Convenio colectivo · REGCON 24001805011980

Convenio colectivo de derivados del cemento de León 2021-2024

León Derivados del cemento Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de León núm. 59, 22/03/2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2024 (anexo II del convenio 2021-2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H — 130% Art. 23: excepcionalmente, la hora extraordinaria compensada en metálico equivale al 130 % del valor de la hora ordinaria. Preferentemente se compensa con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso) y, subsidiariamente, con 1 hora de descanso más media hora retribuida al valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. El valor de la hora ordinaria sale de la fórmula del anexo I ((SB + antigüedad consolidada + pluses personales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo): no se calcula el importe porque depende de las percepciones reales de cada trabajador.
EXCESO DE JORNADA COMPENSADO EN DINERO (CONTRATOS TEMPORALES) H — 175% Art. 20.G): para los trabajadores con contrato por tiempo determinado, las horas trabajadas en exceso por la distribución irregular se regularizan al acabar el contrato y, cuando se compensan económicamente, el precio de la hora ordinaria se incrementa en un 75 % (175 % de la hora ordinaria). No se calcula importe.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M — 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos o incluidas en el salario del puesto. No es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M — 15% Art. 32: si las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M — 25% Art. 33: horas trabajadas entre las 22.00 y las 6.00: incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada coincide más de cuatro horas con el periodo nocturno; si coincide cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos contratados para la noche) ni a quien trabaja a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
DIETA COMPLETA D 29,19 € «Otras condiciones económicas» al pie de la tabla del año (el boletín lo rotula «Artº. 57.- Dietas: Dieta completa/día natural»; en el convenio 2021-2024 las dietas son el art. 39). Se percibe cuando, por desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento ni a menos de 10 km del centro de trabajo. Si el gasto justificado es mayor, la empresa reintegra el exceso. ⚠ El texto del art. 39 cita además «26,51 euros/día natural» sin año; se toma la cifra que el boletín publica para cada año al pie de su tabla.
MEDIA DIETA E 14,65 € «Otras condiciones económicas» al pie de la tabla del año. Media dieta: cuando, por desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia y la empresa no lo suministra, pudiendo pernoctar en casa; por día efectivo trabajado (art. 39). ⚠ El texto del art. 39 cita además «13,31 euros/día efectivo» sin año; se toma la cifra que el boletín publica para cada año al pie de su tabla.
DIETA POR DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (ADEMÁS DE LOS GASTOS) D — 25% Art. 19.I: a los desplazados fuera del territorio nacional se les abonan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, pagado en la moneda del país; tienen derecho a un viaje a su domicilio por cada 3 meses de desplazamiento, a cargo de la empresa.
AYUDA DE ESTUDIOS (POR HIJO DE 6 A 14 AÑOS) M 4,82 € «Otras condiciones económicas» al pie de la tabla del año (rotulado «Artº. 42º.- Ayuda de estudios/mes»; en el convenio 2021-2024 es el art. 40): durante el curso escolar, por cada hijo de entre 6 y 14 años, ambos inclusive, al mes. ⚠ El texto del art. 40 cita «4,37 euros mensuales» sin año; se toma la cifra que el boletín publica para cada año al pie de su tabla.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 57.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». El importe que va aquí es el mínimo de 1.800 €: el convenio no publica una retribución anual por categoría (el complemento de convenio y el no salarial son por día efectivo), así que la doceava parte no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 56.457,70 € «Otras condiciones económicas» al pie de la tabla del año (rotulado «Artº. 104.- Indemnizaciones»). Art. 57.b): indemnización complementaria a las prestaciones de la Seguridad Social en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica una sola cuantía para las cuatro contingencias. ⚠ El texto del art. 57.b) dice «año 2017 a 2020: 51.252 euros»; para 2021-2024 rige la cifra que el boletín publica al pie de la tabla de cada año. Se aplica a los 30 días de la entrada en vigor del convenio; fecha del hecho causante: la del accidente o la de la primera declaración de la enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL A — 7% Art. 16.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, indemnización equivalente al 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, nunca inferior a la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. No se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (AL HACERSE EFECTIVO) A — 35% Art. 19.II: traslado con cambio de residencia: indemnización compensatoria del 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse efectivo, del 20 % al comenzar el 2.º año y del 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje del trabajador y su familia, de traslado de muebles y cinco dietas por persona que viaja. No se aplica a traslados en el mismo término municipal o a menos de 15 km del centro de origen o de la residencia, ni a los pedidos por escrito por el trabajador.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (AL COMENZAR EL SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 19.II: traslado con cambio de residencia: indemnización compensatoria del 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse efectivo, del 20 % al comenzar el 2.º año y del 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje del trabajador y su familia, de traslado de muebles y cinco dietas por persona que viaja. No se aplica a traslados en el mismo término municipal o a menos de 15 km del centro de origen o de la residencia, ni a los pedidos por escrito por el trabajador.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (AL COMENZAR EL TERCER AÑO) A — 20% Art. 19.II: traslado con cambio de residencia: indemnización compensatoria del 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse efectivo, del 20 % al comenzar el 2.º año y del 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje del trabajador y su familia, de traslado de muebles y cinco dietas por persona que viaja. No se aplica a traslados en el mismo término municipal o a menos de 15 km del centro de origen o de la residencia, ni a los pedidos por escrito por el trabajador.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

