Convenio colectivo · REGCON 41000965011982

Convenio colectivo provincial de derivados del cemento de Sevilla

Sevilla Derivados del cemento Ámbito provincial Vigencia 01/01/2008 — 31/12/2008
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Sevilla nº 15, de 20/01/2009, Suplemento nº 4 (convenio 2008); última tabla, la de 2021, en el BOP nº 116, de 23/05/2023.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2008, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2021 subsanada (acta de 18/04/2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 1 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 1 (NIVEL II) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR. HH.; Director producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.592,62 € Columna «Salario» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 75,31 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 86,14 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.612,62 € Columna «Extras» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.612,62 € Columna «Extras» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.754,07 € Columna «Mensual» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.274,08 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 318,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 238,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 398,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 2 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 2 (NIVEL III-IV-V) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.397,00 € Columna «Salario» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 75,31 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 86,14 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.417,06 € Columna «Extras» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.417,06 € Columna «Extras» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.558,45 € Columna «Mensual» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.535,52 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 279,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 209,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 349,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 3 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 3 (NIVEL VI-VII) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR.LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.249,63 € Columna «Salario» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 85,42 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 97,71 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.270,86 € Columna «Extras» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.270,86 € Columna «Extras» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.431,31 € Columna «Mensual» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.996,02 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 249,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 187,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 312,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 3 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 3 (NIVEL VI-VII) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR.LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,65 € Columna «Salario» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 4,52 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 5,27 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.270,86 € Columna «Extras» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.270,86 € Columna «Extras» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.431,31 € Columna «Mensual» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.996,02 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 4 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 4 (NIVEL VIII) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,06 € Columna «Salario» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 86,44 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 98,89 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.220,02 € Columna «Extras» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.220,02 € Columna «Extras» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.448,52 € Columna «Mensual» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.375,98 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 239,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 179,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 299,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 4 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 4 (NIVEL VIII) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,54 € Columna «Salario» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 4,52 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 5,27 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.220,02 € Columna «Extras» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.220,02 € Columna «Extras» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.448,52 € Columna «Mensual» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.375,98 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 5 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 5 (NIVEL IX) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.177,10 € Columna «Salario» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 86,44 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 98,89 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.189,68 € Columna «Extras» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.189,68 € Columna «Extras» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.428,90 € Columna «Mensual» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.089,63 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 235,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 176,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 294,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 5 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 5 (NIVEL IX) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,89 € Columna «Salario» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 4,52 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 5,27 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.189,68 € Columna «Extras» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.189,68 € Columna «Extras» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.428,90 € Columna «Mensual» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.089,63 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 6 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 6 (NIVEL X) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,48 € Columna «Salario» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 4,52 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 5,27 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.177,48 € Columna «Extras» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.177,48 € Columna «Extras» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.416,85 € Columna «Mensual» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.807,52 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 7 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 7 (NIVEL XI) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,61 € Columna «Salario» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 4,52 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 5,27 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.151,29 € Columna «Extras» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.151,29 € Columna «Extras» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.390,68 € Columna «Mensual» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.529,58 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 8 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 8 (NIVEL XII-XIII) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,69 € Columna «Salario» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 4,52 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 5,27 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.132,48 € Columna «Extras» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.132,48 € Columna «Extras» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.363,88 € Columna «Mensual» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.255,75 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2021 subsanada (BOP de 23/05/2023), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
Tabla salarial 2019 (+1,25 % sobre 2018, salvo grupos 1 y 2) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 1 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 1 (NIVEL II) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR. HH.; Director producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.592,62 € Columna «Salario» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 75,31 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 86,14 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.612,62 € Columna «Extras» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.612,62 € Columna «Extras» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.754,07 € Columna «Mensual» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.274,08 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 318,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 238,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 398,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 2 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 2 (NIVEL III-IV-V) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.397,00 € Columna «Salario» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 75,31 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 86,14 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.417,06 € Columna «Extras» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.417,06 € Columna «Extras» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.558,45 € Columna «Mensual» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.535,52 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 279,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 209,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 349,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 3 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 3 (NIVEL VI-VII) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR.LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.225,13 € Columna «Salario» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 83,74 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 95,79 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.245,94 € Columna «Extras» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.245,94 € Columna «Extras» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.403,24 € Columna «Mensual» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.330,82 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 245,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 183,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 306,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 3 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 3 (NIVEL VI-VII) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR.LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,83 € Columna «Salario» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 4,43 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 5,16 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.245,94 € Columna «Extras» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.245,94 € Columna «Extras» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.403,24 € Columna «Mensual» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.330,82 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 4 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 4 (NIVEL VIII) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,59 € Columna «Salario» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 84,75 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 96,95 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.196,10 € Columna «Extras» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.196,10 € Columna «Extras» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.420,12 € Columna «Mensual» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.715,32 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 234,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 176,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 293,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 4 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 4 (NIVEL VIII) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,77 € Columna «Salario» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 4,43 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 5,16 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.196,10 € Columna «Extras» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.196,10 € Columna «Extras» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.420,12 € Columna «Mensual» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.715,32 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 5 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 5 (NIVEL IX) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,02 € Columna «Salario» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 84,75 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 96,95 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.166,35 € Columna «Extras» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.166,35 € Columna «Extras» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.400,88 € Columna «Mensual» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.438,74 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 230,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 173,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 288,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 5 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 5 (NIVEL IX) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,13 € Columna «Salario» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 4,43 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 5,16 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.166,35 € Columna «Extras» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.166,35 € Columna «Extras» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.400,88 € Columna «Mensual» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.438,74 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 6 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 6 (NIVEL X) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,73 € Columna «Salario» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 4,43 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 5,16 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.154,39 € Columna «Extras» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.154,39 € Columna «Extras» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.389,07 € Columna «Mensual» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.166,25 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 7 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 7 (NIVEL XI) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,88 € Columna «Salario» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 4,43 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 5,16 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.128,71 € Columna «Extras» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.128,71 € Columna «Extras» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.363,41 € Columna «Mensual» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.897,79 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 8 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 8 (NIVEL XII-XIII) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,97 € Columna «Salario» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 4,43 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 5,16 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.110,28 € Columna «Extras» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.110,28 € Columna «Extras» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.337,14 € Columna «Mensual» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.633,30 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2019 (BOP de 02/03/2020), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
