Convenio colectivo · REGCON 10000075011982

Convenio colectivo de derivados del cemento para la provincia de Cáceres

Cáceres Derivados del cemento Ámbito provincial Vigencia 01/01/2013 — 31/12/2016
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE núm. 222, de 18/11/2014; tablas 2024-2026 en DOE núm. 130, de 08/07/2026.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2016, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 08/07/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO MES M 122,02 € Art. 30 y tabla de 2026: complemento de convenio; se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal. La tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL TRANSPORTE M 116,12 € Art. 33 y tabla de 2026: complemento no salarial por los gastos de desplazamiento; se devenga por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos, y sustituye al plus de transporte. La tabla lo publica como importe mensual.
DIETA COMPLETA D 60,00 € Art. 34 y tabla de 2026: por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 14,75 € Art. 34 y tabla de 2026: por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en casa. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. El art. 34.6 la incrementa en el mismo porcentaje que la tabla salarial.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) A — Art. 49: 6 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 61 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) A — Art. 49: 5 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 62 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) A — Art. 49: 4 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 63 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) A — Art. 49: 2 mensualidades a quien se jubile anticipadamente desde los 64 años hasta un año antes de la edad ordinaria, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.500,00 € Art. 46.a: pago único. Permanece invariable hasta que la alcance la fijada en el Convenio General del sector.
Titulado Superior Nivel II (grupo 1) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.606,20 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2026: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.624,05 € Art. 28 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.624,05 € Art. 28 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.715,20 € Tabla de 2026: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 18,91 € Art. 31 y tabla de 2026: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 28,59 € Art. 32 y tabla de 2026: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 40,02 € Art. 32 y tabla de 2026: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,84 € Tabla de 2026, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 25.251,03 € Tabla de 2026, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 401,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 321,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 240,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Jefe Admón. 1ª Nivel III (grupo 2) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.560,21 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2026: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.578,63 € Art. 28 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.578,63 € Art. 28 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.669,96 € Tabla de 2026: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 18,43 € Art. 31 y tabla de 2026: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2026: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2026: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,72 € Tabla de 2026, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 24.609,05 € Tabla de 2026, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,18 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 390,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 312,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 234,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Encargado General Nivel IV (grupo 2) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.560,21 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2026: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.578,63 € Art. 28 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.578,63 € Art. 28 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.669,96 € Tabla de 2026: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 18,43 € Art. 31 y tabla de 2026: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2026: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2026: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,72 € Tabla de 2026, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 24.609,05 € Tabla de 2026, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,18 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 390,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 312,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 234,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Delineante Superior Nivel V (grupo 2) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.560,21 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2026: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.578,63 € Art. 28 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.578,63 € Art. 28 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.669,96 € Tabla de 2026: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 18,43 € Art. 31 y tabla de 2026: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2026: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2026: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,72 € Tabla de 2026, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 24.609,05 € Tabla de 2026, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,18 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 390,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 312,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 234,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Encargado de Obras Nivel VI (grupo 3) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.441,75 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2026: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.461,20 € Art. 28 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.461,20 € Art. 28 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.552,34 € Tabla de 2026: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 17,19 € Art. 31 y tabla de 2026: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 25,48 € Art. 32 y tabla de 2026: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 35,67 € Art. 32 y tabla de 2026: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,40 € Tabla de 2026, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 22.953,56 € Tabla de 2026, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,22 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 360,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 288,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 216,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Capataz Nivel VII (grupo 3) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.441,75 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2026: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.461,20 € Art. 28 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.461,20 € Art. 28 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.552,34 € Tabla de 2026: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 17,19 € Art. 31 y tabla de 2026: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,98 € Art. 32 y tabla de 2026: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 34,97 € Art. 32 y tabla de 2026: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,40 € Tabla de 2026, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 22.953,56 € Tabla de 2026, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,22 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 360,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 288,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 216,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Oficial de 1ª Nivel VIII (grupo 4) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.390,66 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2026: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.410,62 € Art. 28 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.410,62 € Art. 28 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.501,87 € Tabla de 2026: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 16,65 € Art. 31 y tabla de 2026: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,47 € Art. 32 y tabla de 2026: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 34,26 € Art. 32 y tabla de 2026: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,27 € Tabla de 2026, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 22.239,91 € Tabla de 2026, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,81 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 347,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 278,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 208,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Oficial de 2ª Nivel IX (grupo 5) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.367,32 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2026: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.387,68 € Art. 28 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.387,68 € Art. 28 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.478,71 € Tabla de 2026: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 16,41 € Art. 31 y tabla de 2026: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 23,97 € Art. 32 y tabla de 2026: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,56 € Art. 32 y tabla de 2026: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,20 € Tabla de 2026, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 21.914,20 € Tabla de 2026, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,62 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 341,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 273,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 205,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Ayudante Nivel X (grupo 6) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.343,88 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2026: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.364,65 € Art. 28 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.364,65 € Art. 28 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.455,68 € Tabla de 2026: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 16,17 € Art. 31 y tabla de 2026: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 23,47 € Art. 32 y tabla de 2026: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 32,85 € Art. 32 y tabla de 2026: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,14 € Tabla de 2026, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 21.587,27 € Tabla de 2026, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 335,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 268,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 201,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Peón Especialista Nivel XI (grupo 7) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.321,09 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2026: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.341,99 € Art. 28 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.341,99 € Art. 28 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.433,00 € Tabla de 2026: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 15,93 € Art. 31 y tabla de 2026: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 22,98 € Art. 32 y tabla de 2026: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 32,17 € Art. 32 y tabla de 2026: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,08 € Tabla de 2026, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 21.268,52 € Tabla de 2026, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 330,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 264,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 198,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Peón Ordinario Nivel XII (grupo 8) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.298,67 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2026: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.319,61 € Art. 28 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.319,61 € Art. 28 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.410,65 € Tabla de 2026: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 15,69 € Art. 31 y tabla de 2026: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 22,46 € Art. 32 y tabla de 2026: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 31,45 € Art. 32 y tabla de 2026: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,02 € Tabla de 2026, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 20.954,79 € Tabla de 2026, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,07 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 324,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 259,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 194,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Contratos Formativos Contratos formativos y en prácticas 10 conceptos
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SALARIO CONVENIO MES M 1.343,88 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2026: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.364,65 € Art. 28 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.364,65 € Art. 28 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.455,68 € Tabla de 2026: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,14 € Tabla de 2026, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 21.587,27 € Tabla de 2026, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 335,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 268,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 201,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Contratos en Prácticas Contratos formativos y en prácticas 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.343,88 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2026: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.364,65 € Art. 28 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.364,65 € Art. 28 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.455,68 € Tabla de 2026: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,14 € Tabla de 2026, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 21.587,27 € Tabla de 2026, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 335,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 268,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 201,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS CONVENIO MES M 118,18 € Art. 30 y tabla de 2025: complemento de convenio; se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal. La tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL TRANSPORTE M 112,46 € Art. 33 y tabla de 2025: complemento no salarial por los gastos de desplazamiento; se devenga por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos, y sustituye al plus de transporte. La tabla lo publica como importe mensual.
DIETA COMPLETA D 58,11 € Art. 34 y tabla de 2025: por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 14,28 € Art. 34 y tabla de 2025: por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en casa. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. El art. 34.6 la incrementa en el mismo porcentaje que la tabla salarial.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) A — Art. 49: 6 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 61 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) A — Art. 49: 5 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 62 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) A — Art. 49: 4 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 63 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) A — Art. 49: 2 mensualidades a quien se jubile anticipadamente desde los 64 años hasta un año antes de la edad ordinaria, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.500,00 € Art. 46.a: pago único. Permanece invariable hasta que la alcance la fijada en el Convenio General del sector.
Titulado Superior Nivel II (grupo 1) 13 conceptos
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SALARIO CONVENIO MES M 1.555,64 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2025: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.572,93 € Art. 28 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.572,93 € Art. 28 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.661,21 € Tabla de 2025: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 18,31 € Art. 31 y tabla de 2025: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 28,59 € Art. 32 y tabla de 2025: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 40,02 € Art. 32 y tabla de 2025: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,69 € Tabla de 2025, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 24.456,20 € Tabla de 2025, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,09 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 388,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 311,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 233,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Jefe Admón. 1ª Nivel III (grupo 2) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.511,09 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2025: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.528,94 € Art. 28 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.528,94 € Art. 28 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.617,39 € Tabla de 2025: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 17,85 € Art. 31 y tabla de 2025: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2025: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2025: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,57 € Tabla de 2025, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 23.834,43 € Tabla de 2025, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 377,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 302,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 226,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Encargado General Nivel IV (grupo 2) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.511,09 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2025: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.528,94 € Art. 28 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.528,94 € Art. 28 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.617,39 € Tabla de 2025: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 17,85 € Art. 31 y tabla de 2025: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2025: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2025: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,57 € Tabla de 2025, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 23.834,43 € Tabla de 2025, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 377,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 302,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 226,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Delineante Superior Nivel V (grupo 2) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.511,09 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2025: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.528,94 € Art. 28 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.528,94 € Art. 28 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.617,39 € Tabla de 2025: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 17,85 € Art. 31 y tabla de 2025: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2025: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2025: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,57 € Tabla de 2025, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 23.834,43 € Tabla de 2025, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 377,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 302,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 226,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Encargado de Obras Nivel VI (grupo 3) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.396,37 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2025: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.415,21 € Art. 28 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.415,21 € Art. 28 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.503,48 € Tabla de 2025: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 16,65 € Art. 31 y tabla de 2025: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 25,48 € Art. 32 y tabla de 2025: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 35,67 € Art. 32 y tabla de 2025: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,26 € Tabla de 2025, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 22.231,05 € Tabla de 2025, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,81 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 349,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 279,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 209,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Capataz Nivel VII (grupo 3) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.396,37 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2025: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.415,21 € Art. 28 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.415,21 € Art. 28 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.503,48 € Tabla de 2025: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 16,65 € Art. 31 y tabla de 2025: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,98 € Art. 32 y tabla de 2025: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 34,97 € Art. 32 y tabla de 2025: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,26 € Tabla de 2025, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 22.231,05 € Tabla de 2025, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,81 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 349,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 279,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 209,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Oficial de 1ª Nivel VIII (grupo 4) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.346,88 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2025: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.366,22 € Art. 28 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.366,22 € Art. 28 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.454,59 € Tabla de 2025: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 16,13 € Art. 31 y tabla de 2025: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,47 € Art. 32 y tabla de 2025: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 34,26 € Art. 32 y tabla de 2025: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,13 € Tabla de 2025, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 21.539,86 € Tabla de 2025, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,41 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 336,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 269,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 202,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Oficial de 2ª Nivel IX (grupo 5) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.324,28 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2025: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.344,00 € Art. 28 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.344,00 € Art. 28 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.432,17 € Tabla de 2025: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 15,89 € Art. 31 y tabla de 2025: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 23,97 € Art. 32 y tabla de 2025: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,56 € Art. 32 y tabla de 2025: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,07 € Tabla de 2025, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 21.224,41 € Tabla de 2025, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,23 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 331,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 264,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 198,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Ayudante Nivel X (grupo 6) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.301,58 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2025: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.321,70 € Art. 28 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.321,70 € Art. 28 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.409,86 € Tabla de 2025: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 15,66 € Art. 31 y tabla de 2025: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 23,47 € Art. 32 y tabla de 2025: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 32,85 € Art. 32 y tabla de 2025: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,01 € Tabla de 2025, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 20.907,76 € Tabla de 2025, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 325,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 260,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 195,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Peón Especialista Nivel XI (grupo 7) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.279,50 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2025: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.299,75 € Art. 28 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.299,75 € Art. 28 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.387,90 € Tabla de 2025: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 15,43 € Art. 31 y tabla de 2025: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 22,98 € Art. 32 y tabla de 2025: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 32,17 € Art. 32 y tabla de 2025: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,95 € Tabla de 2025, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 20.599,06 € Tabla de 2025, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 319,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 255,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 191,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Peón Ordinario Nivel XII (grupo 8) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.257,79 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2025: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.278,07 € Art. 28 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.278,07 € Art. 28 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.366,25 € Tabla de 2025: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 15,20 € Art. 31 y tabla de 2025: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 22,46 € Art. 32 y tabla de 2025: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 31,45 € Art. 32 y tabla de 2025: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,89 € Tabla de 2025, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 20.295,20 € Tabla de 2025, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,69 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 314,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 251,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 188,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Contratos Formativos Contratos formativos y en prácticas 10 conceptos
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SALARIO CONVENIO MES M 1.301,58 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2025: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.321,70 € Art. 28 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.321,70 € Art. 28 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.409,86 € Tabla de 2025: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,01 € Tabla de 2025, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 20.907,76 € Tabla de 2025, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 325,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 260,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 195,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Contratos en Prácticas Contratos formativos y en prácticas 10 conceptos
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SALARIO CONVENIO MES M 1.301,58 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2025: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.321,70 € Art. 28 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.321,70 € Art. 28 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.409,86 € Tabla de 2025: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,01 € Tabla de 2025, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 20.907,76 € Tabla de 2025, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 325,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 260,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 195,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS CONVENIO MES M 112,82 € Art. 30 y tabla de 2024: complemento de convenio; se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal. La tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL TRANSPORTE M 107,36 € Art. 33 y tabla de 2024: complemento no salarial por los gastos de desplazamiento; se devenga por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos, y sustituye al plus de transporte. La tabla lo publica como importe mensual.
DIETA COMPLETA D 55,48 € Art. 34 y tabla de 2024: por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 13,63 € Art. 34 y tabla de 2024: por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en casa. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. El art. 34.6 la incrementa en el mismo porcentaje que la tabla salarial.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) A — Art. 49: 6 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 61 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) A — Art. 49: 5 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 62 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) A — Art. 49: 4 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 63 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) A — Art. 49: 2 mensualidades a quien se jubile anticipadamente desde los 64 años hasta un año antes de la edad ordinaria, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.500,00 € Art. 46.a: pago único. Permanece invariable hasta que la alcance la fijada en el Convenio General del sector.
Titulado Superior Nivel II (grupo 1) 13 conceptos
