| COMPL. NO SALARIAL | E | 7,49 € | Art. 61: complemento no salarial por gastos que el trabajador realiza a consecuencia de su actividad; se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos. Sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año. |
| COMPL. SALARIAL | E | 5,57 € | Art. 51: complemento de convenio, cotizable, que se devenga por cada día efectivamente trabajado en jornada normal y con el rendimiento normal; se devenga también en vacaciones y durante la incapacidad temporal. Igual para todos los grupos. El total anual de la tabla lo cuenta por los 217 días laborables del año. |
| DIETA COMPLETA | D | 51,56 € | Anexo III y art. 62: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. La tabla da dos opciones y el trabajador elige: esta cantidad, o la dieta reducida más el abono del alojamiento por la empresa. |
| DIETA COMPLETA MÁS EL ABONO POR LA EMPRESA DEL IMPORTE DEL ALOJAMIENTO DEL TRABAJADOR | D | 32,68 € | Segunda opción de dieta completa del anexo III: esta cantidad más el importe del alojamiento, que paga la empresa. La elige el trabajador (art. 62.6). |
| MEDIA DIETA | E | 26,40 € | Anexo III y art. 62.3: cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro de trabajo, ni entre centros del mismo término municipal. |
| COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) | D | 12,89 € | DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 32: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta fijada en el convenio provincial, en la moneda del país. Importe = 25 % de la dieta completa de esta tabla. Da derecho también a un viaje a casa cada tres meses. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) | A | 16.292,66 € | Art. 97.a: «Año 2013: 16.292,66 euros». Complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social. En caso de muerte se paga a quien el trabajador haya designado y, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) | A | 16.292,66 € | Art. 97.a: «Año 2013: 16.292,66 euros». El boletín agrupa en una sola cuantía la muerte, la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez. Complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social. En caso de muerte se paga a quien el trabajador haya designado y, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 50.000,00 € | Art. 97.b: «Años 2013 a 2016: 50.000 euros». La fecha del hecho causante es la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración por el órgano competente. Complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social. En caso de muerte se paga a quien el trabajador haya designado y, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 50.000,00 € | Art. 97.b: «Años 2013 a 2016: 50.000 euros». La fecha del hecho causante es la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración por el órgano competente. El boletín agrupa en una sola cuantía la muerte, la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) | A | — | 35% Art. 34: el trabajador trasladado con cambio de residencia cobra el 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al realizarse el cambio de centro, además de los gastos de viaje y mudanza y cinco dietas por cada familiar que viaje. Sin importe fijo: depende de las percepciones de cada persona. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) | A | — | 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el segundo año, siempre sobre la base inicial. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) | A | — | 20% Art. 34: el 20 % de las mismas percepciones al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS | A | 12.927,67 € | Art. 99: «Año 2013... 12.927,67 euros» si el trabajador se jubila a los 60 años. Requiere más de 5 años de antigüedad en la empresa; se abona en un plazo máximo de 6 meses. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS | A | 11.361,81 € | Art. 99: «Año 2013... 11.361,81 euros» si el trabajador se jubila a los 61 años. Requiere más de 5 años de antigüedad en la empresa; se abona en un plazo máximo de 6 meses. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS | A | 9.967,57 € | Art. 99: «Año 2013... 9.967,57 euros» si el trabajador se jubila a los 62 años. Requiere más de 5 años de antigüedad en la empresa; se abona en un plazo máximo de 6 meses. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS | A | 8.812,60 € | Art. 99: «Año 2013... 8.812,60 euros» si el trabajador se jubila a los 63 años. Requiere más de 5 años de antigüedad en la empresa; se abona en un plazo máximo de 6 meses. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS | A | 7.835,50 € | Art. 99: «Año 2013... 7.835,50 euros» si el trabajador se jubila a los 64 años. Requiere más de 5 años de antigüedad en la empresa; se abona en un plazo máximo de 6 meses. |