Convenio colectivo · REGCON 34000805011998

Convenio colectivo provincial de Derivados del Cemento de Palencia

Palencia Derivados del cemento (hormigones preparados, morteros, fibrocemento y artículos de hormigón) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Palencia núm. 63 de 27/05/2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 27/05/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial provisional 2026 (+2,50 % fijo y +0,75 % variable a cuenta sobre la definitiva de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA ACTIVIDAD E 9,12 € Anexo, columna «PLUS ASISTENCIA ACTIVIDAD» (conceptos diarios). Art. 27: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada. Igual para todas las categorías. La columna TOTALES del anexo lo computa por 217 días.
PLUS SALARIAL E 7,25 € Anexo, columna «PLUS SALARIAL» (conceptos diarios). Pese a su nombre, el art. 29 lo define como las indemnizaciones o suplidos por gastos que tiene que realizar la persona trabajadora como consecuencia de su actividad laboral, y lo paga únicamente por día efectivo de trabajo en la jornada normal: por eso va como extrasalarial. Quien tenga contrato formativo lo percibe al 100 % con independencia del tiempo dedicado a formación teórica (art. 16.2.C, «complemento no salarial»). Igual para todas las categorías; la columna TOTALES lo computa por 217 días.
HORA EXTRAORDINARIA H — 130% Art. 22.4: excepcionalmente, la hora extraordinaria compensada en metálico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria. NO se calcula el importe porque el convenio no define el valor de la hora ordinaria (para el exceso por distribución irregular remite al anexo I del Convenio General del sector, art. 19.4). Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 22.2); subsidiariamente, 1 hora de descanso más media hora retribuida a valor de hora ordinaria (art. 22.3). La opción es del trabajador (art. 22.5). Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 22.6). Al precio de la hora extraordinaria se abonan también, sin computar como tales, la espera del relevo de hasta dos horas (art. 21), la prolongación o adelanto de jornada del art. 20, el tiempo de limpieza de útiles que exceda de la jornada (art. 20), el tiempo entre el fin de la tarea y el de la jornada (art. 47) y el exceso de jornada del centro de llegada en un desplazamiento (art. 32.3).
DIETA COMPLETA D 42,00 € Art. 31: dieta completa, cualquiera que sea el grupo, «a partir de la firma del presente Convenio y durante el año 2026» (firmado el 15-05-2026). En 2027 y 2028 se actualiza en línea con el porcentaje de subida salarial del convenio. El derecho a dieta es el del art. 57 del IX Convenio General del sector.
MEDIA DIETA D 16,00 € Art. 31: media dieta, cualquiera que sea el grupo, «a partir de la firma del presente Convenio y durante el año 2026» (firmado el 15-05-2026). En 2027 y 2028 se actualiza en línea con el porcentaje de subida salarial del convenio.
LOCOMOCIÓN (KILOMETRAJE) H 0,26 € Art. 32.1: compensación de los gastos de locomoción en desplazamiento, a razón de 0,26 €/km recorrido, «a partir de la firma del presente Convenio y durante toda la vigencia» (firmado el 15-05-2026). Solo si la empresa no pone medios propios a disposición de la persona trabajadora.
GARANTÍA POR FALTA DE RENDIMIENTO IMPUTABLE A LA EMPRESA (PRIMEROS 30 DÍAS) M — 50% Art. 49: en los trabajos con incentivo, destajo, tarea o prima, si no se alcanza el rendimiento exigible por causas imputables a la empresa pese a la diligencia de la persona trabajadora, esta cobra un porcentaje del promedio de las primas obtenidas en el mes anterior: el 50 % los primeros 30 días, el 25 % los 30 siguientes y el 10 % los 30 siguientes; después cesa la obligación. NO se calcula importe: depende de las primas de cada persona.
GARANTÍA POR FALTA DE RENDIMIENTO IMPUTABLE A LA EMPRESA (DÍAS 31 A 60) M — 25% Art. 49: en los trabajos con incentivo, destajo, tarea o prima, si no se alcanza el rendimiento exigible por causas imputables a la empresa pese a la diligencia de la persona trabajadora, esta cobra un porcentaje del promedio de las primas obtenidas en el mes anterior: el 50 % los primeros 30 días, el 25 % los 30 siguientes y el 10 % los 30 siguientes; después cesa la obligación. NO se calcula importe: depende de las primas de cada persona.
GARANTÍA POR FALTA DE RENDIMIENTO IMPUTABLE A LA EMPRESA (DÍAS 61 A 90) M — 10% Art. 49: en los trabajos con incentivo, destajo, tarea o prima, si no se alcanza el rendimiento exigible por causas imputables a la empresa pese a la diligencia de la persona trabajadora, esta cobra un porcentaje del promedio de las primas obtenidas en el mes anterior: el 50 % los primeros 30 días, el 25 % los 30 siguientes y el 10 % los 30 siguientes; después cesa la obligación. NO se calcula importe: depende de las primas de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 37.b): 50.000 euros en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, «Años 2025 a 2028». Indemnización complementaria a las prestaciones de la Seguridad Social. El boletín publica una sola cuantía para las cuatro contingencias. Igual para todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL A — 7% Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, la persona trabajadora percibe como indemnización el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, nunca menos de la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. NO se calcula importe: depende de los salarios realmente devengados.
T. SUPERIOR GRUPO 1 > NIVEL II 6 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR. HH.; Director producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,92 € Anexo, columna «SALARIO BASE» (conceptos diarios): importe por día. Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. La columna TOTALES del anexo se reproduce con este importe multiplicado por 335 días.
VACACIONES A 1.879,32 € Anexo, columna «VACACIONES» (periodicidad superior al mes): cuantía de las vacaciones anuales de 30 días naturales (art. 24). El art. 24 dice además que el complemento salarial de vacaciones comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias.
JUNIO A 1.879,32 € Anexo, columna «JUNIO». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de verano). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
NAVIDAD A 1.879,32 € Anexo, columna «NAVIDAD». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de Navidad). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
TOTALES A 25.243,46 € Anexo, columna «TOTALES»: retribución anual que publica el propio boletín para la categoría. Se transcribe tal cual. Cuadra, con ±0,01 €, con el salario base por 335 días, más el plus de asistencia y actividad y el plus salarial por 217 días, más vacaciones, junio y Navidad. Incluye el plus salarial, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.103,62 € SAL_ANUAL/12 Art. 37.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». La doceava parte se calcula sobre la columna TOTALES del anexo (25243,46 €), que es la retribución anual que publica el convenio: 2103,6217 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
T. MEDIO GRUPO 2 > NIVEL III 6 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,71 € Anexo, columna «SALARIO BASE» (conceptos diarios): importe por día. Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. La columna TOTALES del anexo se reproduce con este importe multiplicado por 335 días.
VACACIONES A 1.801,21 € Anexo, columna «VACACIONES» (periodicidad superior al mes): cuantía de las vacaciones anuales de 30 días naturales (art. 24). El art. 24 dice además que el complemento salarial de vacaciones comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias.
