Convenio colectivo · REGCON 04000185011982

Convenio colectivo provincial de trabajo de derivados del cemento de Almería

Almería Derivados del cemento Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP Almería nº 8, de 14/01/2026 (convenio 2025-2028).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 14/01/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 (+1 % de la garantía salarial del VIII Convenio General y +3,50 % del IX Convenio General) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPL. CONVENIO E 10,12 € Columna «COMPL. CONVENIO — DÍA TRABAJADO» de la tabla de 2025. Art. 45: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
COMPL. NO SALARIAL E 7,65 € Columna «COMPL. NO SALARIAL — DÍA TRABAJADO» de la tabla de 2025. Art. 48: indemnización o suplido por los gastos que la persona trabajadora realiza por su actividad laboral; se devenga por día de asistencia al trabajo, en igual cuantía para todos los grupos, y sustituye a los antiguos pluses de transporte, locomoción y distancia. Art. 16.C: el personal en formación en alternancia lo cobra al 100 %, sin descontar el tiempo de formación teórica. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H — Art. 41: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en» — y el boletín no imprime ninguna cuantía ni porcentaje (comprobado en el PDF, pág. 37). No se rellena. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor; no lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 46: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. No se calcula importe: el valor de la hora ordinaria sale del salario anual del grupo dividido entre 1.736 horas (art. 38) o de la fórmula del anexo III, que suma conceptos personales (antigüedad consolidada, pluses individuales, complementos de puesto, cantidad o calidad y el importe de las vacaciones) que la tabla no fija.
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA D 38,01 € Art. 49.6, «Año 2025 (a partir de su publicación)»: 38,01 euros/día. Dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTA D 26,60 € Art. 49.6, «Año 2025 (a partir de su publicación)»: 26,60 euros/día. El articulado no define este supuesto aparte de la tabla de cuantías.
MEDIA DIETA (DESAYUNO Y ALMUERZO) E 13,36 € Art. 49.3 y 49.6, «Año 2025 (a partir de su publicación)»: 13,36 euros/día. Cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 9,50 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 22: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta fijada en el convenio provincial, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa con pernocta.
PLUS LOCOMOCIÓN H 0,26 € Art. 50: 0,26 € por kilómetro recorrido con medio de transporte propio, si la empresa no ofrece medios propios. La cantidad coincidirá siempre con la exceptuada de gravamen por gastos de locomoción según el Reglamento del IRPF vigente en cada momento.
AYUDA ESCOLAR A 62,91 € Art. 51: 62,91 € por cada hijo/a de 4 a 16 años, una vez al año en septiembre y a prorrata del tiempo trabajado en el año natural, contra certificado del centro de estudios.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 18.2: al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, nunca menos que la del art. 49.1.c) del Estatuto. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 24: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 24: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A — 20% Art. 24: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 88.a: 1.800 € o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio en cada momento, si resulta superior. Art. 88: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; se aplica a los 30 días de la entrada en vigor del convenio. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos/as, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 88.b: 50.000 euros. Art. 88: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; se aplica a los 30 días de la entrada en vigor del convenio. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos/as, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 88.b: 50.000 euros, la misma cuantía que por muerte. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración. Art. 88: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; se aplica a los 30 días de la entrada en vigor del convenio. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos/as, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
GRUPO 1 · PERSONAL TECNICO GRUPO 1 8 conceptos

Puestos: Director/a Técnico; Titulados/as Superiores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.716,93 € Columna «SALARIO BASE — SALARIO MES» de la tabla salarial de 2025. Art. 37: la cuantía del salario base es la de la tabla anexa para cada grupo; art. 35: el salario se devenga por día natural. La tabla da a esta fila el salario en cuantía MENSUAL. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA VERANO A 1.745,72 € Columna «PAGA VERANO — SALARIO MES» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA NAVIDAD A 1.745,72 € Columna «PAGA NAVIDAD — SALARIO MES» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
TOTAL ANUAL A 27.950,69 € Columna «TOTAL ANUAL — EUROS AÑO» de la tabla de 2025, impresa una vez por grupo (casilla combinada para todas sus filas). Incluye el complemento no salarial. El boletín no detalla cómo se compone. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL BIENIO A 442,23 € Anexo II, columna (1) «trabajador/a con salario mensual»: importe ANUAL del grupo 1. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 14 (retribuciones mensuales). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL QUINQUENIO A 619,37 € Anexo II, columna (1) «trabajador/a con salario mensual»: importe ANUAL del grupo 1. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 14 (retribuciones mensuales). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 343,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 257,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
GRUPO 1 · PERSONAL EMPLEADO GRUPO 1 8 conceptos