NIVEL II · TÉCNICOS · GRUPO 1 2 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Director Técnico 2.532,15 €1,16 €2.559,92 €
Titulados Superiores 2.532,15 €1,16 €2.559,92 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL II · EMPLEADOS · GRUPO 1 6 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Director Administrativo 2.532,15 €1,16 €2.559,92 €
Director Financiero 2.532,15 €1,16 €2.559,92 €
Director Comercial 2.532,15 €1,16 €2.559,92 €
Director Marketing 2.532,15 €1,16 €2.559,92 €
Director RR.HH. 2.532,15 €1,16 €2.559,92 €
Director Producción 2.532,15 €1,16 €2.559,92 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL III · TÉCNICOS · GRUPO 2 1 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Titulados Medios 1.960,11 €1,16 €1.987,86 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL III · EMPLEADOS · GRUPO 2 2 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Jefe Administrativo 1ª 1.960,11 €1,16 €1.987,86 €
Jefe Sección Organización 1ª 1.960,11 €1,16 €1.987,86 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL IV · TÉCNICOS · GRUPO 2 1 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Ayudante de Obra 1.878,64 €1,16 €1.906,40 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL IV · EMPLEADOS · GRUPO 2 5 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Jefe Personal 1.878,64 €1,16 €1.906,40 €
Jefe de Fábrica 1.878,64 €1,16 €1.906,40 €
Jefe Producción 1.878,64 €1,16 €1.906,40 €
Encargado General 1.878,64 €1,16 €1.906,40 €
Encargado General de Fábrica 1.878,64 €1,16 €1.906,40 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL V · TÉCNICOS · GRUPO 2 3 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Delineante Superior 1.590,17 €1,16 €1.617,93 €
Encargado General de Obra 1.590,17 €1,16 €1.617,93 €
Jefe Secc. Organizac. Científica del Trabajo 2ª 1.590,17 €1,16 €1.617,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL V · EMPLEADOS · GRUPO 2 3 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Jefe Administrativo 2ª 1.590,17 €1,16 €1.617,93 €
Jefe Compras 1.590,17 €1,16 €1.617,93 €
Jefe de Ventas 1.590,17 €1,16 €1.617,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VI · TÉCNICOS · GRUPO 3 6 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Técnico Departamento 1.239,30 €11,86 €1,14 €1.267,09 €
Técnico Control de Calidad 1.239,30 €11,86 €1,16 €1.267,09 €
Técnico Prevención RR.LL. 1.239,30 €11,86 €1,16 €1.267,09 €
Delineante 1ª 1.239,30 €11,86 €1,16 €1.267,09 €
Práctico de Topografía 1ª 1.239,30 €11,86 €1,16 €1.267,09 €
Técnico de Organización 1ª 1.239,30 €11,86 €1,16 €1.267,09 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente. ⚠ El boletín imprime para esta fila un complemento no salarial de 1,14 €, distinto de los 1,16 € del resto de la tabla; se transcribe tal cual.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos. ⚠ El boletín imprime para esta fila un complemento no salarial de 1,14 €, distinto de los 1,16 € del resto de la tabla; se transcribe tal cual.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c). ⚠ El boletín imprime para esta fila un complemento no salarial de 1,14 €, distinto de los 1,16 € del resto de la tabla; se transcribe tal cual.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga. ⚠ El boletín imprime para esta fila un complemento no salarial de 1,14 €, distinto de los 1,16 € del resto de la tabla; se transcribe tal cual.
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VI · EMPLEADOS · GRUPO 3 1 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Oficial 1ª Administrativo 1.239,30 €1,16 €1.267,09 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente. ⚠ El boletín deja EN BLANCO el complemento de convenio de esta fila. No se rellena.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c). ⚠ El boletín deja EN BLANCO el complemento de convenio de esta fila. No se rellena.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga. ⚠ El boletín deja EN BLANCO el complemento de convenio de esta fila. No se rellena.
NIVEL VI · OPERARIOS · GRUPO 3 5 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Jefe Encargado de Sección 1.239,30 €11,86 €1,16 €1.267,09 €
Jefe de Taller 1.239,30 €11,86 €1,16 €1.267,09 €
Jefe Planta Hormigones 1.239,30 €11,86 €1,16 €1.267,09 €
Encargado Laboratorio 1.239,30 €11,86 €1,16 €1.267,09 €
Escultor de Piedra y Marmol 1.239,30 €11,86 €1,16 €1.267,09 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VII · TÉCNICOS · GRUPO 3 4 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Delineante 2ª 1.228,89 €11,86 €1,16 €1.257,90 €
Técnico de Organización 2ª 1.228,89 €11,86 €1,16 €1.257,90 €
Práctico de Topografía 2ª 1.228,89 €11,86 €1,16 €1.257,90 €
Analista de 1ª 1.228,89 €11,86 €1,16 €1.257,90 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VII · EMPLEADOS · GRUPO 3 3 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Técnico Comercial 1.228,89 €11,86 €1,16 €1.257,90 €
Comercial Hormigón 1.228,89 €11,86 €1,16 €1.257,90 €
Comercial/Viajante 1.228,89 €11,86 €1,16 €1.257,90 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VII · OPERARIOS · GRUPO 3 2 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Capataz 1.228,89 €11,86 €1,16 €1.257,90 €
Especialista de Oficio 1.228,89 €11,86 €1,16 €1.257,90 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VIII · TÉCNICOS · GRUPO 4 3 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Analista Laboratorio 1.182,36 €11,86 €1,16 €1.210,12 €
Analista 2ª 1.182,36 €11,86 €1,16 €1.210,12 €
Inspector de Control Señalzador y Servicios 1.182,36 €11,86 €1,16 €1.210,12 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VIII · EMPLEADOS · GRUPO 4 2 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Oficial 2ª Administrativo 1.182,36 €11,86 €1,16 €1.210,12 €
Corredor de Plaza 1.182,36 €11,86 €1,16 €1.210,12 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VIII · OPERARIOS · GRUPO 4 8 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Oficial 1ª Oficio 1.182,36 €11,86 €1,16 €1.210,12 €
Conductor Vehícu. Mayor 7.500 Kg. 1.182,36 €11,86 €1,16 €1.210,12 €
Dosificador Planta de Hormigones 1.182,36 €11,86 €1,16 €1.210,12 €
Conductor Camión Hormigonera 1.182,36 €11,86 €1,16 €1.210,12 €
Gruista Torre 1.182,36 €11,86 €1,16 €1.210,12 €
Operador de Grúa Movil 1.182,36 €11,86 €1,16 €1.210,12 €
Carretillero Mayor de 15.000 Kg. 1.182,36 €11,86 €1,16 €1.210,12 €
Gruista de Piezas Especiales 1.182,36 €11,86 €1,16 €1.210,12 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL IX · TÉCNICOS · GRUPO 5 2 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Ayudante Topográfico 1.163,68 €11,86 €1,16 €1.191,43 €
Auxiliar de Organización 1.163,68 €11,86 €1,16 €1.191,43 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL IX · EMPLEADOS · GRUPO 5 3 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Auxiliar Administrativo 1.163,68 €11,86 €1,16 €1.191,43 €
Dependiente 1.163,68 €11,86 €1,16 €1.191,43 €
Conserje 1.163,68 €11,86 €1,16 €1.191,43 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL IX · OPERARIOS · GRUPO 5 7 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS ACOMPLEMENTO DE CONVENIO E
Oficial 2ª Oficio 1.149,52 €1,14 €1.176,94 €—
Maquinista 1.163,68 €1,16 €1.191,43 €11,86 €
Conduc. Camión Hasta 7.500 Kg. 1.163,68 €1,16 €1.191,43 €11,86 €
Mezclador de Hormigones 1.163,68 €1,16 €1.191,43 €11,86 €
Carretillero 1.163,68 €1,16 €1.191,43 €11,86 €
Operador de Puente Grúa 1.163,68 €1,16 €1.191,43 €11,86 €
Cond. Palas Palista de Hormigón 1.163,68 €1,16 €1.191,43 €11,86 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente. ⚠ El boletín imprime esta fila distinta del resto del nivel IX: salario base 1.149,52 €, complemento de convenio EN BLANCO, complemento no salarial 1,14 € y pagas extras 1.176,94 € (el resto del nivel: 1.163,68 €, 11,86 €, 1,16 € y 1.191,43 €). Se transcribe tal cual.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c). ⚠ El boletín imprime esta fila distinta del resto del nivel IX: salario base 1.149,52 €, complemento de convenio EN BLANCO, complemento no salarial 1,14 € y pagas extras 1.176,94 € (el resto del nivel: 1.163,68 €, 11,86 €, 1,16 € y 1.191,43 €). Se transcribe tal cual.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga. ⚠ El boletín imprime esta fila distinta del resto del nivel IX: salario base 1.149,52 €, complemento de convenio EN BLANCO, complemento no salarial 1,14 € y pagas extras 1.176,94 € (el resto del nivel: 1.163,68 €, 11,86 €, 1,16 € y 1.191,43 €). Se transcribe tal cual.
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL X · TÉCNICOS · GRUPO 6 1 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Auxiliar de Laboratorio 1.139,69 €11,86 €1,16 €1.167,45 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL X · EMPLEADOS · GRUPO 6 5 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Vigilante 1.139,69 €11,86 €1,16 €1.167,45 €
Almacenero 1.139,69 €11,86 €1,16 €1.167,45 €
Guarda Jurado 1.139,69 €11,86 €1,16 €1.167,45 €
Enfermero 1.139,69 €11,86 €1,16 €1.167,45 €
Cobrador 1.139,69 €11,86 €1,16 €1.167,45 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL X · OPERARIOS · GRUPO 6 6 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Oficial 3ª Oficio 1.139,69 €11,86 €1,16 €1.167,45 €
Especialista 1ª 1.139,69 €11,86 €1,16 €1.167,45 €
Cond. Furgoneta Hasta 3.500 Kg. 1.139,69 €11,86 €1,16 €1.167,45 €
Moldeador Manual 1.139,69 €11,86 €1,16 €1.167,45 €
Operario de Máquina Sencilla 1.139,69 €11,86 €1,16 €1.167,45 €
Ayudante de Oficio 1.139,69 €11,86 €1,16 €1.167,45 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL XI · TÉCNICOS · GRUPO 7 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A
