Convenio colectivo · REGCON 29000185011981

Convenio colectivo del sector de derivados del cemento de Málaga y provincia

Málaga Derivados del cemento Ámbito provincial Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Málaga núm. 146, de 31 de julio de 2019 (convenio 2017-2020), con la tabla salarial de 2019 en el BOP núm. 69, de 14 de abril de 2021.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2020, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2019; para 2020 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2019 (tabla de 2018 + 1,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H — 130% Art. 51: las horas extraordinarias se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y excepcionalmente en metálico, al 130 % del valor de la hora ordinaria. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. El valor de la hora ordinaria (art. 43) es (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + importe de las vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo. ⛔ Sin importe: varios sumandos son personales (antigüedad, pluses individuales, primas, vacaciones por promedio), así que no hay una cifra única por grupo.
DIETA COMPLETA D 54,00 € Art. 54 y anexo I: 54,00 € «años 2017-2020». Se percibe cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual, y se devenga por día natural. Cuantía fijada para toda la vigencia y no sujeta a revisión (art. 54); el acta de 2019 la vuelve a publicar con el mismo importe.
COMIDA E 14,60 € Art. 54 y anexo I: dieta por comida de 14,60 € «años 2017-2020». Se devenga cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no la suministra y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No sujeta a revisión (art. 54).
CENA E 13,60 € Art. 54 y anexo I: dieta por cena de 13,60 € «años 2017-2020», en las mismas condiciones que la de comida. No sujeta a revisión (art. 54).
COMPLEMENTO POR DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 13,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 25: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta fijada en el convenio, en la moneda del país. Importe = 25 % de la dieta completa de 54,00 €.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 54: los gastos de locomoción del desplazamiento son a cargo de la empresa, poniendo medios propios o abonando un billete de ida y vuelta en transporte público regular; de no existir, 0,19 euros/km. «Este concepto de kilometraje no está sujeto a las revisiones de convenio».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 7% Art. 20.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Sin importe fijo: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 27: el trabajador trasladado percibe el 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al realizarse el cambio de centro. Sin importe fijo: depende de las percepciones de cada persona.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 27: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el segundo año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 27: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 101: «Años 2017, 2018, 2019 y 2020: 50.000 euros», en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Fecha del hecho causante: la del accidente o, en enfermedad profesional, la de su primera declaración. Se aplica a los 30 días de la entrada en vigor del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 101: «Años 2017, 2018, 2019 y 2020: 50.000 euros». El boletín agrupa en un mismo importe la muerte, la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A — Art. 105: a quien al jubilarse lleve un periodo ininterrumpido de un año en la empresa y lo solicite voluntariamente, 7 mensualidades del salario real. Es condición más beneficiosa hasta que la alcance la que fije el Convenio General de Derivados del Cemento. ⛔ Sin importe: la base es el salario REAL de cada persona, que no es ningún concepto de la tabla.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A — Art. 105: a quien al jubilarse lleve un periodo ininterrumpido de un año en la empresa y lo solicite voluntariamente, 6 mensualidades del salario real. Es condición más beneficiosa hasta que la alcance la que fije el Convenio General de Derivados del Cemento. ⛔ Sin importe: la base es el salario REAL de cada persona, que no es ningún concepto de la tabla.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A — Art. 105: a quien al jubilarse lleve un periodo ininterrumpido de un año en la empresa y lo solicite voluntariamente, 5 mensualidades del salario real. Es condición más beneficiosa hasta que la alcance la que fije el Convenio General de Derivados del Cemento. ⛔ Sin importe: la base es el salario REAL de cada persona, que no es ningún concepto de la tabla.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A — Art. 105: a quien al jubilarse lleve un periodo ininterrumpido de un año en la empresa y lo solicite voluntariamente, 4 mensualidades del salario real. Es condición más beneficiosa hasta que la alcance la que fije el Convenio General de Derivados del Cemento. ⛔ Sin importe: la base es el salario REAL de cada persona, que no es ningún concepto de la tabla.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A — Art. 105: a quien al jubilarse lleve un periodo ininterrumpido de un año en la empresa y lo solicite voluntariamente, 3 mensualidades del salario real. Es condición más beneficiosa hasta que la alcance la que fije el Convenio General de Derivados del Cemento. ⛔ Sin importe: la base es el salario REAL de cada persona, que no es ningún concepto de la tabla.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS A — Art. 105: a quien al jubilarse lleve un periodo ininterrumpido de un año en la empresa y lo solicite voluntariamente, 2 mensualidades del salario real. Es condición más beneficiosa hasta que la alcance la que fije el Convenio General de Derivados del Cemento. ⛔ Sin importe: la base es el salario REAL de cada persona, que no es ningún concepto de la tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS A — 75% Art. 18.1: el 75 % del salario fijado en el convenio para el trabajador que desempeñe el mismo puesto o equivalente, y nunca menos que la remuneración bruta anual del grupo 6 del cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales. ⛔ Sin importe: el artículo no dice qué conceptos forman ese «salario», y el cuadro del grupo 6 solo se publica para 2016 (17.676,83 €).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (MÍNIMO ANUAL) A — Art. 18.2: el salario de estos contratos nunca es inferior a la remuneración bruta anual del grupo 6 del cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales vigente en cada momento; además, el personal en formación cobra el 100 % del complemento no salarial con independencia del tiempo de formación teórica. ⛔ Sin importe en 2019: el boletín de Málaga no publica el cuadro de ese año.
GRUPO 1 RETRIBUCIÓN MENSUAL 11 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RRHH; Director producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.693,53 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 246,50 € Columna «COMPL. CONV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 139,69 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.718,06 € Columna «P. VER.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.718,06 € Columna «P. NAV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 28.253,07 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 338,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de 2019 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 254,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de 2019 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 423,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de 2019 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 2.354,42 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2019 (28253.07 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 5.080,59 € SAL_BASE*3 Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento por el organismo competente; no se paga si la persona sigue manteniendo relación laboral con la empresa. Importe = 3 × el salario base mensual de 2019 de esta fila.
GRUPO 2 RETRIBUCIÓN MENSUAL 11 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.597,40 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 246,50 € Columna «COMPL. CONV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 139,69 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.621,92 € Columna «P. VER.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.621,92 € Columna «P. NAV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 26.907,23 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 319,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de 2019 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 239,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de 2019 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 399,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de 2019 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 2.242,27 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2019 (26907.23 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 4.792,20 € SAL_BASE*3 Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento por el organismo competente; no se paga si la persona sigue manteniendo relación laboral con la empresa. Importe = 3 × el salario base mensual de 2019 de esta fila.
GRUPO 3 RETRIBUCIÓN MENSUAL 11 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RRLL; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

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SALARIO BASE M 1.266,10 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 246,50 € Columna «COMPL. CONV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 139,69 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.290,22 € Columna «P. VER.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.290,22 € Columna «P. NAV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 22.268,23 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 253,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de 2019 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 189,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de 2019 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 316,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de 2019 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.855,69 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2019 (22268.23 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.798,30 € SAL_BASE*3 Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento por el organismo competente; no se paga si la persona sigue manteniendo relación laboral con la empresa. Importe = 3 × el salario base mensual de 2019 de esta fila.
GRUPO 4 RETRIBUCIÓN MENSUAL 11 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruísta torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruísta de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,32 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 246,50 € Columna «COMPL. CONV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 139,69 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.202,10 € Columna «P. VER.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.202,10 € Columna «P. NAV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 21.230,63 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 238,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de 2019 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 179,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de 2019 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 298,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de 2019 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2019 (21230.63 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.582,96 € SAL_BASE*3 Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento por el organismo competente; no se paga si la persona sigue manteniendo relación laboral con la empresa. Importe = 3 × el salario base mensual de 2019 de esta fila.
GRUPO 5 RETRIBUCIÓN MENSUAL 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

