| COMPLEMENTO NO SALARIAL | E | 7,03 € | Columna «COMPLEMENTOS — NO SAL» de la tabla. Art. 57: indemnización o suplido por gastos que la persona trabajadora realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 23.2.C): las personas con contrato de formación en alternancia lo perciben al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | (SB + AC + PI + CC + CP + CCC + GE + V) / 1736 * 1.30 130% Art. 55.4 y anexo II: cuando excepcionalmente se paga en metálico, cada hora extraordinaria vale el 130 % del valor de la hora ordinaria, y la hora ordinaria es (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos por cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + importe de las vacaciones anuales) / horas anuales de trabajo efectivo (1.736, art. 35). Sin importe: el boletín no publica el valor anual del complemento de convenio ni el de las vacaciones (que se pagan por el promedio de los doce meses anteriores, art. 53), y la suma depende además de los pluses de cada persona. Art. 55.2-3: la compensación ordinaria es en descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso) y, subsidiariamente, 1 hora de descanso + media hora retribuida al valor de la hora ordinaria. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 55.7). |
| DIETA CON PERNOCTA | D | 55,00 € | Anexo I y art. 58: dieta completa cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Congelada durante toda la vigencia del convenio (art. 58.6). Si excepcionalmente no cubre los gastos, la empresa abona la diferencia con justificantes. No se devenga si la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento. |
| MEDIA DIETA | E | 27,87 € | Anexo I y art. 58.3: cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en la residencia; se devenga por día efectivo trabajado. No se devenga en desplazamientos a menos de 10 km del centro de trabajo ni entre centros del mismo término municipal. Congelada durante toda la vigencia (art. 58.6). |
| COMPLEMENTO DE DIETA POR DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO | D | 13,75 € | DIETA*0.25 25% Art. 29: a quien es desplazado fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio (25 % de 55 €), pagado en la moneda de curso legal del país; tiene derecho también a un viaje a su domicilio por cada tres meses de desplazamiento, a cargo de la empresa. |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL | A | — | 7% de los salarios devengados durante el contrato 7% Art. 25.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, la persona trabajadora percibe el 7 % de los salarios devengados durante su vigencia, y nunca menos que lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Sin importe fijo: depende de lo devengado por cada persona. |
| INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PREAVISO DE CESE | A | — | Días de preaviso omitidos x salario diario de tablas Art. 25.1: el cese por finalización de un contrato de duración determinada se preavisa por escrito con al menos siete días si el contrato no supera treinta días naturales y con quince días si los supera. La empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre las tablas del convenio, que se incluye en el recibo de la liquidación. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) | A | — | 35% Art. 31: la persona trasladada con cambio de residencia percibe el 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al realizarse el cambio de centro, siempre sobre la base inicial. Además se le abonan los gastos de viaje propios y de su familia y los de traslado de muebles y enseres. No se aplica a traslados dentro del mismo término municipal, a menos de 15 km del centro originario o del domicilio, ni a los voluntarios (arts. 31 y 32). |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) | A | — | 20% Art. 31: la persona trasladada con cambio de residencia percibe el 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al comenzar el segundo año, siempre sobre la base inicial. Además se le abonan los gastos de viaje propios y de su familia y los de traslado de muebles y enseres. No se aplica a traslados dentro del mismo término municipal, a menos de 15 km del centro originario o del domicilio, ni a los voluntarios (arts. 31 y 32). |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) | A | — | 20% Art. 31: la persona trasladada con cambio de residencia percibe el 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial. Además se le abonan los gastos de viaje propios y de su familia y los de traslado de muebles y enseres. No se aplica a traslados dentro del mismo término municipal, a menos de 15 km del centro originario o del domicilio, ni a los voluntarios (arts. 31 y 32). |
| DIETAS POR TRASLADO (CINCO POR CADA PERSONA DE LA FAMILIA QUE VIAJA) | A | 275,00 € | 5 * DIETA por persona Art. 31: en el traslado se devengan cinco dietas por cada persona de la familia que conviva con la persona trabajadora y viaje con ella. Importe = 5 x 55 € (dieta con pernocta del anexo I) por cada persona que viaja. |
| INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN AL NO ACEPTAR EL TRASLADO | A | — | 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades Art. 31.b): notificada la decisión de traslado, la persona puede optar por extinguir su contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 50.000,00 € | Art. 101.b): 50.000 € para los años 2025 a 2028. Rige a los 60 días de la publicación del convenio (22/09/2026). El hecho causante se fecha el día del accidente y, en enfermedad profesional, el de su primera declaración por el órgano competente. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 50.000,00 € | Art. 101.b): 50.000 € para los años 2025 a 2028, siempre que se extinga el contrato de trabajo. Rige a los 60 días de la publicación del convenio (22/09/2026). |