Laborante de Hormigones 1.122,06 €0,00 €1,16 €1.149,80 €15.876,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente. ⚠ El boletín imprime el complemento de convenio de esta fila como «0,00» (en 2022 traía 11,65 €). Se transcribe tal cual.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos. ⚠ El boletín imprime el complemento de convenio de esta fila como «0,00» (en 2022 traía 11,65 €). Se transcribe tal cual.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c). ⚠ El boletín imprime el complemento de convenio de esta fila como «0,00» (en 2022 traía 11,65 €). Se transcribe tal cual.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga. ⚠ El boletín imprime el complemento de convenio de esta fila como «0,00» (en 2022 traía 11,65 €). Se transcribe tal cual.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL): ESTIMADO, no publicado en el boletín. En 2024 el boletín imprime el complemento de convenio de esta categoría como «0,00», y su salario base por 12 meses más las dos pagas extras (1.122,06 × 12 + 1.149,80 × 2 = 15.764,32 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024: 1.134 € al mes en 14 pagas, 15.876 € al año (Real Decreto 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual. Se añade el total garantizado; el convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se inventa. El complemento no salarial es extrasalarial y no computa.
NIVEL XI · EMPLEADOS · GRUPO 7 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A
Portero 1.122,06 €0,00 €1,16 €1.149,80 €15.876,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente. ⚠ El boletín imprime el complemento de convenio de esta fila como «0,00» (en 2022 traía 11,65 €). Se transcribe tal cual.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos. ⚠ El boletín imprime el complemento de convenio de esta fila como «0,00» (en 2022 traía 11,65 €). Se transcribe tal cual.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c). ⚠ El boletín imprime el complemento de convenio de esta fila como «0,00» (en 2022 traía 11,65 €). Se transcribe tal cual.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga. ⚠ El boletín imprime el complemento de convenio de esta fila como «0,00» (en 2022 traía 11,65 €). Se transcribe tal cual.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL): ESTIMADO, no publicado en el boletín. En 2024 el boletín imprime el complemento de convenio de esta categoría como «0,00», y su salario base por 12 meses más las dos pagas extras (1.122,06 × 12 + 1.149,80 × 2 = 15.764,32 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024: 1.134 € al mes en 14 pagas, 15.876 € al año (Real Decreto 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual. Se añade el total garantizado; el convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se inventa. El complemento no salarial es extrasalarial y no computa.
NIVEL XI · OPERARIOS · GRUPO 7 3 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Peón Especialista 1.122,06 €11,86 €1,16 €1.149,80 €
Especialista 2ª 1.122,06 €11,86 €1,16 €1.149,80 €
Ayudante de Máquina 1.122,06 €11,86 €1,16 €1.149,80 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL XII · OPERARIOS · GRUPO 8 2 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Peón Ordinario 1.098,28 €11,86 €1,16 €1.126,03 €
Personal de Limpieza 1.098,28 €11,86 €1,16 €1.126,03 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
Tabla salarial 2023 (anexo II del convenio 2021-2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H — 130% Art. 23: excepcionalmente, la hora extraordinaria compensada en metálico equivale al 130 % del valor de la hora ordinaria. Preferentemente se compensa con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso) y, subsidiariamente, con 1 hora de descanso más media hora retribuida al valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. El valor de la hora ordinaria sale de la fórmula del anexo I ((SB + antigüedad consolidada + pluses personales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo): no se calcula el importe porque depende de las percepciones reales de cada trabajador.
EXCESO DE JORNADA COMPENSADO EN DINERO (CONTRATOS TEMPORALES) H — 175% Art. 20.G): para los trabajadores con contrato por tiempo determinado, las horas trabajadas en exceso por la distribución irregular se regularizan al acabar el contrato y, cuando se compensan económicamente, el precio de la hora ordinaria se incrementa en un 75 % (175 % de la hora ordinaria). No se calcula importe.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M — 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos o incluidas en el salario del puesto. No es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M — 15% Art. 32: si las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M — 25% Art. 33: horas trabajadas entre las 22.00 y las 6.00: incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada coincide más de cuatro horas con el periodo nocturno; si coincide cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos contratados para la noche) ni a quien trabaja a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
DIETA COMPLETA D 28,90 € «Otras condiciones económicas» al pie de la tabla del año (el boletín lo rotula «Artº. 57.- Dietas: Dieta completa/día natural»; en el convenio 2021-2024 las dietas son el art. 39). Se percibe cuando, por desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento ni a menos de 10 km del centro de trabajo. Si el gasto justificado es mayor, la empresa reintegra el exceso. ⚠ El texto del art. 39 cita además «26,51 euros/día natural» sin año; se toma la cifra que el boletín publica para cada año al pie de su tabla.
MEDIA DIETA E 4,50 € «Otras condiciones económicas» al pie de la tabla del año. Media dieta: cuando, por desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia y la empresa no lo suministra, pudiendo pernoctar en casa; por día efectivo trabajado (art. 39). ⚠ El texto del art. 39 cita además «13,31 euros/día efectivo» sin año; se toma la cifra que el boletín publica para cada año al pie de su tabla. ⚠ Para 2023 el boletín publica la media dieta como «4,50 €/día», muy por debajo de los 14,39 € de 2022 y los 14,65 € de 2024: se transcribe tal cual.
DIETA POR DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (ADEMÁS DE LOS GASTOS) D — 25% Art. 19.I: a los desplazados fuera del territorio nacional se les abonan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, pagado en la moneda del país; tienen derecho a un viaje a su domicilio por cada 3 meses de desplazamiento, a cargo de la empresa.
AYUDA DE ESTUDIOS (POR HIJO DE 6 A 14 AÑOS) M 4,78 € «Otras condiciones económicas» al pie de la tabla del año (rotulado «Artº. 42º.- Ayuda de estudios/mes»; en el convenio 2021-2024 es el art. 40): durante el curso escolar, por cada hijo de entre 6 y 14 años, ambos inclusive, al mes. ⚠ El texto del art. 40 cita «4,37 euros mensuales» sin año; se toma la cifra que el boletín publica para cada año al pie de su tabla.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 57.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». El importe que va aquí es el mínimo de 1.800 €: el convenio no publica una retribución anual por categoría (el complemento de convenio y el no salarial son por día efectivo), así que la doceava parte no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 55.898,71 € «Otras condiciones económicas» al pie de la tabla del año (rotulado «Artº. 104.- Indemnizaciones»). Art. 57.b): indemnización complementaria a las prestaciones de la Seguridad Social en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica una sola cuantía para las cuatro contingencias. ⚠ El texto del art. 57.b) dice «año 2017 a 2020: 51.252 euros»; para 2021-2024 rige la cifra que el boletín publica al pie de la tabla de cada año. Se aplica a los 30 días de la entrada en vigor del convenio; fecha del hecho causante: la del accidente o la de la primera declaración de la enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL A — 7% Art. 16.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, indemnización equivalente al 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, nunca inferior a la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. No se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (AL HACERSE EFECTIVO) A — 35% Art. 19.II: traslado con cambio de residencia: indemnización compensatoria del 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse efectivo, del 20 % al comenzar el 2.º año y del 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje del trabajador y su familia, de traslado de muebles y cinco dietas por persona que viaja. No se aplica a traslados en el mismo término municipal o a menos de 15 km del centro de origen o de la residencia, ni a los pedidos por escrito por el trabajador.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (AL COMENZAR EL SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 19.II: traslado con cambio de residencia: indemnización compensatoria del 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse efectivo, del 20 % al comenzar el 2.º año y del 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje del trabajador y su familia, de traslado de muebles y cinco dietas por persona que viaja. No se aplica a traslados en el mismo término municipal o a menos de 15 km del centro de origen o de la residencia, ni a los pedidos por escrito por el trabajador.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (AL COMENZAR EL TERCER AÑO) A — 20% Art. 19.II: traslado con cambio de residencia: indemnización compensatoria del 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse efectivo, del 20 % al comenzar el 2.º año y del 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje del trabajador y su familia, de traslado de muebles y cinco dietas por persona que viaja. No se aplica a traslados en el mismo término municipal o a menos de 15 km del centro de origen o de la residencia, ni a los pedidos por escrito por el trabajador.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