JUNIO A 1.801,21 € Anexo, columna «JUNIO». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de verano). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
NAVIDAD A 1.801,21 € Anexo, columna «NAVIDAD». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de Navidad). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
TOTALES A 24.603,77 € Anexo, columna «TOTALES»: retribución anual que publica el propio boletín para la categoría. Se transcribe tal cual. Cuadra, con ±0,01 €, con el salario base por 335 días, más el plus de asistencia y actividad y el plus salarial por 217 días, más vacaciones, junio y Navidad. Incluye el plus salarial, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.050,31 € SAL_ANUAL/12 Art. 37.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». La doceava parte se calcula sobre la columna TOTALES del anexo (24603,77 €), que es la retribución anual que publica el convenio: 2050,3142 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
J. PERSONAL GRUPO 2 > NIVEL IV 6 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,71 € Anexo, columna «SALARIO BASE» (conceptos diarios): importe por día. Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. La columna TOTALES del anexo se reproduce con este importe multiplicado por 335 días.
VACACIONES A 1.801,21 € Anexo, columna «VACACIONES» (periodicidad superior al mes): cuantía de las vacaciones anuales de 30 días naturales (art. 24). El art. 24 dice además que el complemento salarial de vacaciones comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias.
JUNIO A 1.801,21 € Anexo, columna «JUNIO». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de verano). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
NAVIDAD A 1.801,21 € Anexo, columna «NAVIDAD». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de Navidad). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
TOTALES A 24.603,77 € Anexo, columna «TOTALES»: retribución anual que publica el propio boletín para la categoría. Se transcribe tal cual. Cuadra, con ±0,01 €, con el salario base por 335 días, más el plus de asistencia y actividad y el plus salarial por 217 días, más vacaciones, junio y Navidad. Incluye el plus salarial, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.050,31 € SAL_ANUAL/12 Art. 37.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». La doceava parte se calcula sobre la columna TOTALES del anexo (24603,77 €), que es la retribución anual que publica el convenio: 2050,3142 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
J. ADM. 2º GRUPO 2 > NIVEL V 6 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,71 € Anexo, columna «SALARIO BASE» (conceptos diarios): importe por día. Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. La columna TOTALES del anexo se reproduce con este importe multiplicado por 335 días.
VACACIONES A 1.801,21 € Anexo, columna «VACACIONES» (periodicidad superior al mes): cuantía de las vacaciones anuales de 30 días naturales (art. 24). El art. 24 dice además que el complemento salarial de vacaciones comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias.
JUNIO A 1.801,21 € Anexo, columna «JUNIO». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de verano). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
NAVIDAD A 1.801,21 € Anexo, columna «NAVIDAD». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de Navidad). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
TOTALES A 24.603,77 € Anexo, columna «TOTALES»: retribución anual que publica el propio boletín para la categoría. Se transcribe tal cual. Cuadra, con ±0,01 €, con el salario base por 335 días, más el plus de asistencia y actividad y el plus salarial por 217 días, más vacaciones, junio y Navidad. Incluye el plus salarial, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.050,31 € SAL_ANUAL/12 Art. 37.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». La doceava parte se calcula sobre la columna TOTALES del anexo (24603,77 €), que es la retribución anual que publica el convenio: 2050,3142 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
OF. ADM. 1º GRUPO 3 > NIVEL VI 6 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR. LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/Viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,72 € Anexo, columna «SALARIO BASE» (conceptos diarios): importe por día. Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. La columna TOTALES del anexo se reproduce con este importe multiplicado por 335 días.
VACACIONES A 1.584,27 € Anexo, columna «VACACIONES» (periodicidad superior al mes): cuantía de las vacaciones anuales de 30 días naturales (art. 24). El art. 24 dice además que el complemento salarial de vacaciones comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias.
JUNIO A 1.584,27 € Anexo, columna «JUNIO». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de verano). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
NAVIDAD A 1.584,27 € Anexo, columna «NAVIDAD». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de Navidad). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
TOTALES A 22.951,29 € Anexo, columna «TOTALES»: retribución anual que publica el propio boletín para la categoría. Se transcribe tal cual. Cuadra, con ±0,01 €, con el salario base por 335 días, más el plus de asistencia y actividad y el plus salarial por 217 días, más vacaciones, junio y Navidad. Incluye el plus salarial, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.912,61 € SAL_ANUAL/12 Art. 37.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». La doceava parte se calcula sobre la columna TOTALES del anexo (22951,29 €), que es la retribución anual que publica el convenio: 1912,6075 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
CAPATAZ GRUPO 3 > NIVEL VII 6 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR. LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/Viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,72 € Anexo, columna «SALARIO BASE» (conceptos diarios): importe por día. Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. La columna TOTALES del anexo se reproduce con este importe multiplicado por 335 días.
VACACIONES A 1.584,27 € Anexo, columna «VACACIONES» (periodicidad superior al mes): cuantía de las vacaciones anuales de 30 días naturales (art. 24). El art. 24 dice además que el complemento salarial de vacaciones comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias.
JUNIO A 1.584,27 € Anexo, columna «JUNIO». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de verano). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
NAVIDAD A 1.584,27 € Anexo, columna «NAVIDAD». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de Navidad). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
TOTALES A 22.951,29 € Anexo, columna «TOTALES»: retribución anual que publica el propio boletín para la categoría. Se transcribe tal cual. Cuadra, con ±0,01 €, con el salario base por 335 días, más el plus de asistencia y actividad y el plus salarial por 217 días, más vacaciones, junio y Navidad. Incluye el plus salarial, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.912,61 € SAL_ANUAL/12 Art. 37.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». La doceava parte se calcula sobre la columna TOTALES del anexo (22951,29 €), que es la retribución anual que publica el convenio: 1912,6075 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
OFICIAL 1º GRUPO 4 > NIVEL VIII 6 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,40 € Anexo, columna «SALARIO BASE» (conceptos diarios): importe por día. Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. La columna TOTALES del anexo se reproduce con este importe multiplicado por 335 días.
