Convenio colectivo · REGCON 18000195011981

Convenio Colectivo Provincial de Derivados del Cemento de Granada

Granada Derivados del cemento (hormigones preparados y morteros, fibrocemento y artículos de hormigón) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2013 — 31/12/2016
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Granada núm. 239, 16/12/2014.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2016, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 22/10/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (+3,25 %, subida y ajuste) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS EXTRASAL. E 9,34 € Art. 61: complemento no salarial por gastos que el trabajador realiza a consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año. El boletín lo rotula «PLUS EXTRASAL.» desde la tabla de 2018.
PLUS SALARIAL E 6,94 € Art. 51: complemento de convenio, cotizable, que se devenga por cada día efectivamente trabajado en jornada normal y con el rendimiento normal; se devenga también en vacaciones y durante la incapacidad temporal. Igual para todos los grupos. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año. El boletín lo rotula «PLUS SALARIAL» desde la tabla de 2018.
DIETA COMPLETA D 64,45 € Anexo III y art. 62: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. La tabla da dos opciones y el trabajador elige: esta cantidad, o la dieta reducida más el abono del alojamiento por la empresa.
DIETA COMPLETA MÁS EL ABONO POR LA EMPRESA DEL IMPORTE DEL ALOJAMIENTO DE LA PERSONA TRABAJADORA D 40,84 € Segunda opción de dieta completa del anexo III: esta cantidad más el importe del alojamiento, que paga la empresa. La elige el trabajador (art. 62.6).
MEDIA DIETA E 32,99 € Anexo III y art. 62.3: cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro de trabajo, ni entre centros del mismo término municipal.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 16,11 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 32: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta fijada en el convenio provincial, en la moneda del país. Importe = 25 % de la dieta completa de esta tabla. Da derecho también a un viaje a casa cada tres meses.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 34: el trabajador trasladado con cambio de residencia cobra el 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al realizarse el cambio de centro, además de los gastos de viaje y mudanza y cinco dietas por cada familiar que viaje. Sin importe fijo: depende de las percepciones de cada persona.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el segundo año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial.
GRUPO 1 NIVEL ANT. II · RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Director/a técnico; Titulados/as superiores; Director/a administración; Director/a financiero/a; Director/a comercial; Director/a marketing; Director/a RR. HH.; Director/a producción

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SALARIO BASE DÍA/MES M 2.780,60 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe mensual y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 2.810,94 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 2.810,94 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 2.810,94 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 42.526,93 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 556,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 417,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 695,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 23,33 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 34,99 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 2 NIVEL ANT. III, IV, V · RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Titulados/as medios; Jefe/a administración; Jefe/a ventas; Jefe/a compras; Jefe/a personal; Jefe/a producción; Jefe/a fábrica; Encargado/a general

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SALARIO BASE DÍA/MES M 2.427,44 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe mensual y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 2.457,77 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 2.457,77 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 2.457,77 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 37.582,61 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 485,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 364,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 606,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 20,48 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 30,72 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 3 NIVEL ANT. VI, VII · RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Técnico/a departamento; Técnico/a control calidad; Técnico/a prevención RR.LL.; Delineante 1ª; Oficial 1ª administrativo/a; Técnico/a comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe/a y encargado/a sección; Jefe/a taller; Jefe/a planta hormigones

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SALARIO BASE DÍA/MES M 1.890,00 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe mensual y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.920,36 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.920,36 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.920,36 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 30.058,49 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 378,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 283,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 472,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 16,15 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,22 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 4 NIVEL ANT. VIII Of. 1ª · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; Analista laboratorio; Oficial 2ª administrativo/a; Oficial 1ª oficio; Conductor/a vehículos mayor de 7.500 Kg.; Dosificador planta hormigones; Conductor/a camión hormigonera; Gruista torre; Operador/a de grúa móvil; Carretillero/a mayor de 15.000 Kg.; Gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE DÍA/MES D 57,83 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.766,06 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.766,06 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.766,06 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 28.180,04 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 11,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 8,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 14,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 15,07 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,60 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 5 NIVEL ANT. IX Of. 2ª · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Dependiente/a; Conserje; Oficial 2ª oficio; Maquinista; Conductor/a camión hasta 7.500 kg; Mezclador/a de hormigones; Carretillero/a; Operador/a de puente grúa; Conductor/a de palas, palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA/MES D 56,95 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.738,71 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.738,71 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.738,71 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 27.804,80 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 11,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 8,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 14,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,85 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,27 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 6 NIVEL ANT. X Ayudante · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3ª oficio; Especialista; Conductor/a furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador/a manual; Operario/a de máquina sencilla

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SALARIO BASE DÍA/MES D 55,87 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.707,04 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.707,04 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.707,04 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 27.350,56 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 11,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 8,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 13,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,59 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,88 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 7 NIVEL ANT. XI Peón Esp. · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero/a; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE DÍA/MES D 54,92 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.678,14 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.678,14 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.678,14 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 26.941,70 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 10,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 8,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 13,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,35 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,53 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 8 NIVEL ANT. XII, XIII, XIV · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE DÍA/MES D 54,92 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.678,14 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.678,14 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.678,14 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 26.941,70 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 10,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 8,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 13,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,35 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,53 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
Tabla salarial 2025 (+4,75 %, subida y ajuste) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS EXTRASAL. E 9,05 € Art. 61: complemento no salarial por gastos que el trabajador realiza a consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año. El boletín lo rotula «PLUS EXTRASAL.» desde la tabla de 2018.
PLUS SALARIAL E 6,72 € Art. 51: complemento de convenio, cotizable, que se devenga por cada día efectivamente trabajado en jornada normal y con el rendimiento normal; se devenga también en vacaciones y durante la incapacidad temporal. Igual para todos los grupos. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año. El boletín lo rotula «PLUS SALARIAL» desde la tabla de 2018.
DIETA COMPLETA D 62,42 € Anexo III y art. 62: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. La tabla da dos opciones y el trabajador elige: esta cantidad, o la dieta reducida más el abono del alojamiento por la empresa.
DIETA COMPLETA MÁS EL ABONO POR LA EMPRESA DEL IMPORTE DEL ALOJAMIENTO DE LA PERSONA TRABAJADORA D 39,55 € Segunda opción de dieta completa del anexo III: esta cantidad más el importe del alojamiento, que paga la empresa. La elige el trabajador (art. 62.6).
MEDIA DIETA E 31,95 € Anexo III y art. 62.3: cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro de trabajo, ni entre centros del mismo término municipal.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 15,61 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 32: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta fijada en el convenio provincial, en la moneda del país. Importe = 25 % de la dieta completa de esta tabla. Da derecho también a un viaje a casa cada tres meses.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 34: el trabajador trasladado con cambio de residencia cobra el 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al realizarse el cambio de centro, además de los gastos de viaje y mudanza y cinco dietas por cada familiar que viaje. Sin importe fijo: depende de las percepciones de cada persona.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el segundo año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial.
GRUPO 1 NIVEL ANT. II · RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Director/a técnico; Titulados/as superiores; Director/a administración; Director/a financiero/a; Director/a comercial; Director/a marketing; Director/a RR. HH.; Director/a producción

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SALARIO BASE DÍA/MES M 2.693,08 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe mensual y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 2.722,46 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 2.722,46 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 2.722,46 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 41.188,31 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 538,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 403,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 673,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 22,59 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 33,89 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 2 NIVEL ANT. III, IV, V · RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Titulados/as medios; Jefe/a administración; Jefe/a ventas; Jefe/a compras; Jefe/a personal; Jefe/a producción; Jefe/a fábrica; Encargado/a general

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SALARIO BASE DÍA/MES M 2.351,03 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe mensual y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 2.380,41 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 2.380,41 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 2.380,41 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 36.399,62 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 470,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 352,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 587,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 19,84 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 29,75 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 3 NIVEL ANT. VI, VII · RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Técnico/a departamento; Técnico/a control calidad; Técnico/a prevención RR.LL.; Delineante 1ª; Oficial 1ª administrativo/a; Técnico/a comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe/a y encargado/a sección; Jefe/a taller; Jefe/a planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA/MES M 1.830,51 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe mensual y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.859,92 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.859,92 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.859,92 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 29.112,34 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 366,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 274,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 457,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 15,64 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,46 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 4 NIVEL ANT. VIII Of. 1ª · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; Analista laboratorio; Oficial 2ª administrativo/a; Oficial 1ª oficio; Conductor/a vehículos mayor de 7.500 Kg.; Dosificador planta hormigones; Conductor/a camión hormigonera; Gruista torre; Operador/a de grúa móvil; Carretillero/a mayor de 15.000 Kg.; Gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE DÍA/MES D 56,01 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.710,47 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.710,47 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.710,47 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 27.293,01 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 11,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 8,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 14,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,59 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,89 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 5 NIVEL ANT. IX Of. 2ª · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Dependiente/a; Conserje; Oficial 2ª oficio; Maquinista; Conductor/a camión hasta 7.500 kg; Mezclador/a de hormigones; Carretillero/a; Operador/a de puente grúa; Conductor/a de palas, palista de hormigón

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SALARIO BASE DÍA/MES D 55,16 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.683,98 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.683,98 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.683,98 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 26.929,59 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 11,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 8,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 13,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,38 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,57 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 6 NIVEL ANT. X Ayudante · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3ª oficio; Especialista; Conductor/a furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador/a manual; Operario/a de máquina sencilla

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SALARIO BASE DÍA/MES D 54,11 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.653,31 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.653,31 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.653,31 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 26.489,64 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 10,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 8,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 13,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,13 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,19 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 7 NIVEL ANT. XI Peón Esp. · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero/a; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE DÍA/MES D 53,19 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.625,31 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.625,31 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.625,31 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 26.093,65 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 10,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 13,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,90 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,85 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 8 NIVEL ANT. XII, XIII, XIV · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE DÍA/MES D 53,19 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.625,31 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.625,31 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.625,31 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 26.093,65 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 10,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 13,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,90 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,85 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
Tabla salarial 2024 (+1 % y +1 % de regulación) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS EXTRASAL. E 8,64 € Art. 61: complemento no salarial por gastos que el trabajador realiza a consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año. El boletín lo rotula «PLUS EXTRASAL.» desde la tabla de 2018.
PLUS SALARIAL E 6,42 € Art. 51: complemento de convenio, cotizable, que se devenga por cada día efectivamente trabajado en jornada normal y con el rendimiento normal; se devenga también en vacaciones y durante la incapacidad temporal. Igual para todos los grupos. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año. El boletín lo rotula «PLUS SALARIAL» desde la tabla de 2018.
DIETA COMPLETA D 59,59 € Anexo III y art. 62: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. La tabla da dos opciones y el trabajador elige: esta cantidad, o la dieta reducida más el abono del alojamiento por la empresa.
DIETA COMPLETA MÁS EL ABONO POR LA EMPRESA DEL IMPORTE DEL ALOJAMIENTO DE LA PERSONA TRABAJADORA D 37,76 € Segunda opción de dieta completa del anexo III: esta cantidad más el importe del alojamiento, que paga la empresa. La elige el trabajador (art. 62.6).
MEDIA DIETA E 30,50 € Anexo III y art. 62.3: cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro de trabajo, ni entre centros del mismo término municipal.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 14,90 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 32: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta fijada en el convenio provincial, en la moneda del país. Importe = 25 % de la dieta completa de esta tabla. Da derecho también a un viaje a casa cada tres meses.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 34: el trabajador trasladado con cambio de residencia cobra el 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al realizarse el cambio de centro, además de los gastos de viaje y mudanza y cinco dietas por cada familiar que viaje. Sin importe fijo: depende de las percepciones de cada persona.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el segundo año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial.
GRUPO 1 NIVEL ANT. II · RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Director/a técnico; Titulados/as superiores; Director/a administración; Director/a financiero/a; Director/a comercial; Director/a marketing; Director/a RR. HH.; Director/a producción

