Convenio colectivo · REGCON 08001295011994

Convenio colectivo de detallistas de alimentación, charcuterías, mantequerías, lecherías y granjas de la provincia de Barcelona 2016-2019 (sustituido)

Barcelona Comercio minorista de alimentación Ámbito provincial Vigencia 01/01/2016 — 31/12/2019
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Barcelona de 15/09/2016 (núm. de registre 062016000281).
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2019 y desde el 23/03/2022 el sector se rige por OTRO convenio: Conveni col·lectiu del sector del comerç de Catalunya per a subsectors i empreses sense conveni propi (código 79001495011999, Resolució EMT/2370/2023, DOGC núm. 8951 de 5 de julio de 2023 (extensión, art. 92.2 ET)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Tabla salarial 2019 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 96,83 € Columna PT del anexo IV. Art. 29: se cobra los 12 meses del año y solo se puede descontar si se deja de ir al trabajo de forma continuada al menos un mes. El convenio no lo califica; se trata como compensación de transporte (extrasalarial).
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO I 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,53 € Columna SB del anexo IV.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 56,77 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo IV: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.137,53 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.137,53 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.137,53 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 4.550,12 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
ENCARGADO/A SUCURSAL GRUPO I 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.077,93 € Columna SB del anexo IV.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 53,90 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo IV: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.077,93 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.077,93 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.077,93 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 4.311,72 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
DEPENDIENTE/A GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 829,39 € Columna SB del anexo IV.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 41,47 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo IV: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 829,39 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 829,39 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 829,39 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.317,56 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 12.600,00 € estimado El salario base en cómputo anual (× 15: 12 mensualidades y 3 pagas, art. 9), 12440.85 €, queda por debajo del SMI de 2019 (12600.00 €, RD 1462/2018), y nadie puede cobrar menos. Se añade el total garantizado; la cifra del boletín no se toca. El reparto entre conceptos no está publicado.
MOZO/A ESPECIALISTA GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 775,42 € Columna SB del anexo IV.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 38,75 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo IV: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 775,42 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 775,42 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 775,42 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.101,68 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 12.600,00 € estimado El salario base en cómputo anual (× 15: 12 mensualidades y 3 pagas, art. 9), 11631.3 €, queda por debajo del SMI de 2019 (12600.00 €, RD 1462/2018), y nadie puede cobrar menos. Se añade el total garantizado; la cifra del boletín no se toca. El reparto entre conceptos no está publicado.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 918,82 € Columna SB del anexo IV.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 45,94 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo IV: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 918,82 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 918,82 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 918,82 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.675,28 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
CHOFER REPARTIDOR- OF. 1ª GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 873,13 € Columna SB del anexo IV.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 43,69 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo IV: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 873,13 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 873,13 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 873,13 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.492,52 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
DEPENDIENTE/A LEGUMBRES COCIDAS GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 739,97 € Columna SB del anexo IV.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 37,00 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo IV: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 739,97 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 739,97 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 739,97 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.959,88 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 12.600,00 € estimado El salario base en cómputo anual (× 15: 12 mensualidades y 3 pagas, art. 9), 11099.55 €, queda por debajo del SMI de 2019 (12600.00 €, RD 1462/2018), y nadie puede cobrar menos. Se añade el total garantizado; la cifra del boletín no se toca. El reparto entre conceptos no está publicado.
MOZO/A GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 758,88 € Columna SB del anexo IV.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 37,94 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo IV: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 758,88 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 758,88 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 758,88 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.035,52 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 12.600,00 € estimado El salario base en cómputo anual (× 15: 12 mensualidades y 3 pagas, art. 9), 11383.2 €, queda por debajo del SMI de 2019 (12600.00 €, RD 1462/2018), y nadie puede cobrar menos. Se añade el total garantizado; la cifra del boletín no se toca. El reparto entre conceptos no está publicado.
ENVASADOR/A -EMPAQUETADOR/A GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 727,93 € Columna SB del anexo IV.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 36,41 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo IV: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 727,93 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 727,93 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 727,93 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.911,72 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 12.600,00 € estimado El salario base en cómputo anual (× 15: 12 mensualidades y 3 pagas, art. 9), 10918.95 €, queda por debajo del SMI de 2019 (12600.00 €, RD 1462/2018), y nadie puede cobrar menos. Se añade el total garantizado; la cifra del boletín no se toca. El reparto entre conceptos no está publicado.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 800,33 € Columna SB del anexo IV.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 40,02 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo IV: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 800,33 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 800,33 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 800,33 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.201,32 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 12.600,00 € estimado El salario base en cómputo anual (× 15: 12 mensualidades y 3 pagas, art. 9), 12004.95 €, queda por debajo del SMI de 2019 (12600.00 €, RD 1462/2018), y nadie puede cobrar menos. Se añade el total garantizado; la cifra del boletín no se toca. El reparto entre conceptos no está publicado.
