Convenio colectivo · REGCON 36000505011981

Convenio colectivo provincial del sector de derivados del cemento de Pontevedra

Pontevedra Derivados del cemento (hormigones preparados, morteros, fibrocemento y artículos y elementos de hormigón) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPPO núm. 182, 22/09/2026 (anuncio 2026068751).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 22/09/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 provisional (+2,50 % fijo y +0,75 % variable a cuenta) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 7,03 € Columna «COMPLEMENTOS — NO SAL» de la tabla. Art. 57: indemnización o suplido por gastos que la persona trabajadora realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 23.2.C): las personas con contrato de formación en alternancia lo perciben al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
HORA EXTRAORDINARIA H — (SB + AC + PI + CC + CP + CCC + GE + V) / 1736 * 1.30 130% Art. 55.4 y anexo II: cuando excepcionalmente se paga en metálico, cada hora extraordinaria vale el 130 % del valor de la hora ordinaria, y la hora ordinaria es (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos por cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + importe de las vacaciones anuales) / horas anuales de trabajo efectivo (1.736, art. 35). Sin importe: el boletín no publica el valor anual del complemento de convenio ni el de las vacaciones (que se pagan por el promedio de los doce meses anteriores, art. 53), y la suma depende además de los pluses de cada persona. Art. 55.2-3: la compensación ordinaria es en descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso) y, subsidiariamente, 1 hora de descanso + media hora retribuida al valor de la hora ordinaria. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 55.7).
DIETA CON PERNOCTA D 55,00 € Anexo I y art. 58: dieta completa cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Congelada durante toda la vigencia del convenio (art. 58.6). Si excepcionalmente no cubre los gastos, la empresa abona la diferencia con justificantes. No se devenga si la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento.
MEDIA DIETA E 27,87 € Anexo I y art. 58.3: cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en la residencia; se devenga por día efectivo trabajado. No se devenga en desplazamientos a menos de 10 km del centro de trabajo ni entre centros del mismo término municipal. Congelada durante toda la vigencia (art. 58.6).
COMPLEMENTO DE DIETA POR DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO D 13,75 € DIETA*0.25 25% Art. 29: a quien es desplazado fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio (25 % de 55 €), pagado en la moneda de curso legal del país; tiene derecho también a un viaje a su domicilio por cada tres meses de desplazamiento, a cargo de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 7% de los salarios devengados durante el contrato 7% Art. 25.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, la persona trabajadora percibe el 7 % de los salarios devengados durante su vigencia, y nunca menos que lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Sin importe fijo: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PREAVISO DE CESE A — Días de preaviso omitidos x salario diario de tablas Art. 25.1: el cese por finalización de un contrato de duración determinada se preavisa por escrito con al menos siete días si el contrato no supera treinta días naturales y con quince días si los supera. La empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre las tablas del convenio, que se incluye en el recibo de la liquidación.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 31: la persona trasladada con cambio de residencia percibe el 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al realizarse el cambio de centro, siempre sobre la base inicial. Además se le abonan los gastos de viaje propios y de su familia y los de traslado de muebles y enseres. No se aplica a traslados dentro del mismo término municipal, a menos de 15 km del centro originario o del domicilio, ni a los voluntarios (arts. 31 y 32).
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 31: la persona trasladada con cambio de residencia percibe el 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al comenzar el segundo año, siempre sobre la base inicial. Además se le abonan los gastos de viaje propios y de su familia y los de traslado de muebles y enseres. No se aplica a traslados dentro del mismo término municipal, a menos de 15 km del centro originario o del domicilio, ni a los voluntarios (arts. 31 y 32).
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 31: la persona trasladada con cambio de residencia percibe el 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial. Además se le abonan los gastos de viaje propios y de su familia y los de traslado de muebles y enseres. No se aplica a traslados dentro del mismo término municipal, a menos de 15 km del centro originario o del domicilio, ni a los voluntarios (arts. 31 y 32).
DIETAS POR TRASLADO (CINCO POR CADA PERSONA DE LA FAMILIA QUE VIAJA) A 275,00 € 5 * DIETA por persona Art. 31: en el traslado se devengan cinco dietas por cada persona de la familia que conviva con la persona trabajadora y viaje con ella. Importe = 5 x 55 € (dieta con pernocta del anexo I) por cada persona que viaja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN AL NO ACEPTAR EL TRASLADO A — 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades Art. 31.b): notificada la decisión de traslado, la persona puede optar por extinguir su contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 101.b): 50.000 € para los años 2025 a 2028. Rige a los 60 días de la publicación del convenio (22/09/2026). El hecho causante se fecha el día del accidente y, en enfermedad profesional, el de su primera declaración por el órgano competente.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 101.b): 50.000 € para los años 2025 a 2028, siempre que se extinga el contrato de trabajo. Rige a los 60 días de la publicación del convenio (22/09/2026).
GRUPO 1 9 conceptos

Puestos: Director/a técnico/a; Titulado/as superiores; Director/a administración; Director/a financiero/a; Director/a comercial; Director/a marketing; Director/a RR. HH.; Director/a producción

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SALARIO BASE M 2.485,20 € Columna «SALARIO» de la tabla de la disposición final primera. Art. 46: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo. Art. 44: el salario se devenga por día natural; la tabla lo publica en cuantía mensual. En los grupos 1 y 2 el boletín mantiene en 2025 y 2026 el salario y las pagas de la tabla de 2024 (2.485,20 € y 2.248,29 € en el grupo 1; 2.110,28 € y 1.913,04 € en el grupo 2): la subida pactada no se aplica a estas columnas en esos dos grupos. El texto no explica el motivo.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 7,14 € Columna «COMPLEMENTOS — CONVENIO» de la tabla. Art. 54: se devenga por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto, en la cuantía que figura para cada grupo en las tablas. En los grupos 1 y 2 este complemento BAJA de un año al siguiente exactamente lo que sube el complemento no salarial (la suma de los dos se mantiene: 14,17 € en el grupo 1 y 13,01 € en el grupo 2, igual que en 2024).
PAGA DE VERANO A 2.248,29 € Columna «PAGAS EXTRAS — JULIO» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda. En los grupos 1 y 2 el boletín mantiene en 2025 y 2026 el salario y las pagas de la tabla de 2024 (2.485,20 € y 2.248,29 € en el grupo 1; 2.110,28 € y 1.913,04 € en el grupo 2): la subida pactada no se aplica a estas columnas en esos dos grupos. El texto no explica el motivo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.248,29 € Columna «PAGAS EXTRAS — NAVIDAD» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda. En los grupos 1 y 2 el boletín mantiene en 2025 y 2026 el salario y las pagas de la tabla de 2024 (2.485,20 € y 2.248,29 € en el grupo 1; 2.110,28 € y 1.913,04 € en el grupo 2): la subida pactada no se aplica a estas columnas en esos dos grupos. El texto no explica el motivo.
TOTAL ANUAL A 37.394,22 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: remuneración mínima anual por todos los conceptos (art. 42). El boletín no publica cómo se obtiene; las cifras cuadran con doce mensualidades de salario, las dos pagas y 217 días de complemento de convenio y de complemento no salarial (1.736 horas anuales / 8), calculados sin redondear. Incluye el complemento no salarial, que no es salario.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 497,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 49.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe = 20 % del salario base mensual de tablas (si se realizan durante toda la jornada del mes). Art. 49.2-4: no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por ese concepto o las incluye en el salario del puesto; no es consolidable y se mantiene como condición más beneficiosa un incremento superior ya reconocido.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 372,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 49.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual; se prorratea por el tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 621,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe = 25 % del salario base mensual, si todo el mes es nocturno. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona al personal contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros/as, serenos/as o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.116,18 € MAX(3000; TOTAL ANUAL/12) Art. 101.a): 3.000 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es superior. Importe = el mayor entre 3.000 € y el TOTAL ANUAL de este grupo / 12. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Rige a los 60 días de la publicación del convenio (22/09/2026).
GRUPO 2 9 conceptos