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SALARIO BASE DÍA/MES M 2.570,96 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe mensual y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 2.599,01 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 2.599,01 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 2.599,01 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 39.320,58 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 514,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 385,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 642,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 21,57 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 32,36 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 2 NIVEL ANT. III, IV, V · RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Titulados/as medios; Jefe/a administración; Jefe/a ventas; Jefe/a compras; Jefe/a personal; Jefe/a producción; Jefe/a fábrica; Encargado/a general

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SALARIO BASE DÍA/MES M 2.244,42 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe mensual y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 2.272,47 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 2.272,47 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 2.272,47 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 34.749,04 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 448,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 336,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 561,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 18,94 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 28,41 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 3 NIVEL ANT. VI, VII · RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Técnico/a departamento; Técnico/a control calidad; Técnico/a prevención RR.LL.; Delineante 1ª; Oficial 1ª administrativo/a; Técnico/a comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe/a y encargado/a sección; Jefe/a taller; Jefe/a planta hormigones

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SALARIO BASE DÍA/MES M 1.747,50 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe mensual y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.775,58 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.775,58 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.775,58 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 27.792,21 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 349,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 262,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 436,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,93 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,39 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 4 NIVEL ANT. VIII Of. 1ª · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; Analista laboratorio; Oficial 2ª administrativo/a; Oficial 1ª oficio; Conductor/a vehículos mayor de 7.500 Kg.; Dosificador planta hormigones; Conductor/a camión hormigonera; Gruista torre; Operador/a de grúa móvil; Carretillero/a mayor de 15.000 Kg.; Gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE DÍA/MES D 53,47 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.632,90 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.632,90 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.632,90 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 26.055,38 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 10,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 8,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 13,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,93 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,89 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 5 NIVEL ANT. IX Of. 2ª · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Dependiente/a; Conserje; Oficial 2ª oficio; Maquinista; Conductor/a camión hasta 7.500 kg; Mezclador/a de hormigones; Carretillero/a; Operador/a de puente grúa; Conductor/a de palas, palista de hormigón

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SALARIO BASE DÍA/MES D 52,66 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.607,62 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.607,62 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.607,62 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 25.708,44 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 10,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 13,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,73 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,59 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 6 NIVEL ANT. X Ayudante · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3ª oficio; Especialista; Conductor/a furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador/a manual; Operario/a de máquina sencilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA/MES D 51,66 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.578,34 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.578,34 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.578,34 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 25.288,44 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 10,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,49 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,23 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 7 NIVEL ANT. XI Peón Esp. · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero/a; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE DÍA/MES D 50,78 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.551,61 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.551,61 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.551,61 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 24.910,41 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 10,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,27 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,90 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 8 NIVEL ANT. XII, XIII, XIV · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE DÍA/MES D 50,78 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.551,61 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.551,61 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.551,61 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 24.910,41 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 10,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,27 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,90 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
Tabla salarial 2023 (+1,25 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS EXTRASAL. E 8,47 € Art. 61: complemento no salarial por gastos que el trabajador realiza a consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año. El boletín lo rotula «PLUS EXTRASAL.» desde la tabla de 2018.
PLUS SALARIAL E 6,30 € Art. 51: complemento de convenio, cotizable, que se devenga por cada día efectivamente trabajado en jornada normal y con el rendimiento normal; se devenga también en vacaciones y durante la incapacidad temporal. Igual para todos los grupos. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año. El boletín lo rotula «PLUS SALARIAL» desde la tabla de 2018.
DIETA COMPLETA D 58,42 € Anexo III y art. 62: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. La tabla da dos opciones y el trabajador elige: esta cantidad, o la dieta reducida más el abono del alojamiento por la empresa.
DIETA COMPLETA MÁS EL ABONO POR LA EMPRESA DEL IMPORTE DEL ALOJAMIENTO DEL TRABAJADOR D 37,02 € Segunda opción de dieta completa del anexo III: esta cantidad más el importe del alojamiento, que paga la empresa. La elige el trabajador (art. 62.6).
MEDIA DIETA E 29,90 € Anexo III y art. 62.3: cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro de trabajo, ni entre centros del mismo término municipal.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 14,61 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 32: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta fijada en el convenio provincial, en la moneda del país. Importe = 25 % de la dieta completa de esta tabla. Da derecho también a un viaje a casa cada tres meses.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 34: el trabajador trasladado con cambio de residencia cobra el 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al realizarse el cambio de centro, además de los gastos de viaje y mudanza y cinco dietas por cada familiar que viaje. Sin importe fijo: depende de las percepciones de cada persona.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el segundo año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial.
GRUPO 1 NIVEL ANT. II · RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Director/a técnico; Titulados/as superiores; Director/a administración; Director/a financiero/a; Director/a comercial; Director/a marketing; Director/a RR. HH.; Director/a producción

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SALARIO BASE DÍA/MES M 2.520,30 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe mensual y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 2.547,80 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 2.547,80 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 2.547,80 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 38.545,81 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 504,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 378,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 630,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 21,15 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 31,72 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 2 NIVEL ANT. III, IV, V · RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Titulados/as medios; Jefe/a administración; Jefe/a ventas; Jefe/a compras; Jefe/a personal; Jefe/a producción; Jefe/a fábrica; Encargado/a general

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SALARIO BASE DÍA/MES M 2.200,20 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe mensual y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 2.227,69 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 2.227,69 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 2.227,69 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 34.064,35 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 440,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 330,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 550,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 18,56 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 27,85 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 3 NIVEL ANT. VI, VII · RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Técnico/a departamento; Técnico/a control calidad; Técnico/a prevención RR.LL.; Delineante 1ª; Oficial 1ª administrativo/a; Técnico/a comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe/a y encargado/a sección; Jefe/a taller; Jefe/a planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA/MES M 1.713,07 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe mensual y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.740,59 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.740,59 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.740,59 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 27.244,59 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 342,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 256,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 428,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,64 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,95 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 4 NIVEL ANT. VIII Of. 1ª · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; Analista laboratorio; Oficial 2ª administrativo/a; Oficial 1ª oficio; Conductor/a vehículos mayor de 7.500 Kg.; Dosificador planta hormigones; Conductor/a camión hormigonera; Gruista torre; Operador/a de grúa móvil; Carretillero/a mayor de 15.000 Kg.; Gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE DÍA/MES D 52,42 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.600,73 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.600,73 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.600,73 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 25.541,99 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 10,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 13,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,65 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,48 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 5 NIVEL ANT. IX Of. 2ª · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Dependiente/a; Conserje; Oficial 2ª oficio; Maquinista; Conductor/a camión hasta 7.500 kg; Mezclador/a de hormigones; Carretillero/a; Operador/a de puente grúa; Conductor/a de palas, palista de hormigón

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SALARIO BASE DÍA/MES D 51,62 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.575,94 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.575,94 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.575,94 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 25.201,88 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 10,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,46 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,19 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 6 NIVEL ANT. X Ayudante · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3ª oficio; Especialista; Conductor/a furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador/a manual; Operario/a de máquina sencilla

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SALARIO BASE DÍA/MES D 50,64 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.547,24 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.547,24 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.547,24 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 24.790,16 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 10,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,22 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,83 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 7 NIVEL ANT. XI Peón Esp. · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero/a; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE DÍA/MES D 49,78 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.521,04 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.521,04 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.521,04 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 24.419,57 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual. ⚠ El BOP de 20/11/2024 imprimió 24.219,57 € y la fe de erratas de la Comisión Negociadora (acta de 19/12/2024, BOP núm. 38 de 26/02/2025) fija como cantidad correcta 24.419,57 €, que es la que se publica aquí.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,01 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,51 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 8 NIVEL ANT. XII, XIII, XIV · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE DÍA/MES D 49,78 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.521,04 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.521,04 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.521,04 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 24.419,57 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual. ⚠ El BOP de 20/11/2024 imprimió 24.219,57 € y la fe de erratas de la Comisión Negociadora (acta de 19/12/2024, BOP núm. 38 de 26/02/2025) fija como cantidad correcta 24.419,57 €, que es la que se publica aquí.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,01 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,51 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
Tabla salarial 2022 (+2,75 %, más un 0,50 % «pandemia» de pago único) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS EXTRASAL. E 8,37 € Art. 61: complemento no salarial por gastos que el trabajador realiza a consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año. El boletín lo rotula «PLUS EXTRASAL.» desde la tabla de 2018.
PLUS SALARIAL E 6,22 € Art. 51: complemento de convenio, cotizable, que se devenga por cada día efectivamente trabajado en jornada normal y con el rendimiento normal; se devenga también en vacaciones y durante la incapacidad temporal. Igual para todos los grupos. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año. El boletín lo rotula «PLUS SALARIAL» desde la tabla de 2018.
DIETA COMPLETA D 57,70 € Anexo III y art. 62: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. La tabla da dos opciones y el trabajador elige: esta cantidad, o la dieta reducida más el abono del alojamiento por la empresa.
DIETA COMPLETA MÁS EL ABONO POR LA EMPRESA DEL IMPORTE DEL ALOJAMIENTO DEL TRABAJADOR D 36,56 € Segunda opción de dieta completa del anexo III: esta cantidad más el importe del alojamiento, que paga la empresa. La elige el trabajador (art. 62.6).
MEDIA DIETA E 29,53 € Anexo III y art. 62.3: cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro de trabajo, ni entre centros del mismo término municipal.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 14,43 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 32: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta fijada en el convenio provincial, en la moneda del país. Importe = 25 % de la dieta completa de esta tabla. Da derecho también a un viaje a casa cada tres meses.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 34: el trabajador trasladado con cambio de residencia cobra el 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al realizarse el cambio de centro, además de los gastos de viaje y mudanza y cinco dietas por cada familiar que viaje. Sin importe fijo: depende de las percepciones de cada persona.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el segundo año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial.
GRUPO 1 NIVEL ANT. II · RETRIBUCIÓN MENSUAL 11 conceptos

