Convenio colectivo · REGCON 79001495011999

Convenio colectivo del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio

Comercio Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 9287, 11/11/2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 — tabla general PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 76,59 € Art. 37 y anexo (PC): antiguo plus de transporte, consolidado como «plus convenio»; se abona en 12 pagas, no es compensable ni absorbible y se cobra entero con jornadas de 3 o más días semanales (en jornadas inferiores, la parte proporcional).
PLUS VESTUARIO M 7,88 € Art. 40: 94,51 € anuales, a percibir en 12 mensualidades de 7,88 € (importes de la tabla del año). Solo en los trabajos que obligan a llevar vestuario o uniforme cuyo mantenimiento y limpieza no corren a cargo de la empresa. El art. 35 lo incluye entre los «complementos salariales» que se revalorizan cada año.
TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVOS H 13,12 € Art. 32: por hora trabajada en domingo y/o festivo de apertura autorizada (también las horas complementarias), o bien, a elección de la persona trabajadora, dos horas de descanso por hora trabajada, a disfrutar en los 4 meses siguientes. Trabajo voluntario.
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 38: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo trabajo nocturno por su propia naturaleza: 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no publica ni define el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO (FIJOS DISCONTINUOS) H 15,09 € Art. 23: si una persona fija discontinua es llamada por un periodo de actividad inferior a 15 días, la empresa paga los gastos de desplazamiento: billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta de 15,09 €. El artículo no prevé su actualización anual.
Grupo 1 6 conceptos

Puestos: Chófer/a-Personal Repartidor; Personal Reponedor/a; Personal auxiliar administrativo; Personal ayudante; Personal mozo; Vigilante y personal portero; Personal de limpieza; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.090,15 € Anexo de tablas (SB): importe mensual, se abona en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 17.271,37 € Anexo de tablas (SA): salario base por 15 pagas + plus convenio por 12 pagas, tal como lo publica el boletín.
PAGA EXTRA MARZO A 1.090,15 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 30 de marzo, con los salarios del año en que se abona.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.090,15 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 20 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.090,15 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 15 de diciembre.
COMPENSACIÓN POR CESE A 5.757,11 € 4*(SAL_BASE + PLUS_CONV + SAL_BASE*3/12) Art. 19: pago único de 4 mensualidades de la remuneración ordinaria a quien cese en la empresa por cualquier causa (salvo despido procedente declarado por sentencia firme) con más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad. Remuneración ordinaria = todas las percepciones en el momento del cese + prorrateo de las pagas extraordinarias + antigüedad consolidada. Importe MÍNIMO calculado solo con los conceptos de tabla: 4 × (salario base + plus convenio + 3/12 del salario base); sube con cualquier otra percepción de la persona.
Grupo 2 6 conceptos

Puestos: Personal de caja; Personal operador de informática; Personal Administrativo; Personal Dependiente; Personal conductor de vehículo con carné de clases C, D y E; Dibujante y rotulista; Escaparatista; Personal comprador; Viajante; Auto venta

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SALARIO BASE M 1.090,15 € Anexo de tablas (SB): importe mensual, se abona en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 17.271,37 € Anexo de tablas (SA): salario base por 15 pagas + plus convenio por 12 pagas, tal como lo publica el boletín.
PAGA EXTRA MARZO A 1.090,15 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 30 de marzo, con los salarios del año en que se abona.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.090,15 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 20 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.090,15 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 15 de diciembre.
COMPENSACIÓN POR CESE A 5.757,11 € 4*(SAL_BASE + PLUS_CONV + SAL_BASE*3/12) Art. 19: pago único de 4 mensualidades de la remuneración ordinaria a quien cese en la empresa por cualquier causa (salvo despido procedente declarado por sentencia firme) con más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad. Remuneración ordinaria = todas las percepciones en el momento del cese + prorrateo de las pagas extraordinarias + antigüedad consolidada. Importe MÍNIMO calculado solo con los conceptos de tabla: 4 × (salario base + plus convenio + 3/12 del salario base); sube con cualquier otra percepción de la persona.
Grupo 3 6 conceptos

Puestos: Jefe de compras; Jefe de ventas; Jefe de almacén; Personal encargado de establecimiento, jefe de sucursal o jefe de supermercado; Jefe de sección mercantil; Contable; Oficial de mantenimiento; Oficial de administración