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SALARIO CONVENIO MES M 1.473,64 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2024: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.501,61 € Art. 28 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.501,61 € Art. 28 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.585,88 € Tabla de 2024: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 17,39 € Art. 31 y tabla de 2024: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 28,59 € Art. 32 y tabla de 2024: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 40,02 € Art. 32 y tabla de 2024: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,45 € Tabla de 2024, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 23.221,20 € Tabla de 2024, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 368,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 294,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 221,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Jefe Admón. 1ª Nivel III (grupo 2) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.431,59 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2024: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.459,61 € Art. 28 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.459,61 € Art. 28 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.544,05 € Tabla de 2024: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 16,95 € Art. 31 y tabla de 2024: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2024: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2024: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,34 € Tabla de 2024, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 22.632,87 € Tabla de 2024, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 357,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 286,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 214,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Encargado General Nivel IV (grupo 2) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.431,59 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2024: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.459,61 € Art. 28 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.459,61 € Art. 28 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.544,05 € Tabla de 2024: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 16,95 € Art. 31 y tabla de 2024: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2024: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2024: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,34 € Tabla de 2024, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 22.632,87 € Tabla de 2024, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 357,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 286,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 214,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Delineante Superior Nivel V (grupo 2) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.431,59 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2024: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.459,61 € Art. 28 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.459,61 € Art. 28 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.544,05 € Tabla de 2024: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 16,95 € Art. 31 y tabla de 2024: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2024: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2024: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,34 € Tabla de 2024, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 22.632,87 € Tabla de 2024, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 357,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 286,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 214,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Encargado de Obras Nivel VI (grupo 3) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.323,02 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2024: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.351,04 € Art. 28 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.351,04 € Art. 28 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.435,30 € Tabla de 2024: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 15,81 € Art. 31 y tabla de 2024: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 25,48 € Art. 32 y tabla de 2024: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 35,67 € Art. 32 y tabla de 2024: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,05 € Tabla de 2024, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 21.112,70 € Tabla de 2024, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,16 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 330,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 264,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 198,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Capataz Nivel VII (grupo 3) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.323,02 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2024: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.351,04 € Art. 28 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.351,04 € Art. 28 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.435,30 € Tabla de 2024: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 15,81 € Art. 31 y tabla de 2024: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,98 € Art. 32 y tabla de 2024: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 34,97 € Art. 32 y tabla de 2024: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,05 € Tabla de 2024, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 21.112,70 € Tabla de 2024, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,16 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 330,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 264,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 198,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Oficial de 1ª Nivel VIII (grupo 4) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.276,26 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2024: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.304,26 € Art. 28 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.304,26 € Art. 28 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.388,63 € Tabla de 2024: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 15,32 € Art. 31 y tabla de 2024: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,47 € Art. 32 y tabla de 2024: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 34,26 € Art. 32 y tabla de 2024: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,92 € Tabla de 2024, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 20.458,10 € Tabla de 2024, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,78 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 319,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 255,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 191,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Oficial de 2ª Nivel IX (grupo 5) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.255,16 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2024: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.283,06 € Art. 28 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.283,06 € Art. 28 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.367,22 € Tabla de 2024: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 15,10 € Art. 31 y tabla de 2024: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 23,97 € Art. 32 y tabla de 2024: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,56 € Art. 32 y tabla de 2024: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,87 € Tabla de 2024, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 20.162,20 € Tabla de 2024, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,61 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 313,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 251,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 188,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Ayudante Nivel X (grupo 6) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.233,87 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2024: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.261,77 € Art. 28 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.261,77 € Art. 28 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.345,93 € Tabla de 2024: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 14,88 € Art. 31 y tabla de 2024: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 23,47 € Art. 32 y tabla de 2024: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 32,85 € Art. 32 y tabla de 2024: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,81 € Tabla de 2024, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 19.864,12 € Tabla de 2024, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 308,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 246,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 185,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Peón Especialista Nivel XI (grupo 7) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.212,89 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2024: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.240,81 € Art. 28 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.240,81 € Art. 28 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.324,96 € Tabla de 2024: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 14,66 € Art. 31 y tabla de 2024: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 22,98 € Art. 32 y tabla de 2024: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 32,17 € Art. 32 y tabla de 2024: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,75 € Tabla de 2024, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 19.570,46 € Tabla de 2024, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,27 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 303,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 242,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 181,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Peón Ordinario Nivel XII (grupo 8) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.192,26 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2024: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.220,12 € Art. 28 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.220,12 € Art. 28 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.304,30 € Tabla de 2024: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 14,44 € Art. 31 y tabla de 2024: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 22,46 € Art. 32 y tabla de 2024: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 31,45 € Art. 32 y tabla de 2024: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,70 € Tabla de 2024, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 19.281,43 € Tabla de 2024, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,11 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 298,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 238,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 178,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Contratos Formativos Contratos formativos y en prácticas 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.233,87 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2024: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.261,77 € Art. 28 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.261,77 € Art. 28 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.345,93 € Tabla de 2024: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,81 € Tabla de 2024, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 19.864,12 € Tabla de 2024, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 308,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 246,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 185,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Contratos en Prácticas Contratos formativos y en prácticas 10 conceptos
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SALARIO CONVENIO MES M 1.233,87 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2024: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.261,77 € Art. 28 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.261,77 € Art. 28 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.345,93 € Tabla de 2024: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,81 € Tabla de 2024, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 19.864,12 € Tabla de 2024, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 308,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 246,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 185,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS CONVENIO MES M 111,17 € Art. 30 y tabla de 2023: complemento de convenio; se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal. La tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL TRANSPORTE M 105,79 € Art. 33 y tabla de 2023: complemento no salarial por los gastos de desplazamiento; se devenga por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos, y sustituye al plus de transporte. La tabla lo publica como importe mensual.
DIETA COMPLETA D 54,66 € Art. 34 y tabla de 2023: por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 13,43 € Art. 34 y tabla de 2023: por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en casa. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. El art. 34.6 la incrementa en el mismo porcentaje que la tabla salarial.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) A — Art. 49: 6 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 61 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) A — Art. 49: 5 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 62 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) A — Art. 49: 4 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 63 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) A — Art. 49: 2 mensualidades a quien se jubile anticipadamente desde los 64 años hasta un año antes de la edad ordinaria, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.500,00 € Art. 46.a: pago único. Permanece invariable hasta que la alcance la fijada en el Convenio General del sector.
Titulado Superior Nivel II (grupo 1) 13 conceptos
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SALARIO CONVENIO MES M 1.451,98 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2023: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.479,54 € Art. 28 y tabla de 2023, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.479,54 € Art. 28 y tabla de 2023, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.562,58 € Tabla de 2023: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 17,13 € Art. 31 y tabla de 2023: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 28,59 € Art. 32 y tabla de 2023: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 40,02 € Art. 32 y tabla de 2023: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,39 € Tabla de 2023, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 22.880,04 € Tabla de 2023, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,18 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 363,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 290,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 217,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Jefe Admón. 1ª Nivel III (grupo 2) 13 conceptos
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SALARIO CONVENIO MES M 1.410,56 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2023: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.438,16 € Art. 28 y tabla de 2023, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.438,16 € Art. 28 y tabla de 2023, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.521,36 € Tabla de 2023: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 16,70 € Art. 31 y tabla de 2023: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2023: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2023: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,28 € Tabla de 2023, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 22.300,32 € Tabla de 2023, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,85 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 352,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 282,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 211,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Encargado General Nivel IV (grupo 2) 13 conceptos
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SALARIO CONVENIO MES M 1.410,56 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2023: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.438,16 € Art. 28 y tabla de 2023, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.438,16 € Art. 28 y tabla de 2023, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.521,36 € Tabla de 2023: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 16,70 € Art. 31 y tabla de 2023: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2023: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2023: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,28 € Tabla de 2023, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 22.300,32 € Tabla de 2023, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,85 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 352,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 282,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 211,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Delineante Superior Nivel V (grupo 2) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.410,56 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2023: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.438,16 € Art. 28 y tabla de 2023, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.438,16 € Art. 28 y tabla de 2023, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.521,36 € Tabla de 2023: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 16,70 € Art. 31 y tabla de 2023: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2023: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2023: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,28 € Tabla de 2023, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 22.300,32 € Tabla de 2023, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,85 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 352,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 282,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 211,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Encargado de Obras Nivel VI (grupo 3) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.303,58 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2023: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.331,18 € Art. 28 y tabla de 2023, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.331,18 € Art. 28 y tabla de 2023, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.414,21 € Tabla de 2023: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 15,57 € Art. 31 y tabla de 2023: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 25,48 € Art. 32 y tabla de 2023: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 35,67 € Art. 32 y tabla de 2023: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,99 € Tabla de 2023, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 20.802,45 € Tabla de 2023, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,98 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 325,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 260,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 195,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Capataz Nivel VII (grupo 3) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.303,58 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2023: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.331,18 € Art. 28 y tabla de 2023, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.331,18 € Art. 28 y tabla de 2023, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.414,21 € Tabla de 2023: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 15,57 € Art. 31 y tabla de 2023: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,98 € Art. 32 y tabla de 2023: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 34,97 € Art. 32 y tabla de 2023: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,99 € Tabla de 2023, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 20.802,45 € Tabla de 2023, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,98 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 325,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 260,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 195,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Oficial de 1ª Nivel VIII (grupo 4) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.257,51 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2023: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.285,10 € Art. 28 y tabla de 2023, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.285,10 € Art. 28 y tabla de 2023, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.368,23 € Tabla de 2023: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 15,10 € Art. 31 y tabla de 2023: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,47 € Art. 32 y tabla de 2023: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 34,26 € Art. 32 y tabla de 2023: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,87 € Tabla de 2023, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 20.157,48 € Tabla de 2023, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,61 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 314,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 251,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 188,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Oficial de 2ª Nivel IX (grupo 5) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.236,72 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2023: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.264,20 € Art. 28 y tabla de 2023, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.264,20 € Art. 28 y tabla de 2023, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.347,13 € Tabla de 2023: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 14,88 € Art. 31 y tabla de 2023: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 23,97 € Art. 32 y tabla de 2023: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,56 € Art. 32 y tabla de 2023: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,81 € Tabla de 2023, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 19.865,93 € Tabla de 2023, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 309,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 247,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 185,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Ayudante Nivel X (grupo 6) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.215,74 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2023: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.243,22 € Art. 28 y tabla de 2023, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.243,22 € Art. 28 y tabla de 2023, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.326,15 € Tabla de 2023: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 14,66 € Art. 31 y tabla de 2023: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 23,47 € Art. 32 y tabla de 2023: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 32,85 € Art. 32 y tabla de 2023: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,75 € Tabla de 2023, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 19.572,20 € Tabla de 2023, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,27 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 303,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 243,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 182,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Peón Especialista Nivel XI (grupo 7) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.195,07 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2023: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.222,57 € Art. 28 y tabla de 2023, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.222,57 € Art. 28 y tabla de 2023, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.305,49 € Tabla de 2023: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 14,44 € Art. 31 y tabla de 2023: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 22,98 € Art. 32 y tabla de 2023: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 32,17 € Art. 32 y tabla de 2023: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,70 € Tabla de 2023, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 19.282,86 € Tabla de 2023, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,11 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 298,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 239,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 179,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Peón Ordinario Nivel XII (grupo 8) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.174,74 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2023: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.202,19 € Art. 28 y tabla de 2023, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.202,19 € Art. 28 y tabla de 2023, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.285,13 € Tabla de 2023: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 14,22 € Art. 31 y tabla de 2023: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 22,46 € Art. 32 y tabla de 2023: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 31,45 € Art. 32 y tabla de 2023: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,64 € Tabla de 2023, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 18.998,05 € Tabla de 2023, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,94 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 293,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 234,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 176,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Contratos Formativos Contratos formativos y en prácticas 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.215,74 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2023: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.243,22 € Art. 28 y tabla de 2023, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.243,22 € Art. 28 y tabla de 2023, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.326,15 € Tabla de 2023: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,75 € Tabla de 2023, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 19.572,18 € Tabla de 2023, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,27 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 303,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 243,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 182,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Contratos en Prácticas Contratos formativos y en prácticas 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.215,74 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2023: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.243,22 € Art. 28 y tabla de 2023, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.243,22 € Art. 28 y tabla de 2023, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.326,15 € Tabla de 2023: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,75 € Tabla de 2023, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 19.572,18 € Tabla de 2023, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,27 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 303,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 243,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 182,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS CONVENIO MES M 110,33 € Art. 30 y tabla de 2022: complemento de convenio; se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal. La tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL TRANSPORTE M 104,99 € Art. 33 y tabla de 2022: complemento no salarial por los gastos de desplazamiento; se devenga por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos, y sustituye al plus de transporte. La tabla lo publica como importe mensual.
DIETA COMPLETA D 54,25 € Art. 34 y tabla de 2022: por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 13,33 € Art. 34 y tabla de 2022: por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en casa. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. El art. 34.6 la incrementa en el mismo porcentaje que la tabla salarial.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) A — Art. 49: 6 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 61 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) A — Art. 49: 5 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 62 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) A — Art. 49: 4 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 63 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) A — Art. 49: 2 mensualidades a quien se jubile anticipadamente desde los 64 años hasta un año antes de la edad ordinaria, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.500,00 € Art. 46.a: pago único. Permanece invariable hasta que la alcance la fijada en el Convenio General del sector.