Puestos: Director/a técnico; Titulados/as superiores; Director/a administración; Director/a financiero/a; Director/a comercial; Director/a marketing; Director/a RR. HH.; Director/a producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA/MES M 2.489,19 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe mensual y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 2.516,35 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 2.516,35 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 2.516,35 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 38.069,94 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
0,50% PANDEMIA A 185,25 € Columna «0,50% PANDEMIA» de la tabla de 2022: pago de una sola vez, igual al 0,50 % del total anual de 2021 de cada grupo (se comprueba con las cifras impresas). No consolida: la tabla de 2023 se calcula con el +1,25 % sobre la de 2022 sin este importe. El acta de 19/12/2024 (BOP de 26/02/2025) acuerda que los atrasos de 2022 se abonan antes del 31 de enero de 2025, para ajustarse a lo acordado en la Comisión Paritaria Estatal del Convenio de Derivados del Cemento.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 497,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 373,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 622,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 20,88 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 31,33 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 2 NIVEL ANT. III, IV, V · RETRIBUCIÓN MENSUAL 11 conceptos

Puestos: Titulados/as medios; Jefe/a administración; Jefe/a ventas; Jefe/a compras; Jefe/a personal; Jefe/a producción; Jefe/a fábrica; Encargado/a general

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SALARIO BASE DÍA/MES M 2.173,04 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe mensual y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 2.200,19 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 2.200,19 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 2.200,19 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 33.643,80 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
0,50% PANDEMIA A 163,72 € Columna «0,50% PANDEMIA» de la tabla de 2022: pago de una sola vez, igual al 0,50 % del total anual de 2021 de cada grupo (se comprueba con las cifras impresas). No consolida: la tabla de 2023 se calcula con el +1,25 % sobre la de 2022 sin este importe. El acta de 19/12/2024 (BOP de 26/02/2025) acuerda que los atrasos de 2022 se abonan antes del 31 de enero de 2025, para ajustarse a lo acordado en la Comisión Paritaria Estatal del Convenio de Derivados del Cemento.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 434,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 325,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 543,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 18,33 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 27,50 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 3 NIVEL ANT. VI, VII · RETRIBUCIÓN MENSUAL 11 conceptos

Puestos: Técnico/a departamento; Técnico/a control calidad; Técnico/a prevención RR.LL.; Delineante 1ª; Oficial 1ª administrativo/a; Técnico/a comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe/a y encargado/a sección; Jefe/a taller; Jefe/a planta hormigones

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SALARIO BASE DÍA/MES M 1.691,92 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe mensual y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.719,10 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.719,10 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.719,10 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 26.908,24 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
0,50% PANDEMIA A 130,94 € Columna «0,50% PANDEMIA» de la tabla de 2022: pago de una sola vez, igual al 0,50 % del total anual de 2021 de cada grupo (se comprueba con las cifras impresas). No consolida: la tabla de 2023 se calcula con el +1,25 % sobre la de 2022 sin este importe. El acta de 19/12/2024 (BOP de 26/02/2025) acuerda que los atrasos de 2022 se abonan antes del 31 de enero de 2025, para ajustarse a lo acordado en la Comisión Paritaria Estatal del Convenio de Derivados del Cemento.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 338,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 253,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 422,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,45 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,68 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 4 NIVEL ANT. VIII Of. 1ª · RETRIBUCIÓN DIARIA 11 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; Analista laboratorio; Oficial 2ª administrativo/a; Oficial 1ª oficio; Conductor/a vehículos mayor de 7.500 Kg.; Dosificador planta hormigones; Conductor/a camión hormigonera; Gruista torre; Operador/a de grúa móvil; Carretillero/a mayor de 15.000 Kg.; Gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA/MES D 51,77 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.580,97 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.580,97 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.580,97 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 25.226,66 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
0,50% PANDEMIA A 122,76 € Columna «0,50% PANDEMIA» de la tabla de 2022: pago de una sola vez, igual al 0,50 % del total anual de 2021 de cada grupo (se comprueba con las cifras impresas). No consolida: la tabla de 2023 se calcula con el +1,25 % sobre la de 2022 sin este importe. El acta de 19/12/2024 (BOP de 26/02/2025) acuerda que los atrasos de 2022 se abonan antes del 31 de enero de 2025, para ajustarse a lo acordado en la Comisión Paritaria Estatal del Convenio de Derivados del Cemento.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 10,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,49 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,23 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 5 NIVEL ANT. IX Of. 2ª · RETRIBUCIÓN DIARIA 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Dependiente/a; Conserje; Oficial 2ª oficio; Maquinista; Conductor/a camión hasta 7.500 kg; Mezclador/a de hormigones; Carretillero/a; Operador/a de puente grúa; Conductor/a de palas, palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA/MES D 50,98 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.556,48 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.556,48 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.556,48 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 24.890,75 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
0,50% PANDEMIA A 121,12 € Columna «0,50% PANDEMIA» de la tabla de 2022: pago de una sola vez, igual al 0,50 % del total anual de 2021 de cada grupo (se comprueba con las cifras impresas). No consolida: la tabla de 2023 se calcula con el +1,25 % sobre la de 2022 sin este importe. El acta de 19/12/2024 (BOP de 26/02/2025) acuerda que los atrasos de 2022 se abonan antes del 31 de enero de 2025, para ajustarse a lo acordado en la Comisión Paritaria Estatal del Convenio de Derivados del Cemento.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 10,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,29 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,94 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 6 NIVEL ANT. X Ayudante · RETRIBUCIÓN DIARIA 11 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3ª oficio; Especialista; Conductor/a furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador/a manual; Operario/a de máquina sencilla

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SALARIO BASE DÍA/MES D 50,02 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.528,14 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.528,14 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.528,14 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 24.484,11 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
0,50% PANDEMIA A 119,14 € Columna «0,50% PANDEMIA» de la tabla de 2022: pago de una sola vez, igual al 0,50 % del total anual de 2021 de cada grupo (se comprueba con las cifras impresas). No consolida: la tabla de 2023 se calcula con el +1,25 % sobre la de 2022 sin este importe. El acta de 19/12/2024 (BOP de 26/02/2025) acuerda que los atrasos de 2022 se abonan antes del 31 de enero de 2025, para ajustarse a lo acordado en la Comisión Paritaria Estatal del Convenio de Derivados del Cemento.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 10,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,06 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,59 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 7 NIVEL ANT. XI Peón Esp. · RETRIBUCIÓN DIARIA 11 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero/a; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE DÍA/MES D 49,17 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.502,26 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones. ⚠ El boletín imprime 1.502,26 €; aplicar a la paga del año anterior el incremento que declara la tabla daría 1.502,36 €. Se transcribe la cifra publicada, que es la que cuadra con el total anual de la fila.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.502,26 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones. ⚠ El boletín imprime 1.502,26 €; aplicar a la paga del año anterior el incremento que declara la tabla daría 1.502,36 €. Se transcribe la cifra publicada, que es la que cuadra con el total anual de la fila.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.502,26 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 24.118,09 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
0,50% PANDEMIA A 117,36 € Columna «0,50% PANDEMIA» de la tabla de 2022: pago de una sola vez, igual al 0,50 % del total anual de 2021 de cada grupo (se comprueba con las cifras impresas). No consolida: la tabla de 2023 se calcula con el +1,25 % sobre la de 2022 sin este importe. El acta de 19/12/2024 (BOP de 26/02/2025) acuerda que los atrasos de 2022 se abonan antes del 31 de enero de 2025, para ajustarse a lo acordado en la Comisión Paritaria Estatal del Convenio de Derivados del Cemento.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,85 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,27 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 8 NIVEL ANT. XII, XIII, XIV · RETRIBUCIÓN DIARIA 11 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE DÍA/MES D 49,17 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.502,26 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones. ⚠ El boletín imprime 1.502,26 €; aplicar a la paga del año anterior el incremento que declara la tabla daría 1.502,36 €. Se transcribe la cifra publicada, que es la que cuadra con el total anual de la fila.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.502,26 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones. ⚠ El boletín imprime 1.502,26 €; aplicar a la paga del año anterior el incremento que declara la tabla daría 1.502,36 €. Se transcribe la cifra publicada, que es la que cuadra con el total anual de la fila.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.502,26 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 24.118,09 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
0,50% PANDEMIA A 117,36 € Columna «0,50% PANDEMIA» de la tabla de 2022: pago de una sola vez, igual al 0,50 % del total anual de 2021 de cada grupo (se comprueba con las cifras impresas). No consolida: la tabla de 2023 se calcula con el +1,25 % sobre la de 2022 sin este importe. El acta de 19/12/2024 (BOP de 26/02/2025) acuerda que los atrasos de 2022 se abonan antes del 31 de enero de 2025, para ajustarse a lo acordado en la Comisión Paritaria Estatal del Convenio de Derivados del Cemento.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,85 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,27 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
Tabla salarial DEFINITIVA 2021 (+2 % sobre la tabla de 2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS EXTRASAL. E 8,15 € Art. 61: complemento no salarial por gastos que el trabajador realiza a consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año. El boletín lo rotula «PLUS EXTRASAL.» desde la tabla de 2018.
PLUS SALARIAL E 6,05 € Art. 51: complemento de convenio, cotizable, que se devenga por cada día efectivamente trabajado en jornada normal y con el rendimiento normal; se devenga también en vacaciones y durante la incapacidad temporal. Igual para todos los grupos. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año. El boletín lo rotula «PLUS SALARIAL» desde la tabla de 2018.
DIETA COMPLETA D 56,16 € Anexo III y art. 62: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. La tabla da dos opciones y el trabajador elige: esta cantidad, o la dieta reducida más el abono del alojamiento por la empresa.
DIETA COMPLETA MÁS EL ABONO POR LA EMPRESA DEL IMPORTE DEL ALOJAMIENTO DEL TRABAJADOR D 35,58 € Segunda opción de dieta completa del anexo III: esta cantidad más el importe del alojamiento, que paga la empresa. La elige el trabajador (art. 62.6).
MEDIA DIETA E 28,74 € Anexo III y art. 62.3: cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro de trabajo, ni entre centros del mismo término municipal.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 14,04 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 32: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta fijada en el convenio provincial, en la moneda del país. Importe = 25 % de la dieta completa de esta tabla. Da derecho también a un viaje a casa cada tres meses.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 34: el trabajador trasladado con cambio de residencia cobra el 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al realizarse el cambio de centro, además de los gastos de viaje y mudanza y cinco dietas por cada familiar que viaje. Sin importe fijo: depende de las percepciones de cada persona.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el segundo año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial.
GRUPO 1 NIVEL ANT. II · RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Director/a técnico; Titulados/as superiores; Director/a administración; Director/a financiero/a; Director/a comercial; Director/a marketing; Director/a RR. HH.; Director/a producción