COCINERO/A GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 866,48 € Columna SB del anexo IV.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 44,43 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo IV: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 866,48 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 866,48 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 866,48 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.465,92 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
CHOFER REPARTIDOR- OF. 2ª GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 845,04 € Columna SB del anexo IV.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 42,26 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo IV: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 845,04 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 845,04 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 845,04 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.380,16 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
AYUDANTE/A COCINA GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 746,11 € Columna SB del anexo IV.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 37,30 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo IV: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 746,11 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 746,11 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 746,11 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.984,44 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 12.600,00 € estimado El salario base en cómputo anual (× 15: 12 mensualidades y 3 pagas, art. 9), 11191.65 €, queda por debajo del SMI de 2019 (12600.00 €, RD 1462/2018), y nadie puede cobrar menos. Se añade el total garantizado; la cifra del boletín no se toca. El reparto entre conceptos no está publicado.
CAJERO + 18 AÑOS GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 727,48 € Columna SB del anexo IV.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 36,39 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo IV: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 727,48 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 727,48 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 727,48 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.909,92 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 12.600,00 € estimado El salario base en cómputo anual (× 15: 12 mensualidades y 3 pagas, art. 9), 10912.2 €, queda por debajo del SMI de 2019 (12600.00 €, RD 1462/2018), y nadie puede cobrar menos. Se añade el total garantizado; la cifra del boletín no se toca. El reparto entre conceptos no está publicado.
PERSONAL LIMPIEZA GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 727,93 € Columna SB del anexo IV.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 36,41 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo IV: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 727,93 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 727,93 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 727,93 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.911,72 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 12.600,00 € estimado El salario base en cómputo anual (× 15: 12 mensualidades y 3 pagas, art. 9), 10918.95 €, queda por debajo del SMI de 2019 (12600.00 €, RD 1462/2018), y nadie puede cobrar menos. Se añade el total garantizado; la cifra del boletín no se toca. El reparto entre conceptos no está publicado.
AYUDANTE/A DEPENDIENTE/A GRUPO IV 7 conceptos
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SALARIO BASE M 730,68 € Columna SB del anexo IV.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 36,54 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo IV: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 730,68 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 730,68 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 730,68 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.922,72 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 12.600,00 € estimado El salario base en cómputo anual (× 15: 12 mensualidades y 3 pagas, art. 9), 10960.2 €, queda por debajo del SMI de 2019 (12600.00 €, RD 1462/2018), y nadie puede cobrar menos. Se añade el total garantizado; la cifra del boletín no se toca. El reparto entre conceptos no está publicado.
AYUDANTE/A DEPENDIENTE/A LEGUMBRES GRUPO IV 7 conceptos
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SALARIO BASE M 727,93 € Columna SB del anexo IV.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 36,41 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo IV: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 727,93 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 727,93 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 727,93 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.911,72 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 12.600,00 € estimado El salario base en cómputo anual (× 15: 12 mensualidades y 3 pagas, art. 9), 10918.95 €, queda por debajo del SMI de 2019 (12600.00 €, RD 1462/2018), y nadie puede cobrar menos. Se añade el total garantizado; la cifra del boletín no se toca. El reparto entre conceptos no está publicado.
APRENDIZ GRUPO V 6 conceptos
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SALARIO BASE M 705,79 € Columna SB del anexo IV.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 705,79 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 705,79 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 705,79 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.823,16 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 12.600,00 € estimado El salario base en cómputo anual (× 15: 12 mensualidades y 3 pagas, art. 9), 10586.85 €, queda por debajo del SMI de 2019 (12600.00 €, RD 1462/2018), y nadie puede cobrar menos. Se añade el total garantizado; la cifra del boletín no se toca. El reparto entre conceptos no está publicado.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO GRUPO V 6 conceptos
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SALARIO BASE M 705,79 € Columna SB del anexo IV.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 705,79 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 705,79 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 705,79 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.823,16 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 12.600,00 € estimado El salario base en cómputo anual (× 15: 12 mensualidades y 3 pagas, art. 9), 10586.85 €, queda por debajo del SMI de 2019 (12600.00 €, RD 1462/2018), y nadie puede cobrar menos. Se añade el total garantizado; la cifra del boletín no se toca. El reparto entre conceptos no está publicado.
APRENDIZ CAJA GRUPO V 6 conceptos
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SALARIO BASE M 705,79 € Columna SB del anexo IV.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 705,79 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 705,79 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 705,79 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.823,16 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 12.600,00 € estimado El salario base en cómputo anual (× 15: 12 mensualidades y 3 pagas, art. 9), 10586.85 €, queda por debajo del SMI de 2019 (12600.00 €, RD 1462/2018), y nadie puede cobrar menos. Se añade el total garantizado; la cifra del boletín no se toca. El reparto entre conceptos no está publicado.
FRIEGAPLATOS GRUPO V 6 conceptos
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SALARIO BASE M 705,79 € Columna SB del anexo IV.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 705,79 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 705,79 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 705,79 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.823,16 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 12.600,00 € estimado El salario base en cómputo anual (× 15: 12 mensualidades y 3 pagas, art. 9), 10586.85 €, queda por debajo del SMI de 2019 (12600.00 €, RD 1462/2018), y nadie puede cobrar menos. Se añade el total garantizado; la cifra del boletín no se toca. El reparto entre conceptos no está publicado.
