismo incremento que se pacte para el salario base.
  • Su cuantía es individual: el convenio no publica importe ni tabla.
  • Entra en el cálculo de las tres pagas extraordinarias de quien lo cobra (art. 34).

Otras condiciones económicas

Descuento en compras, desplazamientos, dietas y seguro de accidentes.

  • Descuento del 7 % en las compras de productos de alimentación en el propio centro de trabajo: al menos dos días por semana, solo el personal de la empresa, con cobro por el empresario o su delegado y horario pactado (art. 35).
  • Traslado a otro centro a más de 2 km del núcleo urbano habitual: la empresa paga el billete si hay transporte público con horario coincidente (hasta media hora); si no, 0,19 euros por kilómetro con vehículo propio, y el tiempo que pase de media hora cuenta como trabajado (art. 36).
  • Dietas: los gastos normales justificados (art. 37).
  • Seguro de 20.000 euros por muerte, invalidez absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o común; si la empresa no lo concierta, indemniza directamente esa cantidad (art. 41).
  • Ropa de trabajo: dos piezas al año, como mínimo, y ropa adecuada para las cámaras frigoríficas (art. 38).

Contratación

El convenio amplía el eventual a 12 meses y fija la retribución de los contratos formativos.

  • Periodo de prueba de seis meses para cualquier trabajador contratado de inicio como indefinido; el resto de contratos, por el art. 14.1 ET (art. 21).
  • Contrato de formación: retribución del 80 % el primer año y del 90 % el segundo y tercero, sobre el salario de la categoría de referencia, entendido para una jornada del 75 % de trabajo y 25 % de formación; tope de contratos de formación por centro según plantilla (art. 22).
  • Contrato en prácticas: de seis meses a dos años, prorrogable por periodos de seis meses; retribución del 80 % el primer año y del 90 % el segundo sobre el salario del puesto (art. 23).
  • Eventual por circunstancias de la producción: hasta 12 meses dentro de 18, prorrogable una vez; al terminar, indemnización de 8 días de salario por año (art. 26).
  • Obra o servicio: campañas de Navidad y Reyes, verano y Semana Santa, hasta tres años ampliables 12 meses; al terminar, 8 días de salario por año (art. 27).
  • Interinidad también para cubrir vacaciones, excedencias, reducciones de jornada, descansos compensatorios y otros permisos (art. 29).
  • Fijos discontinuos: llamamiento por escrito y por orden de antigüedad dentro de la categoría o grupo (art. 24).
  • Horas complementarias en el tiempo parcial indefinido: hasta el 50 % de las ordinarias, conocidas con siete días de antelación (art. 25).
  • Objetivo del 70 % de empleo estable en el sector (art. 31).

Permisos retribuidos

Permisos con aviso previo y justificación posterior.

  • Matrimonio: 20 días naturales con un año de antigüedad; si no, 15 días. Mismo derecho para las parejas de hecho con dos años de convivencia registrada.
  • Diez medios días para el examen del carné de conducir, y permiso para exámenes en organismos oficiales.
  • Nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de parientes hasta el segundo grado o de la pareja de hecho inscrita: dos días; tres más si hay que desplazarse más de 80 km.
  • Un día por boda de padres, hijos o hermanos; un día, dos veces al año como máximo, por boda de familiares de segundo grado.
  • Un día de asuntos propios al año, retribuido y no recuperable.
  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, que puede disfrutar la madre o el padre; acumulable a la baja de maternidad (art. 19).
  • Excedencia de hasta tres años por cuidado de cada hijo y de hasta dos años por cuidado de familiares hasta el segundo grado.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 41), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 20.000,00 € «derivats d’accident de treball o comú»
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 20.000,00 € Invalidez «en el grau d’absoluta per a tota clase de treball»
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 20.000,00 € —

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El boletín agrupa las tres contingencias en una sola cuantía.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: no pacta subrogación de plantilla.

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