Convenio colectivo · REGCON 14000495011981

Convenio Colectivo Provincial de Derivados del Cemento de Córdoba

Córdoba Derivados del cemento Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Córdoba nº 205, de 23/10/2024 (BOP-A-2024-4187).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % sobre la de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PLUS CONVENIO E 16,14 € Columna «Plus convenio» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025, igual para todas las filas. Art. 34 (Complemento de Convenio): complemento salarial que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, proporcionalmente a la jornada ordinaria efectivamente trabajada. Se establece «con la finalidad de evitar el absentismo»: exige puntualidad, y la ausencia injustificada al inicio o al final de la jornada hace perder el derecho a percibirlo ese día.
DESGASTE ROPA M 20,81 € Columna «Desgaste ropa» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025. Art. 36: las empresas deben dotar a todo el personal de tres equipos de ropa de trabajo al año como mínimo; si no los facilitan, abonan MENSUALMENTE esta cantidad. Complemento no salarial por su carácter compensatorio. Los equipos de protección individual se entregan gratis y no son ropa de trabajo.
DIETA COMPLETA D 41,73 € Art. 36: dieta completa, por DÍA NATURAL, cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; sin distinción de categoría. Importe de 2025 publicado en el cuadro de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025 («Dieta»). No se devenga cuando la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento. En desplazamientos fuera del territorio nacional se abona además el 25 % del valor de la dieta (art. 49).
MEDIA DIETA E 15,74 € Art. 36: media dieta, por DÍA EFECTIVO trabajado, cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en esa residencia. No se devenga en desplazamientos a menos de 10 km del centro de trabajo ni entre centros del mismo término municipal. Importe de 2025 publicado en el cuadro de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025.
PLUS DISTANCIA H 0,33 € Art. 36 (Plus de distancia o kilometraje): los desplazamientos con vehículo propio a consecuencia del trabajo se abonan por KILÓMETRO. No se abona cuando la empresa pone a disposición medios de locomoción propios. Importe de 2025 publicado en el cuadro de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025.
AYUDA SOCIAL M 103,54 € Art. 44 (Ayuda social): cantidad mensual para quien tenga algún familiar (padres, cónyuge, hermanos o hijos/as) con discapacidad que conviva con la persona trabajadora. Importe del cuadro de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025 (+1 % sobre la cifra del anexo de 2024, calculado por la comisión desde un importe con más decimales de los que imprime el boletín).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 43.a): 1.800 euros, o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio si fuera más beneficiosa. Complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social. Pago único. Se abona al beneficiario designado y, en su defecto, al cónyuge o pareja de hecho registrada, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Entra en vigor el 1 de enero de cada año.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 52.000,00 € Art. 43.b): «Para 2024, la cantidad será de 52.000 euros». Entra en vigor al día siguiente de la publicación del convenio en el BOP (24 de octubre de 2024); hasta entonces rigen las cuantías del convenio provincial de 2012. Ningún trámite posterior la actualiza: la cifra de 2024 sigue rigiendo por la ultraactividad del art. 4. Pago único, complementario de la Seguridad Social.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 52.000,00 € Art. 43.b): «Para 2024, la cantidad será de 52.000 euros». Entra en vigor al día siguiente de la publicación del convenio en el BOP (24 de octubre de 2024); hasta entonces rigen las cuantías del convenio provincial de 2012. Ningún trámite posterior la actualiza: la cifra de 2024 sigue rigiendo por la ultraactividad del art. 4. El boletín publica la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez. Fecha de efectos del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración por el órgano competente.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL A — 7% Art. 15.2: al terminar un contrato temporal la persona trabajadora percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. El importe depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 49 (traslados): la persona trasladada con cambio de residencia percibe una indemnización equivalente al 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio de centro, el 20 % al comenzar el segundo año y el 20 % al comenzar el tercero, siempre sobre la base inicial; además, los gastos de viaje propios y de la familia, el traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona de la familia que conviva con ella. El importe depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
3. CAPATAZ GRUPO 3 · RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Capataz; Jefe de taller

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SALARIO D 49,47 € Columna «Salario» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe diario (el anexo rotula la columna «euros día» y publica en cuantía mensual la sección «Personal de retribución mensual»). Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Art. 24: el salario se devenga por día natural. Es la base de la nocturnidad (art. 30), de la turnicidad (art. 31) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 29).
PAGA JUNIO A 1.534,62 € Columna «Paga Junio · Semestral» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA JUNIO DIARIA D 8,47 € Columna «Paga Junio · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de la paga de junio por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín (sirve para la parte proporcional de quien ingresa o cesa, art. 33). No es un concepto que se sume a la paga semestral.
PAGA NAVIDAD A 1.534,62 € Columna «Paga Navidad · Semestral» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA NAVIDAD DIARIA D 8,33 € Columna «Paga Navidad · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de la paga de Navidad por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín. No es un concepto que se sume a la paga semestral.
VACACIONES A 1.968,08 € Columna «Vacaciones · Anual» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025 (el acta de 2025 la rotula «Semestral»): importe del periodo anual de vacaciones. Art. 21: para su cálculo se han tenido en cuenta 30 días de salario base y 30 días de plus de convenio, o la media de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute si fuera superior, excluidas horas extras y gratificaciones extraordinarias. La cifra de la tabla no coincide al céntimo con 30 × (salario + plus convenio); se transcribe la de la tabla.
VACACIONES DIARIA D 5,40 € Columna «Vacaciones · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de las vacaciones por día natural, tal como la imprime el boletín. No se suma a la cuantía anual.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,55 € Columna «Valor hora ordinaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025 (el acta de 2025 la rotula «Valor h. diaria»). Art. 27: salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; anexo IV: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo, para abonar excesos de la distribución irregular de la jornada.
H. EXTRAS 130% RECARGO H 33,47 € 130% Columna «H. extras 130 % recargo» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: valor de la hora extraordinaria (art. 19.3: su importe por grupo es el de la tabla anexa). Voluntarias salvo fuerza mayor; tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Pueden compensarse con descanso equivalente a su valor (una hora extra = dos horas y dieciocho minutos de descanso retribuido), a opción de la persona trabajadora (art. 19.5). También se pagan a este precio, sin computar como extraordinarias, la prolongación de jornada por averías o por inicio y cierre del proceso, la espera del relevo en turnos (hasta dos horas) y el exceso por reparación de siniestros (arts. 18 y 19.7).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de 3 horas; si la coincidencia es de 3 horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran el personal contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares), cuyas retribuciones del convenio se incrementan un 10 %, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD E 12,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien trabaje en régimen de turnos rotativos percibe un complemento del 25 % del salario base correspondiente. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24), para una jornada completa de referencia.
OFICIAL 1º GRUPO 4 · RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Oficial 1ª; Conductor vehículos (+ 7.500 kg); Dosificador planta hormigón; Conductor camión hormigonera; Operador gruista torre; Operador grúa móvil; Carretillero (+ 15.000 kg)

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SALARIO D 45,10 € Columna «Salario» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe diario (el anexo rotula la columna «euros día» y publica en cuantía mensual la sección «Personal de retribución mensual»). Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Art. 24: el salario se devenga por día natural. Es la base de la nocturnidad (art. 30), de la turnicidad (art. 31) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 29).
PAGA JUNIO A 1.381,58 € Columna «Paga Junio · Semestral» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA JUNIO DIARIA D 7,63 € Columna «Paga Junio · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de la paga de junio por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín (sirve para la parte proporcional de quien ingresa o cesa, art. 33). No es un concepto que se sume a la paga semestral.
PAGA NAVIDAD A 1.381,58 € Columna «Paga Navidad · Semestral» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA NAVIDAD DIARIA D 7,51 € Columna «Paga Navidad · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de la paga de Navidad por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín. No es un concepto que se sume a la paga semestral.
VACACIONES A 1.836,46 € Columna «Vacaciones · Anual» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025 (el acta de 2025 la rotula «Semestral»): importe del periodo anual de vacaciones. Art. 21: para su cálculo se han tenido en cuenta 30 días de salario base y 30 días de plus de convenio, o la media de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute si fuera superior, excluidas horas extras y gratificaciones extraordinarias. La cifra de la tabla no coincide al céntimo con 30 × (salario + plus convenio); se transcribe la de la tabla.
VACACIONES DIARIA D 5,02 € Columna «Vacaciones · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de las vacaciones por día natural, tal como la imprime el boletín. No se suma a la cuantía anual.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,39 € Columna «Valor hora ordinaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025 (el acta de 2025 la rotula «Valor h. diaria»). Art. 27: salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; anexo IV: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo, para abonar excesos de la distribución irregular de la jornada.
H. EXTRAS 130% RECARGO H 30,79 € 130% Columna «H. extras 130 % recargo» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: valor de la hora extraordinaria (art. 19.3: su importe por grupo es el de la tabla anexa). Voluntarias salvo fuerza mayor; tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Pueden compensarse con descanso equivalente a su valor (una hora extra = dos horas y dieciocho minutos de descanso retribuido), a opción de la persona trabajadora (art. 19.5). También se pagan a este precio, sin computar como extraordinarias, la prolongación de jornada por averías o por inicio y cierre del proceso, la espera del relevo en turnos (hasta dos horas) y el exceso por reparación de siniestros (arts. 18 y 19.7).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de 3 horas; si la coincidencia es de 3 horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran el personal contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares), cuyas retribuciones del convenio se incrementan un 10 %, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD E 11,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien trabaje en régimen de turnos rotativos percibe un complemento del 25 % del salario base correspondiente. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24), para una jornada completa de referencia.
OFICIAL 2º GRUPO 5 · RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Oficial 2ª; Conductor camión (- 7.500 kg); Operador puente grúa; Carretillero (- 15.000 kg)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 43,58 € Columna «Salario» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe diario (el anexo rotula la columna «euros día» y publica en cuantía mensual la sección «Personal de retribución mensual»). Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Art. 24: el salario se devenga por día natural. Es la base de la nocturnidad (art. 30), de la turnicidad (art. 31) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 29).
PAGA JUNIO A 1.337,63 € Columna «Paga Junio · Semestral» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA JUNIO DIARIA D 7,38 € Columna «Paga Junio · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de la paga de junio por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín (sirve para la parte proporcional de quien ingresa o cesa, art. 33). No es un concepto que se sume a la paga semestral.
PAGA NAVIDAD A 1.337,63 € Columna «Paga Navidad · Semestral» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA NAVIDAD DIARIA D 7,26 € Columna «Paga Navidad · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de la paga de Navidad por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín. No es un concepto que se sume a la paga semestral.
VACACIONES A 1.792,61 € Columna «Vacaciones · Anual» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025 (el acta de 2025 la rotula «Semestral»): importe del periodo anual de vacaciones. Art. 21: para su cálculo se han tenido en cuenta 30 días de salario base y 30 días de plus de convenio, o la media de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute si fuera superior, excluidas horas extras y gratificaciones extraordinarias. La cifra de la tabla no coincide al céntimo con 30 × (salario + plus convenio); se transcribe la de la tabla.
VACACIONES DIARIA D 4,91 € Columna «Vacaciones · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de las vacaciones por día natural, tal como la imprime el boletín. No se suma a la cuantía anual.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,03 € Columna «Valor hora ordinaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025 (el acta de 2025 la rotula «Valor h. diaria»). Art. 27: salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; anexo IV: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo, para abonar excesos de la distribución irregular de la jornada.
H. EXTRAS 130% RECARGO H 29,98 € 130% Columna «H. extras 130 % recargo» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: valor de la hora extraordinaria (art. 19.3: su importe por grupo es el de la tabla anexa). Voluntarias salvo fuerza mayor; tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Pueden compensarse con descanso equivalente a su valor (una hora extra = dos horas y dieciocho minutos de descanso retribuido), a opción de la persona trabajadora (art. 19.5). También se pagan a este precio, sin computar como extraordinarias, la prolongación de jornada por averías o por inicio y cierre del proceso, la espera del relevo en turnos (hasta dos horas) y el exceso por reparación de siniestros (arts. 18 y 19.7).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de 3 horas; si la coincidencia es de 3 horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran el personal contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares), cuyas retribuciones del convenio se incrementan un 10 %, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD E 10,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien trabaje en régimen de turnos rotativos percibe un complemento del 25 % del salario base correspondiente. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24), para una jornada completa de referencia.
ESPECIALISTA GRUPO 6 · RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Especialista; Aux. de laboratorio; Contrato de formación; Contrato en prácticas