NIVEL II · TÉCNICOS · GRUPO 1 2 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Director Técnico 2.507,08 €1,15 €2.534,57 €
Titulados Superiores 2.507,08 €1,15 €2.534,57 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL II · EMPLEADOS · GRUPO 1 6 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Director Administrativo 2.507,08 €1,15 €2.534,57 €
Director Financiero 2.507,08 €1,15 €2.534,57 €
Director Comercial 2.507,08 €1,15 €2.534,57 €
Director Marketing 2.507,08 €1,15 €2.534,57 €
Director RR.HH. 2.507,08 €1,15 €2.534,57 €
Director Producción 2.507,08 €1,15 €2.534,57 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL III · TÉCNICOS · GRUPO 2 1 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Titulados Medios 1.940,71 €1,15 €1.968,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL III · EMPLEADOS · GRUPO 2 2 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Jefe Administrativo 1ª 1.940,71 €1,15 €1.968,18 €
Jefe Sección Organización 1ª 1.940,71 €1,15 €1.968,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL IV · TÉCNICOS · GRUPO 2 1 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Ayudante de Obra 1.860,04 €1,15 €1.887,53 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL IV · EMPLEADOS · GRUPO 2 5 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Jefe Personal 1.860,04 €1,15 €1.887,53 €
Jefe de Fábrica 1.860,04 €1,15 €1.887,53 €
Jefe Producción 1.860,04 €1,15 €1.887,53 €
Encargado General 1.860,04 €1,15 €1.887,53 €
Encargado General de Fábrica 1.860,04 €1,15 €1.887,53 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL V · TÉCNICOS · GRUPO 2 3 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Delineante Superior 1.574,42 €1,15 €1.601,91 €
Encargado General de Obra 1.574,42 €1,15 €1.601,91 €
Jefe Secc. Organizac. Científica del Trabajo 2ª 1.574,42 €1,15 €1.601,91 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL V · EMPLEADOS · GRUPO 2 3 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Jefe Administrativo 2ª 1.574,42 €1,15 €1.601,91 €
Jefe Compras 1.574,42 €1,15 €1.601,91 €
Jefe de Ventas 1.574,42 €1,15 €1.601,91 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VI · TÉCNICOS · GRUPO 3 6 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Técnico Departamento 1.227,03 €11,74 €1,15 €1.254,54 €
Técnico Control de Calidad 1.227,03 €11,74 €1,15 €1.254,54 €
Técnico Prevención RR.LL. 1.227,03 €11,74 €1,15 €1.254,54 €
Delineante 1ª 1.227,03 €11,74 €1,15 €1.254,54 €
Práctico de Topografía 1ª 1.227,03 €11,74 €1,15 €1.254,54 €
Técnico de Organización 1ª 1.227,03 €11,74 €1,15 €1.254,54 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VI · EMPLEADOS · GRUPO 3 1 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Oficial 1ª Administrativo 1.227,03 €1,15 €1.254,54 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente. ⚠ El boletín deja EN BLANCO el complemento de convenio de esta fila (en 2022 traía 11,65 €, como el resto del nivel VI). No se rellena.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c). ⚠ El boletín deja EN BLANCO el complemento de convenio de esta fila (en 2022 traía 11,65 €, como el resto del nivel VI). No se rellena.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga. ⚠ El boletín deja EN BLANCO el complemento de convenio de esta fila (en 2022 traía 11,65 €, como el resto del nivel VI). No se rellena.
NIVEL VI · OPERARIOS · GRUPO 3 5 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Jefe Encargado de Sección 1.227,03 €11,74 €1,15 €1.254,54 €
Jefe de Taller 1.227,03 €11,74 €1,15 €1.254,54 €
Jefe Planta Hormigones 1.227,03 €11,74 €1,15 €1.254,54 €
Encargado Laboratorio 1.227,03 €11,74 €1,15 €1.254,54 €
Escultor de Piedra y Marmol 1.227,03 €11,74 €1,15 €1.254,54 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VII · TÉCNICOS · GRUPO 3 4 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Delineante 2ª 1.216,73 €11,74 €1,15 €1.245,44 €
Técnico de Organización 2ª 1.216,73 €11,74 €1,15 €1.245,44 €
Práctico de Topografía 2ª 1.216,73 €11,74 €1,15 €1.245,44 €
Analista de 1ª 1.216,73 €11,74 €1,15 €1.245,44 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VII · EMPLEADOS · GRUPO 3 3 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Técnico Comercial 1.216,73 €11,74 €1,15 €1.245,44 €
Comercial Hormigón 1.216,73 €11,74 €1,15 €1.245,44 €
Comercial/Viajante 1.216,73 €11,74 €1,15 €1.245,44 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VII · OPERARIOS · GRUPO 3 2 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Capataz 1.216,73 €11,74 €1,15 €1.245,44 €
Especialista de Oficio 1.216,73 €11,74 €1,15 €1.245,44 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VIII · TÉCNICOS · GRUPO 4 3 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Analista Laboratorio 1.170,65 €11,74 €1,15 €1.198,14 €
Analista 2ª 1.170,65 €11,74 €1,15 €1.198,14 €
Inspector de Control Señalzador y Servicios 1.170,65 €11,74 €1,15 €1.198,14 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VIII · EMPLEADOS · GRUPO 4 2 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Oficial 2ª Administrativo 1.170,65 €11,74 €1,15 €1.198,14 €
Corredor de Plaza 1.170,65 €11,74 €1,15 €1.198,14 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VIII · OPERARIOS · GRUPO 4 8 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Oficial 1ª Oficio 1.170,65 €11,74 €1,15 €1.198,14 €
Conductor Vehícu. Mayor 7.500 Kg. 1.170,65 €11,74 €1,15 €1.198,14 €
Dosificador Planta de Hormigones 1.170,65 €11,74 €1,15 €1.198,14 €
Conductor Camión Hormigonera 1.170,65 €11,74 €1,15 €1.198,14 €
Gruista Torre 1.170,65 €11,74 €1,15 €1.198,14 €
Operador de Grúa Movil 1.170,65 €11,74 €1,15 €1.198,14 €
Carretillero Mayor de 15.000 Kg. 1.170,65 €11,74 €1,15 €1.198,14 €
Gruista de Piezas Especiales 1.170,65 €11,74 €1,15 €1.198,14 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL IX · TÉCNICOS · GRUPO 5 2 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Ayudante Topográfico 1.152,16 €11,74 €1,15 €1.179,63 €
Auxiliar de Organización 1.152,16 €11,74 €1,15 €1.179,63 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL IX · EMPLEADOS · GRUPO 5 3 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Auxiliar Administrativo 1.152,16 €11,74 €1,15 €1.179,63 €
Dependiente 1.152,16 €11,74 €1,15 €1.179,63 €
Conserje 1.152,16 €11,74 €1,15 €1.179,63 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL IX · OPERARIOS · GRUPO 5 7 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Oficial 2ª Oficio 1.138,14 €11,74 €1,13 €1.165,28 €
Maquinista 1.152,16 €11,74 €1,15 €1.179,63 €
Conduc. Camión Hasta 7.500 Kg. 1.152,16 €11,74 €1,15 €1.179,63 €
Mezclador de Hormigones 1.152,16 €11,74 €1,15 €1.179,63 €
Carretillero 1.152,16 €11,74 €1,15 €1.179,63 €
Operador de Puente Grúa 1.152,16 €11,74 €1,15 €1.179,63 €
Cond. Palas Palista de Hormigón 1.152,16 €11,74 €1,15 €1.179,63 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente. ⚠ El boletín imprime esta fila distinta del resto del nivel IX: salario base 1.138,14 €, complemento no salarial 1,13 € y pagas extras 1.165,28 € (el resto del nivel: 1.152,16 €, 1,15 € y 1.179,63 €). Se transcribe tal cual.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos. ⚠ El boletín imprime esta fila distinta del resto del nivel IX: salario base 1.138,14 €, complemento no salarial 1,13 € y pagas extras 1.165,28 € (el resto del nivel: 1.152,16 €, 1,15 € y 1.179,63 €). Se transcribe tal cual.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c). ⚠ El boletín imprime esta fila distinta del resto del nivel IX: salario base 1.138,14 €, complemento no salarial 1,13 € y pagas extras 1.165,28 € (el resto del nivel: 1.152,16 €, 1,15 € y 1.179,63 €). Se transcribe tal cual.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga. ⚠ El boletín imprime esta fila distinta del resto del nivel IX: salario base 1.138,14 €, complemento no salarial 1,13 € y pagas extras 1.165,28 € (el resto del nivel: 1.152,16 €, 1,15 € y 1.179,63 €). Se transcribe tal cual.
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL X · TÉCNICOS · GRUPO 6 1 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Auxiliar de Laboratorio 1.128,41 €11,74 €1,15 €1.155,89 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL X · EMPLEADOS · GRUPO 6 5 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Vigilante 1.128,41 €11,74 €1,15 €1.155,89 €
Almacenero 1.128,41 €11,74 €1,15 €1.155,89 €
Guarda Jurado 1.128,41 €11,74 €1,15 €1.155,89 €
Enfermero 1.128,41 €11,74 €1,15 €1.155,89 €
Cobrador 1.128,41 €11,74 €1,15 €1.155,89 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL X · OPERARIOS · GRUPO 6 6 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Oficial 3ª Oficio 1.128,41 €11,74 €1,15 €1.155,89 €
Especialista 1ª 1.128,41 €11,74 €1,15 €1.155,89 €
Cond. Furgoneta Hasta 3.500 Kg. 1.128,41 €11,74 €1,15 €1.155,89 €
Moldeador Manual 1.128,41 €11,74 €1,15 €1.155,89 €
Operario de Máquina Sencilla 1.128,41 €11,74 €1,15 €1.155,89 €
Ayudante de Oficio 1.128,41 €11,74 €1,15 €1.155,89 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL XI · TÉCNICOS · GRUPO 7 1 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Laborante de Hormigones 1.110,95 €1,15 €1.138,41 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente. ⚠ El boletín deja EN BLANCO el complemento de convenio de esta fila (en 2022 traía 11,65 €). No se rellena.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c). ⚠ El boletín deja EN BLANCO el complemento de convenio de esta fila (en 2022 traía 11,65 €). No se rellena.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga. ⚠ El boletín deja EN BLANCO el complemento de convenio de esta fila (en 2022 traía 11,65 €). No se rellena.
NIVEL XI · EMPLEADOS · GRUPO 7 1 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Portero 1.110,95 €1,15 €1.138,41 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente. ⚠ El boletín deja EN BLANCO el complemento de convenio de esta fila (en 2022 traía 11,65 €). No se rellena.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c). ⚠ El boletín deja EN BLANCO el complemento de convenio de esta fila (en 2022 traía 11,65 €). No se rellena.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga. ⚠ El boletín deja EN BLANCO el complemento de convenio de esta fila (en 2022 traía 11,65 €). No se rellena.
NIVEL XI · OPERARIOS · GRUPO 7 3 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Peón Especialista 1.110,95 €11,74 €1,15 €1.138,41 €
Especialista 2ª 1.110,95 €11,74 €1,15 €1.138,41 €
Ayudante de Máquina 1.110,95 €11,74 €1,15 €1.138,41 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL XII · OPERARIOS · GRUPO 8 2 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO ECOMPLEMENTO NO SALARIAL EPAGAS EXTRAS A
Peón Ordinario 1.087,40 €11,74 €1,15 €1.114,88 €
Personal de Limpieza 1.087,40 €11,74 €1,15 €1.114,88 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • COMPLEMENTO NO SALARIAL: Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
Tabla salarial 2022 (+2,75 % consolidable y +0,50 % no consolidable sobre 2021) PDF oficial ↗
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COMPLEMENTO NO SALARIAL E 1,14 € Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
HORA EXTRAORDINARIA H — 130% Art. 23: excepcionalmente, la hora extraordinaria compensada en metálico equivale al 130 % del valor de la hora ordinaria. Preferentemente se compensa con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso) y, subsidiariamente, con 1 hora de descanso más media hora retribuida al valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. El valor de la hora ordinaria sale de la fórmula del anexo I ((SB + antigüedad consolidada + pluses personales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo): no se calcula el importe porque depende de las percepciones reales de cada trabajador.
EXCESO DE JORNADA COMPENSADO EN DINERO (CONTRATOS TEMPORALES) H — 175% Art. 20.G): para los trabajadores con contrato por tiempo determinado, las horas trabajadas en exceso por la distribución irregular se regularizan al acabar el contrato y, cuando se compensan económicamente, el precio de la hora ordinaria se incrementa en un 75 % (175 % de la hora ordinaria). No se calcula importe.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M — 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos o incluidas en el salario del puesto. No es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M — 15% Art. 32: si las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M — 25% Art. 33: horas trabajadas entre las 22.00 y las 6.00: incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada coincide más de cuatro horas con el periodo nocturno; si coincide cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos contratados para la noche) ni a quien trabaja a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
DIETA COMPLETA D 28,68 € «Otras condiciones económicas» al pie de la tabla del año (el boletín lo rotula «Artº. 57.- Dietas: Dieta completa/día natural»; en el convenio 2021-2024 las dietas son el art. 39). Se percibe cuando, por desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento ni a menos de 10 km del centro de trabajo. Si el gasto justificado es mayor, la empresa reintegra el exceso. ⚠ El texto del art. 39 cita además «26,51 euros/día natural» sin año; se toma la cifra que el boletín publica para cada año al pie de su tabla.
MEDIA DIETA E 14,39 € «Otras condiciones económicas» al pie de la tabla del año. Media dieta: cuando, por desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia y la empresa no lo suministra, pudiendo pernoctar en casa; por día efectivo trabajado (art. 39). ⚠ El texto del art. 39 cita además «13,31 euros/día efectivo» sin año; se toma la cifra que el boletín publica para cada año al pie de su tabla.
DIETA POR DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (ADEMÁS DE LOS GASTOS) D — 25% Art. 19.I: a los desplazados fuera del territorio nacional se les abonan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, pagado en la moneda del país; tienen derecho a un viaje a su domicilio por cada 3 meses de desplazamiento, a cargo de la empresa.
AYUDA DE ESTUDIOS (POR HIJO DE 6 A 14 AÑOS) M 4,74 € «Otras condiciones económicas» al pie de la tabla del año (rotulado «Artº. 42º.- Ayuda de estudios/mes»; en el convenio 2021-2024 es el art. 40): durante el curso escolar, por cada hijo de entre 6 y 14 años, ambos inclusive, al mes. ⚠ El texto del art. 40 cita «4,37 euros mensuales» sin año; se toma la cifra que el boletín publica para cada año al pie de su tabla.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 57.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». El importe que va aquí es el mínimo de 1.800 €: el convenio no publica una retribución anual por categoría (el complemento de convenio y el no salarial son por día efectivo), así que la doceava parte no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 55.477,25 € «Otras condiciones económicas» al pie de la tabla del año (rotulado «Artº. 104.- Indemnizaciones»). Art. 57.b): indemnización complementaria a las prestaciones de la Seguridad Social en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica una sola cuantía para las cuatro contingencias. ⚠ El texto del art. 57.b) dice «año 2017 a 2020: 51.252 euros»; para 2021-2024 rige la cifra que el boletín publica al pie de la tabla de cada año. Se aplica a los 30 días de la entrada en vigor del convenio; fecha del hecho causante: la del accidente o la de la primera declaración de la enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL A — 7% Art. 16.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, indemnización equivalente al 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, nunca inferior a la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. No se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (AL HACERSE EFECTIVO) A — 35% Art. 19.II: traslado con cambio de residencia: indemnización compensatoria del 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse efectivo, del 20 % al comenzar el 2.º año y del 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje del trabajador y su familia, de traslado de muebles y cinco dietas por persona que viaja. No se aplica a traslados en el mismo término municipal o a menos de 15 km del centro de origen o de la residencia, ni a los pedidos por escrito por el trabajador.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (AL COMENZAR EL SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 19.II: traslado con cambio de residencia: indemnización compensatoria del 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse efectivo, del 20 % al comenzar el 2.º año y del 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje del trabajador y su familia, de traslado de muebles y cinco dietas por persona que viaja. No se aplica a traslados en el mismo término municipal o a menos de 15 km del centro de origen o de la residencia, ni a los pedidos por escrito por el trabajador.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (AL COMENZAR EL TERCER AÑO) A — 20% Art. 19.II: traslado con cambio de residencia: indemnización compensatoria del 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse efectivo, del 20 % al comenzar el 2.º año y del 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje del trabajador y su familia, de traslado de muebles y cinco dietas por persona que viaja. No se aplica a traslados en el mismo término municipal o a menos de 15 km del centro de origen o de la residencia, ni a los pedidos por escrito por el trabajador.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