Tabla salarial 2018 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 95,88 € Columna PT del anexo III. Art. 29: se cobra los 12 meses del año y solo se puede descontar si se deja de ir al trabajo de forma continuada al menos un mes. El convenio no lo califica; se trata como compensación de transporte (extrasalarial).
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.126,27 € Columna SB del anexo III.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 56,21 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo III: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.126,27 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.126,27 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.126,27 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 4.505,08 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
ENCARGADO/A SUCURSAL GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.067,26 € Columna SB del anexo III.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 53,36 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo III: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.067,26 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.067,26 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.067,26 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 4.269,04 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
DEPENDIENTE/A GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 821,18 € Columna SB del anexo III.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 41,06 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo III: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 821,18 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 821,18 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 821,18 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.284,72 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
MOZO/A ESPECIALISTA GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 767,75 € Columna SB del anexo III.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 38,36 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo III: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 767,75 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 767,75 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 767,75 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.071,00 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 909,72 € Columna SB del anexo III.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 45,49 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo III: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 909,72 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 909,72 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 909,72 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.638,88 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
CHOFER REPARTIDOR- OF. 1ª GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 864,48 € Columna SB del anexo III.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 43,26 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo III: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 864,48 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 864,48 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 864,48 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.457,92 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
DEPENDIENTE/A LEGUMBRES COCIDAS GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 732,64 € Columna SB del anexo III.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 36,63 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo III: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 732,64 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 732,64 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 732,64 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.930,56 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
MOZO/A GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,37 € Columna SB del anexo III.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 37,57 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo III: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 751,37 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 751,37 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 751,37 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.005,48 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
ENVASADOR/A -EMPAQUETADOR/A GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 720,72 € Columna SB del anexo III.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 36,05 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo III: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 720,72 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 720,72 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 720,72 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.882,88 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 792,40 € Columna SB del anexo III.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 39,63 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo III: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 792,40 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 792,40 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 792,40 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.169,60 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
COCINERO/A GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 857,90 € Columna SB del anexo III.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 43,99 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo III: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 857,90 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 857,90 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 857,90 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.431,60 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
CHOFER REPARTIDOR- OF. 2ª GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 836,67 € Columna SB del anexo III.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 41,84 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo III: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 836,67 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 836,67 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 836,67 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.346,68 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
AYUDANTE/A COCINA GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 738,72 € Columna SB del anexo III.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 36,93 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo III: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 738,72 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 738,72 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 738,72 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.954,88 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
CAJERO + 18 AÑOS GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 720,28 € Columna SB del anexo III.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 36,03 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo III: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 720,28 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 720,28 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 720,28 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.881,12 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
PERSONAL LIMPIEZA GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 720,72 € Columna SB del anexo III.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 36,05 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo III: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 720,72 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 720,72 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 720,72 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.882,88 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
AYUDANTE/A DEPENDIENTE/A GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 723,45 € Columna SB del anexo III.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 36,18 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo III: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 723,45 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 723,45 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 723,45 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.893,80 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
