Convenio colectivo · REGCON 43000185011993

Convenio colectivo de prefabricados de hormigón y derivados del cemento de la provincia de Tarragona 2021-2024

Tarragona Derivados del cemento (prefabricados y hormigón) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Tarragona, 23/01/2025 (CVE 2025-00350).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 07/07/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla definitiva 2025 — a jornal PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 6,59 € Art. 59 y anexo 8 (2025): por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos; sustituye a los antiguos pluses de transporte, locomoción y distancia.
COMPLEMENTO NO SALARIAL ANUAL (275 DÍAS) A 1.812,25 € Anexos 9 y 10 (2025): complemento no salarial en cómputo anual (275 días × importe diario).
MEDIA DIETA E 17,47 € Art. 60 y anexo 11 (2025): cuando hay que comer fuera de la residencia habitual y se puede pernoctar en ella; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal, ni si la empresa costea la manutención.
DIETA COMPLETA D 53,84 € Art. 60 y anexo 11 (2025): cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
DIETA COMPLETA (MÁXIMO PREVIA JUSTIFICACIÓN) D 83,71 € Anexo 11 (2025): cantidad máxima a percibir por la dieta completa, previa justificación del gasto.
KILOMETRAJE H 0,40 € Anexo 11 (2025): precio por kilómetro.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 13,46 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Importe calculado sobre la dieta completa de esta tabla.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 7% Art. 25.2: 7 % de los salarios de convenio devengados durante el contrato, nunca menos que la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al empezar el 2.º año y 20 % al empezar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y cinco dietas por persona que viaja.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 112.a): 1.800 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es mayor. Rige a los 30 días de la entrada en vigor del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 112.b): 50.000 € (años 2021 a 2024; en 2025 sigue rigiendo por ultraactividad, art. 11). Cobra el beneficiario designado y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 112.b): 50.000 € (años 2021 a 2024; en 2025 sigue rigiendo por ultraactividad, art. 11). Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la primera declaración de la enfermedad profesional.
TITULADO SUPERIOR GRUPO 1 · NIVEL II 15 conceptos

Puestos: Director/a técnico/a; titulados superiores; director/a administración; director/a financiero/a; director/a comercial; director/a de marketing; director/a RRHH; director/a producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 58,85 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2025): salario base por día natural del grupo 1.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 23,58 € Art. 56 y anexo 8 (2025): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 19.714,75 € Anexos 9 y 10 (2025): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 6.484,50 € Anexos 9 y 10 (2025): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 2.340,01 € Art. 54 y anexo 9 (2025): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 2.340,01 € Art. 54 y anexo 9 (2025): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 2.340,01 € Art. 55 y anexo 9 (2025): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 35.031,53 € Anexo 9 (2025): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 35.031,53 € Anexo 7 (2025), «base de cálculo = total año 2024 + 5,75 % (1 % de revisión + 2,75 % fijo + 2 % variable)»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 24.437,90 € Anexo 1/6 (2025): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 1. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 14,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 11,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 8,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 19,14 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,88 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
TITULADO MEDIO GRUPO 2 · NIVEL III 15 conceptos

Puestos: Titulados medios; jefe/a administración; jefe/a ventas; jefe/a compras; jefe/a personal; jefe/a producción; jefe/a fábrica; encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,73 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2025): salario base por día natural del grupo 2.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 18,35 € Art. 56 y anexo 8 (2025): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 16.324,55 € Anexos 9 y 10 (2025): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 5.046,25 € Anexos 9 y 10 (2025): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.912,62 € Art. 54 y anexo 9 (2025): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.912,62 € Art. 54 y anexo 9 (2025): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.912,62 € Art. 55 y anexo 9 (2025): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 28.920,91 € Anexo 9 (2025): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 28.920,90 € Anexo 7 (2025), «base de cálculo = total año 2024 + 5,75 % (1 % de revisión + 2,75 % fijo + 2 % variable)»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 23.818,62 € Anexo 1/6 (2025): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 2. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,62 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,30 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 2 · NIVEL IV 15 conceptos

Puestos: Titulados medios; jefe/a administración; jefe/a ventas; jefe/a compras; jefe/a personal; jefe/a producción; jefe/a fábrica; encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,73 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2025): salario base por día natural del grupo 2.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 18,35 € Art. 56 y anexo 8 (2025): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 16.324,55 € Anexos 9 y 10 (2025): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 5.046,25 € Anexos 9 y 10 (2025): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.912,62 € Art. 54 y anexo 9 (2025): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.912,62 € Art. 54 y anexo 9 (2025): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.912,62 € Art. 55 y anexo 9 (2025): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 28.920,91 € Anexo 9 (2025): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 28.116,67 € Anexo 7 (2025), «base de cálculo = total año 2024 + 5,75 % (1 % de revisión + 2,75 % fijo + 2 % variable)»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 23.818,62 € Anexo 1/6 (2025): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 2. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,62 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,30 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
JEFE ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 2 · NIVEL V 15 conceptos

Puestos: Titulados medios; jefe/a administración; jefe/a ventas; jefe/a compras; jefe/a personal; jefe/a producción; jefe/a fábrica; encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,73 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2025): salario base por día natural del grupo 2.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 18,35 € Art. 56 y anexo 8 (2025): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 16.324,55 € Anexos 9 y 10 (2025): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 5.046,25 € Anexos 9 y 10 (2025): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.912,62 € Art. 54 y anexo 9 (2025): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.912,62 € Art. 54 y anexo 9 (2025): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.912,62 € Art. 55 y anexo 9 (2025): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 28.920,91 € Anexo 9 (2025): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 27.584,75 € Anexo 7 (2025), «base de cálculo = total año 2024 + 5,75 % (1 % de revisión + 2,75 % fijo + 2 % variable)»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 23.818,62 € Anexo 1/6 (2025): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 2. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,62 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,30 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
ENCARGADO GRUPO 3 · NIVEL VI 15 conceptos

Puestos: Técnico/a departamento; técnico/a control calidad; técnico/a prevención RRLL; delineante 1ª; oficial 1ª administrativo/a; técnico/a comercial; comercial hormigón; comercial/viajante; jefe/a y encargado/a sección; jefe/a taller; jefe/a planta hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,69 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2025): salario base por día natural del grupo 3.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 16,85 € Art. 56 y anexo 8 (2025): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 15.306,15 € Anexos 9 y 10 (2025): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.633,75 € Anexos 9 y 10 (2025): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.785,90 € Art. 54 y anexo 9 (2025): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.785,90 € Art. 54 y anexo 9 (2025): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.785,90 € Art. 55 y anexo 9 (2025): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 27.109,85 € Anexo 9 (2025): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 27.109,84 € Anexo 7 (2025), «base de cálculo = total año 2024 + 5,75 % (1 % de revisión + 2,75 % fijo + 2 % variable)»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 22.218,88 € Anexo 1/6 (2025): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 3. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,57 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,94 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
CAPATAZ GRUPO 3 · NIVEL VII 15 conceptos

Puestos: Técnico/a departamento; técnico/a control calidad; técnico/a prevención RRLL; delineante 1ª; oficial 1ª administrativo/a; técnico/a comercial; comercial hormigón; comercial/viajante; jefe/a y encargado/a sección; jefe/a taller; jefe/a planta hormigón

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SALARIO BASE D 45,69 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2025): salario base por día natural del grupo 3.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 16,85 € Art. 56 y anexo 8 (2025): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 15.306,15 € Anexos 9 y 10 (2025): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.633,75 € Anexos 9 y 10 (2025): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.785,90 € Art. 54 y anexo 9 (2025): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.785,90 € Art. 54 y anexo 9 (2025): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.785,90 € Art. 55 y anexo 9 (2025): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 27.109,85 € Anexo 9 (2025): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 27.027,50 € Anexo 7 (2025), «base de cálculo = total año 2024 + 5,75 % (1 % de revisión + 2,75 % fijo + 2 % variable)»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 22.218,88 € Anexo 1/6 (2025): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 3. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,57 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,94 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
OFICIAL 1ª GRUPO 4 · NIVEL VIII 15 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; analista laboratorio; oficial 2ª administrativo/a; oficial 1ª oficio; conductor/a vehículos mayor de 7.500 kg; dosificador planta hormigones; conductor/a camión hormigonera; gruista torre; operador/a grúa móvil; carretillero mayor de 15.000 kg; gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE D 44,09 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2025): salario base por día natural del grupo 4.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 15,95 € Art. 56 y anexo 8 (2025): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 14.770,15 € Anexos 9 y 10 (2025): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.386,25 € Anexos 9 y 10 (2025): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.717,77 € Art. 54 y anexo 9 (2025): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.717,77 € Art. 54 y anexo 9 (2025): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.717,77 € Art. 55 y anexo 9 (2025): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 26.121,96 € Anexo 9 (2025): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 26.121,97 € Anexo 7 (2025), «base de cálculo = total año 2024 + 5,75 % (1 % de revisión + 2,75 % fijo + 2 % variable)»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 21.529,91 € Anexo 1/6 (2025): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 4. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,00 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,20 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
OFICIAL 2ª GRUPO 5 · NIVEL IX 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; dependiente; conserje; oficial 2ª oficio; maquinista; conductor/a camión hasta 7.500 kg; mezclador de hormigones; carretillero; operador/a puente grúa; conductor/a de palas; palista de hormigón

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SALARIO BASE D 41,80 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2025): salario base por día natural del grupo 5.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 14,84 € Art. 56 y anexo 8 (2025): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 14.003,00 € Anexos 9 y 10 (2025): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.081,00 € Anexos 9 y 10 (2025): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.618,43 € Art. 54 y anexo 9 (2025): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.618,43 € Art. 54 y anexo 9 (2025): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.618,43 € Art. 55 y anexo 9 (2025): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 24.751,54 € Anexo 9 (2025): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 24.751,54 € Anexo 7 (2025), «base de cálculo = total año 2024 + 5,75 % (1 % de revisión + 2,75 % fijo + 2 % variable)»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 21.211,73 € Anexo 1/6 (2025): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 5. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,21 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,18 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
AYUDANTE GRUPO 6 · NIVEL X 15 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; vigilante; oficial 3ª oficio; especialista; conductor/a furgoneta hasta 3.500 kg; moldeador manual; operario/a de máquina sencilla

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SALARIO BASE D 41,50 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2025): salario base por día natural del grupo 6.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 14,69 € Art. 56 y anexo 8 (2025): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 13.902,50 € Anexos 9 y 10 (2025): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.039,75 € Anexos 9 y 10 (2025): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.608,68 € Art. 54 y anexo 9 (2025): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.608,68 € Art. 54 y anexo 9 (2025): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.608,68 € Art. 55 y anexo 9 (2025): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 24.580,54 € Anexo 9 (2025): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 24.580,55 € Anexo 7 (2025), «base de cálculo = total año 2024 + 5,75 % (1 % de revisión + 2,75 % fijo + 2 % variable)»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 20.898,26 € Anexo 1/6 (2025): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 6. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,12 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,05 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
PEON ESPECIALISTA GRUPO 7 · NIVEL XI 15 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; portero/a; peón especialista; ayudante de máquinas