Titulado Superior Nivel II (grupo 1) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.441,04 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2022: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.468,39 € Art. 28 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.468,39 € Art. 28 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.550,79 € Tabla de 2022: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 17,01 € Art. 31 y tabla de 2022: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 28,59 € Art. 32 y tabla de 2022: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 40,02 € Art. 32 y tabla de 2022: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,35 € Tabla de 2022, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 22.707,44 € Tabla de 2022, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,08 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 360,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 288,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 216,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Jefe Admón. 1ª Nivel III (grupo 2) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.399,92 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2022: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.427,31 € Art. 28 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.427,31 € Art. 28 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.509,89 € Tabla de 2022: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 16,57 € Art. 31 y tabla de 2022: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2022: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2022: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,24 € Tabla de 2022, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 22.132,13 € Tabla de 2022, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 349,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 279,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 209,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Encargado General Nivel IV (grupo 2) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.399,92 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2022: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.427,31 € Art. 28 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.427,31 € Art. 28 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.509,89 € Tabla de 2022: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 16,57 € Art. 31 y tabla de 2022: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2022: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2022: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,24 € Tabla de 2022, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 22.132,13 € Tabla de 2022, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 349,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 279,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 209,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Delineante Superior Nivel V (grupo 2) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.399,92 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2022: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.427,31 € Art. 28 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.427,31 € Art. 28 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.509,89 € Tabla de 2022: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 16,57 € Art. 31 y tabla de 2022: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2022: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2022: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,24 € Tabla de 2022, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 22.132,13 € Tabla de 2022, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 349,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 279,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 209,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Encargado de Obras Nivel VI (grupo 3) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.293,75 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2022: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.321,15 € Art. 28 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.321,15 € Art. 28 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.403,54 € Tabla de 2022: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 15,46 € Art. 31 y tabla de 2022: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 25,48 € Art. 32 y tabla de 2022: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 35,67 € Art. 32 y tabla de 2022: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,96 € Tabla de 2022, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 20.645,59 € Tabla de 2022, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,89 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 323,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 258,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 194,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Capataz Nivel VII (grupo 3) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.293,75 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2022: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.321,15 € Art. 28 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.321,15 € Art. 28 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.403,54 € Tabla de 2022: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 15,46 € Art. 31 y tabla de 2022: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,98 € Art. 32 y tabla de 2022: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 34,97 € Art. 32 y tabla de 2022: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,96 € Tabla de 2022, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 20.645,59 € Tabla de 2022, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,89 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 323,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 258,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 194,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Oficial de 1ª Nivel VIII (grupo 4) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.248,02 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2022: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.275,41 € Art. 28 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.275,41 € Art. 28 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.357,91 € Tabla de 2022: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 14,98 € Art. 31 y tabla de 2022: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,47 € Art. 32 y tabla de 2022: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 34,26 € Art. 32 y tabla de 2022: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,84 € Tabla de 2022, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 20.005,48 € Tabla de 2022, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 312,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 249,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 187,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Oficial de 2ª Nivel IX (grupo 5) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.227,39 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2022: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.254,67 € Art. 28 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.254,67 € Art. 28 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.336,97 € Tabla de 2022: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 14,76 € Art. 31 y tabla de 2022: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 23,97 € Art. 32 y tabla de 2022: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,56 € Art. 32 y tabla de 2022: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,78 € Tabla de 2022, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 19.716,13 € Tabla de 2022, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 306,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 245,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 184,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Ayudante Nivel X (grupo 6) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.206,57 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2022: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.233,85 € Art. 28 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.233,85 € Art. 28 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.316,15 € Tabla de 2022: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 14,55 € Art. 31 y tabla de 2022: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 23,47 € Art. 32 y tabla de 2022: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 32,85 € Art. 32 y tabla de 2022: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,73 € Tabla de 2022, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 19.424,64 € Tabla de 2022, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 301,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 241,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 180,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Peón Especialista Nivel XI (grupo 7) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.186,06 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2022: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.213,36 € Art. 28 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.213,36 € Art. 28 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.295,65 € Tabla de 2022: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 14,33 € Art. 31 y tabla de 2022: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 22,98 € Art. 32 y tabla de 2022: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 32,17 € Art. 32 y tabla de 2022: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,67 € Tabla de 2022, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 19.137,47 € Tabla de 2022, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,02 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 296,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 237,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 177,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Peón Ordinario Nivel XII (grupo 8) 13 conceptos
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SALARIO CONVENIO MES M 1.165,88 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2022: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.193,12 € Art. 28 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.193,12 € Art. 28 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.275,44 € Tabla de 2022: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 14,11 € Art. 31 y tabla de 2022: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 22,46 € Art. 32 y tabla de 2022: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 31,45 € Art. 32 y tabla de 2022: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,62 € Tabla de 2022, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 18.854,84 € Tabla de 2022, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 291,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 233,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 174,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Contratos Formativos Contratos formativos y en prácticas 10 conceptos
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SALARIO CONVENIO MES M 1.206,57 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2022: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.233,85 € Art. 28 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.233,85 € Art. 28 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.316,15 € Tabla de 2022: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,73 € Tabla de 2022, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 19.424,64 € Tabla de 2022, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 301,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 241,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 180,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Contratos en Prácticas Contratos formativos y en prácticas 10 conceptos
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SALARIO CONVENIO MES M 1.206,57 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2022: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.233,85 € Art. 28 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.233,85 € Art. 28 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.316,15 € Tabla de 2022: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,73 € Tabla de 2022, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
TOTAL AÑO A 19.424,64 € Tabla de 2022, columna «TOTAL AÑO»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 24: salario anual del grupo (columna «TOTAL AÑO») dividido entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13). Importe calculado.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 301,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 241,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 180,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Tabla salarial 2021 (definitiva) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS CONVENIO MES M 106,86 € Art. 30 y tabla de 2021: complemento de convenio; se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal. La tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL TRANSPORTE M 101,68 € Art. 33 y tabla de 2021: complemento no salarial por los gastos de desplazamiento; se devenga por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos, y sustituye al plus de transporte. La tabla lo publica como importe mensual.
DIETA COMPLETA D 52,54 € Art. 34 y tabla de 2021: por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 12,91 € Art. 34 y tabla de 2021: por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en casa. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. El art. 34.6 la incrementa en el mismo porcentaje que la tabla salarial.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) A — Art. 49: 6 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 61 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) A — Art. 49: 5 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 62 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) A — Art. 49: 4 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 63 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) A — Art. 49: 2 mensualidades a quien se jubile anticipadamente desde los 64 años hasta un año antes de la edad ordinaria, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.500,00 € Art. 46.a: pago único. Permanece invariable hasta que la alcance la fijada en el Convenio General del sector.
Titulado Superior Nivel II (grupo 1) 11 conceptos
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SALARIO CONVENIO MES M 1.395,68 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2021: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.422,17 € Art. 28 y tabla de 2021, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.422,17 € Art. 28 y tabla de 2021, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.501,98 € Tabla de 2021: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 16,47 € Art. 31 y tabla de 2021: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 28,59 € Art. 32 y tabla de 2021: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 40,02 € Art. 32 y tabla de 2021: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,22 € Tabla de 2021, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 348,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 279,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 209,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Jefe Admón. 1ª Nivel III (grupo 2) 11 conceptos
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SALARIO CONVENIO MES M 1.355,86 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2021: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.382,39 € Art. 28 y tabla de 2021, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.382,39 € Art. 28 y tabla de 2021, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.462,36 € Tabla de 2021: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 16,05 € Art. 31 y tabla de 2021: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2021: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2021: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,11 € Tabla de 2021, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 338,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 271,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 203,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Encargado General Nivel IV (grupo 2) 11 conceptos
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SALARIO CONVENIO MES M 1.355,86 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2021: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.382,39 € Art. 28 y tabla de 2021, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.382,39 € Art. 28 y tabla de 2021, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.462,36 € Tabla de 2021: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 16,05 € Art. 31 y tabla de 2021: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2021: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2021: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,11 € Tabla de 2021, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 338,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 271,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 203,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Delineante Superior Nivel V (grupo 2) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.355,86 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2021: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.382,39 € Art. 28 y tabla de 2021, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.382,39 € Art. 28 y tabla de 2021, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.462,36 € Tabla de 2021: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 16,05 € Art. 31 y tabla de 2021: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2021: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2021: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,11 € Tabla de 2021, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 338,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 271,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 203,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Encargado de Obras Nivel VI (grupo 3) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.253,03 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2021: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.279,56 € Art. 28 y tabla de 2021, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.279,56 € Art. 28 y tabla de 2021, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.359,36 € Tabla de 2021: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 14,97 € Art. 31 y tabla de 2021: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 25,48 € Art. 32 y tabla de 2021: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 35,67 € Art. 32 y tabla de 2021: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,83 € Tabla de 2021, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 313,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 250,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 187,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Capataz Nivel VII (grupo 3) 11 conceptos
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SALARIO CONVENIO MES M 1.253,03 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2021: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.279,56 € Art. 28 y tabla de 2021, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.279,56 € Art. 28 y tabla de 2021, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.359,36 € Tabla de 2021: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 14,97 € Art. 31 y tabla de 2021: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,98 € Art. 32 y tabla de 2021: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 34,97 € Art. 32 y tabla de 2021: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,83 € Tabla de 2021, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 313,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 250,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 187,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Oficial de 1ª Nivel VIII (grupo 4) 11 conceptos
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SALARIO CONVENIO MES M 1.208,74 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2021: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.235,26 € Art. 28 y tabla de 2021, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.235,26 € Art. 28 y tabla de 2021, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.315,17 € Tabla de 2021: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 14,51 € Art. 31 y tabla de 2021: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,47 € Art. 32 y tabla de 2021: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 34,26 € Art. 32 y tabla de 2021: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,72 € Tabla de 2021, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 302,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 241,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 181,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Oficial de 2ª Nivel IX (grupo 5) 11 conceptos
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SALARIO CONVENIO MES M 1.188,76 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2021: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.215,18 € Art. 28 y tabla de 2021, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.215,18 € Art. 28 y tabla de 2021, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.294,89 € Tabla de 2021: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 14,30 € Art. 31 y tabla de 2021: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 23,97 € Art. 32 y tabla de 2021: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,56 € Art. 32 y tabla de 2021: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,66 € Tabla de 2021, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 297,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 237,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 178,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Ayudante Nivel X (grupo 6) 11 conceptos
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SALARIO CONVENIO MES M 1.168,59 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2021: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.195,01 € Art. 28 y tabla de 2021, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.195,01 € Art. 28 y tabla de 2021, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.274,72 € Tabla de 2021: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 14,09 € Art. 31 y tabla de 2021: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 23,47 € Art. 32 y tabla de 2021: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 32,85 € Art. 32 y tabla de 2021: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,61 € Tabla de 2021, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 292,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 233,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 175,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Peón Especialista Nivel XI (grupo 7) 11 conceptos
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SALARIO CONVENIO MES M 1.148,72 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2021: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.175,16 € Art. 28 y tabla de 2021, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.175,16 € Art. 28 y tabla de 2021, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.254,87 € Tabla de 2021: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 13,88 € Art. 31 y tabla de 2021: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 22,98 € Art. 32 y tabla de 2021: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 32,17 € Art. 32 y tabla de 2021: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,55 € Tabla de 2021, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 287,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 229,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 172,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Peón Ordinario Nivel XII (grupo 8) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.129,18 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2021: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.155,57 € Art. 28 y tabla de 2021, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.155,57 € Art. 28 y tabla de 2021, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.235,29 € Tabla de 2021: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VALOR HORA EXTRA H 13,67 € Art. 31 y tabla de 2021: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 22,46 € Art. 32 y tabla de 2021: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 31,45 € Art. 32 y tabla de 2021: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,50 € Tabla de 2021, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 282,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 225,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 169,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Contratos Formativos Contratos formativos y en prácticas 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.168,59 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2021: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.195,01 € Art. 28 y tabla de 2021, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.195,01 € Art. 28 y tabla de 2021, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.274,72 € Tabla de 2021: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,61 € Tabla de 2021, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 292,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 233,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 175,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Contratos en Prácticas Contratos formativos y en prácticas 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.168,59 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2021: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.195,01 € Art. 28 y tabla de 2021, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.195,01 € Art. 28 y tabla de 2021, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.274,72 € Tabla de 2021: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,61 € Tabla de 2021, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 292,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 233,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 175,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Tabla salarial 2019 (definitiva) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS CONVENIO MES M 104,76 € Art. 30 y tabla de 2019: complemento de convenio; se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal. La tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL TRANSPORTE M 99,69 € Art. 33 y tabla de 2019: complemento no salarial por los gastos de desplazamiento; se devenga por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos, y sustituye al plus de transporte. La tabla lo publica como importe mensual.
DIETA COMPLETA D 51,51 € Art. 34 y tabla de 2019: por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 12,66 € Art. 34 y tabla de 2019: por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en casa. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. El art. 34.6 la incrementa en el mismo porcentaje que la tabla salarial.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) A — Art. 49: 6 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 61 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) A — Art. 49: 5 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 62 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) A — Art. 49: 4 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 63 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) A — Art. 49: 2 mensualidades a quien se jubile anticipadamente desde los 64 años hasta un año antes de la edad ordinaria, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.500,00 € Art. 46.a: pago único. Permanece invariable hasta que la alcance la fijada en el Convenio General del sector.
Titulado Superior Nivel II (grupo 1) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.368,31 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2019: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.394,28 € Art. 28 y tabla de 2019, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.394,28 € Art. 28 y tabla de 2019, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.472,53 € Tabla de 2019: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 121,08 € Tabla de 2019, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 14,48 € Art. 31 y tabla de 2019: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 28,59 € Art. 32 y tabla de 2019: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 40,02 € Art. 32 y tabla de 2019: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,12 € Tabla de 2019, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 342,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 273,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 205,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Jefe Admón. 1ª Nivel III (grupo 2) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.329,27 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2019: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.355,28 € Art. 28 y tabla de 2019, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.355,28 € Art. 28 y tabla de 2019, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.433,69 € Tabla de 2019: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 117,87 € Tabla de 2019, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 14,11 € Art. 31 y tabla de 2019: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2019: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2019: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,02 € Tabla de 2019, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 332,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 265,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 199,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Encargado General Nivel IV (grupo 2) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.329,27 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2019: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.355,28 € Art. 28 y tabla de 2019, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.355,28 € Art. 28 y tabla de 2019, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.433,69 € Tabla de 2019: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 117,87 € Tabla de 2019, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 14,11 € Art. 31 y tabla de 2019: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2019: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2019: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,02 € Tabla de 2019, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 332,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 265,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 199,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Delineante Superior Nivel V (grupo 2) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.329,27 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2019: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.355,28 € Art. 28 y tabla de 2019, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.355,28 € Art. 28 y tabla de 2019, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.433,69 € Tabla de 2019: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 117,87 € Tabla de 2019, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 14,11 € Art. 31 y tabla de 2019: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2019: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2019: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 4,02 € Tabla de 2019, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 332,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 265,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 199,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Encargado de Obras Nivel VI (grupo 3) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.228,46 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2019: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.254,47 € Art. 28 y tabla de 2019, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.254,47 € Art. 28 y tabla de 2019, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.332,71 € Tabla de 2019: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 109,58 € Tabla de 2019, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 13,16 € Art. 31 y tabla de 2019: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 25,48 € Art. 32 y tabla de 2019: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 35,67 € Art. 32 y tabla de 2019: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,75 € Tabla de 2019, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 307,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 245,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 184,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Capataz Nivel VII (grupo 3) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.228,46 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2019: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.254,47 € Art. 28 y tabla de 2019, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.254,47 € Art. 28 y tabla de 2019, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.332,71 € Tabla de 2019: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 109,58 € Tabla de 2019, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 13,16 € Art. 31 y tabla de 2019: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,98 € Art. 32 y tabla de 2019: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 34,97 € Art. 32 y tabla de 2019: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,75 € Tabla de 2019, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 307,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 245,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 184,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Oficial de 1ª Nivel VIII (grupo 4) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.185,04 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2019: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.211,04 € Art. 28 y tabla de 2019, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.211,04 € Art. 28 y tabla de 2019, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.289,38 € Tabla de 2019: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 106,02 € Tabla de 2019, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 12,75 € Art. 31 y tabla de 2019: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,47 € Art. 32 y tabla de 2019: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 34,26 € Art. 32 y tabla de 2019: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,63 € Tabla de 2019, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 296,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 237,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 177,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Oficial de 2ª Nivel IX (grupo 5) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.165,45 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2019: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.191,35 € Art. 28 y tabla de 2019, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.191,35 € Art. 28 y tabla de 2019, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.269,50 € Tabla de 2019: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 104,38 € Tabla de 2019, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 12,57 € Art. 31 y tabla de 2019: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 23,97 € Art. 32 y tabla de 2019: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,56 € Art. 32 y tabla de 2019: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,58 € Tabla de 2019, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 291,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 233,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 174,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Ayudante Nivel X (grupo 6) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.145,68 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2019: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.171,58 € Art. 28 y tabla de 2019, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.171,58 € Art. 28 y tabla de 2019, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.249,73 € Tabla de 2019: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 102,76 € Tabla de 2019, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 12,38 € Art. 31 y tabla de 2019: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 23,47 € Art. 32 y tabla de 2019: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 32,85 € Art. 32 y tabla de 2019: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,52 € Tabla de 2019, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 286,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 229,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 171,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Peón Especialista Nivel XI (grupo 7) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.126,20 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2019: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.152,12 € Art. 28 y tabla de 2019, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.152,12 € Art. 28 y tabla de 2019, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.230,26 € Tabla de 2019: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 101,15 € Tabla de 2019, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 12,20 € Art. 31 y tabla de 2019: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 22,98 € Art. 32 y tabla de 2019: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 32,17 € Art. 32 y tabla de 2019: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,47 € Tabla de 2019, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 281,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 225,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 168,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Peón Ordinario Nivel XII (grupo 8) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.107,04 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2019: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.132,91 € Art. 28 y tabla de 2019, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.132,91 € Art. 28 y tabla de 2019, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.211,07 € Tabla de 2019: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 99,58 € Tabla de 2019, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 12,02 € Art. 31 y tabla de 2019: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 22,46 € Art. 32 y tabla de 2019: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 31,45 € Art. 32 y tabla de 2019: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,42 € Tabla de 2019, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 276,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 221,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 166,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Contratos Formativos Contratos formativos y en prácticas 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.145,68 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2019: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.171,58 € Art. 28 y tabla de 2019, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.171,58 € Art. 28 y tabla de 2019, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.249,73 € Tabla de 2019: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 102,76 € Tabla de 2019, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,52 € Tabla de 2019, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 286,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 229,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 171,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Contratos en Prácticas Contratos formativos y en prácticas 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.145,68 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2019: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.171,58 € Art. 28 y tabla de 2019, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.171,58 € Art. 28 y tabla de 2019, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.249,73 € Tabla de 2019: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 102,76 € Tabla de 2019, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,52 € Tabla de 2019, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 286,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 229,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 171,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Tabla salarial 2018 (definitiva) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS CONVENIO MES M 103,21 € Art. 30 y tabla de 2018: complemento de convenio; se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal. La tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL TRANSPORTE M 98,22 € Art. 33 y tabla de 2018: complemento no salarial por los gastos de desplazamiento; se devenga por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos, y sustituye al plus de transporte. La tabla lo publica como importe mensual.
DIETA COMPLETA D 51,13 € Art. 34 y tabla de 2018: por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 12,60 € Art. 34 y tabla de 2018: por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en casa. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. El art. 34.6 la incrementa en el mismo porcentaje que la tabla salarial.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) A — Art. 49: 6 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 61 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) A — Art. 49: 5 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 62 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) A — Art. 49: 4 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 63 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) A — Art. 49: 2 mensualidades a quien se jubile anticipadamente desde los 64 años hasta un año antes de la edad ordinaria, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.500,00 € Art. 46.a: pago único. Permanece invariable hasta que la alcance la fijada en el Convenio General del sector.
Titulado Superior Nivel II (grupo 1) 12 conceptos
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SALARIO CONVENIDO MES M 1.348,09 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2018: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.373,68 € Art. 28 y tabla de 2018, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.373,68 € Art. 28 y tabla de 2018, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.450,77 € Tabla de 2018: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 119,29 € Tabla de 2018, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 14,26 € Art. 31 y tabla de 2018: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 28,59 € Art. 32 y tabla de 2018: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 40,02 € Art. 32 y tabla de 2018: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,88 € Tabla de 2018, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 337,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 269,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 202,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Jefe Admón. 1ª Nivel III (grupo 2) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.309,63 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2018: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.335,25 € Art. 28 y tabla de 2018, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.335,25 € Art. 28 y tabla de 2018, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.412,50 € Tabla de 2018: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 116,13 € Tabla de 2018, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 13,90 € Art. 31 y tabla de 2018: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2018: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2018: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,76 € Tabla de 2018, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 327,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 261,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 196,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Encargado General Nivel IV (grupo 2) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.309,63 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2018: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.335,25 € Art. 28 y tabla de 2018, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.335,25 € Art. 28 y tabla de 2018, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.412,50 € Tabla de 2018: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 116,13 € Tabla de 2018, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 13,90 € Art. 31 y tabla de 2018: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2018: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2018: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,76 € Tabla de 2018, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 327,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 261,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 196,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Delineante Superior Nivel V (grupo 2) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.309,63 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2018: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.335,25 € Art. 28 y tabla de 2018, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.335,25 € Art. 28 y tabla de 2018, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.412,50 € Tabla de 2018: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 116,13 € Tabla de 2018, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 13,90 € Art. 31 y tabla de 2018: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2018: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2018: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,76 € Tabla de 2018, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 327,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 261,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 196,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Encargado de Obras Nivel VI (grupo 3) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.210,31 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2018: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.235,93 € Art. 28 y tabla de 2018, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.235,93 € Art. 28 y tabla de 2018, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.313,01 € Tabla de 2018: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 107,96 € Tabla de 2018, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 12,97 € Art. 31 y tabla de 2018: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 25,48 € Art. 32 y tabla de 2018: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 35,67 € Art. 32 y tabla de 2018: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,48 € Tabla de 2018, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 302,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 242,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 181,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Capataz Nivel VII (grupo 3) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.210,31 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2018: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.235,93 € Art. 28 y tabla de 2018, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.235,93 € Art. 28 y tabla de 2018, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.313,01 € Tabla de 2018: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 107,96 € Tabla de 2018, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 12,97 € Art. 31 y tabla de 2018: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,98 € Art. 32 y tabla de 2018: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 34,97 € Art. 32 y tabla de 2018: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,48 € Tabla de 2018, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 302,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 242,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 181,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Oficial de 1ª Nivel VIII (grupo 4) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.167,53 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2018: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.193,14 € Art. 28 y tabla de 2018, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.193,14 € Art. 28 y tabla de 2018, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.270,33 € Tabla de 2018: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 104,45 € Tabla de 2018, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 12,57 € Art. 31 y tabla de 2018: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,47 € Art. 32 y tabla de 2018: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 34,26 € Art. 32 y tabla de 2018: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,37 € Tabla de 2018, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 291,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 233,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 175,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Oficial de 2ª Nivel IX (grupo 5) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.148,23 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2018: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.173,74 € Art. 28 y tabla de 2018, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.173,74 € Art. 28 y tabla de 2018, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.250,74 € Tabla de 2018: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 102,84 € Tabla de 2018, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 12,38 € Art. 31 y tabla de 2018: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 23,97 € Art. 32 y tabla de 2018: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,56 € Art. 32 y tabla de 2018: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,33 € Tabla de 2018, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 287,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 229,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 172,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Ayudante Nivel X (grupo 6) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.128,75 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2018: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.154,27 € Art. 28 y tabla de 2018, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.154,27 € Art. 28 y tabla de 2018, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.231,26 € Tabla de 2018: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 101,24 € Tabla de 2018, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 12,20 € Art. 31 y tabla de 2018: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 23,47 € Art. 32 y tabla de 2018: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 32,85 € Art. 32 y tabla de 2018: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,28 € Tabla de 2018, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 282,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 225,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 169,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Peón Especialista Nivel XI (grupo 7) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.109,56 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2018: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.135,09 € Art. 28 y tabla de 2018, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.135,09 € Art. 28 y tabla de 2018, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.212,08 € Tabla de 2018: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 99,66 € Tabla de 2018, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 12,02 € Art. 31 y tabla de 2018: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 22,98 € Art. 32 y tabla de 2018: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 32,17 € Art. 32 y tabla de 2018: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,23 € Tabla de 2018, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 277,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 221,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 166,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Peón Ordinario Nivel XII (grupo 8) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.090,68 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2018: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.116,17 € Art. 28 y tabla de 2018, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.116,17 € Art. 28 y tabla de 2018, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.193,17 € Tabla de 2018: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 98,11 € Tabla de 2018, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 11,84 € Art. 31 y tabla de 2018: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 22,46 € Art. 32 y tabla de 2018: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 31,45 € Art. 32 y tabla de 2018: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,19 € Tabla de 2018, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 272,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 218,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 163,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Contratos Formativos Contratos formativos y en prácticas 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.128,75 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2018: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.154,27 € Art. 28 y tabla de 2018, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.154,27 € Art. 28 y tabla de 2018, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.231,26 € Tabla de 2018: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 101,24 € Tabla de 2018, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,28 € Tabla de 2018, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 282,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 225,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 169,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Contratos en Prácticas Contratos formativos y en prácticas 9 conceptos
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SALARIO CONVENIDO MES M 1.128,75 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2018: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.154,27 € Art. 28 y tabla de 2018, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.154,27 € Art. 28 y tabla de 2018, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.231,26 € Tabla de 2018: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 101,24 € Tabla de 2018, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,26 € Tabla de 2018, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 282,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 225,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 169,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Tabla salarial 2017 (definitiva) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS CONVENIO MES M 101,94 € Art. 30 y tabla de 2017: complemento de convenio; se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal. La tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL TRANSPORTE M 97,01 € Art. 33 y tabla de 2017: complemento no salarial por los gastos de desplazamiento; se devenga por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos, y sustituye al plus de transporte. La tabla lo publica como importe mensual.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) A — Art. 49: 6 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 61 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) A — Art. 49: 5 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 62 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) A — Art. 49: 4 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 63 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) A — Art. 49: 2 mensualidades a quien se jubile anticipadamente desde los 64 años hasta un año antes de la edad ordinaria, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.500,00 € Art. 46.a: pago único. Permanece invariable hasta que la alcance la fijada en el Convenio General del sector.
Titulado Superior Nivel II (grupo 1) 12 conceptos
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SALARIO CONVENIDO MES M 1.331,45 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2017: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.356,72 € Art. 28 y tabla de 2017, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.356,72 € Art. 28 y tabla de 2017, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.432,86 € Tabla de 2017: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 117,82 € Tabla de 2017, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 14,85 € Art. 31 y tabla de 2017: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 28,59 € Art. 32 y tabla de 2017: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 40,02 € Art. 32 y tabla de 2017: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,83 € Tabla de 2017, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 332,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 266,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 199,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Jefe Admón. 1ª Nivel III (grupo 2) 12 conceptos
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SALARIO CONVENIDO MES M 1.293,46 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2017: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.318,77 € Art. 28 y tabla de 2017, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.318,77 € Art. 28 y tabla de 2017, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.395,06 € Tabla de 2017: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 114,70 € Tabla de 2017, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 14,44 € Art. 31 y tabla de 2017: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2017: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2017: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,71 € Tabla de 2017, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 323,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 258,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 194,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Encargado General Nivel IV (grupo 2) 12 conceptos
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SALARIO CONVENIDO MES M 1.293,46 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2017: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.318,77 € Art. 28 y tabla de 2017, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.318,77 € Art. 28 y tabla de 2017, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.395,06 € Tabla de 2017: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 114,70 € Tabla de 2017, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 14,44 € Art. 31 y tabla de 2017: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2017: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2017: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,71 € Tabla de 2017, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 323,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 258,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 194,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Delineante Superior Nivel V (grupo 2) 12 conceptos
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SALARIO CONVENIDO MES M 1.293,46 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2017: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.318,77 € Art. 28 y tabla de 2017, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.318,77 € Art. 28 y tabla de 2017, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.395,06 € Tabla de 2017: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 114,70 € Tabla de 2017, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 14,44 € Art. 31 y tabla de 2017: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2017: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2017: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,71 € Tabla de 2017, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 323,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 258,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 194,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Encargado de Obras Nivel VI (grupo 3) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.195,37 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2017: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.220,67 € Art. 28 y tabla de 2017, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.220,67 € Art. 28 y tabla de 2017, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.296,80 € Tabla de 2017: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 106,63 € Tabla de 2017, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 13,44 € Art. 31 y tabla de 2017: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 25,48 € Art. 32 y tabla de 2017: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 35,67 € Art. 32 y tabla de 2017: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,44 € Tabla de 2017, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 298,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 239,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 179,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Capataz Nivel VII (grupo 3) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.195,37 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2017: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.220,67 € Art. 28 y tabla de 2017, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.220,67 € Art. 28 y tabla de 2017, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.296,80 € Tabla de 2017: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 106,63 € Tabla de 2017, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 13,44 € Art. 31 y tabla de 2017: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,98 € Art. 32 y tabla de 2017: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 34,97 € Art. 32 y tabla de 2017: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,44 € Tabla de 2017, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 298,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 239,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 179,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Oficial de 1ª Nivel VIII (grupo 4) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.153,12 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2017: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.178,41 € Art. 28 y tabla de 2017, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.178,41 € Art. 28 y tabla de 2017, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.254,65 € Tabla de 2017: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 103,16 € Tabla de 2017, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 12,99 € Art. 31 y tabla de 2017: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,47 € Art. 32 y tabla de 2017: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 34,26 € Art. 32 y tabla de 2017: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,33 € Tabla de 2017, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 288,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 230,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 172,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Oficial de 2ª Nivel IX (grupo 5) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.134,05 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2017: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.159,25 € Art. 28 y tabla de 2017, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.159,25 € Art. 28 y tabla de 2017, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.235,30 € Tabla de 2017: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 101,57 € Tabla de 2017, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 12,84 € Art. 31 y tabla de 2017: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 23,97 € Art. 32 y tabla de 2017: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,56 € Art. 32 y tabla de 2017: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,29 € Tabla de 2017, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 283,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 226,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 170,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Ayudante Nivel X (grupo 6) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.114,81 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2017: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.140,02 € Art. 28 y tabla de 2017, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.140,02 € Art. 28 y tabla de 2017, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.216,06 € Tabla de 2017: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 99,99 € Tabla de 2017, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 12,64 € Art. 31 y tabla de 2017: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 23,47 € Art. 32 y tabla de 2017: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 32,85 € Art. 32 y tabla de 2017: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,24 € Tabla de 2017, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 278,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 222,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 167,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Peón Especialista Nivel XI (grupo 7) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.095,86 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2017: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.121,08 € Art. 28 y tabla de 2017, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.121,08 € Art. 28 y tabla de 2017, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.197,12 € Tabla de 2017: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 98,43 € Tabla de 2017, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 12,44 € Art. 31 y tabla de 2017: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 22,98 € Art. 32 y tabla de 2017: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 32,17 € Art. 32 y tabla de 2017: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,19 € Tabla de 2017, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 273,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 219,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 164,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Peón Ordinario Nivel XII (grupo 8) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.077,21 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2017: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.102,39 € Art. 28 y tabla de 2017, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.102,39 € Art. 28 y tabla de 2017, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.178,44 € Tabla de 2017: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 96,90 € Tabla de 2017, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