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SALARIO BASE M 1.144,41 € Anexo de tablas (SB): importe mensual, se abona en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 18.085,28 € Anexo de tablas (SA): salario base por 15 pagas + plus convenio por 12 pagas, tal como lo publica el boletín.
PAGA EXTRA MARZO A 1.144,41 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 30 de marzo, con los salarios del año en que se abona.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.144,41 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 20 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.144,41 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 15 de diciembre.
COMPENSACIÓN POR CESE A 6.028,41 € 4*(SAL_BASE + PLUS_CONV + SAL_BASE*3/12) Art. 19: pago único de 4 mensualidades de la remuneración ordinaria a quien cese en la empresa por cualquier causa (salvo despido procedente declarado por sentencia firme) con más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad. Remuneración ordinaria = todas las percepciones en el momento del cese + prorrateo de las pagas extraordinarias + antigüedad consolidada. Importe MÍNIMO calculado solo con los conceptos de tabla: 4 × (salario base + plus convenio + 3/12 del salario base); sube con cualquier otra percepción de la persona.
Grupo 4 6 conceptos

Puestos: Personal encargado general; Jefe de personal; Personal titulado de grado medio

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SALARIO BASE M 1.161,64 € Anexo de tablas (SB): importe mensual, se abona en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 18.343,75 € Anexo de tablas (SA): salario base por 15 pagas + plus convenio por 12 pagas, tal como lo publica el boletín.
PAGA EXTRA MARZO A 1.161,64 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 30 de marzo, con los salarios del año en que se abona.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.161,64 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 20 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.161,64 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 15 de diciembre.
COMPENSACIÓN POR CESE A 6.114,56 € 4*(SAL_BASE + PLUS_CONV + SAL_BASE*3/12) Art. 19: pago único de 4 mensualidades de la remuneración ordinaria a quien cese en la empresa por cualquier causa (salvo despido procedente declarado por sentencia firme) con más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad. Remuneración ordinaria = todas las percepciones en el momento del cese + prorrateo de las pagas extraordinarias + antigüedad consolidada. Importe MÍNIMO calculado solo con los conceptos de tabla: 4 × (salario base + plus convenio + 3/12 del salario base); sube con cualquier otra percepción de la persona.
Grupo 5 6 conceptos

Puestos: Personal titulado de grado superior; Director/a

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SALARIO BASE M 1.231,92 € Anexo de tablas (SB): importe mensual, se abona en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 19.397,91 € Anexo de tablas (SA): salario base por 15 pagas + plus convenio por 12 pagas, tal como lo publica el boletín.
PAGA EXTRA MARZO A 1.231,92 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 30 de marzo, con los salarios del año en que se abona.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.231,92 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 20 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.231,92 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 15 de diciembre.
COMPENSACIÓN POR CESE A 6.465,96 € 4*(SAL_BASE + PLUS_CONV + SAL_BASE*3/12) Art. 19: pago único de 4 mensualidades de la remuneración ordinaria a quien cese en la empresa por cualquier causa (salvo despido procedente declarado por sentencia firme) con más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad. Remuneración ordinaria = todas las percepciones en el momento del cese + prorrateo de las pagas extraordinarias + antigüedad consolidada. Importe MÍNIMO calculado solo con los conceptos de tabla: 4 × (salario base + plus convenio + 3/12 del salario base); sube con cualquier otra percepción de la persona.
Grupo 0 6 conceptos

Puestos: El personal perteneciente al grupo profesional 0 (alta dirección: planifica, organiza, dirige y coordina las actividades de la empresa)

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SALARIO BASE M 1.341,42 € Anexo de tablas (SB): importe mensual, se abona en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 21.040,40 € Anexo de tablas (SA): salario base por 15 pagas + plus convenio por 12 pagas, tal como lo publica el boletín.
PAGA EXTRA MARZO A 1.341,42 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 30 de marzo, con los salarios del año en que se abona.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.341,42 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 20 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.341,42 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 15 de diciembre.
COMPENSACIÓN POR CESE A 7.013,46 € 4*(SAL_BASE + PLUS_CONV + SAL_BASE*3/12) Art. 19: pago único de 4 mensualidades de la remuneración ordinaria a quien cese en la empresa por cualquier causa (salvo despido procedente declarado por sentencia firme) con más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad. Remuneración ordinaria = todas las percepciones en el momento del cese + prorrateo de las pagas extraordinarias + antigüedad consolidada. Importe MÍNIMO calculado solo con los conceptos de tabla: 4 × (salario base + plus convenio + 3/12 del salario base); sube con cualquier otra percepción de la persona.
Tabla salarial 2024 — tabla general PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 74,36 € Art. 37 y anexo (PC): antiguo plus de transporte, consolidado como «plus convenio»; se abona en 12 pagas, no es compensable ni absorbible y se cobra entero con jornadas de 3 o más días semanales (en jornadas inferiores, la parte proporcional).
PLUS VESTUARIO M 7,65 € Art. 40: 91,76 € anuales, a percibir en 12 mensualidades de 7,65 € (importes de la tabla del año). Solo en los trabajos que obligan a llevar vestuario o uniforme cuyo mantenimiento y limpieza no corren a cargo de la empresa. El art. 35 lo incluye entre los «complementos salariales» que se revalorizan cada año.
TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVOS H 12,74 € Art. 32: por hora trabajada en domingo y/o festivo de apertura autorizada (también las horas complementarias), o bien, a elección de la persona trabajadora, dos horas de descanso por hora trabajada, a disfrutar en los 4 meses siguientes. Trabajo voluntario.
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 38: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo trabajo nocturno por su propia naturaleza: 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no publica ni define el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO (FIJOS DISCONTINUOS) H 15,09 € Art. 23: si una persona fija discontinua es llamada por un periodo de actividad inferior a 15 días, la empresa paga los gastos de desplazamiento: billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta de 15,09 €. El artículo no prevé su actualización anual.
Grupo 1 6 conceptos