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SALARIO BASE D 40,99 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2025): salario base por día natural del grupo 7.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 14,42 € Art. 56 y anexo 8 (2025): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 13.731,65 € Anexos 9 y 10 (2025): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 3.965,50 € Anexos 9 y 10 (2025): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.584,84 € Art. 54 y anexo 9 (2025): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.584,84 € Art. 54 y anexo 9 (2025): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.584,84 € Art. 55 y anexo 9 (2025): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 24.263,92 € Anexo 9 (2025): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 24.263,91 € Anexo 7 (2025), «base de cálculo = total año 2024 + 5,75 % (1 % de revisión + 2,75 % fijo + 2 % variable)»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 20.589,42 € Anexo 1/6 (2025): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 7. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,93 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,81 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
PEON ORDINARIO GRUPO 8 · NIVEL XII 15 conceptos

Puestos: Peón; personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,11 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2025): salario base por día natural del grupo 8.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 13,88 € Art. 56 y anexo 8 (2025): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 13.436,85 € Anexos 9 y 10 (2025): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 3.817,00 € Anexos 9 y 10 (2025): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.550,07 € Art. 54 y anexo 9 (2025): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.550,07 € Art. 54 y anexo 9 (2025): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.550,07 € Art. 55 y anexo 9 (2025): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 23.716,31 € Anexo 9 (2025): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 23.716,30 € Anexo 7 (2025), «base de cálculo = total año 2024 + 5,75 % (1 % de revisión + 2,75 % fijo + 2 % variable)»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 20.285,15 € Anexo 1/6 (2025): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 8. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,62 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,40 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
ASPIRANTES ADMINISTRATIVOS GRUPO 8 · NIVEL XIII 15 conceptos

Puestos: Peón; personal de limpieza

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SALARIO BASE D 40,11 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2025): salario base por día natural del grupo 8.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 13,88 € Art. 56 y anexo 8 (2025): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 13.436,85 € Anexos 9 y 10 (2025): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 3.817,00 € Anexos 9 y 10 (2025): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.550,07 € Art. 54 y anexo 9 (2025): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.550,07 € Art. 54 y anexo 9 (2025): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.550,07 € Art. 55 y anexo 9 (2025): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 23.716,31 € Anexo 9 (2025): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 21.825,04 € Anexo 7 (2025), «base de cálculo = total año 2024 + 5,75 % (1 % de revisión + 2,75 % fijo + 2 % variable)»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 20.285,15 € Anexo 1/6 (2025): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 8. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,62 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,40 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
Tabla definitiva 2024 — a jornal PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL E 6,23 € Art. 59 y anexo 8 (2024): por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos; sustituye a los antiguos pluses de transporte, locomoción y distancia.
COMPLEMENTO NO SALARIAL ANUAL (275 DÍAS) A 1.713,25 € Anexos 9 y 10 (2024): complemento no salarial en cómputo anual (275 días × importe diario).
MEDIA DIETA E 16,52 € Art. 60 y anexo 11 (2024): cuando hay que comer fuera de la residencia habitual y se puede pernoctar en ella; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal, ni si la empresa costea la manutención.
DIETA COMPLETA D 50,92 € Art. 60 y anexo 11 (2024): cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
DIETA COMPLETA (MÁXIMO PREVIA JUSTIFICACIÓN) D 79,16 € Anexo 11 (2024): cantidad máxima a percibir por la dieta completa, previa justificación del gasto.
KILOMETRAJE H 0,38 € Anexo 11 (2024): precio por kilómetro.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 12,73 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Importe calculado sobre la dieta completa de esta tabla.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 7% Art. 25.2: 7 % de los salarios de convenio devengados durante el contrato, nunca menos que la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al empezar el 2.º año y 20 % al empezar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y cinco dietas por persona que viaja.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 112.a): 1.800 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es mayor. Rige a los 30 días de la entrada en vigor del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 112.b): 50.000 € (años 2021 a 2024; en 2025 sigue rigiendo por ultraactividad, art. 11). Cobra el beneficiario designado y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 112.b): 50.000 € (años 2021 a 2024; en 2025 sigue rigiendo por ultraactividad, art. 11). Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la primera declaración de la enfermedad profesional.
TITULADO SUPERIOR GRUPO 1 · NIVEL II 15 conceptos

Puestos: Director/a técnico/a; titulados superiores; director/a administración; director/a financiero/a; director/a comercial; director/a de marketing; director/a RRHH; director/a producción

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SALARIO BASE D 55,65 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2024): salario base por día natural del grupo 1.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 22,30 € Art. 56 y anexo 8 (2024): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 18.642,75 € Anexos 9 y 10 (2024): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 6.132,50 € Anexos 9 y 10 (2024): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 2.212,75 € Art. 54 y anexo 9 (2024): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 2.212,75 € Art. 54 y anexo 9 (2024): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 2.212,75 € Art. 55 y anexo 9 (2024): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 33.126,75 € Anexo 9 (2024): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 33.126,74 € Anexo 7 (2024), «base de cálculo = total año 2023 + 1 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 23.109,13 € Anexo 1/6 (2024): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 1. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 11,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 8,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,10 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,52 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
TITULADO MEDIO GRUPO 2 · NIVEL III 15 conceptos

Puestos: Titulados medios; jefe/a administración; jefe/a ventas; jefe/a compras; jefe/a personal; jefe/a producción; jefe/a fábrica; encargado/a general

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SALARIO BASE D 46,08 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2024): salario base por día natural del grupo 2.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 17,35 € Art. 56 y anexo 8 (2024): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 15.436,80 € Anexos 9 y 10 (2024): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.771,25 € Anexos 9 y 10 (2024): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.809,02 € Art. 54 y anexo 9 (2024): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.809,02 € Art. 54 y anexo 9 (2024): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.809,02 € Art. 55 y anexo 9 (2024): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 27.348,36 € Anexo 9 (2024): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 27.348,37 € Anexo 7 (2024), «base de cálculo = total año 2023 + 1 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 22.523,52 € Anexo 1/6 (2024): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 2. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,77 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,20 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 2 · NIVEL IV 15 conceptos

Puestos: Titulados medios; jefe/a administración; jefe/a ventas; jefe/a compras; jefe/a personal; jefe/a producción; jefe/a fábrica; encargado/a general

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SALARIO BASE D 46,08 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2024): salario base por día natural del grupo 2.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 17,35 € Art. 56 y anexo 8 (2024): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 15.436,80 € Anexos 9 y 10 (2024): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.771,25 € Anexos 9 y 10 (2024): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.809,02 € Art. 54 y anexo 9 (2024): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.809,02 € Art. 54 y anexo 9 (2024): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.809,02 € Art. 55 y anexo 9 (2024): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 27.348,36 € Anexo 9 (2024): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 26.587,87 € Anexo 7 (2024), «base de cálculo = total año 2023 + 1 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 22.523,52 € Anexo 1/6 (2024): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 2. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,77 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,20 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
JEFE ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 2 · NIVEL V 15 conceptos

Puestos: Titulados medios; jefe/a administración; jefe/a ventas; jefe/a compras; jefe/a personal; jefe/a producción; jefe/a fábrica; encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,08 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2024): salario base por día natural del grupo 2.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 17,35 € Art. 56 y anexo 8 (2024): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 15.436,80 € Anexos 9 y 10 (2024): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.771,25 € Anexos 9 y 10 (2024): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.809,02 € Art. 54 y anexo 9 (2024): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.809,02 € Art. 54 y anexo 9 (2024): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.809,02 € Art. 55 y anexo 9 (2024): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 27.348,36 € Anexo 9 (2024): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 26.084,87 € Anexo 7 (2024), «base de cálculo = total año 2023 + 1 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 22.523,52 € Anexo 1/6 (2024): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 2. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,77 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,20 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
ENCARGADO GRUPO 3 · NIVEL VI 15 conceptos

Puestos: Técnico/a departamento; técnico/a control calidad; técnico/a prevención RRLL; delineante 1ª; oficial 1ª administrativo/a; técnico/a comercial; comercial hormigón; comercial/viajante; jefe/a y encargado/a sección; jefe/a taller; jefe/a planta hormigón

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SALARIO BASE D 43,21 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2024): salario base por día natural del grupo 3.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 15,93 € Art. 56 y anexo 8 (2024): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal. ⚠ El boletín imprime «5,93» en la tabla diaria de los niveles VI y VII; se publica 15,93 € porque el mismo boletín da 4.380,75 € anuales en los anexos 9 y 10 (275 × 15,93) y la cadena lo confirma (15,77 € de 2023 × 1,01 = 15,93 €; 15,93 € × 1,0575 = 16,85 € de 2025).
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 14.475,35 € Anexos 9 y 10 (2024): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.380,75 € Anexos 9 y 10 (2024): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.688,81 € Art. 54 y anexo 9 (2024): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.688,81 € Art. 54 y anexo 9 (2024): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.688,81 € Art. 55 y anexo 9 (2024): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 25.635,78 € Anexo 9 (2024): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 25.635,78 € Anexo 7 (2024), «base de cálculo = total año 2023 + 1 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 21.010,76 € Anexo 1/6 (2024): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 3. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,78 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,91 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
CAPATAZ GRUPO 3 · NIVEL VII 15 conceptos

Puestos: Técnico/a departamento; técnico/a control calidad; técnico/a prevención RRLL; delineante 1ª; oficial 1ª administrativo/a; técnico/a comercial; comercial hormigón; comercial/viajante; jefe/a y encargado/a sección; jefe/a taller; jefe/a planta hormigón

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SALARIO BASE D 43,21 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2024): salario base por día natural del grupo 3.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 15,93 € Art. 56 y anexo 8 (2024): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal. ⚠ El boletín imprime «5,93» en la tabla diaria de los niveles VI y VII; se publica 15,93 € porque el mismo boletín da 4.380,75 € anuales en los anexos 9 y 10 (275 × 15,93) y la cadena lo confirma (15,77 € de 2023 × 1,01 = 15,93 €; 15,93 € × 1,0575 = 16,85 € de 2025).
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 14.475,35 € Anexos 9 y 10 (2024): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.380,75 € Anexos 9 y 10 (2024): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.688,81 € Art. 54 y anexo 9 (2024): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.688,81 € Art. 54 y anexo 9 (2024): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.688,81 € Art. 55 y anexo 9 (2024): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 25.635,78 € Anexo 9 (2024): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 25.557,92 € Anexo 7 (2024), «base de cálculo = total año 2023 + 1 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 21.010,76 € Anexo 1/6 (2024): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 3. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,78 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,91 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
OFICIAL 1ª GRUPO 4 · NIVEL VIII 15 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; analista laboratorio; oficial 2ª administrativo/a; oficial 1ª oficio; conductor/a vehículos mayor de 7.500 kg; dosificador planta hormigones; conductor/a camión hormigonera; gruista torre; operador/a grúa móvil; carretillero mayor de 15.000 kg; gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE D 41,69 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2024): salario base por día natural del grupo 4.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 15,08 € Art. 56 y anexo 8 (2024): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 13.966,15 € Anexos 9 y 10 (2024): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.147,00 € Anexos 9 y 10 (2024): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.625,08 € Art. 54 y anexo 9 (2024): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.625,08 € Art. 54 y anexo 9 (2024): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.625,08 € Art. 55 y anexo 9 (2024): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 24.701,64 € Anexo 9 (2024): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 24.701,63 € Anexo 7 (2024), «base de cálculo = total año 2023 + 1 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 20.359,26 € Anexo 1/6 (2024): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 4. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,24 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,21 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
OFICIAL 2ª GRUPO 5 · NIVEL IX 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; dependiente; conserje; oficial 2ª oficio; maquinista; conductor/a camión hasta 7.500 kg; mezclador de hormigones; carretillero; operador/a puente grúa; conductor/a de palas; palista de hormigón