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SALARIO BASE M 1.193,36 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 246,50 € Columna «COMPL. CONV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 139,69 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.201,74 € Columna «P. VER.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.201,74 € Columna «P. NAV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 21.218,39 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 238,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de 2019 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 179,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de 2019 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 298,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de 2019 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2019 (21218.39 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.580,08 € SAL_BASE*3 Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento por el organismo competente; no se paga si la persona sigue manteniendo relación laboral con la empresa. Importe = 3 × el salario base mensual de 2019 de esta fila.
GRUPO 6 RETRIBUCIÓN MENSUAL 11 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE M 1.193,36 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 246,50 € Columna «COMPL. CONV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 139,69 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.201,74 € Columna «P. VER.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.201,74 € Columna «P. NAV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 21.218,39 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 238,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de 2019 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 179,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de 2019 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 298,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de 2019 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2019 (21218.39 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.580,08 € SAL_BASE*3 Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento por el organismo competente; no se paga si la persona sigue manteniendo relación laboral con la empresa. Importe = 3 × el salario base mensual de 2019 de esta fila.
GRUPO 7 RETRIBUCIÓN MENSUAL 11 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE M 1.193,03 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 246,50 € Columna «COMPL. CONV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 139,69 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.201,30 € Columna «P. VER.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.201,30 € Columna «P. NAV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 21.213,55 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 238,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de 2019 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 178,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de 2019 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 298,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de 2019 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2019 (21213.55 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.579,09 € SAL_BASE*3 Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento por el organismo competente; no se paga si la persona sigue manteniendo relación laboral con la empresa. Importe = 3 × el salario base mensual de 2019 de esta fila.
GRUPO 8 RETRIBUCIÓN MENSUAL 11 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.190,79 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 246,50 € Columna «COMPL. CONV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 139,69 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.198,80 € Columna «P. VER.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.198,80 € Columna «P. NAV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 21.181,67 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 238,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de 2019 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 178,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de 2019 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 297,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de 2019 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2019 (21181.67 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.572,37 € SAL_BASE*3 Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento por el organismo competente; no se paga si la persona sigue manteniendo relación laboral con la empresa. Importe = 3 × el salario base mensual de 2019 de esta fila.
GRUPO 3 RETRIBUCIÓN DIARIA 11 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RRLL; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

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SALARIO BASE D 41,63 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 10,06 € Columna «COMPL. CONV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 6,92 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.290,22 € Columna «P. VER.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.290,22 € Columna «P. NAV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 22.268,23 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de 2019 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de 2019 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de 2019 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.855,69 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2019 (22268.23 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento, salvo que la persona siga trabajando en la empresa. ⛔ Sin importe en las filas de retribución DIARIA: el convenio no dice cuántos días forman una «mensualidad» de salario base diario, y fijarlo sería inventarlo.
GRUPO 4 RETRIBUCIÓN DIARIA 11 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruísta torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruísta de piezas especiales

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SALARIO BASE D 39,27 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 10,06 € Columna «COMPL. CONV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 6,92 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.202,10 € Columna «P. VER.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.202,10 € Columna «P. NAV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 21.230,63 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de 2019 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de 2019 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de 2019 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2019 (21230.63 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento, salvo que la persona siga trabajando en la empresa. ⛔ Sin importe en las filas de retribución DIARIA: el convenio no dice cuántos días forman una «mensualidad» de salario base diario, y fijarlo sería inventarlo.
GRUPO 5 RETRIBUCIÓN DIARIA 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

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SALARIO BASE D 39,23 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 10,06 € Columna «COMPL. CONV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 6,92 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.201,74 € Columna «P. VER.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.201,74 € Columna «P. NAV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 21.218,39 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de 2019 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de 2019 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de 2019 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2019 (21218.39 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento, salvo que la persona siga trabajando en la empresa. ⛔ Sin importe en las filas de retribución DIARIA: el convenio no dice cuántos días forman una «mensualidad» de salario base diario, y fijarlo sería inventarlo.
GRUPO 6 RETRIBUCIÓN DIARIA 11 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE D 39,23 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 10,06 € Columna «COMPL. CONV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 6,92 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.201,74 € Columna «P. VER.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.201,74 € Columna «P. NAV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 21.218,39 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de 2019 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de 2019 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de 2019 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2019 (21218.39 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento, salvo que la persona siga trabajando en la empresa. ⛔ Sin importe en las filas de retribución DIARIA: el convenio no dice cuántos días forman una «mensualidad» de salario base diario, y fijarlo sería inventarlo.
GRUPO 7 RETRIBUCIÓN DIARIA 11 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,22 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 10,06 € Columna «COMPL. CONV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 6,92 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.201,30 € Columna «P. VER.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.201,30 € Columna «P. NAV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 21.213,55 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de 2019 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de 2019 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de 2019 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2019 (21213.55 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento, salvo que la persona siga trabajando en la empresa. ⛔ Sin importe en las filas de retribución DIARIA: el convenio no dice cuántos días forman una «mensualidad» de salario base diario, y fijarlo sería inventarlo.
GRUPO 8 RETRIBUCIÓN DIARIA 11 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE D 39,15 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 10,06 € Columna «COMPL. CONV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 6,92 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.198,80 € Columna «P. VER.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.198,80 € Columna «P. NAV.» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 21.181,67 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de Málaga núm. 69 de 14/04/2021 («Tablas derivados año 2019 (2018+1.5)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de 2019 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de 2019 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de 2019 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2019 (21181.67 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento, salvo que la persona siga trabajando en la empresa. ⛔ Sin importe en las filas de retribución DIARIA: el convenio no dice cuántos días forman una «mensualidad» de salario base diario, y fijarlo sería inventarlo.
Tabla salarial 2017 (2016 + 1,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H — 130% Art. 51: las horas extraordinarias se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y excepcionalmente en metálico, al 130 % del valor de la hora ordinaria. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. El valor de la hora ordinaria (art. 43) es (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + importe de las vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo. ⛔ Sin importe: varios sumandos son personales (antigüedad, pluses individuales, primas, vacaciones por promedio), así que no hay una cifra única por grupo.
DIETA COMPLETA D 54,00 € Art. 54 y anexo I: 54,00 € «años 2017-2020». Se percibe cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual, y se devenga por día natural. Cuantía fijada para toda la vigencia y no sujeta a revisión (art. 54); el acta de 2019 la vuelve a publicar con el mismo importe.
COMIDA E 14,60 € Art. 54 y anexo I: dieta por comida de 14,60 € «años 2017-2020». Se devenga cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no la suministra y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No sujeta a revisión (art. 54).
CENA E 13,60 € Art. 54 y anexo I: dieta por cena de 13,60 € «años 2017-2020», en las mismas condiciones que la de comida. No sujeta a revisión (art. 54).
COMPLEMENTO POR DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 13,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 25: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta fijada en el convenio, en la moneda del país. Importe = 25 % de la dieta completa de 54,00 €.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 54: los gastos de locomoción del desplazamiento son a cargo de la empresa, poniendo medios propios o abonando un billete de ida y vuelta en transporte público regular; de no existir, 0,19 euros/km. «Este concepto de kilometraje no está sujeto a las revisiones de convenio».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 7% Art. 20.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Sin importe fijo: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 27: el trabajador trasladado percibe el 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al realizarse el cambio de centro. Sin importe fijo: depende de las percepciones de cada persona.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 27: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el segundo año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 27: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 101: «Años 2017, 2018, 2019 y 2020: 50.000 euros», en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Fecha del hecho causante: la del accidente o, en enfermedad profesional, la de su primera declaración. Se aplica a los 30 días de la entrada en vigor del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 101: «Años 2017, 2018, 2019 y 2020: 50.000 euros». El boletín agrupa en un mismo importe la muerte, la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A — Art. 105: a quien al jubilarse lleve un periodo ininterrumpido de un año en la empresa y lo solicite voluntariamente, 7 mensualidades del salario real. Es condición más beneficiosa hasta que la alcance la que fije el Convenio General de Derivados del Cemento. ⛔ Sin importe: la base es el salario REAL de cada persona, que no es ningún concepto de la tabla.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A — Art. 105: a quien al jubilarse lleve un periodo ininterrumpido de un año en la empresa y lo solicite voluntariamente, 6 mensualidades del salario real. Es condición más beneficiosa hasta que la alcance la que fije el Convenio General de Derivados del Cemento. ⛔ Sin importe: la base es el salario REAL de cada persona, que no es ningún concepto de la tabla.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A — Art. 105: a quien al jubilarse lleve un periodo ininterrumpido de un año en la empresa y lo solicite voluntariamente, 5 mensualidades del salario real. Es condición más beneficiosa hasta que la alcance la que fije el Convenio General de Derivados del Cemento. ⛔ Sin importe: la base es el salario REAL de cada persona, que no es ningún concepto de la tabla.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A — Art. 105: a quien al jubilarse lleve un periodo ininterrumpido de un año en la empresa y lo solicite voluntariamente, 4 mensualidades del salario real. Es condición más beneficiosa hasta que la alcance la que fije el Convenio General de Derivados del Cemento. ⛔ Sin importe: la base es el salario REAL de cada persona, que no es ningún concepto de la tabla.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A — Art. 105: a quien al jubilarse lleve un periodo ininterrumpido de un año en la empresa y lo solicite voluntariamente, 3 mensualidades del salario real. Es condición más beneficiosa hasta que la alcance la que fije el Convenio General de Derivados del Cemento. ⛔ Sin importe: la base es el salario REAL de cada persona, que no es ningún concepto de la tabla.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS A — Art. 105: a quien al jubilarse lleve un periodo ininterrumpido de un año en la empresa y lo solicite voluntariamente, 2 mensualidades del salario real. Es condición más beneficiosa hasta que la alcance la que fije el Convenio General de Derivados del Cemento. ⛔ Sin importe: la base es el salario REAL de cada persona, que no es ningún concepto de la tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS A — 75% Art. 18.1: el 75 % del salario fijado en el convenio para el trabajador que desempeñe el mismo puesto o equivalente, y nunca menos que la remuneración bruta anual del grupo 6 del cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales. ⛔ Sin importe: el artículo no dice qué conceptos forman ese «salario», y el cuadro del grupo 6 solo se publica para 2016 (17.676,83 €).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (MÍNIMO ANUAL) A — Art. 18.2: el salario de estos contratos nunca es inferior a la remuneración bruta anual del grupo 6 del cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales vigente en cada momento; además, el personal en formación cobra el 100 % del complemento no salarial con independencia del tiempo de formación teórica. ⛔ Sin importe en 2017: el boletín de Málaga no publica el cuadro de ese año.
GRUPO 1 RETRIBUCIÓN MENSUAL 11 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RRHH; Director producción