Tabla salarial 2018 (+2,7 % sobre 2017) PDF oficial ↗
GRUPO 1 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 1 (NIVEL II) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 21 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR. HH.; Director producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.592,62 € Columna «Salario» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 75,31 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 86,14 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.612,62 € Columna «Extras» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.612,62 € Columna «Extras» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.754,07 € Columna «Mensual» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.274,08 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 318,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 238,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 398,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 2 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 2 (NIVEL III-IV-V) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 21 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.397,00 € Columna «Salario» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 75,31 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 86,14 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.417,06 € Columna «Extras» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.417,06 € Columna «Extras» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.558,45 € Columna «Mensual» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.535,52 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 279,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 209,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 349,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 3 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 3 (NIVEL VI-VII) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 21 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR.LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.210,00 € Columna «Salario» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 82,71 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 94,61 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.230,56 € Columna «Extras» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.230,56 € Columna «Extras» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.385,92 € Columna «Mensual» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.092,17 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 242,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 181,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 302,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 4 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 4 (NIVEL VIII) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 21 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.159,10 € Columna «Salario» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 83,70 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 95,75 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.181,33 € Columna «Extras» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.181,33 € Columna «Extras» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.402,59 € Columna «Mensual» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.484,27 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 231,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 173,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 289,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 4 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 4 (NIVEL VIII) > RETRIBUCIÓN DIARIA 21 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,29 € Columna «Salario» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 4,38 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 5,10 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.171,00 € Columna «Extras» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.171,00 € Columna «Extras» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.402,59 € Columna «Mensual» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.484,27 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 5 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 5 (NIVEL IX) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 21 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.139,77 € Columna «Salario» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 83,70 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 95,75 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.162,00 € Columna «Extras» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.162,00 € Columna «Extras» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.383,59 € Columna «Mensual» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.211,10 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 227,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 170,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 284,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 5 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 5 (NIVEL IX) > RETRIBUCIÓN DIARIA 21 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,66 € Columna «Salario» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 4,38 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 5,10 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.151,95 € Columna «Extras» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.151,95 € Columna «Extras» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.383,59 € Columna «Mensual» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.211,10 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 6 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 6 (NIVEL X) > RETRIBUCIÓN DIARIA 21 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,26 € Columna «Salario» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 4,38 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 5,10 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.140,14 € Columna «Extras» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.140,14 € Columna «Extras» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.371,92 € Columna «Mensual» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.941,98 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 7 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 7 (NIVEL XI) > RETRIBUCIÓN DIARIA 21 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,42 € Columna «Salario» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 4,38 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 5,10 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.114,78 € Columna «Extras» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.114,78 € Columna «Extras» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.346,58 € Columna «Mensual» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.676,83 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 8 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 8 (NIVEL XII-XIII) > RETRIBUCIÓN DIARIA 21 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,53 € Columna «Salario» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 4,38 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 5,10 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.096,57 € Columna «Extras» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.096,57 € Columna «Extras» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.320,63 € Columna «Mensual» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.415,60 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). La misma cuantía que por muerte.
LIMPIADOR O LIMPIADORA GRUPO 8 (NIVEL XIII) > PRECIO HORA 1 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
PRECIO HORA H 4,26 € Nota al pie de la tabla de 2018 (BOP de 19/02/2019): «Limpiador o limpiadora (precio hora incluido antigüedad compensada y parte proporcional del plus de asistencia)».
Tabla salarial 2017 (+3,5 % sobre 2016) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 1 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 1 (NIVEL II) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR. HH.; Director producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.592,62 € Columna «Salario» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 75,31 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 86,14 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.612,62 € Columna «Extras» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.612,62 € Columna «Extras» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.754,07 € Columna «Mensual» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.274,08 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 318,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 238,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 398,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 2 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 2 (NIVEL III-IV-V) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.397,00 € Columna «Salario» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 75,31 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 86,14 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.417,06 € Columna «Extras» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.417,06 € Columna «Extras» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.558,45 € Columna «Mensual» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.535,52 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 279,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 209,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 349,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 3 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 3 (NIVEL VI-VII) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR.LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.190,74 € Columna «Salario» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 81,49 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 93,21 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.212,38 € Columna «Extras» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.212,38 € Columna «Extras» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.365,44 € Columna «Mensual» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.810,02 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 238,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 178,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 297,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 3 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 3 (NIVEL VI-VII) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR.LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,71 € Columna «Salario» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,93 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,97 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.213,10 € Columna «Extras» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.213,10 € Columna «Extras» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.365,44 € Columna «Mensual» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.810,02 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 4 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 4 (NIVEL VIII) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.128,43 € Columna «Salario» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 81,49 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 93,21 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.150,07 € Columna «Extras» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.150,07 € Columna «Extras» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.365,48 € Columna «Mensual» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.842,65 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 225,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 169,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 282,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 4 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 4 (NIVEL VIII) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,28 € Columna «Salario» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,93 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,97 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.140,02 € Columna «Extras» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.140,02 € Columna «Extras» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.365,48 € Columna «Mensual» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.842,65 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 5 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 5 (NIVEL IX) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.109,62 € Columna «Salario» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 81,49 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 93,21 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.131,26 € Columna «Extras» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.131,26 € Columna «Extras» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.346,98 € Columna «Mensual» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.580,44 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 221,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 166,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 277,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 5 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 5 (NIVEL IX) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,66 € Columna «Salario» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,93 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,97 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.121,47 € Columna «Extras» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.121,47 € Columna «Extras» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.346,98 € Columna «Mensual» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.580,44 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 6 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 6 (NIVEL X) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,28 € Columna «Salario» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,93 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,97 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.109,97 € Columna «Extras» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.109,97 € Columna «Extras» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.335,62 € Columna «Mensual» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.419,20 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 7 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 7 (NIVEL XI) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,46 € Columna «Salario» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,93 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,97 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.085,28 € Columna «Extras» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.085,28 € Columna «Extras» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.310,95 € Columna «Mensual» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.069,66 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 8 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 8 (NIVEL XII-XIII) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,59 € Columna «Salario» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,93 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,97 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.067,56 € Columna «Extras» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.067,56 € Columna «Extras» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.285,69 € Columna «Mensual» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.833,51 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2017 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
Tabla salarial 2016 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 1 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 1 (NIVEL II) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR. HH.; Director producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.592,62 € Columna «Salario» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 75,31 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 86,14 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.612,62 € Columna «Extras» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.612,62 € Columna «Extras» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.754,07 € Columna «Mensual» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.274,08 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 318,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 238,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 398,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 2 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 2 (NIVEL III-IV-V) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.397,00 € Columna «Salario» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 75,31 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 86,14 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.417,06 € Columna «Extras» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.417,06 € Columna «Extras» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.558,45 € Columna «Mensual» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.535,52 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 279,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 209,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 349,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 3 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 3 (NIVEL VI-VII) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR.LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,48 € Columna «Salario» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 78,73 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 90,06 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.171,38 € Columna «Extras» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.171,38 € Columna «Extras» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.319,26 € Columna «Mensual» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.173,94 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 230,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 172,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 287,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 3 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 3 (NIVEL VI-VII) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR.LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,37 € Columna «Salario» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,79 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,80 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.172,07 € Columna «Extras» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.172,07 € Columna «Extras» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.319,26 € Columna «Mensual» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.173,94 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 4 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 4 (NIVEL VIII) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.090,27 € Columna «Salario» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 78,73 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 90,06 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.111,18 € Columna «Extras» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.111,18 € Columna «Extras» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.319,31 € Columna «Mensual» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.239,27 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 218,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 163,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 272,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 4 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 4 (NIVEL VIII) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,02 € Columna «Salario» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,79 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,80 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.101,47 € Columna «Extras» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.101,47 € Columna «Extras» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.319,31 € Columna «Mensual» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.239,27 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 5 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 5 (NIVEL IX) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.072,10 € Columna «Salario» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 78,73 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 90,06 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.093,01 € Columna «Extras» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.093,01 € Columna «Extras» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.301,43 € Columna «Mensual» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.985,93 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 214,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 160,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 268,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 5 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 5 (NIVEL IX) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,42 € Columna «Salario» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,79 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,80 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.083,55 € Columna «Extras» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.083,55 € Columna «Extras» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.301,43 € Columna «Mensual» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.985,93 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 6 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 6 (NIVEL X) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,05 € Columna «Salario» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,79 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,80 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.072,43 € Columna «Extras» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.072,43 € Columna «Extras» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.290,45 € Columna «Mensual» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.830,15 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 7 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 7 (NIVEL XI) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,26 € Columna «Salario» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,79 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,80 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.048,58 € Columna «Extras» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.048,58 € Columna «Extras» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.266,61 € Columna «Mensual» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.492,42 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 8 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 8 (NIVEL XII-XIII) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,42 € Columna «Salario» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,79 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,80 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.031,46 € Columna «Extras» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.031,46 € Columna «Extras» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.242,21 € Columna «Mensual» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.264,26 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2016 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
Tabla salarial 2015 (desde el 1 de septiembre) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». El texto no fija cuantía para después de 2010 y ninguna acta posterior la cambia: se recoge la última pactada (2010). La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 1 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 1 (NIVEL II) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR. HH.; Director producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.592,62 € Columna «Salario» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 75,31 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 86,14 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.612,62 € Columna «Extras» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.612,62 € Columna «Extras» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.754,07 € Columna «Mensual» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.274,08 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 318,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 238,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 398,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 2 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 2 (NIVEL III-IV-V) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.397,00 € Columna «Salario» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 75,31 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 86,14 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.417,06 € Columna «Extras» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.417,06 € Columna «Extras» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.558,45 € Columna «Mensual» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.535,52 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 279,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 209,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 349,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 3 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 3 (NIVEL VI-VII) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR.LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.116,97 € Columna «Salario» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 76,44 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 87,43 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.137,27 € Columna «Extras» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.137,27 € Columna «Extras» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.280,84 € Columna «Mensual» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.644,60 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 223,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 167,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 279,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 3 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 3 (NIVEL VI-VII) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR.LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,25 € Columna «Salario» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,68 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,66 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.137,94 € Columna «Extras» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.137,94 € Columna «Extras» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.280,84 € Columna «Mensual» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.644,60 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 4 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 4 (NIVEL VIII) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,51 € Columna «Salario» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 76,44 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 87,43 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.078,81 € Columna «Extras» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.078,81 € Columna «Extras» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.280,88 € Columna «Mensual» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.737,16 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 211,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 