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SALARIO D 42,41 € Columna «Salario» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe diario (el anexo rotula la columna «euros día» y publica en cuantía mensual la sección «Personal de retribución mensual»). Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Art. 24: el salario se devenga por día natural. Es la base de la nocturnidad (art. 30), de la turnicidad (art. 31) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 29).
PAGA JUNIO A 1.301,26 € Columna «Paga Junio · Semestral» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA JUNIO DIARIA D 7,18 € Columna «Paga Junio · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de la paga de junio por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín (sirve para la parte proporcional de quien ingresa o cesa, art. 33). No es un concepto que se sume a la paga semestral.
PAGA NAVIDAD A 1.301,26 € Columna «Paga Navidad · Semestral» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA NAVIDAD DIARIA D 7,07 € Columna «Paga Navidad · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de la paga de Navidad por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín. No es un concepto que se sume a la paga semestral.
VACACIONES A 1.756,29 € Columna «Vacaciones · Anual» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025 (el acta de 2025 la rotula «Semestral»): importe del periodo anual de vacaciones. Art. 21: para su cálculo se han tenido en cuenta 30 días de salario base y 30 días de plus de convenio, o la media de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute si fuera superior, excluidas horas extras y gratificaciones extraordinarias. La cifra de la tabla no coincide al céntimo con 30 × (salario + plus convenio); se transcribe la de la tabla.
VACACIONES DIARIA D 4,81 € Columna «Vacaciones · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de las vacaciones por día natural, tal como la imprime el boletín. No se suma a la cuantía anual.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,71 € Columna «Valor hora ordinaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025 (el acta de 2025 la rotula «Valor h. diaria»). Art. 27: salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; anexo IV: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo, para abonar excesos de la distribución irregular de la jornada.
H. EXTRAS 130% RECARGO H 29,28 € 130% Columna «H. extras 130 % recargo» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: valor de la hora extraordinaria (art. 19.3: su importe por grupo es el de la tabla anexa). Voluntarias salvo fuerza mayor; tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Pueden compensarse con descanso equivalente a su valor (una hora extra = dos horas y dieciocho minutos de descanso retribuido), a opción de la persona trabajadora (art. 19.5). También se pagan a este precio, sin computar como extraordinarias, la prolongación de jornada por averías o por inicio y cierre del proceso, la espera del relevo en turnos (hasta dos horas) y el exceso por reparación de siniestros (arts. 18 y 19.7). ⚠ En esta fila la hora extra no es exactamente el valor hora ordinaria × 2,30 (130 % de recargo) que cumplen las demás filas: 12,71 × 2,30 = 29,23 frente a los 29,28 publicados. Se transcribe la cifra del boletín, que encadena el 1 % de un año a otro; la diferencia queda pendiente de la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de 3 horas; si la coincidencia es de 3 horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran el personal contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares), cuyas retribuciones del convenio se incrementan un 10 %, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD E 10,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien trabaje en régimen de turnos rotativos percibe un complemento del 25 % del salario base correspondiente. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24), para una jornada completa de referencia.
PEÓN ESPECIALISTA GRUPO 7 · RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Peón especialista; Laborante de hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 41,57 € Columna «Salario» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe diario (el anexo rotula la columna «euros día» y publica en cuantía mensual la sección «Personal de retribución mensual»). Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Art. 24: el salario se devenga por día natural. Es la base de la nocturnidad (art. 30), de la turnicidad (art. 31) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 29).
PAGA JUNIO A 1.276,49 € Columna «Paga Junio · Semestral» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA JUNIO DIARIA D 7,05 € Columna «Paga Junio · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de la paga de junio por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín (sirve para la parte proporcional de quien ingresa o cesa, art. 33). No es un concepto que se sume a la paga semestral.
PAGA NAVIDAD A 1.276,49 € Columna «Paga Navidad · Semestral» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA NAVIDAD DIARIA D 6,93 € Columna «Paga Navidad · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de la paga de Navidad por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín. No es un concepto que se sume a la paga semestral.
VACACIONES A 1.731,49 € Columna «Vacaciones · Anual» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025 (el acta de 2025 la rotula «Semestral»): importe del periodo anual de vacaciones. Art. 21: para su cálculo se han tenido en cuenta 30 días de salario base y 30 días de plus de convenio, o la media de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute si fuera superior, excluidas horas extras y gratificaciones extraordinarias. La cifra de la tabla no coincide al céntimo con 30 × (salario + plus convenio); se transcribe la de la tabla.
VACACIONES DIARIA D 4,74 € Columna «Vacaciones · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de las vacaciones por día natural, tal como la imprime el boletín. No se suma a la cuantía anual.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,52 € Columna «Valor hora ordinaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025 (el acta de 2025 la rotula «Valor h. diaria»). Art. 27: salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; anexo IV: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo, para abonar excesos de la distribución irregular de la jornada.
H. EXTRAS 130% RECARGO H 28,82 € 130% Columna «H. extras 130 % recargo» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: valor de la hora extraordinaria (art. 19.3: su importe por grupo es el de la tabla anexa). Voluntarias salvo fuerza mayor; tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Pueden compensarse con descanso equivalente a su valor (una hora extra = dos horas y dieciocho minutos de descanso retribuido), a opción de la persona trabajadora (art. 19.5). También se pagan a este precio, sin computar como extraordinarias, la prolongación de jornada por averías o por inicio y cierre del proceso, la espera del relevo en turnos (hasta dos horas) y el exceso por reparación de siniestros (arts. 18 y 19.7).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de 3 horas; si la coincidencia es de 3 horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran el personal contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares), cuyas retribuciones del convenio se incrementan un 10 %, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD E 10,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien trabaje en régimen de turnos rotativos percibe un complemento del 25 % del salario base correspondiente. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24), para una jornada completa de referencia.
PEÓN ORDINARIO GRUPO 8 · RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Peón ordinario

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SALARIO D 41,06 € Columna «Salario» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe diario (el anexo rotula la columna «euros día» y publica en cuantía mensual la sección «Personal de retribución mensual»). Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Art. 24: el salario se devenga por día natural. Es la base de la nocturnidad (art. 30), de la turnicidad (art. 31) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 29).
PAGA JUNIO A 1.260,35 € Columna «Paga Junio · Semestral» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA JUNIO DIARIA D 6,97 € Columna «Paga Junio · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de la paga de junio por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín (sirve para la parte proporcional de quien ingresa o cesa, art. 33). No es un concepto que se sume a la paga semestral.
PAGA NAVIDAD A 1.260,35 € Columna «Paga Navidad · Semestral» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA NAVIDAD DIARIA D 6,85 € Columna «Paga Navidad · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de la paga de Navidad por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín. No es un concepto que se sume a la paga semestral.
VACACIONES A 1.715,67 € Columna «Vacaciones · Anual» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025 (el acta de 2025 la rotula «Semestral»): importe del periodo anual de vacaciones. Art. 21: para su cálculo se han tenido en cuenta 30 días de salario base y 30 días de plus de convenio, o la media de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute si fuera superior, excluidas horas extras y gratificaciones extraordinarias. La cifra de la tabla no coincide al céntimo con 30 × (salario + plus convenio); se transcribe la de la tabla.
VACACIONES DIARIA D 4,70 € Columna «Vacaciones · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de las vacaciones por día natural, tal como la imprime el boletín. No se suma a la cuantía anual.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,41 € Columna «Valor hora ordinaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025 (el acta de 2025 la rotula «Valor h. diaria»). Art. 27: salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; anexo IV: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo, para abonar excesos de la distribución irregular de la jornada.
H. EXTRAS 130% RECARGO H 28,53 € 130% Columna «H. extras 130 % recargo» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: valor de la hora extraordinaria (art. 19.3: su importe por grupo es el de la tabla anexa). Voluntarias salvo fuerza mayor; tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Pueden compensarse con descanso equivalente a su valor (una hora extra = dos horas y dieciocho minutos de descanso retribuido), a opción de la persona trabajadora (art. 19.5). También se pagan a este precio, sin computar como extraordinarias, la prolongación de jornada por averías o por inicio y cierre del proceso, la espera del relevo en turnos (hasta dos horas) y el exceso por reparación de siniestros (arts. 18 y 19.7).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de 3 horas; si la coincidencia es de 3 horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran el personal contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares), cuyas retribuciones del convenio se incrementan un 10 %, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD E 10,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien trabaje en régimen de turnos rotativos percibe un complemento del 25 % del salario base correspondiente. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24), para una jornada completa de referencia.
PERS. TEC. SUPERIOR GRUPO 1 · RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Personal técnico superior