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SALARIO BASE D 39,53 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2024): salario base por día natural del grupo 5.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 14,03 € Art. 56 y anexo 8 (2024): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 13.242,55 € Anexos 9 y 10 (2024): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 3.858,25 € Anexos 9 y 10 (2024): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.530,55 € Art. 54 y anexo 9 (2024): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.530,55 € Art. 54 y anexo 9 (2024): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.530,55 € Art. 55 y anexo 9 (2024): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 23.405,70 € Anexo 9 (2024): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 23.405,71 € Anexo 7 (2024), «base de cálculo = total año 2023 + 1 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 20.058,37 € Anexo 1/6 (2024): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 5. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,50 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,24 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
AYUDANTE GRUPO 6 · NIVEL X 15 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; vigilante; oficial 3ª oficio; especialista; conductor/a furgoneta hasta 3.500 kg; moldeador manual; operario/a de máquina sencilla

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SALARIO BASE D 39,24 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2024): salario base por día natural del grupo 6.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 13,89 € Art. 56 y anexo 8 (2024): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 13.145,40 € Anexos 9 y 10 (2024): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 3.819,75 € Anexos 9 y 10 (2024): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.521,87 € Art. 54 y anexo 9 (2024): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.521,87 € Art. 54 y anexo 9 (2024): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.521,87 € Art. 55 y anexo 9 (2024): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 23.244,01 € Anexo 9 (2024): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 23.244,02 € Anexo 7 (2024), «base de cálculo = total año 2023 + 1 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.761,95 € Anexo 1/6 (2024): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 6. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,40 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,12 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
PEON ESPECIALISTA GRUPO 7 · NIVEL XI 15 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; portero/a; peón especialista; ayudante de máquinas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,76 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2024): salario base por día natural del grupo 7.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 13,64 € Art. 56 y anexo 8 (2024): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 12.984,60 € Anexos 9 y 10 (2024): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 3.751,00 € Anexos 9 y 10 (2024): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.498,58 € Art. 54 y anexo 9 (2024): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.498,58 € Art. 54 y anexo 9 (2024): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.498,58 € Art. 55 y anexo 9 (2024): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 22.944,59 € Anexo 9 (2024): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 22.944,60 € Anexo 7 (2024), «base de cálculo = total año 2023 + 1 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.469,90 € Anexo 1/6 (2024): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 7. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,23 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,90 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
PEON ORDINARIO GRUPO 8 · NIVEL XII 15 conceptos

Puestos: Peón; personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,93 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2024): salario base por día natural del grupo 8.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 13,13 € Art. 56 y anexo 8 (2024): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 12.706,55 € Anexos 9 y 10 (2024): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 3.610,75 € Anexos 9 y 10 (2024): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.465,40 € Art. 54 y anexo 9 (2024): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.465,40 € Art. 54 y anexo 9 (2024): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.465,40 € Art. 55 y anexo 9 (2024): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 22.426,75 € Anexo 9 (2024): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 22.426,76 € Anexo 7 (2024), «base de cálculo = total año 2023 + 1 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.182,17 € Anexo 1/6 (2024): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 8. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,93 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,51 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
ASPIRANTES ADMINISTRATIVOS GRUPO 8 · NIVEL XIII 15 conceptos

Puestos: Peón; personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,93 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2024): salario base por día natural del grupo 8.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 13,13 € Art. 56 y anexo 8 (2024): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 12.706,55 € Anexos 9 y 10 (2024): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 3.610,75 € Anexos 9 y 10 (2024): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.465,40 € Art. 54 y anexo 9 (2024): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.465,40 € Art. 54 y anexo 9 (2024): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.465,40 € Art. 55 y anexo 9 (2024): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 22.426,75 € Anexo 9 (2024): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 20.638,34 € Anexo 7 (2024), «base de cálculo = total año 2023 + 1 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.182,17 € Anexo 1/6 (2024): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 8. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,93 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,51 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
Tabla definitiva 2023 — a jornal PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL E 6,17 € Art. 59 y anexo 8 (2023): por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos; sustituye a los antiguos pluses de transporte, locomoción y distancia.
COMPLEMENTO NO SALARIAL ANUAL (275 DÍAS) A 1.696,75 € Anexos 9 y 10 (2023): complemento no salarial en cómputo anual (275 días × importe diario).
MEDIA DIETA E 16,35 € Art. 60 y anexo 11 (2023): cuando hay que comer fuera de la residencia habitual y se puede pernoctar en ella; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal, ni si la empresa costea la manutención.
DIETA COMPLETA D 50,41 € Art. 60 y anexo 11 (2023): cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
DIETA COMPLETA (MÁXIMO PREVIA JUSTIFICACIÓN) D 78,38 € Anexo 11 (2023): cantidad máxima a percibir por la dieta completa, previa justificación del gasto.
KILOMETRAJE H 0,38 € Anexo 11 (2023): precio por kilómetro.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 12,60 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Importe calculado sobre la dieta completa de esta tabla.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 7% Art. 25.2: 7 % de los salarios de convenio devengados durante el contrato, nunca menos que la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al empezar el 2.º año y 20 % al empezar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y cinco dietas por persona que viaja.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 112.a): 1.800 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es mayor. Rige a los 30 días de la entrada en vigor del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 112.b): 50.000 € (años 2021 a 2024; en 2025 sigue rigiendo por ultraactividad, art. 11). Cobra el beneficiario designado y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 112.b): 50.000 € (años 2021 a 2024; en 2025 sigue rigiendo por ultraactividad, art. 11). Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la primera declaración de la enfermedad profesional.
TITULADO SUPERIOR GRUPO 1 · NIVEL II 16 conceptos

Puestos: Director/a técnico/a; titulados superiores; director/a administración; director/a financiero/a; director/a comercial; director/a de marketing; director/a RRHH; director/a producción

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SALARIO BASE D 55,10 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2023): salario base por día natural del grupo 1.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 22,08 € Art. 56 y anexo 8 (2023): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 18.458,50 € Anexos 9 y 10 (2023): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 6.072,00 € Anexos 9 y 10 (2023): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 2.190,50 € Art. 54 y anexo 9 (2023): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 2.190,50 € Art. 54 y anexo 9 (2023): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 2.190,50 € Art. 55 y anexo 9 (2023): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 32.798,75 € Anexo 9 (2023): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas. ⚠ La casilla del boletín sale cortada («798,75»); se publica 32.798,75 €, que es la suma de la fila y el total del grupo 1 en el anexo 7 del mismo boletín.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 32.798,75 € Anexo 7 (2023), «base de cálculo = total año 2022 sin el 0,50 % no consolidable + 1,25 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 22.880,32 € Anexo 1/6 (2023): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 1. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
AUMENTO 1,25 % (ATRASOS 2023) A 404,92 € Acta de 28/02/2024, punto 3: los atrasos de 2023 se pagan con el valor de la columna «Aumento» del anexo 7 para cada categoría. Pago único; empresa y plantilla acuerdan la fecha de cobro.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 11,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 8,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,92 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,29 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
TITULADO MEDIO GRUPO 2 · NIVEL III 16 conceptos

Puestos: Titulados medios; jefe/a administración; jefe/a ventas; jefe/a compras; jefe/a personal; jefe/a producción; jefe/a fábrica; encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,62 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2023): salario base por día natural del grupo 2.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 17,18 € Art. 56 y anexo 8 (2023): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 15.282,70 € Anexos 9 y 10 (2023): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.724,50 € Anexos 9 y 10 (2023): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.791,21 € Art. 54 y anexo 9 (2023): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.791,21 € Art. 54 y anexo 9 (2023): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.791,21 € Art. 55 y anexo 9 (2023): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 27.077,58 € Anexo 9 (2023): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 27.077,59 € Anexo 7 (2023), «base de cálculo = total año 2022 sin el 0,50 % no consolidable + 1,25 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 22.300,52 € Anexo 1/6 (2023): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 2. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
AUMENTO 1,25 % (ATRASOS 2023) A 334,29 € Acta de 28/02/2024, punto 3: los atrasos de 2023 se pagan con el valor de la columna «Aumento» del anexo 7 para cada categoría. Pago único; empresa y plantilla acuerdan la fecha de cobro.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,62 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,01 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 2 · NIVEL IV 16 conceptos

Puestos: Titulados medios; jefe/a administración; jefe/a ventas; jefe/a compras; jefe/a personal; jefe/a producción; jefe/a fábrica; encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,62 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2023): salario base por día natural del grupo 2.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 17,18 € Art. 56 y anexo 8 (2023): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 15.282,70 € Anexos 9 y 10 (2023): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.724,50 € Anexos 9 y 10 (2023): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.791,21 € Art. 54 y anexo 9 (2023): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.791,21 € Art. 54 y anexo 9 (2023): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.791,21 € Art. 55 y anexo 9 (2023): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 27.077,58 € Anexo 9 (2023): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 26.324,62 € Anexo 7 (2023), «base de cálculo = total año 2022 sin el 0,50 % no consolidable + 1,25 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 22.300,52 € Anexo 1/6 (2023): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 2. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
AUMENTO 1,25 % (ATRASOS 2023) A 325,00 € Acta de 28/02/2024, punto 3: los atrasos de 2023 se pagan con el valor de la columna «Aumento» del anexo 7 para cada categoría. Pago único; empresa y plantilla acuerdan la fecha de cobro.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,62 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,01 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
JEFE ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 2 · NIVEL V 16 conceptos

Puestos: Titulados medios; jefe/a administración; jefe/a ventas; jefe/a compras; jefe/a personal; jefe/a producción; jefe/a fábrica; encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,62 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2023): salario base por día natural del grupo 2.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 17,18 € Art. 56 y anexo 8 (2023): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 15.282,70 € Anexos 9 y 10 (2023): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.724,50 € Anexos 9 y 10 (2023): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.791,21 € Art. 54 y anexo 9 (2023): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.791,21 € Art. 54 y anexo 9 (2023): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.791,21 € Art. 55 y anexo 9 (2023): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 27.077,58 € Anexo 9 (2023): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 25.826,60 € Anexo 7 (2023), «base de cálculo = total año 2022 sin el 0,50 % no consolidable + 1,25 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 22.300,52 € Anexo 1/6 (2023): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 2. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
AUMENTO 1,25 % (ATRASOS 2023) A 318,85 € Acta de 28/02/2024, punto 3: los atrasos de 2023 se pagan con el valor de la columna «Aumento» del anexo 7 para cada categoría. Pago único; empresa y plantilla acuerdan la fecha de cobro.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,62 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,01 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
ENCARGADO GRUPO 3 · NIVEL VI 16 conceptos

