| INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) | A | 1.800,00 € | Art. 42.a: 1.800 €, o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio si resulta superior. |
| INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 50.000,00 € | Art. 42.b: 50.000 € en los años 2025 a 2028 por fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez; en caso de fallecimiento cobra la persona designada y, si no, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos. Hecho causante: fecha del accidente o de la primera declaración de la enfermedad profesional. |
| COMPLEMENTO DE MOVILIDAD O KILOMETRAJE | E | 0,26 € | Art. 34: 0,26 € por kilómetro con vehículo propio cuando la distancia del domicilio al centro supera 15 km y la empresa no pone transporte; no se computan los primeros 15 km de ida y vuelta. |
| DIETA COMPLETA | D | 51,00 € | Art. 37.2: por día natural cuando el desplazamiento impide comer, cenar y pernoctar en la residencia habitual; aplicable desde la publicación del convenio (BOP 23/03/2026). No se devenga si la empresa costea manutención y alojamiento, a menos de 15 km del centro o entre centros del mismo municipio. |
| DIETA POR PERNOCTA | D | 36,00 € | Art. 37.2: por día natural cuando el desplazamiento obliga a cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual; aplicable desde la publicación del convenio. |
| MEDIA DIETA | E | 16,00 € | Art. 37.3: por día efectivo de trabajo cuando hay que comer fuera, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; aplicable desde la publicación del convenio. |
| HABER DE MANO | D | — | 14% Art. 37.6: cuando la empresa organiza y costea manutención y alojamiento del personal desplazado, abona por cada día de desplazamiento el 14 % del importe de la dieta completa. |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD | D | — | 30% Art. 30: 30 % del salario base; 15 % si se trabaja en esas condiciones media jornada o menos, solo por el tiempo trabajado así. No consolidable; se respeta lo que ya se pague igual o superior. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | D | — | 25% Art. 31: 25 % del salario base por las horas entre las 22:00 y las 6:00; entero si coinciden más de cuatro horas, proporcional si no. Excluidos los trabajos nocturnos por naturaleza y los dos turnos con una hora o menos de coincidencia. |
| COMPLEMENTO DE ALTURA | D | — | 30% Art. 32: 30 % del salario base los días de trabajo a más de 5 metros. Quien lo hace habitualmente o fue contratado para colocación cobra un fijo mínimo del 15 % del salario base mensual, más un 10 % los días de trabajo en altura. |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL | A | — | 7% Art. 18.2: 7 % de los salarios de convenio devengados durante el contrato, nunca menos que la del art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores. Preaviso de cese de 7 días naturales (contratos de hasta 30 días) o 15 días (más largos), sustituible por su importe. |