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SALARIO M 2.037,48 € Columna «Salario» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe mensual (el anexo rotula la columna «euros día» y publica en cuantía mensual la sección «Personal de retribución mensual»). Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Art. 24: el salario se devenga por día natural. Es la base de la nocturnidad (art. 30), de la turnicidad (art. 31) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 29).
PAGA JUNIO A 2.065,73 € Columna «Paga Junio · Semestral» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA JUNIO DIARIA D 11,42 € Columna «Paga Junio · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de la paga de junio por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín (sirve para la parte proporcional de quien ingresa o cesa, art. 33). No es un concepto que se sume a la paga semestral.
PAGA NAVIDAD A 2.065,73 € Columna «Paga Navidad · Semestral» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA NAVIDAD DIARIA D 11,22 € Columna «Paga Navidad · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de la paga de Navidad por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín. No es un concepto que se sume a la paga semestral.
VACACIONES A 2.521,39 € Columna «Vacaciones · Anual» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025 (el acta de 2025 la rotula «Semestral»): importe del periodo anual de vacaciones. Art. 21: para su cálculo se han tenido en cuenta 30 días de salario base y 30 días de plus de convenio, o la media de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute si fuera superior, excluidas horas extras y gratificaciones extraordinarias. La cifra de la tabla no coincide al céntimo con 30 × (salario + plus convenio); se transcribe la de la tabla. ⚠ El boletín imprime esta casilla «2.521,392 €», con tres decimales; se transcribe tal cual. El 1 % sobre los 2.496,42 € de 2024 da 2.521,38 €.
VACACIONES DIARIA D 6,91 € Columna «Vacaciones · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de las vacaciones por día natural, tal como la imprime el boletín. No se suma a la cuantía anual.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,77 € Columna «Valor hora ordinaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025 (el acta de 2025 la rotula «Valor h. diaria»). Art. 27: salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; anexo IV: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo, para abonar excesos de la distribución irregular de la jornada.
H. EXTRAS 130% RECARGO H 43,18 € 130% Columna «H. extras 130 % recargo» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: valor de la hora extraordinaria (art. 19.3: su importe por grupo es el de la tabla anexa). Voluntarias salvo fuerza mayor; tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Pueden compensarse con descanso equivalente a su valor (una hora extra = dos horas y dieciocho minutos de descanso retribuido), a opción de la persona trabajadora (art. 19.5). También se pagan a este precio, sin computar como extraordinarias, la prolongación de jornada por averías o por inicio y cierre del proceso, la espera del relevo en turnos (hasta dos horas) y el exceso por reparación de siniestros (arts. 18 y 19.7).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 509,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de 3 horas; si la coincidencia es de 3 horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran el personal contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares), cuyas retribuciones del convenio se incrementan un 10 %, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD M 509,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien trabaje en régimen de turnos rotativos percibe un complemento del 25 % del salario base correspondiente. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 407,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 305,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24), para una jornada completa de referencia.
T. TITULO MEDIO GRUPO 2 · RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Técnico titulado medio; Jefe administrativo 1ª; Encargado general; Jefe administrativo 2ª

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SALARIO M 1.747,96 € Columna «Salario» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe mensual (el anexo rotula la columna «euros día» y publica en cuantía mensual la sección «Personal de retribución mensual»). Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Art. 24: el salario se devenga por día natural. Es la base de la nocturnidad (art. 30), de la turnicidad (art. 31) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 29).
PAGA JUNIO A 1.776,19 € Columna «Paga Junio · Semestral» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA JUNIO DIARIA D 9,81 € Columna «Paga Junio · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de la paga de junio por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín (sirve para la parte proporcional de quien ingresa o cesa, art. 33). No es un concepto que se sume a la paga semestral.
PAGA NAVIDAD A 1.776,19 € Columna «Paga Navidad · Semestral» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA NAVIDAD DIARIA D 9,64 € Columna «Paga Navidad · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de la paga de Navidad por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín. No es un concepto que se sume a la paga semestral.
VACACIONES A 2.231,88 € Columna «Vacaciones · Anual» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025 (el acta de 2025 la rotula «Semestral»): importe del periodo anual de vacaciones. Art. 21: para su cálculo se han tenido en cuenta 30 días de salario base y 30 días de plus de convenio, o la media de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute si fuera superior, excluidas horas extras y gratificaciones extraordinarias. La cifra de la tabla no coincide al céntimo con 30 × (salario + plus convenio); se transcribe la de la tabla.
VACACIONES DIARIA D 6,11 € Columna «Vacaciones · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de las vacaciones por día natural, tal como la imprime el boletín. No se suma a la cuantía anual.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,44 € Columna «Valor hora ordinaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025 (el acta de 2025 la rotula «Valor h. diaria»). Art. 27: salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; anexo IV: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo, para abonar excesos de la distribución irregular de la jornada.
H. EXTRAS 130% RECARGO H 37,83 € 130% Columna «H. extras 130 % recargo» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: valor de la hora extraordinaria (art. 19.3: su importe por grupo es el de la tabla anexa). Voluntarias salvo fuerza mayor; tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Pueden compensarse con descanso equivalente a su valor (una hora extra = dos horas y dieciocho minutos de descanso retribuido), a opción de la persona trabajadora (art. 19.5). También se pagan a este precio, sin computar como extraordinarias, la prolongación de jornada por averías o por inicio y cierre del proceso, la espera del relevo en turnos (hasta dos horas) y el exceso por reparación de siniestros (arts. 18 y 19.7).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 436,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de 3 horas; si la coincidencia es de 3 horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran el personal contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares), cuyas retribuciones del convenio se incrementan un 10 %, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD M 436,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien trabaje en régimen de turnos rotativos percibe un complemento del 25 % del salario base correspondiente. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 349,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 262,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24), para una jornada completa de referencia.
ENCARGADO OBRA GRUPO 3 · RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Encargado obra; Of. administrativo 1ª; Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.506,38 € Columna «Salario» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe mensual (el anexo rotula la columna «euros día» y publica en cuantía mensual la sección «Personal de retribución mensual»). Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Art. 24: el salario se devenga por día natural. Es la base de la nocturnidad (art. 30), de la turnicidad (art. 31) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 29).
PAGA JUNIO A 1.534,62 € Columna «Paga Junio · Semestral» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA JUNIO DIARIA D 8,47 € Columna «Paga Junio · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de la paga de junio por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín (sirve para la parte proporcional de quien ingresa o cesa, art. 33). No es un concepto que se sume a la paga semestral.
PAGA NAVIDAD A 1.534,62 € Columna «Paga Navidad · Semestral» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA NAVIDAD DIARIA D 8,33 € Columna «Paga Navidad · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de la paga de Navidad por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín. No es un concepto que se sume a la paga semestral.
VACACIONES A 1.990,31 € Columna «Vacaciones · Anual» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025 (el acta de 2025 la rotula «Semestral»): importe del periodo anual de vacaciones. Art. 21: para su cálculo se han tenido en cuenta 30 días de salario base y 30 días de plus de convenio, o la media de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute si fuera superior, excluidas horas extras y gratificaciones extraordinarias. La cifra de la tabla no coincide al céntimo con 30 × (salario + plus convenio); se transcribe la de la tabla.
VACACIONES DIARIA D 5,45 € Columna «Vacaciones · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de las vacaciones por día natural, tal como la imprime el boletín. No se suma a la cuantía anual.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,50 € Columna «Valor hora ordinaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025 (el acta de 2025 la rotula «Valor h. diaria»). Art. 27: salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; anexo IV: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo, para abonar excesos de la distribución irregular de la jornada.
H. EXTRAS 130% RECARGO H 33,33 € 130% Columna «H. extras 130 % recargo» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: valor de la hora extraordinaria (art. 19.3: su importe por grupo es el de la tabla anexa). Voluntarias salvo fuerza mayor; tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Pueden compensarse con descanso equivalente a su valor (una hora extra = dos horas y dieciocho minutos de descanso retribuido), a opción de la persona trabajadora (art. 19.5). También se pagan a este precio, sin computar como extraordinarias, la prolongación de jornada por averías o por inicio y cierre del proceso, la espera del relevo en turnos (hasta dos horas) y el exceso por reparación de siniestros (arts. 18 y 19.7).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 376,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de 3 horas; si la coincidencia es de 3 horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran el personal contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares), cuyas retribuciones del convenio se incrementan un 10 %, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD M 376,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien trabaje en régimen de turnos rotativos percibe un complemento del 25 % del salario base correspondiente. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 301,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 225,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24), para una jornada completa de referencia.
OF. ADMINISTRATIVO 2º GRUPO 4 · RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Of. administrativo 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.372,90 € Columna «Salario» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe mensual (el anexo rotula la columna «euros día» y publica en cuantía mensual la sección «Personal de retribución mensual»). Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Art. 24: el salario se devenga por día natural. Es la base de la nocturnidad (art. 30), de la turnicidad (art. 31) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 29).
PAGA JUNIO A 1.381,58 € Columna «Paga Junio · Semestral» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA JUNIO DIARIA D 7,63 € Columna «Paga Junio · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de la paga de junio por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín (sirve para la parte proporcional de quien ingresa o cesa, art. 33). No es un concepto que se sume a la paga semestral.
PAGA NAVIDAD A 1.381,58 € Columna «Paga Navidad · Semestral» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA NAVIDAD DIARIA D 7,51 € Columna «Paga Navidad · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de la paga de Navidad por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín. No es un concepto que se sume a la paga semestral.
VACACIONES A 1.856,82 € Columna «Vacaciones · Anual» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025 (el acta de 2025 la rotula «Semestral»): importe del periodo anual de vacaciones. Art. 21: para su cálculo se han tenido en cuenta 30 días de salario base y 30 días de plus de convenio, o la media de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute si fuera superior, excluidas horas extras y gratificaciones extraordinarias. La cifra de la tabla no coincide al céntimo con 30 × (salario + plus convenio); se transcribe la de la tabla.
VACACIONES DIARIA D 5,08 € Columna «Vacaciones · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de las vacaciones por día natural, tal como la imprime el boletín. No se suma a la cuantía anual.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,40 € Columna «Valor hora ordinaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025 (el acta de 2025 la rotula «Valor h. diaria»). Art. 27: salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; anexo IV: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo, para abonar excesos de la distribución irregular de la jornada.