VALOR HORA EXTRA H 12,24 € Art. 31 y tabla de 2017: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 22,46 € Art. 32 y tabla de 2017: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 31,45 € Art. 32 y tabla de 2017: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,15 € Tabla de 2017, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 269,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 215,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 161,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Contratos Formativos Contratos formativos y en prácticas 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.114,81 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2017: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.140,02 € Art. 28 y tabla de 2017, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.140,02 € Art. 28 y tabla de 2017, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.216,06 € Tabla de 2017: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 99,99 € Tabla de 2017, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,24 € Tabla de 2017, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 278,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 222,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 167,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Contratos en Prácticas Contratos formativos y en prácticas 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.114,81 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2017: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.140,02 € Art. 28 y tabla de 2017, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.140,02 € Art. 28 y tabla de 2017, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.216,06 € Tabla de 2017: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 99,99 € Tabla de 2017, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones. Cifra tal cual la publica el boletín; ese año no coincide con la doceava parte de la columna de vacaciones completas.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,22 € Tabla de 2017, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 278,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 222,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 167,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Tabla salarial 2016 (definitiva) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS CONVENIO MES M 100,43 € Art. 30 y tabla de 2016: complemento de convenio; se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal. La tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL TRANSPORTE M 95,58 € Art. 33 y tabla de 2016: complemento no salarial por los gastos de desplazamiento; se devenga por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos, y sustituye al plus de transporte. La tabla lo publica como importe mensual.
DIETA COMPLETA D 50,00 € Art. 34 y tabla de 2016: por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 12,29 € Art. 34 y tabla de 2016: por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en casa. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. El art. 34.6 la incrementa en el mismo porcentaje que la tabla salarial.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) A — Art. 49: 6 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 61 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) A — Art. 49: 5 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 62 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) A — Art. 49: 4 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 63 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) A — Art. 49: 2 mensualidades a quien se jubile anticipadamente desde los 64 años hasta un año antes de la edad ordinaria, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.500,00 € Art. 46.a: pago único. Permanece invariable hasta que la alcance la fijada en el Convenio General del sector.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 46.b: pago único, cuantía publicada para los años 2013 a 2016. Rige a los 30 días de la entrada en vigor del convenio.
Titulado Superior Nivel II (grupo 1) 12 conceptos
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SALARIO CONVENIDO MES M 1.311,78 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2016: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.336,67 € Art. 28 y tabla de 2016, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.336,67 € Art. 28 y tabla de 2016, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.411,69 € Tabla de 2016: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 117,64 € Tabla de 2016, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 14,63 € Art. 31 y tabla de 2016: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 28,59 € Art. 32 y tabla de 2016: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 40,02 € Art. 32 y tabla de 2016: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,77 € Tabla de 2016, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 327,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 262,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 196,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Jefe Admón. 1ª Nivel III (grupo 2) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.274,35 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2016: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.299,28 € Art. 28 y tabla de 2016, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.299,28 € Art. 28 y tabla de 2016, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.374,44 € Tabla de 2016: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 114,53 € Tabla de 2016, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 14,23 € Art. 31 y tabla de 2016: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2016: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2016: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,66 € Tabla de 2016, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 318,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 254,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 191,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Encargado General Nivel IV (grupo 2) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.274,35 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2016: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.299,28 € Art. 28 y tabla de 2016, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.299,28 € Art. 28 y tabla de 2016, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.374,44 € Tabla de 2016: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 114,53 € Tabla de 2016, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 14,23 € Art. 31 y tabla de 2016: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2016: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2016: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,66 € Tabla de 2016, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 318,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 254,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 191,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Delineante Superior Nivel V (grupo 2) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.274,35 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2016: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.299,28 € Art. 28 y tabla de 2016, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.299,28 € Art. 28 y tabla de 2016, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.374,44 € Tabla de 2016: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 114,53 € Tabla de 2016, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 14,23 € Art. 31 y tabla de 2016: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2016: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2016: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,66 € Tabla de 2016, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 318,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 254,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 191,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Encargado de Obras Nivel VI (grupo 3) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.177,71 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2016: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.202,63 € Art. 28 y tabla de 2016, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.202,63 € Art. 28 y tabla de 2016, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.277,64 € Tabla de 2016: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 106,47 € Tabla de 2016, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 13,24 € Art. 31 y tabla de 2016: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 25,48 € Art. 32 y tabla de 2016: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 35,67 € Art. 32 y tabla de 2016: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,39 € Tabla de 2016, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 294,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 235,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 176,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Capataz Nivel VII (grupo 3) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.177,71 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2016: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.202,63 € Art. 28 y tabla de 2016, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.202,63 € Art. 28 y tabla de 2016, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.277,64 € Tabla de 2016: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 106,47 € Tabla de 2016, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 13,24 € Art. 31 y tabla de 2016: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,98 € Art. 32 y tabla de 2016: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 34,97 € Art. 32 y tabla de 2016: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,39 € Tabla de 2016, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 294,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 235,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 176,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Oficial de 1ª Nivel VIII (grupo 4) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.136,08 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2016: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.161,00 € Art. 28 y tabla de 2016, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.161,00 € Art. 28 y tabla de 2016, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.236,11 € Tabla de 2016: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 103,01 € Tabla de 2016, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 12,80 € Art. 31 y tabla de 2016: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,47 € Art. 32 y tabla de 2016: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 34,26 € Art. 32 y tabla de 2016: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,28 € Tabla de 2016, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 284,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 227,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 170,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Oficial de 2ª Nivel IX (grupo 5) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.117,29 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2016: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.142,12 € Art. 28 y tabla de 2016, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.142,12 € Art. 28 y tabla de 2016, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.217,05 € Tabla de 2016: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 101,42 € Tabla de 2016, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 12,65 € Art. 31 y tabla de 2016: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 23,97 € Art. 32 y tabla de 2016: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,56 € Art. 32 y tabla de 2016: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,24 € Tabla de 2016, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 279,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 223,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 167,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Ayudante Nivel X (grupo 6) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.098,34 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2016: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.123,17 € Art. 28 y tabla de 2016, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.123,17 € Art. 28 y tabla de 2016, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.198,09 € Tabla de 2016: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 99,84 € Tabla de 2016, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 12,45 € Art. 31 y tabla de 2016: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 23,47 € Art. 32 y tabla de 2016: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 32,85 € Art. 32 y tabla de 2016: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,19 € Tabla de 2016, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 274,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 219,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 164,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Peón Especialista Nivel XI (grupo 7) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.079,67 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2016: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.104,51 € Art. 28 y tabla de 2016, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.104,51 € Art. 28 y tabla de 2016, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.179,43 € Tabla de 2016: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 98,28 € Tabla de 2016, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 12,26 € Art. 31 y tabla de 2016: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 22,98 € Art. 32 y tabla de 2016: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 32,17 € Art. 32 y tabla de 2016: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,14 € Tabla de 2016, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 269,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 215,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 161,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Peón Ordinario Nivel XII (grupo 8) 12 conceptos
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SALARIO CONVENIDO MES M 1.061,29 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2016: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.086,10 € Art. 28 y tabla de 2016, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.086,10 € Art. 28 y tabla de 2016, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.161,03 € Tabla de 2016: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 96,75 € Tabla de 2016, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 12,06 € Art. 31 y tabla de 2016: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 22,46 € Art. 32 y tabla de 2016: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 31,45 € Art. 32 y tabla de 2016: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,10 € Tabla de 2016, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 265,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 212,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 159,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Contratos Formativos Contratos formativos y en prácticas 9 conceptos
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SALARIO CONVENIDO MES M 1.098,34 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2016: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.123,17 € Art. 28 y tabla de 2016, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.123,17 € Art. 28 y tabla de 2016, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.198,09 € Tabla de 2016: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 99,84 € Tabla de 2016, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,19 € Tabla de 2016, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 274,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 219,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 164,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Contratos en Prácticas Contratos formativos y en prácticas 9 conceptos
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SALARIO CONVENIDO MES M 1.098,34 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2016: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.123,17 € Art. 28 y tabla de 2016, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.123,17 € Art. 28 y tabla de 2016, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.198,09 € Tabla de 2016: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 99,84 € Tabla de 2016, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,17 € Tabla de 2016, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 274,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 219,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 164,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Tabla salarial 2015 (definitiva) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS CONVENIO MES M 99,44 € Art. 30 y tabla de 2015: complemento de convenio; se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal. La tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL TRANSPORTE M 94,64 € Art. 33 y tabla de 2015: complemento no salarial por los gastos de desplazamiento; se devenga por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos, y sustituye al plus de transporte. La tabla lo publica como importe mensual.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) A — Art. 49: 6 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 61 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) A — Art. 49: 5 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 62 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) A — Art. 49: 4 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 63 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) A — Art. 49: 2 mensualidades a quien se jubile anticipadamente desde los 64 años hasta un año antes de la edad ordinaria, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.500,00 € Art. 46.a: pago único. Permanece invariable hasta que la alcance la fijada en el Convenio General del sector.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 46.b: pago único, cuantía publicada para los años 2013 a 2016. Rige a los 30 días de la entrada en vigor del convenio.
Titulado Superior Nivel II (grupo 1) 12 conceptos
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SALARIO CONVENIDO MES M 1.298,79 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2015: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.323,44 € Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.323,44 € Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.397,71 € Tabla de 2015: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 116,48 € Tabla de 2015, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 14,49 € Art. 31 y tabla de 2015: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 28,59 € Art. 32 y tabla de 2015: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 40,02 € Art. 32 y tabla de 2015: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,73 € Tabla de 2015, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 324,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 259,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 194,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Jefe Admón. 1ª Nivel III (grupo 2) 12 conceptos
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SALARIO CONVENIDO MES M 1.261,73 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2015: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.286,42 € Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.286,42 € Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.360,83 € Tabla de 2015: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 113,40 € Tabla de 2015, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 19,09 € Art. 31 y tabla de 2015: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra). ⚠️ El boletín imprime 19,09 € para esta categoría; las demás del mismo nivel salarial (Encargado General y Delineante Superior) llevan 14,09 € y la tabla de 2014 (13,95 €) × 1,01 da 14,09 €. Se transcribe tal cual: probable errata del DOE, sin segundo documento que la corrija.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2015: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2015: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,62 € Tabla de 2015, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 315,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 252,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 189,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Encargado General Nivel IV (grupo 2) 12 conceptos
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SALARIO CONVENIDO MES M 1.261,73 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2015: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.286,42 € Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.286,42 € Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.360,83 € Tabla de 2015: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 113,40 € Tabla de 2015, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 14,09 € Art. 31 y tabla de 2015: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2015: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2015: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,62 € Tabla de 2015, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 315,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 252,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 189,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Delineante Superior Nivel V (grupo 2) 12 conceptos
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SALARIO CONVENIDO MES M 1.261,73 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2015: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.286,42 € Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.286,42 € Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.360,83 € Tabla de 2015: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 113,40 € Tabla de 2015, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 14,09 € Art. 31 y tabla de 2015: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2015: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2015: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,62 € Tabla de 2015, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 315,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 252,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 189,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Encargado de Obras Nivel VI (grupo 3) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.166,05 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2015: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.190,73 € Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.190,73 € Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.264,99 € Tabla de 2015: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 105,42 € Tabla de 2015, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 13,11 € Art. 31 y tabla de 2015: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 25,48 € Art. 32 y tabla de 2015: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 35,67 € Art. 32 y tabla de 2015: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,36 € Tabla de 2015, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 291,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 233,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 174,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Capataz Nivel VII (grupo 3) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.166,05 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2015: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.190,73 € Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.190,73 € Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.264,99 € Tabla de 2015: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 105,42 € Tabla de 2015, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 13,11 € Art. 31 y tabla de 2015: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,98 € Art. 32 y tabla de 2015: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 34,97 € Art. 32 y tabla de 2015: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,36 € Tabla de 2015, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 291,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 233,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 174,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Oficial de 1ª Nivel VIII (grupo 4) 12 conceptos
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SALARIO CONVENIDO MES M 1.124,83 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2015: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.149,50 € Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.149,50 € Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.223,88 € Tabla de 2015: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 101,99 € Tabla de 2015, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 12,68 € Art. 31 y tabla de 2015: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,47 € Art. 32 y tabla de 2015: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 34,26 € Art. 32 y tabla de 2015: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,25 € Tabla de 2015, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 281,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 224,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 168,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Oficial de 2ª Nivel IX (grupo 5) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.106,23 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2015: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.130,81 € Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.130,81 € Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.205,00 € Tabla de 2015: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 100,42 € Tabla de 2015, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 12,52 € Art. 31 y tabla de 2015: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 23,97 € Art. 32 y tabla de 2015: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,56 € Art. 32 y tabla de 2015: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,21 € Tabla de 2015, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 276,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 221,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 165,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Ayudante Nivel X (grupo 6) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.087,47 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2015: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.112,05 € Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.112,05 € Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.186,23 € Tabla de 2015: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 98,85 € Tabla de 2015, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 12,33 € Art. 31 y tabla de 2015: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 23,47 € Art. 32 y tabla de 2015: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 32,85 € Art. 32 y tabla de 2015: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,16 € Tabla de 2015, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 271,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 217,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 163,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Peón Especialista Nivel XI (grupo 7) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.068,98 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2015: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.093,58 € Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.093,58 € Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.167,75 € Tabla de 2015: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 97,31 € Tabla de 2015, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 12,14 € Art. 31 y tabla de 2015: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 22,98 € Art. 32 y tabla de 2015: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 32,17 € Art. 32 y tabla de 2015: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,11 € Tabla de 2015, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 267,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 213,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 160,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Peón Ordinario Nivel XII (grupo 8) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.050,78 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2015: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.075,35 € Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.075,35 € Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.149,53 € Tabla de 2015: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 95,79 € Tabla de 2015, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 11,94 € Art. 31 y tabla de 2015: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 22,46 € Art. 32 y tabla de 2015: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 31,45 € Art. 32 y tabla de 2015: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,07 € Tabla de 2015, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 262,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 210,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 157,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Contratos Formativos Contratos formativos y en prácticas 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.087,47 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2015: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.112,05 € Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.112,05 € Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.186,23 € Tabla de 2015: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 98,85 € Tabla de 2015, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,16 € Tabla de 2015, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 271,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 217,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 163,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Contratos en Prácticas Contratos formativos y en prácticas 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.087,47 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2015: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.112,05 € Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.112,05 € Art. 28 y tabla de 2015, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.186,23 € Tabla de 2015: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 98,85 € Tabla de 2015, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,14 € Tabla de 2015, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 271,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 217,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 163,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Tabla salarial 2014 (definitiva) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS CONVENIO MES M 98,46 € Art. 30 y tabla de 2014: complemento de convenio; se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal. La tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL TRANSPORTE M 93,70 € Art. 33 y tabla de 2014: complemento no salarial por los gastos de desplazamiento; se devenga por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos, y sustituye al plus de transporte. La tabla lo publica como importe mensual.
