Convenio colectivo · REGCON 17000295011994

Convenio colectivo de las industrias de derivados del cemento de la provincia de Girona

Girona Derivados del cemento (prefabricados de hormigón, piedra artificial y artículos de cemento) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2018 — 31/12/2022
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Girona núm. 209, de 31 de octubre de 2019.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2022, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla 2018 — estructura nueva (salario anual en 14 pagas) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 50,67 € Art. 16: dieta completa, igual para todos los grupos; importe del año según la tabla. Tiene el mismo incremento salarial que el convenio.
MITJA DIETA D 11,47 € Art. 16: media dieta, igual para todos los grupos; importe del año según la tabla. Tiene el mismo incremento salarial que el convenio.
GRUP PROFESSIONAL 1 GRUP 1 (nivell salarial antic II) 5 conceptos

Puestos: Enginyer/era i Arquitecte/a Grau Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
TOTAL MES M 2.183,47 € Art. 14: salario de la estructura nueva (salario anual dividido en 14 pagas); el boletín lo imprime en la columna «Total / Mes». Se devenga por día natural y sobre él se aplica la antigüedad consolidada.
TOTAL DIA D 71,79 € Columna «Total / Dia» de la tabla: el mismo salario mensual expresado por día natural (12 mensualidades entre 365 días). Es una equivalencia, no se suma al mensual.
PAGA D'ESTIU A 2.183,47 € Art. 9: importe de la columna «Paga juny/nadal» de la tabla, igual para la paga de verano y la de Navidad; se incrementa con la antigüedad consolidada si procede. Se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 2.183,47 € Art. 9: importe de la columna «Paga juny/nadal» de la tabla, igual para la paga de verano y la de Navidad; se incrementa con la antigüedad consolidada si procede. Se abona antes del 20 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 30.568,63 € Columna «Total anual» de la tabla: retribución anual del grupo (14 pagas).
GRUP PROFESSIONAL 2 GRUP 2 (nivells salarials antics III, IV i V) 5 conceptos

Puestos: Pèrit/a, Aparellador/a, Ajudant/a Enginyer/a Tècnic/a; Cap de 1ª Administratiu/va; Encarregat/ada Gral. Fàbrica; Dibuixant; Cap de 2ª Administratiu/va; Encarregat/ada de Secció

ConceptoPagoImporteDetalle
TOTAL MES M 1.625,25 € Art. 14: salario de la estructura nueva (salario anual dividido en 14 pagas); el boletín lo imprime en la columna «Total / Mes». Se devenga por día natural y sobre él se aplica la antigüedad consolidada.
TOTAL DIA D 53,43 € Columna «Total / Dia» de la tabla: el mismo salario mensual expresado por día natural (12 mensualidades entre 365 días). Es una equivalencia, no se suma al mensual.
PAGA D'ESTIU A 1.625,25 € Art. 9: importe de la columna «Paga juny/nadal» de la tabla, igual para la paga de verano y la de Navidad; se incrementa con la antigüedad consolidada si procede. Se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.625,25 € Art. 9: importe de la columna «Paga juny/nadal» de la tabla, igual para la paga de verano y la de Navidad; se incrementa con la antigüedad consolidada si procede. Se abona antes del 20 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 22.753,45 € Columna «Total anual» de la tabla: retribución anual del grupo (14 pagas).
GRUP PROFESSIONAL 3 GRUP 3 (nivells salarials antics VI i VII) 5 conceptos

Puestos: Delineant/a o Dibuixant/a de 1ª; Oficial 1ª Administratiu/va; Delineant/a o Dibuixant/a de 2ª; Capatàs

ConceptoPagoImporteDetalle
TOTAL MES M 1.475,51 € Art. 14: salario de la estructura nueva (salario anual dividido en 14 pagas); el boletín lo imprime en la columna «Total / Mes». Se devenga por día natural y sobre él se aplica la antigüedad consolidada.
TOTAL DIA D 48,51 € Columna «Total / Dia» de la tabla: el mismo salario mensual expresado por día natural (12 mensualidades entre 365 días). Es una equivalencia, no se suma al mensual.
PAGA D'ESTIU A 1.475,51 € Art. 9: importe de la columna «Paga juny/nadal» de la tabla, igual para la paga de verano y la de Navidad; se incrementa con la antigüedad consolidada si procede. Se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.475,51 € Art. 9: importe de la columna «Paga juny/nadal» de la tabla, igual para la paga de verano y la de Navidad; se incrementa con la antigüedad consolidada si procede. Se abona antes del 20 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 20.657,16 € Columna «Total anual» de la tabla: retribución anual del grupo (14 pagas).
GRUP PROFESSIONAL 4 GRUP 4 (nivell salarial antic VIII) 5 conceptos