VACACIONES A 1.494,44 € Anexo, columna «VACACIONES» (periodicidad superior al mes): cuantía de las vacaciones anuales de 30 días naturales (art. 24). El art. 24 dice además que el complemento salarial de vacaciones comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias.
JUNIO A 1.494,44 € Anexo, columna «JUNIO». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de verano). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
NAVIDAD A 1.494,44 € Anexo, columna «NAVIDAD». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de Navidad). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
TOTALES A 22.239,62 € Anexo, columna «TOTALES»: retribución anual que publica el propio boletín para la categoría. Se transcribe tal cual. Cuadra, con ±0,01 €, con el salario base por 335 días, más el plus de asistencia y actividad y el plus salarial por 217 días, más vacaciones, junio y Navidad. Incluye el plus salarial, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.853,30 € SAL_ANUAL/12 Art. 37.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». La doceava parte se calcula sobre la columna TOTALES del anexo (22239,62 €), que es la retribución anual que publica el convenio: 1853,3017 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
OFICIAL 2º GRUPO 5 > NIVEL IX 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,80 € Anexo, columna «SALARIO BASE» (conceptos diarios): importe por día. Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. La columna TOTALES del anexo se reproduce con este importe multiplicado por 335 días.
VACACIONES A 1.451,89 € Anexo, columna «VACACIONES» (periodicidad superior al mes): cuantía de las vacaciones anuales de 30 días naturales (art. 24). El art. 24 dice además que el complemento salarial de vacaciones comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias.
JUNIO A 1.451,89 € Anexo, columna «JUNIO». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de verano). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
NAVIDAD A 1.451,89 € Anexo, columna «NAVIDAD». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de Navidad). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
TOTALES A 21.910,95 € Anexo, columna «TOTALES»: retribución anual que publica el propio boletín para la categoría. Se transcribe tal cual. Cuadra, con ±0,01 €, con el salario base por 335 días, más el plus de asistencia y actividad y el plus salarial por 217 días, más vacaciones, junio y Navidad. Incluye el plus salarial, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.825,91 € SAL_ANUAL/12 Art. 37.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». La doceava parte se calcula sobre la columna TOTALES del anexo (21910,95 €), que es la retribución anual que publica el convenio: 1825,9125 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
OFICIAL 3º GRUPO 6 > NIVEL X 6 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,20 € Anexo, columna «SALARIO BASE» (conceptos diarios): importe por día. Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. La columna TOTALES del anexo se reproduce con este importe multiplicado por 335 días.
VACACIONES A 1.410,95 € Anexo, columna «VACACIONES» (periodicidad superior al mes): cuantía de las vacaciones anuales de 30 días naturales (art. 24). El art. 24 dice además que el complemento salarial de vacaciones comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias.
JUNIO A 1.410,95 € Anexo, columna «JUNIO». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de verano). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
NAVIDAD A 1.410,95 € Anexo, columna «NAVIDAD». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de Navidad). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
TOTALES A 21.587,15 € Anexo, columna «TOTALES»: retribución anual que publica el propio boletín para la categoría. Se transcribe tal cual. Cuadra, con ±0,01 €, con el salario base por 335 días, más el plus de asistencia y actividad y el plus salarial por 217 días, más vacaciones, junio y Navidad. Incluye el plus salarial, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 37.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». La doceava parte se calcula sobre la columna TOTALES del anexo (21587,15 €), que es la retribución anual que publica el convenio: 1798,9292 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el de 1.800 euros que publica el artículo.
PEON ESPECIALISTA GRUPO 7 > NIVEL XI 6 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,55 € Anexo, columna «SALARIO BASE» (conceptos diarios): importe por día. Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. La columna TOTALES del anexo se reproduce con este importe multiplicado por 335 días.
VACACIONES A 1.377,20 € Anexo, columna «VACACIONES» (periodicidad superior al mes): cuantía de las vacaciones anuales de 30 días naturales (art. 24). El art. 24 dice además que el complemento salarial de vacaciones comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias.
JUNIO A 1.377,20 € Anexo, columna «JUNIO». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de verano). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
NAVIDAD A 1.377,20 € Anexo, columna «NAVIDAD». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de Navidad). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
TOTALES A 21.268,13 € Anexo, columna «TOTALES»: retribución anual que publica el propio boletín para la categoría. Se transcribe tal cual. Cuadra, con ±0,01 €, con el salario base por 335 días, más el plus de asistencia y actividad y el plus salarial por 217 días, más vacaciones, junio y Navidad. Incluye el plus salarial, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 37.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». La doceava parte se calcula sobre la columna TOTALES del anexo (21268,13 €), que es la retribución anual que publica el convenio: 1772,3442 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el de 1.800 euros que publica el artículo.
PEON GRUPO 8 > NIVEL XII 6 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,98 € Anexo, columna «SALARIO BASE» (conceptos diarios): importe por día. Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. La columna TOTALES del anexo se reproduce con este importe multiplicado por 335 días.
VACACIONES A 1.336,08 € Anexo, columna «VACACIONES» (periodicidad superior al mes): cuantía de las vacaciones anuales de 30 días naturales (art. 24). El art. 24 dice además que el complemento salarial de vacaciones comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias.
JUNIO A 1.336,08 € Anexo, columna «JUNIO». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de verano). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
NAVIDAD A 1.336,08 € Anexo, columna «NAVIDAD». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de Navidad). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
TOTALES A 20.953,82 € Anexo, columna «TOTALES»: retribución anual que publica el propio boletín para la categoría. Se transcribe tal cual. Cuadra, con ±0,01 €, con el salario base por 335 días, más el plus de asistencia y actividad y el plus salarial por 217 días, más vacaciones, junio y Navidad. Incluye el plus salarial, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 37.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». La doceava parte se calcula sobre la columna TOTALES del anexo (20953,82 €), que es la retribución anual que publica el convenio: 1746,1517 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el de 1.800 euros que publica el artículo.