AYUDANTE/A DEPENDIENTE/A LEGUMBRES GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 720,72 € Columna SB del anexo III.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 36,05 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo III: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 720,72 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 720,72 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 720,72 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.882,88 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
APRENDIZ GRUPO V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 698,80 € Columna SB del anexo III.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 698,80 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 698,80 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 698,80 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.795,20 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO GRUPO V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 698,80 € Columna SB del anexo III.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 698,80 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 698,80 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 698,80 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.795,20 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
APRENDIZ CAJA GRUPO V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 698,80 € Columna SB del anexo III.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 698,80 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 698,80 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 698,80 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.795,20 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
FRIEGAPLATOS GRUPO V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 698,80 € Columna SB del anexo III.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 698,80 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 698,80 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 698,80 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.795,20 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
Tabla salarial 2017 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 94,93 € Columna PT del anexo II. Art. 29: se cobra los 12 meses del año y solo se puede descontar si se deja de ir al trabajo de forma continuada al menos un mes. El convenio no lo califica; se trata como compensación de transporte (extrasalarial).
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.115,12 € Columna SB del anexo II.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 55,65 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo II: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.115,12 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.115,12 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.115,12 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 4.460,48 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
ENCARGADO/A SUCURSAL GRUPO I 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.056,69 € Columna SB del anexo II.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 52,83 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo II: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.056,69 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.056,69 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.056,69 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 4.226,76 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
DEPENDIENTE/A GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 813,05 € Columna SB del anexo II.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 40,65 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo II: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 813,05 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 813,05 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 813,05 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.252,20 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
MOZO/A ESPECIALISTA GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 760,14 € Columna SB del anexo II.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 37,98 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo II: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 760,14 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 760,14 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 760,14 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.040,56 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 900,72 € Columna SB del anexo II.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 45,04 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo II: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 900,72 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 900,72 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 900,72 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.602,88 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
CHOFER REPARTIDOR- OF. 1ª GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 855,92 € Columna SB del anexo II.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 42,83 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo II: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 855,92 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 855,92 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 855,92 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.423,68 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
DEPENDIENTE/A LEGUMBRES COCIDAS GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 725,39 € Columna SB del anexo II.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 36,27 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo II: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 725,39 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 725,39 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 725,39 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.901,56 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
MOZO/A GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 743,93 € Columna SB del anexo II.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 37,19 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo II: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 743,93 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 743,93 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 743,93 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.975,72 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
ENVASADOR/A -EMPAQUETADOR/A GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 713,59 € Columna SB del anexo II.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 35,69 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo II: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 713,59 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 713,59 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 713,59 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.854,36 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 784,56 € Columna SB del anexo II.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 39,23 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo II: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 784,56 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 784,56 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 784,56 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.138,24 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
COCINERO/A GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO BASE M 849,41 € Columna SB del anexo II.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 43,55 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo II: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 849,41 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 849,41 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 849,41 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.397,64 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