Puestos: Chófer/a-Personal Repartidor; Personal Reponedor/a; Personal auxiliar administrativo; Personal ayudante; Personal mozo; Vigilante y personal portero; Personal de limpieza; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,40 € Anexo de tablas (SB): importe mensual, se abona en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 16.768,32 € Anexo de tablas (SA): salario base por 15 pagas + plus convenio por 12 pagas, tal como lo publica el boletín.
PAGA EXTRA MARZO A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 30 de marzo, con los salarios del año en que se abona.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 20 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 15 de diciembre.
COMPENSACIÓN POR CESE A 5.589,44 € 4*(SAL_BASE + PLUS_CONV + SAL_BASE*3/12) Art. 19: pago único de 4 mensualidades de la remuneración ordinaria a quien cese en la empresa por cualquier causa (salvo despido procedente declarado por sentencia firme) con más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad. Remuneración ordinaria = todas las percepciones en el momento del cese + prorrateo de las pagas extraordinarias + antigüedad consolidada. Importe MÍNIMO calculado solo con los conceptos de tabla: 4 × (salario base + plus convenio + 3/12 del salario base); sube con cualquier otra percepción de la persona.
Grupo 2 6 conceptos

Puestos: Personal de caja; Personal operador de informática; Personal Administrativo; Personal Dependiente; Personal conductor de vehículo con carné de clases C, D y E; Dibujante y rotulista; Escaparatista; Personal comprador; Viajante; Auto venta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,40 € Anexo de tablas (SB): importe mensual, se abona en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 16.768,32 € Anexo de tablas (SA): salario base por 15 pagas + plus convenio por 12 pagas, tal como lo publica el boletín.
PAGA EXTRA MARZO A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 30 de marzo, con los salarios del año en que se abona.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 20 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 15 de diciembre.
COMPENSACIÓN POR CESE A 5.589,44 € 4*(SAL_BASE + PLUS_CONV + SAL_BASE*3/12) Art. 19: pago único de 4 mensualidades de la remuneración ordinaria a quien cese en la empresa por cualquier causa (salvo despido procedente declarado por sentencia firme) con más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad. Remuneración ordinaria = todas las percepciones en el momento del cese + prorrateo de las pagas extraordinarias + antigüedad consolidada. Importe MÍNIMO calculado solo con los conceptos de tabla: 4 × (salario base + plus convenio + 3/12 del salario base); sube con cualquier otra percepción de la persona.
Grupo 3 6 conceptos

Puestos: Jefe de compras; Jefe de ventas; Jefe de almacén; Personal encargado de establecimiento, jefe de sucursal o jefe de supermercado; Jefe de sección mercantil; Contable; Oficial de mantenimiento; Oficial de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,08 € Anexo de tablas (SB): importe mensual, se abona en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 17.558,55 € Anexo de tablas (SA): salario base por 15 pagas + plus convenio por 12 pagas, tal como lo publica el boletín.
PAGA EXTRA MARZO A 1.111,08 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 30 de marzo, con los salarios del año en que se abona.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.111,08 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 20 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.111,08 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 15 de diciembre.
COMPENSACIÓN POR CESE A 5.852,84 € 4*(SAL_BASE + PLUS_CONV + SAL_BASE*3/12) Art. 19: pago único de 4 mensualidades de la remuneración ordinaria a quien cese en la empresa por cualquier causa (salvo despido procedente declarado por sentencia firme) con más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad. Remuneración ordinaria = todas las percepciones en el momento del cese + prorrateo de las pagas extraordinarias + antigüedad consolidada. Importe MÍNIMO calculado solo con los conceptos de tabla: 4 × (salario base + plus convenio + 3/12 del salario base); sube con cualquier otra percepción de la persona.
Grupo 4 6 conceptos