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SALARIO BASE DÍA/MES M 2.422,57 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe mensual y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 2.449,00 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 2.449,00 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 2.449,00 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 37.051,04 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 484,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 363,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 605,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 20,32 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 30,49 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 2 NIVEL ANT. III, IV, V · RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Titulados/as medios; Jefe/a administración; Jefe/a ventas; Jefe/a compras; Jefe/a personal; Jefe/a producción; Jefe/a fábrica; Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA/MES M 2.114,88 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe mensual y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 2.141,30 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 2.141,30 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 2.141,30 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 32.743,36 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 422,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 317,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 528,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 17,84 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,76 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 3 NIVEL ANT. VI, VII · RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Técnico/a departamento; Técnico/a control calidad; Técnico/a prevención RR.LL.; Delineante 1ª; Oficial 1ª administrativo/a; Técnico/a comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe/a y encargado/a sección; Jefe/a taller; Jefe/a planta hormigones

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SALARIO BASE DÍA/MES M 1.646,64 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe mensual y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.673,09 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.673,09 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.673,09 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 26.188,07 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 329,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 247,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 411,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,07 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,10 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 4 NIVEL ANT. VIII Of. 1ª · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; Analista laboratorio; Oficial 2ª administrativo/a; Oficial 1ª oficio; Conductor/a vehículos mayor de 7.500 Kg.; Dosificador planta hormigones; Conductor/a camión hormigonera; Gruista torre; Operador/a de grúa móvil; Carretillero/a mayor de 15.000 Kg.; Gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE DÍA/MES D 50,39 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.538,66 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.538,66 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.538,66 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 24.551,49 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 10,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,12 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,69 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 5 NIVEL ANT. IX Of. 2ª · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Dependiente/a; Conserje; Oficial 2ª oficio; Maquinista; Conductor/a camión hasta 7.500 kg; Mezclador/a de hormigones; Carretillero/a; Operador/a de puente grúa; Conductor/a de palas, palista de hormigón

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SALARIO BASE DÍA/MES D 49,62 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.514,82 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones. ⚠ El boletín imprime 1.514,82 €; aplicar a la paga del año anterior el incremento que declara la tabla daría 1.514,85 €. Se transcribe la cifra publicada, que es la que cuadra con el total anual de la fila.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.514,82 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones. ⚠ El boletín imprime 1.514,82 €; aplicar a la paga del año anterior el incremento que declara la tabla daría 1.514,85 €. Se transcribe la cifra publicada, que es la que cuadra con el total anual de la fila.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.514,82 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 24.224,57 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,94 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,40 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 6 NIVEL ANT. X Ayudante · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3ª oficio; Especialista; Conductor/a furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador/a manual; Operario/a de máquina sencilla

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SALARIO BASE DÍA/MES D 48,68 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.487,24 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.487,24 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.487,24 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 23.828,82 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,71 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,06 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 7 NIVEL ANT. XI Peón Esp. · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero/a; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE DÍA/MES D 47,85 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.462,15 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.462,15 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.462,15 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 23.472,59 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,50 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,75 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 8 NIVEL ANT. XII, XIII, XIV · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE DÍA/MES D 47,85 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.462,15 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.462,15 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.462,15 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 23.472,59 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,50 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,75 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
Tabla salarial 2019 (+1,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS EXTRASAL. E 7,99 € Art. 61: complemento no salarial por gastos que el trabajador realiza a consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año. El boletín lo rotula «PLUS EXTRASAL.» desde la tabla de 2018.
PLUS SALARIAL E 5,93 € Art. 51: complemento de convenio, cotizable, que se devenga por cada día efectivamente trabajado en jornada normal y con el rendimiento normal; se devenga también en vacaciones y durante la incapacidad temporal. Igual para todos los grupos. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año. El boletín lo rotula «PLUS SALARIAL» desde la tabla de 2018.
DIETA COMPLETA D 55,06 € Anexo III y art. 62: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. La tabla da dos opciones y el trabajador elige: esta cantidad, o la dieta reducida más el abono del alojamiento por la empresa.
DIETA COMPLETA MÁS EL ABONO POR LA EMPRESA DEL IMPORTE DEL ALOJAMIENTO DEL TRABAJADOR D 34,88 € Segunda opción de dieta completa del anexo III: esta cantidad más el importe del alojamiento, que paga la empresa. La elige el trabajador (art. 62.6).
MEDIA DIETA E 28,18 € Anexo III y art. 62.3: cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro de trabajo, ni entre centros del mismo término municipal.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 13,77 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 32: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta fijada en el convenio provincial, en la moneda del país. Importe = 25 % de la dieta completa de esta tabla. Da derecho también a un viaje a casa cada tres meses.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 34: el trabajador trasladado con cambio de residencia cobra el 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al realizarse el cambio de centro, además de los gastos de viaje y mudanza y cinco dietas por cada familiar que viaje. Sin importe fijo: depende de las percepciones de cada persona.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el segundo año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial.
GRUPO 1 NIVEL ANT. II · RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Director/a técnico; Titulados/as superiores; Director/a administración; Director/a financiero/a; Director/a comercial; Director/a marketing; Director/a RR. HH.; Director/a producción

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SALARIO BASE DÍA/MES M 2.375,07 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe mensual y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 2.400,98 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 2.400,98 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 2.400,98 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 36.324,55 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 475,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 356,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 593,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 19,93 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 29,89 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 2 NIVEL ANT. III, IV, V · RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Titulados/as medios; Jefe/a administración; Jefe/a ventas; Jefe/a compras; Jefe/a personal; Jefe/a producción; Jefe/a fábrica; Encargado/a general

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SALARIO BASE DÍA/MES M 2.073,41 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe mensual y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 2.099,31 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 2.099,31 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 2.099,31 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 32.101,33 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 414,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 311,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 518,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 17,49 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,24 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 3 NIVEL ANT. VI, VII · RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Técnico/a departamento; Técnico/a control calidad; Técnico/a prevención RR.LL.; Delineante 1ª; Oficial 1ª administrativo/a; Técnico/a comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe/a y encargado/a sección; Jefe/a taller; Jefe/a planta hormigones

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SALARIO BASE DÍA/MES M 1.614,35 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe mensual y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.640,29 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.640,29 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.640,29 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 25.674,58 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 322,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 242,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 403,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,79 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,69 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 4 NIVEL ANT. VIII Of. 1ª · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; Analista laboratorio; Oficial 2ª administrativo/a; Oficial 1ª oficio; Conductor/a vehículos mayor de 7.500 Kg.; Dosificador planta hormigones; Conductor/a camión hormigonera; Gruista torre; Operador/a de grúa móvil; Carretillero/a mayor de 15.000 Kg.; Gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE DÍA/MES D 49,40 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.508,49 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.508,49 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.508,49 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 24.070,09 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,87 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,30 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 5 NIVEL ANT. IX Of. 2ª · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Dependiente/a; Conserje; Oficial 2ª oficio; Maquinista; Conductor/a camión hasta 7.500 kg; Mezclador/a de hormigones; Carretillero/a; Operador/a de puente grúa; Conductor/a de palas, palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA/MES D 48,65 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.485,15 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.485,15 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.485,15 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 23.749,58 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,68 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,02 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 6 NIVEL ANT. X Ayudante · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3ª oficio; Especialista; Conductor/a furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador/a manual; Operario/a de máquina sencilla

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SALARIO BASE DÍA/MES D 47,73 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.458,08 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.458,08 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.458,08 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 23.361,59 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,46 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,69 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 7 NIVEL ANT. XI Peón Esp. · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero/a; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE DÍA/MES D 46,91 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.433,48 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.433,48 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.433,48 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 23.012,34 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,26 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,39 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 8 NIVEL ANT. XII, XIII, XIV · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE DÍA/MES D 46,91 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.433,48 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.433,48 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.433,48 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 23.012,34 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,26 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,39 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
Tabla salarial 2018 (+1,25 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS EXTRASAL. E 7,87 € Art. 61: complemento no salarial por gastos que el trabajador realiza a consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año. El boletín lo rotula «PLUS EXTRASAL.» desde la tabla de 2018.
PLUS SALARIAL E 5,85 € Art. 51: complemento de convenio, cotizable, que se devenga por cada día efectivamente trabajado en jornada normal y con el rendimiento normal; se devenga también en vacaciones y durante la incapacidad temporal. Igual para todos los grupos. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año. El boletín lo rotula «PLUS SALARIAL» desde la tabla de 2018.
DIETA COMPLETA D 54,25 € Anexo III y art. 62: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. La tabla da dos opciones y el trabajador elige: esta cantidad, o la dieta reducida más el abono del alojamiento por la empresa.
DIETA COMPLETA MÁS EL ABONO POR LA EMPRESA DEL IMPORTE DEL ALOJAMIENTO DEL TRABAJADOR D 34,37 € Segunda opción de dieta completa del anexo III: esta cantidad más el importe del alojamiento, que paga la empresa. La elige el trabajador (art. 62.6).
MEDIA DIETA E 27,77 € Anexo III y art. 62.3: cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro de trabajo, ni entre centros del mismo término municipal.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 13,56 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 32: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta fijada en el convenio provincial, en la moneda del país. Importe = 25 % de la dieta completa de esta tabla. Da derecho también a un viaje a casa cada tres meses.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 34: el trabajador trasladado con cambio de residencia cobra el 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al realizarse el cambio de centro, además de los gastos de viaje y mudanza y cinco dietas por cada familiar que viaje. Sin importe fijo: depende de las percepciones de cada persona.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el segundo año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial.
GRUPO 1 NIVEL ANT. II · RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Director/a técnico; Titulados/as superiores; Director/a administración; Director/a financiero/a; Director/a comercial; Director/a marketing; Director/a RR. HH.; Director/a producción

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SALARIO BASE DÍA/MES M 2.339,97 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe mensual y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 2.365,50 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 2.365,50 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 2.365,50 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 35.787,73 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 467,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 351,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 584,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 19,63 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 29,45 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 2 NIVEL ANT. III, IV, V · RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Titulados/as medios; Jefe/a administración; Jefe/a ventas; Jefe/a compras; Jefe/a personal; Jefe/a producción; Jefe/a fábrica; Encargado/a general

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SALARIO BASE DÍA/MES M 2.042,77 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe mensual y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 2.068,29 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 2.068,29 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 2.068,29 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 31.626,93 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 408,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 306,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 510,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 17,23 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 25,85 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 3 NIVEL ANT. VI, VII · RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Técnico/a departamento; Técnico/a control calidad; Técnico/a prevención RR.LL.; Delineante 1ª; Oficial 1ª administrativo/a; Técnico/a comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe/a y encargado/a sección; Jefe/a taller; Jefe/a planta hormigones