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SALARIO BASE M 1.647,90 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 239,86 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 135,93 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.671,77 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.671,77 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 27.491,94 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 329,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de 2017 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 247,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de 2017 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 411,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de 2017 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 2.290,99 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2017 (27491.94 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 4.943,70 € SAL_BASE*3 Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento por el organismo competente; no se paga si la persona sigue manteniendo relación laboral con la empresa. Importe = 3 × el salario base mensual de 2017 de esta fila.
GRUPO 2 RETRIBUCIÓN MENSUAL 11 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.554,36 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 239,86 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 135,93 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.578,22 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.578,22 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 26.182,25 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 310,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de 2017 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 233,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de 2017 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 388,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de 2017 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 2.181,85 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2017 (26182.25 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 4.663,08 € SAL_BASE*3 Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento por el organismo competente; no se paga si la persona sigue manteniendo relación laboral con la empresa. Importe = 3 × el salario base mensual de 2017 de esta fila.
GRUPO 3 RETRIBUCIÓN MENSUAL 11 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RRLL; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

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SALARIO BASE M 1.231,99 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 239,86 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 135,93 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.255,46 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.255,46 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 21.668,30 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 246,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de 2017 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 184,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de 2017 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 308,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de 2017 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.805,69 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2017 (21668.30 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.695,97 € SAL_BASE*3 Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento por el organismo competente; no se paga si la persona sigue manteniendo relación laboral con la empresa. Importe = 3 × el salario base mensual de 2017 de esta fila.
GRUPO 4 RETRIBUCIÓN MENSUAL 11 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruísta torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruísta de piezas especiales

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SALARIO BASE M 1.162,14 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 239,86 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 135,93 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.169,78 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.169,78 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 20.658,77 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 232,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de 2017 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 174,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de 2017 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 290,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de 2017 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2017 (20658.77 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.486,42 € SAL_BASE*3 Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento por el organismo competente; no se paga si la persona sigue manteniendo relación laboral con la empresa. Importe = 3 × el salario base mensual de 2017 de esta fila.
GRUPO 5 RETRIBUCIÓN MENSUAL 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

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SALARIO BASE M 1.161,20 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 239,86 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 135,93 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.169,36 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.169,36 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 20.646,71 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 232,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de 2017 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 174,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de 2017 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 290,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de 2017 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2017 (20646.71 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.483,60 € SAL_BASE*3 Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento por el organismo competente; no se paga si la persona sigue manteniendo relación laboral con la empresa. Importe = 3 × el salario base mensual de 2017 de esta fila.
GRUPO 6 RETRIBUCIÓN MENSUAL 11 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE M 1.161,20 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 239,86 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 135,93 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.169,36 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.169,36 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 20.646,71 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 232,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de 2017 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 174,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de 2017 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 290,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de 2017 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2017 (20646.71 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.483,60 € SAL_BASE*3 Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento por el organismo competente; no se paga si la persona sigue manteniendo relación laboral con la empresa. Importe = 3 × el salario base mensual de 2017 de esta fila.
GRUPO 7 RETRIBUCIÓN MENSUAL 11 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.160,89 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 239,86 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 135,93 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.168,94 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.168,94 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 20.642,12 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 232,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de 2017 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 174,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de 2017 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 290,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de 2017 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2017 (20642.12 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.482,67 € SAL_BASE*3 Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento por el organismo competente; no se paga si la persona sigue manteniendo relación laboral con la empresa. Importe = 3 × el salario base mensual de 2017 de esta fila.
GRUPO 8 RETRIBUCIÓN MENSUAL 11 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.158,71 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 239,86 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 135,93 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.166,50 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.166,50 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 20.611,05 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 231,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de 2017 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 173,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de 2017 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 289,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de 2017 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2017 (20611.05 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.476,13 € SAL_BASE*3 Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento por el organismo competente; no se paga si la persona sigue manteniendo relación laboral con la empresa. Importe = 3 × el salario base mensual de 2017 de esta fila.
GRUPO 3 RETRIBUCIÓN DIARIA 11 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RRLL; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

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SALARIO BASE D 40,50 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 9,79 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 6,74 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.255,46 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.255,46 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 21.668,30 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de 2017 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de 2017 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de 2017 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.805,69 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2017 (21668.30 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento, salvo que la persona siga trabajando en la empresa. ⛔ Sin importe en las filas de retribución DIARIA: el convenio no dice cuántos días forman una «mensualidad» de salario base diario, y fijarlo sería inventarlo.
GRUPO 4 RETRIBUCIÓN DIARIA 11 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruísta torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruísta de piezas especiales

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SALARIO BASE D 38,21 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 9,79 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 6,74 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.169,78 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.169,78 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 20.658,77 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de 2017 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de 2017 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de 2017 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2017 (20658.77 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento, salvo que la persona siga trabajando en la empresa. ⛔ Sin importe en las filas de retribución DIARIA: el convenio no dice cuántos días forman una «mensualidad» de salario base diario, y fijarlo sería inventarlo.
GRUPO 5 RETRIBUCIÓN DIARIA 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