Tabla salarial 2025 (definitiva: +2,75 % fijo y +2,00 % variable sobre la tabla base de 1 de enero de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA ACTIVIDAD E 8,83 € Anexo, columna «PLUS ASISTENCIA ACTIVIDAD» (conceptos diarios). Art. 27: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada. Igual para todas las categorías. La columna TOTALES del anexo lo computa por 217 días.
PLUS SALARIAL E 7,02 € Anexo, columna «PLUS SALARIAL» (conceptos diarios). Pese a su nombre, el art. 29 lo define como las indemnizaciones o suplidos por gastos que tiene que realizar la persona trabajadora como consecuencia de su actividad laboral, y lo paga únicamente por día efectivo de trabajo en la jornada normal: por eso va como extrasalarial. Quien tenga contrato formativo lo percibe al 100 % con independencia del tiempo dedicado a formación teórica (art. 16.2.C, «complemento no salarial»). Igual para todas las categorías; la columna TOTALES lo computa por 217 días.
HORA EXTRAORDINARIA H — 130% Art. 22.4: excepcionalmente, la hora extraordinaria compensada en metálico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria. NO se calcula el importe porque el convenio no define el valor de la hora ordinaria (para el exceso por distribución irregular remite al anexo I del Convenio General del sector, art. 19.4). Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 22.2); subsidiariamente, 1 hora de descanso más media hora retribuida a valor de hora ordinaria (art. 22.3). La opción es del trabajador (art. 22.5). Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 22.6). Al precio de la hora extraordinaria se abonan también, sin computar como tales, la espera del relevo de hasta dos horas (art. 21), la prolongación o adelanto de jornada del art. 20, el tiempo de limpieza de útiles que exceda de la jornada (art. 20), el tiempo entre el fin de la tarea y el de la jornada (art. 47) y el exceso de jornada del centro de llegada en un desplazamiento (art. 32.3).
GARANTÍA POR FALTA DE RENDIMIENTO IMPUTABLE A LA EMPRESA (PRIMEROS 30 DÍAS) M — 50% Art. 49: en los trabajos con incentivo, destajo, tarea o prima, si no se alcanza el rendimiento exigible por causas imputables a la empresa pese a la diligencia de la persona trabajadora, esta cobra un porcentaje del promedio de las primas obtenidas en el mes anterior: el 50 % los primeros 30 días, el 25 % los 30 siguientes y el 10 % los 30 siguientes; después cesa la obligación. NO se calcula importe: depende de las primas de cada persona.
GARANTÍA POR FALTA DE RENDIMIENTO IMPUTABLE A LA EMPRESA (DÍAS 31 A 60) M — 25% Art. 49: en los trabajos con incentivo, destajo, tarea o prima, si no se alcanza el rendimiento exigible por causas imputables a la empresa pese a la diligencia de la persona trabajadora, esta cobra un porcentaje del promedio de las primas obtenidas en el mes anterior: el 50 % los primeros 30 días, el 25 % los 30 siguientes y el 10 % los 30 siguientes; después cesa la obligación. NO se calcula importe: depende de las primas de cada persona.
GARANTÍA POR FALTA DE RENDIMIENTO IMPUTABLE A LA EMPRESA (DÍAS 61 A 90) M — 10% Art. 49: en los trabajos con incentivo, destajo, tarea o prima, si no se alcanza el rendimiento exigible por causas imputables a la empresa pese a la diligencia de la persona trabajadora, esta cobra un porcentaje del promedio de las primas obtenidas en el mes anterior: el 50 % los primeros 30 días, el 25 % los 30 siguientes y el 10 % los 30 siguientes; después cesa la obligación. NO se calcula importe: depende de las primas de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 37.b): 50.000 euros en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, «Años 2025 a 2028». Indemnización complementaria a las prestaciones de la Seguridad Social. El boletín publica una sola cuantía para las cuatro contingencias. Igual para todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL A — 7% Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, la persona trabajadora percibe como indemnización el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, nunca menos de la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. NO se calcula importe: depende de los salarios realmente devengados.
T. SUPERIOR GRUPO 1 > NIVEL II 6 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR. HH.; Director producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,41 € Anexo, columna «SALARIO BASE» (conceptos diarios): importe por día. Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. La columna TOTALES del anexo se reproduce con este importe multiplicado por 335 días.
VACACIONES A 1.820,69 € Anexo, columna «VACACIONES» (periodicidad superior al mes): cuantía de las vacaciones anuales de 30 días naturales (art. 24). El art. 24 dice además que el complemento salarial de vacaciones comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias.
JUNIO A 1.820,69 € Anexo, columna «JUNIO». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de verano). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
NAVIDAD A 1.820,69 € Anexo, columna «NAVIDAD». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de Navidad). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
TOTALES A 24.448,88 € Anexo, columna «TOTALES»: retribución anual que publica el propio boletín para la categoría. Se transcribe tal cual. Cuadra, con ±0,01 €, con el salario base por 335 días, más el plus de asistencia y actividad y el plus salarial por 217 días, más vacaciones, junio y Navidad. Incluye el plus salarial, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.037,41 € SAL_ANUAL/12 Art. 37.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». La doceava parte se calcula sobre la columna TOTALES del anexo (24448,88 €), que es la retribución anual que publica el convenio: 2037,4067 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
T. MEDIO GRUPO 2 > NIVEL III 6 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,24 € Anexo, columna «SALARIO BASE» (conceptos diarios): importe por día. Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. La columna TOTALES del anexo se reproduce con este importe multiplicado por 335 días.
VACACIONES A 1.744,82 € Anexo, columna «VACACIONES» (periodicidad superior al mes): cuantía de las vacaciones anuales de 30 días naturales (art. 24). El art. 24 dice además que el complemento salarial de vacaciones comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias.
JUNIO A 1.744,82 € Anexo, columna «JUNIO». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de verano). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
NAVIDAD A 1.744,82 € Anexo, columna «NAVIDAD». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de Navidad). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
TOTALES A 23.829,32 € Anexo, columna «TOTALES»: retribución anual que publica el propio boletín para la categoría. Se transcribe tal cual. Cuadra, con ±0,01 €, con el salario base por 335 días, más el plus de asistencia y actividad y el plus salarial por 217 días, más vacaciones, junio y Navidad. Incluye el plus salarial, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.985,78 € SAL_ANUAL/12 Art. 37.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». La doceava parte se calcula sobre la columna TOTALES del anexo (23829,32 €), que es la retribución anual que publica el convenio: 1985,7767 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
J. PERSONAL GRUPO 2 > NIVEL IV 6 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,24 € Anexo, columna «SALARIO BASE» (conceptos diarios): importe por día. Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. La columna TOTALES del anexo se reproduce con este importe multiplicado por 335 días.