Puestos: Titulado/as medios; Jefe/a administración; Jefe/a ventas; Jefe/a compras; Jefe/a personal; Jefe/a producción; Jefe/a fábrica; Encargado/a general

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SALARIO BASE M 2.110,28 € Columna «SALARIO» de la tabla de la disposición final primera. Art. 46: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo. Art. 44: el salario se devenga por día natural; la tabla lo publica en cuantía mensual. En los grupos 1 y 2 el boletín mantiene en 2025 y 2026 el salario y las pagas de la tabla de 2024 (2.485,20 € y 2.248,29 € en el grupo 1; 2.110,28 € y 1.913,04 € en el grupo 2): la subida pactada no se aplica a estas columnas en esos dos grupos. El texto no explica el motivo.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 5,98 € Columna «COMPLEMENTOS — CONVENIO» de la tabla. Art. 54: se devenga por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto, en la cuantía que figura para cada grupo en las tablas. En los grupos 1 y 2 este complemento BAJA de un año al siguiente exactamente lo que sube el complemento no salarial (la suma de los dos se mantiene: 14,17 € en el grupo 1 y 13,01 € en el grupo 2, igual que en 2024).
PAGA DE VERANO A 1.913,04 € Columna «PAGAS EXTRAS — JULIO» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda. En los grupos 1 y 2 el boletín mantiene en 2025 y 2026 el salario y las pagas de la tabla de 2024 (2.485,20 € y 2.248,29 € en el grupo 1; 2.110,28 € y 1.913,04 € en el grupo 2): la subida pactada no se aplica a estas columnas en esos dos grupos. El texto no explica el motivo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.913,04 € Columna «PAGAS EXTRAS — NAVIDAD» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda. En los grupos 1 y 2 el boletín mantiene en 2025 y 2026 el salario y las pagas de la tabla de 2024 (2.485,20 € y 2.248,29 € en el grupo 1; 2.110,28 € y 1.913,04 € en el grupo 2): la subida pactada no se aplica a estas columnas en esos dos grupos. El texto no explica el motivo.
TOTAL ANUAL A 31.972,96 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: remuneración mínima anual por todos los conceptos (art. 42). El boletín no publica cómo se obtiene; las cifras cuadran con doce mensualidades de salario, las dos pagas y 217 días de complemento de convenio y de complemento no salarial (1.736 horas anuales / 8), calculados sin redondear. Incluye el complemento no salarial, que no es salario.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 422,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 49.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe = 20 % del salario base mensual de tablas (si se realizan durante toda la jornada del mes). Art. 49.2-4: no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por ese concepto o las incluye en el salario del puesto; no es consolidable y se mantiene como condición más beneficiosa un incremento superior ya reconocido.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 316,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 49.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual; se prorratea por el tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 527,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe = 25 % del salario base mensual, si todo el mes es nocturno. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona al personal contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros/as, serenos/as o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.000,00 € MAX(3000; TOTAL ANUAL/12) Art. 101.a): 3.000 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es superior. Importe = el mayor entre 3.000 € y el TOTAL ANUAL de este grupo / 12. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Rige a los 60 días de la publicación del convenio (22/09/2026).
GRUPO 3 9 conceptos

Puestos: Técnico/a departamento; Técnico/a control calidad; Técnico/a prevención RR.LL.; Delineante 1ª; Oficial 1ª administrativo/a; Técnico/a comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe/a y encargado/a sección; Jefe/a taller; Jefe/a planta hormigones

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SALARIO BASE M 1.732,00 € Columna «SALARIO» de la tabla de la disposición final primera. Art. 46: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo. Art. 44: el salario se devenga por día natural; la tabla lo publica en cuantía mensual.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,01 € Columna «COMPLEMENTOS — CONVENIO» de la tabla. Art. 54: se devenga por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto, en la cuantía que figura para cada grupo en las tablas.
PAGA DE VERANO A 1.578,57 € Columna «PAGAS EXTRAS — JULIO» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.578,57 € Columna «PAGAS EXTRAS — NAVIDAD» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 26.770,13 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: remuneración mínima anual por todos los conceptos (art. 42). El boletín no publica cómo se obtiene; las cifras cuadran con doce mensualidades de salario, las dos pagas y 217 días de complemento de convenio y de complemento no salarial (1.736 horas anuales / 8), calculados sin redondear. Incluye el complemento no salarial, que no es salario.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 346,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 49.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe = 20 % del salario base mensual de tablas (si se realizan durante toda la jornada del mes). Art. 49.2-4: no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por ese concepto o las incluye en el salario del puesto; no es consolidable y se mantiene como condición más beneficiosa un incremento superior ya reconocido.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 259,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 49.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual; se prorratea por el tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 433,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe = 25 % del salario base mensual, si todo el mes es nocturno. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona al personal contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros/as, serenos/as o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.000,00 € MAX(3000; TOTAL ANUAL/12) Art. 101.a): 3.000 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es superior. Importe = el mayor entre 3.000 € y el TOTAL ANUAL de este grupo / 12. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Rige a los 60 días de la publicación del convenio (22/09/2026).
GRUPO 4 9 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; Analista laboratorio; Oficial 2ª administrativo/a; Oficial 1ª oficio; Conductor/a vehículos mayor de 7.500 Kg.; Dosificador/a planta hormigones; Conductor/a camión hormigonera; Gruista torre; Operador/a de grúa móvil; Carretillero/a mayor de 15.000 Kg.; Gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.542,89 € Columna «SALARIO» de la tabla de la disposición final primera. Art. 46: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo. Art. 44: el salario se devenga por día natural; la tabla lo publica en cuantía mensual.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 5,38 € Columna «COMPLEMENTOS — CONVENIO» de la tabla. Art. 54: se devenga por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto, en la cuantía que figura para cada grupo en las tablas.
PAGA DE VERANO A 1.410,05 € Columna «PAGAS EXTRAS — JULIO» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.410,05 € Columna «PAGAS EXTRAS — NAVIDAD» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 24.028,70 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: remuneración mínima anual por todos los conceptos (art. 42). El boletín no publica cómo se obtiene; las cifras cuadran con doce mensualidades de salario, las dos pagas y 217 días de complemento de convenio y de complemento no salarial (1.736 horas anuales / 8), calculados sin redondear. Incluye el complemento no salarial, que no es salario.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 308,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 49.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe = 20 % del salario base mensual de tablas (si se realizan durante toda la jornada del mes). Art. 49.2-4: no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por ese concepto o las incluye en el salario del puesto; no es consolidable y se mantiene como condición más beneficiosa un incremento superior ya reconocido.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 231,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 49.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual; se prorratea por el tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 385,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe = 25 % del salario base mensual, si todo el mes es nocturno. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona al personal contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros/as, serenos/as o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.000,00 € MAX(3000; TOTAL ANUAL/12) Art. 101.a): 3.000 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es superior. Importe = el mayor entre 3.000 € y el TOTAL ANUAL de este grupo / 12. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Rige a los 60 días de la publicación del convenio (22/09/2026).
GRUPO 5 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Dependiente/a; Conserje; Oficial 2ª oficio; Maquinista; Conductor/a camión hasta 7.500 Kg.; Mezclador/a de hormigones; Carretillero/a; Operador/a de puente grúa; Conductor/a de palas. Palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.496,15 € Columna «SALARIO» de la tabla de la disposición final primera. Art. 46: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo. Art. 44: el salario se devenga por día natural; la tabla lo publica en cuantía mensual.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 5,22 € Columna «COMPLEMENTOS — CONVENIO» de la tabla. Art. 54: se devenga por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto, en la cuantía que figura para cada grupo en las tablas.
PAGA DE VERANO A 1.368,21 € Columna «PAGAS EXTRAS — JULIO» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.368,21 € Columna «PAGAS EXTRAS — NAVIDAD» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 23.348,70 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: remuneración mínima anual por todos los conceptos (art. 42). El boletín no publica cómo se obtiene; las cifras cuadran con doce mensualidades de salario, las dos pagas y 217 días de complemento de convenio y de complemento no salarial (1.736 horas anuales / 8), calculados sin redondear. Incluye el complemento no salarial, que no es salario.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 299,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 49.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe = 20 % del salario base mensual de tablas (si se realizan durante toda la jornada del mes). Art. 49.2-4: no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por ese concepto o las incluye en el salario del puesto; no es consolidable y se mantiene como condición más beneficiosa un incremento superior ya reconocido.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 224,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 49.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual; se prorratea por el tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 374,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe = 25 % del salario base mensual, si todo el mes es nocturno. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona al personal contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros/as, serenos/as o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.000,00 € MAX(3000; TOTAL ANUAL/12) Art. 101.a): 3.000 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es superior. Importe = el mayor entre 3.000 € y el TOTAL ANUAL de este grupo / 12. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Rige a los 60 días de la publicación del convenio (22/09/2026).
GRUPO 6 9 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3ª oficio; Especialista; Conductor/a furgoneta hasta 3.500 Kg.; Moldeador/a manual; Operario/a de máquina sencilla