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SALARIO BASE D 38,18 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 9,79 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 6,74 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.169,36 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.169,36 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 20.646,71 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de 2017 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de 2017 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de 2017 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2017 (20646.71 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento, salvo que la persona siga trabajando en la empresa. ⛔ Sin importe en las filas de retribución DIARIA: el convenio no dice cuántos días forman una «mensualidad» de salario base diario, y fijarlo sería inventarlo.
GRUPO 6 RETRIBUCIÓN DIARIA 11 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE D 38,18 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 9,79 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 6,74 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.169,36 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.169,36 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 20.646,71 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de 2017 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de 2017 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de 2017 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2017 (20646.71 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento, salvo que la persona siga trabajando en la empresa. ⛔ Sin importe en las filas de retribución DIARIA: el convenio no dice cuántos días forman una «mensualidad» de salario base diario, y fijarlo sería inventarlo.
GRUPO 7 RETRIBUCIÓN DIARIA 11 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE D 38,17 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 9,79 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 6,74 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.168,94 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.168,94 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 20.642,12 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de 2017 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de 2017 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de 2017 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2017 (20642.12 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento, salvo que la persona siga trabajando en la empresa. ⛔ Sin importe en las filas de retribución DIARIA: el convenio no dice cuántos días forman una «mensualidad» de salario base diario, y fijarlo sería inventarlo.
GRUPO 8 RETRIBUCIÓN DIARIA 11 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE D 38,09 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 9,79 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 6,74 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.166,50 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.166,50 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 20.611,05 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2017 (2016+1,5%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de 2017 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de 2017 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de 2017 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2017 (20611.05 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento, salvo que la persona siga trabajando en la empresa. ⛔ Sin importe en las filas de retribución DIARIA: el convenio no dice cuántos días forman una «mensualidad» de salario base diario, y fijarlo sería inventarlo.
Tabla salarial 2016 (base del convenio 2017-2020; 2015 + 1,0 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H — 130% Art. 51: las horas extraordinarias se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y excepcionalmente en metálico, al 130 % del valor de la hora ordinaria. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. El valor de la hora ordinaria (art. 43) es (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + importe de las vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo. ⛔ Sin importe: varios sumandos son personales (antigüedad, pluses individuales, primas, vacaciones por promedio), así que no hay una cifra única por grupo.
DIETA COMPLETA D 54,00 € Art. 54 y anexo I: 54,00 € «años 2017-2020». Se percibe cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual, y se devenga por día natural. Cuantía fijada para toda la vigencia y no sujeta a revisión (art. 54); el acta de 2019 la vuelve a publicar con el mismo importe.
COMIDA E 14,60 € Art. 54 y anexo I: dieta por comida de 14,60 € «años 2017-2020». Se devenga cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no la suministra y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No sujeta a revisión (art. 54).
CENA E 13,60 € Art. 54 y anexo I: dieta por cena de 13,60 € «años 2017-2020», en las mismas condiciones que la de comida. No sujeta a revisión (art. 54).
COMPLEMENTO POR DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 13,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 25: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta fijada en el convenio, en la moneda del país. Importe = 25 % de la dieta completa de 54,00 €.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 54: los gastos de locomoción del desplazamiento son a cargo de la empresa, poniendo medios propios o abonando un billete de ida y vuelta en transporte público regular; de no existir, 0,19 euros/km. «Este concepto de kilometraje no está sujeto a las revisiones de convenio».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 7% Art. 20.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Sin importe fijo: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 27: el trabajador trasladado percibe el 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al realizarse el cambio de centro. Sin importe fijo: depende de las percepciones de cada persona.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 27: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el segundo año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 27: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 101: «Años 2017, 2018, 2019 y 2020: 50.000 euros», en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Fecha del hecho causante: la del accidente o, en enfermedad profesional, la de su primera declaración. Se aplica a los 30 días de la entrada en vigor del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 101: «Años 2017, 2018, 2019 y 2020: 50.000 euros». El boletín agrupa en un mismo importe la muerte, la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A — Art. 105: a quien al jubilarse lleve un periodo ininterrumpido de un año en la empresa y lo solicite voluntariamente, 7 mensualidades del salario real. Es condición más beneficiosa hasta que la alcance la que fije el Convenio General de Derivados del Cemento. ⛔ Sin importe: la base es el salario REAL de cada persona, que no es ningún concepto de la tabla.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A — Art. 105: a quien al jubilarse lleve un periodo ininterrumpido de un año en la empresa y lo solicite voluntariamente, 6 mensualidades del salario real. Es condición más beneficiosa hasta que la alcance la que fije el Convenio General de Derivados del Cemento. ⛔ Sin importe: la base es el salario REAL de cada persona, que no es ningún concepto de la tabla.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A — Art. 105: a quien al jubilarse lleve un periodo ininterrumpido de un año en la empresa y lo solicite voluntariamente, 5 mensualidades del salario real. Es condición más beneficiosa hasta que la alcance la que fije el Convenio General de Derivados del Cemento. ⛔ Sin importe: la base es el salario REAL de cada persona, que no es ningún concepto de la tabla.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A — Art. 105: a quien al jubilarse lleve un periodo ininterrumpido de un año en la empresa y lo solicite voluntariamente, 4 mensualidades del salario real. Es condición más beneficiosa hasta que la alcance la que fije el Convenio General de Derivados del Cemento. ⛔ Sin importe: la base es el salario REAL de cada persona, que no es ningún concepto de la tabla.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A — Art. 105: a quien al jubilarse lleve un periodo ininterrumpido de un año en la empresa y lo solicite voluntariamente, 3 mensualidades del salario real. Es condición más beneficiosa hasta que la alcance la que fije el Convenio General de Derivados del Cemento. ⛔ Sin importe: la base es el salario REAL de cada persona, que no es ningún concepto de la tabla.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS A — Art. 105: a quien al jubilarse lleve un periodo ininterrumpido de un año en la empresa y lo solicite voluntariamente, 2 mensualidades del salario real. Es condición más beneficiosa hasta que la alcance la que fije el Convenio General de Derivados del Cemento. ⛔ Sin importe: la base es el salario REAL de cada persona, que no es ningún concepto de la tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS A — 75% Art. 18.1: el 75 % del salario fijado en el convenio para el trabajador que desempeñe el mismo puesto o equivalente, y nunca menos que la remuneración bruta anual del grupo 6 del cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales. ⛔ Sin importe: el artículo no dice qué conceptos forman ese «salario», y el cuadro del grupo 6 solo se publica para 2016 (17.676,83 €).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (MÍNIMO ANUAL) A 17.676,83 € Art. 18.2: el salario de estos contratos nunca es inferior a la remuneración bruta anual del grupo 6 del cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales vigente en cada momento; además, el personal en formación cobra el 100 % del complemento no salarial con independencia del tiempo de formación teórica. Importe = la casilla del grupo 6 (nivel X) del cuadro de 2016.
GRUPO 1 RETRIBUCIÓN MENSUAL 12 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RRHH; Director producción

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SALARIO BASE M 1.623,55 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 236,43 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 133,81 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.647,06 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.647,06 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 27.085,79 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
REMUNERACIÓN ECONÓMICA MÍNIMA SECTORIAL A 20.670,83 € Disposición final primera, «Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales y tabla salarial definitiva para 2016», columna «TABLA SALARIAL 2016 EUROS», nivel II / grupo 1. El grupo 8 se calcula, según el propio cuadro, como la remuneración anual bruta del grupo 8 de 2015 + 1,00 %. Es el suelo anual que remiten los arts. 18 (contratos formativos, grupo 6) y 39 (proporciones de la estructura salarial, grupo 8). El boletín no publica este cuadro para 2017 ni para 2019.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 324,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de 2016 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 243,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de 2016 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 405,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de 2016 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 2.257,15 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2016 (27085.79 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 4.870,65 € SAL_BASE*3 Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento por el organismo competente; no se paga si la persona sigue manteniendo relación laboral con la empresa. Importe = 3 × el salario base mensual de 2016 de esta fila.
GRUPO 2 RETRIBUCIÓN MENSUAL 12 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.531,38 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 236,43 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 133,81 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.554,90 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.554,90 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 25.795,43 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
REMUNERACIÓN ECONÓMICA MÍNIMA SECTORIAL A 20.147,02 € Disposición final primera, «Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales y tabla salarial definitiva para 2016», columna «TABLA SALARIAL 2016 EUROS», nivel V / grupo 2. El grupo 8 se calcula, según el propio cuadro, como la remuneración anual bruta del grupo 8 de 2015 + 1,00 %. Es el suelo anual que remiten los arts. 18 (contratos formativos, grupo 6) y 39 (proporciones de la estructura salarial, grupo 8). El boletín no publica este cuadro para 2017 ni para 2019.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 306,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de 2016 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 229,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de 2016 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 382,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de 2016 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 2.149,62 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2016 (25795.43 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 4.594,14 € SAL_BASE*3 Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento por el organismo competente; no se paga si la persona sigue manteniendo relación laboral con la empresa. Importe = 3 × el salario base mensual de 2016 de esta fila.
GRUPO 3 RETRIBUCIÓN MENSUAL 12 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RRLL; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

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SALARIO BASE M 1.213,92 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 236,43 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 133,81 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.236,90 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.236,90 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 21.349,91 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
REMUNERACIÓN ECONÓMICA MÍNIMA SECTORIAL A 18.793,87 € Disposición final primera, «Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales y tabla salarial definitiva para 2016», columna «TABLA SALARIAL 2016 EUROS», nivel VII / grupo 3. El grupo 8 se calcula, según el propio cuadro, como la remuneración anual bruta del grupo 8 de 2015 + 1,00 %. Es el suelo anual que remiten los arts. 18 (contratos formativos, grupo 6) y 39 (proporciones de la estructura salarial, grupo 8). El boletín no publica este cuadro para 2017 ni para 2019.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 242,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de 2016 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 182,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de 2016 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 303,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de 2016 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2016 (21349.91 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.641,76 € SAL_BASE*3 Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento por el organismo competente; no se paga si la persona sigue manteniendo relación laboral con la empresa. Importe = 3 × el salario base mensual de 2016 de esta fila.
GRUPO 4 RETRIBUCIÓN MENSUAL 12 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruísta torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruísta de piezas especiales