CHOFER REPARTIDOR- OF. 2ª GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 828,39 € Columna SB del anexo II.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 41,43 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo II: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 828,39 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 828,39 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 828,39 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.313,56 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
AYUDANTE/A COCINA GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 731,41 € Columna SB del anexo II.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 36,56 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo II: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 731,41 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 731,41 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 731,41 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.925,64 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
CAJERO + 18 AÑOS GRUPO IV 6 conceptos
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SALARIO BASE M 713,14 € Columna SB del anexo II.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 35,67 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo II: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 713,14 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 713,14 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 713,14 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.852,56 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
PERSONAL LIMPIEZA GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 713,59 € Columna SB del anexo II.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 35,69 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo II: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 713,59 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 713,59 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 713,59 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.854,36 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
AYUDANTE/A DEPENDIENTE/A GRUPO IV 6 conceptos
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SALARIO BASE M 716,29 € Columna SB del anexo II.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 35,82 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo II: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 716,29 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 716,29 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 716,29 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.865,16 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
AYUDANTE/A DEPENDIENTE/A LEGUMBRES GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 713,59 € Columna SB del anexo II.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 35,69 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo II: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 713,59 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 713,59 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 713,59 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.854,36 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
APRENDIZ GRUPO V 5 conceptos
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SALARIO BASE M 691,88 € Columna SB del anexo II.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 691,88 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 691,88 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 691,88 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.767,52 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO GRUPO V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 691,88 € Columna SB del anexo II.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 691,88 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 691,88 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 691,88 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.767,52 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
APRENDIZ CAJA GRUPO V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 691,88 € Columna SB del anexo II.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 691,88 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 691,88 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 691,88 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.767,52 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
FRIEGAPLATOS GRUPO V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 691,88 € Columna SB del anexo II.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 691,88 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 691,88 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 691,88 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.767,52 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
Tabla salarial 2016 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 93,99 € Columna PT del anexo I. Art. 29: se cobra los 12 meses del año y solo se puede descontar si se deja de ir al trabajo de forma continuada al menos un mes. El convenio no lo califica; se trata como compensación de transporte (extrasalarial).
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO I 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,08 € Columna SB del anexo I.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 55,10 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo I: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.104,08 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.104,08 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.104,08 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 4.416,32 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
ENCARGADO/A SUCURSAL GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.046,23 € Columna SB del anexo I.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 52,31 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo I: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.046,23 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.046,23 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.046,23 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 4.184,92 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
DEPENDIENTE/A GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 805,00 € Columna SB del anexo I.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 40,25 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo I: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 805,00 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 805,00 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 805,00 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.220,00 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
MOZO/A ESPECIALISTA GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 752,62 € Columna SB del anexo I.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 37,61 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo I: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 752,62 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 752,62 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 752,62 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.010,48 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 891,80 € Columna SB del anexo I.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 44,59 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo I: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 891,80 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 891,80 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 891,80 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.567,20 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
CHOFER REPARTIDOR- OF. 1ª GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 847,45 € Columna SB del anexo I.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 42,40 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo I: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 847,45 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 847,45 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 847,45 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.389,80 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