VACACIONES A 1.744,82 € Anexo, columna «VACACIONES» (periodicidad superior al mes): cuantía de las vacaciones anuales de 30 días naturales (art. 24). El art. 24 dice además que el complemento salarial de vacaciones comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias.
JUNIO A 1.744,82 € Anexo, columna «JUNIO». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de verano). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
NAVIDAD A 1.744,82 € Anexo, columna «NAVIDAD». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de Navidad). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
TOTALES A 23.829,32 € Anexo, columna «TOTALES»: retribución anual que publica el propio boletín para la categoría. Se transcribe tal cual. Cuadra, con ±0,01 €, con el salario base por 335 días, más el plus de asistencia y actividad y el plus salarial por 217 días, más vacaciones, junio y Navidad. Incluye el plus salarial, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.985,78 € SAL_ANUAL/12 Art. 37.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». La doceava parte se calcula sobre la columna TOTALES del anexo (23829,32 €), que es la retribución anual que publica el convenio: 1985,7767 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
J. ADM. 2º GRUPO 2 > NIVEL V 6 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,24 € Anexo, columna «SALARIO BASE» (conceptos diarios): importe por día. Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. La columna TOTALES del anexo se reproduce con este importe multiplicado por 335 días.
VACACIONES A 1.744,82 € Anexo, columna «VACACIONES» (periodicidad superior al mes): cuantía de las vacaciones anuales de 30 días naturales (art. 24). El art. 24 dice además que el complemento salarial de vacaciones comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias.
JUNIO A 1.744,82 € Anexo, columna «JUNIO». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de verano). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
NAVIDAD A 1.744,82 € Anexo, columna «NAVIDAD». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de Navidad). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
TOTALES A 23.829,32 € Anexo, columna «TOTALES»: retribución anual que publica el propio boletín para la categoría. Se transcribe tal cual. Cuadra, con ±0,01 €, con el salario base por 335 días, más el plus de asistencia y actividad y el plus salarial por 217 días, más vacaciones, junio y Navidad. Incluye el plus salarial, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.985,78 € SAL_ANUAL/12 Art. 37.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». La doceava parte se calcula sobre la columna TOTALES del anexo (23829,32 €), que es la retribución anual que publica el convenio: 1985,7767 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
OF. ADM. 1º GRUPO 3 > NIVEL VI 6 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR. LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/Viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,34 € Anexo, columna «SALARIO BASE» (conceptos diarios): importe por día. Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. La columna TOTALES del anexo se reproduce con este importe multiplicado por 335 días.
VACACIONES A 1.535,17 € Anexo, columna «VACACIONES» (periodicidad superior al mes): cuantía de las vacaciones anuales de 30 días naturales (art. 24). El art. 24 dice además que el complemento salarial de vacaciones comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias.
JUNIO A 1.535,17 € Anexo, columna «JUNIO». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de verano). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
NAVIDAD A 1.535,17 € Anexo, columna «NAVIDAD». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de Navidad). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
TOTALES A 22.228,86 € Anexo, columna «TOTALES»: retribución anual que publica el propio boletín para la categoría. Se transcribe tal cual. Cuadra, con ±0,01 €, con el salario base por 335 días, más el plus de asistencia y actividad y el plus salarial por 217 días, más vacaciones, junio y Navidad. Incluye el plus salarial, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.852,40 € SAL_ANUAL/12 Art. 37.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». La doceava parte se calcula sobre la columna TOTALES del anexo (22228,86 €), que es la retribución anual que publica el convenio: 1852,4050 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
CAPATAZ GRUPO 3 > NIVEL VII 6 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR. LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/Viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,34 € Anexo, columna «SALARIO BASE» (conceptos diarios): importe por día. Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. La columna TOTALES del anexo se reproduce con este importe multiplicado por 335 días.
VACACIONES A 1.535,17 € Anexo, columna «VACACIONES» (periodicidad superior al mes): cuantía de las vacaciones anuales de 30 días naturales (art. 24). El art. 24 dice además que el complemento salarial de vacaciones comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias.
JUNIO A 1.535,17 € Anexo, columna «JUNIO». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de verano). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
NAVIDAD A 1.535,17 € Anexo, columna «NAVIDAD». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de Navidad). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
TOTALES A 22.228,86 € Anexo, columna «TOTALES»: retribución anual que publica el propio boletín para la categoría. Se transcribe tal cual. Cuadra, con ±0,01 €, con el salario base por 335 días, más el plus de asistencia y actividad y el plus salarial por 217 días, más vacaciones, junio y Navidad. Incluye el plus salarial, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.852,40 € SAL_ANUAL/12 Art. 37.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». La doceava parte se calcula sobre la columna TOTALES del anexo (22228,86 €), que es la retribución anual que publica el convenio: 1852,4050 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
OFICIAL 1º GRUPO 4 > NIVEL VIII 6 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,07 € Anexo, columna «SALARIO BASE» (conceptos diarios): importe por día. Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. La columna TOTALES del anexo se reproduce con este importe multiplicado por 335 días.
VACACIONES A 1.447,23 € Anexo, columna «VACACIONES» (periodicidad superior al mes): cuantía de las vacaciones anuales de 30 días naturales (art. 24). El art. 24 dice además que el complemento salarial de vacaciones comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias.
JUNIO A 1.447,23 € Anexo, columna «JUNIO». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de verano). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
NAVIDAD A 1.447,23 € Anexo, columna «NAVIDAD». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de Navidad). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
TOTALES A 21.539,58 € Anexo, columna «TOTALES»: retribución anual que publica el propio boletín para la categoría. Se transcribe tal cual. Cuadra, con ±0,01 €, con el salario base por 335 días, más el plus de asistencia y actividad y el plus salarial por 217 días, más vacaciones, junio y Navidad. Incluye el plus salarial, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 37.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». La doceava parte se calcula sobre la columna TOTALES del anexo (21539,58 €), que es la retribución anual que publica el convenio: 1794,9650 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el de 1.800 euros que publica el artículo.