Puestos: Director/a Administración; Director/a Financiero; Director/a Comercial; Director/a de Marketing; Director/a de RR.HH.; Director/a de Producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.716,93 € Columna «SALARIO BASE — SALARIO MES» de la tabla salarial de 2025. Art. 37: la cuantía del salario base es la de la tabla anexa para cada grupo; art. 35: el salario se devenga por día natural. La tabla da a esta fila el salario en cuantía MENSUAL. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA VERANO A 1.745,72 € Columna «PAGA VERANO — SALARIO MES» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA NAVIDAD A 1.745,72 € Columna «PAGA NAVIDAD — SALARIO MES» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
TOTAL ANUAL A 27.950,69 € Columna «TOTAL ANUAL — EUROS AÑO» de la tabla de 2025, impresa una vez por grupo (casilla combinada para todas sus filas). Incluye el complemento no salarial. El boletín no detalla cómo se compone. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL BIENIO A 442,23 € Anexo II, columna (1) «trabajador/a con salario mensual»: importe ANUAL del grupo 1. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 14 (retribuciones mensuales). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL QUINQUENIO A 619,37 € Anexo II, columna (1) «trabajador/a con salario mensual»: importe ANUAL del grupo 1. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 14 (retribuciones mensuales). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 343,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 257,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
GRUPO 2 · P. TÉCNICO GRUPO 2 8 conceptos

Puestos: Titulados/as Medios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.430,73 € Columna «SALARIO BASE — SALARIO MES» de la tabla salarial de 2025. Art. 37: la cuantía del salario base es la de la tabla anexa para cada grupo; art. 35: el salario se devenga por día natural. La tabla da a esta fila el salario en cuantía MENSUAL. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA VERANO A 1.459,56 € Columna «PAGA VERANO — SALARIO MES» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA NAVIDAD A 1.459,56 € Columna «PAGA NAVIDAD — SALARIO MES» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
TOTAL ANUAL A 23.944,20 € Columna «TOTAL ANUAL — EUROS AÑO» de la tabla de 2025, impresa una vez por grupo (casilla combinada para todas sus filas). Incluye el complemento no salarial. El boletín no detalla cómo se compone. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL BIENIO A 368,62 € Anexo II, columna (1) «trabajador/a con salario mensual»: importe ANUAL del grupo 2. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 14 (retribuciones mensuales). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL QUINQUENIO A 516,04 € Anexo II, columna (1) «trabajador/a con salario mensual»: importe ANUAL del grupo 2. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 14 (retribuciones mensuales). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 286,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 214,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
GRUPO 2 · PERSONAL EMPLEADO GRUPO 2 8 conceptos

Puestos: Jefe/a Administración; Jefe/a Ventas; Jefe/a Compras; Jefe/a Personal; Jefe/a Producción; Jefe/a Fábrica; Encargado/ General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.430,73 € Columna «SALARIO BASE — SALARIO MES» de la tabla salarial de 2025. Art. 37: la cuantía del salario base es la de la tabla anexa para cada grupo; art. 35: el salario se devenga por día natural. La tabla da a esta fila el salario en cuantía MENSUAL. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA VERANO A 1.459,56 € Columna «PAGA VERANO — SALARIO MES» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA NAVIDAD A 1.459,56 € Columna «PAGA NAVIDAD — SALARIO MES» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
TOTAL ANUAL A 23.944,20 € Columna «TOTAL ANUAL — EUROS AÑO» de la tabla de 2025, impresa una vez por grupo (casilla combinada para todas sus filas). Incluye el complemento no salarial. El boletín no detalla cómo se compone. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL BIENIO A 368,62 € Anexo II, columna (1) «trabajador/a con salario mensual»: importe ANUAL del grupo 2. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 14 (retribuciones mensuales). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL QUINQUENIO A 516,04 € Anexo II, columna (1) «trabajador/a con salario mensual»: importe ANUAL del grupo 2. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 14 (retribuciones mensuales). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 286,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 214,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
GRUPO 3 · PERSONAL TECNICO GRUPO 3 8 conceptos