158,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 264,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 4 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 4 (NIVEL VIII) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,97 € Columna «Salario» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,68 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,66 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.069,38 € Columna «Extras» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.069,38 € Columna «Extras» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.280,88 € Columna «Mensual» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.737,16 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 5 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 5 (NIVEL IX) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,87 € Columna «Salario» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 76,44 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 87,43 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.061,17 € Columna «Extras» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.061,17 € Columna «Extras» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.263,52 € Columna «Mensual» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.491,19 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 208,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 156,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 260,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 5 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 5 (NIVEL IX) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,39 € Columna «Salario» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,68 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,66 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.051,99 € Columna «Extras» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.051,99 € Columna «Extras» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.263,52 € Columna «Mensual» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.491,19 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 6 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 6 (NIVEL X) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,03 € Columna «Salario» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,68 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,66 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.041,20 € Columna «Extras» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.041,20 € Columna «Extras» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.252,87 € Columna «Mensual» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.339,95 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 7 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 7 (NIVEL XI) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,26 € Columna «Salario» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,68 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,66 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.018,03 € Columna «Extras» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.018,03 € Columna «Extras» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.229,72 € Columna «Mensual» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.012,06 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
GRUPO 8 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 8 (NIVEL XII-XIII) > RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,45 € Columna «Salario» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,68 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,66 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.001,42 € Columna «Extras» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.001,42 € Columna «Extras» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
MENSUAL M 1.221,53 € Columna «Mensual» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), una casilla por fila del grupo. En los grupos 1 y 2 es la suma de salario base, plus de asistencia y plus de transporte; en los demás el boletín no dice cómo se compone y la suma no cuadra al céntimo: se transcribe tal cual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.790,55 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2015 (BOP de 14/03/2018), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
Tabla salarial 2009 (+3,4 % sobre 2008) PDF oficial ↗
GRUPO 1 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 1 (NIVEL II) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 20 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR. HH.; Director producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.592,62 € Columna «Salario» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 75,31 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 86,14 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.612,62 € Columna «Extras» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.612,62 € Columna «Extras» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.187,84 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 318,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 238,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 398,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 48.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 48.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 2 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 2 (NIVEL III-IV-V) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 20 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.397,06 € Columna «Salario» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 75,31 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 86,14 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.417,06 € Columna «Extras» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.417,06 € Columna «Extras» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.450,01 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 279,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 209,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 349,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 48.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 48.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 3 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 3 (NIVEL VI-VII) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 20 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR.LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,46 € Columna «Salario» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 75,31 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 86,14 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.120,46 € Columna «Extras» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.120,46 € Columna «Extras» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.297,62 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 220,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 165,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 275,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 48.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 48.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 3 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 3 (NIVEL VI-VII) > RETRIBUCIÓN DIARIA 20 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR.LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,70 € Columna «Salario» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,63 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,59 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.121,12 € Columna «Extras» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.121,12 € Columna «Extras» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.462,71 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 48.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 48.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 4 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 4 (NIVEL VIII) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 20 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.042,87 € Columna «Salario» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 75,31 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 86,14 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.062,87 € Columna «Extras» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.062,87 € Columna «Extras» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.491,40 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 208,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 156,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 260,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 48.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 48.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 4 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 4 (NIVEL VIII) > RETRIBUCIÓN DIARIA 20 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,45 € Columna «Salario» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,63 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,59 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.053,58 € Columna «Extras» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.053,58 € Columna «Extras» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.505,83 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 48.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 48.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 5 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 5 (NIVEL IX) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 20 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.025,49 € Columna «Salario» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 75,31 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 86,14 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.045,49 € Columna «Extras» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.045,49 € Columna «Extras» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.248,08 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 205,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 153,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 256,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 48.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 48.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 5 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 5 (NIVEL IX) > RETRIBUCIÓN DIARIA 20 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,88 € Columna «Salario» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,63 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,59 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.036,44 € Columna «Extras» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.036,44 € Columna «Extras» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.263,00 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 48.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 48.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 6 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 6 (NIVEL X) > RETRIBUCIÓN DIARIA 20 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,53 € Columna «Salario» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,63 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,59 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.025,81 € Columna «Extras» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.025,81 € Columna «Extras» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.112,37 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 48.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 48.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 7 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 7 (NIVEL XI) > RETRIBUCIÓN DIARIA 20 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,77 € Columna «Salario» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,63 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,59 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.002,99 € Columna «Extras» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.002,99 € Columna «Extras» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.789,20 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 48.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 48.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 8 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 8 (NIVEL XII-XIII) > RETRIBUCIÓN DIARIA 20 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,22 € Columna «Salario» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,63 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,59 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 986,62 € Columna «Extras» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 986,62 € Columna «Extras» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.557,19 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 48.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 48.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». La misma cuantía que por muerte.
LIMPIADOR O LIMPIADORA GRUPO 8 (NIVEL XIII) > PRECIO HORA 1 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
PRECIO HORA H 3,97 € Nota al pie de la tabla de 2009 (BOP de 20/06/2011): «Limpiador o limpiadora (precio hora incluido antigüedad compensada y parte proporcional del plus de asistencia)».
Tabla salarial 2008 definitiva (revisada en 2011) PDF oficial ↗
GRUPO 1 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 1 (NIVEL II) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 21 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR. HH.; Director producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.540,25 € Columna «Salario» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 72,83 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 83,30 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.560,25 € Columna «Extras» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.560,25 € Columna «Extras» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.393,81 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
REMUNERACIÓN ECONÓMICA MÍNIMA ANUAL A 18.178,41 € Anexo I del texto de 2008, «Cuadro de remuneraciones económicas mínimas (Grupos profesionales) año 2008», columna «Convenio», para el grupo 1. Art. 44: son las remuneraciones económicas mínimas por todos los conceptos y en cómputo anual, también para los contratos de puesta a disposición.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 308,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 231,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 385,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 46.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 46.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 2 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 2 (NIVEL III-IV-V) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 21 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.351,12 € Columna «Salario» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 72,83 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 83,30 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.371,12 € Columna «Extras» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.371,12 € Columna «Extras» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.746,01 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