OFICIAL 2º GRUPO 5 > NIVEL IX 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,48 € Anexo, columna «SALARIO BASE» (conceptos diarios): importe por día. Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. La columna TOTALES del anexo se reproduce con este importe multiplicado por 335 días.
VACACIONES A 1.407,00 € Anexo, columna «VACACIONES» (periodicidad superior al mes): cuantía de las vacaciones anuales de 30 días naturales (art. 24). El art. 24 dice además que el complemento salarial de vacaciones comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias.
JUNIO A 1.407,00 € Anexo, columna «JUNIO». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de verano). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
NAVIDAD A 1.407,00 € Anexo, columna «NAVIDAD». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de Navidad). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
TOTALES A 21.221,26 € Anexo, columna «TOTALES»: retribución anual que publica el propio boletín para la categoría. Se transcribe tal cual. Cuadra, con ±0,01 €, con el salario base por 335 días, más el plus de asistencia y actividad y el plus salarial por 217 días, más vacaciones, junio y Navidad. Incluye el plus salarial, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 37.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». La doceava parte se calcula sobre la columna TOTALES del anexo (21221,26 €), que es la retribución anual que publica el convenio: 1768,4383 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el de 1.800 euros que publica el artículo.
OFICIAL 3º GRUPO 6 > NIVEL X 6 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,90 € Anexo, columna «SALARIO BASE» (conceptos diarios): importe por día. Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. La columna TOTALES del anexo se reproduce con este importe multiplicado por 335 días.
VACACIONES A 1.367,23 € Anexo, columna «VACACIONES» (periodicidad superior al mes): cuantía de las vacaciones anuales de 30 días naturales (art. 24). El art. 24 dice además que el complemento salarial de vacaciones comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias.
JUNIO A 1.367,23 € Anexo, columna «JUNIO». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de verano). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
NAVIDAD A 1.367,23 € Anexo, columna «NAVIDAD». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de Navidad). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
TOTALES A 20.907,65 € Anexo, columna «TOTALES»: retribución anual que publica el propio boletín para la categoría. Se transcribe tal cual. Cuadra, con ±0,01 €, con el salario base por 335 días, más el plus de asistencia y actividad y el plus salarial por 217 días, más vacaciones, junio y Navidad. Incluye el plus salarial, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 37.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». La doceava parte se calcula sobre la columna TOTALES del anexo (20907,65 €), que es la retribución anual que publica el convenio: 1742,3042 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el de 1.800 euros que publica el artículo.
PEON ESPECIALISTA GRUPO 7 > NIVEL XI 6 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,27 € Anexo, columna «SALARIO BASE» (conceptos diarios): importe por día. Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. La columna TOTALES del anexo se reproduce con este importe multiplicado por 335 días.
VACACIONES A 1.334,59 € Anexo, columna «VACACIONES» (periodicidad superior al mes): cuantía de las vacaciones anuales de 30 días naturales (art. 24). El art. 24 dice además que el complemento salarial de vacaciones comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias.
JUNIO A 1.334,59 € Anexo, columna «JUNIO». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de verano). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
NAVIDAD A 1.334,59 € Anexo, columna «NAVIDAD». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de Navidad). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
TOTALES A 20.598,67 € Anexo, columna «TOTALES»: retribución anual que publica el propio boletín para la categoría. Se transcribe tal cual. Cuadra, con ±0,01 €, con el salario base por 335 días, más el plus de asistencia y actividad y el plus salarial por 217 días, más vacaciones, junio y Navidad. Incluye el plus salarial, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 37.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». La doceava parte se calcula sobre la columna TOTALES del anexo (20598,67 €), que es la retribución anual que publica el convenio: 1716,5558 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el de 1.800 euros que publica el artículo.
PEON GRUPO 8 > NIVEL XII 6 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,72 € Anexo, columna «SALARIO BASE» (conceptos diarios): importe por día. Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. La columna TOTALES del anexo se reproduce con este importe multiplicado por 335 días.
VACACIONES A 1.294,54 € Anexo, columna «VACACIONES» (periodicidad superior al mes): cuantía de las vacaciones anuales de 30 días naturales (art. 24). El art. 24 dice además que el complemento salarial de vacaciones comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias.
JUNIO A 1.294,54 € Anexo, columna «JUNIO». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de verano). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
NAVIDAD A 1.294,54 € Anexo, columna «NAVIDAD». Art. 30: gratificación extraordinaria (paga de Navidad). Su cuantía es la de las tablas del convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
TOTALES A 20.294,26 € Anexo, columna «TOTALES»: retribución anual que publica el propio boletín para la categoría. Se transcribe tal cual. Cuadra, con ±0,01 €, con el salario base por 335 días, más el plus de asistencia y actividad y el plus salarial por 217 días, más vacaciones, junio y Navidad. Incluye el plus salarial, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 37.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». La doceava parte se calcula sobre la columna TOTALES del anexo (20294,26 €), que es la retribución anual que publica el convenio: 1691,1883 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el de 1.800 euros que publica el artículo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Recálculo de la tabla provisional: se sustituye el 0,75 % variable ya aplicado por el incremento variable que resulte del consumo anual de cemento en toneladas (fuente OFICEMEN), según la disposición final primera del IX Convenio General del sector · Sobre la tabla definitiva de 2025 Rótulo de la tabla 2026 del anexo. La tabla publicada es a cuenta: a 28-09-2026 no se ha publicado la definitiva de 2026. No se ha calculado ninguna cifra.
2027 No publicado: el convenio provincial no fija el porcentaje de subida salarial de 2027 · Sobre la tabla definitiva de 2026 El art. 31 dice que en 2027 las dietas «se actualizarán en línea con el porcentaje de subida salarial del convenio», pero el texto no publica ese porcentaje ni la tabla. No se ha calculado nada.
2028 No publicado: el convenio provincial no fija el porcentaje de subida salarial de 2028 · Sobre la tabla definitiva de 2027 Igual que 2027: el art. 31 prevé actualizar las dietas con la subida salarial del convenio, que el texto no publica. No se ha calculado nada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento (hormigones preparados, morteros, fibrocemento y artículos de hormigón) (Palencia)?