Puestos: Oficial 1ª Operari/a; Oficial mosaista; Oficial 2ª Administratiu/va

ConceptoPagoImporteDetalle
TOTAL MES M 1.391,61 € Art. 14: salario de la estructura nueva (salario anual dividido en 14 pagas); el boletín lo imprime en la columna «Total / Mes». Se devenga por día natural y sobre él se aplica la antigüedad consolidada.
TOTAL DIA D 45,75 € Columna «Total / Dia» de la tabla: el mismo salario mensual expresado por día natural (12 mensualidades entre 365 días). Es una equivalencia, no se suma al mensual.
PAGA D'ESTIU A 1.391,61 € Art. 9: importe de la columna «Paga juny/nadal» de la tabla, igual para la paga de verano y la de Navidad; se incrementa con la antigüedad consolidada si procede. Se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.391,61 € Art. 9: importe de la columna «Paga juny/nadal» de la tabla, igual para la paga de verano y la de Navidad; se incrementa con la antigüedad consolidada si procede. Se abona antes del 20 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 19.482,55 € Columna «Total anual» de la tabla: retribución anual del grupo (14 pagas).
GRUP PROFESSIONAL 5 GRUP 5 (nivell salarial antic IX) 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administratiu/va; Oficial 2ª Operari/a

ConceptoPagoImporteDetalle
TOTAL MES M 1.347,85 € Art. 14: salario de la estructura nueva (salario anual dividido en 14 pagas); el boletín lo imprime en la columna «Total / Mes». Se devenga por día natural y sobre él se aplica la antigüedad consolidada.
TOTAL DIA D 44,31 € Columna «Total / Dia» de la tabla: el mismo salario mensual expresado por día natural (12 mensualidades entre 365 días). Es una equivalencia, no se suma al mensual.
PAGA D'ESTIU A 1.347,85 € Art. 9: importe de la columna «Paga juny/nadal» de la tabla, igual para la paga de verano y la de Navidad; se incrementa con la antigüedad consolidada si procede. Se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.347,85 € Art. 9: importe de la columna «Paga juny/nadal» de la tabla, igual para la paga de verano y la de Navidad; se incrementa con la antigüedad consolidada si procede. Se abona antes del 20 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 18.869,84 € Columna «Total anual» de la tabla: retribución anual del grupo (14 pagas).
GRUP PROFESSIONAL 6 GRUP 6 (nivell salarial antic X) 5 conceptos

Puestos: Ajudant/a; Calçador/a

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TOTAL MES M 1.297,59 € Art. 14: salario de la estructura nueva (salario anual dividido en 14 pagas); el boletín lo imprime en la columna «Total / Mes». Se devenga por día natural y sobre él se aplica la antigüedad consolidada.
TOTAL DIA D 42,66 € Columna «Total / Dia» de la tabla: el mismo salario mensual expresado por día natural (12 mensualidades entre 365 días). Es una equivalencia, no se suma al mensual.
PAGA D'ESTIU A 1.297,59 € Art. 9: importe de la columna «Paga juny/nadal» de la tabla, igual para la paga de verano y la de Navidad; se incrementa con la antigüedad consolidada si procede. Se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.297,59 € Art. 9: importe de la columna «Paga juny/nadal» de la tabla, igual para la paga de verano y la de Navidad; se incrementa con la antigüedad consolidada si procede. Se abona antes del 20 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 18.166,26 € Columna «Total anual» de la tabla: retribución anual del grupo (14 pagas).
GRUP PROFESSIONAL 7 GRUP 7 (nivell salarial antic XI) 5 conceptos

Puestos: Magatzemista, vigilant/a, cobrador/a, Guarda Jurat i Peó Especialitzat/da