H. EXTRAS 130% RECARGO H 30,81 € 130% Columna «H. extras 130 % recargo» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: valor de la hora extraordinaria (art. 19.3: su importe por grupo es el de la tabla anexa). Voluntarias salvo fuerza mayor; tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Pueden compensarse con descanso equivalente a su valor (una hora extra = dos horas y dieciocho minutos de descanso retribuido), a opción de la persona trabajadora (art. 19.5). También se pagan a este precio, sin computar como extraordinarias, la prolongación de jornada por averías o por inicio y cierre del proceso, la espera del relevo en turnos (hasta dos horas) y el exceso por reparación de siniestros (arts. 18 y 19.7).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 343,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de 3 horas; si la coincidencia es de 3 horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran el personal contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares), cuyas retribuciones del convenio se incrementan un 10 %, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD M 343,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien trabaje en régimen de turnos rotativos percibe un complemento del 25 % del salario base correspondiente. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 274,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 205,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24), para una jornada completa de referencia.
AUX. ADMINISTRATIVO GRUPO 5 · RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Aux. administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.328,48 € Columna «Salario» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe mensual (el anexo rotula la columna «euros día» y publica en cuantía mensual la sección «Personal de retribución mensual»). Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Art. 24: el salario se devenga por día natural. Es la base de la nocturnidad (art. 30), de la turnicidad (art. 31) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 29).
PAGA JUNIO A 1.337,63 € Columna «Paga Junio · Semestral» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA JUNIO DIARIA D 7,38 € Columna «Paga Junio · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de la paga de junio por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín (sirve para la parte proporcional de quien ingresa o cesa, art. 33). No es un concepto que se sume a la paga semestral.
PAGA NAVIDAD A 1.337,63 € Columna «Paga Navidad · Semestral» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA NAVIDAD DIARIA D 7,26 € Columna «Paga Navidad · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de la paga de Navidad por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín. No es un concepto que se sume a la paga semestral.
VACACIONES A 1.812,42 € Columna «Vacaciones · Anual» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025 (el acta de 2025 la rotula «Semestral»): importe del periodo anual de vacaciones. Art. 21: para su cálculo se han tenido en cuenta 30 días de salario base y 30 días de plus de convenio, o la media de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute si fuera superior, excluidas horas extras y gratificaciones extraordinarias. La cifra de la tabla no coincide al céntimo con 30 × (salario + plus convenio); se transcribe la de la tabla.
VACACIONES DIARIA D 4,96 € Columna «Vacaciones · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de las vacaciones por día natural, tal como la imprime el boletín. No se suma a la cuantía anual.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,03 € Columna «Valor hora ordinaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025 (el acta de 2025 la rotula «Valor h. diaria»). Art. 27: salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; anexo IV: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo, para abonar excesos de la distribución irregular de la jornada.
H. EXTRAS 130% RECARGO H 29,98 € 130% Columna «H. extras 130 % recargo» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: valor de la hora extraordinaria (art. 19.3: su importe por grupo es el de la tabla anexa). Voluntarias salvo fuerza mayor; tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Pueden compensarse con descanso equivalente a su valor (una hora extra = dos horas y dieciocho minutos de descanso retribuido), a opción de la persona trabajadora (art. 19.5). También se pagan a este precio, sin computar como extraordinarias, la prolongación de jornada por averías o por inicio y cierre del proceso, la espera del relevo en turnos (hasta dos horas) y el exceso por reparación de siniestros (arts. 18 y 19.7).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 332,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de 3 horas; si la coincidencia es de 3 horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran el personal contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares), cuyas retribuciones del convenio se incrementan un 10 %, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD M 332,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien trabaje en régimen de turnos rotativos percibe un complemento del 25 % del salario base correspondiente. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 265,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 199,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24), para una jornada completa de referencia.
Tabla salarial 2024 (anexo I del convenio; efectos desde julio de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS CONVENIO E 15,98 € Columna «Plus convenio» de la anexo I, igual para todas las filas. Art. 34 (Complemento de Convenio): complemento salarial que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, proporcionalmente a la jornada ordinaria efectivamente trabajada. Se establece «con la finalidad de evitar el absentismo»: exige puntualidad, y la ausencia injustificada al inicio o al final de la jornada hace perder el derecho a percibirlo ese día.
DESGASTE ROPA M 20,60 € Columna «Desgaste ropa» de la anexo I. Art. 36: las empresas deben dotar a todo el personal de tres equipos de ropa de trabajo al año como mínimo; si no los facilitan, abonan MENSUALMENTE esta cantidad. Complemento no salarial por su carácter compensatorio. Los equipos de protección individual se entregan gratis y no son ropa de trabajo.
DIETA COMPLETA D 41,32 € Art. 36: dieta completa, por DÍA NATURAL, cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; sin distinción de categoría. Importe de 2024 publicado en el art. 36 y en el anexo I. No se devenga cuando la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento. En desplazamientos fuera del territorio nacional se abona además el 25 % del valor de la dieta (art. 49).
MEDIA DIETA E 15,58 € Art. 36: media dieta, por DÍA EFECTIVO trabajado, cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en esa residencia. No se devenga en desplazamientos a menos de 10 km del centro de trabajo ni entre centros del mismo término municipal. Importe de 2024 publicado en el art. 36 y en el anexo I.
PLUS DISTANCIA H 0,32 € Art. 36 (Plus de distancia o kilometraje): los desplazamientos con vehículo propio a consecuencia del trabajo se abonan por KILÓMETRO. No se abona cuando la empresa pone a disposición medios de locomoción propios. Importe de 2024 publicado en el art. 36 («0.32 céntimos el Kilómetro», es decir, 0,32 € por km) y en el anexo I.
AYUDA SOCIAL M 102,52 € Art. 44 (Ayuda social): cantidad mensual para quien tenga algún familiar (padres, cónyuge, hermanos o hijos/as) con discapacidad que conviva con la persona trabajadora. ⚠ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN: el art. 44 fija la ayuda en 87,26 € mensuales y el anexo I del mismo boletín publica 102,52 €. Se recoge la cifra del ANEXO, que es la que encadena el 1 % del acta de 2025 (103,54 €; desde 87,26 € saldría 88,13 €). La discrepancia queda anotada y pendiente de la comisión paritaria.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 43.a): 1.800 euros, o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio si fuera más beneficiosa. Complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social. Pago único. Se abona al beneficiario designado y, en su defecto, al cónyuge o pareja de hecho registrada, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Entra en vigor el 1 de enero de cada año.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 52.000,00 € Art. 43.b): «Para 2024, la cantidad será de 52.000 euros». Entra en vigor al día siguiente de la publicación del convenio en el BOP (24 de octubre de 2024); hasta entonces rigen las cuantías del convenio provincial de 2012. Pago único, complementario de la Seguridad Social.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 52.000,00 € Art. 43.b): «Para 2024, la cantidad será de 52.000 euros». Entra en vigor al día siguiente de la publicación del convenio en el BOP (24 de octubre de 2024); hasta entonces rigen las cuantías del convenio provincial de 2012. El boletín publica la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez. Fecha de efectos del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración por el órgano competente.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL A — 7% Art. 15.2: al terminar un contrato temporal la persona trabajadora percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. El importe depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 49 (traslados): la persona trasladada con cambio de residencia percibe una indemnización equivalente al 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio de centro, el 20 % al comenzar el segundo año y el 20 % al comenzar el tercero, siempre sobre la base inicial; además, los gastos de viaje propios y de la familia, el traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona de la familia que conviva con ella. El importe depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE ATRASOS A 100,00 € Arts. 4 y 25: las empresas cuyos salarios de 2024 hayan sido inferiores a los de las tablas anexas abonan a sus trabajadores un complemento compensatorio de atrasos de 100 € lineales para todas las categorías, en un solo pago, en el plazo de 30 días desde la publicación del convenio en el BOP (23 de octubre de 2024). Pago único y condicionado.
3. CAPATAZ GRUPO 3 · RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Capataz; Jefe de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 48,98 € Columna «Salario» de la anexo I: importe diario (el anexo rotula la columna «euros día» y publica en cuantía mensual la sección «Personal de retribución mensual»). Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Art. 24: el salario se devenga por día natural. Es la base de la nocturnidad (art. 30), de la turnicidad (art. 31) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 29).
PAGA JUNIO A 1.519,43 € Columna «Paga Junio · Semestral» de la anexo I: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA JUNIO DIARIA D 8,38 € Columna «Paga Junio · Diaria» de la anexo I: cuantía de la paga de junio por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín (sirve para la parte proporcional de quien ingresa o cesa, art. 33). No es un concepto que se sume a la paga semestral.
PAGA NAVIDAD A 1.519,43 € Columna «Paga Navidad · Semestral» de la anexo I: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA NAVIDAD DIARIA D 8,25 € Columna «Paga Navidad · Diaria» de la anexo I: cuantía de la paga de Navidad por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín. No es un concepto que se sume a la paga semestral.
VACACIONES A 1.948,59 € Columna «Vacaciones · Anual» de la anexo I (el acta de 2025 la rotula «Semestral»): importe del periodo anual de vacaciones. Art. 21: para su cálculo se han tenido en cuenta 30 días de salario base y 30 días de plus de convenio, o la media de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute si fuera superior, excluidas horas extras y gratificaciones extraordinarias. La cifra de la tabla no coincide al céntimo con 30 × (salario + plus convenio); se transcribe la de la tabla.
VACACIONES DIARIA D 5,34 € Columna «Vacaciones · Diaria» de la anexo I: cuantía de las vacaciones por día natural, tal como la imprime el boletín. No se suma a la cuantía anual.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,41 € Columna «Valor hora ordinaria» de la anexo I (el acta de 2025 la rotula «Valor h. diaria»). Art. 27: salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; anexo IV: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo, para abonar excesos de la distribución irregular de la jornada.
H. EXTRAS 130% RECARGO H 33,14 € 130% Columna «H. extras 130 % recargo» de la anexo I: valor de la hora extraordinaria (art. 19.3: su importe por grupo es el de la tabla anexa). Voluntarias salvo fuerza mayor; tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Pueden compensarse con descanso equivalente a su valor (una hora extra = dos horas y dieciocho minutos de descanso retribuido), a opción de la persona trabajadora (art. 19.5). También se pagan a este precio, sin computar como extraordinarias, la prolongación de jornada por averías o por inicio y cierre del proceso, la espera del relevo en turnos (hasta dos horas) y el exceso por reparación de siniestros (arts. 18 y 19.7).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de 3 horas; si la coincidencia es de 3 horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran el personal contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares), cuyas retribuciones del convenio se incrementan un 10 %, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD E 12,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien trabaje en régimen de turnos rotativos percibe un complemento del 25 % del salario base correspondiente. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24), para una jornada completa de referencia.
4. OFICIAL 1ª GRUPO 4 · RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Oficial 1ª; Conductor vehículos (+ 7.500 kg); Dosificador planta hormigón; Conductor camión hormigonera; Operador gruista torre; Operador grúa móvil; Carretillero (+ 15.000 kg)