Puestos: Técnico/a departamento; técnico/a control calidad; técnico/a prevención RRLL; delineante 1ª; oficial 1ª administrativo/a; técnico/a comercial; comercial hormigón; comercial/viajante; jefe/a y encargado/a sección; jefe/a taller; jefe/a planta hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,78 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2023): salario base por día natural del grupo 3.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 15,77 € Art. 56 y anexo 8 (2023): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 14.331,30 € Anexos 9 y 10 (2023): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.336,75 € Anexos 9 y 10 (2023): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.672,39 € Art. 54 y anexo 9 (2023): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.672,39 € Art. 54 y anexo 9 (2023): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.672,39 € Art. 55 y anexo 9 (2023): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 25.381,97 € Anexo 9 (2023): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 25.381,96 € Anexo 7 (2023), «base de cálculo = total año 2022 sin el 0,50 % no consolidable + 1,25 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 20.802,73 € Anexo 1/6 (2023): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 3. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
AUMENTO 1,25 % (ATRASOS 2023) A 313,36 € Acta de 28/02/2024, punto 3: los atrasos de 2023 se pagan con el valor de la columna «Aumento» del anexo 7 para cada categoría. Pago único; empresa y plantilla acuerdan la fecha de cobro.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,64 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,74 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
CAPATAZ GRUPO 3 · NIVEL VII 16 conceptos

Puestos: Técnico/a departamento; técnico/a control calidad; técnico/a prevención RRLL; delineante 1ª; oficial 1ª administrativo/a; técnico/a comercial; comercial hormigón; comercial/viajante; jefe/a y encargado/a sección; jefe/a taller; jefe/a planta hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,78 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2023): salario base por día natural del grupo 3.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 15,77 € Art. 56 y anexo 8 (2023): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 14.331,30 € Anexos 9 y 10 (2023): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.336,75 € Anexos 9 y 10 (2023): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.672,39 € Art. 54 y anexo 9 (2023): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.672,39 € Art. 54 y anexo 9 (2023): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.672,39 € Art. 55 y anexo 9 (2023): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 25.381,97 € Anexo 9 (2023): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 25.304,87 € Anexo 7 (2023), «base de cálculo = total año 2022 sin el 0,50 % no consolidable + 1,25 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 20.802,73 € Anexo 1/6 (2023): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 3. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
AUMENTO 1,25 % (ATRASOS 2023) A 312,41 € Acta de 28/02/2024, punto 3: los atrasos de 2023 se pagan con el valor de la columna «Aumento» del anexo 7 para cada categoría. Pago único; empresa y plantilla acuerdan la fecha de cobro.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,64 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,74 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
OFICIAL 1ª GRUPO 4 · NIVEL VIII 16 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; analista laboratorio; oficial 2ª administrativo/a; oficial 1ª oficio; conductor/a vehículos mayor de 7.500 kg; dosificador planta hormigones; conductor/a camión hormigonera; gruista torre; operador/a grúa móvil; carretillero mayor de 15.000 kg; gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,28 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2023): salario base por día natural del grupo 4.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 14,93 € Art. 56 y anexo 8 (2023): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 13.828,80 € Anexos 9 y 10 (2023): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.105,75 € Anexos 9 y 10 (2023): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.608,59 € Art. 54 y anexo 9 (2023): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.608,59 € Art. 54 y anexo 9 (2023): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.608,59 € Art. 55 y anexo 9 (2023): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 24.457,07 € Anexo 9 (2023): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 24.457,06 € Anexo 7 (2023), «base de cálculo = total año 2022 sin el 0,50 % no consolidable + 1,25 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 20.157,68 € Anexo 1/6 (2023): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 4. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
AUMENTO 1,25 % (ATRASOS 2023) A 301,94 € Acta de 28/02/2024, punto 3: los atrasos de 2023 se pagan con el valor de la columna «Aumento» del anexo 7 para cada categoría. Pago único; empresa y plantilla acuerdan la fecha de cobro.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,11 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,04 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
OFICIAL 2ª GRUPO 5 · NIVEL IX 16 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; dependiente; conserje; oficial 2ª oficio; maquinista; conductor/a camión hasta 7.500 kg; mezclador de hormigones; carretillero; operador/a puente grúa; conductor/a de palas; palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,14 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2023): salario base por día natural del grupo 5.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 13,89 € Art. 56 y anexo 8 (2023): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 13.111,90 € Anexos 9 y 10 (2023): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 3.819,75 € Anexos 9 y 10 (2023): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.515,19 € Art. 54 y anexo 9 (2023): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.515,19 € Art. 54 y anexo 9 (2023): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.515,19 € Art. 55 y anexo 9 (2023): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 23.173,97 € Anexo 9 (2023): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 23.173,97 € Anexo 7 (2023), «base de cálculo = total año 2022 sin el 0,50 % no consolidable + 1,25 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.859,77 € Anexo 1/6 (2023): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 5. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
AUMENTO 1,25 % (ATRASOS 2023) A 286,10 € Acta de 28/02/2024, punto 3: los atrasos de 2023 se pagan con el valor de la columna «Aumento» del anexo 7 para cada categoría. Pago único; empresa y plantilla acuerdan la fecha de cobro.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,37 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,08 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
AYUDANTE GRUPO 6 · NIVEL X 16 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; vigilante; oficial 3ª oficio; especialista; conductor/a furgoneta hasta 3.500 kg; moldeador manual; operario/a de máquina sencilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,85 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2023): salario base por día natural del grupo 6.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 13,75 € Art. 56 y anexo 8 (2023): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 13.014,75 € Anexos 9 y 10 (2023): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 3.781,25 € Anexos 9 y 10 (2023): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.507,04 € Art. 54 y anexo 9 (2023): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.507,04 € Art. 54 y anexo 9 (2023): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.507,04 € Art. 55 y anexo 9 (2023): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 23.013,87 € Anexo 9 (2023): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 23.013,88 € Anexo 7 (2023), «base de cálculo = total año 2022 sin el 0,50 % no consolidable + 1,25 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.566,29 € Anexo 1/6 (2023): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 6. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
AUMENTO 1,25 % (ATRASOS 2023) A 284,12 € Acta de 28/02/2024, punto 3: los atrasos de 2023 se pagan con el valor de la columna «Aumento» del anexo 7 para cada categoría. Pago único; empresa y plantilla acuerdan la fecha de cobro.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,28 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,96 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
PEON ESPECIALISTA GRUPO 7 · NIVEL XI 16 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; portero/a; peón especialista; ayudante de máquinas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,38 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2023): salario base por día natural del grupo 7.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 13,50 € Art. 56 y anexo 8 (2023): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 12.857,30 € Anexos 9 y 10 (2023): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 3.712,50 € Anexos 9 y 10 (2023): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.483,63 € Art. 54 y anexo 9 (2023): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.483,63 € Art. 54 y anexo 9 (2023): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.483,63 € Art. 55 y anexo 9 (2023): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 22.717,44 € Anexo 9 (2023): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 22.717,43 € Anexo 7 (2023), «base de cálculo = total año 2022 sin el 0,50 % no consolidable + 1,25 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.277,13 € Anexo 1/6 (2023): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 7. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
AUMENTO 1,25 % (ATRASOS 2023) A 280,46 € Acta de 28/02/2024, punto 3: los atrasos de 2023 se pagan con el valor de la columna «Aumento» del anexo 7 para cada categoría. Pago único; empresa y plantilla acuerdan la fecha de cobro.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,11 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,74 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
PEON ORDINARIO GRUPO 8 · NIVEL XII 16 conceptos

Puestos: Peón; personal de limpieza

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SALARIO BASE D 37,55 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2023): salario base por día natural del grupo 8.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 13,00 € Art. 56 y anexo 8 (2023): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 12.579,25 € Anexos 9 y 10 (2023): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 3.575,00 € Anexos 9 y 10 (2023): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.451,24 € Art. 54 y anexo 9 (2023): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.451,24 € Art. 54 y anexo 9 (2023): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.451,24 € Art. 55 y anexo 9 (2023): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 22.204,72 € Anexo 9 (2023): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 22.204,71 € Anexo 7 (2023), «base de cálculo = total año 2022 sin el 0,50 % no consolidable + 1,25 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 18.992,25 € Anexo 1/6 (2023): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 8. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
AUMENTO 1,25 % (ATRASOS 2023) A 274,13 € Acta de 28/02/2024, punto 3: los atrasos de 2023 se pagan con el valor de la columna «Aumento» del anexo 7 para cada categoría. Pago único; empresa y plantilla acuerdan la fecha de cobro.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,81 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,36 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
ASPIRANTES ADMINISTRATIVOS GRUPO 8 · NIVEL XIII 16 conceptos

Puestos: Peón; personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,55 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2023): salario base por día natural del grupo 8.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 13,00 € Art. 56 y anexo 8 (2023): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 12.579,25 € Anexos 9 y 10 (2023): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 3.575,00 € Anexos 9 y 10 (2023): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.451,24 € Art. 54 y anexo 9 (2023): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.451,24 € Art. 54 y anexo 9 (2023): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.451,24 € Art. 55 y anexo 9 (2023): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 22.204,72 € Anexo 9 (2023): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 20.434,00 € Anexo 7 (2023), «base de cálculo = total año 2022 sin el 0,50 % no consolidable + 1,25 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 18.992,25 € Anexo 1/6 (2023): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 8. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
AUMENTO 1,25 % (ATRASOS 2023) A 252,27 € Acta de 28/02/2024, punto 3: los atrasos de 2023 se pagan con el valor de la columna «Aumento» del anexo 7 para cada categoría. Pago único; empresa y plantilla acuerdan la fecha de cobro.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,81 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,36 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
Tabla definitiva 2022 — a jornal PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL E 6,12 € Art. 59 y anexo 8 (2022): por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos; sustituye a los antiguos pluses de transporte, locomoción y distancia.
COMPLEMENTO NO SALARIAL ANUAL (275 DÍAS) A 1.683,00 € Anexos 9 y 10 (2022): complemento no salarial en cómputo anual (275 días × importe diario).
ATRASOS (PAGO ÚNICO) A 325,42 € Acta de la comisión paritaria de 02/10/2023: los atrasos generados de 2022 se pagan en un pago único e igual para todos: régimen a tiempo 325,42 €. Empresa y plantilla acuerdan la fecha de cobro.
MEDIA DIETA E 16,24 € Art. 60 y anexo 11 (2022): cuando hay que comer fuera de la residencia habitual y se puede pernoctar en ella; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal, ni si la empresa costea la manutención.
DIETA COMPLETA D 50,05 € Art. 60 y anexo 11 (2022): cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
DIETA COMPLETA (MÁXIMO PREVIA JUSTIFICACIÓN) D 77,82 € Anexo 11 (2022): cantidad máxima a percibir por la dieta completa, previa justificación del gasto.
KILOMETRAJE H 0,38 € Anexo 11 (2022): precio por kilómetro.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 12,51 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Importe calculado sobre la dieta completa de esta tabla.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 7% Art. 25.2: 7 % de los salarios de convenio devengados durante el contrato, nunca menos que la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al empezar el 2.º año y 20 % al empezar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y cinco dietas por persona que viaja.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 112.a): 1.800 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es mayor. Rige a los 30 días de la entrada en vigor del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 112.b): 50.000 € (años 2021 a 2024; en 2025 sigue rigiendo por ultraactividad, art. 11). Cobra el beneficiario designado y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 112.b): 50.000 € (años 2021 a 2024; en 2025 sigue rigiendo por ultraactividad, art. 11). Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la primera declaración de la enfermedad profesional.
TITULADO SUPERIOR GRUPO 1 · NIVEL II 16 conceptos

Puestos: Director/a técnico/a; titulados superiores; director/a administración; director/a financiero/a; director/a comercial; director/a de marketing; director/a RRHH; director/a producción