REMUNERACIÓN ECONÓMICA MÍNIMA ANUAL A 17.717,75 € Anexo I del texto de 2008, «Cuadro de remuneraciones económicas mínimas (Grupos profesionales) año 2008», columna «Convenio», para el grupo 2. Art. 44: son las remuneraciones económicas mínimas por todos los conceptos y en cómputo anual, también para los contratos de puesta a disposición.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 270,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 202,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 337,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 46.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 46.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 3 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 3 (NIVEL VI-VII) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 21 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR.LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.064,28 € Columna «Salario» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 72,83 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 83,30 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.084,28 € Columna «Extras» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.084,28 € Columna «Extras» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.730,16 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
REMUNERACIÓN ECONÓMICA MÍNIMA ANUAL A 16.527,75 € Anexo I del texto de 2008, «Cuadro de remuneraciones económicas mínimas (Grupos profesionales) año 2008», columna «Convenio», para el grupo 3. Art. 44: son las remuneraciones económicas mínimas por todos los conceptos y en cómputo anual, también para los contratos de puesta a disposición.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 212,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 159,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 266,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 46.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 46.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 3 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 3 (NIVEL VI-VII) > RETRIBUCIÓN DIARIA 21 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR.LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,50 € Columna «Salario» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,51 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,44 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.084,92 € Columna «Extras» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.084,92 € Columna «Extras» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.883,26 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
REMUNERACIÓN ECONÓMICA MÍNIMA ANUAL A 16.527,75 € Anexo I del texto de 2008, «Cuadro de remuneraciones económicas mínimas (Grupos profesionales) año 2008», columna «Convenio», para el grupo 3. Art. 44: son las remuneraciones económicas mínimas por todos los conceptos y en cómputo anual, también para los contratos de puesta a disposición.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 46.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 46.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 4 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 4 (NIVEL VIII) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 21 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.002,66 € Columna «Salario» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 72,83 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 83,30 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.022,66 € Columna «Extras» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.022,66 € Columna «Extras» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.867,55 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
REMUNERACIÓN ECONÓMICA MÍNIMA ANUAL A 16.015,26 € Anexo I del texto de 2008, «Cuadro de remuneraciones económicas mínimas (Grupos profesionales) año 2008», columna «Convenio», para el grupo 4. Art. 44: son las remuneraciones económicas mínimas por todos los conceptos y en cómputo anual, también para los contratos de puesta a disposición.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 200,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 150,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 250,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 46.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 46.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 4 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 4 (NIVEL VIII) > RETRIBUCIÓN DIARIA 21 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,14 € Columna «Salario» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,51 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,44 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.014,15 € Columna «Extras» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.014,15 € Columna «Extras» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.880,80 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
REMUNERACIÓN ECONÓMICA MÍNIMA ANUAL A 16.015,26 € Anexo I del texto de 2008, «Cuadro de remuneraciones económicas mínimas (Grupos profesionales) año 2008», columna «Convenio», para el grupo 4. Art. 44: son las remuneraciones económicas mínimas por todos los conceptos y en cómputo anual, también para los contratos de puesta a disposición.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 46.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 46.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 5 · RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPO 5 (NIVEL IX) > RETRIBUCIÓN MENSUAL 21 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 985,93 € Columna «Salario» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA M 72,83 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE M 83,30 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía mensual. Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.005,93 € Columna «Extras» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 1.005,93 € Columna «Extras» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.633,31 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
REMUNERACIÓN ECONÓMICA MÍNIMA ANUAL A 15.778,58 € Anexo I del texto de 2008, «Cuadro de remuneraciones económicas mínimas (Grupos profesionales) año 2008», columna «Convenio», para el grupo 5. Art. 44: son las remuneraciones económicas mínimas por todos los conceptos y en cómputo anual, también para los contratos de puesta a disposición.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 197,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 147,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 246,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base mensual de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 46.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 46.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 5 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 5 (NIVEL IX) > RETRIBUCIÓN DIARIA 21 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,59 € Columna «Salario» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,51 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,44 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 997,68 € Columna «Extras» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 997,68 € Columna «Extras» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.647,40 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
REMUNERACIÓN ECONÓMICA MÍNIMA ANUAL A 15.778,58 € Anexo I del texto de 2008, «Cuadro de remuneraciones económicas mínimas (Grupos profesionales) año 2008», columna «Convenio», para el grupo 5. Art. 44: son las remuneraciones económicas mínimas por todos los conceptos y en cómputo anual, también para los contratos de puesta a disposición.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 46.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 46.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 6 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 6 (NIVEL X) > RETRIBUCIÓN DIARIA 21 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,42 € Columna «Salario» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,51 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,44 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 992,73 € Columna «Extras» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 992,73 € Columna «Extras» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.577,32 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
REMUNERACIÓN ECONÓMICA MÍNIMA ANUAL A 15.545,40 € Anexo I del texto de 2008, «Cuadro de remuneraciones económicas mínimas (Grupos profesionales) año 2008», columna «Convenio», para el grupo 6. Art. 44: son las remuneraciones económicas mínimas por todos los conceptos y en cómputo anual, también para los contratos de puesta a disposición.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 46.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 46.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 7 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 7 (NIVEL XI) > RETRIBUCIÓN DIARIA 21 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,52 € Columna «Salario» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,51 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,44 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 965,60 € Columna «Extras» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 965,60 € Columna «Extras» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.192,89 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
REMUNERACIÓN ECONÓMICA MÍNIMA ANUAL A 15.315,67 € Anexo I del texto de 2008, «Cuadro de remuneraciones económicas mínimas (Grupos profesionales) año 2008», columna «Convenio», para el grupo 7. Art. 44: son las remuneraciones económicas mínimas por todos los conceptos y en cómputo anual, también para los contratos de puesta a disposición.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 46.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 46.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». La misma cuantía que por muerte.
GRUPO 8 · RETRIBUCIÓN DIARIA GRUPO 8 (NIVEL XII-XIII) > RETRIBUCIÓN DIARIA 21 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,00 € Columna «Salario» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 48: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo; art. 46: el salario se devenga por día natural.
PLUS ASISTENCIA E 3,51 € Columna «P. Asist.» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 56: complemento de convenio o plus de asistencia, que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto; no se tiene en cuenta para las gratificaciones extraordinarias. Art. 37: se abona también en los días inhábiles de convenio.
PLUS TRANSPORTE E 4,44 € Columna «P. Transp.» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), cuantía diaria (por día). Art. 59: complemento no salarial, igual para todos los grupos, que se devenga por día de asistencia al trabajo y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público del recorrido cuesta más, la empresa abona la diferencia justificada. Art. 23.E: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 949,87 € Columna «Extras» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
PAGA DE NAVIDAD A 949,87 € Columna «Extras» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011): importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (la tabla imprime una sola casilla para las dos). Art. 54: antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; cuantía de 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas o incentivos de los tres meses anteriores, si los hubiera.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.970,06 € Columna «Retrib. anual» / «Salario anual» de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011), tal como la imprime el boletín. No se detalla cómo se compone (incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
REMUNERACIÓN ECONÓMICA MÍNIMA ANUAL A 15.089,33 € Anexo I del texto de 2008, «Cuadro de remuneraciones económicas mínimas (Grupos profesionales) año 2008», columna «Convenio», para el grupo 8. Art. 44: son las remuneraciones económicas mínimas por todos los conceptos y en cómputo anual, también para los contratos de puesta a disposición.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No consolidable; no es exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Calculado sobre el salario base diario de la fila: es el importe íntegro, que se abona cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, se paga en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 57: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Art. 49: la hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; no se calcula importe porque el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (la columna de retribución anual incluye el plus de transporte, que no es salario).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 60.6 (y acta de 24 de junio de 2008): 42 euros/día. Cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Ninguna acta posterior la actualiza.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 60.3 y 60.6: 12 euros/día. Cuando hay que comer fuera, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. Ninguna acta posterior la actualiza.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 31: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 42 €.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 25.2: al terminar los contratos temporales, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 33: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 33: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 107.a: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si resulta superior. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 46.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 46.000,00 € Art. 107.b: «Año 2008: 46.000 euros · Año 2009: 48.000 euros · Año 2010: 50.000 euros». La misma cuantía que por muerte.
LIMPIADOR O LIMPIADORA GRUPO 8 (NIVEL XIII) > PRECIO HORA 1 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
PRECIO HORA H 3,84 € Nota al pie de la tabla de 2008 definitiva (BOP de 20/06/2011): «Limpiador o limpiadora (precio hora incluido antigüedad compensada y parte proporcional del plus de asistencia)».