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TOTAL MES M 1.278,41 € Art. 14: salario de la estructura nueva (salario anual dividido en 14 pagas); el boletín lo imprime en la columna «Total / Mes». Se devenga por día natural y sobre él se aplica la antigüedad consolidada.
TOTAL DIA D 42,03 € Columna «Total / Dia» de la tabla: el mismo salario mensual expresado por día natural (12 mensualidades entre 365 días). Es una equivalencia, no se suma al mensual.
PAGA D'ESTIU A 1.278,41 € Art. 9: importe de la columna «Paga juny/nadal» de la tabla, igual para la paga de verano y la de Navidad; se incrementa con la antigüedad consolidada si procede. Se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.278,41 € Art. 9: importe de la columna «Paga juny/nadal» de la tabla, igual para la paga de verano y la de Navidad; se incrementa con la antigüedad consolidada si procede. Se abona antes del 20 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 17.897,79 € Columna «Total anual» de la tabla: retribución anual del grupo (14 pagas).
GRUP PROFESSIONAL 8 GRUP 8 (nivell salarial antic XII) 5 conceptos

Puestos: Peó

ConceptoPagoImporteDetalle
TOTAL MES M 1.259,52 € Art. 14: salario de la estructura nueva (salario anual dividido en 14 pagas); el boletín lo imprime en la columna «Total / Mes». Se devenga por día natural y sobre él se aplica la antigüedad consolidada.
TOTAL DIA D 41,41 € Columna «Total / Dia» de la tabla: el mismo salario mensual expresado por día natural (12 mensualidades entre 365 días). Es una equivalencia, no se suma al mensual.
PAGA D'ESTIU A 1.259,52 € Art. 9: importe de la columna «Paga juny/nadal» de la tabla, igual para la paga de verano y la de Navidad; se incrementa con la antigüedad consolidada si procede. Se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.259,52 € Art. 9: importe de la columna «Paga juny/nadal» de la tabla, igual para la paga de verano y la de Navidad; se incrementa con la antigüedad consolidada si procede. Se abona antes del 20 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 17.633,29 € Columna «Total anual» de la tabla: retribución anual del grupo (14 pagas).

Historia del convenio

01/01/2018 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2022 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento (prefabricados de hormigón, piedra artificial y artículos de cemento) (Girona)?

En 2018, el salario base va desde 1.259,52 € hasta 2.183,47 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

2018 · estructura nueva (14 pagas iguales); 2018 · estructura anterior (base + plus convenio + plus distancia); 2019 definitiva · estructura anterior; 2020 · estructura nueva; 2021 · estructura nueva; 2022 definitiva; 2023 definitiva; 2024 definitiva; 2025 definitiva; 2026 provisional (vigente); 2019 provisional · estructura nueva · sustituida; 2019 provisional · estructura anterior · sustituida; 2022 provisional · sustituida; 2024 provisional · sustituida. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Convenio de cinco años (2018-2022), ya vencido y denunciado, que sigue aplicándose mientras no se apruebe otro.

  • Duración de cinco años, del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2022 (art. 2).
  • Se prorroga por anualidades salvo denuncia de cualquiera de las partes con al menos 3 meses de antelación al vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas, por escrito y con propuesta concreta (art. 2).
  • Las partes se comprometen a iniciar la negociación en el plazo máximo de un mes desde la denuncia (art. 2).
  • Consta en REGCON una denuncia y promoción de negociación de 11 de diciembre de 2023; la comisión negociadora del nuevo convenio (años 2023, 2024 y 2025) se reunió el 14 de noviembre de 2024.
  • Una vez denunciado, se sigue aplicando hasta que se apruebe otro convenio o se dicte una norma de cumplimiento obligatorio (art. 2).
  • Mientras tanto, la comisión negociadora ha publicado las tablas de 2023, 2024, 2025 y la provisional de 2026 (BOP de Girona de 12/03/2025 y de 06/07/2026).

Subidas salariales: la del Convenio General más un punto

Cada año se aplica la subida del Convenio General de derivados del cemento, más un 1 % adicional para los grupos 1 a 5.