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SALARIO BASE D 54,68 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2022): salario base por día natural del grupo 1.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 21,92 € Art. 56 y anexo 8 (2022): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 18.317,80 € Anexos 9 y 10 (2022): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 6.028,00 € Anexos 9 y 10 (2022): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 2.174,22 € Art. 54 y anexo 9 (2022): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 2.174,22 € Art. 54 y anexo 9 (2022): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 2.174,22 € Art. 55 y anexo 9 (2022): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 32.551,46 € Anexo 9 (2022): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 32.551,46 € Anexo 7 (2022), «base de cálculo = total año 2021 + 3,25 % (2,75 % consolidable + 0,50 % no consolidable)»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 22.597,85 € Anexo 1/6 (2022): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 1. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL 2022 NO CONSOLIDABLE A 109,97 € Disposición final primera y anexo 1 del convenio: 0,50 % no consolidable sobre la tabla de salarios mínimos sectoriales de 2021, solo para 2022. En las tablas provinciales de 2022 ya está incluido (3,25 % = 2,75 % consolidable + 0,50 % no consolidable) y desaparece de la base de 2023.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 8,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,78 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,12 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
TITULADO MEDIO GRUPO 2 · NIVEL III 16 conceptos

Puestos: Titulados medios; jefe/a administración; jefe/a ventas; jefe/a compras; jefe/a personal; jefe/a producción; jefe/a fábrica; encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,28 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2022): salario base por día natural del grupo 2.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 17,06 € Art. 56 y anexo 8 (2022): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 15.168,80 € Anexos 9 y 10 (2022): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.691,50 € Anexos 9 y 10 (2022): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.776,71 € Art. 54 y anexo 9 (2022): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.776,71 € Art. 54 y anexo 9 (2022): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.776,71 € Art. 55 y anexo 9 (2022): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 26.873,43 € Anexo 9 (2022): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 26.873,44 € Anexo 7 (2022), «base de cálculo = total año 2021 + 3,25 % (2,75 % consolidable + 0,50 % no consolidable)»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 22.025,20 € Anexo 1/6 (2022): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 2. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL 2022 NO CONSOLIDABLE A 107,18 € Disposición final primera y anexo 1 del convenio: 0,50 % no consolidable sobre la tabla de salarios mínimos sectoriales de 2021, solo para 2022. En las tablas provinciales de 2022 ya está incluido (3,25 % = 2,75 % consolidable + 0,50 % no consolidable) y desaparece de la base de 2023.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,51 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,86 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 2 · NIVEL IV 16 conceptos

Puestos: Titulados medios; jefe/a administración; jefe/a ventas; jefe/a compras; jefe/a personal; jefe/a producción; jefe/a fábrica; encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,28 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2022): salario base por día natural del grupo 2.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 17,06 € Art. 56 y anexo 8 (2022): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 15.168,80 € Anexos 9 y 10 (2022): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.691,50 € Anexos 9 y 10 (2022): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.776,71 € Art. 54 y anexo 9 (2022): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.776,71 € Art. 54 y anexo 9 (2022): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.776,71 € Art. 55 y anexo 9 (2022): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 26.873,43 € Anexo 9 (2022): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 26.126,14 € Anexo 7 (2022), «base de cálculo = total año 2021 + 3,25 % (2,75 % consolidable + 0,50 % no consolidable)»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 22.025,20 € Anexo 1/6 (2022): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 2. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL 2022 NO CONSOLIDABLE A 107,18 € Disposición final primera y anexo 1 del convenio: 0,50 % no consolidable sobre la tabla de salarios mínimos sectoriales de 2021, solo para 2022. En las tablas provinciales de 2022 ya está incluido (3,25 % = 2,75 % consolidable + 0,50 % no consolidable) y desaparece de la base de 2023.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,51 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,86 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
JEFE ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 2 · NIVEL V 16 conceptos

Puestos: Titulados medios; jefe/a administración; jefe/a ventas; jefe/a compras; jefe/a personal; jefe/a producción; jefe/a fábrica; encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,28 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2022): salario base por día natural del grupo 2.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 17,06 € Art. 56 y anexo 8 (2022): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 15.168,80 € Anexos 9 y 10 (2022): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.691,50 € Anexos 9 y 10 (2022): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.776,71 € Art. 54 y anexo 9 (2022): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.776,71 € Art. 54 y anexo 9 (2022): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.776,71 € Art. 55 y anexo 9 (2022): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 26.873,43 € Anexo 9 (2022): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 25.631,87 € Anexo 7 (2022), «base de cálculo = total año 2021 + 3,25 % (2,75 % consolidable + 0,50 % no consolidable)»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 22.025,20 € Anexo 1/6 (2022): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 2. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL 2022 NO CONSOLIDABLE A 107,18 € Disposición final primera y anexo 1 del convenio: 0,50 % no consolidable sobre la tabla de salarios mínimos sectoriales de 2021, solo para 2022. En las tablas provinciales de 2022 ya está incluido (3,25 % = 2,75 % consolidable + 0,50 % no consolidable) y desaparece de la base de 2023.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,51 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,86 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
ENCARGADO GRUPO 3 · NIVEL VI 16 conceptos

Puestos: Técnico/a departamento; técnico/a control calidad; técnico/a prevención RRLL; delineante 1ª; oficial 1ª administrativo/a; técnico/a comercial; comercial hormigón; comercial/viajante; jefe/a y encargado/a sección; jefe/a taller; jefe/a planta hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,46 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2022): salario base por día natural del grupo 3.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 15,65 € Art. 56 y anexo 8 (2022): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 14.224,10 € Anexos 9 y 10 (2022): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.303,75 € Anexos 9 y 10 (2022): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.659,91 € Art. 54 y anexo 9 (2022): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.659,91 € Art. 54 y anexo 9 (2022): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.659,91 € Art. 55 y anexo 9 (2022): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 25.190,58 € Anexo 9 (2022): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 25.190,58 € Anexo 7 (2022), «base de cálculo = total año 2021 + 3,25 % (2,75 % consolidable + 0,50 % no consolidable)»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 20.545,91 € Anexo 1/6 (2022): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 3. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL 2022 NO CONSOLIDABLE A 99,98 € Disposición final primera y anexo 1 del convenio: 0,50 % no consolidable sobre la tabla de salarios mínimos sectoriales de 2021, solo para 2022. En las tablas provinciales de 2022 ya está incluido (3,25 % = 2,75 % consolidable + 0,50 % no consolidable) y desaparece de la base de 2023.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,54 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,60 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
CAPATAZ GRUPO 3 · NIVEL VII 16 conceptos

Puestos: Técnico/a departamento; técnico/a control calidad; técnico/a prevención RRLL; delineante 1ª; oficial 1ª administrativo/a; técnico/a comercial; comercial hormigón; comercial/viajante; jefe/a y encargado/a sección; jefe/a taller; jefe/a planta hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,46 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2022): salario base por día natural del grupo 3.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 15,65 € Art. 56 y anexo 8 (2022): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 14.224,10 € Anexos 9 y 10 (2022): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.303,75 € Anexos 9 y 10 (2022): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.659,91 € Art. 54 y anexo 9 (2022): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.659,91 € Art. 54 y anexo 9 (2022): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.659,91 € Art. 55 y anexo 9 (2022): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 25.190,58 € Anexo 9 (2022): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 25.114,08 € Anexo 7 (2022), «base de cálculo = total año 2021 + 3,25 % (2,75 % consolidable + 0,50 % no consolidable)»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 20.545,91 € Anexo 1/6 (2022): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 3. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL 2022 NO CONSOLIDABLE A 99,98 € Disposición final primera y anexo 1 del convenio: 0,50 % no consolidable sobre la tabla de salarios mínimos sectoriales de 2021, solo para 2022. En las tablas provinciales de 2022 ya está incluido (3,25 % = 2,75 % consolidable + 0,50 % no consolidable) y desaparece de la base de 2023.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,54 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,60 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
OFICIAL 1ª GRUPO 4 · NIVEL VIII 16 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; analista laboratorio; oficial 2ª administrativo/a; oficial 1ª oficio; conductor/a vehículos mayor de 7.500 kg; dosificador planta hormigones; conductor/a camión hormigonera; gruista torre; operador/a grúa móvil; carretillero mayor de 15.000 kg; gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,97 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2022): salario base por día natural del grupo 4.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 14,83 € Art. 56 y anexo 8 (2022): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 13.724,95 € Anexos 9 y 10 (2022): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.078,25 € Anexos 9 y 10 (2022): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.595,49 € Art. 54 y anexo 9 (2022): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.595,49 € Art. 54 y anexo 9 (2022): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.595,49 € Art. 55 y anexo 9 (2022): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 24.272,67 € Anexo 9 (2022): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 24.272,66 € Anexo 7 (2022), «base de cálculo = total año 2021 + 3,25 % (2,75 % consolidable + 0,50 % no consolidable)»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.908,82 € Anexo 1/6 (2022): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 4. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL 2022 NO CONSOLIDABLE A 96,88 € Disposición final primera y anexo 1 del convenio: 0,50 % no consolidable sobre la tabla de salarios mínimos sectoriales de 2021, solo para 2022. En las tablas provinciales de 2022 ya está incluido (3,25 % = 2,75 % consolidable + 0,50 % no consolidable) y desaparece de la base de 2023.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,01 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,92 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
OFICIAL 2ª GRUPO 5 · NIVEL IX 16 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; dependiente; conserje; oficial 2ª oficio; maquinista; conductor/a camión hasta 7.500 kg; mezclador de hormigones; carretillero; operador/a puente grúa; conductor/a de palas; palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,85 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2022): salario base por día natural del grupo 5.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 13,78 € Art. 56 y anexo 8 (2022): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 13.014,75 € Anexos 9 y 10 (2022): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 3.789,50 € Anexos 9 y 10 (2022): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.504,00 € Art. 54 y anexo 9 (2022): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.504,00 € Art. 54 y anexo 9 (2022): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.504,00 € Art. 55 y anexo 9 (2022): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 22.999,25 € Anexo 9 (2022): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 22.999,25 € Anexo 7 (2022), «base de cálculo = total año 2021 + 3,25 % (2,75 % consolidable + 0,50 % no consolidable)»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.614,59 € Anexo 1/6 (2022): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 5. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL 2022 NO CONSOLIDABLE A 95,45 € Disposición final primera y anexo 1 del convenio: 0,50 % no consolidable sobre la tabla de salarios mínimos sectoriales de 2021, solo para 2022. En las tablas provinciales de 2022 ya está incluido (3,25 % = 2,75 % consolidable + 0,50 % no consolidable) y desaparece de la base de 2023.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,28 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,96 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
AYUDANTE GRUPO 6 · NIVEL X 16 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; vigilante; oficial 3ª oficio; especialista; conductor/a furgoneta hasta 3.500 kg; moldeador manual; operario/a de máquina sencilla

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SALARIO BASE D 38,55 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2022): salario base por día natural del grupo 6.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 13,65 € Art. 56 y anexo 8 (2022): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 12.914,25 € Anexos 9 y 10 (2022): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 3.753,75 € Anexos 9 y 10 (2022): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.496,46 € Art. 54 y anexo 9 (2022): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.496,46 € Art. 54 y anexo 9 (2022): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.496,46 € Art. 55 y anexo 9 (2022): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 22.840,38 € Anexo 9 (2022): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 22.840,37 € Anexo 7 (2022), «base de cálculo = total año 2021 + 3,25 % (2,75 % consolidable + 0,50 % no consolidable)»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.324,73 € Anexo 1/6 (2022): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 6. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL 2022 NO CONSOLIDABLE A 94,04 € Disposición final primera y anexo 1 del convenio: 0,50 % no consolidable sobre la tabla de salarios mínimos sectoriales de 2021, solo para 2022. En las tablas provinciales de 2022 ya está incluido (3,25 % = 2,75 % consolidable + 0,50 % no consolidable) y desaparece de la base de 2023.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,19 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,84 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
PEON ESPECIALISTA GRUPO 7 · NIVEL XI 16 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; portero/a; peón especialista; ayudante de máquinas