Puestos: Personal encargado general; Jefe de personal; Personal titulado de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.127,81 € Anexo de tablas (SB): importe mensual, se abona en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 17.809,40 € Anexo de tablas (SA): salario base por 15 pagas + plus convenio por 12 pagas, tal como lo publica el boletín.
PAGA EXTRA MARZO A 1.127,81 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 30 de marzo, con los salarios del año en que se abona.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.127,81 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 20 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.127,81 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 15 de diciembre.
COMPENSACIÓN POR CESE A 5.936,49 € 4*(SAL_BASE + PLUS_CONV + SAL_BASE*3/12) Art. 19: pago único de 4 mensualidades de la remuneración ordinaria a quien cese en la empresa por cualquier causa (salvo despido procedente declarado por sentencia firme) con más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad. Remuneración ordinaria = todas las percepciones en el momento del cese + prorrateo de las pagas extraordinarias + antigüedad consolidada. Importe MÍNIMO calculado solo con los conceptos de tabla: 4 × (salario base + plus convenio + 3/12 del salario base); sube con cualquier otra percepción de la persona.
Grupo 5 6 conceptos

Puestos: Personal titulado de grado superior; Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.196,04 € Anexo de tablas (SB): importe mensual, se abona en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 18.832,81 € Anexo de tablas (SA): salario base por 15 pagas + plus convenio por 12 pagas, tal como lo publica el boletín.
PAGA EXTRA MARZO A 1.196,04 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 30 de marzo, con los salarios del año en que se abona.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.196,04 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 20 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.196,04 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 15 de diciembre.
COMPENSACIÓN POR CESE A 6.277,64 € 4*(SAL_BASE + PLUS_CONV + SAL_BASE*3/12) Art. 19: pago único de 4 mensualidades de la remuneración ordinaria a quien cese en la empresa por cualquier causa (salvo despido procedente declarado por sentencia firme) con más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad. Remuneración ordinaria = todas las percepciones en el momento del cese + prorrateo de las pagas extraordinarias + antigüedad consolidada. Importe MÍNIMO calculado solo con los conceptos de tabla: 4 × (salario base + plus convenio + 3/12 del salario base); sube con cualquier otra percepción de la persona.
Grupo 0 6 conceptos

Puestos: El personal perteneciente al grupo profesional 0 (alta dirección: planifica, organiza, dirige y coordina las actividades de la empresa)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.302,35 € Anexo de tablas (SB): importe mensual, se abona en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 20.427,56 € Anexo de tablas (SA): salario base por 15 pagas + plus convenio por 12 pagas, tal como lo publica el boletín.
PAGA EXTRA MARZO A 1.302,35 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 30 de marzo, con los salarios del año en que se abona.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.302,35 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 20 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.302,35 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 15 de diciembre.
COMPENSACIÓN POR CESE A 6.809,19 € 4*(SAL_BASE + PLUS_CONV + SAL_BASE*3/12) Art. 19: pago único de 4 mensualidades de la remuneración ordinaria a quien cese en la empresa por cualquier causa (salvo despido procedente declarado por sentencia firme) con más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad. Remuneración ordinaria = todas las percepciones en el momento del cese + prorrateo de las pagas extraordinarias + antigüedad consolidada. Importe MÍNIMO calculado solo con los conceptos de tabla: 4 × (salario base + plus convenio + 3/12 del salario base); sube con cualquier otra percepción de la persona.
Tabla salarial 2023 — tabla general PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS CONVENIO M 72,19 € Art. 37 y anexo (PC): antiguo plus de transporte, consolidado como «plus convenio»; se abona en 12 pagas, no es compensable ni absorbible y se cobra entero con jornadas de 3 o más días semanales (en jornadas inferiores, la parte proporcional).
PLUS VESTUARIO M 7,42 € Art. 40: 89,09 € anuales, a percibir en 12 mensualidades de 7,42 € (importes de la tabla del año). Solo en los trabajos que obligan a llevar vestuario o uniforme cuyo mantenimiento y limpieza no corren a cargo de la empresa. El art. 35 lo incluye entre los «complementos salariales» que se revalorizan cada año.
TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVOS H 12,37 € Art. 32: por hora trabajada en domingo y/o festivo de apertura autorizada (también las horas complementarias), o bien, a elección de la persona trabajadora, dos horas de descanso por hora trabajada, a disfrutar en los 4 meses siguientes. Trabajo voluntario.
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 38: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo trabajo nocturno por su propia naturaleza: 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no publica ni define el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
DIETA DE DESPLAZAMIENTO (FIJOS DISCONTINUOS) H 15,09 € Art. 23: si una persona fija discontinua es llamada por un periodo de actividad inferior a 15 días, la empresa paga los gastos de desplazamiento: billete ordinario de tren o autobús de línea regular más esta dieta de 15,09 €. El artículo no prevé su actualización anual.
Grupo 1 6 conceptos

Puestos: Chófer/a-Personal Repartidor; Personal Reponedor/a; Personal auxiliar administrativo; Personal ayudante; Personal mozo; Vigilante y personal portero; Personal de limpieza; Telefonista