NIVEL II · TÉCNICOS · GRUPO 1 2 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MPAGAS EXTRAS A
Director Técnico 2.488,18 €2.515,46 €
Titulados Superiores 2.488,18 €2.515,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL II · EMPLEADOS · GRUPO 1 6 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MPAGAS EXTRAS A
Director Administrativo 2.488,18 €2.515,46 €
Director Financiero 2.488,18 €2.515,46 €
Director Comercial 2.488,18 €2.515,46 €
Director Marketing 2.488,18 €2.515,46 €
Director RR.HH. 2.488,18 €2.515,46 €
Director Producción 2.488,18 €2.515,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL III · TÉCNICOS · GRUPO 2 1 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MPAGAS EXTRAS A
Titulados Medios 1.926,07 €1.953,34 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL III · EMPLEADOS · GRUPO 2 2 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MPAGAS EXTRAS A
Jefe Administrativo 1ª 1.926,07 €1.953,34 €
Jefe Sección Organización 1ª 1.926,07 €1.953,34 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL IV · TÉCNICOS · GRUPO 2 1 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MPAGAS EXTRAS A
Ayudante de Obra 1.846,02 €1.873,30 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL IV · EMPLEADOS · GRUPO 2 5 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MPAGAS EXTRAS A
Jefe Personal 1.846,02 €1.873,30 €
Jefe de Fábrica 1.846,02 €1.873,30 €
Jefe Producción 1.846,02 €1.873,30 €
Encargado General 1.846,02 €1.873,30 €
Encargado General de Fábrica 1.846,02 €1.873,30 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL V · TÉCNICOS · GRUPO 2 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MPAGAS EXTRAS A
Delineante Superior 1.562,55 €1.589,84 €
Encargado General de Obra 1.562,55 €1.589,84 €
Jefe Secc. Organizac. Científica del Trabajo 2ª 1.562,55 €1.589,84 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL V · EMPLEADOS · GRUPO 2 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MPAGAS EXTRAS A
Jefe Administrativo 2ª 1.562,55 €1.589,84 €
Jefe Compras 1.562,55 €1.589,84 €
Jefe de Ventas 1.562,55 €1.589,84 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VI · TÉCNICOS · GRUPO 3 6 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Técnico Departamento 1.217,78 €11,65 €1.245,08 €
Técnico Control de Calidad 1.217,78 €11,65 €1.245,08 €
Técnico Prevención RR.LL. 1.217,78 €11,65 €1.245,08 €
Delineante 1ª 1.217,78 €11,65 €1.245,08 €
Práctico de Topografía 1ª 1.217,78 €11,65 €1.245,08 €
Técnico de Organización 1ª 1.217,78 €11,65 €1.245,08 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VI · EMPLEADOS · GRUPO 3 1 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Oficial 1ª Administrativo 1.217,78 €11,65 €1.245,08 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VI · OPERARIOS · GRUPO 3 5 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Jefe Encargado de Sección 1.217,78 €11,65 €1.245,08 €
Jefe de Taller 1.217,78 €11,65 €1.245,08 €
Jefe Planta Hormigones 1.217,78 €11,65 €1.245,08 €
Encargado Laboratorio 1.217,78 €11,65 €1.245,08 €
Escultor de Piedra y Marmol 1.217,78 €11,65 €1.245,08 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VII · TÉCNICOS · GRUPO 3 4 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Delineante 2ª 1.207,55 €11,65 €1.236,05 €
Técnico de Organización 2ª 1.207,55 €11,65 €1.236,05 €
Práctico de Topografía 2ª 1.207,55 €11,65 €1.236,05 €
Analista de 1ª 1.207,55 €11,65 €1.236,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VII · EMPLEADOS · GRUPO 3 3 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Técnico Comercial 1.207,55 €11,65 €1.236,05 €
Comercial Hormigón 1.207,55 €11,65 €1.236,05 €
Comercial/Viajante 1.207,55 €11,65 €1.236,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VII · OPERARIOS · GRUPO 3 2 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Capataz 1.207,55 €11,65 €1.236,05 €
Especialista de Oficio 1.207,55 €11,65 €1.236,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VIII · TÉCNICOS · GRUPO 4 3 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Analista Laboratorio 1.161,82 €11,65 €1.189,11 €
Analista 2ª 1.161,82 €11,65 €1.189,11 €
Inspector de Control Señalzador y Servicios 1.161,82 €11,65 €1.189,11 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VIII · EMPLEADOS · GRUPO 4 2 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Oficial 2ª Administrativo 1.161,82 €11,65 €1.189,11 €
Corredor de Plaza 1.161,82 €11,65 €1.189,11 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VIII · OPERARIOS · GRUPO 4 8 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Oficial 1ª Oficio 1.161,82 €11,65 €1.189,11 €
Conductor Vehícu. Mayor 7.500 Kg. 1.161,82 €11,65 €1.189,11 €
Dosificador Planta de Hormigones 1.161,82 €11,65 €1.189,11 €
Conductor Camión Hormigonera 1.161,82 €11,65 €1.189,11 €
Gruista Torre 1.161,82 €11,65 €1.189,11 €
Operador de Grúa Movil 1.161,82 €11,65 €1.189,11 €
Carretillero Mayor de 15.000 Kg. 1.161,82 €11,65 €1.189,11 €
Gruista de Piezas Especiales 1.161,82 €11,65 €1.189,11 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL IX · TÉCNICOS · GRUPO 5 2 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Ayudante Topográfico 1.143,47 €11,65 €1.170,74 €
Auxiliar de Organización 1.143,47 €11,65 €1.170,74 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL IX · EMPLEADOS · GRUPO 5 3 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Auxiliar Administrativo 1.143,47 €11,65 €1.170,74 €
Dependiente 1.143,47 €11,65 €1.170,74 €
Conserje 1.143,47 €11,65 €1.170,74 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL IX · OPERARIOS · GRUPO 5 7 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Oficial 2ª Oficio 1.143,47 €11,65 €1.170,74 €
Maquinista 1.143,47 €11,65 €1.170,74 €
Conduc. Camión Hasta 7.500 Kg. 1.143,47 €11,65 €1.170,74 €
Mezclador de Hormigones 1.143,47 €11,65 €1.170,74 €
Carretillero 1.143,47 €11,65 €1.170,74 €
Operador de Puente Grúa 1.143,47 €11,65 €1.170,74 €
Cond. Palas Palista de Hormigón 1.143,47 €11,65 €1.170,74 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL X · TÉCNICOS · GRUPO 6 1 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Auxiliar de Laboratorio 1.119,90 €11,65 €1.147,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL X · EMPLEADOS · GRUPO 6 5 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Vigilante 1.119,90 €11,65 €1.147,18 €
Almacenero 1.119,90 €11,65 €1.147,18 €
Guarda Jurado 1.119,90 €11,65 €1.147,18 €
Enfermero 1.119,90 €11,65 €1.147,18 €
Cobrador 1.119,90 €11,65 €1.147,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL X · OPERARIOS · GRUPO 6 6 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Oficial 3ª Oficio 1.119,90 €11,65 €1.147,18 €
Especialista 1ª 1.119,90 €11,65 €1.147,18 €
Cond. Furgoneta Hasta 3.500 Kg. 1.119,90 €11,65 €1.147,18 €
Moldeador Manual 1.119,90 €11,65 €1.147,18 €
Operario de Máquina Sencilla 1.119,90 €11,65 €1.147,18 €
Ayudante de Oficio 1.119,90 €11,65 €1.147,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL XI · TÉCNICOS · GRUPO 7 1 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Laborante de Hormigones 1.102,57 €11,65 €1.129,83 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL XI · EMPLEADOS · GRUPO 7 1 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Portero 1.102,57 €11,65 €1.129,83 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL XI · OPERARIOS · GRUPO 7 3 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Peón Especialista 1.102,57 €11,65 €1.129,83 €
Especialista 2ª 1.102,57 €11,65 €1.129,83 €
Ayudante de Máquina 1.102,57 €11,65 €1.129,83 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL XII · OPERARIOS · GRUPO 8 2 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Peón Ordinario 1.079,21 €11,65 €1.106,48 €
Personal de Limpieza 1.079,21 €11,65 €1.106,48 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
Tabla salarial 2021 (BOP de León de 14-02-2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 1,10 € Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c).
HORA EXTRAORDINARIA H — 130% Art. 23: excepcionalmente, la hora extraordinaria compensada en metálico equivale al 130 % del valor de la hora ordinaria. Preferentemente se compensa con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso) y, subsidiariamente, con 1 hora de descanso más media hora retribuida al valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. El valor de la hora ordinaria sale de la fórmula del anexo I ((SB + antigüedad consolidada + pluses personales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo): no se calcula el importe porque depende de las percepciones reales de cada trabajador.
EXCESO DE JORNADA COMPENSADO EN DINERO (CONTRATOS TEMPORALES) H — 175% Art. 20.G): para los trabajadores con contrato por tiempo determinado, las horas trabajadas en exceso por la distribución irregular se regularizan al acabar el contrato y, cuando se compensan económicamente, el precio de la hora ordinaria se incrementa en un 75 % (175 % de la hora ordinaria). No se calcula importe.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M — 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos o incluidas en el salario del puesto. No es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M — 15% Art. 32: si las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M — 25% Art. 33: horas trabajadas entre las 22.00 y las 6.00: incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada coincide más de cuatro horas con el periodo nocturno; si coincide cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos contratados para la noche) ni a quien trabaja a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
DIETA COMPLETA D 27,78 € «Otras condiciones económicas» al pie de la tabla del año (el boletín lo rotula «Artº. 57.- Dietas: Dieta completa/día natural»; en el convenio 2021-2024 las dietas son el art. 39). Se percibe cuando, por desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento ni a menos de 10 km del centro de trabajo. Si el gasto justificado es mayor, la empresa reintegra el exceso. ⚠ El texto del art. 39 cita además «26,51 euros/día natural» sin año; se toma la cifra que el boletín publica para cada año al pie de su tabla.
MEDIA DIETA E 13,94 € «Otras condiciones económicas» al pie de la tabla del año. Media dieta: cuando, por desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia y la empresa no lo suministra, pudiendo pernoctar en casa; por día efectivo trabajado (art. 39). ⚠ El texto del art. 39 cita además «13,31 euros/día efectivo» sin año; se toma la cifra que el boletín publica para cada año al pie de su tabla.
DIETA POR DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (ADEMÁS DE LOS GASTOS) D — 25% Art. 19.I: a los desplazados fuera del territorio nacional se les abonan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, pagado en la moneda del país; tienen derecho a un viaje a su domicilio por cada 3 meses de desplazamiento, a cargo de la empresa.
AYUDA DE ESTUDIOS (POR HIJO DE 6 A 14 AÑOS) M 4,59 € «Otras condiciones económicas» al pie de la tabla del año (rotulado «Artº. 42º.- Ayuda de estudios/mes»; en el convenio 2021-2024 es el art. 40): durante el curso escolar, por cada hijo de entre 6 y 14 años, ambos inclusive, al mes. ⚠ El texto del art. 40 cita «4,37 euros mensuales» sin año; se toma la cifra que el boletín publica para cada año al pie de su tabla.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 57.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». El importe que va aquí es el mínimo de 1.800 €: el convenio no publica una retribución anual por categoría (el complemento de convenio y el no salarial son por día efectivo), así que la doceava parte no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 53.731,00 € «Otras condiciones económicas» al pie de la tabla del año (rotulado «Artº. 104.- Indemnizaciones»). Art. 57.b): indemnización complementaria a las prestaciones de la Seguridad Social en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica una sola cuantía para las cuatro contingencias. ⚠ El texto del art. 57.b) dice «año 2017 a 2020: 51.252 euros»; para 2021-2024 rige la cifra que el boletín publica al pie de la tabla de cada año. Se aplica a los 30 días de la entrada en vigor del convenio; fecha del hecho causante: la del accidente o la de la primera declaración de la enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL A — 7% Art. 16.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, indemnización equivalente al 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, nunca inferior a la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. No se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (AL HACERSE EFECTIVO) A — 35% Art. 19.II: traslado con cambio de residencia: indemnización compensatoria del 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse efectivo, del 20 % al comenzar el 2.º año y del 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje del trabajador y su familia, de traslado de muebles y cinco dietas por persona que viaja. No se aplica a traslados en el mismo término municipal o a menos de 15 km del centro de origen o de la residencia, ni a los pedidos por escrito por el trabajador.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (AL COMENZAR EL SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 19.II: traslado con cambio de residencia: indemnización compensatoria del 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse efectivo, del 20 % al comenzar el 2.º año y del 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje del trabajador y su familia, de traslado de muebles y cinco dietas por persona que viaja. No se aplica a traslados en el mismo término municipal o a menos de 15 km del centro de origen o de la residencia, ni a los pedidos por escrito por el trabajador.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (AL COMENZAR EL TERCER AÑO) A — 20% Art. 19.II: traslado con cambio de residencia: indemnización compensatoria del 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse efectivo, del 20 % al comenzar el 2.º año y del 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje del trabajador y su familia, de traslado de muebles y cinco dietas por persona que viaja. No se aplica a traslados en el mismo término municipal o a menos de 15 km del centro de origen o de la residencia, ni a los pedidos por escrito por el trabajador.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