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SALARIO BASE M 1.144,89 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 236,43 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 133,81 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.152,49 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.152,49 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 20.352,73 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
REMUNERACIÓN ECONÓMICA MÍNIMA SECTORIAL A 18.211,11 € Disposición final primera, «Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales y tabla salarial definitiva para 2016», columna «TABLA SALARIAL 2016 EUROS», nivel VIII / grupo 4. El grupo 8 se calcula, según el propio cuadro, como la remuneración anual bruta del grupo 8 de 2015 + 1,00 %. Es el suelo anual que remiten los arts. 18 (contratos formativos, grupo 6) y 39 (proporciones de la estructura salarial, grupo 8). El boletín no publica este cuadro para 2017 ni para 2019.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 228,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de 2016 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 171,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de 2016 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 286,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de 2016 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2016 (20352.73 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.434,67 € SAL_BASE*3 Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento por el organismo competente; no se paga si la persona sigue manteniendo relación laboral con la empresa. Importe = 3 × el salario base mensual de 2016 de esta fila.
GRUPO 5 RETRIBUCIÓN MENSUAL 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.143,97 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 236,43 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 133,81 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.152,08 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.152,08 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 20.340,87 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
REMUNERACIÓN ECONÓMICA MÍNIMA SECTORIAL A 17.941,97 € Disposición final primera, «Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales y tabla salarial definitiva para 2016», columna «TABLA SALARIAL 2016 EUROS», nivel IX / grupo 5. El grupo 8 se calcula, según el propio cuadro, como la remuneración anual bruta del grupo 8 de 2015 + 1,00 %. Es el suelo anual que remiten los arts. 18 (contratos formativos, grupo 6) y 39 (proporciones de la estructura salarial, grupo 8). El boletín no publica este cuadro para 2017 ni para 2019.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 228,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de 2016 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 171,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de 2016 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 285,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de 2016 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2016 (20340.87 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.431,91 € SAL_BASE*3 Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento por el organismo competente; no se paga si la persona sigue manteniendo relación laboral con la empresa. Importe = 3 × el salario base mensual de 2016 de esta fila.
GRUPO 6 RETRIBUCIÓN MENSUAL 12 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE M 1.143,97 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 236,43 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 133,81 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.152,08 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.152,08 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 20.340,87 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
REMUNERACIÓN ECONÓMICA MÍNIMA SECTORIAL A 17.676,83 € Disposición final primera, «Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales y tabla salarial definitiva para 2016», columna «TABLA SALARIAL 2016 EUROS», nivel X / grupo 6. El grupo 8 se calcula, según el propio cuadro, como la remuneración anual bruta del grupo 8 de 2015 + 1,00 %. Es el suelo anual que remiten los arts. 18 (contratos formativos, grupo 6) y 39 (proporciones de la estructura salarial, grupo 8). El boletín no publica este cuadro para 2017 ni para 2019.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 228,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de 2016 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 171,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de 2016 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 285,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de 2016 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2016 (20340.87 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.431,91 € SAL_BASE*3 Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento por el organismo competente; no se paga si la persona sigue manteniendo relación laboral con la empresa. Importe = 3 × el salario base mensual de 2016 de esta fila.
GRUPO 7 RETRIBUCIÓN MENSUAL 12 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE M 1.143,67 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 236,43 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 133,81 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.151,66 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.151,66 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 20.336,43 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
REMUNERACIÓN ECONÓMICA MÍNIMA SECTORIAL A 17.415,59 € Disposición final primera, «Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales y tabla salarial definitiva para 2016», columna «TABLA SALARIAL 2016 EUROS», nivel XI / grupo 7. El grupo 8 se calcula, según el propio cuadro, como la remuneración anual bruta del grupo 8 de 2015 + 1,00 %. Es el suelo anual que remiten los arts. 18 (contratos formativos, grupo 6) y 39 (proporciones de la estructura salarial, grupo 8). El boletín no publica este cuadro para 2017 ni para 2019.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 228,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de 2016 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 171,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de 2016 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 285,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de 2016 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2016 (20336.43 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.431,01 € SAL_BASE*3 Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento por el organismo competente; no se paga si la persona sigue manteniendo relación laboral con la empresa. Importe = 3 × el salario base mensual de 2016 de esta fila.
GRUPO 8 RETRIBUCIÓN MENSUAL 12 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.141,54 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 236,43 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 133,81 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.149,25 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.149,25 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 20.306,05 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila MENSUAL (salario base y complemento de convenio en 12 mensualidades y complemento no salarial en 11, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
REMUNERACIÓN ECONÓMICA MÍNIMA SECTORIAL A 17.158,22 € Disposición final primera, «Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales y tabla salarial definitiva para 2016», columna «TABLA SALARIAL 2016 EUROS», nivel XII / grupo 8. El grupo 8 se calcula, según el propio cuadro, como la remuneración anual bruta del grupo 8 de 2015 + 1,00 %. Es el suelo anual que remiten los arts. 18 (contratos formativos, grupo 6) y 39 (proporciones de la estructura salarial, grupo 8). El boletín no publica este cuadro para 2017 ni para 2019.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 228,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de 2016 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 171,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de 2016 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 285,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de 2016 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2016 (20306.05 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.424,62 € SAL_BASE*3 Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento por el organismo competente; no se paga si la persona sigue manteniendo relación laboral con la empresa. Importe = 3 × el salario base mensual de 2016 de esta fila.
GRUPO 3 RETRIBUCIÓN DIARIA 12 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RRLL; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

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SALARIO BASE D 39,91 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 9,65 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 6,63 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.236,90 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.236,90 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 21.349,91 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
REMUNERACIÓN ECONÓMICA MÍNIMA SECTORIAL A 18.793,87 € Disposición final primera, «Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales y tabla salarial definitiva para 2016», columna «TABLA SALARIAL 2016 EUROS», nivel VII / grupo 3. El grupo 8 se calcula, según el propio cuadro, como la remuneración anual bruta del grupo 8 de 2015 + 1,00 %. Es el suelo anual que remiten los arts. 18 (contratos formativos, grupo 6) y 39 (proporciones de la estructura salarial, grupo 8). El boletín no publica este cuadro para 2017 ni para 2019.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de 2016 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de 2016 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de 2016 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2016 (21349.91 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento, salvo que la persona siga trabajando en la empresa. ⛔ Sin importe en las filas de retribución DIARIA: el convenio no dice cuántos días forman una «mensualidad» de salario base diario, y fijarlo sería inventarlo.
GRUPO 4 RETRIBUCIÓN DIARIA 12 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruísta torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruísta de piezas especiales

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SALARIO BASE D 37,64 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 9,65 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 6,63 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.152,49 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.152,49 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 20.352,54 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
REMUNERACIÓN ECONÓMICA MÍNIMA SECTORIAL A 18.211,11 € Disposición final primera, «Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales y tabla salarial definitiva para 2016», columna «TABLA SALARIAL 2016 EUROS», nivel VIII / grupo 4. El grupo 8 se calcula, según el propio cuadro, como la remuneración anual bruta del grupo 8 de 2015 + 1,00 %. Es el suelo anual que remiten los arts. 18 (contratos formativos, grupo 6) y 39 (proporciones de la estructura salarial, grupo 8). El boletín no publica este cuadro para 2017 ni para 2019.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de 2016 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de 2016 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de 2016 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2016 (20352.54 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento, salvo que la persona siga trabajando en la empresa. ⛔ Sin importe en las filas de retribución DIARIA: el convenio no dice cuántos días forman una «mensualidad» de salario base diario, y fijarlo sería inventarlo.
GRUPO 5 RETRIBUCIÓN DIARIA 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