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SALARIO BASE M 1.449,18 € Columna «SALARIO» de la tabla de la disposición final primera. Art. 46: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo. Art. 44: el salario se devenga por día natural; la tabla lo publica en cuantía mensual.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 5,08 € Columna «COMPLEMENTOS — CONVENIO» de la tabla. Art. 54: se devenga por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto, en la cuantía que figura para cada grupo en las tablas.
PAGA DE VERANO A 1.326,06 € Columna «PAGAS EXTRAS — JULIO» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.326,06 € Columna «PAGAS EXTRAS — NAVIDAD» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 22.669,94 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: remuneración mínima anual por todos los conceptos (art. 42). El boletín no publica cómo se obtiene; las cifras cuadran con doce mensualidades de salario, las dos pagas y 217 días de complemento de convenio y de complemento no salarial (1.736 horas anuales / 8), calculados sin redondear. Incluye el complemento no salarial, que no es salario.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 289,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 49.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe = 20 % del salario base mensual de tablas (si se realizan durante toda la jornada del mes). Art. 49.2-4: no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por ese concepto o las incluye en el salario del puesto; no es consolidable y se mantiene como condición más beneficiosa un incremento superior ya reconocido.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 217,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 49.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual; se prorratea por el tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 362,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe = 25 % del salario base mensual, si todo el mes es nocturno. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona al personal contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros/as, serenos/as o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.000,00 € MAX(3000; TOTAL ANUAL/12) Art. 101.a): 3.000 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es superior. Importe = el mayor entre 3.000 € y el TOTAL ANUAL de este grupo / 12. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Rige a los 60 días de la publicación del convenio (22/09/2026).
GRUPO 7 9 conceptos

Puestos: Laborante/a de hormigones; Portero/a; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE M 1.403,32 € Columna «SALARIO» de la tabla de la disposición final primera. Art. 46: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo. Art. 44: el salario se devenga por día natural; la tabla lo publica en cuantía mensual.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 4,94 € Columna «COMPLEMENTOS — CONVENIO» de la tabla. Art. 54: se devenga por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto, en la cuantía que figura para cada grupo en las tablas.
PAGA DE VERANO A 1.283,84 € Columna «PAGAS EXTRAS — JULIO» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.283,84 € Columna «PAGAS EXTRAS — NAVIDAD» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 22.004,39 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: remuneración mínima anual por todos los conceptos (art. 42). El boletín no publica cómo se obtiene; las cifras cuadran con doce mensualidades de salario, las dos pagas y 217 días de complemento de convenio y de complemento no salarial (1.736 horas anuales / 8), calculados sin redondear. Incluye el complemento no salarial, que no es salario.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 280,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 49.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe = 20 % del salario base mensual de tablas (si se realizan durante toda la jornada del mes). Art. 49.2-4: no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por ese concepto o las incluye en el salario del puesto; no es consolidable y se mantiene como condición más beneficiosa un incremento superior ya reconocido.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 210,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 49.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual; se prorratea por el tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 350,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe = 25 % del salario base mensual, si todo el mes es nocturno. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona al personal contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros/as, serenos/as o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.000,00 € MAX(3000; TOTAL ANUAL/12) Art. 101.a): 3.000 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es superior. Importe = el mayor entre 3.000 € y el TOTAL ANUAL de este grupo / 12. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Rige a los 60 días de la publicación del convenio (22/09/2026).
GRUPO 8 9 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.377,41 € Columna «SALARIO» de la tabla de la disposición final primera. Art. 46: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo. Art. 44: el salario se devenga por día natural; la tabla lo publica en cuantía mensual.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 4,75 € Columna «COMPLEMENTOS — CONVENIO» de la tabla. Art. 54: se devenga por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto, en la cuantía que figura para cada grupo en las tablas.
PAGA DE VERANO A 1.262,11 € Columna «PAGAS EXTRAS — JULIO» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.262,11 € Columna «PAGAS EXTRAS — NAVIDAD» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 21.609,73 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: remuneración mínima anual por todos los conceptos (art. 42). El boletín no publica cómo se obtiene; las cifras cuadran con doce mensualidades de salario, las dos pagas y 217 días de complemento de convenio y de complemento no salarial (1.736 horas anuales / 8), calculados sin redondear. Incluye el complemento no salarial, que no es salario.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 275,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 49.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe = 20 % del salario base mensual de tablas (si se realizan durante toda la jornada del mes). Art. 49.2-4: no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por ese concepto o las incluye en el salario del puesto; no es consolidable y se mantiene como condición más beneficiosa un incremento superior ya reconocido.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 206,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 49.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual; se prorratea por el tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 344,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe = 25 % del salario base mensual, si todo el mes es nocturno. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona al personal contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros/as, serenos/as o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.000,00 € MAX(3000; TOTAL ANUAL/12) Art. 101.a): 3.000 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es superior. Importe = el mayor entre 3.000 € y el TOTAL ANUAL de este grupo / 12. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Rige a los 60 días de la publicación del convenio (22/09/2026).
Tabla salarial 2025 (definitiva: +5,75 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL E 6,81 € Columna «COMPLEMENTOS — NO SAL» de la tabla. Art. 57: indemnización o suplido por gastos que la persona trabajadora realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 23.2.C): las personas con contrato de formación en alternancia lo perciben al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
HORA EXTRAORDINARIA H — (SB + AC + PI + CC + CP + CCC + GE + V) / 1736 * 1.30 130% Art. 55.4 y anexo II: cuando excepcionalmente se paga en metálico, cada hora extraordinaria vale el 130 % del valor de la hora ordinaria, y la hora ordinaria es (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos por cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + importe de las vacaciones anuales) / horas anuales de trabajo efectivo (1.736, art. 35). Sin importe: el boletín no publica el valor anual del complemento de convenio ni el de las vacaciones (que se pagan por el promedio de los doce meses anteriores, art. 53), y la suma depende además de los pluses de cada persona. Art. 55.2-3: la compensación ordinaria es en descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso) y, subsidiariamente, 1 hora de descanso + media hora retribuida al valor de la hora ordinaria. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 55.7).
DIETA CON PERNOCTA D 55,00 € Anexo I y art. 58: dieta completa cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Congelada durante toda la vigencia del convenio (art. 58.6). Si excepcionalmente no cubre los gastos, la empresa abona la diferencia con justificantes. No se devenga si la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento.
MEDIA DIETA E 27,87 € Anexo I y art. 58.3: cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en la residencia; se devenga por día efectivo trabajado. No se devenga en desplazamientos a menos de 10 km del centro de trabajo ni entre centros del mismo término municipal. Congelada durante toda la vigencia (art. 58.6).
COMPLEMENTO DE DIETA POR DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO D 13,75 € DIETA*0.25 25% Art. 29: a quien es desplazado fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio (25 % de 55 €), pagado en la moneda de curso legal del país; tiene derecho también a un viaje a su domicilio por cada tres meses de desplazamiento, a cargo de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 7% de los salarios devengados durante el contrato 7% Art. 25.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, la persona trabajadora percibe el 7 % de los salarios devengados durante su vigencia, y nunca menos que lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Sin importe fijo: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PREAVISO DE CESE A — Días de preaviso omitidos x salario diario de tablas Art. 25.1: el cese por finalización de un contrato de duración determinada se preavisa por escrito con al menos siete días si el contrato no supera treinta días naturales y con quince días si los supera. La empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre las tablas del convenio, que se incluye en el recibo de la liquidación.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 31: la persona trasladada con cambio de residencia percibe el 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al realizarse el cambio de centro, siempre sobre la base inicial. Además se le abonan los gastos de viaje propios y de su familia y los de traslado de muebles y enseres. No se aplica a traslados dentro del mismo término municipal, a menos de 15 km del centro originario o del domicilio, ni a los voluntarios (arts. 31 y 32).
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 31: la persona trasladada con cambio de residencia percibe el 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al comenzar el segundo año, siempre sobre la base inicial. Además se le abonan los gastos de viaje propios y de su familia y los de traslado de muebles y enseres. No se aplica a traslados dentro del mismo término municipal, a menos de 15 km del centro originario o del domicilio, ni a los voluntarios (arts. 31 y 32).
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 31: la persona trasladada con cambio de residencia percibe el 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial. Además se le abonan los gastos de viaje propios y de su familia y los de traslado de muebles y enseres. No se aplica a traslados dentro del mismo término municipal, a menos de 15 km del centro originario o del domicilio, ni a los voluntarios (arts. 31 y 32).
DIETAS POR TRASLADO (CINCO POR CADA PERSONA DE LA FAMILIA QUE VIAJA) A 275,00 € 5 * DIETA por persona Art. 31: en el traslado se devengan cinco dietas por cada persona de la familia que conviva con la persona trabajadora y viaje con ella. Importe = 5 x 55 € (dieta con pernocta del anexo I) por cada persona que viaja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN AL NO ACEPTAR EL TRASLADO A — 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades Art. 31.b): notificada la decisión de traslado, la persona puede optar por extinguir su contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 101.b): 50.000 € para los años 2025 a 2028. Rige a los 60 días de la publicación del convenio (22/09/2026). El hecho causante se fecha el día del accidente y, en enfermedad profesional, el de su primera declaración por el órgano competente.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 101.b): 50.000 € para los años 2025 a 2028, siempre que se extinga el contrato de trabajo. Rige a los 60 días de la publicación del convenio (22/09/2026).
GRUPO 1 9 conceptos

