| SALARIO CONVENIDO MES | M | 1.261,73 € | Arts. 21 y 23 y tabla de 2015: salario mensual; se devenga por día natural. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.286,42 € | Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.286,42 € | Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. |
| VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS | A | 1.360,83 € | Tabla de 2015: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias. |
| VACACIONES FRACCIÓN MES | M | 113,40 € | Tabla de 2015, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. |
| VALOR HORA EXTRA | H | 19,09 € | Art. 31 y tabla de 2015: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra). ⚠️ El boletín imprime 19,09 € para esta categoría; las demás del mismo nivel salarial (Encargado General y Delineante Superior) llevan 14,09 € y la tabla de 2014 (13,95 €) × 1,01 da 14,09 €. Se transcribe tal cual: probable errata del DOE, sin segundo documento que la corrija. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) | M | 24,00 € | Art. 32 y tabla de 2015: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida). |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) | M | 33,60 € | Art. 32 y tabla de 2015: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable. |
| INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% | D | 3,62 € | Tabla de 2015, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector). |
| COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD | M | 315,43 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual. |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD | M | 252,35 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual. |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) | M | 189,26 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual. |