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SALARIO D 44,65 € Columna «Salario» de la anexo I: importe diario (el anexo rotula la columna «euros día» y publica en cuantía mensual la sección «Personal de retribución mensual»). Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Art. 24: el salario se devenga por día natural. Es la base de la nocturnidad (art. 30), de la turnicidad (art. 31) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 29).
PAGA JUNIO A 1.367,90 € Columna «Paga Junio · Semestral» de la anexo I: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA JUNIO DIARIA D 7,56 € Columna «Paga Junio · Diaria» de la anexo I: cuantía de la paga de junio por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín (sirve para la parte proporcional de quien ingresa o cesa, art. 33). No es un concepto que se sume a la paga semestral.
PAGA NAVIDAD A 1.367,90 € Columna «Paga Navidad · Semestral» de la anexo I: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA NAVIDAD DIARIA D 7,43 € Columna «Paga Navidad · Diaria» de la anexo I: cuantía de la paga de Navidad por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín. No es un concepto que se sume a la paga semestral.
VACACIONES A 1.818,28 € Columna «Vacaciones · Anual» de la anexo I (el acta de 2025 la rotula «Semestral»): importe del periodo anual de vacaciones. Art. 21: para su cálculo se han tenido en cuenta 30 días de salario base y 30 días de plus de convenio, o la media de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute si fuera superior, excluidas horas extras y gratificaciones extraordinarias. La cifra de la tabla no coincide al céntimo con 30 × (salario + plus convenio); se transcribe la de la tabla.
VACACIONES DIARIA D 4,97 € Columna «Vacaciones · Diaria» de la anexo I: cuantía de las vacaciones por día natural, tal como la imprime el boletín. No se suma a la cuantía anual.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,26 € Columna «Valor hora ordinaria» de la anexo I (el acta de 2025 la rotula «Valor h. diaria»). Art. 27: salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; anexo IV: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo, para abonar excesos de la distribución irregular de la jornada.
H. EXTRAS 130% RECARGO H 30,49 € 130% Columna «H. extras 130 % recargo» de la anexo I: valor de la hora extraordinaria (art. 19.3: su importe por grupo es el de la tabla anexa). Voluntarias salvo fuerza mayor; tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Pueden compensarse con descanso equivalente a su valor (una hora extra = dos horas y dieciocho minutos de descanso retribuido), a opción de la persona trabajadora (art. 19.5). También se pagan a este precio, sin computar como extraordinarias, la prolongación de jornada por averías o por inicio y cierre del proceso, la espera del relevo en turnos (hasta dos horas) y el exceso por reparación de siniestros (arts. 18 y 19.7).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de 3 horas; si la coincidencia es de 3 horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran el personal contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares), cuyas retribuciones del convenio se incrementan un 10 %, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD E 11,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien trabaje en régimen de turnos rotativos percibe un complemento del 25 % del salario base correspondiente. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24), para una jornada completa de referencia.
5. OFICIAL 2ª GRUPO 5 · RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Oficial 2ª; Conductor camión (- 7.500 kg); Operador puente grúa; Carretillero (- 15.000 kg)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 43,15 € Columna «Salario» de la anexo I: importe diario (el anexo rotula la columna «euros día» y publica en cuantía mensual la sección «Personal de retribución mensual»). Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Art. 24: el salario se devenga por día natural. Es la base de la nocturnidad (art. 30), de la turnicidad (art. 31) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 29).
PAGA JUNIO A 1.324,39 € Columna «Paga Junio · Semestral» de la anexo I: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA JUNIO DIARIA D 7,31 € Columna «Paga Junio · Diaria» de la anexo I: cuantía de la paga de junio por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín (sirve para la parte proporcional de quien ingresa o cesa, art. 33). No es un concepto que se sume a la paga semestral.
PAGA NAVIDAD A 1.324,39 € Columna «Paga Navidad · Semestral» de la anexo I: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA NAVIDAD DIARIA D 7,19 € Columna «Paga Navidad · Diaria» de la anexo I: cuantía de la paga de Navidad por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín. No es un concepto que se sume a la paga semestral.
VACACIONES A 1.774,86 € Columna «Vacaciones · Anual» de la anexo I (el acta de 2025 la rotula «Semestral»): importe del periodo anual de vacaciones. Art. 21: para su cálculo se han tenido en cuenta 30 días de salario base y 30 días de plus de convenio, o la media de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute si fuera superior, excluidas horas extras y gratificaciones extraordinarias. La cifra de la tabla no coincide al céntimo con 30 × (salario + plus convenio); se transcribe la de la tabla.
VACACIONES DIARIA D 4,86 € Columna «Vacaciones · Diaria» de la anexo I: cuantía de las vacaciones por día natural, tal como la imprime el boletín. No se suma a la cuantía anual.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,90 € Columna «Valor hora ordinaria» de la anexo I (el acta de 2025 la rotula «Valor h. diaria»). Art. 27: salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; anexo IV: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo, para abonar excesos de la distribución irregular de la jornada.
H. EXTRAS 130% RECARGO H 29,68 € 130% Columna «H. extras 130 % recargo» de la anexo I: valor de la hora extraordinaria (art. 19.3: su importe por grupo es el de la tabla anexa). Voluntarias salvo fuerza mayor; tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Pueden compensarse con descanso equivalente a su valor (una hora extra = dos horas y dieciocho minutos de descanso retribuido), a opción de la persona trabajadora (art. 19.5). También se pagan a este precio, sin computar como extraordinarias, la prolongación de jornada por averías o por inicio y cierre del proceso, la espera del relevo en turnos (hasta dos horas) y el exceso por reparación de siniestros (arts. 18 y 19.7).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de 3 horas; si la coincidencia es de 3 horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran el personal contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares), cuyas retribuciones del convenio se incrementan un 10 %, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD E 10,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien trabaje en régimen de turnos rotativos percibe un complemento del 25 % del salario base correspondiente. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24), para una jornada completa de referencia.
6. ESPECIALISTA GRUPO 6 · RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Especialista; Aux. de laboratorio; Contrato de formación; Contrato en prácticas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 41,99 € Columna «Salario» de la anexo I: importe diario (el anexo rotula la columna «euros día» y publica en cuantía mensual la sección «Personal de retribución mensual»). Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Art. 24: el salario se devenga por día natural. Es la base de la nocturnidad (art. 30), de la turnicidad (art. 31) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 29).
PAGA JUNIO A 1.288,38 € Columna «Paga Junio · Semestral» de la anexo I: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA JUNIO DIARIA D 7,11 € Columna «Paga Junio · Diaria» de la anexo I: cuantía de la paga de junio por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín (sirve para la parte proporcional de quien ingresa o cesa, art. 33). No es un concepto que se sume a la paga semestral.
PAGA NAVIDAD A 1.288,38 € Columna «Paga Navidad · Semestral» de la anexo I: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA NAVIDAD DIARIA D 7,00 € Columna «Paga Navidad · Diaria» de la anexo I: cuantía de la paga de Navidad por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín. No es un concepto que se sume a la paga semestral.
VACACIONES A 1.738,91 € Columna «Vacaciones · Anual» de la anexo I (el acta de 2025 la rotula «Semestral»): importe del periodo anual de vacaciones. Art. 21: para su cálculo se han tenido en cuenta 30 días de salario base y 30 días de plus de convenio, o la media de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute si fuera superior, excluidas horas extras y gratificaciones extraordinarias. La cifra de la tabla no coincide al céntimo con 30 × (salario + plus convenio); se transcribe la de la tabla.
VACACIONES DIARIA D 4,76 € Columna «Vacaciones · Diaria» de la anexo I: cuantía de las vacaciones por día natural, tal como la imprime el boletín. No se suma a la cuantía anual.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,59 € Columna «Valor hora ordinaria» de la anexo I (el acta de 2025 la rotula «Valor h. diaria»). Art. 27: salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; anexo IV: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo, para abonar excesos de la distribución irregular de la jornada.
H. EXTRAS 130% RECARGO H 28,99 € 130% Columna «H. extras 130 % recargo» de la anexo I: valor de la hora extraordinaria (art. 19.3: su importe por grupo es el de la tabla anexa). Voluntarias salvo fuerza mayor; tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Pueden compensarse con descanso equivalente a su valor (una hora extra = dos horas y dieciocho minutos de descanso retribuido), a opción de la persona trabajadora (art. 19.5). También se pagan a este precio, sin computar como extraordinarias, la prolongación de jornada por averías o por inicio y cierre del proceso, la espera del relevo en turnos (hasta dos horas) y el exceso por reparación de siniestros (arts. 18 y 19.7). ⚠ En esta fila la hora extra no es exactamente el valor hora ordinaria × 2,30 (130 % de recargo) que cumplen las demás filas: 12,59 × 2,30 = 28,96 frente a los 28,99 publicados. Se transcribe la cifra del boletín, que encadena el 1 % de un año a otro; la diferencia queda pendiente de la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de 3 horas; si la coincidencia es de 3 horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran el personal contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares), cuyas retribuciones del convenio se incrementan un 10 %, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD E 10,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien trabaje en régimen de turnos rotativos percibe un complemento del 25 % del salario base correspondiente. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24), para una jornada completa de referencia.
7. PEÓN ESPECIALISTA GRUPO 7 · RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Peón especialista; Laborante de hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 41,16 € Columna «Salario» de la anexo I: importe diario (el anexo rotula la columna «euros día» y publica en cuantía mensual la sección «Personal de retribución mensual»). Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Art. 24: el salario se devenga por día natural. Es la base de la nocturnidad (art. 30), de la turnicidad (art. 31) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 29).
PAGA JUNIO A 1.263,85 € Columna «Paga Junio · Semestral» de la anexo I: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA JUNIO DIARIA D 6,98 € Columna «Paga Junio · Diaria» de la anexo I: cuantía de la paga de junio por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín (sirve para la parte proporcional de quien ingresa o cesa, art. 33). No es un concepto que se sume a la paga semestral.
PAGA NAVIDAD A 1.263,85 € Columna «Paga Navidad · Semestral» de la anexo I: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA NAVIDAD DIARIA D 6,86 € Columna «Paga Navidad · Diaria» de la anexo I: cuantía de la paga de Navidad por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín. No es un concepto que se sume a la paga semestral.
VACACIONES A 1.714,34 € Columna «Vacaciones · Anual» de la anexo I (el acta de 2025 la rotula «Semestral»): importe del periodo anual de vacaciones. Art. 21: para su cálculo se han tenido en cuenta 30 días de salario base y 30 días de plus de convenio, o la media de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute si fuera superior, excluidas horas extras y gratificaciones extraordinarias. La cifra de la tabla no coincide al céntimo con 30 × (salario + plus convenio); se transcribe la de la tabla.
VACACIONES DIARIA D 4,70 € Columna «Vacaciones · Diaria» de la anexo I: cuantía de las vacaciones por día natural, tal como la imprime el boletín. No se suma a la cuantía anual.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,40 € Columna «Valor hora ordinaria» de la anexo I (el acta de 2025 la rotula «Valor h. diaria»). Art. 27: salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; anexo IV: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo, para abonar excesos de la distribución irregular de la jornada.
H. EXTRAS 130% RECARGO H 28,53 € 130% Columna «H. extras 130 % recargo» de la anexo I: valor de la hora extraordinaria (art. 19.3: su importe por grupo es el de la tabla anexa). Voluntarias salvo fuerza mayor; tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Pueden compensarse con descanso equivalente a su valor (una hora extra = dos horas y dieciocho minutos de descanso retribuido), a opción de la persona trabajadora (art. 19.5). También se pagan a este precio, sin computar como extraordinarias, la prolongación de jornada por averías o por inicio y cierre del proceso, la espera del relevo en turnos (hasta dos horas) y el exceso por reparación de siniestros (arts. 18 y 19.7).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de 3 horas; si la coincidencia es de 3 horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran el personal contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares), cuyas retribuciones del convenio se incrementan un 10 %, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD E 10,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien trabaje en régimen de turnos rotativos percibe un complemento del 25 % del salario base correspondiente. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24), para una jornada completa de referencia.
8. PEÓN ORDINARIO GRUPO 8 · RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Peón ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 40,65 € Columna «Salario» de la anexo I: importe diario (el anexo rotula la columna «euros día» y publica en cuantía mensual la sección «Personal de retribución mensual»). Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Art. 24: el salario se devenga por día natural. Es la base de la nocturnidad (art. 30), de la turnicidad (art. 31) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 29).
PAGA JUNIO A 1.247,88 € Columna «Paga Junio · Semestral» de la anexo I: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA JUNIO DIARIA D 6,90 € Columna «Paga Junio · Diaria» de la anexo I: cuantía de la paga de junio por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín (sirve para la parte proporcional de quien ingresa o cesa, art. 33). No es un concepto que se sume a la paga semestral.
PAGA NAVIDAD A 1.247,88 € Columna «Paga Navidad · Semestral» de la anexo I: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA NAVIDAD DIARIA D 6,79 € Columna «Paga Navidad · Diaria» de la anexo I: cuantía de la paga de Navidad por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín. No es un concepto que se sume a la paga semestral.
VACACIONES A 1.698,68 € Columna «Vacaciones · Anual» de la anexo I (el acta de 2025 la rotula «Semestral»): importe del periodo anual de vacaciones. Art. 21: para su cálculo se han tenido en cuenta 30 días de salario base y 30 días de plus de convenio, o la media de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute si fuera superior, excluidas horas extras y gratificaciones extraordinarias. La cifra de la tabla no coincide al céntimo con 30 × (salario + plus convenio); se transcribe la de la tabla.
VACACIONES DIARIA D 4,65 € Columna «Vacaciones · Diaria» de la anexo I: cuantía de las vacaciones por día natural, tal como la imprime el boletín. No se suma a la cuantía anual.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,29 € Columna «Valor hora ordinaria» de la anexo I (el acta de 2025 la rotula «Valor h. diaria»). Art. 27: salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; anexo IV: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo, para abonar excesos de la distribución irregular de la jornada.
H. EXTRAS 130% RECARGO H 28,25 € 130% Columna «H. extras 130 % recargo» de la anexo I: valor de la hora extraordinaria (art. 19.3: su importe por grupo es el de la tabla anexa). Voluntarias salvo fuerza mayor; tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Pueden compensarse con descanso equivalente a su valor (una hora extra = dos horas y dieciocho minutos de descanso retribuido), a opción de la persona trabajadora (art. 19.5). También se pagan a este precio, sin computar como extraordinarias, la prolongación de jornada por averías o por inicio y cierre del proceso, la espera del relevo en turnos (hasta dos horas) y el exceso por reparación de siniestros (arts. 18 y 19.7).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de 3 horas; si la coincidencia es de 3 horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran el personal contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares), cuyas retribuciones del convenio se incrementan un 10 %, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD E 10,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien trabaje en régimen de turnos rotativos percibe un complemento del 25 % del salario base correspondiente. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24), para una jornada completa de referencia.
1. PERS. TÉC. SUPERIOR GRUPO 1 · RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Personal técnico superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 2.017,31 € Columna «Salario» de la anexo I: importe mensual (el anexo rotula la columna «euros día» y publica en cuantía mensual la sección «Personal de retribución mensual»). Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Art. 24: el salario se devenga por día natural. Es la base de la nocturnidad (art. 30), de la turnicidad (art. 31) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 29).