Puestos: Director/a técnico/a; Titulado/as superiores; Director/a administración; Director/a financiero/a; Director/a comercial; Director/a marketing; Director/a RR. HH.; Director/a producción

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SALARIO BASE M 2.485,20 € Columna «SALARIO» de la tabla de la disposición final primera. Art. 46: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo. Art. 44: el salario se devenga por día natural; la tabla lo publica en cuantía mensual. En los grupos 1 y 2 el boletín mantiene en 2025 y 2026 el salario y las pagas de la tabla de 2024 (2.485,20 € y 2.248,29 € en el grupo 1; 2.110,28 € y 1.913,04 € en el grupo 2): la subida pactada no se aplica a estas columnas en esos dos grupos. El texto no explica el motivo.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 7,36 € Columna «COMPLEMENTOS — CONVENIO» de la tabla. Art. 54: se devenga por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto, en la cuantía que figura para cada grupo en las tablas. En los grupos 1 y 2 este complemento BAJA de un año al siguiente exactamente lo que sube el complemento no salarial (la suma de los dos se mantiene: 14,17 € en el grupo 1 y 13,01 € en el grupo 2, igual que en 2024).
PAGA DE VERANO A 2.248,29 € Columna «PAGAS EXTRAS — JULIO» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda. En los grupos 1 y 2 el boletín mantiene en 2025 y 2026 el salario y las pagas de la tabla de 2024 (2.485,20 € y 2.248,29 € en el grupo 1; 2.110,28 € y 1.913,04 € en el grupo 2): la subida pactada no se aplica a estas columnas en esos dos grupos. El texto no explica el motivo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.248,29 € Columna «PAGAS EXTRAS — NAVIDAD» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda. En los grupos 1 y 2 el boletín mantiene en 2025 y 2026 el salario y las pagas de la tabla de 2024 (2.485,20 € y 2.248,29 € en el grupo 1; 2.110,28 € y 1.913,04 € en el grupo 2): la subida pactada no se aplica a estas columnas en esos dos grupos. El texto no explica el motivo.
TOTAL ANUAL A 37.393,94 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: remuneración mínima anual por todos los conceptos (art. 42). El boletín no publica cómo se obtiene; las cifras cuadran con doce mensualidades de salario, las dos pagas y 217 días de complemento de convenio y de complemento no salarial (1.736 horas anuales / 8), calculados sin redondear. Incluye el complemento no salarial, que no es salario.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 497,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 49.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe = 20 % del salario base mensual de tablas (si se realizan durante toda la jornada del mes). Art. 49.2-4: no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por ese concepto o las incluye en el salario del puesto; no es consolidable y se mantiene como condición más beneficiosa un incremento superior ya reconocido.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 372,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 49.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual; se prorratea por el tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 621,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe = 25 % del salario base mensual, si todo el mes es nocturno. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona al personal contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros/as, serenos/as o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.116,16 € MAX(3000; TOTAL ANUAL/12) Art. 101.a): 3.000 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es superior. Importe = el mayor entre 3.000 € y el TOTAL ANUAL de este grupo / 12. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Rige a los 60 días de la publicación del convenio (22/09/2026).
GRUPO 2 9 conceptos

Puestos: Titulado/as medios; Jefe/a administración; Jefe/a ventas; Jefe/a compras; Jefe/a personal; Jefe/a producción; Jefe/a fábrica; Encargado/a general