Puestos: Técnico/a Departamento; Técnico/a Control Calidad; Técnico/a Prevención RR.LL.; Delineante 1ª; Delineante 2ª; Analista laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.302,33 € Columna «SALARIO BASE — SALARIO MES» de la tabla salarial de 2025. Art. 37: la cuantía del salario base es la de la tabla anexa para cada grupo; art. 35: el salario se devenga por día natural. La tabla da a esta fila el salario en cuantía MENSUAL. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA VERANO A 1.331,14 € Columna «PAGA VERANO — SALARIO MES» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA NAVIDAD A 1.331,14 € Columna «PAGA NAVIDAD — SALARIO MES» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
TOTAL ANUAL A 22.146,33 € Columna «TOTAL ANUAL — EUROS AÑO» de la tabla de 2025, impresa una vez por grupo (casilla combinada para todas sus filas). Incluye el complemento no salarial. El boletín no detalla cómo se compone. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL BIENIO A 335,47 € Anexo II, columna (1) «trabajador/a con salario mensual»: importe ANUAL del grupo 3. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 14 (retribuciones mensuales). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL QUINQUENIO A 469,59 € Anexo II, columna (1) «trabajador/a con salario mensual»: importe ANUAL del grupo 3. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 14 (retribuciones mensuales). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 260,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 195,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
GRUPO 3 · PERSONAL EMPLEADO GRUPO 3 8 conceptos

Puestos: Oficial 1ª administrativo; Técnico/A Comercial; Comercial Hormigón; Comercial/Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.302,33 € Columna «SALARIO BASE — SALARIO MES» de la tabla salarial de 2025. Art. 37: la cuantía del salario base es la de la tabla anexa para cada grupo; art. 35: el salario se devenga por día natural. La tabla da a esta fila el salario en cuantía MENSUAL. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA VERANO A 1.331,14 € Columna «PAGA VERANO — SALARIO MES» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA NAVIDAD A 1.331,14 € Columna «PAGA NAVIDAD — SALARIO MES» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
TOTAL ANUAL A 22.146,33 € Columna «TOTAL ANUAL — EUROS AÑO» de la tabla de 2025, impresa una vez por grupo (casilla combinada para todas sus filas). Incluye el complemento no salarial. El boletín no detalla cómo se compone. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL BIENIO A 335,47 € Anexo II, columna (1) «trabajador/a con salario mensual»: importe ANUAL del grupo 3. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 14 (retribuciones mensuales). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL QUINQUENIO A 469,59 € Anexo II, columna (1) «trabajador/a con salario mensual»: importe ANUAL del grupo 3. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 14 (retribuciones mensuales). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 260,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 195,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
GRUPO 3 · P. OPERARIO GRUPO 3 8 conceptos

Puestos: Jefe/a y Encargado/a Sección; Jefe/a Taller; Jefe/a Planta Hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.302,33 € Columna «SALARIO BASE — SALARIO MES» de la tabla salarial de 2025. Art. 37: la cuantía del salario base es la de la tabla anexa para cada grupo; art. 35: el salario se devenga por día natural. La tabla da a esta fila el salario en cuantía MENSUAL. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA VERANO A 1.331,14 € Columna «PAGA VERANO — SALARIO MES» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA NAVIDAD A 1.331,14 € Columna «PAGA NAVIDAD — SALARIO MES» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
TOTAL ANUAL A 22.146,33 € Columna «TOTAL ANUAL — EUROS AÑO» de la tabla de 2025, impresa una vez por grupo (casilla combinada para todas sus filas). Incluye el complemento no salarial. El boletín no detalla cómo se compone. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL BIENIO A 335,47 € Anexo II, columna (1) «trabajador/a con salario mensual»: importe ANUAL del grupo 3. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 14 (retribuciones mensuales). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL QUINQUENIO A 469,59 € Anexo II, columna (1) «trabajador/a con salario mensual»: importe ANUAL del grupo 3. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 14 (retribuciones mensuales). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 260,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 195,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
GRUPO 4 · P.EMPLEADO GRUPO 4 8 conceptos