PAGA JUNIO A 2.045,28 € Columna «Paga Junio · Semestral» de la anexo I: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA JUNIO DIARIA D 11,30 € Columna «Paga Junio · Diaria» de la anexo I: cuantía de la paga de junio por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín (sirve para la parte proporcional de quien ingresa o cesa, art. 33). No es un concepto que se sume a la paga semestral.
PAGA NAVIDAD A 2.045,28 € Columna «Paga Navidad · Semestral» de la anexo I: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA NAVIDAD DIARIA D 11,11 € Columna «Paga Navidad · Diaria» de la anexo I: cuantía de la paga de Navidad por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín. No es un concepto que se sume a la paga semestral.
VACACIONES A 2.496,42 € Columna «Vacaciones · Anual» de la anexo I (el acta de 2025 la rotula «Semestral»): importe del periodo anual de vacaciones. Art. 21: para su cálculo se han tenido en cuenta 30 días de salario base y 30 días de plus de convenio, o la media de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute si fuera superior, excluidas horas extras y gratificaciones extraordinarias. La cifra de la tabla no coincide al céntimo con 30 × (salario + plus convenio); se transcribe la de la tabla.
VACACIONES DIARIA D 6,84 € Columna «Vacaciones · Diaria» de la anexo I: cuantía de las vacaciones por día natural, tal como la imprime el boletín. No se suma a la cuantía anual.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,58 € Columna «Valor hora ordinaria» de la anexo I (el acta de 2025 la rotula «Valor h. diaria»). Art. 27: salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; anexo IV: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo, para abonar excesos de la distribución irregular de la jornada.
H. EXTRAS 130% RECARGO H 42,75 € 130% Columna «H. extras 130 % recargo» de la anexo I: valor de la hora extraordinaria (art. 19.3: su importe por grupo es el de la tabla anexa). Voluntarias salvo fuerza mayor; tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Pueden compensarse con descanso equivalente a su valor (una hora extra = dos horas y dieciocho minutos de descanso retribuido), a opción de la persona trabajadora (art. 19.5). También se pagan a este precio, sin computar como extraordinarias, la prolongación de jornada por averías o por inicio y cierre del proceso, la espera del relevo en turnos (hasta dos horas) y el exceso por reparación de siniestros (arts. 18 y 19.7).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 504,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de 3 horas; si la coincidencia es de 3 horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran el personal contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares), cuyas retribuciones del convenio se incrementan un 10 %, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD M 504,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien trabaje en régimen de turnos rotativos percibe un complemento del 25 % del salario base correspondiente. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 403,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 302,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24), para una jornada completa de referencia.
2. T. TITUL. MEDIO GRUPO 2 · RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Técnico titulado medio; Jefe administrativo 1ª; Encargado general; Jefe administrativo 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.730,66 € Columna «Salario» de la anexo I: importe mensual (el anexo rotula la columna «euros día» y publica en cuantía mensual la sección «Personal de retribución mensual»). Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Art. 24: el salario se devenga por día natural. Es la base de la nocturnidad (art. 30), de la turnicidad (art. 31) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 29).
PAGA JUNIO A 1.758,60 € Columna «Paga Junio · Semestral» de la anexo I: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA JUNIO DIARIA D 9,72 € Columna «Paga Junio · Diaria» de la anexo I: cuantía de la paga de junio por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín (sirve para la parte proporcional de quien ingresa o cesa, art. 33). No es un concepto que se sume a la paga semestral.
PAGA NAVIDAD A 1.758,60 € Columna «Paga Navidad · Semestral» de la anexo I: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA NAVIDAD DIARIA D 9,55 € Columna «Paga Navidad · Diaria» de la anexo I: cuantía de la paga de Navidad por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín. No es un concepto que se sume a la paga semestral.
VACACIONES A 2.209,78 € Columna «Vacaciones · Anual» de la anexo I (el acta de 2025 la rotula «Semestral»): importe del periodo anual de vacaciones. Art. 21: para su cálculo se han tenido en cuenta 30 días de salario base y 30 días de plus de convenio, o la media de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute si fuera superior, excluidas horas extras y gratificaciones extraordinarias. La cifra de la tabla no coincide al céntimo con 30 × (salario + plus convenio); se transcribe la de la tabla.
VACACIONES DIARIA D 6,05 € Columna «Vacaciones · Diaria» de la anexo I: cuantía de las vacaciones por día natural, tal como la imprime el boletín. No se suma a la cuantía anual.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,28 € Columna «Valor hora ordinaria» de la anexo I (el acta de 2025 la rotula «Valor h. diaria»). Art. 27: salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; anexo IV: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo, para abonar excesos de la distribución irregular de la jornada.
H. EXTRAS 130% RECARGO H 37,45 € 130% Columna «H. extras 130 % recargo» de la anexo I: valor de la hora extraordinaria (art. 19.3: su importe por grupo es el de la tabla anexa). Voluntarias salvo fuerza mayor; tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Pueden compensarse con descanso equivalente a su valor (una hora extra = dos horas y dieciocho minutos de descanso retribuido), a opción de la persona trabajadora (art. 19.5). También se pagan a este precio, sin computar como extraordinarias, la prolongación de jornada por averías o por inicio y cierre del proceso, la espera del relevo en turnos (hasta dos horas) y el exceso por reparación de siniestros (arts. 18 y 19.7).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 432,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de 3 horas; si la coincidencia es de 3 horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran el personal contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares), cuyas retribuciones del convenio se incrementan un 10 %, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD M 432,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien trabaje en régimen de turnos rotativos percibe un complemento del 25 % del salario base correspondiente. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 346,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 259,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24), para una jornada completa de referencia.
3. ENCARGADO OBRA GRUPO 3 · RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Encargado obra; Of. administrativo 1ª; Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.491,47 € Columna «Salario» de la anexo I: importe mensual (el anexo rotula la columna «euros día» y publica en cuantía mensual la sección «Personal de retribución mensual»). Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Art. 24: el salario se devenga por día natural. Es la base de la nocturnidad (art. 30), de la turnicidad (art. 31) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 29).
PAGA JUNIO A 1.519,43 € Columna «Paga Junio · Semestral» de la anexo I: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA JUNIO DIARIA D 8,38 € Columna «Paga Junio · Diaria» de la anexo I: cuantía de la paga de junio por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín (sirve para la parte proporcional de quien ingresa o cesa, art. 33). No es un concepto que se sume a la paga semestral.
PAGA NAVIDAD A 1.519,43 € Columna «Paga Navidad · Semestral» de la anexo I: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA NAVIDAD DIARIA D 8,25 € Columna «Paga Navidad · Diaria» de la anexo I: cuantía de la paga de Navidad por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín. No es un concepto que se sume a la paga semestral.
VACACIONES A 1.970,60 € Columna «Vacaciones · Anual» de la anexo I (el acta de 2025 la rotula «Semestral»): importe del periodo anual de vacaciones. Art. 21: para su cálculo se han tenido en cuenta 30 días de salario base y 30 días de plus de convenio, o la media de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute si fuera superior, excluidas horas extras y gratificaciones extraordinarias. La cifra de la tabla no coincide al céntimo con 30 × (salario + plus convenio); se transcribe la de la tabla.
VACACIONES DIARIA D 5,40 € Columna «Vacaciones · Diaria» de la anexo I: cuantía de las vacaciones por día natural, tal como la imprime el boletín. No se suma a la cuantía anual.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,35 € Columna «Valor hora ordinaria» de la anexo I (el acta de 2025 la rotula «Valor h. diaria»). Art. 27: salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; anexo IV: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo, para abonar excesos de la distribución irregular de la jornada.
H. EXTRAS 130% RECARGO H 33,00 € 130% Columna «H. extras 130 % recargo» de la anexo I: valor de la hora extraordinaria (art. 19.3: su importe por grupo es el de la tabla anexa). Voluntarias salvo fuerza mayor; tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Pueden compensarse con descanso equivalente a su valor (una hora extra = dos horas y dieciocho minutos de descanso retribuido), a opción de la persona trabajadora (art. 19.5). También se pagan a este precio, sin computar como extraordinarias, la prolongación de jornada por averías o por inicio y cierre del proceso, la espera del relevo en turnos (hasta dos horas) y el exceso por reparación de siniestros (arts. 18 y 19.7).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 372,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de 3 horas; si la coincidencia es de 3 horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran el personal contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares), cuyas retribuciones del convenio se incrementan un 10 %, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD M 372,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien trabaje en régimen de turnos rotativos percibe un complemento del 25 % del salario base correspondiente. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 298,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 223,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24), para una jornada completa de referencia.
4. OF. ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 4 · RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Of. administrativo 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.359,30 € Columna «Salario» de la anexo I: importe mensual (el anexo rotula la columna «euros día» y publica en cuantía mensual la sección «Personal de retribución mensual»). Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Art. 24: el salario se devenga por día natural. Es la base de la nocturnidad (art. 30), de la turnicidad (art. 31) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 29).
PAGA JUNIO A 1.367,90 € Columna «Paga Junio · Semestral» de la anexo I: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA JUNIO DIARIA D 7,56 € Columna «Paga Junio · Diaria» de la anexo I: cuantía de la paga de junio por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín (sirve para la parte proporcional de quien ingresa o cesa, art. 33). No es un concepto que se sume a la paga semestral.
PAGA NAVIDAD A 1.367,90 € Columna «Paga Navidad · Semestral» de la anexo I: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA NAVIDAD DIARIA D 7,43 € Columna «Paga Navidad · Diaria» de la anexo I: cuantía de la paga de Navidad por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín. No es un concepto que se sume a la paga semestral.
VACACIONES A 1.838,44 € Columna «Vacaciones · Anual» de la anexo I (el acta de 2025 la rotula «Semestral»): importe del periodo anual de vacaciones. Art. 21: para su cálculo se han tenido en cuenta 30 días de salario base y 30 días de plus de convenio, o la media de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute si fuera superior, excluidas horas extras y gratificaciones extraordinarias. La cifra de la tabla no coincide al céntimo con 30 × (salario + plus convenio); se transcribe la de la tabla.
VACACIONES DIARIA D 5,03 € Columna «Vacaciones · Diaria» de la anexo I: cuantía de las vacaciones por día natural, tal como la imprime el boletín. No se suma a la cuantía anual.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,27 € Columna «Valor hora ordinaria» de la anexo I (el acta de 2025 la rotula «Valor h. diaria»). Art. 27: salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; anexo IV: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo, para abonar excesos de la distribución irregular de la jornada.
H. EXTRAS 130% RECARGO H 30,51 € 130% Columna «H. extras 130 % recargo» de la anexo I: valor de la hora extraordinaria (art. 19.3: su importe por grupo es el de la tabla anexa). Voluntarias salvo fuerza mayor; tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Pueden compensarse con descanso equivalente a su valor (una hora extra = dos horas y dieciocho minutos de descanso retribuido), a opción de la persona trabajadora (art. 19.5). También se pagan a este precio, sin computar como extraordinarias, la prolongación de jornada por averías o por inicio y cierre del proceso, la espera del relevo en turnos (hasta dos horas) y el exceso por reparación de siniestros (arts. 18 y 19.7).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 339,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de 3 horas; si la coincidencia es de 3 horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran el personal contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares), cuyas retribuciones del convenio se incrementan un 10 %, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD M 339,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien trabaje en régimen de turnos rotativos percibe un complemento del 25 % del salario base correspondiente. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 271,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 203,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24), para una jornada completa de referencia.
5. AUX. ADMINISTRATIVO GRUPO 5 · RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Aux. administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.315,32 € Columna «Salario» de la anexo I: importe mensual (el anexo rotula la columna «euros día» y publica en cuantía mensual la sección «Personal de retribución mensual»). Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Art. 24: el salario se devenga por día natural. Es la base de la nocturnidad (art. 30), de la turnicidad (art. 31) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 29).
PAGA JUNIO A 1.324,39 € Columna «Paga Junio · Semestral» de la anexo I: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA JUNIO DIARIA D 7,31 € Columna «Paga Junio · Diaria» de la anexo I: cuantía de la paga de junio por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín (sirve para la parte proporcional de quien ingresa o cesa, art. 33). No es un concepto que se sume a la paga semestral.
PAGA NAVIDAD A 1.324,39 € Columna «Paga Navidad · Semestral» de la anexo I: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.)
PAGA NAVIDAD DIARIA D 7,19 € Columna «Paga Navidad · Diaria» de la anexo I: cuantía de la paga de Navidad por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín. No es un concepto que se sume a la paga semestral.
VACACIONES A 1.794,48 € Columna «Vacaciones · Anual» de la anexo I (el acta de 2025 la rotula «Semestral»): importe del periodo anual de vacaciones. Art. 21: para su cálculo se han tenido en cuenta 30 días de salario base y 30 días de plus de convenio, o la media de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute si fuera superior, excluidas horas extras y gratificaciones extraordinarias. La cifra de la tabla no coincide al céntimo con 30 × (salario + plus convenio); se transcribe la de la tabla.
VACACIONES DIARIA D 4,91 € Columna «Vacaciones · Diaria» de la anexo I: cuantía de las vacaciones por día natural, tal como la imprime el boletín. No se suma a la cuantía anual.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,90 € Columna «Valor hora ordinaria» de la anexo I (el acta de 2025 la rotula «Valor h. diaria»). Art. 27: salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; anexo IV: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo, para abonar excesos de la distribución irregular de la jornada.
H. EXTRAS 130% RECARGO H 29,68 € 130% Columna «H. extras 130 % recargo» de la anexo I: valor de la hora extraordinaria (art. 19.3: su importe por grupo es el de la tabla anexa). Voluntarias salvo fuerza mayor; tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Pueden compensarse con descanso equivalente a su valor (una hora extra = dos horas y dieciocho minutos de descanso retribuido), a opción de la persona trabajadora (art. 19.5). También se pagan a este precio, sin computar como extraordinarias, la prolongación de jornada por averías o por inicio y cierre del proceso, la espera del relevo en turnos (hasta dos horas) y el exceso por reparación de siniestros (arts. 18 y 19.7).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 328,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de 3 horas; si la coincidencia es de 3 horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran el personal contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares), cuyas retribuciones del convenio se incrementan un 10 %, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD M 328,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien trabaje en régimen de turnos rotativos percibe un complemento del 25 % del salario base correspondiente. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 263,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 197,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24), para una jornada completa de referencia.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento (Córdoba)?