DIETA COMPLETA D 50,00 € Art. 34 y tabla de 2014: por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 12,05 € Art. 34 y tabla de 2014: por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en casa. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. El art. 34.6 la incrementa en el mismo porcentaje que la tabla salarial.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) A — Art. 49: 6 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 61 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) A — Art. 49: 5 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 62 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) A — Art. 49: 4 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 63 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) A — Art. 49: 2 mensualidades a quien se jubile anticipadamente desde los 64 años hasta un año antes de la edad ordinaria, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.500,00 € Art. 46.a: pago único. Permanece invariable hasta que la alcance la fijada en el Convenio General del sector.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 46.b: pago único, cuantía publicada para los años 2013 a 2016. Rige a los 30 días de la entrada en vigor del convenio.
Titulado Superior Nivel II (grupo 1) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.285,93 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2014: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.310,34 € Art. 28 y tabla de 2014, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.310,34 € Art. 28 y tabla de 2014, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.383,88 € Tabla de 2014: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 115,32 € Tabla de 2014, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 14,35 € Art. 31 y tabla de 2014: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 28,59 € Art. 32 y tabla de 2014: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 40,02 € Art. 32 y tabla de 2014: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,69 € Tabla de 2014, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 321,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 257,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 192,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Jefe Admón. 1ª Nivel III (grupo 2) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.249,24 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2014: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.273,68 € Art. 28 y tabla de 2014, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.273,68 € Art. 28 y tabla de 2014, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.347,36 € Tabla de 2014: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 112,28 € Tabla de 2014, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 13,95 € Art. 31 y tabla de 2014: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2014: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2014: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,58 € Tabla de 2014, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 312,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 249,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 187,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Encargado General Nivel IV (grupo 2) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.249,24 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2014: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.273,68 € Art. 28 y tabla de 2014, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.273,68 € Art. 28 y tabla de 2014, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.347,36 € Tabla de 2014: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 112,28 € Tabla de 2014, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 13,95 € Art. 31 y tabla de 2014: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2014: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2014: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,58 € Tabla de 2014, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 312,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 249,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 187,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Delineante Superior Nivel V (grupo 2) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.249,24 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2014: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.273,68 € Art. 28 y tabla de 2014, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.273,68 € Art. 28 y tabla de 2014, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.347,36 € Tabla de 2014: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 112,28 € Tabla de 2014, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 13,95 € Art. 31 y tabla de 2014: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2014: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2014: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,58 € Tabla de 2014, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 312,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 249,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 187,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Encargado de Obras Nivel VI (grupo 3) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.154,50 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2014: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.178,94 € Art. 28 y tabla de 2014, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.178,94 € Art. 28 y tabla de 2014, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.252,47 € Tabla de 2014: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 104,37 € Tabla de 2014, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 12,98 € Art. 31 y tabla de 2014: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 25,48 € Art. 32 y tabla de 2014: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 35,67 € Art. 32 y tabla de 2014: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,33 € Tabla de 2014, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 288,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 230,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 173,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Capataz Nivel VII (grupo 3) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.154,50 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2014: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.178,94 € Art. 28 y tabla de 2014, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.178,94 € Art. 28 y tabla de 2014, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.252,47 € Tabla de 2014: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 104,37 € Tabla de 2014, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 12,98 € Art. 31 y tabla de 2014: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,98 € Art. 32 y tabla de 2014: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 34,97 € Art. 32 y tabla de 2014: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,33 € Tabla de 2014, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 288,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 230,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 173,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Oficial de 1ª Nivel VIII (grupo 4) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.113,69 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2014: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.138,12 € Art. 28 y tabla de 2014, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.138,12 € Art. 28 y tabla de 2014, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.211,76 € Tabla de 2014: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 100,98 € Tabla de 2014, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 12,55 € Art. 31 y tabla de 2014: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,47 € Art. 32 y tabla de 2014: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 34,26 € Art. 32 y tabla de 2014: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,22 € Tabla de 2014, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 278,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 222,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 167,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Oficial de 2ª Nivel IX (grupo 5) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.095,28 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2014: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.119,62 € Art. 28 y tabla de 2014, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.119,62 € Art. 28 y tabla de 2014, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.193,07 € Tabla de 2014: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 99,42 € Tabla de 2014, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 12,40 € Art. 31 y tabla de 2014: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 23,97 € Art. 32 y tabla de 2014: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,56 € Art. 32 y tabla de 2014: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,18 € Tabla de 2014, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 273,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 219,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 164,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Ayudante Nivel X (grupo 6) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.076,70 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2014: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.101,04 € Art. 28 y tabla de 2014, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.101,04 € Art. 28 y tabla de 2014, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.174,49 € Tabla de 2014: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 97,87 € Tabla de 2014, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 12,21 € Art. 31 y tabla de 2014: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 23,47 € Art. 32 y tabla de 2014: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 32,85 € Art. 32 y tabla de 2014: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,13 € Tabla de 2014, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 269,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 215,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 161,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Peón Especialista Nivel XI (grupo 7) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.058,40 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2014: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.082,75 € Art. 28 y tabla de 2014, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.082,75 € Art. 28 y tabla de 2014, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.156,19 € Tabla de 2014: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 96,35 € Tabla de 2014, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 12,02 € Art. 31 y tabla de 2014: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 22,98 € Art. 32 y tabla de 2014: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 32,17 € Art. 32 y tabla de 2014: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,08 € Tabla de 2014, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 264,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 211,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 158,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Peón Ordinario Nivel XII (grupo 8) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.040,38 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2014: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.064,70 € Art. 28 y tabla de 2014, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.064,70 € Art. 28 y tabla de 2014, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.138,15 € Tabla de 2014: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 94,85 € Tabla de 2014, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 11,82 € Art. 31 y tabla de 2014: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 22,46 € Art. 32 y tabla de 2014: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 31,45 € Art. 32 y tabla de 2014: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,04 € Tabla de 2014, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 260,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 208,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 156,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Contratos Formativos Contratos formativos y en prácticas 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.076,70 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2014: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.101,04 € Art. 28 y tabla de 2014, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.101,04 € Art. 28 y tabla de 2014, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.174,49 € Tabla de 2014: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 97,87 € Tabla de 2014, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,13 € Tabla de 2014, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 269,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 215,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 161,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Contratos en Prácticas Contratos formativos y en prácticas 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.076,70 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2014: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.101,04 € Art. 28 y tabla de 2014, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.101,04 € Art. 28 y tabla de 2014, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.174,49 € Tabla de 2014: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 97,87 € Tabla de 2014, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,11 € Tabla de 2014, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 269,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 215,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 161,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Tabla salarial 2013 (definitiva) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS CONVENIO MES M 98,06 € Art. 30 y tabla de 2013: complemento de convenio; se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal. La tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL TRANSPORTE M 93,33 € Art. 33 y tabla de 2013: complemento no salarial por los gastos de desplazamiento; se devenga por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos, y sustituye al plus de transporte. La tabla lo publica como importe mensual.
DIETA COMPLETA D 50,00 € Art. 34 y tabla de 2013: por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 34 y tabla de 2013: por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en casa. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. El art. 34.6 la incrementa en el mismo porcentaje que la tabla salarial.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) A — Art. 49: 6 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 61 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) A — Art. 49: 5 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 62 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) A — Art. 49: 4 mensualidades a quien se jubile anticipadamente con 63 años, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) A — Art. 49: 2 mensualidades a quien se jubile anticipadamente desde los 64 años hasta un año antes de la edad ordinaria, con al menos siete años de antigüedad en la empresa. La mensualidad es «el importe del salario convenido y en su caso antigüedad consolidada, más el plus de asistencia»; el convenio no define un plus con ese nombre, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.500,00 € Art. 46.a: pago único. Permanece invariable hasta que la alcance la fijada en el Convenio General del sector.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 46.b: pago único, cuantía publicada para los años 2013 a 2016. Rige a los 30 días de la entrada en vigor del convenio.
Titulado Superior Nivel II (grupo 1) 12 conceptos
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SALARIO CONVENIDO MES M 1.280,81 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2013: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.305,12 € Art. 28 y tabla de 2013, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.305,12 € Art. 28 y tabla de 2013, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.378,37 € Tabla de 2013: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 114,86 € Tabla de 2013, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 14,29 € Art. 31 y tabla de 2013: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 28,59 € Art. 32 y tabla de 2013: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 40,02 € Art. 32 y tabla de 2013: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,68 € Tabla de 2013, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 320,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 256,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 192,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Jefe Admón. 1ª Nivel III (grupo 2) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.244,26 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2013: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.268,61 € Art. 28 y tabla de 2013, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.268,61 € Art. 28 y tabla de 2013, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.341,99 € Tabla de 2013: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 111,83 € Tabla de 2013, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 13,89 € Art. 31 y tabla de 2013: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2013: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2013: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,57 € Tabla de 2013, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 311,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 248,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 186,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Encargado General Nivel IV (grupo 2) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.244,26 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2013: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.268,61 € Art. 28 y tabla de 2013, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.268,61 € Art. 28 y tabla de 2013, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.341,99 € Tabla de 2013: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 111,83 € Tabla de 2013, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 13,89 € Art. 31 y tabla de 2013: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2013: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2013: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,57 € Tabla de 2013, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 311,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 248,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 186,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Delineante Superior Nivel V (grupo 2) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.244,26 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2013: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.268,61 € Art. 28 y tabla de 2013, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.268,61 € Art. 28 y tabla de 2013, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.341,99 € Tabla de 2013: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 111,83 € Tabla de 2013, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 13,89 € Art. 31 y tabla de 2013: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,00 € Art. 32 y tabla de 2013: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,60 € Art. 32 y tabla de 2013: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,57 € Tabla de 2013, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 311,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 248,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 186,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Encargado de Obras Nivel VI (grupo 3) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.149,90 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2013: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.174,24 € Art. 28 y tabla de 2013, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.174,24 € Art. 28 y tabla de 2013, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.247,48 € Tabla de 2013: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 103,96 € Tabla de 2013, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 12,93 € Art. 31 y tabla de 2013: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 25,48 € Art. 32 y tabla de 2013: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 35,67 € Art. 32 y tabla de 2013: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,32 € Tabla de 2013, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 287,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 229,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 172,49 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Capataz Nivel VII (grupo 3) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.149,90 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2013: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.174,24 € Art. 28 y tabla de 2013, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.174,24 € Art. 28 y tabla de 2013, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.247,48 € Tabla de 2013: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 103,96 € Tabla de 2013, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 12,93 € Art. 31 y tabla de 2013: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,98 € Art. 32 y tabla de 2013: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 34,97 € Art. 32 y tabla de 2013: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,32 € Tabla de 2013, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 287,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 229,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 172,49 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Oficial de 1ª Nivel VIII (grupo 4) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.109,25 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2013: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.133,59 € Art. 28 y tabla de 2013, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.133,59 € Art. 28 y tabla de 2013, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.206,93 € Tabla de 2013: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 100,58 € Tabla de 2013, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 12,50 € Art. 31 y tabla de 2013: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 24,47 € Art. 32 y tabla de 2013: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 34,26 € Art. 32 y tabla de 2013: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,21 € Tabla de 2013, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 277,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 221,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 166,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Oficial de 2ª Nivel IX (grupo 5) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.090,92 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2013: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.115,16 € Art. 28 y tabla de 2013, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.115,16 € Art. 28 y tabla de 2013, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.188,31 € Tabla de 2013: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 99,02 € Tabla de 2013, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 12,35 € Art. 31 y tabla de 2013: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 23,97 € Art. 32 y tabla de 2013: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 33,56 € Art. 32 y tabla de 2013: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,17 € Tabla de 2013, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 272,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 218,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 163,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Ayudante Nivel X (grupo 6) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.072,41 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2013: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.096,65 € Art. 28 y tabla de 2013, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.096,65 € Art. 28 y tabla de 2013, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.169,81 € Tabla de 2013: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 97,48 € Tabla de 2013, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 12,16 € Art. 31 y tabla de 2013: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 23,47 € Art. 32 y tabla de 2013: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 32,85 € Art. 32 y tabla de 2013: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,12 € Tabla de 2013, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 268,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 214,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 160,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Peón Especialista Nivel XI (grupo 7) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.054,18 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2013: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.078,43 € Art. 28 y tabla de 2013, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.078,43 € Art. 28 y tabla de 2013, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.151,59 € Tabla de 2013: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 95,97 € Tabla de 2013, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 11,97 € Art. 31 y tabla de 2013: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 22,98 € Art. 32 y tabla de 2013: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 32,17 € Art. 32 y tabla de 2013: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,07 € Tabla de 2013, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 263,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 210,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 158,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Peón Ordinario Nivel XII (grupo 8) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.036,24 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2013: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.060,46 € Art. 28 y tabla de 2013, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.060,46 € Art. 28 y tabla de 2013, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.133,62 € Tabla de 2013: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 94,47 € Tabla de 2013, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
VALOR HORA EXTRA H 11,77 € Art. 31 y tabla de 2013: valor de la hora extraordinaria pagada en metálico (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con descanso (1 hora y media por hora extra).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIENIO (5%) M 22,46 € Art. 32 y tabla de 2013: importe de cada bienio de la antigüedad consolidada «ad personam» (abolida por el primer Convenio General; la mantiene invariable quien la tuviera reconocida).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO (7%) M 31,45 € Art. 32 y tabla de 2013: importe de cada quinquenio de la antigüedad consolidada «ad personam», invariable.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,03 € Tabla de 2013, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 259,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 207,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 155,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Contratos Formativos Contratos formativos y en prácticas 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.072,41 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2013: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.096,65 € Art. 28 y tabla de 2013, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.096,65 € Art. 28 y tabla de 2013, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.169,81 € Tabla de 2013: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 97,48 € Tabla de 2013, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,12 € Tabla de 2013, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 268,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 214,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 160,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.
Contratos en Prácticas Contratos formativos y en prácticas 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIDO MES M 1.072,41 € Arts. 21 y 23 y tabla de 2013: salario mensual; se devenga por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.096,65 € Art. 28 y tabla de 2013, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.096,65 € Art. 28 y tabla de 2013, columna «PAGA EXTRA COMPLETA 30 DÍAS»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES COMPLETA 30 DÍAS A 1.169,81 € Tabla de 2013: importe de las vacaciones anuales completas (30 días). El art. 29 las retribuye con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias.
VACACIONES FRACCIÓN MES M 97,48 € Tabla de 2013, columna «VACACIONES FRACCIÓN MES»: parte mensual del importe de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN C. TEMP. 7% D 3,10 € Tabla de 2013, columna «INDEMNIZ. C. TEMP. 7%»: indemnización por fin de contrato temporal, publicada como importe por día (el art. 11 remite la contratación al Convenio General del sector).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 268,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional a las horas nocturnas. No se paga a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 214,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 20 % sobre el salario base. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya concedidas por esos conceptos. Importe calculado sobre el salario mensual.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 160,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario mensual.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento (Cáceres)?