Puestos: Oficial 2a Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.252,56 € Columna «SALARIO BASE — SALARIO MES» de la tabla salarial de 2025. Art. 37: la cuantía del salario base es la de la tabla anexa para cada grupo; art. 35: el salario se devenga por día natural. La tabla da a esta fila el salario en cuantía MENSUAL. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA VERANO A 1.281,52 € Columna «PAGA VERANO — SALARIO MES» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA NAVIDAD A 1.281,52 € Columna «PAGA NAVIDAD — SALARIO MES» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
TOTAL ANUAL A 21.449,85 € Columna «TOTAL ANUAL — EUROS AÑO» de la tabla de 2025, impresa una vez por grupo (casilla combinada para todas sus filas). Incluye el complemento no salarial. El boletín no detalla cómo se compone. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL BIENIO A 325,63 € Anexo II, columna (1) «trabajador/a con salario mensual»: importe ANUAL del grupo 4. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 14 (retribuciones mensuales). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL QUINQUENIO A 451,84 € Anexo II, columna (1) «trabajador/a con salario mensual»: importe ANUAL del grupo 4. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 14 (retribuciones mensuales). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 250,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 187,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
GRUPO 4 · PERSONAL OPERARIO GRUPO 4 8 conceptos

Puestos: Conductor/a Vehículo Mayor 7500 kg.; Dosificador/a Planta Hormigón; Conductor/a Camión Hormigonera; Gruista Torre; Operador/a de Grúa Móvil; Carretillero Mayor de 15000 Kg.; Gruista de Piezas Especiales

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SALARIO BASE D 41,18 € Columna «SALARIO BASE — SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2025. Art. 37: la cuantía del salario base es la de la tabla anexa para cada grupo; art. 35: el salario se devenga por día natural. La tabla da a esta fila el salario en cuantía DIARIA (por día natural). El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA VERANO A 1.281,52 € Columna «PAGA VERANO — SALARIO DÍA» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA NAVIDAD A 1.281,52 € Columna «PAGA NAVIDAD — SALARIO DÍA» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
TOTAL ANUAL A 21.449,85 € Columna «TOTAL ANUAL — EUROS AÑO» de la tabla de 2025, impresa una vez por grupo (casilla combinada para todas sus filas). Incluye el complemento no salarial. El boletín no detalla cómo se compone. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL BIENIO A 329,50 € Anexo II, columna (2) «trabajador/a con salario diario»: importe ANUAL del grupo 4. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 425 (días, retribuciones diarias). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL QUINQUENIO A 457,22 € Anexo II, columna (2) «trabajador/a con salario diario»: importe ANUAL del grupo 4. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 425 (días, retribuciones diarias). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 6,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
GRUPO 5 · P.EMPLEADO GRUPO 5 8 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Dependiente; Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,43 € Columna «SALARIO BASE — SALARIO MES» de la tabla salarial de 2025. Art. 37: la cuantía del salario base es la de la tabla anexa para cada grupo; art. 35: el salario se devenga por día natural. La tabla da a esta fila el salario en cuantía MENSUAL. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA VERANO A 1.249,10 € Columna «PAGA VERANO — SALARIO MES» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA NAVIDAD A 1.249,10 € Columna «PAGA NAVIDAD — SALARIO MES» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
TOTAL ANUAL A 21.191,45 € Columna «TOTAL ANUAL — EUROS AÑO» de la tabla de 2025, impresa una vez por grupo (casilla combinada para todas sus filas). Incluye el complemento no salarial. El boletín no detalla cómo se compone. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL BIENIO A 315,53 € Anexo II, columna (1) «trabajador/a con salario mensual»: importe ANUAL del grupo 5. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 14 (retribuciones mensuales). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL QUINQUENIO A 444,27 € Anexo II, columna (1) «trabajador/a con salario mensual»: importe ANUAL del grupo 5. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 14 (retribuciones mensuales). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 247,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 185,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
GRUPO 5 · PERSONAL OPERARIO GRUPO 5 8 conceptos