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SALARIO BASE D 37,61 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 9,65 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 6,63 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.152,08 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.152,08 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 20.340,77 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
REMUNERACIÓN ECONÓMICA MÍNIMA SECTORIAL A 17.941,97 € Disposición final primera, «Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales y tabla salarial definitiva para 2016», columna «TABLA SALARIAL 2016 EUROS», nivel IX / grupo 5. El grupo 8 se calcula, según el propio cuadro, como la remuneración anual bruta del grupo 8 de 2015 + 1,00 %. Es el suelo anual que remiten los arts. 18 (contratos formativos, grupo 6) y 39 (proporciones de la estructura salarial, grupo 8). El boletín no publica este cuadro para 2017 ni para 2019.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de 2016 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de 2016 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de 2016 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2016 (20340.77 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento, salvo que la persona siga trabajando en la empresa. ⛔ Sin importe en las filas de retribución DIARIA: el convenio no dice cuántos días forman una «mensualidad» de salario base diario, y fijarlo sería inventarlo.
GRUPO 6 RETRIBUCIÓN DIARIA 12 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE D 37,61 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 9,65 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 6,63 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.152,08 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.152,08 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 20.340,77 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
REMUNERACIÓN ECONÓMICA MÍNIMA SECTORIAL A 17.676,83 € Disposición final primera, «Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales y tabla salarial definitiva para 2016», columna «TABLA SALARIAL 2016 EUROS», nivel X / grupo 6. El grupo 8 se calcula, según el propio cuadro, como la remuneración anual bruta del grupo 8 de 2015 + 1,00 %. Es el suelo anual que remiten los arts. 18 (contratos formativos, grupo 6) y 39 (proporciones de la estructura salarial, grupo 8). El boletín no publica este cuadro para 2017 ni para 2019.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de 2016 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de 2016 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de 2016 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2016 (20340.77 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento, salvo que la persona siga trabajando en la empresa. ⛔ Sin importe en las filas de retribución DIARIA: el convenio no dice cuántos días forman una «mensualidad» de salario base diario, y fijarlo sería inventarlo.
GRUPO 7 RETRIBUCIÓN DIARIA 12 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,60 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 9,65 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 6,63 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.151,66 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.151,66 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 20.336,28 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
REMUNERACIÓN ECONÓMICA MÍNIMA SECTORIAL A 17.415,59 € Disposición final primera, «Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales y tabla salarial definitiva para 2016», columna «TABLA SALARIAL 2016 EUROS», nivel XI / grupo 7. El grupo 8 se calcula, según el propio cuadro, como la remuneración anual bruta del grupo 8 de 2015 + 1,00 %. Es el suelo anual que remiten los arts. 18 (contratos formativos, grupo 6) y 39 (proporciones de la estructura salarial, grupo 8). El boletín no publica este cuadro para 2017 ni para 2019.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de 2016 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de 2016 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de 2016 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2016 (20336.28 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento, salvo que la persona siga trabajando en la empresa. ⛔ Sin importe en las filas de retribución DIARIA: el convenio no dice cuántos días forman una «mensualidad» de salario base diario, y fijarlo sería inventarlo.
GRUPO 8 RETRIBUCIÓN DIARIA 12 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,53 € Columna «S. BASE» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 42: el salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo, en las cuantías del anexo I para cada grupo. Art. 40: el salario se devenga por día natural.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 9,65 € Columna «COMPL. CON.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 50: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto; el sábado cuenta como día laborable a efectos de este plus. No se computa en festivos, gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones. Cuantía igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 6,63 € Columna «COMP. N/S» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»), fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla). Art. 53: indemnización o suplido por gastos que el trabajador realiza como consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Art. 102.1: se percibe también durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 18: el personal en formación lo cobra al 100 %.
PAGA DE VERANO A 1.149,25 € Columna «P. VER.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.149,25 € Columna «P. NAV.» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Art. 48: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda.
TOTAL ANUAL A 20.305,91 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I del convenio, BOP de Málaga núm. 146 de 31/07/2019 («Tablas derivados año 2016 (2015+1,0%)»). Es la columna resumen que imprime el boletín para la fila DIARIO (salario base de 365 días, complemento de convenio de 294 días y complemento no salarial de 222 días, según la cabecera de la tabla); se transcribe tal cual.
REMUNERACIÓN ECONÓMICA MÍNIMA SECTORIAL A 17.158,22 € Disposición final primera, «Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales y tabla salarial definitiva para 2016», columna «TABLA SALARIAL 2016 EUROS», nivel XII / grupo 8. El grupo 8 se calcula, según el propio cuadro, como la remuneración anual bruta del grupo 8 de 2015 + 1,00 %. Es el suelo anual que remiten los arts. 18 (contratos formativos, grupo 6) y 39 (proporciones de la estructura salarial, grupo 8). El boletín no publica este cuadro para 2017 ni para 2019.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (por ejemplo, la limpieza de hormigoneras y camiones hormigonera con hormigón fraguado en su interior) cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de 2016 de esta fila. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abonen las empresas por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 45: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de 2016 de esta fila.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de 2016 de esta fila.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € MAX(1800;SAL_ANUAL/12) Art. 101: 1.800 euros o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio, si esta cantidad resulta superior. Importe = la mayor de las dos, tomando como retribución anual el «TOTAL ANUAL» de esta fila en 2016 (20305.91 €). Se abona a quien el trabajador haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 101.c): tres mensualidades del salario base existente en la fecha del reconocimiento, salvo que la persona siga trabajando en la empresa. ⛔ Sin importe en las filas de retribución DIARIA: el convenio no dice cuántos días forman una «mensualidad» de salario base diario, y fijarlo sería inventarlo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2018 Incremento según el aumento anual del consumo de cemento publicado por el INE (disposición final primera; partida 2016: 11.197.889,4 t): 1,00 % hasta 800.000 t; 1,25 % de 800.001 a 1.200.000; 1,50 % de 1.200.001 a 1.600.000; 1,75 % de 1.600.001 a 2.000.000; 2,00 % de 2.000.001 a 2.400.000; 2,25 % de 2.400.001 a 2.600.000; 2,50 % por encima (el boletín imprime «<2.600.000»). Con decrecimiento del consumo decide la comisión paritaria del Convenio General. · Sobre la tabla de 2017, con efectos de 1 de enero de 2018 La tabla de 2018 no está publicada en el BOP de Málaga. El acta de 2021 parte de ella («la vigente del año 2018») para fijar la de 2019, pero no la reproduce.
2020 Incremento según el aumento anual del consumo de cemento publicado por el INE (disposición final primera; partida 2016: 11.197.889,4 t): 1,00 % hasta 800.000 t; 1,25 % de 800.001 a 1.200.000; 1,50 % de 1.200.001 a 1.600.000; 1,75 % de 1.600.001 a 2.000.000; 2,00 % de 2.000.001 a 2.400.000; 2,25 % de 2.400.001 a 2.600.000; 2,50 % por encima (el boletín imprime «<2.600.000»). Con decrecimiento del consumo decide la comisión paritaria del Convenio General. · Sobre la tabla de 2019, con efectos de 1 de enero de 2020 No consta publicada en el BOP de Málaga ninguna tabla de 2020.

Historia del convenio

01/01/2017 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2020 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento (Málaga)?

En 2019, el salario base va desde 39,15 € hasta 1.693,53 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio rige de 2017 a 2020 y, vencido, sigue aplicándose hasta que lo sustituya otro.

  • Duración: cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2020; entra en vigor con su publicación en el BOP (31 de julio de 2019) (art. 6).
  • Los aspectos retributivos retrotraen sus efectos al 1 de enero de 2017 (art. 6).
  • Prórroga: por periodos de un año, salvo denuncia de una de las partes con al menos tres meses de antelación al vencimiento (art. 8).
  • Terminada su vigencia o la de sus prórrogas, su contenido normativo continúa rigiendo en su totalidad hasta que sea sustituido por otro (art. 6).
  • No consta publicado en el BOP de Málaga ningún convenio posterior; las últimas tablas publicadas son las de 2019 (BOP de 14 de abril de 2021).
  • Ámbito: empresas de toda la provincia de Málaga dedicadas a la fabricación de hormigones preparados y morteros, fibrocemento, artículos de hormigón y morteros (adoquines, bloques, bordillos, bovedillas, tejas, tubos, vigas…) y actividades complementarias, comercialización y distribución (arts. 3 a 5).
  • Es complementario del VII Convenio General de Derivados del Cemento: la concurrencia de convenios se resuelve por su art. 5, el ámbito material por su art. 2, y si se anulase algún pacto, mientras dure la nulidad, se aplica el Convenio General (arts. 2, 7 y 9).
  • El salario mínimo interprofesional no modifica la estructura ni la cuantía de las retribuciones del convenio si este garantiza ingresos iguales o superiores en cómputo anual (art. 1).

Incrementos salariales

Las subidas de 2017 a 2020 dependen del aumento del consumo de cemento; el boletín publica las tablas de 2017 y 2019.

  • Base: la tabla de 2016 (2015 + 1,0 %), que reproduce el anexo I (disposición final primera).
  • 2017: tabla publicada en el anexo I, igual a la de 2016 + 1,5 %.
  • 2018: el BOP de Málaga no publica la tabla.
  • 2019: tabla de 2018 + 1,5 %, según el acta de 7 de julio de 2020 de la paritaria del VII Convenio General; la fija el acta de la comisión paritaria provincial de 1 de octubre de 2020 (BOP de 14 de abril de 2021), con atrasos desde el 1 de enero de 2019 pagaderos el mes siguiente a la publicación.
  • 2020: no consta tabla publicada.
  • Escala del incremento según el aumento anual del consumo de cemento (INE): 1,00 % hasta 800.000 t; 1,25 % hasta 1.200.000; 1,50 % hasta 1.600.000; 1,75 % hasta 2.000.000; 2,00 % hasta 2.400.000; 2,25 % hasta 2.600.000; 2,50 % por encima.
  • Si el consumo de cemento decrece, o no hay acuerdo para actualizar la tabla provincial, decide la comisión paritaria del Convenio General.
  • La revisión actualiza el salario base, las pagas, el complemento de convenio y el complemento no salarial; las dietas y el kilometraje no se revisan (art. 54).

