| SALARIO | D | 42,41 € | Columna «Salario» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe diario (el anexo rotula la columna «euros día» y publica en cuantía mensual la sección «Personal de retribución mensual»). Art. 26: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Art. 24: el salario se devenga por día natural. Es la base de la nocturnidad (art. 30), de la turnicidad (art. 31) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 29). |
| PAGA JUNIO | A | 1.301,26 € | Columna «Paga Junio · Semestral» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.) |
| PAGA JUNIO DIARIA | D | 7,18 € | Columna «Paga Junio · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de la paga de junio por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín (sirve para la parte proporcional de quien ingresa o cesa, art. 33). No es un concepto que se sume a la paga semestral. |
| PAGA NAVIDAD | A | 1.301,26 € | Columna «Paga Navidad · Semestral» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: importe de la paga completa. Art. 33: dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano (antes del 30 de junio, se devenga del 1 de enero al 30 de junio) y Paga de Navidad (antes del 20 de diciembre, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre), por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Su cuantía es la de las tablas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. (El art. 33 remite a las tablas del «anexo IV»; en el boletín las tablas salariales son el anexo I y el anexo IV es la fórmula del valor hora.) |
| PAGA NAVIDAD DIARIA | D | 7,07 € | Columna «Paga Navidad · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de la paga de Navidad por día natural de devengo, tal como la imprime el boletín. No es un concepto que se sume a la paga semestral. |
| VACACIONES | A | 1.756,29 € | Columna «Vacaciones · Anual» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025 (el acta de 2025 la rotula «Semestral»): importe del periodo anual de vacaciones. Art. 21: para su cálculo se han tenido en cuenta 30 días de salario base y 30 días de plus de convenio, o la media de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute si fuera superior, excluidas horas extras y gratificaciones extraordinarias. La cifra de la tabla no coincide al céntimo con 30 × (salario + plus convenio); se transcribe la de la tabla. |
| VACACIONES DIARIA | D | 4,81 € | Columna «Vacaciones · Diaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: cuantía de las vacaciones por día natural, tal como la imprime el boletín. No se suma a la cuantía anual. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 12,71 € | Columna «Valor hora ordinaria» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025 (el acta de 2025 la rotula «Valor h. diaria»). Art. 27: salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo; anexo IV: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo, para abonar excesos de la distribución irregular de la jornada. |
| H. EXTRAS 130% RECARGO | H | 29,28 € | 130% Columna «H. extras 130 % recargo» de la tabla del acta de 6 de marzo de 2025: valor de la hora extraordinaria (art. 19.3: su importe por grupo es el de la tabla anexa). Voluntarias salvo fuerza mayor; tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Pueden compensarse con descanso equivalente a su valor (una hora extra = dos horas y dieciocho minutos de descanso retribuido), a opción de la persona trabajadora (art. 19.5). También se pagan a este precio, sin computar como extraordinarias, la prolongación de jornada por averías o por inicio y cierre del proceso, la espera del relevo en turnos (hasta dos horas) y el exceso por reparación de siniestros (arts. 18 y 19.7). ⚠ En esta fila la hora extra no es exactamente el valor hora ordinaria × 2,30 (130 % de recargo) que cumplen las demás filas: 12,71 × 2,30 = 29,23 frente a los 29,28 publicados. Se transcribe la cifra del boletín, que encadena el 1 % de un año a otro; la diferencia queda pendiente de la comisión paritaria. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | E | 10,60 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de 3 horas; si la coincidencia es de 3 horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No lo cobran el personal contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares), cuyas retribuciones del convenio se incrementan un 10 %, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos. |
| COMPLEMENTO DE TURNICIDAD | E | 10,60 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien trabaje en régimen de turnos rotativos percibe un complemento del 25 % del salario base correspondiente. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD | E | 8,48 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24). No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto. |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) | E | 6,36 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario diario de la fila (en el personal diario, por día de trabajo efectivo: art. 24), para una jornada completa de referencia. |