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2020 Tabla no publicada. Acta de 31/01/2022: +1,25 % sobre 2019 (acuerdo de la comisión de 23/10/2020); acta de 18/04/2023: +0,5 %; en los dos casos, salvo los grupos 1 y 2. · Tablas vigentes de 2019 · IPC sin ámbito expreso: el convenio no dice de qué territorio Las dos actas no coinciden y ninguna publica la tabla de 2020. La de 2021 (+2 % sobre 2019) sí está publicada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento (Sevilla)?

En 2021, el salario base va desde 36,69 € hasta 1.592,62 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El texto íntegro del convenio es el de 2008 y sigue rigiendo mientras no lo sustituya otro.

  • Duración de un año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008; entra en vigor a los 20 días naturales de su publicación (BOP de 20 de enero de 2009) y los aspectos retributivos tienen efectos desde el 1 de enero de 2008 (art. 11).
  • Se prorroga por periodos de un año salvo denuncia de alguna de las partes con al menos tres meses de antelación, con propuesta concreta y copia a la autoridad laboral (art. 13).
  • Terminada su vigencia o la de sus prórrogas, sigue rigiendo en su totalidad hasta que otro convenio lo sustituya (art. 11).
  • Vinculación a la totalidad: si un tribunal anula algún pacto, las partes se reúnen en 30 días; mientras dure la nulidad se aplica el Convenio General de Derivados del Cemento y, en su defecto, el provincial anterior (art. 14).
  • Después de 2008 la comisión negociadora no ha publicado otro texto, solo tablas salariales (la última, la de 2021, subsanada en mayo de 2023).
  • El acta de 31 de enero de 2022 dejó las tablas de 2022 para cuando se conociera el incremento del Convenio General estatal; no constan publicadas.

Tablas e incrementos publicados después del texto

Cada tabla posterior al texto la fija un acta de la comisión negociadora, casi siempre con año y medio de retraso.

  • 2008: la tabla del texto se revisó en 2011 (resolución de la Comisión Paritaria del IV Convenio General): +20 € lineales en cada paga extra y el grupo 2 unificado en el salario del nivel III.
  • 2009: +3,4 % sobre las tablas de 2008 revisadas, regularizado conforme a las tablas mínimas nacionales (acta de 25/01/2011); por esa regularización, los grupos 4, 5, 7 y 8 suben algo más del 3,4 % en salario y pagas.
  • 2010 a 2014: no hay tabla publicada. El acuerdo de 2015 cita unas tablas «del 2010» y los incrementos del Convenio General de esos años (2010, 3 %; 2011, 2 %; 2012, 2 %; 2013, 0,2 %).
  • Convergencia con el convenio estatal (acuerdo de 9/07/2015): solo para los grupos que cobran menos que el VI Convenio General; desde el 1/09/2015, +1,5 % sobre las tablas de 2010; 2016, +2 %; 2017, +2,5 %; 2018, +1,2 %, cada año complementado con el porcentaje del Convenio General.
  • 2017: +3,5 % (2,5 % + 1 % del Convenio Estatal). 2018: +2,7 % (1,2 % + 1,5 %).
  • 2019: +1,25 %, salvo los grupos 1 y 2, que ya superan al convenio estatal.
  • 2020: el acta de 31/01/2022 dice que se subió un 1,25 % (acta de 23/10/2020) y la de 18/04/2023 lo corrige a un 0,5 %; la tabla de 2020 no se publicó.
  • 2021: +2 % sobre 2019 («0,5 % 2020 + 1,5 % 2021»), salvo los grupos 1 y 2; la subida debía abonarse antes del 31 de marzo de 2022.
  • Los grupos 1 y 2 tienen el mismo salario desde 2009 (1.592,62 € y 1.397,00 €).
  • Atrasos de 2008 por la revisión de 2011: 20 € en cada paga extra (40 € al año) para todos los grupos.

Jornada y calendario

La jornada es de 40 horas semanales de lunes a viernes, con un cómputo anual de 1.736 horas.

  • Jornada: 40 horas de trabajo efectivo por semana, de lunes a viernes, y 1.736 horas anuales en 2008 (art. 37).
  • Días inhábiles de convenio en 2008: 27 de junio; 11 y 25 de julio; 1 y 29 de agosto; 10 y 31 de octubre; 14 de noviembre; 5, 24, 26 y 31 de diciembre. En esos días se abona el plus de asistencia.
  • Calendario de 2011 (provisional): 1.736 horas; inhábiles el 7 de enero, 24 de junio, 13, 14 y 31 de octubre y 5, 7, 9 y 30 de diciembre, y 21 días laborables de vacaciones a efectos del calendario.
  • Calendario de 2022: 1.736 horas, con libertad de cada empresa para distribuirlas por acuerdo; calendario supletorio con inhábiles el 7 de enero, 3 de mayo y 31 de octubre.
  • Distribución irregular: de 7 a 9 horas diarias y de 35 a 45 semanales, ampliables por acuerdo a 6-10 y 30-50; calendario antes del 28 de febrero (art. 38).
  • El exceso de horas por distribución irregular al acabar el contrato se paga en la liquidación con el valor hora de la fórmula del anexo II.
  • En fabricación y suministro de hormigón, la distribución irregular puede acordarse por periodos mensuales.
  • Inclemencias o fuerza mayor: la empresa puede suspender el trabajo sin merma salarial; se recupera el 50 % de las horas no trabajadas (art. 42).

Horas extraordinarias y prolongaciones

Las horas extra se compensan preferentemente con descanso y, excepcionalmente, se pagan al 130 % de la hora ordinaria.

  • Compensación: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 57).
  • Subsidiariamente: 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria.
  • Excepcionalmente, en metálico: 130 % del valor de la hora ordinaria.
  • Valor de la hora ordinaria: salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (art. 49).
  • La opción es del trabajador; el descanso lo fija la empresa en los cuatro meses siguientes, por jornadas completas.
  • Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo siniestros y daños urgentes.
  • Se pagan al precio de hora extra, sin computar como tales: la prolongación por averías o por el inicio o cierre del proceso, la limpieza excepcional de útiles, la espera del relevo (hasta dos horas) y el tiempo entre el fin de la tarea y el de la jornada (arts. 39, 40 y 88).
  • Si el centro de destino de un desplazamiento tiene más jornada que el de origen, el exceso se paga como horas extra (art. 32).