En 2026, el salario base va desde 1.298,67 € hasta 1.606,20 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

El convenio de 2013-2016 sigue rigiendo y la comisión negociadora actualiza sus tablas cada año.

  • Vigencia pactada: desde su publicación (DOE 18/11/2014) hasta el 31 de diciembre de 2016, con efectos retributivos desde el 1 de enero de 2013 (art. 6).
  • Terminada la vigencia, sigue rigiendo su contenido normativo hasta que otro convenio lo sustituya (art. 6).
  • Denuncia con al menos tres meses de antelación al vencimiento o a cualquier prórroga, con propuesta concreta y copia a la Dirección General de Trabajo (art. 7).
  • Las condiciones forman un todo indivisible en cómputo anual; si un tribunal anula algún pacto, las partes se reúnen en 30 días (art. 8).
  • La estructura de la negociación la encabeza el Convenio General del Sector de Derivados del Cemento (art. 1); clasificación profesional, contratación, faltas y sanciones, seguridad y salud, permisos, formación, suspensión de contratos e igualdad se remiten a él.
  • El acta de 30/01/2015 (DOE 30/03/2015) sustituyó la redacción de los arts. 15 y 16 por una remisión a los arts. 36 y 37 del VI Convenio General y reescribió los arts. 19 y 36.

