| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 130% Art. 51: las horas extraordinarias se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y excepcionalmente en metálico, al 130 % del valor de la hora ordinaria. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. El valor de la hora ordinaria (art. 43) es (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + importe de las vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo. ⛔ Sin importe: varios sumandos son personales (antigüedad, pluses individuales, primas, vacaciones por promedio), así que no hay una cifra única por grupo. |
| DIETA COMPLETA | D | 54,00 € | Art. 54 y anexo I: 54,00 € «años 2017-2020». Se percibe cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual, y se devenga por día natural. Cuantía fijada para toda la vigencia y no sujeta a revisión (art. 54); el acta de 2019 la vuelve a publicar con el mismo importe. |
| COMIDA | E | 14,60 € | Art. 54 y anexo I: dieta por comida de 14,60 € «años 2017-2020». Se devenga cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no la suministra y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No sujeta a revisión (art. 54). |
| CENA | E | 13,60 € | Art. 54 y anexo I: dieta por cena de 13,60 € «años 2017-2020», en las mismas condiciones que la de comida. No sujeta a revisión (art. 54). |
| COMPLEMENTO POR DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) | D | 13,50 € | DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 25: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta fijada en el convenio, en la moneda del país. Importe = 25 % de la dieta completa de 54,00 €. |
| KILOMETRAJE | H | 0,19 € | Art. 54: los gastos de locomoción del desplazamiento son a cargo de la empresa, poniendo medios propios o abonando un billete de ida y vuelta en transporte público regular; de no existir, 0,19 euros/km. «Este concepto de kilometraje no está sujeto a las revisiones de convenio». |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL | A | — | 7% Art. 20.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Sin importe fijo: depende de lo devengado por cada persona. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) | A | — | 35% Art. 27: el trabajador trasladado percibe el 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al realizarse el cambio de centro. Sin importe fijo: depende de las percepciones de cada persona. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) | A | — | 20% Art. 27: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el segundo año, siempre sobre la base inicial. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) | A | — | 20% Art. 27: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 50.000,00 € | Art. 101: «Años 2017, 2018, 2019 y 2020: 50.000 euros», en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Fecha del hecho causante: la del accidente o, en enfermedad profesional, la de su primera declaración. Se aplica a los 30 días de la entrada en vigor del convenio. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 50.000,00 € | Art. 101: «Años 2017, 2018, 2019 y 2020: 50.000 euros». El boletín agrupa en un mismo importe la muerte, la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS | A | — | Art. 105: a quien al jubilarse lleve un periodo ininterrumpido de un año en la empresa y lo solicite voluntariamente, 7 mensualidades del salario real. Es condición más beneficiosa hasta que la alcance la que fije el Convenio General de Derivados del Cemento. ⛔ Sin importe: la base es el salario REAL de cada persona, que no es ningún concepto de la tabla. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS | A | — | Art. 105: a quien al jubilarse lleve un periodo ininterrumpido de un año en la empresa y lo solicite voluntariamente, 6 mensualidades del salario real. Es condición más beneficiosa hasta que la alcance la que fije el Convenio General de Derivados del Cemento. ⛔ Sin importe: la base es el salario REAL de cada persona, que no es ningún concepto de la tabla. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS | A | — | Art. 105: a quien al jubilarse lleve un periodo ininterrumpido de un año en la empresa y lo solicite voluntariamente, 5 mensualidades del salario real. Es condición más beneficiosa hasta que la alcance la que fije el Convenio General de Derivados del Cemento. ⛔ Sin importe: la base es el salario REAL de cada persona, que no es ningún concepto de la tabla. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS | A | — | Art. 105: a quien al jubilarse lleve un periodo ininterrumpido de un año en la empresa y lo solicite voluntariamente, 4 mensualidades del salario real. Es condición más beneficiosa hasta que la alcance la que fije el Convenio General de Derivados del Cemento. ⛔ Sin importe: la base es el salario REAL de cada persona, que no es ningún concepto de la tabla. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS | A | — | Art. 105: a quien al jubilarse lleve un periodo ininterrumpido de un año en la empresa y lo solicite voluntariamente, 3 mensualidades del salario real. Es condición más beneficiosa hasta que la alcance la que fije el Convenio General de Derivados del Cemento. ⛔ Sin importe: la base es el salario REAL de cada persona, que no es ningún concepto de la tabla. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS | A | — | Art. 105: a quien al jubilarse lleve un periodo ininterrumpido de un año en la empresa y lo solicite voluntariamente, 2 mensualidades del salario real. Es condición más beneficiosa hasta que la alcance la que fije el Convenio General de Derivados del Cemento. ⛔ Sin importe: la base es el salario REAL de cada persona, que no es ningún concepto de la tabla. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS | A | — | 75% Art. 18.1: el 75 % del salario fijado en el convenio para el trabajador que desempeñe el mismo puesto o equivalente, y nunca menos que la remuneración bruta anual del grupo 6 del cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales. ⛔ Sin importe: el artículo no dice qué conceptos forman ese «salario», y el cuadro del grupo 6 solo se publica para 2016 (17.676,83 €). |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (MÍNIMO ANUAL) | A | — | Art. 18.2: el salario de estos contratos nunca es inferior a la remuneración bruta anual del grupo 6 del cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales vigente en cada momento; además, el personal en formación cobra el 100 % del complemento no salarial con independencia del tiempo de formación teórica. ⛔ Sin importe en 2019: el boletín de Málaga no publica el cuadro de ese año. |