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SALARIO BASE M 1.010,16 € Anexo de tablas (SB): importe mensual, se abona en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 16.018,65 € Anexo de tablas (SA): salario base por 15 pagas + plus convenio por 12 pagas, tal como lo publica el boletín.
PAGA EXTRA MARZO A 1.010,16 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 30 de marzo, con los salarios del año en que se abona.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.010,16 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 20 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.010,16 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 15 de diciembre.
COMPENSACIÓN POR CESE A 5.339,56 € 4*(SAL_BASE + PLUS_CONV + SAL_BASE*3/12) Art. 19: pago único de 4 mensualidades de la remuneración ordinaria a quien cese en la empresa por cualquier causa (salvo despido procedente declarado por sentencia firme) con más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad. Remuneración ordinaria = todas las percepciones en el momento del cese + prorrateo de las pagas extraordinarias + antigüedad consolidada. Importe MÍNIMO calculado solo con los conceptos de tabla: 4 × (salario base + plus convenio + 3/12 del salario base); sube con cualquier otra percepción de la persona.
Grupo 2 6 conceptos

Puestos: Personal de caja; Personal operador de informática; Personal Administrativo; Personal Dependiente; Personal conductor de vehículo con carné de clases C, D y E; Dibujante y rotulista; Escaparatista; Personal comprador; Viajante; Auto venta

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SALARIO BASE M 1.023,87 € Anexo de tablas (SB): importe mensual, se abona en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 16.224,34 € Anexo de tablas (SA): salario base por 15 pagas + plus convenio por 12 pagas, tal como lo publica el boletín.
PAGA EXTRA MARZO A 1.023,87 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 30 de marzo, con los salarios del año en que se abona.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.023,87 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 20 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.023,87 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 15 de diciembre.
COMPENSACIÓN POR CESE A 5.408,11 € 4*(SAL_BASE + PLUS_CONV + SAL_BASE*3/12) Art. 19: pago único de 4 mensualidades de la remuneración ordinaria a quien cese en la empresa por cualquier causa (salvo despido procedente declarado por sentencia firme) con más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad. Remuneración ordinaria = todas las percepciones en el momento del cese + prorrateo de las pagas extraordinarias + antigüedad consolidada. Importe MÍNIMO calculado solo con los conceptos de tabla: 4 × (salario base + plus convenio + 3/12 del salario base); sube con cualquier otra percepción de la persona.
Grupo 3 6 conceptos

Puestos: Jefe de compras; Jefe de ventas; Jefe de almacén; Personal encargado de establecimiento, jefe de sucursal o jefe de supermercado; Jefe de sección mercantil; Contable; Oficial de mantenimiento; Oficial de administración

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SALARIO BASE M 1.078,72 € Anexo de tablas (SB): importe mensual, se abona en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 17.047,09 € Anexo de tablas (SA): salario base por 15 pagas + plus convenio por 12 pagas, tal como lo publica el boletín.
PAGA EXTRA MARZO A 1.078,72 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 30 de marzo, con los salarios del año en que se abona.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.078,72 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 20 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.078,72 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 15 de diciembre.
COMPENSACIÓN POR CESE A 5.682,36 € 4*(SAL_BASE + PLUS_CONV + SAL_BASE*3/12) Art. 19: pago único de 4 mensualidades de la remuneración ordinaria a quien cese en la empresa por cualquier causa (salvo despido procedente declarado por sentencia firme) con más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad. Remuneración ordinaria = todas las percepciones en el momento del cese + prorrateo de las pagas extraordinarias + antigüedad consolidada. Importe MÍNIMO calculado solo con los conceptos de tabla: 4 × (salario base + plus convenio + 3/12 del salario base); sube con cualquier otra percepción de la persona.
Grupo 4 6 conceptos

Puestos: Personal encargado general; Jefe de personal; Personal titulado de grado medio

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SALARIO BASE M 1.094,96 € Anexo de tablas (SB): importe mensual, se abona en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 17.290,68 € Anexo de tablas (SA): salario base por 15 pagas + plus convenio por 12 pagas, tal como lo publica el boletín.
PAGA EXTRA MARZO A 1.094,96 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 30 de marzo, con los salarios del año en que se abona.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.094,96 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 20 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.094,96 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 15 de diciembre.
COMPENSACIÓN POR CESE A 5.763,56 € 4*(SAL_BASE + PLUS_CONV + SAL_BASE*3/12) Art. 19: pago único de 4 mensualidades de la remuneración ordinaria a quien cese en la empresa por cualquier causa (salvo despido procedente declarado por sentencia firme) con más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad. Remuneración ordinaria = todas las percepciones en el momento del cese + prorrateo de las pagas extraordinarias + antigüedad consolidada. Importe MÍNIMO calculado solo con los conceptos de tabla: 4 × (salario base + plus convenio + 3/12 del salario base); sube con cualquier otra percepción de la persona.
Grupo 5 6 conceptos