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SALARIO BASE M 2.110,28 € Columna «SALARIO» de la tabla de la disposición final primera. Art. 46: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo. Art. 44: el salario se devenga por día natural; la tabla lo publica en cuantía mensual. En los grupos 1 y 2 el boletín mantiene en 2025 y 2026 el salario y las pagas de la tabla de 2024 (2.485,20 € y 2.248,29 € en el grupo 1; 2.110,28 € y 1.913,04 € en el grupo 2): la subida pactada no se aplica a estas columnas en esos dos grupos. El texto no explica el motivo.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,20 € Columna «COMPLEMENTOS — CONVENIO» de la tabla. Art. 54: se devenga por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto, en la cuantía que figura para cada grupo en las tablas. En los grupos 1 y 2 este complemento BAJA de un año al siguiente exactamente lo que sube el complemento no salarial (la suma de los dos se mantiene: 14,17 € en el grupo 1 y 13,01 € en el grupo 2, igual que en 2024).
PAGA DE VERANO A 1.913,04 € Columna «PAGAS EXTRAS — JULIO» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda. En los grupos 1 y 2 el boletín mantiene en 2025 y 2026 el salario y las pagas de la tabla de 2024 (2.485,20 € y 2.248,29 € en el grupo 1; 2.110,28 € y 1.913,04 € en el grupo 2): la subida pactada no se aplica a estas columnas en esos dos grupos. El texto no explica el motivo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.913,04 € Columna «PAGAS EXTRAS — NAVIDAD» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda. En los grupos 1 y 2 el boletín mantiene en 2025 y 2026 el salario y las pagas de la tabla de 2024 (2.485,20 € y 2.248,29 € en el grupo 1; 2.110,28 € y 1.913,04 € en el grupo 2): la subida pactada no se aplica a estas columnas en esos dos grupos. El texto no explica el motivo.
TOTAL ANUAL A 31.972,68 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: remuneración mínima anual por todos los conceptos (art. 42). El boletín no publica cómo se obtiene; las cifras cuadran con doce mensualidades de salario, las dos pagas y 217 días de complemento de convenio y de complemento no salarial (1.736 horas anuales / 8), calculados sin redondear. Incluye el complemento no salarial, que no es salario.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 422,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 49.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe = 20 % del salario base mensual de tablas (si se realizan durante toda la jornada del mes). Art. 49.2-4: no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por ese concepto o las incluye en el salario del puesto; no es consolidable y se mantiene como condición más beneficiosa un incremento superior ya reconocido.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 316,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 49.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual; se prorratea por el tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 527,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe = 25 % del salario base mensual, si todo el mes es nocturno. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona al personal contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros/as, serenos/as o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.000,00 € MAX(3000; TOTAL ANUAL/12) Art. 101.a): 3.000 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es superior. Importe = el mayor entre 3.000 € y el TOTAL ANUAL de este grupo / 12. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Rige a los 60 días de la publicación del convenio (22/09/2026).
GRUPO 3 9 conceptos

Puestos: Técnico/a departamento; Técnico/a control calidad; Técnico/a prevención RR.LL.; Delineante 1ª; Oficial 1ª administrativo/a; Técnico/a comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe/a y encargado/a sección; Jefe/a taller; Jefe/a planta hormigones

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SALARIO BASE M 1.677,48 € Columna «SALARIO» de la tabla de la disposición final primera. Art. 46: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo. Art. 44: el salario se devenga por día natural; la tabla lo publica en cuantía mensual.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 5,82 € Columna «COMPLEMENTOS — CONVENIO» de la tabla. Art. 54: se devenga por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto, en la cuantía que figura para cada grupo en las tablas.
PAGA DE VERANO A 1.528,88 € Columna «PAGAS EXTRAS — JULIO» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.528,88 € Columna «PAGAS EXTRAS — NAVIDAD» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 25.927,49 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: remuneración mínima anual por todos los conceptos (art. 42). El boletín no publica cómo se obtiene; las cifras cuadran con doce mensualidades de salario, las dos pagas y 217 días de complemento de convenio y de complemento no salarial (1.736 horas anuales / 8), calculados sin redondear. Incluye el complemento no salarial, que no es salario.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 335,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 49.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe = 20 % del salario base mensual de tablas (si se realizan durante toda la jornada del mes). Art. 49.2-4: no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por ese concepto o las incluye en el salario del puesto; no es consolidable y se mantiene como condición más beneficiosa un incremento superior ya reconocido.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 251,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 49.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual; se prorratea por el tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 419,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe = 25 % del salario base mensual, si todo el mes es nocturno. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona al personal contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros/as, serenos/as o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.000,00 € MAX(3000; TOTAL ANUAL/12) Art. 101.a): 3.000 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es superior. Importe = el mayor entre 3.000 € y el TOTAL ANUAL de este grupo / 12. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Rige a los 60 días de la publicación del convenio (22/09/2026).
GRUPO 4 9 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; Analista laboratorio; Oficial 2ª administrativo/a; Oficial 1ª oficio; Conductor/a vehículos mayor de 7.500 Kg.; Dosificador/a planta hormigones; Conductor/a camión hormigonera; Gruista torre; Operador/a de grúa móvil; Carretillero/a mayor de 15.000 Kg.; Gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE M 1.494,32 € Columna «SALARIO» de la tabla de la disposición final primera. Art. 46: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo. Art. 44: el salario se devenga por día natural; la tabla lo publica en cuantía mensual.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 5,21 € Columna «COMPLEMENTOS — CONVENIO» de la tabla. Art. 54: se devenga por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto, en la cuantía que figura para cada grupo en las tablas.
PAGA DE VERANO A 1.365,67 € Columna «PAGAS EXTRAS — JULIO» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.365,67 € Columna «PAGAS EXTRAS — NAVIDAD» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 23.272,35 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: remuneración mínima anual por todos los conceptos (art. 42). El boletín no publica cómo se obtiene; las cifras cuadran con doce mensualidades de salario, las dos pagas y 217 días de complemento de convenio y de complemento no salarial (1.736 horas anuales / 8), calculados sin redondear. Incluye el complemento no salarial, que no es salario.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 298,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 49.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe = 20 % del salario base mensual de tablas (si se realizan durante toda la jornada del mes). Art. 49.2-4: no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por ese concepto o las incluye en el salario del puesto; no es consolidable y se mantiene como condición más beneficiosa un incremento superior ya reconocido.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 224,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 49.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual; se prorratea por el tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 373,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe = 25 % del salario base mensual, si todo el mes es nocturno. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona al personal contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros/as, serenos/as o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.000,00 € MAX(3000; TOTAL ANUAL/12) Art. 101.a): 3.000 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es superior. Importe = el mayor entre 3.000 € y el TOTAL ANUAL de este grupo / 12. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Rige a los 60 días de la publicación del convenio (22/09/2026).
GRUPO 5 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Dependiente/a; Conserje; Oficial 2ª oficio; Maquinista; Conductor/a camión hasta 7.500 Kg.; Mezclador/a de hormigones; Carretillero/a; Operador/a de puente grúa; Conductor/a de palas. Palista de hormigón

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SALARIO BASE M 1.449,06 € Columna «SALARIO» de la tabla de la disposición final primera. Art. 46: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo. Art. 44: el salario se devenga por día natural; la tabla lo publica en cuantía mensual.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 5,05 € Columna «COMPLEMENTOS — CONVENIO» de la tabla. Art. 54: se devenga por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto, en la cuantía que figura para cada grupo en las tablas.
PAGA DE VERANO A 1.325,14 € Columna «PAGAS EXTRAS — JULIO» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.325,14 € Columna «PAGAS EXTRAS — NAVIDAD» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 22.613,75 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: remuneración mínima anual por todos los conceptos (art. 42). El boletín no publica cómo se obtiene; las cifras cuadran con doce mensualidades de salario, las dos pagas y 217 días de complemento de convenio y de complemento no salarial (1.736 horas anuales / 8), calculados sin redondear. Incluye el complemento no salarial, que no es salario.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 289,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 49.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe = 20 % del salario base mensual de tablas (si se realizan durante toda la jornada del mes). Art. 49.2-4: no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por ese concepto o las incluye en el salario del puesto; no es consolidable y se mantiene como condición más beneficiosa un incremento superior ya reconocido.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 217,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 49.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual; se prorratea por el tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 362,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe = 25 % del salario base mensual, si todo el mes es nocturno. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona al personal contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros/as, serenos/as o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.000,00 € MAX(3000; TOTAL ANUAL/12) Art. 101.a): 3.000 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es superior. Importe = el mayor entre 3.000 € y el TOTAL ANUAL de este grupo / 12. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Rige a los 60 días de la publicación del convenio (22/09/2026).
GRUPO 6 9 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3ª oficio; Especialista; Conductor/a furgoneta hasta 3.500 Kg.; Moldeador/a manual; Operario/a de máquina sencilla

