Vigencia, prórroga y ultraactividad
El XII Convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025; denunciado en 2025, sigue aplicándose hasta que se firme uno nuevo.
- Entrada en vigor: 1 de enero de 2023, a todos los efectos y con independencia de la fecha de publicación (art. 5.1).
- Duración: 3 años, hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 5.2).
- Desde el 1 de enero de 2026 se prorroga tácitamente de año en año salvo denuncia fehaciente entre 90 y 30 días antes del vencimiento (art. 5.3).
- Una vez denunciado, continúa aplicándose en régimen de ultraactividad hasta la firma del nuevo convenio (art. 5.3). REGCON registra una denuncia con promoción de negociación el 30/09/2025.
- Ámbito funcional: empresas de comercio mayorista y minorista no incluidas en ningún otro convenio publicado, y las empresas y personas a las que antes se aplicaba el convenio de mayoristas y detallistas de juguetes y cochecitos de niño de la provincia de Barcelona (art. 2).
- Ámbito territorial: empresas y centros de trabajo situados en Cataluña (art. 3).
- Derecho supletorio: el acuerdo sustitutorio de la antigua Ordenanza de comercio (BOE de 9 de abril de 1996) y el Estatuto de los Trabajadores (art. 6).
- Si se extiende el convenio a empresas no incluidas inicialmente, estas mantienen su régimen salarial salvo que, en cómputo anual, sea inferior al de este convenio (disposición adicional única).