Puestos: Personal titulado de grado superior; Director/a

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SALARIO BASE M 1.161,20 € Anexo de tablas (SB): importe mensual, se abona en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 18.284,28 € Anexo de tablas (SA): salario base por 15 pagas + plus convenio por 12 pagas, tal como lo publica el boletín.
PAGA EXTRA MARZO A 1.161,20 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 30 de marzo, con los salarios del año en que se abona.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.161,20 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 20 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.161,20 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 15 de diciembre.
COMPENSACIÓN POR CESE A 6.094,76 € 4*(SAL_BASE + PLUS_CONV + SAL_BASE*3/12) Art. 19: pago único de 4 mensualidades de la remuneración ordinaria a quien cese en la empresa por cualquier causa (salvo despido procedente declarado por sentencia firme) con más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad. Remuneración ordinaria = todas las percepciones en el momento del cese + prorrateo de las pagas extraordinarias + antigüedad consolidada. Importe MÍNIMO calculado solo con los conceptos de tabla: 4 × (salario base + plus convenio + 3/12 del salario base); sube con cualquier otra percepción de la persona.
Grupo 0 6 conceptos

Puestos: El personal perteneciente al grupo profesional 0 (alta dirección: planifica, organiza, dirige y coordina las actividades de la empresa)

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SALARIO BASE M 1.264,42 € Anexo de tablas (SB): importe mensual, se abona en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 19.832,58 € Anexo de tablas (SA): salario base por 15 pagas + plus convenio por 12 pagas, tal como lo publica el boletín.
PAGA EXTRA MARZO A 1.264,42 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 30 de marzo, con los salarios del año en que se abona.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.264,42 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 20 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.264,42 € SAL_BASE Art. 36: la cuantía es el salario base más la antigüedad consolidada y los complementos que perciba la persona y estén legalmente considerados salariales (no incluidos en este importe: dependen de cada persona). El plus convenio se abona en 12 pagas y no entra. Se abona el 15 de diciembre.
COMPENSACIÓN POR CESE A 6.610,86 € 4*(SAL_BASE + PLUS_CONV + SAL_BASE*3/12) Art. 19: pago único de 4 mensualidades de la remuneración ordinaria a quien cese en la empresa por cualquier causa (salvo despido procedente declarado por sentencia firme) con más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad. Remuneración ordinaria = todas las percepciones en el momento del cese + prorrateo de las pagas extraordinarias + antigüedad consolidada. Importe MÍNIMO calculado solo con los conceptos de tabla: 4 × (salario base + plus convenio + 3/12 del salario base); sube con cualquier otra percepción de la persona.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 1.090,15 € hasta 1.341,42 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla general; Juguetes y cochecitos de niño (provincia de Barcelona). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El XII Convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025; denunciado en 2025, sigue aplicándose hasta que se firme uno nuevo.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2023, a todos los efectos y con independencia de la fecha de publicación (art. 5.1).
  • Duración: 3 años, hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 5.2).
  • Desde el 1 de enero de 2026 se prorroga tácitamente de año en año salvo denuncia fehaciente entre 90 y 30 días antes del vencimiento (art. 5.3).
  • Una vez denunciado, continúa aplicándose en régimen de ultraactividad hasta la firma del nuevo convenio (art. 5.3). REGCON registra una denuncia con promoción de negociación el 30/09/2025.
  • Ámbito funcional: empresas de comercio mayorista y minorista no incluidas en ningún otro convenio publicado, y las empresas y personas a las que antes se aplicaba el convenio de mayoristas y detallistas de juguetes y cochecitos de niño de la provincia de Barcelona (art. 2).
  • Ámbito territorial: empresas y centros de trabajo situados en Cataluña (art. 3).
  • Derecho supletorio: el acuerdo sustitutorio de la antigua Ordenanza de comercio (BOE de 9 de abril de 1996) y el Estatuto de los Trabajadores (art. 6).
  • Si se extiende el convenio a empresas no incluidas inicialmente, estas mantienen su régimen salarial salvo que, en cómputo anual, sea inferior al de este convenio (disposición adicional única).

Incrementos salariales por año

Incrementos distintos por grupo en 2023 y un 3 % en 2024 y 2025, con una cláusula de revisión por IPC con tope del 1 %.