Puestos: Conductor/a camión hasta 7500 Kg.; Mezclador/a de hormigones; Carretillero/a; Operador/a de puente grúa; Conductor/a de pala; Palista Hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,65 € Columna «SALARIO BASE — SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2025. Art. 37: la cuantía del salario base es la de la tabla anexa para cada grupo; art. 35: el salario se devenga por día natural. La tabla da a esta fila el salario en cuantía DIARIA (por día natural). El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA VERANO A 1.249,10 € Columna «PAGA VERANO — SALARIO DÍA» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA NAVIDAD A 1.249,10 € Columna «PAGA NAVIDAD — SALARIO DÍA» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
TOTAL ANUAL A 21.191,45 € Columna «TOTAL ANUAL — EUROS AÑO» de la tabla de 2025, impresa una vez por grupo (casilla combinada para todas sus filas). Incluye el complemento no salarial. El boletín no detalla cómo se compone. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL BIENIO A 319,29 € Anexo II, columna (2) «trabajador/a con salario diario»: importe ANUAL del grupo 5. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 425 (días, retribuciones diarias). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL QUINQUENIO A 449,56 € Anexo II, columna (2) «trabajador/a con salario diario»: importe ANUAL del grupo 5. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 425 (días, retribuciones diarias). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 6,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
GRUPO 6 · P. TECNICO GRUPO 6 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,43 € Columna «SALARIO BASE — SALARIO MES» de la tabla salarial de 2025. Art. 37: la cuantía del salario base es la de la tabla anexa para cada grupo; art. 35: el salario se devenga por día natural. La tabla da a esta fila el salario en cuantía MENSUAL. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA VERANO A 1.249,10 € Columna «PAGA VERANO — SALARIO MES» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA NAVIDAD A 1.249,10 € Columna «PAGA NAVIDAD — SALARIO MES» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
TOTAL ANUAL A 21.191,45 € Columna «TOTAL ANUAL — EUROS AÑO» de la tabla de 2025, impresa una vez por grupo (casilla combinada para todas sus filas). Incluye el complemento no salarial. El boletín no detalla cómo se compone. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL BIENIO A 315,53 € Anexo II, columna (1) «trabajador/a con salario mensual»: importe ANUAL del grupo 6. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 14 (retribuciones mensuales). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL QUINQUENIO A 441,74 € Anexo II, columna (1) «trabajador/a con salario mensual»: importe ANUAL del grupo 6. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 14 (retribuciones mensuales). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 247,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 185,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
GRUPO 6 · P.EMPLEADO GRUPO 6 8 conceptos

Puestos: Vigilante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,43 € Columna «SALARIO BASE — SALARIO MES» de la tabla salarial de 2025. Art. 37: la cuantía del salario base es la de la tabla anexa para cada grupo; art. 35: el salario se devenga por día natural. La tabla da a esta fila el salario en cuantía MENSUAL. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA VERANO A 1.249,10 € Columna «PAGA VERANO — SALARIO MES» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA NAVIDAD A 1.249,10 € Columna «PAGA NAVIDAD — SALARIO MES» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
TOTAL ANUAL A 21.191,45 € Columna «TOTAL ANUAL — EUROS AÑO» de la tabla de 2025, impresa una vez por grupo (casilla combinada para todas sus filas). Incluye el complemento no salarial. El boletín no detalla cómo se compone. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL BIENIO A 315,53 € Anexo II, columna (1) «trabajador/a con salario mensual»: importe ANUAL del grupo 6. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 14 (retribuciones mensuales). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL QUINQUENIO A 441,74 € Anexo II, columna (1) «trabajador/a con salario mensual»: importe ANUAL del grupo 6. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 14 (retribuciones mensuales). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 247,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 185,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
GRUPO 6 · PERSONAL OPERARIO GRUPO 6 8 conceptos

Puestos: Conductor/a Furgoneta hasta 3.500 Kg.; Moldeador/a manual; Operario/a de máquina sencilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,65 € Columna «SALARIO BASE — SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2025. Art. 37: la cuantía del salario base es la de la tabla anexa para cada grupo; art. 35: el salario se devenga por día natural. La tabla da a esta fila el salario en cuantía DIARIA (por día natural). El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA VERANO A 1.249,10 € Columna «PAGA VERANO — SALARIO DÍA» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA NAVIDAD A 1.249,10 € Columna «PAGA NAVIDAD — SALARIO DÍA» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
TOTAL ANUAL A 21.191,45 € Columna «TOTAL ANUAL — EUROS AÑO» de la tabla de 2025, impresa una vez por grupo (casilla combinada para todas sus filas). Incluye el complemento no salarial. El boletín no detalla cómo se compone. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL BIENIO A 319,29 € Anexo II, columna (2) «trabajador/a con salario diario»: importe ANUAL del grupo 6. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 425 (días, retribuciones diarias). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL QUINQUENIO A 447,00 € Anexo II, columna (2) «trabajador/a con salario diario»: importe ANUAL del grupo 6. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 425 (días, retribuciones diarias). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 6,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
GRUPO 7 · P. TECNICO GRUPO 7 8 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.220,18 € Columna «SALARIO BASE — SALARIO MES» de la tabla salarial de 2025. Art. 37: la cuantía del salario base es la de la tabla anexa para cada grupo; art. 35: el salario se devenga por día natural. La tabla da a esta fila el salario en cuantía MENSUAL. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA VERANO A 1.232,62 € Columna «PAGA VERANO — SALARIO MES» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA NAVIDAD A 1.232,62 € Columna «PAGA NAVIDAD — SALARIO MES» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
TOTAL ANUAL A 20.963,49 € Columna «TOTAL ANUAL — EUROS AÑO» de la tabla de 2025, impresa una vez por grupo (casilla combinada para todas sus filas). Incluye el complemento no salarial. El boletín no detalla cómo se compone. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL BIENIO A 310,48 € Anexo II, columna (1) «trabajador/a con salario mensual»: importe ANUAL del grupo 7. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 14 (retribuciones mensuales). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL QUINQUENIO A 439,22 € Anexo II, columna (1) «trabajador/a con salario mensual»: importe ANUAL del grupo 7. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 14 (retribuciones mensuales). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 244,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 183,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
GRUPO 7 · P.EMPLEADO GRUPO 7 8 conceptos