DEPENDIENTE/A LEGUMBRES COCIDAS GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 718,21 € Columna SB del anexo I.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 35,91 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo I: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 718,21 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 718,21 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 718,21 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.872,84 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
MOZO/A GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO BASE M 736,56 € Columna SB del anexo I.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 36,83 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo I: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 736,56 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 736,56 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 736,56 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.946,24 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
ENVASADOR/A -EMPAQUETADOR/A GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 706,52 € Columna SB del anexo I.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 35,34 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo I: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 706,52 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 706,52 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 706,52 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.826,08 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO BASE M 776,79 € Columna SB del anexo I.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 38,85 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo I: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 776,79 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 776,79 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 776,79 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.107,16 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
COCINERO/A GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO BASE M 841,00 € Columna SB del anexo I.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 43,12 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo I: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 841,00 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 841,00 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 841,00 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.364,00 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
CHOFER REPARTIDOR- OF. 2ª GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 820,18 € Columna SB del anexo I.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 41,02 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo I: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 820,18 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 820,18 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 820,18 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 3.280,72 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
AYUDANTE/A COCINA GRUPO IV 6 conceptos
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SALARIO BASE M 724,17 € Columna SB del anexo I.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 36,20 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo I: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 724,17 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 724,17 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 724,17 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.896,68 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
CAJERO + 18 AÑOS GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 706,08 € Columna SB del anexo I.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 35,32 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo I: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 706,08 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 706,08 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 706,08 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.824,32 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
PERSONAL LIMPIEZA GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 706,52 € Columna SB del anexo I.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 35,34 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo I: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 706,52 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 706,52 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 706,52 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.826,08 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
AYUDANTE/A DEPENDIENTE/A GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 709,19 € Columna SB del anexo I.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 35,46 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo I: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 709,19 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 709,19 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 709,19 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.836,76 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
AYUDANTE/A DEPENDIENTE/A LEGUMBRES GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 706,52 € Columna SB del anexo I.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 35,34 € SAL_BASE*0.05 5% Columna A del anexo I: importe mensual de cada cuatrienio. El art. 10 lo define como el 5 % del salario base, pero el boletín actualiza esta columna con el 1 % anual y en algunas categorías difiere unos céntimos del 5 % exacto (en Cocinero/a, algo más de un euro): se publica la cifra del boletín. Cuatrienios ilimitados; no cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 706,52 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 706,52 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 706,52 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.826,08 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
APRENDIZ GRUPO V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 685,03 € Columna SB del anexo I.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 685,03 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 685,03 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 685,03 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.740,12 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO GRUPO V 5 conceptos
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SALARIO BASE M 685,03 € Columna SB del anexo I.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 685,03 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 685,03 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 685,03 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.740,12 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
APRENDIZ CAJA GRUPO V 5 conceptos
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SALARIO BASE M 685,03 € Columna SB del anexo I.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 685,03 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 685,03 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 685,03 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.740,12 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.
FRIEGAPLATOS GRUPO V 5 conceptos
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SALARIO BASE M 685,03 € Columna SB del anexo I.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS (MARZO) A 685,03 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de marzo. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE JUNIO A 685,03 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 15 de junio. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 685,03 € SAL_BASE Art. 9: una paga a salario real, que se abona el 20 de diciembre. Importe de referencia: salario base; a salario real se suman los complementos que cobre cada persona (antigüedad).
AYUDA POR JUBILACIÓN A 2.740,12 € SAL_BASE*4 Art. 16: al jubilarse con más de 15 años de antigüedad, cuatro mensualidades íntegras con todos sus emolumentos. Se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse. Importe calculado con el salario base (4 × SB); con antigüedad y demás emolumentos es mayor.