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SALARIO BASE M 1.403,57 € Columna «SALARIO» de la tabla de la disposición final primera. Art. 46: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo. Art. 44: el salario se devenga por día natural; la tabla lo publica en cuantía mensual.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 4,92 € Columna «COMPLEMENTOS — CONVENIO» de la tabla. Art. 54: se devenga por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto, en la cuantía que figura para cada grupo en las tablas.
PAGA DE VERANO A 1.284,32 € Columna «PAGAS EXTRAS — JULIO» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.284,32 € Columna «PAGAS EXTRAS — NAVIDAD» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 21.956,35 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: remuneración mínima anual por todos los conceptos (art. 42). El boletín no publica cómo se obtiene; las cifras cuadran con doce mensualidades de salario, las dos pagas y 217 días de complemento de convenio y de complemento no salarial (1.736 horas anuales / 8), calculados sin redondear. Incluye el complemento no salarial, que no es salario.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 280,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 49.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe = 20 % del salario base mensual de tablas (si se realizan durante toda la jornada del mes). Art. 49.2-4: no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por ese concepto o las incluye en el salario del puesto; no es consolidable y se mantiene como condición más beneficiosa un incremento superior ya reconocido.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 210,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 49.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual; se prorratea por el tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 350,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe = 25 % del salario base mensual, si todo el mes es nocturno. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona al personal contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros/as, serenos/as o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.000,00 € MAX(3000; TOTAL ANUAL/12) Art. 101.a): 3.000 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es superior. Importe = el mayor entre 3.000 € y el TOTAL ANUAL de este grupo / 12. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Rige a los 60 días de la publicación del convenio (22/09/2026).
GRUPO 7 9 conceptos

Puestos: Laborante/a de hormigones; Portero/a; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE M 1.359,15 € Columna «SALARIO» de la tabla de la disposición final primera. Art. 46: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo. Art. 44: el salario se devenga por día natural; la tabla lo publica en cuantía mensual.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 4,78 € Columna «COMPLEMENTOS — CONVENIO» de la tabla. Art. 54: se devenga por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto, en la cuantía que figura para cada grupo en las tablas.
PAGA DE VERANO A 1.243,43 € Columna «PAGAS EXTRAS — JULIO» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.243,43 € Columna «PAGAS EXTRAS — NAVIDAD» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 21.311,76 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: remuneración mínima anual por todos los conceptos (art. 42). El boletín no publica cómo se obtiene; las cifras cuadran con doce mensualidades de salario, las dos pagas y 217 días de complemento de convenio y de complemento no salarial (1.736 horas anuales / 8), calculados sin redondear. Incluye el complemento no salarial, que no es salario.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 271,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 49.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe = 20 % del salario base mensual de tablas (si se realizan durante toda la jornada del mes). Art. 49.2-4: no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por ese concepto o las incluye en el salario del puesto; no es consolidable y se mantiene como condición más beneficiosa un incremento superior ya reconocido.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 203,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 49.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual; se prorratea por el tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 339,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe = 25 % del salario base mensual, si todo el mes es nocturno. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona al personal contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros/as, serenos/as o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.000,00 € MAX(3000; TOTAL ANUAL/12) Art. 101.a): 3.000 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es superior. Importe = el mayor entre 3.000 € y el TOTAL ANUAL de este grupo / 12. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Rige a los 60 días de la publicación del convenio (22/09/2026).
GRUPO 8 9 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.334,06 € Columna «SALARIO» de la tabla de la disposición final primera. Art. 46: la cuantía del salario base es la de las tablas para cada grupo. Art. 44: el salario se devenga por día natural; la tabla lo publica en cuantía mensual.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 4,60 € Columna «COMPLEMENTOS — CONVENIO» de la tabla. Art. 54: se devenga por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto, en la cuantía que figura para cada grupo en las tablas.
PAGA DE VERANO A 1.222,39 € Columna «PAGAS EXTRAS — JULIO» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.222,39 € Columna «PAGAS EXTRAS — NAVIDAD» de la tabla. Art. 52: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 20.929,52 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: remuneración mínima anual por todos los conceptos (art. 42). El boletín no publica cómo se obtiene; las cifras cuadran con doce mensualidades de salario, las dos pagas y 217 días de complemento de convenio y de complemento no salarial (1.736 horas anuales / 8), calculados sin redondear. Incluye el complemento no salarial, que no es salario.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 266,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 49.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe = 20 % del salario base mensual de tablas (si se realizan durante toda la jornada del mes). Art. 49.2-4: no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por ese concepto o las incluye en el salario del puesto; no es consolidable y se mantiene como condición más beneficiosa un incremento superior ya reconocido.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 200,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 49.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual; se prorratea por el tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 333,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe = 25 % del salario base mensual, si todo el mes es nocturno. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona al personal contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros/as, serenos/as o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.000,00 € MAX(3000; TOTAL ANUAL/12) Art. 101.a): 3.000 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es superior. Importe = el mayor entre 3.000 € y el TOTAL ANUAL de este grupo / 12. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Rige a los 60 días de la publicación del convenio (22/09/2026).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Tabla de 2026 definitiva + 2,25 % fijo + variable según el consumo anual de cemento en España (OFICEMEN): 1,00 % de 14.880.019 a 15.326.420 t; 1,25 % de 15.326.421 a 15.786.213 t; 1,75 % de 15.786.214 a 16.259.801 t; 2,00 % por encima de 16.259.802 t. Si no se supera el consumo de 2024 (14.880.019 t) se garantiza un variable mínimo del 0,75 %, a cuenta desde el 1 de enero. · Sobre la tabla del año anterior Disposición final primera. La Comisión Paritaria revisa en el primer trimestre de cada año el consumo de cemento del año anterior y el variable que se aplica a las tablas. No se ha publicado tabla de 2027: no se calcula.
2028 Tabla de 2027 + 2,25 % fijo + el mismo variable por consumo de cemento (mínimo garantizado del 0,75 % a cuenta). · Sobre la tabla del año anterior Disposición final primera. No se ha publicado tabla de 2028: no se calcula.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento (hormigones preparados, morteros, fibrocemento y artículos y elementos de hormigón) (Pontevedra)?

En 2026, el salario base va desde 1.377,41 € hasta 2.485,20 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia del convenio y qué pasa al terminar

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 y, al terminar, sigue aplicándose entero hasta que lo sustituya otro.

  • Duración de cuatro años, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 (art. 11).
  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPPO (22 de septiembre de 2026), pero los aspectos retributivos tienen efectos desde el 1 de enero de 2025 (art. 11).
  • Terminada la vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas, continúa rigiendo todo su contenido normativo hasta que sea sustituido por otro convenio (art. 11).
  • La denuncia para negociar un convenio nuevo debe hacerse con al menos un mes de antelación al final de la vigencia o de la prórroga (art. 13).
  • Si un tribunal anulara parte del convenio, las partes deben reunirse en 30 días; mientras dure la nulidad se rigen por el Convenio General del sector de derivados del cemento (art. 14).
  • En todo lo no previsto se aplica el Convenio General del sector (art. 106), que además reserva a su ámbito estatal materias como la estructura salarial, la jornada, las licencias o el régimen disciplinario (art. 3).

Incrementos salariales: un fijo y un variable según el consumo de cemento

Cada año sube un porcentaje fijo más un variable que depende del consumo anual de cemento en España, con un mínimo garantizado.

