| COMPLEMENTO NO SALARIAL | E | 1,14 € | Anexo II, columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL». Art. 38: indemnización o suplido por los gastos que el trabajador realiza por su actividad laboral; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. Se devenga por día de asistencia al trabajo y es igual para todos los grupos. Quien tenga contrato de formación en alternancia lo percibe al 100 % con independencia del tiempo de formación teórica (art. 14.2.c). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 130% Art. 23: excepcionalmente, la hora extraordinaria compensada en metálico equivale al 130 % del valor de la hora ordinaria. Preferentemente se compensa con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso) y, subsidiariamente, con 1 hora de descanso más media hora retribuida al valor de la hora ordinaria. La opción es del trabajador. Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. El valor de la hora ordinaria sale de la fórmula del anexo I ((SB + antigüedad consolidada + pluses personales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo): no se calcula el importe porque depende de las percepciones reales de cada trabajador. |
| EXCESO DE JORNADA COMPENSADO EN DINERO (CONTRATOS TEMPORALES) | H | — | 175% Art. 20.G): para los trabajadores con contrato por tiempo determinado, las horas trabajadas en exceso por la distribución irregular se regularizan al acabar el contrato y, cuando se compensan económicamente, el precio de la hora ordinaria se incrementa en un 75 % (175 % de la hora ordinaria). No se calcula importe. |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD | M | — | 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos o incluidas en el salario del puesto. No es consolidable. |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) | M | — | 15% Art. 32: si las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | — | 25% Art. 33: horas trabajadas entre las 22.00 y las 6.00: incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada coincide más de cuatro horas con el periodo nocturno; si coincide cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos contratados para la noche) ni a quien trabaja a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. |
| DIETA COMPLETA | D | 28,68 € | «Otras condiciones económicas» al pie de la tabla del año (el boletín lo rotula «Artº. 57.- Dietas: Dieta completa/día natural»; en el convenio 2021-2024 las dietas son el art. 39). Se percibe cuando, por desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento ni a menos de 10 km del centro de trabajo. Si el gasto justificado es mayor, la empresa reintegra el exceso. ⚠ El texto del art. 39 cita además «26,51 euros/día natural» sin año; se toma la cifra que el boletín publica para cada año al pie de su tabla. |
| MEDIA DIETA | E | 14,39 € | «Otras condiciones económicas» al pie de la tabla del año. Media dieta: cuando, por desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia y la empresa no lo suministra, pudiendo pernoctar en casa; por día efectivo trabajado (art. 39). ⚠ El texto del art. 39 cita además «13,31 euros/día efectivo» sin año; se toma la cifra que el boletín publica para cada año al pie de su tabla. |
| DIETA POR DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (ADEMÁS DE LOS GASTOS) | D | — | 25% Art. 19.I: a los desplazados fuera del territorio nacional se les abonan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, pagado en la moneda del país; tienen derecho a un viaje a su domicilio por cada 3 meses de desplazamiento, a cargo de la empresa. |
| AYUDA DE ESTUDIOS (POR HIJO DE 6 A 14 AÑOS) | M | 4,74 € | «Otras condiciones económicas» al pie de la tabla del año (rotulado «Artº. 42º.- Ayuda de estudios/mes»; en el convenio 2021-2024 es el art. 40): durante el curso escolar, por cada hijo de entre 6 y 14 años, ambos inclusive, al mes. ⚠ El texto del art. 40 cita «4,37 euros mensuales» sin año; se toma la cifra que el boletín publica para cada año al pie de su tabla. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) | A | 1.800,00 € | Art. 57.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior». El importe que va aquí es el mínimo de 1.800 €: el convenio no publica una retribución anual por categoría (el complemento de convenio y el no salarial son por día efectivo), así que la doceava parte no se calcula. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 55.477,25 € | «Otras condiciones económicas» al pie de la tabla del año (rotulado «Artº. 104.- Indemnizaciones»). Art. 57.b): indemnización complementaria a las prestaciones de la Seguridad Social en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica una sola cuantía para las cuatro contingencias. ⚠ El texto del art. 57.b) dice «año 2017 a 2020: 51.252 euros»; para 2021-2024 rige la cifra que el boletín publica al pie de la tabla de cada año. Se aplica a los 30 días de la entrada en vigor del convenio; fecha del hecho causante: la del accidente o la de la primera declaración de la enfermedad profesional. |
| INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL | A | — | 7% Art. 16.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, indemnización equivalente al 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, nunca inferior a la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. No se calcula importe. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (AL HACERSE EFECTIVO) | A | — | 35% Art. 19.II: traslado con cambio de residencia: indemnización compensatoria del 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse efectivo, del 20 % al comenzar el 2.º año y del 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje del trabajador y su familia, de traslado de muebles y cinco dietas por persona que viaja. No se aplica a traslados en el mismo término municipal o a menos de 15 km del centro de origen o de la residencia, ni a los pedidos por escrito por el trabajador. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (AL COMENZAR EL SEGUNDO AÑO) | A | — | 20% Art. 19.II: traslado con cambio de residencia: indemnización compensatoria del 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse efectivo, del 20 % al comenzar el 2.º año y del 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje del trabajador y su familia, de traslado de muebles y cinco dietas por persona que viaja. No se aplica a traslados en el mismo término municipal o a menos de 15 km del centro de origen o de la residencia, ni a los pedidos por escrito por el trabajador. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (AL COMENZAR EL TERCER AÑO) | A | — | 20% Art. 19.II: traslado con cambio de residencia: indemnización compensatoria del 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse efectivo, del 20 % al comenzar el 2.º año y del 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje del trabajador y su familia, de traslado de muebles y cinco dietas por persona que viaja. No se aplica a traslados en el mismo término municipal o a menos de 15 km del centro de origen o de la residencia, ni a los pedidos por escrito por el trabajador. |