Historia del convenio

01/01/2016 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2019 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio minorista de alimentación (Barcelona)?

En 2019, el salario base va desde 705,79 € hasta 1.137,53 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Convenio 2016-2019, sustituido por extensión desde 2022

Este convenio rigió del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019 y siguió por prórroga; desde el 23 de marzo de 2022 se aplica en su lugar el convenio de comercio de Cataluña.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019; después se prorrogaba de año en año salvo denuncia con un mes de antelación (art. 4).
  • Disposición final: si al terminar el convenio ya no existía el Gremi de Detallistes d'Alimentació, el ámbito de negociación decaía y pasaba al ámbito superior.
  • El Gremi se disolvió. La Resolució EMT/2370/2023 (DOGC núm. 8951, de 5 de julio de 2023) extendió a este ámbito el Convenio colectivo del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio (código 79001495011999).
  • La extensión tiene efectos desde el 23 de marzo de 2022 y dura hasta que se publique un nuevo convenio de comercio de Cataluña para subsectores sin convenio propio.

Subidas pactadas

Las tablas suben un 1 % cada año de vigencia.

  • 2016: tablas de 2015 + 1 % (anexo I).
  • 2017: tablas de 2016 + 1 % (anexo II).
  • 2018: tablas de 2017 + 1 % (anexo III).
  • 2019: tablas de 2018 + 1 % (anexo IV).
  • El plus de transporte sube con los mismos incrementos (art. 29).

Tres pagas extraordinarias a salario real

Se pagan tres pagas extraordinarias al año, calculadas a salario real.

  • Beneficios: 15 de marzo. Si por costumbre se pagaba en plazos más breves, las empresas pueden seguir haciéndolo.
  • Junio: 15 de junio.
  • Navidad: 20 de diciembre.

Enfermedad y accidente de trabajo: 100 % del salario

Durante la incapacidad temporal se cobra el 100 % del salario.

  • Enfermedad: 100 % del salario, con un límite de 12 meses.
  • Accidente de trabajo: 100 % del salario, con un límite de 18 meses.

Antigüedad: cuatrienios del 5 %

Se cobran cuatrienios ilimitados del 5 % del salario base de la categoría.

  • El importe mensual de cada cuatrienio figura en la columna A de las tablas.
  • Se cuenta desde la fecha de ingreso, sin el tiempo de aspirante o aprendiz.
  • Quien estaba en plantilla el 31/12/1978 cobrando trienios los conserva congelados; desde 1979 genera cuatrienios desde la fecha de su último trienio.

Jornada, horario, domingos y vacaciones

La jornada máxima es de 40 horas semanales y 1.794 horas al año de trabajo efectivo.

  • Descanso: una tarde libre a la semana o un día completo cada dos semanas, además del domingo y los festivos (art. 18); día y medio de fiesta semanal.
  • Cierre unificado a las 20 horas, salvo granjas, charcuterías y establecimientos con otro horario habitual (art. 19).
  • Apertura autorizada en domingo o festivo: recargo del 30 % sobre el precio hora, o compensación de hora y media de descanso por hora trabajada en los cuatro meses siguientes (art. 20).
  • Vacaciones: 30 días naturales entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, por turnos rotativos; se conocen con dos meses de antelación (art. 13).

Ayuda por jubilación y otras mejoras

El convenio añade estas mejoras.

  • Ayuda por jubilación: cuatro mensualidades íntegras con más de 15 años de antigüedad; se pierde si, tres meses después de cumplir la edad de jubilación con el 100 %, se opta por no jubilarse (art. 16).
  • Dos uniformes completos al año (art. 14).
  • Examen médico anual pagado por la empresa (art. 23).
  • Descuento en las compras en la propia empresa, a negociar con ella (art. 26).
  • Si a un conductor le retiran el carné por un hecho no imputable a él, se le da otro trabajo con su categoría y salario (art. 24).
  • Los chóferes-repartidores que cobren a los clientes deben negociar con la empresa un plus de peligrosidad (disposición adicional 1).

Permisos, prueba y contratación

Permisos retribuidos y reglas de contratación propias.

  • Tres días, ampliables dos más si hay que salir de la provincia, por nacimiento, enfermedad grave, intervención ambulatoria con reposo o fallecimiento de cónyuge, padres o suegros, nietos, abuelos o hermanos; en hospitalización o intervención, en días seguidos o alternos.
  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; un día por traslado de domicilio.
  • La lactancia puede acumularse en 15 días laborables a continuación de la baja por maternidad (art. 28).
  • Periodo de prueba: tres meses para todo el personal (art. 6).
  • Contrato eventual: hasta 12 meses dentro de 18. Formación-aprendizaje: de 6 meses a 2 años, con un máximo de contratos según plantilla (art. 6). Personal eventual de hasta 2 meses en Navidad y vacaciones (art. 31).
  • Preaviso de baja voluntaria: 15 días; si no se cumple, se descuentan los días que falten (art. 22).

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