NIVEL II · TÉCNICOS · GRUPO 1 2 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MPAGAS EXTRAS A
Director Técnico 2.409,86 €2.436,28 €
Titulados Superiores 2.409,86 €2.436,28 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL II · EMPLEADOS · GRUPO 1 6 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MPAGAS EXTRAS A
Director Administrativo 2.409,86 €2.436,28 €
Director Financiero 2.409,86 €2.436,28 €
Director Comercial 2.409,86 €2.436,28 €
Director Marketing 2.409,86 €2.436,28 €
Director RR.HH. 2.409,86 €2.436,28 €
Director Producción 2.409,86 €2.436,28 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL III · TÉCNICOS · GRUPO 2 1 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MPAGAS EXTRAS A
Titulados Medios 1.865,45 €1.891,86 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL III · EMPLEADOS · GRUPO 2 2 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MPAGAS EXTRAS A
Jefe Administrativo 1ª 1.865,45 €1.891,86 €
Jefe Sección Organización 1ª 1.865,45 €1.891,86 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL IV · TÉCNICOS · GRUPO 2 1 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MPAGAS EXTRAS A
Ayudante de Obra 1.787,91 €1.814,33 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL IV · EMPLEADOS · GRUPO 2 5 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MPAGAS EXTRAS A
Jefe Personal 1.787,91 €1.814,33 €
Jefe de Fábrica 1.787,91 €1.814,33 €
Jefe Producción 1.787,91 €1.814,33 €
Encargado General 1.787,91 €1.814,33 €
Encargado General de Fábrica 1.787,91 €1.814,33 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL V · TÉCNICOS · GRUPO 2 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MPAGAS EXTRAS A
Delineante Superior 1.513,37 €1.539,79 €
Encargado General de Obra 1.513,37 €1.539,79 €
Jefe Secc. Organizac. Científica del Trabajo 2ª 1.513,37 €1.539,79 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL V · EMPLEADOS · GRUPO 2 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MPAGAS EXTRAS A
Jefe Administrativo 2ª 1.513,37 €1.539,79 €
Jefe Compras 1.513,37 €1.539,79 €
Jefe de Ventas 1.513,37 €1.539,79 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VI · TÉCNICOS · GRUPO 3 6 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Técnico Departamento 1.179,44 €11,28 €1.205,89 €
Técnico Control de Calidad 1.179,44 €11,28 €1.205,89 €
Técnico Prevención RR.LL. 1.179,44 €11,28 €1.205,89 €
Delineante 1ª 1.179,44 €11,28 €1.205,89 €
Práctico de Topografía 1ª 1.179,44 €11,28 €1.205,89 €
Técnico de Organización 1ª 1.179,44 €11,28 €1.205,89 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VI · EMPLEADOS · GRUPO 3 1 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Oficial 1ª Administrativo 1.179,44 €11,12 €1.205,89 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente. ⚠ El boletín imprime para esta fila un complemento de convenio de 11,12 €, distinto de los 11,28 € del resto del nivel VI; se transcribe tal cual. La tabla de 2022 le da ya los 11,65 € de todo el nivel.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos. ⚠ El boletín imprime para esta fila un complemento de convenio de 11,12 €, distinto de los 11,28 € del resto del nivel VI; se transcribe tal cual. La tabla de 2022 le da ya los 11,65 € de todo el nivel.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga. ⚠ El boletín imprime para esta fila un complemento de convenio de 11,12 €, distinto de los 11,28 € del resto del nivel VI; se transcribe tal cual. La tabla de 2022 le da ya los 11,65 € de todo el nivel.
NIVEL VI · OPERARIOS · GRUPO 3 5 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Jefe Encargado de Sección 1.179,44 €11,28 €1.205,89 €
Jefe de Taller 1.179,44 €11,28 €1.205,89 €
Jefe Planta Hormigones 1.179,44 €11,28 €1.205,89 €
Encargado Laboratorio 1.179,44 €11,28 €1.205,89 €
Escultor de Piedra y Marmol 1.179,44 €11,28 €1.205,89 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VII · TÉCNICOS · GRUPO 3 4 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Delineante 2ª 1.169,54 €11,28 €1.197,14 €
Técnico de Organización 2ª 1.169,54 €11,28 €1.197,14 €
Práctico de Topografía 2ª 1.169,54 €11,28 €1.197,14 €
Analista de 1ª 1.169,54 €11,28 €1.197,14 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VII · EMPLEADOS · GRUPO 3 3 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Técnico Comercial 1.169,54 €11,28 €1.197,14 €
Comercial Hormigón 1.169,54 €11,28 €1.197,14 €
Comercial/Viajante 1.169,54 €11,28 €1.197,14 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VII · OPERARIOS · GRUPO 3 2 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Capataz 1.169,54 €11,28 €1.197,14 €
Especialista de Oficio 1.169,54 €11,28 €1.197,14 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VIII · TÉCNICOS · GRUPO 4 3 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Analista Laboratorio 1.125,25 €11,28 €1.151,68 €
Analista 2ª 1.125,25 €11,28 €1.151,68 €
Inspector de Control Señalzador y Servicios 1.125,25 €11,28 €1.151,68 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VIII · EMPLEADOS · GRUPO 4 2 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Oficial 2ª Administrativo 1.125,25 €11,28 €1.151,68 €
Corredor de Plaza 1.125,25 €11,28 €1.151,68 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL VIII · OPERARIOS · GRUPO 4 8 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Oficial 1ª Oficio 1.125,25 €11,28 €1.151,68 €
Conductor Vehícu. Mayor 7.500 Kg. 1.125,25 €11,28 €1.151,68 €
Dosificador Planta de Hormigones 1.125,25 €11,28 €1.151,68 €
Conductor Camión Hormigonera 1.125,25 €11,28 €1.151,68 €
Gruista Torre 1.125,25 €11,28 €1.151,68 €
Operador de Grúa Movil 1.125,25 €11,28 €1.151,68 €
Carretillero Mayor de 15.000 Kg. 1.125,25 €11,28 €1.151,68 €
Gruista de Piezas Especiales 1.125,25 €11,28 €1.151,68 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL IX · TÉCNICOS · GRUPO 5 2 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Ayudante Topográfico 1.107,48 €11,28 €1.133,89 €
Auxiliar de Organización 1.107,48 €11,28 €1.133,89 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL IX · EMPLEADOS · GRUPO 5 3 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Auxiliar Administrativo 1.107,48 €11,28 €1.133,89 €
Dependiente 1.107,48 €11,28 €1.133,89 €
Conserje 1.107,48 €11,28 €1.133,89 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL IX · OPERARIOS · GRUPO 5 7 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Oficial 2ª Oficio 1.107,48 €11,28 €1.133,89 €
Maquinista 1.107,48 €11,28 €1.133,89 €
Conduc. Camión Hasta 7.500 Kg. 1.107,48 €11,28 €1.133,89 €
Mezclador de Hormigones 1.107,48 €11,28 €1.133,89 €
Carretillero 1.107,48 €11,28 €1.133,89 €
Operador de Puente Grúa 1.107,48 €11,28 €1.133,89 €
Cond. Palas Palista de Hormigón 1.107,48 €11,28 €1.133,89 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL X · TÉCNICOS · GRUPO 6 1 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Auxiliar de Laboratorio 1.084,65 €11,28 €1.111,07 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL X · EMPLEADOS · GRUPO 6 5 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Vigilante 1.084,65 €11,28 €1.111,07 €
Almacenero 1.084,65 €11,28 €1.111,07 €
Guarda Jurado 1.084,65 €11,28 €1.111,07 €
Enfermero 1.084,65 €11,28 €1.111,07 €
Cobrador 1.084,65 €11,28 €1.111,07 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL X · OPERARIOS · GRUPO 6 6 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Oficial 3ª Oficio 1.084,65 €11,28 €1.111,07 €
Especialista 1ª 1.084,65 €11,28 €1.111,07 €
Cond. Furgoneta Hasta 3.500 Kg. 1.084,65 €11,28 €1.111,07 €
Moldeador Manual 1.084,65 €11,28 €1.111,07 €
Operario de Máquina Sencilla 1.084,65 €11,28 €1.111,07 €
Ayudante de Oficio 1.084,65 €11,28 €1.111,07 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL XI · TÉCNICOS · GRUPO 7 1 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Laborante de Hormigones 1.067,86 €11,28 €1.094,27 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL XI · EMPLEADOS · GRUPO 7 1 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Portero 1.067,86 €11,28 €1.094,27 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL XI · OPERARIOS · GRUPO 7 3 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Peón Especialista 1.067,86 €11,28 €1.094,27 €
Especialista 2ª 1.067,86 €11,28 €1.094,27 €
Ayudante de Máquina 1.067,86 €11,28 €1.094,27 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.
NIVEL XII · OPERARIOS · GRUPO 8 2 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MCOMPLEMENTO DE CONVENIO EPAGAS EXTRAS A
Peón Ordinario 1.045,24 €11,28 €1.071,65 €
Personal de Limpieza 1.045,24 €11,28 €1.071,65 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, columna «SALARIO BASE MES». Art. 29: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; el art. 27 dice que el salario se devenga por día natural y se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • COMPLEMENTO DE CONVENIO: Anexo II, columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO». Art. 36: plus de convenio por DÍA EFECTIVO de trabajo, para los niveles VI a XIII; cuando no se trabaja en sábado y se hacen las horas efectivas semanales, se computa a efectos retributivos.
  • PAGAS EXTRAS: Anexo II, columna «PAGAS EXTRAS». Art. 35: dos gratificaciones extraordinarias, paga de verano (devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del 30 de junio) y paga de Navidad (devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del 20 de diciembre), con la cuantía que especifican las tablas para cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. El anexo publica una sola columna con el importe de la paga.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento (León)?

