| PLUS ASISTENCIA ACTIVIDAD | E | 9,12 € | Anexo, columna «PLUS ASISTENCIA ACTIVIDAD» (conceptos diarios). Art. 27: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada. Igual para todas las categorías. La columna TOTALES del anexo lo computa por 217 días. |
| PLUS SALARIAL | E | 7,25 € | Anexo, columna «PLUS SALARIAL» (conceptos diarios). Pese a su nombre, el art. 29 lo define como las indemnizaciones o suplidos por gastos que tiene que realizar la persona trabajadora como consecuencia de su actividad laboral, y lo paga únicamente por día efectivo de trabajo en la jornada normal: por eso va como extrasalarial. Quien tenga contrato formativo lo percibe al 100 % con independencia del tiempo dedicado a formación teórica (art. 16.2.C, «complemento no salarial»). Igual para todas las categorías; la columna TOTALES lo computa por 217 días. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 130% Art. 22.4: excepcionalmente, la hora extraordinaria compensada en metálico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria. NO se calcula el importe porque el convenio no define el valor de la hora ordinaria (para el exceso por distribución irregular remite al anexo I del Convenio General del sector, art. 19.4). Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 22.2); subsidiariamente, 1 hora de descanso más media hora retribuida a valor de hora ordinaria (art. 22.3). La opción es del trabajador (art. 22.5). Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 22.6). Al precio de la hora extraordinaria se abonan también, sin computar como tales, la espera del relevo de hasta dos horas (art. 21), la prolongación o adelanto de jornada del art. 20, el tiempo de limpieza de útiles que exceda de la jornada (art. 20), el tiempo entre el fin de la tarea y el de la jornada (art. 47) y el exceso de jornada del centro de llegada en un desplazamiento (art. 32.3). |
| DIETA COMPLETA | D | 42,00 € | Art. 31: dieta completa, cualquiera que sea el grupo, «a partir de la firma del presente Convenio y durante el año 2026» (firmado el 15-05-2026). En 2027 y 2028 se actualiza en línea con el porcentaje de subida salarial del convenio. El derecho a dieta es el del art. 57 del IX Convenio General del sector. |
| MEDIA DIETA | D | 16,00 € | Art. 31: media dieta, cualquiera que sea el grupo, «a partir de la firma del presente Convenio y durante el año 2026» (firmado el 15-05-2026). En 2027 y 2028 se actualiza en línea con el porcentaje de subida salarial del convenio. |
| LOCOMOCIÓN (KILOMETRAJE) | H | 0,26 € | Art. 32.1: compensación de los gastos de locomoción en desplazamiento, a razón de 0,26 €/km recorrido, «a partir de la firma del presente Convenio y durante toda la vigencia» (firmado el 15-05-2026). Solo si la empresa no pone medios propios a disposición de la persona trabajadora. |
| GARANTÍA POR FALTA DE RENDIMIENTO IMPUTABLE A LA EMPRESA (PRIMEROS 30 DÍAS) | M | — | 50% Art. 49: en los trabajos con incentivo, destajo, tarea o prima, si no se alcanza el rendimiento exigible por causas imputables a la empresa pese a la diligencia de la persona trabajadora, esta cobra un porcentaje del promedio de las primas obtenidas en el mes anterior: el 50 % los primeros 30 días, el 25 % los 30 siguientes y el 10 % los 30 siguientes; después cesa la obligación. NO se calcula importe: depende de las primas de cada persona. |
| GARANTÍA POR FALTA DE RENDIMIENTO IMPUTABLE A LA EMPRESA (DÍAS 31 A 60) | M | — | 25% Art. 49: en los trabajos con incentivo, destajo, tarea o prima, si no se alcanza el rendimiento exigible por causas imputables a la empresa pese a la diligencia de la persona trabajadora, esta cobra un porcentaje del promedio de las primas obtenidas en el mes anterior: el 50 % los primeros 30 días, el 25 % los 30 siguientes y el 10 % los 30 siguientes; después cesa la obligación. NO se calcula importe: depende de las primas de cada persona. |
| GARANTÍA POR FALTA DE RENDIMIENTO IMPUTABLE A LA EMPRESA (DÍAS 61 A 90) | M | — | 10% Art. 49: en los trabajos con incentivo, destajo, tarea o prima, si no se alcanza el rendimiento exigible por causas imputables a la empresa pese a la diligencia de la persona trabajadora, esta cobra un porcentaje del promedio de las primas obtenidas en el mes anterior: el 50 % los primeros 30 días, el 25 % los 30 siguientes y el 10 % los 30 siguientes; después cesa la obligación. NO se calcula importe: depende de las primas de cada persona. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 50.000,00 € | Art. 37.b): 50.000 euros en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, «Años 2025 a 2028». Indemnización complementaria a las prestaciones de la Seguridad Social. El boletín publica una sola cuantía para las cuatro contingencias. Igual para todas las categorías. |
| INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL | A | — | 7% Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, la persona trabajadora percibe como indemnización el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, nunca menos de la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. NO se calcula importe: depende de los salarios realmente devengados. |