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SALARIO BASE DÍA/MES M 1.590,49 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe mensual y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.616,05 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.616,05 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.616,05 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 25.295,15 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 318,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 238,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 397,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,59 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,38 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 4 NIVEL ANT. VIII Of. 1ª · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; Analista laboratorio; Oficial 2ª administrativo/a; Oficial 1ª oficio; Conductor/a vehículos mayor de 7.500 Kg.; Dosificador planta hormigones; Conductor/a camión hormigonera; Gruista torre; Operador/a de grúa móvil; Carretillero/a mayor de 15.000 Kg.; Gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE DÍA/MES D 48,67 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.486,20 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.486,20 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.486,20 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 23.714,37 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,68 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,01 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 5 NIVEL ANT. IX Of. 2ª · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Dependiente/a; Conserje; Oficial 2ª oficio; Maquinista; Conductor/a camión hasta 7.500 kg; Mezclador/a de hormigones; Carretillero/a; Operador/a de puente grúa; Conductor/a de palas, palista de hormigón

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SALARIO BASE DÍA/MES D 47,93 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.463,20 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.463,20 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.463,20 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 23.398,60 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,49 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,74 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 6 NIVEL ANT. X Ayudante · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3ª oficio; Especialista; Conductor/a furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador/a manual; Operario/a de máquina sencilla

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SALARIO BASE DÍA/MES D 47,03 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.436,53 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.436,53 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.436,53 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 23.016,35 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,27 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,41 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 7 NIVEL ANT. XI Peón Esp. · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero/a; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE DÍA/MES D 46,22 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.412,30 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.412,30 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.412,30 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 22.672,26 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,08 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,11 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 8 NIVEL ANT. XII, XIII, XIV · RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE DÍA/MES D 46,22 € Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla: en los grupos 1 a 3 es importe diario y en los grupos 4 a 8 es importe diario. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE VERANO A 1.412,30 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · PAGA DE NAVIDAD A 1.412,30 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Importe de la columna «PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*)»: la nota (*) de la tabla dice que la cantidad es la de CADA una de las pagas y también la de los 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAS VERANO -NAVIDAD VACACIONES (*) · VACACIONES A 1.412,30 € Retribución de los 30 días de vacaciones según la nota (*) de la tabla, que da para las vacaciones el mismo importe que para cada paga extraordinaria. No se suma al total anual: es lo que se cobra el mes de vacaciones. El art. 58 del convenio define además el complemento de vacaciones como el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extra ni pagas extra) más la antigüedad consolidada.
TOTAL ANUAL A 22.672,26 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,08 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,11 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
Tabla salarial 2017 (+1,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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COMPL. NO SALARIAL E 7,77 € Art. 61: complemento no salarial por gastos que el trabajador realiza a consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año.
COMPL. SALARIAL E 5,78 € Art. 51: complemento de convenio, cotizable, que se devenga por cada día efectivamente trabajado en jornada normal y con el rendimiento normal; se devenga también en vacaciones y durante la incapacidad temporal. Igual para todos los grupos. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año.
DIETA COMPLETA D 53,58 € Anexo III y art. 62: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. La tabla da dos opciones y el trabajador elige: esta cantidad, o la dieta reducida más el abono del alojamiento por la empresa.
DIETA COMPLETA MÁS EL ABONO POR LA EMPRESA DEL IMPORTE DEL ALOJAMIENTO DEL TRABAJADOR D 33,95 € Segunda opción de dieta completa del anexo III: esta cantidad más el importe del alojamiento, que paga la empresa. La elige el trabajador (art. 62.6).
MEDIA DIETA E 27,43 € Anexo III y art. 62.3: cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro de trabajo, ni entre centros del mismo término municipal.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 13,39 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 32: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta fijada en el convenio provincial, en la moneda del país. Importe = 25 % de la dieta completa de esta tabla. Da derecho también a un viaje a casa cada tres meses.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 34: el trabajador trasladado con cambio de residencia cobra el 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al realizarse el cambio de centro, además de los gastos de viaje y mudanza y cinco dietas por cada familiar que viaje. Sin importe fijo: depende de las percepciones de cada persona.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el segundo año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial.
GRUPO 1 NIVEL ANT. II · RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Director/a técnico; Titulados/as superiores; Director/a administración; Director/a financiero/a; Director/a comercial; Director/a marketing; Director/a RR. HH.; Director/a producción

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SALARIO MES M 2.311,08 € Columna «SALARIO MES» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 2.336,30 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.336,30 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 35.345,91 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 462,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 346,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 577,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 19,39 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 29,08 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 2 NIVEL ANT. III, IV, V · RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Titulados/as medios; Jefe/a administración; Jefe/a ventas; Jefe/a compras; Jefe/a personal; Jefe/a producción; Jefe/a fábrica; Encargado/a general

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SALARIO MES M 2.017,55 € Columna «SALARIO MES» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 2.042,76 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.042,76 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 31.236,47 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 403,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 302,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 504,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 17,02 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 25,53 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 3 NIVEL ANT. VI, VII · RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Técnico/a departamento; Técnico/a control calidad; Técnico/a prevención RR.LL.; Delineante 1ª; Oficial 1ª administrativo/a; Técnico/a comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe/a y encargado/a sección; Jefe/a taller; Jefe/a planta hormigones

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SALARIO MES M 1.570,86 € Columna «SALARIO MES» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.596,10 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.596,10 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 24.982,87 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 314,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 235,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 392,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,42 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,13 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 4 NIVEL ANT. VIII Of. 1ª · RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; Analista laboratorio; Oficial 2ª administrativo/a; Oficial 1ª oficio; Conductor/a vehículos mayor de 7.500 Kg.; Dosificador planta hormigones; Conductor/a camión hormigonera; Gruista torre; Operador/a de grúa móvil; Carretillero/a mayor de 15.000 Kg.; Gruista de piezas especiales

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SALARIO DÍA D 48,07 € Columna «SALARIO DÍA» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.467,85 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.467,85 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 23.421,60 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,52 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,78 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 5 NIVEL ANT. IX Of. 2ª · RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Dependiente/a; Conserje; Oficial 2ª oficio; Maquinista; Conductor/a camión hasta 7.500 kg; Mezclador/a de hormigones; Carretillero/a; Operador/a de puente grúa; Conductor/a de palas, palista de hormigón

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SALARIO DÍA D 47,34 € Columna «SALARIO DÍA» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.445,14 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.445,14 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 23.109,73 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,34 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,51 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 6 NIVEL ANT. X Ayudante · RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3ª oficio; Especialista; Conductor/a furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador/a manual; Operario/a de máquina sencilla

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SALARIO DÍA D 46,45 € Columna «SALARIO DÍA» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.418,80 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.418,80 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 22.732,20 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,12 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,18 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 7 NIVEL ANT. XI Peón Esp. · RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero/a; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO DÍA D 45,65 € Columna «SALARIO DÍA» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.394,88 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.394,88 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 22.392,36 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,93 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,89 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 8 NIVEL ANT. XII, XIII, XIV · RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO DÍA D 45,65 € Columna «SALARIO DÍA» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.394,88 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.394,88 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 22.392,36 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,93 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,89 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
Tabla salarial 2016 (+1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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COMPL. NO SALARIAL E 7,66 € Art. 61: complemento no salarial por gastos que el trabajador realiza a consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año.
COMPL. SALARIAL E 5,70 € Art. 51: complemento de convenio, cotizable, que se devenga por cada día efectivamente trabajado en jornada normal y con el rendimiento normal; se devenga también en vacaciones y durante la incapacidad temporal. Igual para todos los grupos. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año.
DIETA COMPLETA D 52,79 € Anexo III y art. 62: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. La tabla da dos opciones y el trabajador elige: esta cantidad, o la dieta reducida más el abono del alojamiento por la empresa.
DIETA COMPLETA MÁS EL ABONO POR LA EMPRESA DEL IMPORTE DEL ALOJAMIENTO DEL TRABAJADOR D 33,45 € Segunda opción de dieta completa del anexo III: esta cantidad más el importe del alojamiento, que paga la empresa. La elige el trabajador (art. 62.6).
MEDIA DIETA E 27,03 € Anexo III y art. 62.3: cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro de trabajo, ni entre centros del mismo término municipal.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 13,20 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 32: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta fijada en el convenio provincial, en la moneda del país. Importe = 25 % de la dieta completa de esta tabla. Da derecho también a un viaje a casa cada tres meses.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 97.b: «Años 2013 a 2016: 50.000 euros». La fecha del hecho causante es la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración por el órgano competente. Complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social. En caso de muerte se paga a quien el trabajador haya designado y, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 97.b: «Años 2013 a 2016: 50.000 euros». La fecha del hecho causante es la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración por el órgano competente. El boletín agrupa en una sola cuantía la muerte, la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 34: el trabajador trasladado con cambio de residencia cobra el 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al realizarse el cambio de centro, además de los gastos de viaje y mudanza y cinco dietas por cada familiar que viaje. Sin importe fijo: depende de las percepciones de cada persona.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el segundo año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial.
GRUPO 1 NIVEL ANT. II · RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Director/a técnico; Titulados/as superiores; Director/a administración; Director/a financiero/a; Director/a comercial; Director/a marketing; Director/a RR. HH.; Director/a producción

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SALARIO MES M 2.276,93 € Columna «SALARIO MES» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 2.301,77 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.301,77 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 34.825,82 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 455,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 341,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 569,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 19,10 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 28,66 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 2 NIVEL ANT. III, IV, V · RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Titulados/as medios; Jefe/a administración; Jefe/a ventas; Jefe/a compras; Jefe/a personal; Jefe/a producción; Jefe/a fábrica; Encargado/a general

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SALARIO MES M 1.987,73 € Columna «SALARIO MES» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 2.012,57 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.012,57 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 30.777,02 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 397,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 298,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 496,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 16,77 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 25,16 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 3 NIVEL ANT. VI, VII · RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Técnico/a departamento; Técnico/a control calidad; Técnico/a prevención RR.LL.; Delineante 1ª; Oficial 1ª administrativo/a; Técnico/a comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe/a y encargado/a sección; Jefe/a taller; Jefe/a planta hormigones

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SALARIO MES M 1.547,65 € Columna «SALARIO MES» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.572,51 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.572,51 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 24.615,94 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 309,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 232,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 386,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,22 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,83 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 4 NIVEL ANT. VIII Of. 1ª · RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; Analista laboratorio; Oficial 2ª administrativo/a; Oficial 1ª oficio; Conductor/a vehículos mayor de 7.500 Kg.; Dosificador planta hormigones; Conductor/a camión hormigonera; Gruista torre; Operador/a de grúa móvil; Carretillero/a mayor de 15.000 Kg.; Gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 47,36 € Columna «SALARIO DÍA» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.446,16 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.446,16 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 23.077,84 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,34 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,50 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 5 NIVEL ANT. IX Of. 2ª · RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Dependiente/a; Conserje; Oficial 2ª oficio; Maquinista; Conductor/a camión hasta 7.500 kg; Mezclador/a de hormigones; Carretillero/a; Operador/a de puente grúa; Conductor/a de palas, palista de hormigón