En 2024, el salario base va desde 1.098,28 € hasta 2.532,15 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia del convenio

El convenio rige del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024 y, vencido, sigue aplicándose entero hasta que lo sustituya otro.

  • Duración de cuatro años: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024 (art. 4).
  • Los aspectos retributivos tienen efectos desde el 1 de enero de 2021 (art. 4).
  • Terminada su vigencia inicial o la de sus prórrogas, continúa rigiendo en su totalidad su contenido normativo hasta que sea sustituido por otro (art. 4).
  • Se puede denunciar con tres meses de antelación al vencimiento, con propuesta concreta; la negociación empieza en el plazo máximo de un mes (art. 5).
  • Se firmó el 15 de noviembre de 2023 y se publicó en el BOP de León el 22 de marzo de 2024.
  • Las condiciones forman un todo indivisible; si se anula algún pacto, mientras dure la nulidad rige el convenio provincial anterior (art. 6).
  • Normas supletorias: el VIII Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento y el Estatuto de los Trabajadores (art. 7).

Jornada de trabajo

La jornada anual es de 1.736 horas y las empresas pueden distribuirla de forma irregular dentro de unos límites.

  • Jornada anual de 1.736 horas durante el convenio (art. 20.a).
  • Donde el proceso lo permita y lo pida la plantilla, de lunes a viernes, salvo una cuarta parte que trabaja de lunes a sábado por turnos rotatorios (art. 20.a).
  • En jornada continuada: 40 horas semanales efectivas, con 20 minutos diarios de «bocadillo» como trabajo efectivo (art. 20.a).
  • El calendario se fija y publica antes del 28 de febrero; puede modificarse una vez antes del 15 de junio notificándolo a la comisión mixta (art. 20.a).
  • Las empresas pueden distribuir irregularmente el 15 % de la jornada anual, con 15 días de preaviso (el 5 %, con 48 horas, o 24 en urgencias) (art. 20.a).
  • Límites de la distribución irregular: de 7 a 9 horas al día y de 35 a 45 a la semana; por acuerdo en la empresa, de 6 a 10 horas al día o de 30 a 50 a la semana (art. 20.B).
  • Si al vencer el contrato hay exceso de horas, se abona en la liquidación con la fórmula del anexo I (art. 20.D); en contratos temporales, la hora ordinaria con un 75 % de incremento (art. 20.G).
  • En las empresas de hormigón se puede pactar la distribución irregular por periodos semestrales (art. 20.F).
  • Las fiestas locales se abonan con la retribución total por jornada (art. 26).

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y se compensan preferentemente con descanso.

  • Es hora extraordinaria la que excede de la jornada anual o de su parte proporcional (art. 23).
  • Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 23).
  • Subsidiariamente: 1 hora de descanso más media hora retribuida al valor de la hora ordinaria (art. 23).
  • Excepcionalmente, en metálico: el 130 % del valor de la hora ordinaria (art. 23).
  • La opción es del trabajador; el descanso lo fija la empresa en los cuatro meses siguientes, por jornadas completas (art. 23).
  • Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo siniestros o daños urgentes (art. 23).
  • Valor de la hora ordinaria: (salario base + antigüedad consolidada + pluses personales + complemento de convenio + complementos de puesto y de cantidad o calidad + pagas extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo (art. 30 y anexo I).
  • Se pagan al precio de la hora extra, sin computar como tales, la prolongación por averías o por arranque y cierre del proceso y la limpieza de útiles fuera de jornada (art. 21) y la espera del relevo de hasta dos horas (art. 22).

Vacaciones y día de libre disposición

Las vacaciones son de 30 días naturales y se pagan con el promedio de lo cobrado en el trimestre anterior.

  • Duración: 30 días naturales (art. 25).
  • Se retribuyen con el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias (art. 25).
  • Se pueden dividir en dos periodos; uno de al menos 15 días laborables entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (art. 25).
  • Un día de libre disposición al año, preavisando con 72 horas, retribuido como un día de vacaciones (art. 25).
  • La IT, sea cual sea su causa, cuenta como tiempo trabajado para devengar vacaciones (art. 25).
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque acabe el año; con otra IT, dentro de los 18 meses siguientes al final del año (art. 25).
  • Al cesar se liquidan los días devengados y no disfrutados; en el cese voluntario, la empresa puede descontar los disfrutados de más (art. 25).

Pagas extraordinarias y pago del salario

Hay dos gratificaciones extraordinarias, verano y Navidad, con la cuantía de la columna «Pagas extras» de las tablas.