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SALARIO BASE D 38,10 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2022): salario base por día natural del grupo 7.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 13,39 € Art. 56 y anexo 8 (2022): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 12.763,50 € Anexos 9 y 10 (2022): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 3.682,25 € Anexos 9 y 10 (2022): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.472,47 € Art. 54 y anexo 9 (2022): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.472,47 € Art. 54 y anexo 9 (2022): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.472,47 € Art. 55 y anexo 9 (2022): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 22.546,16 € Anexo 9 (2022): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 22.546,16 € Anexo 7 (2022), «base de cálculo = total año 2021 + 3,25 % (2,75 % consolidable + 0,50 % no consolidable)»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.039,14 € Anexo 1/6 (2022): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 7. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL 2022 NO CONSOLIDABLE A 92,65 € Disposición final primera y anexo 1 del convenio: 0,50 % no consolidable sobre la tabla de salarios mínimos sectoriales de 2021, solo para 2022. En las tablas provinciales de 2022 ya está incluido (3,25 % = 2,75 % consolidable + 0,50 % no consolidable) y desaparece de la base de 2023.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,02 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,62 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
PEON ORDINARIO GRUPO 8 · NIVEL XII 16 conceptos

Puestos: Peón; personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,27 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2022): salario base por día natural del grupo 8.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 12,91 € Art. 56 y anexo 8 (2022): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 12.485,45 € Anexos 9 y 10 (2022): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 3.550,25 € Anexos 9 y 10 (2022): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.439,53 € Art. 54 y anexo 9 (2022): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.439,53 € Art. 54 y anexo 9 (2022): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.439,53 € Art. 55 y anexo 9 (2022): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 22.037,29 € Anexo 9 (2022): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 22.037,30 € Anexo 7 (2022), «base de cálculo = total año 2021 + 3,25 % (2,75 % consolidable + 0,50 % no consolidable)»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 18.757,78 € Anexo 1/6 (2022): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 8. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL 2022 NO CONSOLIDABLE A 91,28 € Disposición final primera y anexo 1 del convenio: 0,50 % no consolidable sobre la tabla de salarios mínimos sectoriales de 2021, solo para 2022. En las tablas provinciales de 2022 ya está incluido (3,25 % = 2,75 % consolidable + 0,50 % no consolidable) y desaparece de la base de 2023.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,72 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,24 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
ASPIRANTES ADMINISTRATIVOS GRUPO 8 · NIVEL XIII 16 conceptos

Puestos: Peón; personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,27 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2022): salario base por día natural del grupo 8.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 12,91 € Art. 56 y anexo 8 (2022): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 12.485,45 € Anexos 9 y 10 (2022): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 3.550,25 € Anexos 9 y 10 (2022): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.439,53 € Art. 54 y anexo 9 (2022): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.439,53 € Art. 54 y anexo 9 (2022): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.439,53 € Art. 55 y anexo 9 (2022): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 22.037,29 € Anexo 9 (2022): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 20.279,94 € Anexo 7 (2022), «base de cálculo = total año 2021 + 3,25 % (2,75 % consolidable + 0,50 % no consolidable)»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 18.757,78 € Anexo 1/6 (2022): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 8. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL 2022 NO CONSOLIDABLE A 91,28 € Disposición final primera y anexo 1 del convenio: 0,50 % no consolidable sobre la tabla de salarios mínimos sectoriales de 2021, solo para 2022. En las tablas provinciales de 2022 ya está incluido (3,25 % = 2,75 % consolidable + 0,50 % no consolidable) y desaparece de la base de 2023.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,72 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,24 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 5,93 € Art. 59 y anexo 8 (2021): por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos; sustituye a los antiguos pluses de transporte, locomoción y distancia.
COMPLEMENTO NO SALARIAL ANUAL (275 DÍAS) A 1.630,75 € Anexos 9 y 10 (2021): complemento no salarial en cómputo anual (275 días × importe diario).
ATRASOS (PAGO ÚNICO) A 315,18 € Acta de la comisión paritaria de 10/03/2022: los atrasos generados del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021 se pagan en un pago único e igual para todos: régimen a tiempo 315,18 €. Empresa y plantilla acuerdan la fecha de cobro.
MEDIA DIETA E 15,73 € Art. 60 y anexo 11 (2021): cuando hay que comer fuera de la residencia habitual y se puede pernoctar en ella; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal, ni si la empresa costea la manutención.
DIETA COMPLETA D 48,48 € Art. 60 y anexo 11 (2021): cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
DIETA COMPLETA (MÁXIMO PREVIA JUSTIFICACIÓN) D 75,37 € Anexo 11 (2021): cantidad máxima a percibir por la dieta completa, previa justificación del gasto.
KILOMETRAJE H 0,36 € Anexo 11 (2021): precio por kilómetro.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 12,12 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Importe calculado sobre la dieta completa de esta tabla.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 7% Art. 25.2: 7 % de los salarios de convenio devengados durante el contrato, nunca menos que la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al empezar el 2.º año y 20 % al empezar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y cinco dietas por persona que viaja.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 112.a): 1.800 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es mayor. Rige a los 30 días de la entrada en vigor del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 112.b): 50.000 € (años 2021 a 2024; en 2025 sigue rigiendo por ultraactividad, art. 11). Cobra el beneficiario designado y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 112.b): 50.000 € (años 2021 a 2024; en 2025 sigue rigiendo por ultraactividad, art. 11). Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la primera declaración de la enfermedad profesional.
TITULADO SUPERIOR GRUPO 1 · NIVEL II 15 conceptos

Puestos: Director/a técnico/a; titulados superiores; director/a administración; director/a financiero/a; director/a comercial; director/a de marketing; director/a RRHH; director/a producción

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SALARIO BASE D 52,96 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2021): salario base por día natural del grupo 1.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 21,23 € Art. 56 y anexo 8 (2021): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 17.741,60 € Anexos 9 y 10 (2021): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 5.838,25 € Anexos 9 y 10 (2021): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 2.105,41 € Art. 54 y anexo 9 (2021): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 2.105,41 € Art. 54 y anexo 9 (2021): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 2.105,41 € Art. 55 y anexo 9 (2021): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 31.526,83 € Anexo 9 (2021): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 31.526,84 € Anexo 7 (2021), «base de cálculo = total año 2019 + 2,0 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 21.993,04 € Anexo 1/6 (2021): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 1. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,22 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,39 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
TITULADO MEDIO GRUPO 2 · NIVEL III 15 conceptos

Puestos: Titulados medios; jefe/a administración; jefe/a ventas; jefe/a compras; jefe/a personal; jefe/a producción; jefe/a fábrica; encargado/a general

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SALARIO BASE D 43,85 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2021): salario base por día natural del grupo 2.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 16,52 € Art. 56 y anexo 8 (2021): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 14.689,75 € Anexos 9 y 10 (2021): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.543,00 € Anexos 9 y 10 (2021): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.721,35 € Art. 54 y anexo 9 (2021): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.721,35 € Art. 54 y anexo 9 (2021): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.721,35 € Art. 55 y anexo 9 (2021): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 26.027,55 € Anexo 9 (2021): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 26.027,54 € Anexo 7 (2021), «base de cálculo = total año 2019 + 2,0 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 21.435,72 € Anexo 1/6 (2021): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 2. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,05 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,27 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 2 · NIVEL IV 15 conceptos

Puestos: Titulados medios; jefe/a administración; jefe/a ventas; jefe/a compras; jefe/a personal; jefe/a producción; jefe/a fábrica; encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,85 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2021): salario base por día natural del grupo 2.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 16,52 € Art. 56 y anexo 8 (2021): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 14.689,75 € Anexos 9 y 10 (2021): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.543,00 € Anexos 9 y 10 (2021): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.721,35 € Art. 54 y anexo 9 (2021): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.721,35 € Art. 54 y anexo 9 (2021): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.721,35 € Art. 55 y anexo 9 (2021): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 26.027,55 € Anexo 9 (2021): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 25.303,77 € Anexo 7 (2021), «base de cálculo = total año 2019 + 2,0 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 21.435,72 € Anexo 1/6 (2021): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 2. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,05 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,27 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
JEFE ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 2 · NIVEL V 15 conceptos

Puestos: Titulados medios; jefe/a administración; jefe/a ventas; jefe/a compras; jefe/a personal; jefe/a producción; jefe/a fábrica; encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,85 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2021): salario base por día natural del grupo 2.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 16,52 € Art. 56 y anexo 8 (2021): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 14.689,75 € Anexos 9 y 10 (2021): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.543,00 € Anexos 9 y 10 (2021): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.721,35 € Art. 54 y anexo 9 (2021): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.721,35 € Art. 54 y anexo 9 (2021): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.721,35 € Art. 55 y anexo 9 (2021): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 26.027,55 € Anexo 9 (2021): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 24.825,06 € Anexo 7 (2021), «base de cálculo = total año 2019 + 2,0 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 21.435,72 € Anexo 1/6 (2021): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 2. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,05 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,27 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
ENCARGADO GRUPO 3 · NIVEL VI 15 conceptos

Puestos: Técnico/a departamento; técnico/a control calidad; técnico/a prevención RRLL; delineante 1ª; oficial 1ª administrativo/a; técnico/a comercial; comercial hormigón; comercial/viajante; jefe/a y encargado/a sección; jefe/a taller; jefe/a planta hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,12 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2021): salario base por día natural del grupo 3.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 15,16 € Art. 56 y anexo 8 (2021): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 13.775,20 € Anexos 9 y 10 (2021): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.169,00 € Anexos 9 y 10 (2021): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.607,57 € Art. 54 y anexo 9 (2021): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.607,57 € Art. 54 y anexo 9 (2021): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.607,57 € Art. 55 y anexo 9 (2021): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 24.397,66 € Anexo 9 (2021): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 24.397,66 € Anexo 7 (2021), «base de cálculo = total año 2019 + 2,0 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.996,02 € Anexo 1/6 (2021): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 3. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,11 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,05 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
CAPATAZ GRUPO 3 · NIVEL VII 15 conceptos

Puestos: Técnico/a departamento; técnico/a control calidad; técnico/a prevención RRLL; delineante 1ª; oficial 1ª administrativo/a; técnico/a comercial; comercial hormigón; comercial/viajante; jefe/a y encargado/a sección; jefe/a taller; jefe/a planta hormigón