  • 2023, tabla general, sobre las tablas de 2022: grupo 1 +10,5 %; grupo 2 +12 %; grupos 3 y 4 +18 %; grupos 5 y 0 +5 % (art. 35.1).
  • 2023: el 4 % de esos incrementos no es compensable ni absorbible (salvo pacto escrito anterior al 25/07/2024); lo pagado «a cuenta convenio» sí se compensa entero (art. 35.1).
  • 2024: +3 % sobre las tablas de 2023. Si el IPC interanual de diciembre de 2024 superaba el 3 %, incremento adicional con un máximo del 1 % desde el 1/1/2025 (art. 35.1). Fue del 2,8 %: no hubo adicional (acta de 16/01/2025).
  • 2025: +3 % sobre las tablas de 2024. Si el IPC de diciembre de 2025 superaba el 3 %, incremento adicional con un máximo del 1 % desde el 1/1/2026 (art. 35.1). El INE publica un 2,9 %: la cláusula no se activa.
  • Complementos (precio hora de domingo y festivo, nocturnidad, antigüedad y plus vestuario): +11,42 % en 2023, +3 % en 2024 y +3 % en 2025 (art. 35.1).
  • Subsector de juguetes y cochecitos: +6 % en 2023, +3 % en 2024 y +3 % en 2025, con la misma cláusula de IPC; las horas extras suben con el mismo porcentaje (art. 35.2).
  • El plus convenio se revaloriza con los incrementos pactados a partir de 2024 (art. 37).
  • En 2024 los grupos 1 y 2 de la tabla general cobran 1.058,40 € de salario base (15.876 € en 15 pagas, el SMI anual de 2024), por encima de lo que daría el 3 %.
  • La Comisión Paritaria es la encargada de determinar las tablas salariales (art. 10.4.f).

Jornada, descansos y trabajo en domingo

Jornada máxima de 1.780 horas anuales de trabajo efectivo, equivalente a 40 horas semanales.

  • Jornada anual: 1.780 horas de trabajo efectivo (40 horas semanales en cómputo anual) (art. 27).
  • Jornada continuada de más de 5 horas: descanso de 20 minutos a una hora; los primeros 20 minutos cuentan como trabajo efectivo (art. 27.a).
  • Jornada partida: turnos de 3 a 5 horas, con al menos una hora de descanso entre turnos (art. 27.b).
  • La distribución irregular de la jornada se negocia antes con la representación legal (art. 27).
  • Subsector de juguetes: entre el 1 de septiembre y el 15 de enero puede fijarse, previo acuerdo con la representación, una jornada diaria de 9 horas, compensada con descanso o más días de vacaciones (art. 27).
  • Descanso semanal mínimo de un día y medio ininterrumpido; se procurará que quien no tenga día fijo descanse en domingo al menos una vez al mes (art. 29).
  • Trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada: voluntario; se paga por hora (12,37 € en 2023, 12,74 € en 2024 y 13,12 € en 2025) o, a elección de la persona, dos horas de descanso por hora trabajada, a disfrutar en 4 meses (art. 32 y tablas).
  • Zona de gran afluencia turística de Barcelona (Z1 y Z2): se aplica el punto 3 del acuerdo social de 21/02/2022 para la apertura en domingos y festivos, mientras siga vigente (disposición transitoria segunda).
  • Registro de jornada obligatorio, conservado cuatro años (art. 28). Calendario laboral expuesto antes del 28 de febrero de cada año (art. 31).
  • Nocturnidad: las horas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre la hora ordinaria (art. 38).

Vacaciones

30 días naturales al año, preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

  • 30 días naturales; quien no lleve un año de trabajo efectivo, la parte proporcional (art. 30).
  • Se disfrutan de forma ininterrumpida salvo acuerdo con la persona trabajadora (art. 30).
  • Durante las vacaciones se cobran las comisiones y/o incentivos sobre la venta a que diera lugar (art. 30).
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia o con los permisos del art. 48.4, 5 y 7 ET, se disfrutan después, aunque haya terminado el año; con otra IT, hasta 18 meses después del final del año (art. 30).
  • Tras la baja por maternidad pueden unirse las vacaciones, preavisando con 15 días (art. 30).

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias al año: 30 de marzo, 20 de junio y 15 de diciembre.

  • Paga de marzo: se abona el 30 de marzo y se calcula con los salarios del año en que se abona (art. 36).
  • Paga de junio: se abona el 20 de junio (art. 36).
  • Paga de diciembre: se abona el 15 de diciembre (art. 36).
  • Cuantía de cada paga: salario base (salario convenio en el subsector de juguetes) + antigüedad consolidada + complementos salariales que perciba la persona (art. 36).
  • Los complementos salariales entran en las pagas salvo pacto en contrario en el contrato de trabajo (art. 36).
  • Pueden prorratearse si hay acuerdo entre la empresa y la representación legal o, a falta de esta, con la persona trabajadora (art. 36).
  • Por eso las tablas dicen que el salario base se abona en 15 pagas y el plus convenio en 12.