  • Fijo: 2,75 % en 2025, 2,50 % en 2026, 2,25 % en 2027 y 2,25 % en 2028 (disposición final primera).
  • Variable según el consumo de cemento (fuente OFICEMEN): 1,00 % de 14.880.019 a 15.326.420 toneladas; 1,25 % de 15.326.421 a 15.786.213; 1,75 % de 15.786.214 a 16.259.801; 2,00 % por encima de 16.259.802.
  • Si el consumo no supera el de 2024 (14.880.019 toneladas) se garantiza un variable mínimo del 0,75 %, pagado a cuenta desde el 1 de enero de cada año.
  • 2025: la tabla de 2024 sube un 1 % por la revisión salarial del VIII Convenio General y un 4,75 % más (2,75 fijo + 2,00 variable, porque el consumo de 2025 fue de 16.575.230 toneladas): en total, un 5,75 %.
  • 2026: tabla PROVISIONAL, con el 2,50 % fijo y el 0,75 % de variable mínimo a cuenta; la Comisión Paritaria revisará el variable en el primer trimestre de 2027 con el consumo real de 2026.
  • Los grupos 1 y 2 mantienen en 2025 y 2026 el salario base y las pagas de 2024; en ellos el complemento de convenio baja lo mismo que sube el complemento no salarial. El texto no explica el motivo.
  • 2027 y 2028 no tienen tabla publicada: se calcularán con el fijo del 2,25 % y el variable que resulte.
  • Atrasos: los de 2025 se pagan dentro del mes siguiente a la publicación del convenio y los de 2026 dentro del segundo mes siguiente.

Jornada anual y su distribución

La jornada es de 1.736 horas anuales de trabajo efectivo, de lunes a viernes, y la empresa puede distribuir de forma irregular el 15 %.

  • Jornada anual de 1.736 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia; quien tenga una jornada inferior la conserva como condición más beneficiosa (art. 35).
  • Se distribuye de lunes a viernes según el calendario de la Comisión Paritaria o el de cada empresa, que se expone antes del 28 de febrero (art. 35.d).
  • La empresa puede distribuir irregularmente el 15 % de la jornada anual, entre 7 y 9 horas diarias y 35 y 45 semanales (ampliables por acuerdo a 6-10 y 30-50); no afecta a la retribución ni a la cotización (art. 36).
  • Si al acabar el contrato hay exceso de horas por la distribución irregular, se pagan al valor de la hora ordinaria del anexo II (art. 36.4).
  • En las plantas de hormigón, empresa y representación pueden pactar la distribución irregular por periodos mensuales (art. 36.6).
  • Registro diario de jornada obligatorio, con el sistema que se negocie en cada empresa (art. 35.g).
  • Las horas no trabajadas por inclemencias del tiempo o fuerza mayor no reducen el salario; el 50 % se recupera como acuerden las partes (art. 40).

Horas extraordinarias y prolongaciones de jornada

Las horas extra se compensan preferentemente con descanso y, excepcionalmente, se pagan al 130 % de la hora ordinaria.

  • Es hora extraordinaria cada hora que supera la jornada anual de 1.736 horas o su parte proporcional (art. 39).
  • Compensación en descanso: una hora extra = una hora y media de descanso (art. 55.2).
  • Subsidiariamente: una hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria (art. 55.3).
  • Excepcionalmente, en metálico: el 130 % del valor de la hora ordinaria calculada con la fórmula del anexo II (art. 55.4).
  • Valor de la hora ordinaria (anexo II): (salario base + antigüedad consolidada + pluses personales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos por cantidad o calidad + pagas extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo.
  • Elige la persona trabajadora entre descanso y dinero; el descanso lo fija la empresa en los cuatro meses siguientes (art. 55.5).
  • Límite: 2 horas al día, 20 al mes y 80 al año, salvo siniestros y daños urgentes (art. 55.7).
  • La prolongación por averías, limpieza de máquinas asignadas, relevos de turno (hasta dos horas) o fin de tarea se paga al precio de la hora extraordinaria sin computar como tal (arts. 37, 38 y 87).

Vacaciones

Las vacaciones son de al menos 30 días naturales al año y se pagan con el promedio de lo cobrado en los doce meses anteriores.

  • Duración no inferior a 30 días naturales (art. 41).
  • El plan de vacaciones se conoce con al menos dos meses de antelación; pueden dividirse en dos periodos, uno de al menos 15 días laborables entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (art. 41).
  • Se retribuyen con el promedio de todas las retribuciones salariales de los doce meses anteriores, sin horas extraordinarias ni pagas extraordinarias (art. 53.2).
  • La IT, sea cual sea su causa, cuenta como tiempo trabajado para generar vacaciones (art. 53.5).
  • Si coinciden con una IT, se disfrutan después; en IT ordinaria, dentro de los 18 meses siguientes al final del año (art. 41).

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias, de verano y de Navidad, por la cuantía que fijan las tablas para cada grupo.

  • Paga de verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se cobra antes del 30 de junio (art. 52).
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se cobra antes del 20 de diciembre (art. 52).
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se incrementan con la antigüedad consolidada de cada persona (art. 52).
  • Quien entra o sale de la empresa cobra la parte proporcional en la liquidación (art. 52).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

En accidente de trabajo se cobra el 100 % desde el primer día; en enfermedad común depende del absentismo de la empresa.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, sin horas extraordinarias ni prorrata de pagas, que se cobran íntegras en su fecha (art. 102.1).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde el día 16 de la baja y mientras dure, solo si el índice de absentismo de la empresa es igual o inferior al 3 % (art. 102.2).
  • Con hospitalización: el 100 % desde el primer día mientras dure la hospitalización (art. 102.2).
  • El índice es (media de los 12 meses anteriores + índice del mes) / 2 y solo cuenta la IT por enfermedad común o accidente no laboral (art. 102.2.b).
  • La empresa debe publicar el índice mes a mes y enviarlo a la representación y a la comisión paritaria; si no lo hace, paga el complemento aunque supere el 3 % (art. 102).

Antigüedad: abolida, solo se conserva la consolidada

No se generan nuevos tramos de antigüedad: el Convenio General la abolió y solo se mantiene la antigüedad consolidada de cada persona.

  • El primer Convenio General del sector abolió definitivamente el complemento personal de antigüedad (art. 56).
  • Quien la tuviera reconocida la conserva como «antigüedad consolidada», que se suma a las pagas extraordinarias (arts. 42 y 52).
  • El convenio provincial no publica importes de antigüedad.

Estructura del salario y cómo se cobra

El salario se compone de salario base, complemento de convenio, complemento no salarial y dos pagas, y se cobra por meses vencidos.

  • El salario base se devenga por día natural y los complementos por día de trabajo efectivo (art. 44).
  • Complemento de convenio: por día efectivamente trabajado en jornada normal y con rendimiento normal (art. 54).
  • Complemento no salarial: por día de asistencia, igual para todos los grupos (art. 57).
  • Salario base + pagas + vacaciones deben ser al menos el 75 % del total anual de cada grupo, y los complementos no salariales no pueden superar el 8 % del total anual del grupo 8 (art. 43).
  • Pago mensual por periodos vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente; anticipo de hasta el 90 % de lo devengado una vez al mes (art. 45).
  • Las retribuciones del convenio compensan y absorben las existentes, comparando en cómputo anual (art. 60).

Pluses de puesto: penosidad y nocturnidad

Los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y los nocturnos se pagan con un porcentaje del salario base.

  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad: 20 % del salario base; 15 % aplicado al tiempo trabajado si se hace durante la mitad de la jornada o menos (art. 49).
  • No es consolidable y no se paga si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por ese concepto (art. 49).
  • Nocturnidad (22:00 a 6:00): 25 % del salario base; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor (art. 50).
  • No hay nocturnidad para quien se contrató para trabajos nocturnos por naturaleza ni para el personal a dos turnos con una hora o menos de coincidencia (art. 50).

Primas e incentivos

Las empresas pueden implantar primas a la producción; si el rendimiento cae por causas de la empresa, se garantiza parte de la prima.

  • Si no se alcanza el rendimiento por causas imputables a la empresa: 50 % del promedio de las primas del mes anterior durante los primeros 30 días, 25 % los 30 siguientes y 10 % los 30 posteriores (art. 89).
  • Por causas ajenas a la empresa y a la persona (falta de fluido eléctrico, averías, espera de materiales): se paga el salario base (art. 89).
  • Durante el periodo de prueba de un nuevo sistema de organización del trabajo (mínimo dos meses) se garantiza el salario medio que se venía cobrando (art. 92).