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SALARIO BASE D 41,12 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2021): salario base por día natural del grupo 3.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 15,16 € Art. 56 y anexo 8 (2021): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 13.775,20 € Anexos 9 y 10 (2021): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 4.169,00 € Anexos 9 y 10 (2021): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.607,57 € Art. 54 y anexo 9 (2021): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.607,57 € Art. 54 y anexo 9 (2021): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.607,57 € Art. 55 y anexo 9 (2021): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 24.397,66 € Anexo 9 (2021): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 24.323,56 € Anexo 7 (2021), «base de cálculo = total año 2019 + 2,0 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.996,02 € Anexo 1/6 (2021): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 3. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,11 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,05 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
OFICIAL 1ª GRUPO 4 · NIVEL VIII 15 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; analista laboratorio; oficial 2ª administrativo/a; oficial 1ª oficio; conductor/a vehículos mayor de 7.500 kg; dosificador planta hormigones; conductor/a camión hormigonera; gruista torre; operador/a grúa móvil; carretillero mayor de 15.000 kg; gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE D 39,68 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2021): salario base por día natural del grupo 4.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 14,36 € Art. 56 y anexo 8 (2021): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 13.292,80 € Anexos 9 y 10 (2021): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 3.949,00 € Anexos 9 y 10 (2021): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.545,36 € Art. 54 y anexo 9 (2021): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.545,36 € Art. 54 y anexo 9 (2021): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.545,36 € Art. 55 y anexo 9 (2021): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 23.508,63 € Anexo 9 (2021): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 23.508,63 € Anexo 7 (2021), «base de cálculo = total año 2019 + 2,0 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.375,98 € Anexo 1/6 (2021): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 4. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,60 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,38 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
OFICIAL 2ª GRUPO 5 · NIVEL IX 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; dependiente; conserje; oficial 2ª oficio; maquinista; conductor/a camión hasta 7.500 kg; mezclador de hormigones; carretillero; operador/a puente grúa; conductor/a de palas; palista de hormigón

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SALARIO BASE D 37,63 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2021): salario base por día natural del grupo 5.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 13,35 € Art. 56 y anexo 8 (2021): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 12.606,05 € Anexos 9 y 10 (2021): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 3.671,25 € Anexos 9 y 10 (2021): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.455,75 € Art. 54 y anexo 9 (2021): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.455,75 € Art. 54 y anexo 9 (2021): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.455,75 € Art. 55 y anexo 9 (2021): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 22.275,30 € Anexo 9 (2021): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 22.275,30 € Anexo 7 (2021), «base de cálculo = total año 2019 + 2,0 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.089,63 € Anexo 1/6 (2021): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 5. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,89 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,46 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
AYUDANTE GRUPO 6 · NIVEL X 15 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; vigilante; oficial 3ª oficio; especialista; conductor/a furgoneta hasta 3.500 kg; moldeador manual; operario/a de máquina sencilla

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SALARIO BASE D 37,34 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2021): salario base por día natural del grupo 6.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 13,22 € Art. 56 y anexo 8 (2021): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 12.508,90 € Anexos 9 y 10 (2021): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 3.635,50 € Anexos 9 y 10 (2021): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.448,76 € Art. 54 y anexo 9 (2021): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.448,76 € Art. 54 y anexo 9 (2021): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.448,76 € Art. 55 y anexo 9 (2021): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 22.121,43 € Anexo 9 (2021): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 22.121,42 € Anexo 7 (2021), «base de cálculo = total año 2019 + 2,0 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 18.807,52 € Anexo 1/6 (2021): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 6. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,80 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,34 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
PEON ESPECIALISTA GRUPO 7 · NIVEL XI 15 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; portero/a; peón especialista; ayudante de máquinas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,90 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2021): salario base por día natural del grupo 7.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 12,97 € Art. 56 y anexo 8 (2021): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 12.361,50 € Anexos 9 y 10 (2021): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 3.566,75 € Anexos 9 y 10 (2021): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.425,82 € Art. 54 y anexo 9 (2021): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.425,82 € Art. 54 y anexo 9 (2021): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.425,82 € Art. 55 y anexo 9 (2021): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL A 21.836,46 € Anexo 9 (2021): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 21.836,47 € Anexo 7 (2021), «base de cálculo = total año 2019 + 2,0 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 18.529,58 € Anexo 1/6 (2021): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 7. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,64 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,13 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
PEON ORDINARIO GRUPO 8 · NIVEL XII 15 conceptos

Puestos: Peón; personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,10 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2021): salario base por día natural del grupo 8.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 12,50 € Art. 56 y anexo 8 (2021): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 12.093,50 € Anexos 9 y 10 (2021): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 3.437,50 € Anexos 9 y 10 (2021): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.393,96 € Art. 54 y anexo 9 (2021): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.393,96 € Art. 54 y anexo 9 (2021): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.393,96 € Art. 55 y anexo 9 (2021): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen. ⚠ El boletín imprime «1.396,96» en los niveles XII y XIII; se publica 1.393,96 € porque la propia fila suma 21.343,63 € con 1.393,96 € (igual que el total del anexo 7 y que las pagas de verano y Navidad de la misma fila).
TOTAL A 21.343,63 € Anexo 9 (2021): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 21.343,63 € Anexo 7 (2021), «base de cálculo = total año 2019 + 2,0 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 18.255,75 € Anexo 1/6 (2021): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 8. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,36 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,76 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
ASPIRANTES ADMINISTRATIVOS GRUPO 8 · NIVEL XIII 15 conceptos

Puestos: Peón; personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,10 € Arts. 46 y 48 y anexo 8 (2021): salario base por día natural del grupo 8.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 12,50 € Art. 56 y anexo 8 (2021): por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal.
SALARIO BASE ANUAL (335 DÍAS) A 12.093,50 € Anexos 9 y 10 (2021): salario base en cómputo anual (335 días × salario base diario).
COMPLEMENTO DE CONVENIO ANUAL (275 DÍAS) A 3.437,50 € Anexos 9 y 10 (2021): complemento de convenio en cómputo anual (275 días efectivos × importe diario).
PAGA DE VERANO A 1.393,96 € Art. 54 y anexo 9 (2021): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.393,96 € Art. 54 y anexo 9 (2021): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.393,96 € Art. 55 y anexo 9 (2021): complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; su importe depende de si se trabaja a jornal o en régimen de incentivos, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen. ⚠ El boletín imprime «1.396,96» en los niveles XII y XIII; se publica 1.393,96 € porque la propia fila suma 21.343,63 € con 1.393,96 € (igual que el total del anexo 7 y que las pagas de verano y Navidad de la misma fila).
TOTAL A 21.343,63 € Anexo 9 (2021): total anual a jornal (anexo 9) = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + las tres pagas.
TOTAL AÑO (BASE DE CÁLCULO, ANEXO 7) A 19.641,59 € Anexo 7 (2021), «base de cálculo = total año 2019 + 2,0 %»: total anual propio de la categoría antes de la concentración de niveles. Cuando en un grupo coinciden varios niveles se aplica la tabla del nivel superior (art. 26), que es la de los anexos 8 a 10.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 18.255,75 € Anexo 1/6 (2021): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General, en cómputo anual, para el grupo 8. Es el suelo sectorial; las tablas provinciales van por encima.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % del salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,36 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 49 y anexo 1: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37). Calculado con la fórmula del anexo 1 (salario base + complemento de convenio + pagas extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total a jornal (anexo 9); a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,76 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.

Historia del convenio

01/01/2021 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento (prefabricados y hormigón) (Tarragona)?

En 2025, el salario base va desde 40,11 € hasta 58,85 € al día según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

A jornal; Régimen de incentivos. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2021.

  • Se prorroga por periodos de un año salvo denuncia de una de las partes con tres meses de antelación (art. 13).
  • Terminada la vigencia o cualquiera de sus prórrogas, sigue rigiendo en su totalidad su contenido normativo hasta que lo sustituya otro (art. 11).
  • REGCON registra una denuncia del convenio el 13/11/2025.
  • La comisión paritaria se reúne cada año para revisar las tablas y fija el calendario laboral orientativo del sector antes del inicio de cada año (art. 11).
  • Las empresas regularizan los atrasos en el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (disposición transitoria).
  • Si un tribunal anula algún pacto, las partes se reúnen en 30 días; sin acuerdo en 90 días, renegocian el convenio y, mientras dure la nulidad, rige el convenio provincial anterior (art. 14).
  • Desarrolla en la provincia el Convenio General del sector de derivados del cemento, que se reserva materias como contratación, clasificación, jornada o estructura salarial (arts. 1 a 6).

Subidas salariales 2021-2025

Las tablas suben cada año un fijo más un variable ligado al consumo de cemento en España, según el Convenio General.

  • 2021: +2 % sobre las tablas de 2019 (acuerdo estatal de 15/12/2021).
  • 2022: +2,75 % sobre las tablas de 2021 (1,50 % fijo + 1,25 % variable), más un 0,50 % no consolidable.
  • 2023: +1,25 % fijo sobre la tabla de 2022 sin el 0,50 % no consolidable.
  • 2024: +1 % fijo sobre la tabla de 2023.
  • Escala variable por consumo anual de cemento: del 1,25 % (hasta 16.000.000 t) al 3,50 % (más de 24.000.000 t), en tramos de 0,25 puntos por cada millón de toneladas.
  • Cláusula de revisión: desde el 1 de enero de 2025 las tablas se actualizan con un 1 % adicional sobre el cuadro de incrementos de 2024.
  • 2025 (acuerdo de 20/04/2026): 1 % de revisión sobre las tablas provisionales de 2024, 2,75 % sobre las definitivas de 2024 y 2 % por el consumo de cemento de 2025: 5,75 % en total.
  • El art. 44 prevé actualizar cada año las remuneraciones mínimas con el incremento que se pacte a nivel estatal o, sin acuerdo, con el IPC real del año anterior; para 2026 no se ha publicado tabla y el convenio está denunciado.

Escala del incremento variable por consumo de cemento (2022-2024)

La disposición final primera fija, para 2022, 2023 y 2024, un incremento variable según el consumo anual de cemento en toneladas, que se suma al fijo del año.

  • Hasta 16.000.000 t (desde 14.900.000 t en 2022 y 15.000.000 t en 2023 y 2024): variable 1,25 %; total 2,75 % en 2022, 2,50 % en 2023 y 2,25 % en 2024.
  • De 16.000.001 a 17.000.000 t: variable 1,50 %; total 3,00 % (2022), 2,75 % (2023) y 2,50 % (2024).
  • De 17.000.001 a 18.000.000 t: variable 1,75 %; total 3,25 % (2022), 3,00 % (2023) y 2,75 % (2024).
  • De 18.000.001 a 19.000.000 t: variable 2,00 %; total 3,50 % (2022), 3,25 % (2023) y 3,00 % (2024).
  • De 19.000.001 a 20.000.000 t: variable 2,25 %; total 3,75 % (2022), 3,50 % (2023) y 3,25 % (2024).
  • De 20.000.001 a 21.000.000 t: variable 2,50 %; total 4,00 % (2022), 3,75 % (2023) y 3,50 % (2024).
  • De 21.000.001 a 22.000.000 t: variable 2,75 %; total 4,25 % (2022), 4,00 % (2023) y 3,75 % (2024).
  • De 22.000.001 a 23.000.000 t: variable 3,00 %; total 4,50 % (2022), 4,25 % (2023) y 4,00 % (2024).
  • De 23.000.001 a 24.000.000 t: variable 3,25 %; total 4,75 % (2022), 4,50 % (2023) y 4,25 % (2024).
  • Más de 24.000.000 t: variable 3,50 %; total 5,00 % (2022), 4,75 % (2023) y 4,50 % (2024).
  • Aplicado: en 2022 el consumo dio un variable del 1,25 % (total 2,75 %); en 2023 y 2024 las tablas definitivas solo llevan el fijo (1,25 % y 1 %).