Vacaciones

Las vacaciones son de treinta y un días naturales y se pagan con el promedio del trimestre anterior.

  • Duración: 31 días naturales (art. 43).
  • El plan de turnos se acuerda con la representación y se conoce con dos meses de antelación.
  • Pueden dividirse en dos periodos; uno, de al menos 15 días laborables, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • Retribución: el promedio de todas las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extras ni gratificaciones extraordinarias; se abona al inicio de las vacaciones (art. 55).
  • Si sobreviene una IT durante las vacaciones, cuenta como vacaciones, con derecho a la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación.
  • A efectos de devengo, el tiempo en IT cuenta como trabajado; si al acabar el año el trabajador sigue de baja, pierde el disfrute y conserva la diferencia económica.
  • En el cese, se liquidan las vacaciones devengadas y no disfrutadas; en el cese voluntario la empresa puede descontar las disfrutadas de más.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias, de Verano y de Navidad, con la cuantía de la tabla de cada grupo.

  • Paga de Verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 54).
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
  • Cuantía: 30 días de salario base y antigüedad consolidada más el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores; la tabla publica el importe de cada paga.
  • El plus de asistencia no se tiene en cuenta para calcularlas (art. 56).
  • Quien ingrese o cese cobra la parte proporcional en la liquidación.
  • Desde la revisión de 2008, cada paga lleva 20 € lineales consolidados sobre el salario base (III Convenio General).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa complementa la prestación hasta el 100 %; en enfermedad común, solo si el absentismo no supera el 3 %.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, sin horas extraordinarias ni prorrata de pagas, que se cobran íntegras en su fecha (art. 108.1).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 100 % de la base reguladora a partir del decimosexto día de baja y mientras dure, si el índice de absentismo es igual o inferior al 3 % (art. 108.2.A).
  • Con hospitalización: el 100 % desde el primer día.
  • Índice de absentismo: horas de ausencia por IT de enfermedad común o accidente no laboral del periodo entre las horas teóricas laborales del periodo por el número de trabajadores de plantilla, × 100; se mide como (media de los 12 meses anteriores + índice del mes) / 2.
  • La empresa debe publicar el índice cada mes en el tablón y entregarlo a la representación (o a los sindicatos firmantes) y a la comisión paritaria; si no lo hace, debe pagar el complemento aunque supere el 3 %.
  • Riesgo durante el embarazo sin puesto compatible: la empresa complementa el subsidio hasta el 100 % de la base reguladora (art. 73 quarter).

Antigüedad consolidada

El complemento personal de antigüedad está abolido desde el primer Convenio General del sector.

  • Los firmantes del primer Convenio Colectivo General abolieron definitivamente el complemento personal de antigüedad y fijaron fórmulas para compensarlo (art. 58).
  • El art. 58 dice que figura en tabla anexa, a título informativo, el importe anual del bienio y del quinquenio por niveles; el boletín no publica esa tabla.
  • La antigüedad consolidada se suma a las pagas extraordinarias (art. 54) y forma parte del valor hora (anexo II).
  • Precio hora de limpiador/a: incluye la antigüedad compensada y la parte proporcional del plus de asistencia (nota de las tablas de 2008, 2009 y 2018).

Estructura salarial y pago

El convenio fija cómo se devengan y se pagan los conceptos de la tabla.

  • El salario se devenga por día natural y los complementos salariales por día de trabajo efectivo (art. 46).
  • Plus de asistencia (complemento de convenio): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal (art. 56).
  • Plus de transporte (complemento no salarial): por día de asistencia, igual para todos los grupos; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia; si el transporte público cuesta más, la empresa paga la diferencia justificada (art. 59).
  • Proporciones: salario base, pagas y vacaciones, al menos el 75 % del total anual; complementos no salariales, como máximo el 8 % del total anual del peón ordinario (art. 45).
  • Pago mensual por periodos vencidos, en los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente, con recibo detallado; prohibido el salario global (art. 47).
  • Anticipo a cuenta, una vez al mes, de hasta el 90 % de lo devengado.
  • Absorción y compensación solo en cómputo anual y comparando conceptos de la misma naturaleza (art. 62).
  • Inaplicación de los incrementos por situación económica, con documentación, plazo de 30 días y resolución de la comisión paritaria por unanimidad (art. 63).

Complementos de puesto e incentivos

El convenio fija la penosidad, toxicidad o peligrosidad y la nocturnidad como porcentajes del salario base.

  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad: 20 % del salario base; 15 % si se realiza durante la mitad de la jornada o menos, aplicado al tiempo trabajado (art. 51).
  • No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos.
  • Nocturnidad (de 22:00 a 6:00): 25 % del salario base de tablas; íntegra si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor (art. 52).
  • No cobran nocturnidad los guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
  • Trabajo con incentivo: si no se alcanza el rendimiento por causas imputables a la empresa, se cobra el 50 % del promedio de las primas del mes anterior los primeros 30 días, el 25 % los 30 siguientes y el 10 % los 30 siguientes (art. 90).
  • Paradas no imputables a la empresa (falta de fluido eléctrico, averías, falta de materiales o de pedidos): se paga el salario base.

Dietas, desplazamientos y traslados

El convenio fija la dieta en 42 € y la media dieta en 12 €, y las compensaciones de desplazamientos y traslados.

  • Dieta completa: 42 €/día, cuando no se puede pernoctar en casa; por día natural (art. 60).
  • Media dieta: 12 €/día, cuando se come fuera y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.
  • No hay dieta si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento; no hay media dieta a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo municipio.
  • Ninguna de las actas posteriores a 2008 actualiza las dietas.
  • Desplazamiento fuera de España: todos los gastos y, además, el 25 % del valor de la dieta; un viaje a casa cada tres meses (art. 31).
  • Desplazamientos de más de tres meses con pernocta fuera: sin acuerdo, al menos 4 días laborables en el domicilio por cada 3 meses, con los viajes a cargo de la empresa.
  • Preavisos de desplazamientos con pernocta: según duración y destino, de 24 a 130 horas; por escrito si superan 15 días (art. 31).
  • Si el viaje de ida o vuelta supera 45 minutos, el exceso se paga a prorrata del salario de convenio (art. 32).
  • Traslado con cambio de residencia: 35 % de las percepciones anuales brutas al trasladarse, 20 % al empezar el 2.º año y 20 % al empezar el 3.º, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por familiar; o extinción con 20 días por año y máximo de 12 mensualidades (art. 33).
  • No son traslado los cambios dentro del mismo municipio o a menos de 15 km del centro de origen o de la residencia.