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SALARIO DÍA D 46,64 € Columna «SALARIO DÍA» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.423,78 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.423,78 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 22.770,28 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,16 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,24 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 6 NIVEL ANT. X Ayudante · RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3ª oficio; Especialista; Conductor/a furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador/a manual; Operario/a de máquina sencilla

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SALARIO DÍA D 45,76 € Columna «SALARIO DÍA» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.397,83 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.397,83 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 22.397,18 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,94 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,92 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 7 NIVEL ANT. XI Peón Esp. · RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero/a; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO DÍA D 44,98 € Columna «SALARIO DÍA» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.374,27 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.374,27 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 22.065,36 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,75 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,63 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 8 NIVEL ANT. XII, XIII, XIV · RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO DÍA D 44,98 € Columna «SALARIO DÍA» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.374,27 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.374,27 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 22.065,36 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,75 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,63 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
Tabla salarial 2015 (+1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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COMPL. NO SALARIAL E 7,58 € Art. 61: complemento no salarial por gastos que el trabajador realiza a consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año.
COMPL. SALARIAL E 5,64 € Art. 51: complemento de convenio, cotizable, que se devenga por cada día efectivamente trabajado en jornada normal y con el rendimiento normal; se devenga también en vacaciones y durante la incapacidad temporal. Igual para todos los grupos. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año.
DIETA COMPLETA D 52,27 € Anexo III y art. 62: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. La tabla da dos opciones y el trabajador elige: esta cantidad, o la dieta reducida más el abono del alojamiento por la empresa.
DIETA COMPLETA MÁS EL ABONO POR LA EMPRESA DEL IMPORTE DEL ALOJAMIENTO DEL TRABAJADOR D 33,12 € Segunda opción de dieta completa del anexo III: esta cantidad más el importe del alojamiento, que paga la empresa. La elige el trabajador (art. 62.6).
MEDIA DIETA E 26,76 € Anexo III y art. 62.3: cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro de trabajo, ni entre centros del mismo término municipal.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 13,07 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 32: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta fijada en el convenio provincial, en la moneda del país. Importe = 25 % de la dieta completa de esta tabla. Da derecho también a un viaje a casa cada tres meses.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 97.b: «Años 2013 a 2016: 50.000 euros». La fecha del hecho causante es la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración por el órgano competente. Complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social. En caso de muerte se paga a quien el trabajador haya designado y, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 97.b: «Años 2013 a 2016: 50.000 euros». La fecha del hecho causante es la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración por el órgano competente. El boletín agrupa en una sola cuantía la muerte, la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 34: el trabajador trasladado con cambio de residencia cobra el 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al realizarse el cambio de centro, además de los gastos de viaje y mudanza y cinco dietas por cada familiar que viaje. Sin importe fijo: depende de las percepciones de cada persona.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el segundo año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial.
GRUPO 1 NIVEL ANT. II · RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Director/a técnico; Titulados/as superiores; Director/a administración; Director/a financiero/a; Director/a comercial; Director/a marketing; Director/a RR. HH.; Director/a producción

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SALARIO MES M 2.254,39 € Columna «SALARIO MES» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 2.278,98 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.278,98 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 34.479,39 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 450,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 338,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 563,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 18,91 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 28,37 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 2 NIVEL ANT. III, IV, V · RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Titulados/as medios; Jefe/a administración; Jefe/a ventas; Jefe/a compras; Jefe/a personal; Jefe/a producción; Jefe/a fábrica; Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.968,05 € Columna «SALARIO MES» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.992,64 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.992,64 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 30.470,62 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 393,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 295,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 492,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 16,60 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,91 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 3 NIVEL ANT. VI, VII · RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Técnico/a departamento; Técnico/a control calidad; Técnico/a prevención RR.LL.; Delineante 1ª; Oficial 1ª administrativo/a; Técnico/a comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe/a y encargado/a sección; Jefe/a taller; Jefe/a planta hormigones

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SALARIO MES M 1.532,33 € Columna «SALARIO MES» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.556,94 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.556,94 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 24.370,57 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 306,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 229,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 383,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,09 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,64 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 4 NIVEL ANT. VIII Of. 1ª · RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; Analista laboratorio; Oficial 2ª administrativo/a; Oficial 1ª oficio; Conductor/a vehículos mayor de 7.500 Kg.; Dosificador planta hormigones; Conductor/a camión hormigonera; Gruista torre; Operador/a de grúa móvil; Carretillero/a mayor de 15.000 Kg.; Gruista de piezas especiales

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SALARIO DÍA D 46,89 € Columna «SALARIO DÍA» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.431,84 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.431,84 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 22.847,26 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,21 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,32 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 5 NIVEL ANT. IX Of. 2ª · RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Dependiente/a; Conserje; Oficial 2ª oficio; Maquinista; Conductor/a camión hasta 7.500 kg; Mezclador/a de hormigones; Carretillero/a; Operador/a de puente grúa; Conductor/a de palas, palista de hormigón

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SALARIO DÍA D 46,18 € Columna «SALARIO DÍA» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.409,68 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.409,68 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 22.543,79 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,04 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,06 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 6 NIVEL ANT. X Ayudante · RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3ª oficio; Especialista; Conductor/a furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador/a manual; Operario/a de máquina sencilla

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SALARIO DÍA D 45,31 € Columna «SALARIO DÍA» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.383,99 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.383,99 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 22.174,88 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,83 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,74 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 7 NIVEL ANT. XI Peón Esp. · RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero/a; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO DÍA D 44,53 € Columna «SALARIO DÍA» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.360,66 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.360,66 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 21.843,51 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,64 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,45 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 8 NIVEL ANT. XII, XIII, XIV · RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO DÍA D 44,53 € Columna «SALARIO DÍA» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.360,66 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.360,66 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 21.843,51 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,64 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,45 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
Tabla salarial DEFINITIVA 2014 (+0,2 % sobre la tabla 2014 del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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COMPL. NO SALARIAL E 7,51 € Art. 61: complemento no salarial por gastos que el trabajador realiza a consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año.
COMPL. SALARIAL E 5,59 € Art. 51: complemento de convenio, cotizable, que se devenga por cada día efectivamente trabajado en jornada normal y con el rendimiento normal; se devenga también en vacaciones y durante la incapacidad temporal. Igual para todos los grupos. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año.
DIETA COMPLETA D 51,76 € Anexo III y art. 62: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. La tabla da dos opciones y el trabajador elige: esta cantidad, o la dieta reducida más el abono del alojamiento por la empresa.
DIETA COMPLETA MÁS EL ABONO POR LA EMPRESA DEL IMPORTE DEL ALOJAMIENTO DEL TRABAJADOR D 32,80 € Segunda opción de dieta completa del anexo III: esta cantidad más el importe del alojamiento, que paga la empresa. La elige el trabajador (art. 62.6).
MEDIA DIETA E 26,50 € Anexo III y art. 62.3: cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro de trabajo, ni entre centros del mismo término municipal.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 12,94 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 32: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta fijada en el convenio provincial, en la moneda del país. Importe = 25 % de la dieta completa de esta tabla. Da derecho también a un viaje a casa cada tres meses.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 97.b: «Años 2013 a 2016: 50.000 euros». La fecha del hecho causante es la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración por el órgano competente. Complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social. En caso de muerte se paga a quien el trabajador haya designado y, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 97.b: «Años 2013 a 2016: 50.000 euros». La fecha del hecho causante es la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración por el órgano competente. El boletín agrupa en una sola cuantía la muerte, la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 34: el trabajador trasladado con cambio de residencia cobra el 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al realizarse el cambio de centro, además de los gastos de viaje y mudanza y cinco dietas por cada familiar que viaje. Sin importe fijo: depende de las percepciones de cada persona.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el segundo año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial.
GRUPO 1 NIVEL ANT. II · RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Director/a técnico; Titulados/as superiores; Director/a administración; Director/a financiero/a; Director/a comercial; Director/a marketing; Director/a RR. HH.; Director/a producción

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SALARIO MES M 2.232,07 € Columna «SALARIO MES» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 2.256,42 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.256,42 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 34.140,38 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 446,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 334,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 558,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 18,73 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 28,09 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 2 NIVEL ANT. III, IV, V · RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Titulados/as medios; Jefe/a administración; Jefe/a ventas; Jefe/a compras; Jefe/a personal; Jefe/a producción; Jefe/a fábrica; Encargado/a general

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SALARIO MES M 1.948,56 € Columna «SALARIO MES» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.972,91 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.972,91 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 30.171,24 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 389,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 292,28 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 487,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 16,44 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,66 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 3 NIVEL ANT. VI, VII · RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Técnico/a departamento; Técnico/a control calidad; Técnico/a prevención RR.LL.; Delineante 1ª; Oficial 1ª administrativo/a; Técnico/a comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe/a y encargado/a sección; Jefe/a taller; Jefe/a planta hormigones

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SALARIO MES M 1.517,16 € Columna «SALARIO MES» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.541,52 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.541,52 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 24.131,66 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 303,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 227,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 379,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,96 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,44 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 4 NIVEL ANT. VIII Of. 1ª · RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; Analista laboratorio; Oficial 2ª administrativo/a; Oficial 1ª oficio; Conductor/a vehículos mayor de 7.500 Kg.; Dosificador planta hormigones; Conductor/a camión hormigonera; Gruista torre; Operador/a de grúa móvil; Carretillero/a mayor de 15.000 Kg.; Gruista de piezas especiales

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SALARIO DÍA D 46,43 € Columna «SALARIO DÍA» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.417,66 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.417,66 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 22.624,97 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,09 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,14 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 5 NIVEL ANT. IX Of. 2ª · RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Dependiente/a; Conserje; Oficial 2ª oficio; Maquinista; Conductor/a camión hasta 7.500 kg; Mezclador/a de hormigones; Carretillero/a; Operador/a de puente grúa; Conductor/a de palas, palista de hormigón