Desplazamientos y dietas

Los desplazamientos dan derecho a dietas congeladas durante todo el convenio: 55 € la dieta con pernocta y 27,87 € la media dieta.

  • Dieta con pernocta: 55 € por día natural cuando no se puede dormir en casa (art. 58 y anexo I).
  • Media dieta: 27,87 € por día trabajado cuando hay que comer fuera y no la da la empresa; no se cobra a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo municipio (art. 58 y anexo I).
  • Si las dietas no cubren los gastos, la empresa abona la diferencia con justificantes (anexo I).
  • Desplazamiento al extranjero: todos los gastos más el 25 % de la dieta, y un viaje a casa cada tres meses (art. 29).
  • Si el desplazamiento de ida y vuelta supera 45 minutos, el exceso se paga a prorrata del salario (art. 30).
  • En desplazamientos de más de tres meses sin poder dormir en casa: al menos cuatro días laborables en el domicilio por cada tres meses, con viaje pagado (art. 29).

Traslados con cambio de residencia

Quien es trasladado con cambio de residencia cobra una indemnización del 35 % de su salario anual el primer año y del 20 % el segundo y el tercero.

  • Preaviso escrito de al menos 30 días (art. 31).
  • Indemnización: 35 % de las percepciones anuales brutas al cambiar de centro, 20 % al comenzar el segundo año y 20 % al comenzar el tercero, siempre sobre la base inicial (art. 31).
  • Además: gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y cinco dietas por cada familiar que viaja (art. 31).
  • Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades (art. 31.b).
  • No se aplica dentro del mismo municipio, a menos de 15 km del centro o del domicilio, ni a los traslados voluntarios (arts. 31 y 32).
  • En las plantas de hormigón pueden hacerse traslados dentro de la provincia o a menos de 50 km entre provincias limítrofes sin que cuenten como cambio de residencia (art. 31).

Contratación: periodo de prueba, formativos y temporales

El periodo de prueba va de 15 días a seis meses según el grupo, y los contratos temporales terminan con una indemnización del 7 %.

  • Periodo de prueba máximo: grupo 1, seis meses; grupos 2 y 3, tres meses; grupo 4, dos meses; grupos 5 a 7, un mes; grupo 8, 15 días naturales (art. 18).
  • Contratos formativos (práctica y alternancia): el salario no puede ser inferior al total anual del grupo 8, en proporción a la jornada efectiva (art. 23); en alternancia se cobra el 100 % del complemento no salarial.
  • Contrato por circunstancias de la producción: máximo un año (art. 24).
  • Fin de contrato temporal: indemnización del 7 % de los salarios devengados, nunca menos que la legal (art. 25.2).
  • Preaviso de cese: 7 días en contratos de hasta 30 días y 15 días en los más largos; puede sustituirse por su importe en salario (art. 25.1).

Indemnizaciones por muerte e incapacidad permanente

El convenio fija indemnizaciones complementarias a las de la Seguridad Social, que rigen desde los 60 días de su publicación.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: 3.000 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio si es mayor (art. 101.a).
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, si se extingue el contrato: 50.000 € de 2025 a 2028 (art. 101.b).
  • Se abonan al beneficiario designado y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos por ese orden.
  • Rigen a los 60 días de la publicación del convenio (22 de septiembre de 2026), es decir, desde el 21 de noviembre de 2026.

Permisos y licencias retribuidos

El anexo III fija los permisos retribuidos, que se pagan con salario base, pagas, antigüedad, incentivos y complementos de convenio y de puesto.

  • Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, pareja de hecho, hermanos y suegros: tres días laborables, hasta cinco naturales con desplazamiento de más de 150 km.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: cinco días laborables.
  • Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: dos días naturales, hasta cuatro con desplazamiento de más de 150 km; enfermedad grave de nueras, yernos y abuelos políticos: lo mismo.
  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: quince días naturales; matrimonio de un hijo o hija: el día natural; cambio de domicilio: un día laborable; traslado: tres días laborables.
  • Imposibilidad de acceder al trabajo por alerta de las autoridades o riesgo grave: hasta cuatro días.
  • Desplazamiento al extranjero por fallecimiento o nacimiento, o enfermedad grave una vez al año: dos días naturales retribuidos y dos no retribuidos.
  • Ausencias por fuerza mayor familiar: retribuidas hasta el equivalente a cuatro días al año; permiso parental de ocho semanas hasta que el menor cumple ocho años.
  • El complemento no salarial solo se cobra en los permisos de lactancia y funciones sindicales, y el de matrimonio no incluye el complemento de puesto de trabajo (anexo III).

Suspensión temporal de contratos por exceso de existencias

Las empresas pueden pedir suspender contratos cuando sus existencias superan dos meses de producción, con los plazos legales reducidos a la mitad.

  • Causa: existencias de más de dos meses de producción, o de más de 30 días si la Comisión Paritaria lo informa favorablemente (art. 95).
  • Lo que cobra la persona afectada entre la prestación y la aportación de la empresa no puede superar la base reguladora de desempleo, descontada la parte proporcional de pagas; las pagas extraordinarias se cobran íntegras en su fecha (art. 95.3).
  • Si solo afecta a parte de la plantilla, el resto no puede hacer horas extraordinarias y debe haber rotación (art. 95).

Jubilación, ropa de trabajo y representación

El convenio regula la jubilación obligatoria ligada a nuevas contrataciones, la ropa de trabajo y el crédito horario de la representación.

  • La empresa puede extinguir el contrato al cumplir la persona 68 años o más si tiene derecho al 100 % de la pensión y contrata indefinidamente y a jornada completa a otra persona (art. 103).
  • Esa edad puede bajar a la ordinaria de jubilación en actividades con menos de un 20 % de mujeres ocupadas, contratando a una mujer (art. 103).
  • Dos prendas de trabajo al año, en enero y julio (art. 105).
  • Crédito horario mensual de la representación: 15 horas hasta 100 personas, 20 hasta 250, 30 hasta 500, 35 hasta 750 y 40 a partir de 751 (art. 79).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 101), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 3.000,00 € Desde 21/11/2026 Beneficiario: Quien la persona trabajadora hubiese declarado y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. · 3.000 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio si esa cantidad es superior. El importe por grupo está en el concepto «INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)» de las tablas.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Desde 21/11/2026 Beneficiario: Quien la persona trabajadora hubiese declarado y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. · Cuantía para los años 2025 a 2028.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Desde 21/11/2026 Siempre que se extinga el contrato de trabajo. El boletín publica una sola cuantía para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Desde 21/11/2026 Siempre que se extinga el contrato de trabajo. Cuantía publicada agrupada con muerte, incapacidad permanente total y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Desde 21/11/2026 Siempre que se extinga el contrato de trabajo. Cuantía publicada agrupada con muerte e incapacidad permanente total y absoluta.

Desde cuándo cubre: «La fecha de entrada en vigor en la aplicación de las indemnizaciones anteriores será a los 60 días de la publicación del presente convenio colectivo» (art. 101). Publicado el 22 de septiembre de 2026, rigen desde el 21 de noviembre de 2026.

El art. 101 no obliga literalmente a contratar una póliza: reconoce el derecho a percibir indemnizaciones complementarias a las de la Seguridad Social en los supuestos y cuantías que detalla. En caso de muerte se abonan a quien la persona trabajadora hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El hecho causante se fecha el día del accidente; en enfermedad profesional, el de su primera declaración por el órgano competente.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional. El sector (hormigones, morteros, fibrocemento y elementos prefabricados) no es de contratas y el texto no menciona el cambio de contrata, concesión ni adjudicataria.

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