En 2025, el salario base va desde 41,06 € hasta 2.037,48 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Es un convenio de un solo año, 2024, que fue denunciado y sigue aplicándose entero mientras no lo sustituya otro.

  • Duración: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 (art. 4).
  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP (23 de octubre de 2024); sus aspectos retributivos se aplican desde el mes de julio de 2024 (arts. 4 y 5).
  • Se prorroga por años naturales si no media denuncia expresa con un mes de antelación al vencimiento (art. 5).
  • El registro de convenios anota una denuncia con promoción de negociación el 25 de noviembre de 2024.
  • Terminada la vigencia, «continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro» (art. 4).
  • Las partes se comprometen a iniciar la negociación en el plazo máximo de un mes desde que expire la vigencia (art. 5).
  • Para 2025 la comisión paritaria publicó unas tablas PROVISIONALES con un 1 % más; no consta ninguna tabla de 2026 ni convenio posterior.
  • En lo no previsto se aplica el VIII Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento, y prevalece la condición más ventajosa para la persona trabajadora (arts. 7 y 8).

Jornada y calendario

La jornada es de 1.736 horas anuales de trabajo efectivo, de lunes a viernes, con jornada continuada en verano.

  • Jornada anual de 2024: 1.736 horas efectivas, de lunes a viernes (art. 18).
  • Jornada diaria de 7 horas y 45 minutos efectivos (8 horas menos 15 minutos de descanso de bocadillo): 38 horas y 45 minutos a la semana.
  • El descanso de bocadillo no es tiempo de trabajo efectivo y debe reflejarse en el registro de jornada.
  • El exceso de jornada anual se ajusta con días no laborables según el calendario anexo (anexo II), elaborado con las fiestas y la feria de mayo de Córdoba capital; cada empresa lo adapta a las fiestas de su localidad.
  • Empresa y representación pueden pactar su propio calendario antes del 31 de enero de cada año, respetando la jornada continuada del calendario provincial.
  • Jueves y Viernes Santo y los días 24 y 31 de diciembre son no laborables.
  • Del 1 de julio al 13 de septiembre la jornada es necesariamente continuada, de 7 horas y 45 minutos como máximo.
  • El calendario de 2025 (acta de la comisión paritaria de 6 de marzo de 2025) mantiene las 1.736 horas anuales en 224 días de 7 horas y 45 minutos.
  • Si la interrupción del trabajo por inclemencias o fuerza mayor no merma el salario, el 50 % de las horas no trabajadas se recupera en la forma que acuerden las partes (art. 20).

Horas extraordinarias

El valor de la hora extraordinaria de cada grupo es el de la tabla, con un recargo del 130 %.

  • Son voluntarias, salvo las debidas a fuerza mayor (art. 19.1).
  • Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.3).
  • Pueden compensarse con descanso equivalente a su valor: una hora extra equivale a dos horas y dieciocho minutos de descanso retribuido (130 %). La opción entre descanso y pago es de la persona trabajadora (art. 19.5).
  • Las compensadas con descanso no computan a efectos del tope.
  • Se pagan al precio de hora extraordinaria, sin computar como tales, la prolongación de jornada por averías o por el inicio o cierre del proceso, la espera del relevo en turnos (hasta dos horas) y el exceso por reparación de siniestros (arts. 18 y 19.7).
  • Guardas: se pagan como horas ordinarias las que excedan de 40 semanales hasta 72, y con recargo las que superen las 72 (art. 19.4).
  • A petición, la representación legal puede pedir partes quincenales de las horas extraordinarias realizadas (art. 19.6).

Vacaciones

Las vacaciones son de treinta días naturales, de los que al menos 22 deben ser laborables.

  • Duración: no inferior a 30 días naturales, de los que al menos 22 laborables (art. 21).
  • El plan de turnos se acuerda con la representación y se conoce con dos meses de antelación.
  • Pueden dividirse en dos periodos; uno, de al menos 15 días laborables y a elección de la persona trabajadora, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • Puede excluirse el periodo de mayor actividad productiva, salvo ese periodo de verano.
  • Importe: el de la tabla, calculado con 30 días de salario base y 30 días de plus de convenio, o la media de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior si es superior (sin horas extras ni gratificaciones extraordinarias).
  • Si durante las vacaciones sobreviene una IT, esos días cuentan como vacaciones, pero se cobra la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación si esta es menor.
  • Si la IT deriva de embarazo, parto o lactancia, o coincide con la suspensión del art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se aplica el art. 38.3 del Estatuto.
  • Quien tenga hijos o personas dependientes a cargo y las víctimas de violencia de género tienen preferencia para elegir turno de vacaciones (art. 39).

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias, de junio y de Navidad, con la cuantía que publica la tabla salarial.

  • Paga de Verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 33).
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
  • Su cuantía es la de la tabla («Semestral»), más la antigüedad consolidada que corresponda.
  • La tabla publica además una cuantía «Diaria» de cada paga, por día natural de devengo; es una forma de expresar la misma paga, no un importe añadido.
  • Quien ingrese o cese cobra la parte proporcional en la liquidación.

Incrementos salariales

El anexo de 2024 rotula un incremento del 1 %, y la comisión paritaria aplicó otro 1 % provisional para 2025.

  • 2024: el anexo I rotula «Incremento 2024: 1,00 %». Los aspectos retributivos se aplican desde julio de 2024 (art. 4).
  • Atrasos de 2024: las empresas cuyos salarios de 2024 fueran inferiores a las tablas abonan un complemento compensatorio de 100 € lineales para todas las categorías, en un solo pago y en los 30 días siguientes a la publicación (arts. 4 y 25).
  • 2025: tablas PROVISIONALES con un incremento adicional del 1 % sobre las de 2024 y efectos desde el 1 de enero de 2025, por la cláusula de revisión salarial del VIII Convenio General (acta de 6 de marzo de 2025).
  • El 1 % de 2025 se aplicó a todos los conceptos de la tabla, incluidos el desgaste de ropa, las dietas, el kilometraje y la ayuda social.
  • No consta tabla definitiva de 2025 ni tabla de 2026.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa complementa hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior a la baja; el tramo depende de la causa.