Indemnizaciones por muerte e incapacidad

El convenio fija indemnizaciones complementarias de la Seguridad Social, sin obligar a contratar una póliza.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: 1.800 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es mayor (art. 107.a).
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 46.000 € en 2008, 48.000 € en 2009 y 50.000 € en 2010 (art. 107.b).
  • El texto no fija cuantía para después de 2010; la ficha recoge la de 2010 en los años siguientes.
  • La fecha del hecho causante es la del accidente o la de la primera declaración de la enfermedad profesional; la entrada en vigor se adecua a los plazos del Convenio General.
  • En caso de muerte, cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales.

Contratación, periodo de prueba y fin de contrato

El convenio regula el periodo de prueba por grupos y la indemnización y el preaviso al terminar los contratos temporales.

  • Periodo de prueba máximo: grupo 1, 6 meses; grupos 2 y 3, 3 meses; grupo 4, 2 meses; grupos 5, 6 y 7, 1 mes; grupo 8, 15 días (art. 18).
  • La IT por accidente de trabajo interrumpe el periodo de prueba (art. 19).
  • Contratos en prácticas y para la formación: salario de las tablas, nunca inferior a la remuneración anual del grupo 6 del Convenio General ni al SMI; el personal en formación cobra el 100 % del complemento no salarial (art. 23).
  • Contrato para la formación: de 16 a 21 años, de 6 meses a 2 años, a tiempo completo con un 15 % de formación teórica; prohibido en trabajos tóxicos, penosos, peligrosos o nocturnos y sin horas extra.
  • Contrato a tiempo parcial: hasta el 70 % de la jornada; las horas complementarias, en el contrato (art. 22).
  • Eventual por circunstancias de la producción: hasta 12 meses en un periodo de 18 (art. 24).
  • Preaviso de cese en contratos temporales: 7 días si duran hasta 30 días y 15 días si duran más; la empresa puede sustituirlo por la indemnización de los días omitidos, calculada sobre las tablas (art. 25.1).
  • Indemnización al terminar los contratos temporales: 7 % de los salarios de convenio devengados (art. 25.2).

Clasificación profesional

El personal se clasifica en tres divisiones funcionales y nueve grupos profesionales, del 0 al 8.

  • Divisiones: técnicos, empleados y operarios (art. 26).
  • Grupo 0: dirección general, de división y gerencia (sin retribución en tabla).
  • Correspondencia con los niveles de la antigua Ordenanza (anexo VI): grupo 1, nivel II; grupo 2, niveles III a V; grupo 3, VI y VII; grupo 4, VIII; grupo 5, IX; grupo 6, X; grupo 7, XI; grupo 8, XII y XIII.
  • Cuando en un grupo coinciden dos o más niveles salariales, se aplica la tabla del nivel superior: por eso el grupo 2 queda en el salario del nivel III desde la revisión de 2008.
  • Quien por la nueva clasificación pasara a un grupo inferior a su categoría anterior conserva el grupo como condición más beneficiosa.
  • Movilidad funcional descendente: con la retribución de origen, como máximo tres meses al año; ascendente: hasta seis meses en un año u ocho en dos, cobrando la función superior y con ascenso si se continúa (arts. 27 a 29).

Permisos retribuidos

Los permisos del anexo V se retribuyen con todos los conceptos salariales, salvo el complemento no salarial.

  • Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros: tres días naturales, hasta cinco con desplazamiento de más de 150 km.
  • Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos: tres días naturales, hasta cinco con desplazamiento.
  • Fallecimiento o enfermedad grave de nueras, yernos y abuelos políticos (y fallecimiento de cuñados): dos días naturales, cuatro con desplazamiento.
  • Nacimiento o adopción: tres días naturales, cinco con desplazamiento.
  • Matrimonio: quince días naturales (sin el complemento de convenio). Matrimonio de un hijo: el día natural.
  • Cambio de domicilio: un día laborable. Traslado (art. 40 del Estatuto): tres días laborables.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable.
  • Lactancia hasta los nueve meses: una hora o dos fracciones de media hora, o reducción de media hora, también con el complemento no salarial.
  • Fallecimiento, nacimiento o enfermedad grave de familiares que exija viajar al extranjero: dos días naturales retribuidos y dos no retribuidos.
  • Se extienden a las parejas de hecho inscritas (art. 74).

Otras materias

Otras materias del convenio sin cuantía retributiva propia.

  • Comisión mixta paritaria de seis miembros por parte; resuelve en 20 días hábiles y es trámite previo a la vía judicial en conflictos colectivos (arts. 15 y 16).
  • Suspensión temporal de contratos con stock de más de dos meses (o de 30 días con informe de la comisión paritaria), hasta 2 meses al año por trabajador, con los plazos del art. 47 del Estatuto reducidos a la mitad (art. 102).
  • Mediación y arbitraje voluntarios para los conflictos colectivos (arts. 103 a 106).
  • Delegados de prevención: curso básico de 50 horas y 1 hora semanal adicional de crédito (art. 73 bis).
  • Crédito horario de los representantes: 15, 20 o 30 horas mensuales según la plantilla del centro (art. 80).
  • Ropa de trabajo: tres monos o prendas al año para el personal obrero de plantilla y calzado adecuado (cláusula adicional).
  • Jubilación forzosa a los 65 años con los requisitos de carencia, ligada al mantenimiento del empleo (art. 109), en los términos de la norma de 2008.
  • En lo no previsto, se aplica el Convenio General del sector de Derivados del Cemento (art. 101 quarter y disposición final segunda).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El art. 107 reconoce indemnizaciones complementarias de la Seguridad Social (1.800 € o una doceava parte de las retribuciones anuales por muerte por enfermedad común o accidente no laboral; 46.000 € en 2008, 48.000 € en 2009 y 50.000 € en 2010 por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional), pero no menciona ninguna póliza. Las cuantías van como conceptos en cada categoría.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional.

← Ver todos los convenios