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SALARIO DÍA D 45,72 € Columna «SALARIO DÍA» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.395,72 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.395,72 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 22.321,94 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,92 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,88 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 6 NIVEL ANT. X Ayudante · RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3ª oficio; Especialista; Conductor/a furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador/a manual; Operario/a de máquina sencilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 44,86 € Columna «SALARIO DÍA» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.370,29 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.370,29 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 21.957,18 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,71 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,56 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 7 NIVEL ANT. XI Peón Esp. · RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero/a; Peón especialista; Ayudante de máquina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 44,09 € Columna «SALARIO DÍA» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.347,19 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.347,19 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 21.629,93 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,52 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,28 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 8 NIVEL ANT. XII, XIII, XIV · RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 44,09 € Columna «SALARIO DÍA» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.347,19 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.347,19 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 21.629,93 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,52 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,28 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
Tabla salarial 2013 (+0,2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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COMPL. NO SALARIAL E 7,49 € Art. 61: complemento no salarial por gastos que el trabajador realiza a consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año.
COMPL. SALARIAL E 5,57 € Art. 51: complemento de convenio, cotizable, que se devenga por cada día efectivamente trabajado en jornada normal y con el rendimiento normal; se devenga también en vacaciones y durante la incapacidad temporal. Igual para todos los grupos. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año.
DIETA COMPLETA D 51,56 € Anexo III y art. 62: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. La tabla da dos opciones y el trabajador elige: esta cantidad, o la dieta reducida más el abono del alojamiento por la empresa.
DIETA COMPLETA MÁS EL ABONO POR LA EMPRESA DEL IMPORTE DEL ALOJAMIENTO DEL TRABAJADOR D 32,68 € Segunda opción de dieta completa del anexo III: esta cantidad más el importe del alojamiento, que paga la empresa. La elige el trabajador (art. 62.6).
MEDIA DIETA E 26,40 € Anexo III y art. 62.3: cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro de trabajo, ni entre centros del mismo término municipal.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 12,89 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 32: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta fijada en el convenio provincial, en la moneda del país. Importe = 25 % de la dieta completa de esta tabla. Da derecho también a un viaje a casa cada tres meses.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 16.292,66 € Art. 97.a: «Año 2013: 16.292,66 euros». Complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social. En caso de muerte se paga a quien el trabajador haya designado y, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 16.292,66 € Art. 97.a: «Año 2013: 16.292,66 euros». El boletín agrupa en una sola cuantía la muerte, la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez. Complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social. En caso de muerte se paga a quien el trabajador haya designado y, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 97.b: «Años 2013 a 2016: 50.000 euros». La fecha del hecho causante es la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración por el órgano competente. Complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social. En caso de muerte se paga a quien el trabajador haya designado y, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 97.b: «Años 2013 a 2016: 50.000 euros». La fecha del hecho causante es la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración por el órgano competente. El boletín agrupa en una sola cuantía la muerte, la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 34: el trabajador trasladado con cambio de residencia cobra el 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al realizarse el cambio de centro, además de los gastos de viaje y mudanza y cinco dietas por cada familiar que viaje. Sin importe fijo: depende de las percepciones de cada persona.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el segundo año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 12.927,67 € Art. 99: «Año 2013... 12.927,67 euros» si el trabajador se jubila a los 60 años. Requiere más de 5 años de antigüedad en la empresa; se abona en un plazo máximo de 6 meses.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 11.361,81 € Art. 99: «Año 2013... 11.361,81 euros» si el trabajador se jubila a los 61 años. Requiere más de 5 años de antigüedad en la empresa; se abona en un plazo máximo de 6 meses.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 9.967,57 € Art. 99: «Año 2013... 9.967,57 euros» si el trabajador se jubila a los 62 años. Requiere más de 5 años de antigüedad en la empresa; se abona en un plazo máximo de 6 meses.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 8.812,60 € Art. 99: «Año 2013... 8.812,60 euros» si el trabajador se jubila a los 63 años. Requiere más de 5 años de antigüedad en la empresa; se abona en un plazo máximo de 6 meses.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 7.835,50 € Art. 99: «Año 2013... 7.835,50 euros» si el trabajador se jubila a los 64 años. Requiere más de 5 años de antigüedad en la empresa; se abona en un plazo máximo de 6 meses.
GRUPO 1 NIVEL ANT. II · RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Director/a técnico; Titulados/as superiores; Director/a administración; Director/a financiero/a; Director/a comercial; Director/a marketing; Director/a RR. HH.; Director/a producción

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SALARIO MES M 2.223,16 € Columna «SALARIO MES» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 2.247,43 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.247,43 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 34.006,80 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 444,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 333,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 555,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 18,65 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 27,98 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 2 NIVEL ANT. III, IV, V · RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Titulados/as medios; Jefe/a administración; Jefe/a ventas; Jefe/a compras; Jefe/a personal; Jefe/a producción; Jefe/a fábrica; Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.940,79 € Columna «SALARIO MES» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.965,04 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.965,04 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 30.053,58 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 388,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 291,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 485,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 16,38 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,56 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 3 NIVEL ANT. VI, VII · RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Técnico/a departamento; Técnico/a control calidad; Técnico/a prevención RR.LL.; Delineante 1ª; Oficial 1ª administrativo/a; Técnico/a comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe/a y encargado/a sección; Jefe/a taller; Jefe/a planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.511,11 € Columna «SALARIO MES» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.535,37 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.535,37 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 24.038,08 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 302,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base mensual de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 226,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base mensual de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 377,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base mensual de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,91 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,37 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 4 NIVEL ANT. VIII Of. 1ª · RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; Analista laboratorio; Oficial 2ª administrativo/a; Oficial 1ª oficio; Conductor/a vehículos mayor de 7.500 Kg.; Dosificador planta hormigones; Conductor/a camión hormigonera; Gruista torre; Operador/a de grúa móvil; Carretillero/a mayor de 15.000 Kg.; Gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 46,25 € Columna «SALARIO DÍA» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.412,01 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.412,01 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 22.539,29 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,05 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,07 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 5 NIVEL ANT. IX Of. 2ª · RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Dependiente/a; Conserje; Oficial 2ª oficio; Maquinista; Conductor/a camión hasta 7.500 kg; Mezclador/a de hormigones; Carretillero/a; Operador/a de puente grúa; Conductor/a de palas, palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 45,54 € Columna «SALARIO DÍA» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.390,15 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.390,15 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 22.236,42 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,87 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,81 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 6 NIVEL ANT. X Ayudante · RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3ª oficio; Especialista; Conductor/a furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador/a manual; Operario/a de máquina sencilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 44,68 € Columna «SALARIO DÍA» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.364,82 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.364,82 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 21.871,86 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,66 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,49 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 7 NIVEL ANT. XI Peón Esp. · RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero/a; Peón especialista; Ayudante de máquina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 43,91 € Columna «SALARIO DÍA» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.341,82 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.341,82 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 21.544,81 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,47 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,21 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.
GRUPO 8 NIVEL ANT. XII, XIII, XIV · RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 43,91 € Columna «SALARIO DÍA» del anexo III. El sector conserva la retribución mensual para los grupos 1 a 3 y diaria para los grupos 4 a 8. Art. 48: el salario se devenga por día natural.
PAGA EXTRA VERANO A 1.341,82 € Art. 57: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA VERANO» del anexo III.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.341,82 € Art. 57: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de la tabla se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores. Columna «PAGA EXTRA NAVIDAD» del anexo III.
TOTAL ANUAL A 21.544,81 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla, transcrita tal cual. Suma 12 mensualidades (grupos 1 a 3) o 365 días (grupos 4 a 8) de salario base, las dos pagas extraordinarias y los complementos salarial y no salarial por los 217 días laborables del año; el boletín la calcula con decimales que no imprime, así que la suma de las cifras impresas puede diferir en unos euros. Art. 46: estas tablas son las remuneraciones económicas MÍNIMAS por todos los conceptos y en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base. Importe = 20 % del salario base diario de esta tabla. Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos y no es consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe = 15 % del salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; con cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos con una coincidencia de una hora o menos. Importe = 25 % del salario base diario de esta tabla.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,47 € (TOTAL_ANUAL-COMPL_NO_SALARIAL*217)/1736 Art. 52: cociente del salario anual del grupo fijado en el convenio entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736). Se toma como salario anual el TOTAL ANUAL de la tabla sin el complemento no salarial (217 días), que no es salario (arts. 46 y 61).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,21 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 59: el valor de la hora extraordinaria es el valor de la hora ordinaria anual incrementado en un 50 %. Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1 hora y 30 minutos); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Elige el trabajador. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Importe = salario hora ordinaria de esta tabla × 1,5.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2020 Sin tabla publicada · La tabla de 2021 se calcula con un 2 % sobre la de 2019 La Comisión Negociadora no publicó tabla de 2020: el acta de 21/03/2022 aplica a la de 2019 una revisión del 2 % para obtener la de 2021. No se calcula nada para 2020.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento (hormigones preparados y morteros, fibrocemento y artículos de hormigón) (Granada)?

En 2026, el salario base va desde 54,92 € hasta 2.780,60 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y tablas posteriores

El convenio cubre de 2013 a 2016 y se prorroga año a año; su contenido normativo sigue rigiendo hasta que otro lo sustituya.

  • Duración pactada: del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2016, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP (16 de diciembre de 2014) y efectos económicos desde el 1 de enero de 2013 (art. 3).
  • Se prorroga por periodos de un año salvo que alguna parte lo denuncie antes del vencimiento, por escrito ante la Delegación en Granada de la Consejería de Empleo (art. 3).
  • Terminada su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas, sigue rigiendo en su totalidad su contenido normativo hasta que sea sustituido por otro (art. 3).
  • Después de 2016 la Comisión Negociadora ha seguido publicando tablas salariales: 2016 y 2017 (BOP de 13/12/2018), 2018 y 2019 (BOP de 05/01/2021), 2021 (BOP de 01/04/2022), 2022 y 2023 (BOP de 20/11/2024, con fe de erratas en el BOP de 26/02/2025) y 2024, 2025 y 2026 (BOP núm. 205 de 22/10/2026).
  • Para 2020 no se publicó tabla: la de 2021 se calcula con un 2 % sobre la de 2019.
  • Las tablas de 2024, 2025 y 2026 las aprueba por unanimidad la Comisión Negociadora el 5 de octubre de 2026, en cumplimiento del acuerdo alcanzado ese mismo día en un procedimiento ante el SERCLA, con los incrementos acordados a nivel nacional para esos años.
  • En todo lo que no regula, se aplica la legislación vigente y especialmente el Convenio General del Sector de Derivados del Cemento (disposición final).

Jornada y calendario laboral

La jornada es de 1.736 horas al año de trabajo efectivo, repartida según el calendario que firma cada año la Comisión Negociadora.