  • Enfermedad común o accidente no laboral: 100 % a partir del cuarto día de baja (transcurridos los tres primeros) y durante un máximo de tres meses (art. 42.a).
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % desde el primer día y mientras dure la baja, o hasta el plazo máximo legal (art. 42.b).
  • Enfermedad común con hospitalización: 100 % desde el primer día y mientras dure la baja, o hasta el plazo máximo legal (art. 42.b).
  • IT por embarazo de riesgo: 100 % desde el primer día (art. 42.c).
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia con suspensión del contrato: la empresa complementa el subsidio hasta el 100 % de la base reguladora mientras dure (art. 60).

Antigüedad consolidada

El complemento de antigüedad está abolido: solo se conserva, congelado, el importe que cada persona tuviera consolidado.

  • Las partes acuerdan la abolición definitiva del complemento personal de antigüedad que venía de la Ordenanza de la Construcción, Vidrio y Cerámica (art. 35.1).
  • Se mantiene y consolida el importe que cada persona tuviera a la fecha de publicación de cada convenio, más la parte proporcional devengada y no cobrada, calculada por exceso o defecto a años completos (art. 35.2.A).
  • Ese importe es un complemento «ad personam» que no cambia nunca, no es absorbible ni compensable y se extingue con el contrato; figura en nómina como «antigüedad consolidada» (art. 35.2.B).
  • Se suma al salario base en el importe de las pagas extraordinarias (art. 33).
  • El convenio no publica importes: dependen de cada persona.

Indemnizaciones por muerte e incapacidad permanente

El convenio fija indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: 1.800 €, o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio si es más beneficiosa (art. 43.a).
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 52.000 € para 2024 (art. 43.b).
  • La cuantía de 52.000 € entra en vigor al día siguiente de la publicación del convenio en el BOP; hasta entonces rigen las del convenio provincial de 2012.
  • En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge o pareja de hecho registrada, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
  • Fecha de efectos: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración por el órgano competente.
  • El convenio no obliga expresamente a contratar una póliza de seguro: fija la indemnización que se debe.

Ayuda social y cese del empresario

El convenio prevé una ayuda mensual por familiar con discapacidad y una indemnización si la empresa cierra por muerte, jubilación o incapacidad del titular.

  • Ayuda social: cantidad mensual para quien conviva con un familiar (padres, cónyuge, hermanos o hijos/as) con discapacidad (art. 44).
  • ⚠ El art. 44 la fija en 87,26 € y el anexo I en 102,52 € (2024). Se publica la del anexo, que es la que encadena el 1 % de 2025 (103,54 €).
  • Cese de la actividad por muerte o incapacidad del empresario o empresaria: un mes de salario (art. 45).
  • Cese por su jubilación: 1 mes de salario con menos de 5 años de antigüedad, 2 meses de 5 a 10 años, 3 meses de 10 a 14 años y 4 meses con más de 14 años.
  • Si la actividad continúa con otro titular, este queda subrogado en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Ropa de trabajo, dietas y kilometraje

Son complementos no salariales que compensan gastos y se devengan por días de asistencia al trabajo.

  • Desgaste de ropa: la empresa entrega al menos tres equipos de ropa de trabajo al año; si no, abona cada mes la cantidad de la tabla (20,60 € en 2024 y 20,81 € en 2025) (art. 36).
  • Los equipos de protección individual y las prendas contra la intemperie los entrega la empresa gratis y no cuentan como ropa de trabajo.
  • Kilometraje con vehículo propio: 0,32 € por km en 2024 y 0,33 € en 2025; no se paga si la empresa pone medios de locomoción.
  • Dieta completa (por día natural, sin pernoctar en casa): 41,32 € en 2024 y 41,73 € en 2025.
  • Media dieta (por día efectivo, comida fuera sin pernocta): 15,58 € en 2024 y 15,74 € en 2025; no se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo municipio.
  • No hay dieta si la empresa organiza y paga la manutención y el alojamiento; en desplazamientos de más de una semana se pueden pedir anticipos quincenales.
  • Las cuantías son mínimas y pueden pactarse superiores.

Complementos de puesto de trabajo

El convenio cuantifica tres complementos de puesto como porcentaje del salario base; ninguno es consolidable.

  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad: 20 % del salario base; 15 % si se realiza durante la mitad de la jornada o menos, aplicado al tiempo trabajado (art. 29).
  • Nocturnidad (de 22:00 a 06:00): 25 % del salario base; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera 3 horas y proporcional si es menor (art. 30).
  • Guardas, porteros, serenos y similares contratados para trabajar de noche: no cobran nocturnidad, pero sus retribuciones del convenio se incrementan un 10 %.
  • Personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos: sin nocturnidad.
  • Turnos rotativos: 25 % del salario base (art. 31).
  • Los complementos de puesto dependen del puesto asignado y dejan de cobrarse si desaparecen sus condiciones (art. 28).

Contratación, periodo de prueba y fin de contrato

El convenio fija periodos de prueba por grupo, preavisos de cese e indemnización por fin de contrato temporal.

  • Contrato escrito antes de empezar a trabajar, con la retribución total anual pactada y el convenio aplicable; copia a la persona trabajadora en 15 días (art. 9).
  • Periodo de prueba máximo: grupo 1, 6 meses; grupo 2, 3 meses; grupos 3 y 4, 2 meses; grupos 5, 6 y 7, 1 mes; grupo 8, 15 días (art. 16).
  • No hay periodo de prueba si ya se trabajó antes en la empresa con la misma categoría y funciones; la IT por accidente de trabajo interrumpe su cómputo.
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta un año, prorrogable una vez dentro de ese máximo (art. 14).
  • Preaviso de cese en contratos temporales: 7 días si duran hasta 30 días naturales y 15 días si duran más; la empresa puede sustituirlo por la indemnización de los días omitidos, calculada sobre las tablas (art. 15.1).
  • Indemnización al terminar un contrato temporal: 7 % de los salarios de convenio devengados (art. 15.2).
  • La empresa entrega con 15 días de antelación el preaviso de cese junto con la propuesta de liquidación, que incluye la parte proporcional del sábado y domingo de la última semana (art. 17).
  • Contratos formativos: su salario regulador no puede ser inferior al del grupo 6; en la tabla, la fila «Especialista» incluye expresamente el contrato de formación y el de prácticas. El personal en formación cobra el 100 % del complemento no salarial (art. 13).

Desplazamientos y traslados

El convenio regula las compensaciones de los desplazamientos temporales y de los traslados con cambio de residencia.

  • Desplazamiento de hasta un año; si exige pernoctar fuera más de tres meses, cuatro días laborables en el domicilio por cada tres meses, con los viajes a cargo de la empresa (art. 49).
  • Durante el desplazamiento se mantienen todas las retribuciones y se devengan dietas y gastos de viaje.
  • Fuera del territorio nacional: todos los gastos de viaje, alojamiento y manutención, más el 25 % del valor de la dieta del convenio, y un viaje a casa cada tres meses.
  • Si el desplazamiento diario de ida o vuelta supera 45 minutos, el exceso se paga a prorrata del salario de convenio.
  • Si la jornada del centro de destino es mayor, el exceso se paga como horas extraordinarias que no computan en el tope.
  • Traslado con cambio de residencia: indemnización del 35 % de las percepciones anuales brutas al trasladarse, 20 % al empezar el segundo año y 20 % al empezar el tercero, más los gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por cada familiar conviviente.
  • Alternativamente, se puede optar por extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades.
  • En los centros de hormigón se admiten traslados definitivos dentro de la provincia o a menos de 50 km entre provincias limítrofes sin que se considere cambio de residencia.

Estructura salarial, pago y absorción

El convenio fija cómo se compone y se paga la retribución y qué puede absorberse.

  • Conceptos salariales: salario base, complementos de puesto y de cantidad o calidad, pagas extraordinarias, vacaciones, complemento de convenio, horas extraordinarias y antigüedad consolidada (art. 23).
  • El salario se devenga por día natural y los complementos salariales por día de trabajo efectivo (art. 24).
  • Pago mensual, por periodos vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente, con recibo detallado; prohibido el salario global (art. 25).
  • Anticipo a cuenta, una vez al mes, de hasta el 90 % de lo devengado.
  • Valor de la hora ordinaria para excesos de la distribución irregular: la suma anual de salario base, antigüedad consolidada, pluses, complementos, gratificaciones y vacaciones dividida entre las horas anuales de trabajo efectivo (anexo IV).
  • Absorción y compensación solo en cómputo anual y comparando conceptos de la misma naturaleza; no se absorben primas de producción, destajos ni tareas (art. 37).
  • Inaplicación del régimen salarial: por acuerdo tras periodo de consultas, notificado a la comisión paritaria; sin acuerdo, al SERCLA (art. 63).

Permisos retribuidos y conciliación

Los permisos se retribuyen con todos los conceptos salariales, según el cuadro de licencias del anexo III.

  • Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad: tres días naturales, cinco con desplazamiento.
  • Fallecimiento hasta 2.º grado de afinidad: dos días naturales, cuatro con desplazamiento.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º grado: cinco días naturales.
  • Nacimiento de hijo o adopción: tres días naturales, cinco con desplazamiento.
  • Matrimonio: 15 días naturales. Matrimonio de hijos, padre o madre: el día.
  • Cambio de domicilio: 1 día laborable. Traslado del art. 40 del Estatuto: tres días laborables.
  • Consultas médicas de la Seguridad Social: hasta 24 horas al año, sin límite si es el especialista por volante del médico de familia.
  • Si el fallecimiento, el nacimiento o la enfermedad grave exigen viajar al extranjero: dos días naturales más retribuidos y otros dos no retribuidos.
  • Lactancia de menor de 9 meses: una hora de ausencia, dos fracciones de media hora o reducción de media hora; acumulable (art. 39).
  • Durante los permisos se cobran salario base, pagas extras, antigüedad, incentivos, complemento de convenio y complementos de puesto; no los complementos no salariales, salvo en la lactancia.

Representación y comisión paritaria

Otras materias del convenio sin cuantía retributiva propia.

  • Crédito horario mensual de la representación: 21 horas hasta 100 trabajadores, 25 de 101 a 250 y 35 desde 251; acumulable por periodos de hasta 3 meses con 15 días de preaviso (art. 48).
  • Los delegados de prevención disponen además de 1 hora semanal (art. 60).
  • Son elegibles quienes tengan 18 años y 3 meses de antigüedad, sumando los contratos temporales del último año si no median más de 30 días entre ellos (art. 47).
  • Comisión paritaria de cuatro representantes por cada parte, con sede en la patronal (calle Blanco Belmonte, 64); sus acuerdos exigen mayoría absoluta de cada parte (art. 62).
  • Protocolo de prevención del acoso y directrices para los planes de igualdad (arts. 41 y 41 bis).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El art. 43 reconoce indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social (1.800 € por muerte por enfermedad común o accidente no laboral; 52.000 € por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional) pero no menciona ninguna póliza ni obliga a asegurarlas. Las cuantías van recogidas como conceptos en cada categoría.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional de contratas. El art. 45 solo dice que, si tras la muerte, jubilación o incapacidad del empresario la actividad continúa con cambio de titularidad, el nuevo titular queda subrogado, que es el régimen legal de la sucesión de empresa.

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