Puestos: Portero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.220,18 € Columna «SALARIO BASE — SALARIO MES» de la tabla salarial de 2025. Art. 37: la cuantía del salario base es la de la tabla anexa para cada grupo; art. 35: el salario se devenga por día natural. La tabla da a esta fila el salario en cuantía MENSUAL. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA VERANO A 1.232,62 € Columna «PAGA VERANO — SALARIO MES» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA NAVIDAD A 1.232,62 € Columna «PAGA NAVIDAD — SALARIO MES» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
TOTAL ANUAL A 20.963,49 € Columna «TOTAL ANUAL — EUROS AÑO» de la tabla de 2025, impresa una vez por grupo (casilla combinada para todas sus filas). Incluye el complemento no salarial. El boletín no detalla cómo se compone. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL BIENIO A 310,48 € Anexo II, columna (1) «trabajador/a con salario mensual»: importe ANUAL del grupo 7. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 14 (retribuciones mensuales). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL QUINQUENIO A 439,22 € Anexo II, columna (1) «trabajador/a con salario mensual»: importe ANUAL del grupo 7. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 14 (retribuciones mensuales). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 244,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 183,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de la fila.
GRUPO 7 · PERSONAL OPERARIO GRUPO 7 8 conceptos

Puestos: Peón/a Especialista; Ayudante de máquina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,11 € Columna «SALARIO BASE — SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2025. Art. 37: la cuantía del salario base es la de la tabla anexa para cada grupo; art. 35: el salario se devenga por día natural. La tabla da a esta fila el salario en cuantía DIARIA (por día natural). El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA VERANO A 1.232,62 € Columna «PAGA VERANO — SALARIO DÍA» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA NAVIDAD A 1.232,62 € Columna «PAGA NAVIDAD — SALARIO DÍA» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
TOTAL ANUAL A 20.963,49 € Columna «TOTAL ANUAL — EUROS AÑO» de la tabla de 2025, impresa una vez por grupo (casilla combinada para todas sus filas). Incluye el complemento no salarial. El boletín no detalla cómo se compone. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL BIENIO A 314,18 € Anexo II, columna (2) «trabajador/a con salario diario»: importe ANUAL del grupo 7. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 425 (días, retribuciones diarias). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL QUINQUENIO A 444,45 € Anexo II, columna (2) «trabajador/a con salario diario»: importe ANUAL del grupo 7. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 425 (días, retribuciones diarias). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 6,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.
GRUPO 8 · PERSONAL OPERARIO GRUPO 8 8 conceptos