En 2026, el salario base va desde 39,98 € hasta 47,92 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia del convenio

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 y, si nadie lo sustituye, sigue aplicándose entero.

  • Duración de 4 años: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 (art. 4).
  • Se firmó el 15 de mayo de 2026 y se publicó en el BOP de Palencia el 27 de mayo de 2026, así que 2025 y los primeros meses de 2026 se aplican con efectos retroactivos.
  • Terminada su vigencia inicial o la de sus prórrogas, continúa rigiendo en su totalidad hasta que sea sustituido por otro (art. 5).
  • Cualquiera de las partes firmantes puede denunciarlo acompañando una propuesta concreta; las partes se comprometen a iniciar la negociación en el plazo máximo de un mes desde la denuncia (art. 5).
  • Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y se respetan las situaciones personales que excedan de lo pactado (art. 6).
  • Normas supletorias: el IX Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 7).

Jornada anual, distribución y calendario de 2026

La jornada anual es de 1.736 horas de trabajo efectivo y las empresas pueden distribuirla de forma irregular dentro de unos límites.

  • Jornada anual de 1.736 horas durante la vigencia del convenio, con la consideración de trabajo efectivo (art. 18).
  • A falta de pacto en la empresa, se puede distribuir irregularmente el 15 % de la jornada anual (art. 19.1.B).
  • Con distribución irregular: entre 7 y 9 horas al día y entre 35 y 45 a la semana; por acuerdo en la empresa, entre 6 y 10 horas al día o entre 30 y 50 a la semana (art. 19.2).
  • La distribución irregular no afecta a la retribución ni a la cotización (art. 19.3).
  • Si al acabar el contrato hay exceso de horas sobre una distribución regular, se abona en la liquidación con la fórmula del anexo I del Convenio General del sector (art. 19.4).
  • En la fabricación y suministro de hormigón se puede pactar la distribución irregular por periodos semestrales (art. 19.6).
  • Las empresas deben negociar con la representación legal cómo se organiza el registro diario de jornada; sin acuerdo, lo implanta la empresa (art. 18).
  • Calendario laboral de 2026 (acta de 11-11-2025, BOP de 17-12-2025): jornada de 1.736 horas y días no laborables o «días de ajuste de jornada» el 2 y 5 de enero, 24 de abril, 31 de agosto, 1, 3 y 4 de septiembre y 24 y 31 de diciembre; no computan como vacaciones.
  • En Palencia capital, el 2 de febrero y el 2 de septiembre son fiestas locales, que el calendario propone como referencia para el resto de municipios.

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y se compensan preferentemente con descanso.

  • Es hora extraordinaria la que excede de la jornada anual de 1.736 horas o de su parte proporcional (art. 22).
  • Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 22.2).
  • Subsidiariamente: 1 hora de descanso más media hora retribuida al valor de la hora ordinaria (art. 22.3).
  • Excepcionalmente, en metálico: el 130 % del valor de la hora ordinaria (art. 22.4). El convenio no fija el valor de la hora ordinaria.
  • La opción entre descanso y dinero es de la persona trabajadora; los descansos se disfrutan en los cuatro meses siguientes (art. 22.5).
  • Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo siniestros o daños urgentes (art. 22.6).
  • Se pagan al precio de la hora extra, sin contar como tales: la espera del relevo de hasta dos horas (art. 21), la prolongación o adelanto de jornada por averías o arranque y cierre del proceso (art. 20) y el tiempo de limpieza de útiles que exceda de la jornada (art. 20).

Vacaciones

Las vacaciones son de al menos 30 días naturales y el plan se acuerda con la representación de la plantilla con dos meses de antelación.

  • Duración mínima: 30 días naturales (art. 24).
  • Sin acuerdo, se pueden dividir en dos periodos; uno de al menos 15 días laborables entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (art. 24.b).
  • Se retribuyen con el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias (art. 24). El anexo publica además una cuantía de «VACACIONES» por categoría.
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 24).
  • Si coinciden con otra IT que impida disfrutarlas, se pueden disfrutar al terminar, dentro de los 18 meses siguientes al final del año (art. 24).
  • La IT, sea cual sea su causa, cuenta como tiempo trabajado para devengar vacaciones (art. 24).

Pagas extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias, junio y Navidad, con la cuantía que fija el anexo para cada categoría.

  • Paga de verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (art. 30).
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (art. 30).
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base (art. 30).
  • Su cuantía es la de las tablas, más la antigüedad consolidada que corresponda en su caso (art. 30).
  • A quien ingresa o cesa se le abona la parte proporcional en la liquidación (art. 30).
  • El salario se paga por meses vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente (art. 25).

Incrementos salariales

Las tablas de 2025 y 2026 siguen el esquema del IX Convenio General del sector: un incremento fijo y otro variable ligado al consumo de cemento.

  • 2025: la tabla base de 1 de enero de 2025 es la de 2024 más el 1 % de la cláusula de revisión; sobre ella se aplica un 2,75 % fijo y un 2,00 % variable (rótulo de la tabla 2025).
  • Mientras tanto se aplicó desde el 1 de enero de 2025 un anticipo del 1 % sobre las tablas de 2024, a regularizar con el IX Convenio General (acuerdo parcial de 07-11-2025, BOP de 15-12-2025).
  • 2026: tabla provisional con un 2,50 % fijo y un 0,75 % variable sobre la definitiva de 2025 (rótulo de la tabla 2026).
  • La tabla de 2026 se recalculará, si procede, sustituyendo el 0,75 % variable por el que resulte del consumo anual de cemento según OFICEMEN (disposición final primera del IX Convenio General).
  • 2027 y 2028: el convenio no publica tabla ni porcentaje; las dietas se actualizarán en línea con el porcentaje de subida salarial del convenio (art. 31).
  • El kilometraje (0,26 €/km) y la indemnización de 50.000 € por accidente de trabajo o enfermedad profesional se fijan para toda la vigencia (arts. 32 y 37).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común o accidente no laboral, del índice de absentismo de la empresa.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, sin horas extraordinarias ni prorrata de pagas, que se cobran íntegras en su fecha (art. 36.1).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 100 % de la base reguladora a partir del día 16 de la baja y mientras dure, si el índice de absentismo de la empresa es igual o inferior al 3 % (art. 36.2.A).
  • Con hospitalización: el 100 % desde el primer día mientras dure la hospitalización, con el mismo requisito del índice de absentismo (art. 36.2.A).
  • El índice se calcula como (media de los 12 meses anteriores + índice del mes de liquidación) / 2, con horas de ausencia por IT común o no laboral sobre horas teóricas por plantilla, por 100 (art. 36.2.B).
  • Si la empresa no publica el índice mes a mes en el tablón y no entrega copia a la representación legal (o a los sindicatos firmantes, si no la hay), paga el complemento aunque su índice supere el 3 % (art. 36.2.B).
  • Si no se cumple el requisito del índice: en enfermedad grave del listado del RD 1148/2011, hasta el 100 % del salario base de grupo desde el día en que se acredite con certificado de médico especialista, y no antes de los 90 días de baja, mientras dure y se mantenga el vínculo laboral (art. 36.2.C).

