| SALARIO BASE | D | 35,50 € | Columna «Salario» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural. |
| PLUS ASISTENCIA | E | 3,51 € | Columna «P. Asist.» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio. |
| PLUS TRANSPORTE | E | 4,44 € | Columna «P. Transp.» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.084,92 € | Columna «Extras» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.084,92 € | Columna «Extras» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera. |
| RETRIBUCIÓN ANUAL | A | 16.883,26 € | Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial). |
| REMUNERACIÓN ECONÓMICA MÍNIMA ANUAL | A | 16.527,75 € | Anexo I del texto de 2008, «Cuadro de remuneraciones económicas mínimas (Grupos profesionales) año 2008», columna «Convenio», para el grupo 3. Art. 44: son las remuneraciones económicas mínimas por todos los conceptos y en cómputo anual, también para los contratos de puesta a disposición. |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD | D | 7,10 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto. |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) | D | 5,33 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | D | 8,88 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario). |
| DIETA COMPLETA | D | 42,00 € | Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza. |
| MEDIA DIETA | E | 12,00 € | Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza. |
| COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) | D | 10,50 € | DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €. |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL | A | — | SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) | A | — | 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) | A | — | 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) | A | — | 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) | A | 1.800,00 € | Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 46.000,00 € | Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 46.000,00 € | Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». La misma cuantía que por muerte. |