Jornada y calendario

La jornada anual es de 1.736 horas de trabajo efectivo, sobre una base de 40 horas semanales de lunes a viernes.

  • Jornada ordinaria anual: 1.736 horas, que tienen siempre la consideración de trabajo efectivo (art. 31).
  • El calendario anual se elabora sobre 40 horas semanales de lunes a viernes y se expone en cada centro de trabajo (art. 31 y anexo II).
  • Distribución irregular: la empresa puede distribuir irregularmente el 15 % de la jornada anual, avisando con 15 días (el 5 %, con 48 horas, o 24 en urgencias); límites de 7 a 9 horas diarias y de 35 a 45 semanales, ampliables por acuerdo a 6-10 y 30-50 (art. 32).
  • El exceso de horas por la distribución irregular que quede al vencer el contrato se abona en la liquidación al valor de la hora ordinaria (art. 32.4).
  • En la fabricación y suministro de hormigón, empresa y representantes pueden acordar la distribución irregular por periodos semestrales (art. 32.6).
  • Calendario de 2017 (acta de 24 de febrero de 2017, BOP de 23 de agosto de 2017): no laborables en toda la provincia el 27 de febrero, el 14 de agosto, el 13 de octubre y el 7 de diciembre; jornada especial de 7 horas del 24 de julio al 1 de septiembre y de 9 horas el 9, 10 y 11 de octubre.
  • Calendario de 2018 (anexo II del convenio): 244 días laborables y 1.736 horas efectivas, descontados 22 días de vacaciones.
  • Calendario de 2019 (acta de 18 de enero de 2019, BOP de 2 de agosto de 2019): no laborables en toda la provincia el 1 de marzo, el 16 de agosto y el 23 y 24 de diciembre; jornada especial de 7 horas del 3 de julio al 30 de agosto.
  • Los calendarios se hacen con las fiestas locales de Málaga capital; cada localidad los adapta a las suyas, y si una fiesta local cae en sábado o día no laborable pasa al siguiente laborable.
  • Las horas no trabajadas por inclemencias del tiempo o fuerza mayor no reducen la retribución; se recupera el 50 % en la forma que se acuerde (art. 36).

Horas extraordinarias y prolongaciones

Las horas extraordinarias se compensan preferentemente con descanso y, excepcionalmente, en metálico.

  • Es hora extraordinaria cada hora sobre la jornada anual de 1.736 horas, según la distribución del calendario (art. 35).
  • Compensación ordinaria: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso; subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria (art. 51).
  • Excepcionalmente, en metálico: el 130 % del valor de la hora ordinaria (art. 51).
  • La opción entre descanso y dinero es del trabajador; si elige descanso, la empresa fija la fecha dentro de los cuatro meses siguientes (art. 51).
  • Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo las de siniestros y daños urgentes (art. 51).
  • Valor de la hora ordinaria: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo (art. 43).
  • La prolongación por averías, la limpieza de útiles fuera de jornada y la espera del relevo (hasta dos horas) se pagan al precio de la hora extraordinaria sin computar como tales (arts. 33 y 34).
  • En el trabajo a tarea, si la empresa ofrece seguir trabajando tras terminar la tarea, ese tiempo se paga como horas extraordinarias (art. 86).

Vacaciones

22 días laborables al año, retribuidos con el promedio del trimestre anterior.

  • Duración: 22 días laborables; empiezan el primer día laborable de la semana (art. 37).
  • Plan de turnos acordado con la representación y conocido con dos meses de antelación; sin acuerdo, se pueden partir en dos periodos, uno de al menos 15 días laborables entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (art. 37).
  • Retribución: el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, excepto horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias (art. 49).
  • La incapacidad temporal cuenta como tiempo trabajado a efectos del devengo (art. 49).
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 37).
  • En el cese se liquidan las vacaciones no disfrutadas; en el cese voluntario la empresa puede descontar los días disfrutados de más (art. 49).

Pagas extraordinarias

Dos pagas al año, de verano y de Navidad, con la cuantía de la tabla de cada grupo.

  • Paga de verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
  • Cuantía: la del anexo I para cada grupo, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • Quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional en la liquidación.

Antigüedad consolidada

El complemento de antigüedad está abolido; los anexos VII y VIII publican, a título informativo, la antigüedad consolidada por años y nivel.

  • Las partes acordaron la abolición definitiva del complemento personal de antigüedad y fórmulas para compensarlo (art. 52).
  • Los anexos VII (euros al mes) y VIII (euros al día) recogen la antigüedad consolidada «ad personam» a la fecha anterior a la abolición, invariable en los años sucesivos.
  • Escala: 2,5 % por cada uno de los cuatro primeros años (10 % a los 4 años) y 1,4 puntos más por año desde el quinto, hasta el 45 % a los 29 años.
  • Las columnas son los niveles de la antigua ordenanza (II a XII al mes; VII a XII al día), no los grupos de la tabla salarial; el detalle de cada año está en el bloque de antigüedad de esta ficha.
  • Ejemplos del anexo VII: con 4 años, nivel II 72,46 € y nivel XII 50,88 € al mes; con 29 años, nivel II 326,09 € y nivel XII 228,97 € al mes.
  • Se suma a las pagas extraordinarias (art. 48) y entra en el valor de la hora ordinaria (art. 43).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa complementa la prestación hasta el 100 %; en enfermedad común, solo si el absentismo no supera el 3 %.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, sin horas extraordinarias ni prorrata de pagas, que se cobran íntegras en su fecha; además se cobra el complemento no salarial (art. 102.1).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 100 % de la base reguladora a partir del decimosexto día de baja y mientras dure, si el índice de absentismo es igual o inferior al 3 % (art. 102.2.A).
  • Con hospitalización: el 100 % desde el primer día.
  • Índice de absentismo: horas de ausencia por IT de enfermedad común o accidente no laboral del periodo entre las horas teóricas del periodo por el número de trabajadores de plantilla, × 100; se mide como (media de los 12 meses anteriores + índice del mes) / 2 (art. 102.2.B).
  • La empresa debe publicarlo cada mes en el tablón, entregarlo a la representación y enviarlo a la comisión paritaria; si no lo hace, paga el complemento aunque supere el 3 %.
  • Riesgo durante el embarazo sin puesto compatible: la empresa complementa el subsidio hasta el 100 % de la base reguladora (art. 70).

Estructura salarial y pago

El salario se compone de salario base, complementos salariales y complementos no salariales, en proporciones fijas.

  • Salario base + pagas extraordinarias + vacaciones: al menos el 75 % del total anual de cada grupo (art. 39).
  • Complementos no salariales: no más del 8 % del total anual del grupo 8 (art. 39).
  • El salario se devenga por día natural y los complementos salariales por día de trabajo efectivo (art. 40).
  • Pago por meses vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente, con recibo; se prohíbe el pacto de salario global (art. 41).
  • Anticipo una vez al mes de hasta el 90 % de lo devengado (art. 41).
  • Las retribuciones de cada trabajador no se ven mermadas en su conjunto y cómputo anual; la compensación y absorción solo comparando conceptos homogéneos en cómputo anual (arts. 55 y 56).
  • Inaplicación del régimen salarial por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con periodo de consultas y, si no hay acuerdo, comisión paritaria y arbitraje (art. 57).

Complementos de puesto e incentivos

Penosidad, nocturnidad y primas se pagan solo mientras se da la circunstancia que los origina.

  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad: 20 % del salario base; 15 % si dura la mitad de la jornada o menos, aplicado al tiempo trabajado (art. 45).
  • Nocturnidad (22:00 a 6:00): 25 % del salario base; íntegro con más de cuatro horas nocturnas, proporcional con cuatro o menos (art. 46).
  • Ninguno es consolidable (arts. 44 a 47).
  • Trabajo con incentivo: si no se alcanza el rendimiento por causas imputables a la empresa, se cobra el 50 % del promedio de primas del mes anterior los primeros 30 días, el 25 % los 30 siguientes y el 10 % los 30 siguientes; por causas ajenas a ambas partes, el salario base (art. 88).
  • Implantación de sistemas de incentivos: aviso con 15 días, paso por la comisión paritaria y periodo de prueba de al menos dos meses con el salario medio garantizado (art. 91).