Antigüedad

El convenio no regula un complemento de antigüedad: solo menciona la antigüedad consolidada, que es personal.

  • La «antigüedad consolidada» figura entre los complementos salariales (art. 25).
  • Las pagas de junio y Navidad se incrementan, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda (art. 30).
  • El convenio no publica tramos, porcentajes ni cuantías; para lo no previsto remite al IX Convenio General del sector (art. 7).

Estructura salarial y pluses

El anexo fija por categoría un salario base diario, dos pluses diarios y tres cuantías de periodicidad superior al mes.

  • Salario base: retribución por unidad de tiempo, por día (art. 26).
  • Plus de asistencia y actividad: por jornada normal efectivamente trabajada (art. 27).
  • Plus salarial: suplido de gastos por la actividad laboral, solo por día efectivo de trabajo en la jornada normal (art. 29).
  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad, nocturnidad, cantidad o calidad y primas: se remiten al capítulo VIII del IX Convenio General del sector (art. 28); el convenio provincial no fija importes.
  • Queda prohibido todo pacto retributivo por salario global (art. 25).
  • En trabajos con incentivo, si el rendimiento cae por causas imputables a la empresa, se garantiza el 50 %, el 25 % y el 10 % del promedio de primas del mes anterior en tres tramos de 30 días (art. 49).
  • Si la caída de rendimiento no es imputable a nadie (falta de fluido eléctrico, averías, espera de materiales…), se paga a razón del salario base (art. 49).

Desplazamientos, dietas y kilometraje

Desde la firma del convenio, la dieta completa es de 42 euros y la media dieta de 16 euros, y el kilometraje se paga a 0,26 euros.

  • Dieta completa: 42,00 € y media dieta: 16,00 €, cualquiera que sea el grupo, desde la firma del convenio y durante 2026 (art. 31).
  • En 2027 y 2028 las dietas se actualizan en línea con el porcentaje de subida salarial del convenio (art. 31).
  • Kilometraje: 0,26 €/km desde la firma y durante toda la vigencia, si la empresa no pone medios propios (art. 32.1).
  • Si el desplazado puede volver a dormir a casa y emplea más de 45 minutos en cada viaje, el exceso se paga a prorrata del salario del convenio (art. 32.2).
  • El desplazado sigue la jornada, el horario y el calendario del centro de llegada; si su jornada de origen era menor, el exceso se paga como horas extraordinarias sin contar para el tope (art. 32.3).

Indemnizaciones por muerte e incapacidad permanente

El convenio reconoce indemnizaciones complementarias a las de la Seguridad Social en caso de muerte o incapacidad permanente.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es superior (art. 37.a).
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 euros en los años 2025 a 2028 (art. 37.b).

Contratación, periodo de prueba y fin de contrato

El contrato se hace por escrito antes de empezar y el periodo de prueba depende del grupo profesional.

  • Periodo de prueba máximo: 6 meses en el grupo 1; 3 meses en los grupos 2 y 3; 2 meses en el grupo 4; 1 mes en los grupos 5, 6 y 7; 15 días en el grupo 8 (art. 11).
  • La IT, el nacimiento, la adopción y situaciones similares interrumpen el periodo de prueba si hay acuerdo entre las partes (art. 11).
  • Contrato por circunstancias de la producción: máximo de un año, prorrogable una vez dentro de ese máximo (art. 14).
  • Preaviso de cese en contratos temporales: 7 días si duran hasta 30 días y 15 días si duran más; se puede sustituir por su importe en salario (art. 15.1).
  • Al terminar un contrato temporal: indemnización del 7 % de los salarios de convenio devengados, nunca menos de la legal (art. 15.2).
  • Contratos formativos (práctica profesional y alternancia): salario de la tabla, con el nivel X (grupo 6) como mínimo; en alternancia, entre tres meses y dos años, y el complemento no salarial al 100 % (art. 16).
  • La conversión de temporales en indefinidos puede acogerse a los programas de fomento del empleo de la Junta de Castilla y León (disposición adicional primera).

Permisos, excedencias y representación

Los permisos son los del IX Convenio General y del Estatuto de los Trabajadores, con una mejora propia para el médico especialista.

  • Permisos y licencias: los del anexo IV del IX Convenio General y del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores (art. 38).
  • Además, 8 horas al año para ir al médico especialista prescrito por el de cabecera (art. 38).
  • Los permisos se extienden a las parejas de hecho inscritas (art. 38).
  • Excedencias: arts. 76, 77, 78, 78 bis y 85 del IX Convenio General (art. 39).
  • Crédito horario mensual de la representación: 15 horas hasta 100 personas, 20 de 101 a 250, 30 de 251 en adelante, 35 de 501 a 750 y 40 desde 751, acumulable (art. 42).
  • Formación profesional: arts. 96 a 101 del IX Convenio General (capítulo X).

Igualdad, acoso y fenómenos meteorológicos adversos

El convenio incorpora planes de igualdad, protocolos frente al acoso y un protocolo para trabajar con calor o frío extremos.

  • Las empresas de más de 50 personas deben negociar un plan de igualdad; se crea una Comisión Paritaria Sectorial por la Igualdad de Oportunidades (art. 43).
  • Protocolo de prevención y tratamiento del acoso sexual y por razón de sexo (art. 44).
  • Medidas para la igualdad de las personas LGTBI y protocolo frente al acoso y la violencia contra ellas (disposiciones adicionales cuarta y quinta).
  • Protocolo ante fenómenos meteorológicos adversos: con aviso naranja o rojo se adaptan las condiciones de trabajo y las horas modificadas se abonan en el mes en que se iban a prestar (disposición adicional sexta).
  • Con riesgo eléctrico por tormenta o rachas de más de 70 km/h se suspenden los trabajos en el exterior (disposición adicional sexta).
  • Inaplicación de condiciones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: con periodo de consultas y, sin acuerdo, Comisión Paritaria y SERLA (disposición adicional tercera).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El art. 37 NO obliga a contratar ninguna póliza ni la menciona: reconoce el derecho a percibir indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social «en los supuestos y cuantías que se detallan» (1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales por muerte por enfermedad común o accidente no laboral; 50.000 euros por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, años 2025 a 2028), así que la obligación de pago recae directamente sobre la empresa. Las cuantías se recogen como conceptos en cada categoría.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio íntegro: no pacta subrogación convencional ni menciona el cambio de contrata, concesión o adjudicataria.

← Ver todos los convenios