Puestos: Peón/a; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,31 € Columna «SALARIO BASE — SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2025. Art. 37: la cuantía del salario base es la de la tabla anexa para cada grupo; art. 35: el salario se devenga por día natural. La tabla da a esta fila el salario en cuantía DIARIA (por día natural). El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA VERANO A 1.208,36 € Columna «PAGA VERANO — SALARIO DÍA» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
PAGA NAVIDAD A 1.208,36 € Columna «PAGA NAVIDAD — SALARIO DÍA» de la tabla de 2025: importe de la paga completa. Art. 43: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
TOTAL ANUAL A 20.620,96 € Columna «TOTAL ANUAL — EUROS AÑO» de la tabla de 2025, impresa una vez por grupo (casilla combinada para todas sus filas). Incluye el complemento no salarial. El boletín no detalla cómo se compone. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL BIENIO A 306,52 € Anexo II, columna (2) «trabajador/a con salario diario»: importe ANUAL del grupo 8. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 425 (días, retribuciones diarias). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - VALOR DEL QUINQUENIO A 429,12 € Anexo II, columna (2) «trabajador/a con salario diario»: importe ANUAL del grupo 8. Art. 47: el complemento personal de antigüedad está abolido desde el I Convenio General; la tabla figura «a los solos efectos de carácter informativo» con el valor del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, invariable en los años sucesivos. Nota del anexo: el importe se divide entre 425 (días, retribuciones diarias). Solo lo cobra quien tuviera antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona por esos conceptos cantidades iguales o superiores o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la fila.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 No publicada: el texto provincial solo fija la tabla de 2025 y no pacta porcentaje para este año. La disposición final primera liga la tabla de 2025 a los incrementos del Convenio General de Derivados del Cemento, pero no fija la subida de los años siguientes. Pendiente de que se publique la tabla del año.
2027 No publicada: el texto provincial solo fija la tabla de 2025 y no pacta porcentaje para este año. La disposición final primera liga la tabla de 2025 a los incrementos del Convenio General de Derivados del Cemento, pero no fija la subida de los años siguientes. Pendiente de que se publique la tabla del año.
2028 No publicada: el texto provincial solo fija la tabla de 2025 y no pacta porcentaje para este año. La disposición final primera liga la tabla de 2025 a los incrementos del Convenio General de Derivados del Cemento, pero no fija la subida de los años siguientes. Pendiente de que se publique la tabla del año.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento (Almería)?

En 2025, el salario base va desde 39,31 € hasta 1.716,93 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.

  • Duración de cuatro años, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028, salvo las materias con vigencia propia (art. 6).
  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP (14 de enero de 2026); los efectos económicos son retroactivos.
  • Los atrasos pueden pagarse en un plazo máximo de dos meses desde la publicación.
  • Se prorroga por años si ninguna parte lo denuncia con un mes de antelación, por escrito a la Administración y a la otra parte.
  • Terminada la vigencia o sus prórrogas, sigue rigiendo en su totalidad hasta que otro convenio lo sustituya.
  • Vinculación a la totalidad: si un tribunal anula algún pacto, el convenio queda sin efecto y, mientras dure, se aplica el Convenio General de Derivados del Cemento (art. 7).

Incrementos salariales

El convenio publica la tabla de 2025 y no fija las subidas de los años siguientes.

  • 2025: la tabla incorpora el 1 % adicional de la cláusula de garantía salarial del VIII Convenio General y el 3,50 % del IX Convenio General (disposición final primera).
  • 2026, 2027 y 2028: el texto provincial no publica tabla ni porcentaje.
  • Las dietas publicadas son las de 2025 «a partir de su publicación» (art. 49).
  • Las mejoras pactadas tendrán repercusión en los precios (disposición final segunda).

Jornada y calendario

La jornada anual es de 1.736 horas de trabajo efectivo y la semanal, con carácter general, de 40 horas.

  • Jornada anual: 1.736 horas de trabajo efectivo (art. 28, de conformidad con el art. 34 del Convenio General).
  • El exceso sobre la jornada anual que resulte del calendario se disfruta como licencia retribuida por ajuste de calendario antes del 31 de diciembre.
  • Jornada semanal general: 40 horas (art. 29).
  • Distribución irregular de hasta el 15 % de la jornada anual; límites de 7 a 9 horas diarias y 35 a 45 semanales, ampliables por acuerdo a 6-10 y 30-50.
  • El exceso de horas por la distribución irregular al acabar el contrato se paga en la liquidación con el valor hora de la fórmula del anexo III (el texto dice «anexo I»).
  • En fabricación y suministro de hormigón, la distribución irregular puede acordarse por periodos semestrales.
  • Inclemencias del tiempo o fuerza mayor: la empresa puede suspender el trabajo sin merma salarial; se recupera el 50 % de las horas no trabajadas (art. 33).

Horas extraordinarias y prolongaciones

Las horas extra se compensan preferentemente con descanso y, excepcionalmente, se pagan al 130 % de la hora ordinaria.