Antigüedad consolidada

No se generan tramos nuevos: solo se mantiene la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1998.

  • Se mantienen como antigüedad consolidada las cuantías existentes a 31 de diciembre de 1998; no son absorbibles ni compensables (art. 39).
  • La antigüedad o el complemento que provenga de ella se revaloriza con los incrementos fijos pactados cada año: +11,42 % en 2023, +3 % en 2024 y +3 % en 2025 (arts. 35 y 39).
  • El importe es personal (depende de lo que cada persona tenía consolidado): no figura en las tablas.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La primera baja del año se complementa hasta el 100 % de la base reguladora; las siguientes, solo si hay hospitalización o accidente de trabajo.

  • Primera baja del año natural, cualquiera que sea la causa: la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la base reguladora (art. 42).
  • Segunda y posteriores bajas por enfermedad o accidente no laboral: se está a la legislación general, sin complemento (art. 42).
  • Excepción: si hay hospitalización, complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde la hospitalización y durante toda la IT que la originó (art. 42).
  • Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % de la base reguladora, en todas las bajas (art. 43).
  • Personal procedente del convenio de juguetes y cochecitos: en enfermedad común o profesional y en accidente laboral o no laboral, la empresa completa hasta el salario de convenio íntegro más el plus de vinculación, en su caso, hasta 12 meses, aunque se haya sustituido a la persona (art. 42.1).
  • Juguetes: a quien no tenga cubierto el periodo de carencia (180 días cotizados en los 5 años anteriores), la empresa le paga una retribución básica hasta cubrirlo (art. 42.2).
  • Juguetes: la empresa puede suprimir la ayuda en enfermedad común si su médico concluye que hay abuso (art. 42.3).
  • Toda persona en IT tiene que avisar a la empresa de que está de baja (art. 42).

Contratación, periodo de prueba y preaviso

Reglas del convenio sobre contratos, periodo de prueba, preaviso de dimisión e indemnizaciones.

  • Periodo de prueba: personal indefinido técnico y titulado, 5 meses; resto de personal indefinido, 2 meses; personal temporal técnico y titulado, 1 mes; resto de personal temporal, 15 días (art. 15).
  • Preaviso de dimisión: 1 mes el personal técnico o titulado y 15 días el resto; si no se cumple, se pierde la retribución de los días que falten (art. 16).
  • Sin preaviso si la empresa no paga o se retrasa 2 meses o más en el salario (art. 16.2).
  • Contrato formativo para la práctica profesional: de 6 meses a 1 año, retribuido con el 90 % del salario del puesto según las tablas (art. 20.1).
  • Contrato de formación en alternancia: trabajo efectivo de hasta el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo (art. 20.2).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta 1 año (art. 22.1).
  • Fin de contrato temporal: indemnización de 12 días de salario por año trabajado, o la legal si es superior (art. 25).
  • Fijos discontinuos: llamamiento por orden de antigüedad con 15 días de antelación; si el periodo de actividad es inferior a 15 días, la empresa paga el billete de tren o autobús y una dieta de 15,09 € (art. 23).
  • Tiempo parcial de 20 horas semanales o más: horas complementarias hasta el 40 % de las ordinarias; tras dos años haciéndolas se consolida el 25 % de su media (art. 21).
  • Persona sin puesto asignado: cobra el salario del nivel retributivo 3 (art. 13).

Compensación por cese, plus convenio y plus vestuario

Pagos del articulado que no dependen de la tabla o que se suman a ella.

  • Compensación por cese: 4 mensualidades de la remuneración ordinaria para quien cese por cualquier causa (salvo despido procedente por sentencia firme) con más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad (art. 19).
  • Remuneración ordinaria a esos efectos: todas las percepciones en el momento del cese, más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada (art. 19).
  • Plus convenio (antiguo plus de transporte): 72,19 € en 2023, 74,36 € en 2024 y 76,59 € en 2025, en 12 pagas; no compensable ni absorbible; entero con jornadas de 3 o más días semanales y proporcional por debajo (art. 37).
  • Plus vestuario: 89,09 € anuales en 12 mensualidades de 7,42 € (2023); 91,76 € / 7,65 € (2024); 94,51 € / 7,88 € (2025), cuando el uniforme es obligatorio y su limpieza no corre a cargo de la empresa (art. 40).
  • Permisos retribuidos (art. 33): 15 días por matrimonio o registro de pareja de hecho; 4 días por fallecimiento de familiares hasta segundo grado (5 con desplazamiento fuera de Cataluña); 5 días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo; 1 día por boda de familiar; 1 día por traslado de domicilio; 1 día de asuntos propios; 14 horas al año para visitas médicas.
  • Lactancia acumulable en 15 días laborables tras el permiso por nacimiento (art. 33.g).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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