  • Paga de verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (art. 35).
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (art. 35).
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se suma la antigüedad consolidada que corresponda (art. 35).
  • A quien ingresa o cesa se le abona la parte proporcional (art. 35).
  • El salario se paga por meses vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente; anticipos de hasta el 90 % de lo devengado, una vez al mes (art. 27).

Incrementos salariales

Desde la tabla de 2021, cada año sube un porcentaje fijo más un variable que depende del consumo anual de cemento en España.

  • Fijo: 1,50 % en 2022, 1,25 % en 2023 y 1,00 % en 2024 (disposición final primera).
  • 2022: además, un 0,50 % sobre las tablas de 2021 no consolidable, «por circunstancias económicas excepcionales» (disposición final primera).
  • Variable: del 1,25 % (consumo de 14,9 o 15 a 16 millones de toneladas) al 3,50 % (más de 24 millones), en tramos de un millón de toneladas y 0,25 puntos (disposición final primera).
  • 2022: variable del 1,25 %, total +2,75 % sobre las tablas de 2021, más el 0,50 % no consolidable (nota aclaratoria).
  • 2023 y 2024: el boletín publica las tablas, pero no dice qué variable correspondió; las cifras publicadas equivalen al fijo de cada año (1,25 % y 1,00 %).
  • La comisión paritaria tiene entre sus funciones actualizar los salarios mínimos del anexo II (art. 9.e).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común o accidente no laboral, del índice de absentismo de la empresa.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, sin horas extraordinarias ni prorrata de pagas, que se cobran íntegras en su fecha (art. 58.1).
  • El accidente «in itinere» admitido por la aseguradora o declarado así por los tribunales tiene el mismo complemento (art. 58.1).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 100 % de la base reguladora desde el día 16 de la baja y mientras dure, si el índice de absentismo de la empresa es igual o inferior al 3 % (art. 58.2.a).
  • Con hospitalización: el 100 % desde el primer día mientras dure la hospitalización (art. 58.2.a).
  • El índice se mide como (media de los 12 meses anteriores + índice del mes) / 2, con las horas de ausencia por IT común o no laboral sobre las horas teóricas por plantilla, por 100 (art. 58.2.b).
  • Si la empresa no publica el índice mes a mes en el tablón ni entrega copia a la representación (o a los sindicatos firmantes) y a la comisión paritaria, paga el complemento aunque su índice supere el 3 % (art. 58.2.b).

Antigüedad consolidada

El complemento de antigüedad está abolido: solo queda la antigüedad consolidada, con una tabla informativa por nivel.

  • La comisión negociadora acordó la abolición definitiva del complemento personal de antigüedad, compensándolo con las fórmulas pertinentes (art. 37).
  • El anexo III publica, a efectos solo informativos, el valor de la antigüedad consolidada por nivel y por años de servicio: 2, 4, 9, 14, 19, 24, 29 y 34 años, con el 5, 10, 17, 24, 31, 38, 45 y 50 % (art. 37 y anexo III).
  • Ejemplos del anexo III: nivel II, de 38,85 € (2 años) a 388,78 € (34 años); nivel XII, de 16,42 € a 164,95 €.
  • La antigüedad consolidada que se tenga se suma a las pagas extraordinarias (art. 35).

Estructura salarial y pluses

Las tablas fijan por categoría un salario base mensual, un complemento de convenio, un complemento no salarial y el importe de las pagas extras.

  • Complemento de convenio: por día efectivo de trabajo, para los niveles VI a XIII; si no se trabaja el sábado y se hacen las horas semanales, también computa (art. 36).
  • Complemento no salarial: por día de asistencia, igual para todos; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia (art. 38).
  • Salario base, pagas extraordinarias y vacaciones suman al menos el 75 % del total anual de cada grupo; los complementos no salariales no superan el 8 % del total anual del grupo 8 (art. 28).
  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad excepcionales: +20 % del salario base; +15 % si se hace la mitad de la jornada o menos (art. 32).
  • Nocturnidad (22.00 a 6.00): +25 % del salario base (art. 33).
  • Complementos de cantidad o calidad (primas, incentivos): no consolidables (art. 34).
  • Prohibido todo pacto retributivo por salario global; recibo según el anexo II del Convenio General (art. 27).

Dietas, desplazamientos y traslados

Las dietas de cada año salen del cuadro que el boletín imprime al pie de cada tabla salarial.

  • Dieta completa: 27,78 € (2021), 28,68 € (2022), 28,90 € (2023) y 29,19 € (2024) por día natural.
  • Media dieta: 13,94 € (2021), 14,39 € (2022), 4,50 € según el boletín (2023) y 14,65 € (2024) por día efectivo.
  • No hay dieta si la empresa costea manutención y alojamiento ni a menos de 10 km del centro; el gasto justificado mayor se reintegra (art. 39).
  • Desplazados al extranjero: todos los gastos más el 25 % de la dieta, y un viaje a casa cada 3 meses (art. 19.I).
  • Si se emplean más de 45 minutos en cada trayecto de ida y vuelta, el exceso se paga a prorrata del salario del convenio (art. 19.I).
  • Desplazamientos de más de 3 meses sin poder pernoctar en casa: a falta de acuerdo, 4 días laborables en el domicilio cada 3 meses, con el viaje a cargo de la empresa (art. 19.I).
  • Traslado con cambio de residencia: indemnización del 35 %, 20 % y 20 % de las percepciones anuales brutas (al trasladarse, al 2.º y al 3.er año), gastos de viaje y mudanza y cinco dietas por persona (art. 19.II).
  • Ante un traslado se puede optar por extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades (art. 19.II).

Ayuda de estudios, ropa y revisión médica

El convenio paga una ayuda mensual por hijo en edad escolar y obliga a dar ropa de trabajo dos veces al año.

  • Ayuda de estudios por cada hijo de 6 a 14 años, durante el curso escolar: 4,59 € (2021), 4,74 € (2022), 4,78 € (2023) y 4,82 € (2024) al mes.
  • Ropa de trabajo: buzo o bata o chaquetilla y pantalón, cada semestre, en la primera quincena de enero y de julio (art. 41).
  • Reconocimiento médico al ingresar y revisiones anuales; semestrales en trabajos penosos o tóxicos (art. 59).

Indemnizaciones por muerte e incapacidad permanente

El convenio reconoce indemnizaciones complementarias a las de la Seguridad Social en caso de muerte o incapacidad permanente.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: 1.800 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es superior (art. 57.a).
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 53.731 € (2021), 55.477,25 € (2022), 55.898,71 € (2023) y 56.457,70 € (2024), según el cuadro al pie de cada tabla (art. 57.b).
  • Se abonan a los beneficiarios designados y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos, por ese orden (art. 57).
  • Rigen a los 30 días de la entrada en vigor del convenio; la fecha del hecho causante es la del accidente o la de la primera declaración de la enfermedad profesional (art. 57).

Contratación, periodo de prueba y fin de contrato

El contrato se hace por escrito antes de empezar y el periodo de prueba depende del grupo profesional.

  • Periodo de prueba máximo: 6 meses en el grupo 1; 3 meses en los grupos 2 y 3; 2 meses en el grupo 4; 1 mes en los grupos 5, 6 y 7; 15 días naturales en el grupo 8 (art. 11).
  • La IT por accidente de trabajo durante el periodo de prueba interrumpe su cómputo (art. 11).
  • Contratos formativos: salario no inferior al nivel X de las tablas (práctica profesional); en alternancia, de tres meses a dos años y el complemento no salarial al 100 % (art. 14).
  • Contrato por circunstancias de la producción: máximo de un año, prorrogable una vez dentro de ese máximo (art. 15).
  • Preaviso de cese en contratos temporales: 7 días si duran hasta 30 días y 15 días si duran más; se puede sustituir por su importe (art. 16.1).
  • Al terminar un contrato temporal: indemnización del 7 % de los salarios de convenio devengados, nunca menos de la legal (art. 16.2).

Permisos, representación y otras materias

Los permisos están en el cuadro del anexo IV y otras materias se remiten al Convenio General del sector.

  • Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros: 3 días naturales, ampliables a 5 con desplazamiento de más de 150 km (anexo IV).
  • Enfermedad grave de esos familiares: 5 días naturales (anexo IV).
  • Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: 2 días naturales, ampliables a 4 con desplazamiento de más de 150 km; su enfermedad grave: 5 días naturales (anexo IV).
  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales; matrimonio de hijos: el día natural; cambio de domicilio: un día laborable; traslado: tres días laborables (anexo IV).
  • Lactancia hasta los nueve meses: una hora de ausencia o dos fracciones de media hora, o reducción de jornada en media hora (anexo IV).
  • Crédito horario mensual de la representación: 15 horas hasta 100 trabajadores, 20 de 101 a 250, 30 de 251 a 500, 35 de 501 a 750 y 40 desde 751, acumulable (art. 53).
  • Suspensión temporal de contratos por exceso de existencias (más de dos meses de stock), hasta 2 meses al año por trabajador (art. 56).
  • Excedencias, organización del trabajo, formación, seguridad y salud e igualdad: se remiten al Convenio General de Derivados del Cemento (arts. 47 y 49; capítulos XII, XIII y XVII).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El art. 57 NO obliga a contratar ninguna póliza ni la menciona: reconoce el derecho a indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social (1.800 € o una doceava parte de las retribuciones anuales por muerte por enfermedad común o accidente no laboral; por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cuantía de cada año del cuadro al pie de las tablas), así que la obligación de pago recae sobre la empresa. Las cuantías van como conceptos en cada categoría.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio íntegro: no pacta subrogación convencional ni menciona el cambio de contrata, concesión o adjudicataria.

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