  • Jornada anual: 1.736 horas de trabajo efectivo (art. 38).
  • Los calendarios publicados la reparten en 8 horas diarias de lunes a viernes; desde el de 2025 se habla expresamente de 40 horas semanales, y el calendario se modificará si una ley reduce la jornada semanal.
  • Distribución irregular: a falta de acuerdo de empresa, hasta el 15 % de la jornada anual, avisando con 15 días (el 5 % con 48 horas, o 24 en urgencias); entre 7 y 9 horas al día y 35 y 45 a la semana, ampliables por acuerdo a 6-10 horas y 30-50 horas (art. 39).
  • Si al acabar el contrato se han hecho más horas de las que tocaban por la distribución irregular, el exceso se paga en la liquidación con el valor hora del anexo I: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + pagas extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo.
  • Hormigón preparado: empresa y representantes pueden acordar la distribución irregular por periodos semestrales (art. 39.6).
  • Jornada continuada de verano: la fija cada año el calendario (por ejemplo, del 29 de junio al 28 de agosto en 2026), con jornadas que no pueden terminar después de las 15:00.
  • Fiestas: son abonables y no recuperables el día del Santo Patrón de la localidad y el día laborable inmediatamente anterior o posterior (art. 45).
  • Inclemencias del tiempo o fuerza mayor: la empresa puede suspender el trabajo sin merma de salario; se recupera el 50 % de las horas perdidas (art. 43).
  • Esperas de relevo en turnos (hasta dos horas) y prolongaciones por mantenimiento o limpieza de máquinas se pagan al precio de la hora extraordinaria sin computar como tales (arts. 40 y 41).

Vacaciones

Son al menos 30 días naturales al año, de los que como mínimo 22 son laborables.

  • Duración: no inferior a 30 días naturales, de los que al menos 22 laborables (art. 44). Los calendarios de 2020 en adelante cuentan 21 días laborables de vacaciones.
  • El plan de vacaciones se pacta con los representantes y se conoce con 4 meses de antelación; sin acuerdo, se pueden partir en dos periodos y uno, de al menos 15 días laborables, cae entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • Retribución (art. 58): el promedio de todas las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, más la antigüedad consolidada, sin horas extraordinarias ni pagas extraordinarias.
  • Desde la tabla de 2018 la columna «Pagas extras verano-navidad vacaciones» da también el importe de los 30 días de vacaciones de cada grupo.
  • La incapacidad temporal cuenta como tiempo trabajado para generar vacaciones; si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después aunque haya terminado el año.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias, de verano y de Navidad, con el importe que fija la tabla de cada año.

  • Paga de verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 57).
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
  • Cuantía: la de las tablas del anexo III, más la antigüedad consolidada y el promedio de primas, destajos o incentivos de los tres meses anteriores al mes de pago.
  • Quien entra o sale de la empresa cobra la parte proporcional en la liquidación.
  • Anexo IV: cualquier otra gratificación distinta de las de verano y Navidad se suma y se reparte entre 14 (retribución mensual) o 425 días (retribución diaria), engrosando el salario base y las dos pagas.

Antigüedad consolidada (ad personam)

El complemento de antigüedad está abolido: no se generan tramos nuevos y quien lo tenía lo conserva congelado.

  • Las partes acordaron la abolición definitiva del complemento personal de antigüedad que venía de la Ordenanza de la Construcción, Vidrio y Cerámica (art. 60).
  • Cada trabajador mantiene el importe que tuviera, más la parte proporcional devengada y no cobrada, como complemento «ad personam» invariable, que figura en la nómina como «antigüedad consolidada» y no se puede absorber ni compensar.
  • Como compensación se fijó el importe equivalente a seis años de antigüedad (dos bienios y dos quintos de un quinquenio), repartido en tres años.
  • La antigüedad consolidada se suma a las pagas extraordinarias y a las vacaciones.
  • El artículo anuncia una tabla informativa con el valor del bienio y del quinquenio por niveles que este boletín no publica.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % de la media de las retribuciones salariales de los últimos tres meses, desde el primer día y en cualquier tipo de baja.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % de la media de las retribuciones salariales de los últimos 3 meses, desde el primer día de baja (art. 98).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el mismo complemento, hasta el 100 % de esa media, desde el primer día de baja.
  • El complemento de convenio (plus salarial) se sigue devengando durante la IT (art. 51).
  • Riesgo durante el embarazo (art. 77): si no hay puesto compatible y se suspende el contrato, la empresa complementa el subsidio hasta el 100 % de la base reguladora mientras dure la situación.

Cómo suben los salarios

Las tablas suben el mismo porcentaje que se pacte a nivel estatal, con una cláusula de revisión si el IPC supera el 2 %.

  • Durante la vigencia, las tablas se incrementan en el porcentaje establecido a nivel estatal, tanto los conceptos salariales como los no salariales, con efectos de 1 de enero de cada año (art. 46).
  • Si el IPC del año supera el 2 %, se revisan todas las retribuciones en lo que exceda, con efectos de 1 de enero, y la revisión sirve de base para el año siguiente (art. 46).
  • Subidas publicadas: 2013 +0,2 %; 2014 +0,2 % (y un 0,2 % más en la tabla definitiva); 2015 +1 %; 2016 +1 %; 2017 +1,5 %; 2018 +1,25 %; 2019 +1,5 %; 2021 +2 % sobre 2019; 2022 +2,75 % y un 0,50 % de pago único; 2023 +1,25 %; 2024 +1 % y otro 1 % de regulación sobre el anterior; 2025 +4,75 % (subida y ajuste); 2026 +3,25 % (subida y ajuste).
  • Las indemnizaciones del art. 97 suben lo mismo que los conceptos salariales.
  • Atrasos: se pagan al día siguiente de la publicación de cada tabla en el BOP, y los cobra también quien haya dejado la empresa entre el 1 de enero y esa publicación, aunque haya firmado el finiquito (disposición final).
  • Atrasos de 2024, 2025 y 2026: en el plazo de un mes desde la publicación de las tablas en el BOP (22 de octubre de 2026) y, como máximo, en la nómina de la paga extraordinaria de Navidad de 2026 (acta de 05/10/2026).
  • Ejemplo de atraso de 2014: el grupo 1 cobraba 2.227,61 € al mes con la tabla del convenio y le correspondían 2.232,07 € con la definitiva; la diferencia, 4,46 € al mes, es el atraso de cada mensualidad.

Indemnizaciones por muerte o invalidez y premio de jubilación

El convenio fija indemnizaciones complementarias de la Seguridad Social y un premio por jubilación anticipada.

  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por enfermedad común o accidente no laboral: 16.292,66 € en 2013 y 16.325,24 € en 2014; en 2015 y 2016, «supeditada al incremento económico de dicho año» (art. 97.a).
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 € en los años 2013 a 2016 (art. 97.b).
  • Se aplican desde la firma del convenio, con carácter retroactivo a 01-01-2013, a los 30 días de la entrada en vigor del Convenio General de Derivados del Cemento.
  • Premio de jubilación con más de 5 años en la empresa, en 2013 / 2014: a los 60 años, 12.927,67 € / 12.953,52 €; a los 61, 11.361,81 € / 11.384,53 €; a los 62, 9.967,57 € / 9.987,50 €; a los 63, 8.812,60 € / 8.830,22 €; a los 64, 7.835,50 € / 7.851,17 € (art. 99).
  • Jubilación a los 65 años: cuatro mensualidades de todas las retribuciones salariales con más de 5 años de antigüedad, y cinco con más de 10.
  • Ninguna tabla posterior publica las cuantías de estas indemnizaciones y premios para 2015 y años siguientes.

Desplazamientos, dietas y traslados

El desplazamiento da derecho a dietas y gastos de viaje; el traslado con cambio de residencia, a una indemnización durante tres años.

  • Dieta completa cuando no se puede pernoctar en casa, por día natural; el trabajador elige entre la cuantía completa o la reducida más el alojamiento pagado por la empresa (art. 62).
  • Media dieta cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en casa, por día efectivo trabajado; no se devenga a menos de 10 km del centro.
  • Desplazamiento al extranjero: todos los gastos pagados más el 25 % de la dieta del convenio y un viaje a casa cada tres meses (art. 32).
  • Si el desplazamiento diario de ida o de vuelta supera los 45 minutos, el exceso se paga a prorrata del salario de convenio (art. 33).
  • Desplazamientos de más de tres meses sin poder volver a dormir a casa: al menos 4 días laborables en el domicilio por cada 3 meses, sin contar los viajes, que paga la empresa.
  • Traslado con cambio de residencia: 35 % de las percepciones anuales brutas al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año y 20 % al empezar el tercero, más gastos de viaje y mudanza y cinco dietas por familiar; o extinción con 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades (art. 34).

Estructura salarial y complementos de puesto

Las tablas del anexo III son remuneraciones mínimas por todos los conceptos en cómputo anual.

  • Grupos 1 a 3: salario mensual; grupos 4 a 8: salario diario, por día natural (art. 48).
  • Complemento de convenio (plus salarial): por día efectivamente trabajado, también en vacaciones e IT (art. 51).
  • Complemento no salarial (plus extrasalarial): por día de asistencia, igual para todos, en sustitución de los pluses de transporte y distancia (art. 61).
  • Salario base, pagas extraordinarias y vacaciones deben ser al menos el 75 % del total anual de cada grupo; los complementos no salariales no pueden superar el 8 % del total anual del grupo 8 (art. 47).
  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad excepcionales: +20 % del salario base, o +15 % si es la mitad de la jornada o menos (art. 54).
  • Nocturnidad (de 22:00 a 6:00): +25 % del salario base (art. 55).
  • Hora extraordinaria: valor de la hora ordinaria anual + 50 % (art. 59); la hora ordinaria es el salario anual entre 1.736 horas (art. 52).
  • Trabajos con incentivo: si no se alcanza el rendimiento por causa de la empresa, se cobra el 50 % del promedio de primas del mes anterior los primeros 30 días, el 25 % los 30 siguientes y el 10 % los 30 siguientes (art. 10).
  • Grupo 0 (directivos): el convenio lo define en la clasificación, pero las tablas solo publican los grupos 1 a 8.

Contratación, periodo de prueba y cese

El convenio fija periodos de prueba por grupo y un preaviso de ocho días para la baja voluntaria.

  • Periodo de prueba máximo: 6 meses el grupo 1, 3 meses el grupo 2, 2 meses el grupo 3, 1 mes el grupo 4 y 15 días naturales los grupos 5 a 8 (art. 18).
  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción: hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 (art. 24).
  • Contratos para la formación y el aprendizaje: mínimo 6 meses, con un máximo de 3 años; salario no inferior al del grupo 6 del cuadro de remuneraciones mínimas sectoriales y 100 % del complemento no salarial (art. 23).
  • Baja voluntaria: preaviso mínimo de ocho días; la empresa entrega copia del finiquito con dos días hábiles de antelación (art. 28).
  • Permisos retribuidos según el cuadro del anexo V; durante ellos se cobran salario, pagas, antigüedad, incentivos y complementos, pero no el complemento no salarial, salvo en lactancia y funciones sindicales.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El art. 97 reconoce indemnizaciones complementarias de la Seguridad Social (16.292,66 € en 2013 y 16.325,24 € en 2014 por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por enfermedad común o accidente no laboral; 50.000 € en 2013-2016 por las mismas contingencias derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional), pero no menciona ninguna póliza. Las cuantías van como conceptos en cada categoría.

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