  • 2018: tomando como referencia las tablas de 2010, la subida del Convenio General (1,25 %); para los grupos 6 a 8, las tablas mínimas del Convenio General de 2018 (disposición transitoria cuarta).
  • 2019 a 2022: grupos 1 a 5, subida del Convenio General más un 1 %; grupos 6 a 8, la subida del Convenio General (disposición transitoria cuarta).
  • El 1 % se aplica a las tablas al inicio de cada año (tabla provisional) y, cuando se conoce la subida del Convenio General, se hace la revisión (tabla definitiva).
  • 2019 definitiva: la subida del consumo de cemento de 2019 dio un 1,5 % adicional sobre las tablas provisionales (acta de 12/11/2020).
  • 2020 definitiva: se mantienen las tablas provisionales y se añade una retribución extraordinaria del 0,5 %, no consolidable, en un pago único antes del 1 de abril de 2023 (acta de 22/02/2023).
  • 2021 definitiva: 3 % para los grupos 1 a 5 (2 % del Convenio General + 1 %) y 2 % para los grupos 6 a 8 (acta de 22/02/2023).
  • 2021: retribución extraordinaria del 0,5 % sobre la tabla definitiva de 2021, no consolidable, en un pago único antes del 16/01/2024 (acta de 22/11/2023).
  • 2022 definitiva: 3,75 % para los grupos 1 a 5 (2,75 % del Convenio General + 1 %) y 2,75 % para los grupos 6 a 8, sobre la definitiva de 2021 (acta de 22/11/2023).
  • 2023 definitiva: 1,25 % sobre la definitiva de 2022; 2024 provisional: 1 % sobre la de 2023 (acta de 14/11/2024).
  • 2024 definitiva: según el consumo de cemento de 2024, se consideran definitivas las tablas de 2024 existentes (acta de 03/06/2026).
  • 2025 definitiva: un 1 % sobre las tablas de 2024 (revisión de la disposición final primera del VIII Convenio General) y, sobre el resultado, un 4,75 % (2,75 % fijo + 2 % variable por consumo de cemento) (acta de 03/06/2026).
  • 2026 provisional: 3,25 % sobre las tablas de 2025 (2,50 % fijo + 0,75 % variable por consumo de cemento), según la disposición final del XI Convenio General (acta de 03/06/2026).

Estructura salarial: 14 pagas iguales desde 2020

Desde 2020 el salario de cada grupo profesional es un salario anual dividido en 14 pagas iguales; en 2018 y 2019 se podía usar también la estructura anterior.

  • El salario base de cada grupo profesional es el de la tabla anexa, se devenga por día natural y sobre él se aplica la antigüedad consolidada que corresponda (art. 14).
  • Desde el 1 de enero de 2020 las tablas tienen la nueva estructura: salario anual dividido en 14 pagas (art. 14).
  • En 2018 y 2019 se podían seguir usando las tablas con la estructura del convenio anterior: salario base, plus convenio y plus distancia (art. 14). El boletín publica las dos estructuras para esos años.
  • En la estructura anterior, el plus convenio y el plus distancia por día trabajado se pagan a razón de 25 días al mes (nota de las tablas de 2018 y 2019).
  • En la estructura nueva, la columna «Dia» es el salario mensual llevado a día natural (12 mensualidades entre 365 días) y el total anual es 14 veces el salario mensual.
  • Queda prohibido el salario global o «todo incluido»: todos cobran las pagas de junio y Navidad y las vacaciones en su fecha (art. 12).

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas, de verano y de Navidad, con la cuantía que fija la tabla para cada grupo y devengo semestral.

  • Paga de verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 9).
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 9).
  • Se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base (art. 9).
  • Su cuantía es la de la columna «Paga juny/nadal» de la tabla de cada grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada (art. 9).
  • A quien ingresa o cesa se le abona la parte proporcional en la liquidación (art. 9).

Complementos por incapacidad temporal

El accidente de trabajo y la enfermedad profesional se complementan al 100 %; la enfermedad común y el accidente no laboral, desde el día 16 y solo si el absentismo es bajo.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, sin horas extraordinarias ni prorrata de pagas extra, que se cobran íntegras en su fecha (art. 13.1).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: complemento hasta el 100 % de la base reguladora a partir del día 16 de la baja y mientras dure, si el índice de absentismo es igual o inferior al 3 % (art. 13.2.a).
  • El índice se calcula como la media de los 12 meses anteriores más el índice del propio mes, dividido entre dos (art. 13.2.a).
  • Con hospitalización, el 100 % se abona desde el primer día (art. 13.2.a).
  • Absentismo = horas de ausencia por IT de enfermedad común o accidente no laboral del periodo, dividido por las horas teóricas del periodo multiplicadas por el número de trabajadores de plantilla, y el resultado por 100 (art. 13.2.b).
  • El índice se publica mes a mes en el tablón de anuncios, con copia a la representación legal (o a los sindicatos firmantes si no la hay); si la empresa no lo hace, debe pagar el complemento aunque el índice supere el 3 % (art. 13).