Estructura del salario y regímenes de trabajo

Las tablas dan importes diarios (anexo 8) y dos tablas anuales: a jornal (anexo 9) y en régimen de incentivos (anexo 10).

  • Salario base: por día natural (335 días al año en las tablas anuales).
  • Complemento de convenio: por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal (275 días al año).
  • Complemento no salarial: por día de asistencia, igual para todos los grupos (275 días al año); sustituye a los pluses de transporte y distancia.
  • Tres pagas en las tablas anuales: verano, Navidad y vacaciones; las tres son más altas en régimen de incentivos.
  • Cuando en un grupo profesional coinciden varios niveles salariales se aplica la tabla del nivel superior (art. 26).
  • El salario base, las pagas y las vacaciones suman al menos el 75 % del total anual; los complementos no salariales no pueden pasar del 8 % del total del grupo 8 (art. 45).
  • Contratos formativos: cobran las cantidades de los grupos 7 y 8 del anexo 1, nunca menos que el SMI, y en formación en alternancia el 100 % del complemento no salarial (art. 23).
  • Absorción y compensación: en conjunto y en cómputo anual, comparando conceptos salariales entre sí y extrasalariales entre sí (art. 62).

Complementos de puesto

Los complementos de puesto dependen del puesto y dejan de cobrarse si desaparecen las condiciones.

  • Nocturnidad: 25 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si coinciden más de cuatro horas y proporcional si no (art. 52).
  • Sin nocturnidad: contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y turnos con coincidencia de una hora o menos.
  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad excepcional: 20 % del salario base; 15 % si se hace media jornada o menos, sobre el tiempo trabajado (art. 51).
  • Primas e incentivos: no consolidables. Si no se alcanza el rendimiento por causa de la empresa, se cobra el 50 % del promedio de primas del mes anterior los primeros 30 días, el 25 % los 30 siguientes y el 10 % los 30 siguientes (art. 95).

Jornada y horas extraordinarias

La jornada anual es de 1.736 horas de trabajo efectivo.

  • Las empresas pueden distribuir irregularmente el 15 % de la jornada anual, entre 7 y 9 horas diarias y 35 y 45 semanales (ampliable por acuerdo a 6-10 y 30-50) (art. 38).
  • El exceso de horas al terminar el contrato se paga con el valor hora de la fórmula del anexo 1: (salario base + antigüedad consolidada + pluses personales + complemento de convenio + complementos de puesto y de cantidad o calidad + pagas extraordinarias + vacaciones) / horas anuales.
  • En hormigón se puede acordar la distribución irregular por periodos semestrales.
  • Horas extraordinarias: 1 hora y media de descanso por hora; subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada; excepcionalmente, en metálico al 130 % de la hora ordinaria. Elige la persona trabajadora (art. 57).
  • Límite: 2 horas extraordinarias al día, 20 al mes y 80 al año, salvo siniestros y daños urgentes.
  • Espera del relevo en turnos: hasta dos horas, pagadas como hora extraordinaria (art. 40).
  • Horas no trabajadas por inclemencias o fuerza mayor: no se descuentan; se recupera el 50 % (art. 42).
  • Registro diario de jornada según lo que acuerde cada empresa con la representación (art. 37).
  • La comisión paritaria aprueba cada año un calendario laboral orientativo (2025 y 2026 publicados en el BOP; el cuadro no se transcribe en el boletín).

Vacaciones

Al menos treinta días naturales al año, que se retribuyen con la paga de vacaciones de las tablas.

  • Empresa y representación acuerdan los turnos y fechas, que se conocen con dos meses de antelación.
  • Sin acuerdo, pueden dividirse en dos periodos; uno de al menos 15 días laborables entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • La paga de vacaciones es distinta a jornal y en régimen de incentivos, y se cobra en proporción al tiempo trabajado en cada régimen (art. 55).
  • La IT cuenta como tiempo trabajado a efectos del devengo de las vacaciones.
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después aunque haya terminado el año; con otras IT, hasta 18 meses después del final del año.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas, de verano y de Navidad, por el importe de las tablas más la antigüedad consolidada.

  • Verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
  • Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
  • Se devengan por cada día natural en que se devenga el salario base; a quien entra o sale se le paga la parte proporcional.
  • Aparte, las tablas incluyen la paga de vacaciones (art. 55).
  • Las gratificaciones distintas de verano y Navidad se refunden en el salario base y en esas dos pagas (entre 14 o entre 425 días) (anexo 5).

Antigüedad consolidada

El complemento personal de antigüedad está abolido: solo se cobra la antigüedad consolidada.

  • La abolición la acordó el primer Convenio General del sector, con fórmulas de compensación (art. 58).
  • El art. 58 anuncia una tabla anexa con el valor anual del bienio y el quinquenio por grupos, a título informativo; esa tabla no se publica en el boletín.
  • La antigüedad consolidada se suma a las pagas extraordinarias y cuenta para el valor hora del anexo 1.

Incapacidad temporal (baja médica)

La empresa complementa la prestación: hasta el 100 % en accidente de trabajo y, según el absentismo, en enfermedad común.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, sin horas extraordinarias ni prorrata de pagas (que se cobran enteras en su fecha).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 100 % de la base reguladora desde el día 16 de la baja y mientras dure, si el índice de absentismo de la empresa es igual o inferior al 3 %.
  • Con hospitalización: el 100 % desde el primer día mientras dure la hospitalización (con la misma condición).
  • Índice: media de los doce meses anteriores más el índice del mes, dividido entre dos. La fórmula del índice se anuncia en el art. 113 pero el boletín no la imprime.
  • El índice se publica cada mes en el tablón y se entrega a la representación (o a los sindicatos firmantes); si la empresa no lo hace, paga el complemento aunque el índice pase del 3 %.
  • Condición más beneficiosa del convenio provincial: en enfermedad común la empresa complementa un 15 % sobre el 60 % legal, hasta el 75 %.
  • Hospitalización en enfermedad común: la empresa paga un 25 % de la base reguladora (hasta el 100 % de la base de cotización) durante el internamiento y hasta 10 días de convalecencia si hay intervención quirúrgica; con escayola, el 100 % de la base de cotización mientras dure.
  • Visita médica justificada: se paga el tiempo a salario base, plus convenio y antigüedad consolidada.

Indemnizaciones por fallecimiento e incapacidad

El convenio fija indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social.

  • Fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral: 1.800 €, o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio si es mayor.
  • Fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 € (años 2021 a 2024).
  • Cobra quien la persona haya designado; si no, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos, por ese orden.
  • Fecha del hecho causante: la del accidente, o la de la primera declaración de la enfermedad profesional.
  • Rigen a los 30 días de la entrada en vigor del convenio.
  • Riesgo durante el embarazo: la empresa complementa el subsidio hasta el 100 % de la base reguladora (art. 76).

Desplazamientos, traslados y dietas

Los desplazamientos y traslados dan derecho a dietas, gastos y compensaciones.

  • Dieta completa (sin poder pernoctar en casa, por día natural) y media dieta (comida fuera pudiendo pernoctar, por día efectivo), con los importes del anexo 11 de cada año; la dieta completa tiene además un máximo previa justificación (art. 60).
  • Sin media dieta a menos de 10 km del centro o entre centros del mismo término municipal; sin dieta si la empresa costea manutención y alojamiento.
  • Kilometraje: precio por kilómetro del anexo 11 de cada año.
  • Desplazamientos de hasta un año; preaviso de 24 a 72 horas según duración y destino, por escrito si pasan de 15 días, y de 5 días laborables si superan 3 meses (art. 31).
  • Desplazamiento de más de 3 meses sin pernoctar en casa: al menos 4 días laborables en el domicilio por cada 3 meses, con el viaje pagado.
  • Fuera de España: todos los gastos pagados, más el 25 % de la dieta del convenio y un viaje a casa cada tres meses.
  • Si el viaje de ida o de vuelta pasa de 45 minutos, el exceso se paga a prorrata del salario de convenio (art. 32).
  • Traslado con cambio de residencia: preaviso de 30 días; 35 % de las percepciones anuales brutas, 20 % el 2.º año y 20 % el 3.º, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona; o extinción con 20 días por año (máximo 12 mensualidades) (art. 33).
  • En hormigón se puede trasladar dentro de la provincia, o a menos de 50 km entre provincias limítrofes, sin que cuente como cambio de residencia (art. 33).

Permisos y licencias

Los permisos se piden con preaviso, salvo imprevistos, y se justifican (anexo 4).

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Nacimiento o adopción: 3 días naturales, 5 con desplazamiento de más de 150 km.
  • Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros: 3 días naturales, ampliables a 5 con desplazamiento de más de 150 km.
  • Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos, o de nueras, yernos y abuelos políticos: 5 días.
  • Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: 2 días naturales, 4 con desplazamiento de más de 150 km.
  • Cambio de domicilio: 1 día laborable. Traslado (art. 40 ET): 3 días laborables. Matrimonio de hijo: el día natural.
  • Desplazamiento al extranjero por fallecimiento de familiar hasta 2.º grado, nacimiento o una enfermedad grave al año: 2 días naturales retribuidos y 2 no retribuidos más.
  • En estos permisos se cobran salario base, pagas, antigüedad, incentivos (media del mes anterior), complemento de convenio y complementos de puesto; el complemento no salarial solo en lactancia y funciones sindicales.
  • Crédito horario de la representación: 15 horas al mes hasta 100 trabajadores, 20 de 101 a 250, 30 de 251 a 500, 35 de 501 a 750 y 40 desde 751 (art. 85).

Contratación, periodo de prueba y jubilación

El convenio fija periodos de prueba por grupo y reglas de contratación temporal.

  • Periodo de prueba: 6 meses (grupo 1), 3 meses (grupos 2 y 3), 2 meses (grupo 4), 1 mes (grupos 5 a 7) y 15 días (grupo 8) (art. 18).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta un año, prorrogable una vez dentro de ese límite (art. 24).
  • Formación en alternancia: de 3 meses a 2 años (art. 23).
  • Preaviso de cese en contratos temporales: 7 días si duran hasta 30 días y 15 días si duran más; la empresa puede sustituirlo por la indemnización equivalente calculada sobre las tablas (art. 25.1).
  • Fin de contrato temporal: 7 % de los salarios de convenio devengados (art. 25.2).
  • Baja voluntaria: preaviso de 15 días por escrito; si no, se descuentan los días que falten, a salario base (art. 19 bis).
  • Jubilación: extinción obligatoria a la edad ordinaria a requerimiento de la empresa si se tiene derecho al 100 % de la pensión y, a partir de 68 años, con contratación indefinida de otra persona (art. 114).

Suspensión temporal por exceso de existencias

Las empresas pueden pedir suspender contratos cuando las existencias superan dos meses de producción.

  • Excepcionalmente, con más de 30 días de stock si la comisión paritaria lo informa favorablemente.
  • Máximo dos meses de suspensión al año por persona, con rotación dentro del mismo grupo.
  • La prestación más la aportación de la empresa no puede superar la base reguladora del desempleo; las pagas extraordinarias se cobran enteras en su fecha.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio: el art. 112 fija indemnizaciones complementarias (1.800 € o una doceava parte de la retribución anual por fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral; 50.000 € por fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, años 2021 a 2024), pero no obliga a concertar una póliza. Las cuantías van como conceptos de indemnización.

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