Desplazamientos, dietas y traslados

Los desplazamientos dan derecho a dietas y gastos de viaje; los traslados, a una indemnización compensatoria.

  • Dietas 2017-2020: completa 54,00 € por día natural (sin poder pernoctar en casa); comida 14,60 € y cena 13,60 € por día trabajado. No se revisan (art. 54).
  • Locomoción a cargo de la empresa: medios propios, billete de transporte público o 0,19 €/km, no revisable (art. 54).
  • Fuera de España: todos los gastos más el 25 % de la dieta y un viaje a casa cada tres meses (art. 25).
  • Desplazamientos de hasta un año; preaviso escrito en los de más de 15 días; con más de tres meses sin poder volver a casa, al menos 4 días laborables en el domicilio cada tres meses (art. 25).
  • Si el desplazamiento diario de ida o vuelta supera 45 minutos, el exceso se abona a prorrata del salario convenio (art. 26).
  • Traslado con cambio de residencia: 35 % de las percepciones anuales brutas al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año y 20 % al empezar el tercero, más gastos de viaje y mudanza y cinco dietas por cada persona de la familia que viaje (art. 27).
  • Ante el traslado se puede optar por extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, hasta 12 mensualidades (art. 27).
  • No hay traslado a estos efectos dentro del mismo término municipal ni a menos de 15 km del centro o de la residencia (art. 27).

Indemnizaciones y premios de jubilación

El convenio fija indemnizaciones complementarias de la Seguridad Social y un premio de jubilación por edad.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: 1.800 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es mayor (art. 101).
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 € en 2017, 2018, 2019 y 2020 (art. 101).
  • Incapacidad permanente total por enfermedad común o accidente no laboral: tres mensualidades del salario base, salvo que se siga trabajando en la empresa (art. 101).
  • Las indemnizaciones entran en vigor a los 30 días de la entrada en vigor del convenio; las superiores que ya existieran se mantienen hasta ser alcanzadas (art. 101).
  • Premio de jubilación con un año ininterrumpido en la empresa, si se solicita: a los 60 años, 7 mensualidades del salario real; a los 61, 6; a los 62, 5; a los 63, 4; a los 64, 3; a los 65, 2 (art. 105).

Contratación, periodo de prueba y fin de contrato

El contrato es escrito y la duración del periodo de prueba depende del grupo.

  • Periodo de prueba: grupo 1, 6 meses; grupos 2 y 3, 3 meses; grupo 4, 2 meses; grupos 5, 6 y 7, 1 mes; grupo 8, 15 días naturales. La IT por accidente de trabajo interrumpe su cómputo (art. 14).
  • Contrato en prácticas: el 75 % del salario del puesto, y nunca menos que la remuneración anual del grupo 6 del cuadro de remuneraciones mínimas sectoriales (art. 18.1).
  • Contrato para la formación y el aprendizaje: duración mínima de seis meses, hasta tres prórrogas de al menos seis meses y máximo de tres años; salario no inferior al del grupo 6 de ese cuadro; complemento no salarial al 100 % (art. 18.2).
  • Obra o servicio: solo para el suministro de hormigón a una obra, los trabajos de mantenimiento o averías no habituales y los pedidos singulares que alteren la producción (art. 19).
  • Eventuales por circunstancias de la producción: hasta doce meses dentro de un periodo de dieciocho (art. 19).
  • Preaviso de cese de los temporales: 7 días si duran hasta 30 días, 15 días si duran más; sustituible por la indemnización de los días omitidos (art. 20).
  • Fin de contrato temporal: indemnización del 7 % de los salarios de convenio devengados (art. 20).

Clasificación profesional

Nueve grupos profesionales (0 a 8) en tres divisiones funcionales: técnicos, empleados y operarios.

  • Grupo 0: personal directivo (director general, de división, gerente); no tiene fila en la tabla salarial.
  • Grupo 1: titulados superiores y directores de área; grupo 2: titulados medios, jefes y encargado general.
  • Grupo 3: técnicos, oficial 1.ª administrativo, comerciales y jefes de sección, taller o planta; grupo 4: oficial 1.ª de oficio, conductores de más de 7.500 kg, hormigonera, gruístas.
  • Grupo 5: auxiliar administrativo, oficial 2.ª de oficio, maquinista, carretillero, palista; grupo 6: oficial 3.ª, especialista, moldeador manual; grupo 7: peón especialista, ayudante de máquina; grupo 8: peón y personal de limpieza.
  • Si la nueva clasificación encuadra a alguien en un grupo inferior a su antigua categoría, conserva el grupo correspondiente como condición más beneficiosa (art. 22).
  • Cuando en un grupo coinciden dos o más niveles salariales, se aplica la tabla del nivel superior (art. 22).
  • Movilidad funcional descendente: como máximo tres meses al año y conservando la retribución; ascendente: hasta seis meses en un año u ocho en dos, cobrando la del puesto superior y con ascenso si se supera ese plazo (art. 23).

Permisos y excedencias

El cuadro de permisos del anexo V fija la duración de cada licencia y qué conceptos se cobran durante ella.

  • Fallecimiento o enfermedad grave de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros, y nacimiento o adopción: tres días naturales, cinco con desplazamiento de más de 150 km.
  • Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos, y enfermedad grave de nueras, yernos y abuelos políticos: dos días naturales, cuatro con desplazamiento de más de 150 km.
  • Matrimonio: quince días naturales; matrimonio de un hijo: el día natural; cambio de domicilio: un día laborable; traslado del art. 40 ET: tres días laborables.
  • Lactancia hasta los nueve meses: una hora (o dos fracciones de media hora), reducción de media hora o acumulación en jornadas completas.
  • En estos permisos se cobran el salario base, las pagas, la antigüedad, el incentivo (media del mes anterior), el complemento de convenio y los complementos de puesto (estos últimos, no en el permiso por matrimonio); el complemento no salarial solo en la lactancia y en las funciones de representación.
  • Fallecimiento de familiares hasta 2.º grado, nacimiento de hijos o enfermedad grave que exijan viajar al extranjero: dos días naturales retribuidos y dos no retribuidos más.
  • Los permisos alcanzan a las parejas de hecho inscritas (art. 72).
  • Excedencia voluntaria con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años; por cuidado de hijos o familiares, hasta cinco años; especial de hasta seis meses por enfermedad grave de un familiar, con reserva de puesto (arts. 74 y 75).

Otras materias

Comisión paritaria, seguridad y salud, representación, régimen disciplinario y solución de conflictos.

  • Comisión paritaria de interpretación de cuatro miembros (dos por la patronal, uno por CCOO y uno por UGT-FICA), con domicilio en calle San Lorenzo 20, Málaga; resuelve en 20 días hábiles (arts. 10 y 11).
  • Seguridad y salud: reconocimientos médicos anuales en tiempo de trabajo; dos buzos, bata y calzado al año en dos entregas y ropa de abrigo cada dos años si hace falta (art. 67).
  • Formación preventiva: inicial de 3 horas y específica de 3 horas anuales por oficio (art. 67).
  • Delegados de prevención: curso básico de 50 horas y una hora semanal adicional de crédito (art. 68).
  • Crédito horario de comité y delegados de personal: 15 horas al mes hasta 100 trabajadores, 20 de 101 a 250 y 30 desde 251 (art. 78).
  • Faltas leves, graves y muy graves con sanciones de amonestación, suspensión de 1 a 15 días, de 16 a 90 días o despido; prescriben a los 10, 20 y 60 días (arts. 58 a 66).
  • Suspensión temporal de contratos cuando las existencias superan dos meses de producción (o 30 días con informe favorable de la paritaria), con plazos legales reducidos a la mitad (art. 99).
  • Conflictos: mediación y arbitraje integrados en el SERCLA (art. 100).
  • Igualdad y formación: se remite al VII Convenio General (arts. 21, 96 y 106).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El art. 101 reconoce indemnizaciones complementarias de las prestaciones de la Seguridad Social (1.800 € o una doceava parte de las retribuciones anuales por muerte por enfermedad común o accidente no laboral; 50.000 € por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional; tres mensualidades de salario base por incapacidad permanente total por enfermedad común o accidente no laboral), pero no menciona ninguna póliza. Las cuantías van como conceptos en cada categoría.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional.

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