Jornada, festivos y permisos

1.736 horas anuales en 2018, 2019 y 2020; desde 2021, la jornada del Convenio General.

  • 2018, 2019 y 2020: 1.736 horas anuales de trabajo efectivo, de lunes a viernes, salvo las empresas que trabajen los sábados, que siguen de lunes a sábado si no pactan otra cosa (art. 11).
  • 2021 y 2022: la jornada que fije el Convenio General (art. 11).
  • La distribución y la prolongación de la jornada se rigen por los artículos 35 y 36 del Convenio General (art. 11).
  • Festivos: los del calendario oficial de la Generalitat y los locales, más el 13 de junio (San Antonio, fiesta gremial), un día por Navidad y otro día, preferentemente también por Navidad (art. 4).
  • Permisos y licencias: los del art. 75 y el anexo IV del Convenio General; en los permisos por muerte o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado, al menos 2 días serán laborables (art. 7).
  • Horas no trabajadas por inclemencias del tiempo, fuerza mayor u otras causas imprevisibles: art. 39 del Convenio General (art. 6).
  • Horas extraordinarias: art. 54 del Convenio General; el convenio provincial no publica su precio (art. 8).

Vacaciones

El convenio provincial no fija los días de vacaciones: remite al Convenio General.

  • Se aplica lo que disponen los artículos 40 y 52 del Convenio General de derivados del cemento (art. 10).
  • El convenio provincial no publica ni días ni retribución propia de las vacaciones.

Antigüedad consolidada

La antigüedad consolidada se mantiene en los valores del convenio provincial de 2001, para quien tenga derecho a ella.

  • De acuerdo con el art. 55 del Convenio General, el valor de la antigüedad consolidada se mantiene en los valores que figuraban en el convenio provincial del año 2001 (disposición transitoria primera).
  • Se aplica sobre el salario base y se suma también a las pagas extraordinarias (arts. 9 y 14).
  • Este convenio no reproduce esos valores: no hay tabla ni tramos que transcribir.

Dietas

Dieta completa y media dieta, iguales para todos los grupos y actualizadas cada año con la misma subida que el convenio.

  • 2018: dieta completa 50,67 € y media dieta 11,47 € (art. 16).
  • Para el resto de años de vigencia, las dietas tienen el mismo incremento salarial que el convenio (art. 16); su importe de cada año lo publica la tabla salarial de ese año.

Otras remisiones al Convenio General

Varias materias con contenido económico se rigen por el Convenio General y el convenio provincial no fija importes propios.

  • Indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente: las del art. 104 del Convenio General (art. 17).
  • Ropa de trabajo: art. 70.6 del Convenio General (art. 5).
  • Seguridad y salud laboral: legislación vigente y Convenio General estatal (art. 18).
  • Rendimiento: el normal del sistema de cada empresa y, en todo caso, el del sistema Bedaux aplicado en la empresa (art. 22).

Compensación y absorción, comisión paritaria e inaplicación

Reglas del convenio sobre absorción de mejoras, interpretación y descuelgue.

  • Las condiciones del convenio son mínimas; las empresas pueden compensar y absorber las mejoras si lo que pagan de verdad es superior en conjunto y en cómputo anual (art. 3).
  • No se absorben las primas de producción, precios hechos y tareas (complementos de cantidad o calidad), y la absorción solo compara conceptos de la misma naturaleza, salarial o extrasalarial (art. 3).
  • Comisión paritaria de interpretación con 4 vocales por parte; sus acuerdos exigen al menos 3 miembros de cada parte y mayoría absoluta (art. 23).
  • Inaplicación de condiciones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción según el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores; en desacuerdo, la comisión paritaria tiene 7 días para pronunciarse y después se va a los procedimientos interprofesionales con arbitraje vinculante (art. 24).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El convenio provincial no fija capitales ni obliga por sí mismo a contratar una póliza: en caso de muerte o incapacidad permanente remite a las indemnizaciones del art. 104 del Convenio General de derivados del cemento (art. 17), que no se transcriben en esta ficha.

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