Tablas y subidas publicadas

Cada año la comisión negociadora aplica a la tabla anterior el incremento pactado en el ámbito estatal.

  • Regla del convenio: las tablas se actualizan con el incremento pactado a nivel estatal y, sin acuerdo estatal, con el IPC real del año anterior (art. 20); la disposición final lo liga al PIB del año revisado.
  • 2013: tablas definitivas de 2012 + 0,20 %, sin atrasos de 2013 (disposición final).
  • 2014: +0,40 % sobre 2013 (DOE 13/07/2015).
  • 2015: +1,00 % sobre 2014 (DOE 20/12/2016).
  • 2016: +1,00 % sobre 2015 (DOE 07/06/2017).
  • 2017: +1,50 % sobre 2016 (DOE 19/09/2018).
  • 2018: +1,25 % sobre 2017 (DOE 21/10/2019).
  • 2019: +1,5 % sobre 2018 (DOE 19/10/2020).
  • 2020: no hay tabla publicada.
  • 2021: +2 % sobre las tablas de 2019 (DOE 28/04/2022, con las columnas de antigüedad corregidas en el DOE 01/09/2022).
  • 2022: +2,75 % sobre 2021 más un 0,50 % que no consolida para 2023 (DOE 29/12/2023).
  • 2023: +1,25 % sobre 2022, sin el 1 % variable al no alcanzarse el consumo mínimo de cemento (DOE 29/12/2023).
  • 2024: +1,00 % sobre 2023, sin el 1 % variable; sin atrasos (DOE 08/07/2026).
  • 2025: +4,75 % sobre 2024, teniendo en cuenta el consumo de cemento de 2025; atrasos desde el 1 de enero.
  • 2026: +3,25 % sobre 2025 (2,50 % fijo más 0,75 % de variable mínimo); atrasos desde el 1 de enero.
  • Los atrasos de 2025 y 2026 se abonan en los 90 días siguientes a la publicación de las tablas.
  • Ninguna categoría puede cobrar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional vigente (actas de 2023 y 2026).

Jornada y distribución

La jornada anual es de 1.736 horas; los calendarios la reparten en 40 horas semanales de lunes a viernes.

  • 1.736 horas anuales de trabajo (art. 13).
  • A falta de acuerdo en la empresa, se puede distribuir de forma irregular a lo largo del año y hasta el 15 % de la jornada con preaviso de 15 días (el 5 %, con 48 horas, o 24 si es urgente) (art. 14).
  • Límites de la distribución irregular: de 7 a 9 horas diarias y de 35 a 45 semanales, ampliables por acuerdo a 6-10 diarias y 30-50 semanales (art. 14).
  • El exceso de horas de la distribución irregular al terminar el contrato se paga con la fórmula del anexo II: (salario base + antigüedad + pluses personales + complemento de convenio + complementos de puesto, de cantidad o calidad + pagas extra + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo.
  • Horas no trabajadas por inclemencias o fuerza mayor: no reducen el salario y se recupera el 50 % (art. 18).
  • Prolongación de jornada y turnos: remisión a los arts. 36 y 37 del VI Convenio General (acta de 30/01/2015).
  • Calendario de 2026: festivos de convenio el 2 y 5 de enero, 6 de abril, 7 de septiembre, 24 y 31 de diciembre y un día de ferias locales, más una hora menos al día del 14 de julio al 14 de agosto (o tres festivos si no se hace jornada de verano).

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias son voluntarias y se compensan preferentemente con descanso.

  • Es hora extra la que excede de la jornada anual o de su parte proporcional (art. 17).
  • 1 hora extra = 1 hora y media de descanso; subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria (art. 31).
  • Excepcionalmente, en metálico al 130 % de la hora ordinaria: es el «valor hora extra» de la tabla (art. 31).
  • La opción es del trabajador; los descansos los fija la empresa dentro de los cuatro meses siguientes (art. 31).
  • Máximo de 2 horas extra al día, 20 al mes y 80 al año, salvo siniestros y daños urgentes (art. 31).
  • Hora ordinaria: salario anual del grupo entre las horas anuales de trabajo efectivo (art. 24).

Vacaciones

Son 30 días naturales al año, de los que al menos 21 son laborables.

  • Plan de turnos acordado con la representación de los trabajadores y conocido con dos meses de antelación (art. 19).
  • Pueden dividirse en dos periodos; uno de ellos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (art. 19).
  • Se puede excluir el periodo de mayor actividad productiva de la empresa (art. 19).
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 19).
  • Se retribuyen con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias; la IT cuenta como tiempo trabajado a efectos del devengo (art. 29).

Pagas extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias, de verano y de Navidad, por el importe de la tabla.

  • Paga de Verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (art. 28).
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (art. 28).
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y se incrementan con la antigüedad consolidada que corresponda (art. 28).
  • Quien entra o sale durante el año cobra la parte proporcional en la liquidación (art. 28).

Antigüedad consolidada

El complemento de antigüedad está abolido desde el primer Convenio General del sector.

  • Quien la tuviera reconocida entonces la mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» (art. 32).
  • La tabla publica el importe de cada bienio (5 %) y de cada quinquenio (7 %) por categoría; es el mismo todos los años.

Incapacidad temporal (baja médica)

La empresa complementa la prestación hasta el 100 %, en enfermedad común solo si el absentismo es bajo.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, sin horas extra ni prorrata de pagas extra (art. 47.1).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 100 % de la base reguladora a partir del décimo día de baja y mientras dure, si el índice de absentismo es igual o inferior al 2,25 % (art. 47.2).
  • Con hospitalización: el 100 % desde el primer día, mientras dure la hospitalización (art. 47.2).
  • El índice es la media de los 12 meses anteriores más el del mes que se liquida, dividida entre dos, sobre las horas de ausencia por IT de enfermedad común o accidente no laboral (art. 47.2.B).
  • La empresa debe publicar el índice mes a mes y darlo a los representantes; si no lo hace, paga el complemento aunque su índice supere el umbral (art. 47).

Pluses, dietas y complementos

El articulado fija varios complementos por porcentaje y los importes de las dietas.

  • Complemento de convenio: por día efectivamente trabajado; importe en la tabla (art. 30).
  • Plus extrasalarial de transporte: por día de asistencia, igual para todos; importe en la tabla (art. 33).
  • Nocturnidad, de 22:00 a 6:00: 25 % del salario base (art. 27).
  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: 20 % del salario base, o 15 % si ocupan la mitad de la jornada o menos (art. 26).
  • Dieta completa por día natural y media dieta por día trabajado; la completa no se revisa y la media sube con la tabla (art. 34). Importes de cada año en su tabla.
  • No hay media dieta a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo municipio (art. 34).
  • Anticipos: hasta el 90 % de lo devengado, una vez al mes (art. 22).

Indemnizaciones y jubilación

El convenio fija indemnizaciones complementarias y un premio por jubilación anticipada.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: 3.500 €, invariable hasta que la alcance la del Convenio General (art. 46.a).
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 € para los años 2013 a 2016 (art. 46.b); no se publica importe posterior.
  • Rigen a los 30 días de la entrada en vigor del convenio; en caso de muerte, al beneficiario designado o, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos, por ese orden (art. 46).
  • Jubilación anticipada voluntaria con al menos siete años en la empresa: 6 mensualidades de 61 a 62 años, 5 de 62 a 63, 4 de 63 a 64 y 2 desde los 64 hasta un año antes de la edad ordinaria (art. 49).
  • Esa mensualidad es el salario convenido y, en su caso, la antigüedad consolidada, más el plus de asistencia (art. 49).

Salario, finiquito y representación

El convenio regula cómo se paga el salario, el finiquito y el crédito horario.

  • El salario se devenga por día natural y los complementos por día de trabajo efectivo (art. 21).
  • Pago mensual por periodos vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente (art. 22).
  • Finiquito en el modelo del anexo III, expedido por FECONS o PYMECON y válido 15 días naturales; la comunicación de cese va con la propuesta de finiquito del anexo IV (art. 12).
  • Crédito horario de los representantes: 20 horas al mes hasta 100 trabajadores, 24 de 101 a 250 y 36 desde 251 (art. 40).
  • Inaplicación del régimen salarial: por acuerdo con los representantes tras periodo de consultas; en desacuerdo, comisión paritaria en 7 días y arbitraje vinculante (art. 36).

Permisos y licencias (anexo V)

El anexo V fija la duración de cada permiso y qué conceptos se cobran durante él.

  • Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros: cuatro días naturales, hasta seis con desplazamiento de más de 150 km.
  • Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos: tres días naturales, hasta cinco con desplazamiento de más de 150 km.
  • Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: dos días naturales, hasta cuatro con desplazamiento; enfermedad grave de esos familiares: dos días, hasta cuatro.
  • Nacimiento de hijo o adopción: cuatro días naturales, hasta seis con desplazamiento de más de 150 km.
  • Matrimonio: quince días naturales. Matrimonio de hijos: el día natural. Cambio de domicilio: un día laborable. Traslado (art. 40 ET): tres días laborables.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable. Lactancia hasta nueve meses: una hora de ausencia, dos fracciones de media hora o media hora de reducción.
  • Durante los permisos se cobran salario base, pagas extra, antigüedad, incentivos y complemento de convenio; el complemento de puesto no se cobra en el de matrimonio, y los complementos no salariales solo en lactancia y funciones sindicales.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El art. 46 fija indemnizaciones complementarias a cargo de la empresa (3.500 € por muerte por enfermedad común o accidente no laboral; 50.000 € por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional en 2013-2016) sin obligar a contratar una póliza; van como conceptos de la tabla.

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