  • Compensación: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 46).
  • Subsidiariamente: 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria.
  • Excepcionalmente, en metálico: 130 % del valor de la hora ordinaria.
  • Valor de la hora ordinaria: salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (art. 38).
  • La opción es de la persona trabajadora; el descanso lo fija la empresa en los cuatro meses siguientes, por jornadas completas.
  • Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo siniestros y daños urgentes.
  • Se pagan al precio de hora extra, sin computar como tales: la prolongación por averías o por el inicio o cierre del proceso, la limpieza excepcional de útiles, la espera del relevo en turnos (hasta dos horas) y el tiempo entre el fin de la tarea y el de la jornada (arts. 30, 31 y 80).
  • Si el centro de destino de un desplazamiento tiene más jornada que el de origen, el exceso se paga como horas extra (art. 23).

Vacaciones

Las vacaciones son de al menos treinta días naturales y se pagan con el promedio del trimestre anterior.

  • Duración: no inferior a 30 días naturales (art. 34).
  • El plan de turnos se acuerda con la representación y se conoce con dos meses de antelación.
  • Pueden dividirse en dos periodos; uno, de al menos 15 días laborables, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • Retribución: el promedio de todas las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extras ni gratificaciones extraordinarias (art. 44).
  • La IT por embarazo, parto o lactancia y las suspensiones del art. 48 del Estatuto permiten disfrutarlas en otra fecha; con otra IT, hasta 18 meses después del final del año.
  • A efectos de devengo, el tiempo en IT cuenta como trabajado.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias, de Verano y de Navidad, con la cuantía de la tabla de cada grupo.

  • Paga de Verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
  • Cuantía: la de la tabla del grupo, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • Quien ingrese o cese cobra la parte proporcional en la liquidación.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa complementa la prestación hasta el 100 %; en enfermedad común, solo si el absentismo no supera el 3 %.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, sin horas extraordinarias ni prorrata de pagas, que se cobran íntegras en su fecha (art. 89.1).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 100 % de la base reguladora a partir del decimosexto día de baja y mientras dure, si el índice de absentismo es igual o inferior al 3 % (art. 89.2.A).
  • Con hospitalización: el 100 % desde el primer día, mientras dure la hospitalización.
  • Índice de absentismo: horas de ausencia por IT de enfermedad común o accidente no laboral del periodo entre las horas teóricas laborales del periodo por el número de trabajadores de plantilla, × 100; se mide como (media de los 12 meses anteriores + índice del mes) / 2.
  • La empresa debe publicar el índice cada mes en el tablón y entregarlo a la representación; si no lo hace, debe pagar el complemento aunque supere el 3 %.
  • Si no se cumple el 3 %: en enfermedad grave del listado del RD 1148/2011, hasta el 100 % del salario base del grupo desde que se acredite con certificado de especialista y no antes de los 90 días de baja, mientras dure (art. 89.2.C).
  • Riesgo durante el embarazo: la empresa complementa el subsidio hasta el 100 % de la base reguladora (art. 67.3).

Antigüedad consolidada

El complemento personal de antigüedad está abolido; el convenio publica, a título informativo, el valor del bienio y del quinquenio por grupo.

  • El I Convenio General abolió definitivamente el complemento personal de antigüedad y fijó fórmulas para compensarlo (art. 47).
  • El anexo II publica el importe anual del bienio y del quinquenio de cada grupo, invariable en los años sucesivos, con dos columnas: salario mensual y salario diario.
  • El importe se divide entre 14 en retribuciones mensuales o entre 425 días en retribuciones diarias.
  • La antigüedad consolidada se suma a las pagas extraordinarias (art. 43).
  • Bienio, salario mensual: grupo 1, 442,23 €; grupo 2, 368,62 €; grupo 3, 335,47 €; grupo 4, 325,63 €; grupos 5 y 6, 315,53 €; grupo 7, 310,48 €.
  • Bienio, salario diario: grupo 4, 329,50 €; grupos 5 y 6, 319,29 €; grupo 7, 314,18 €; grupo 8, 306,52 €.
  • Quinquenio, salario mensual: grupo 1, 619,37 €; grupo 2, 516,04 €; grupo 3, 469,59 €; grupo 4, 451,84 €; grupo 5, 444,27 €; grupo 6, 441,74 €; grupo 7, 439,22 €.
  • Quinquenio, salario diario: grupo 4, 457,22 €; grupo 5, 449,56 €; grupo 6, 447,00 €; grupo 7, 444,45 €; grupo 8, 429,12 €.

Estructura salarial y pago

El convenio fija cómo se devengan y se pagan los conceptos de la tabla.

  • El salario se devenga por día natural y los complementos salariales por día de trabajo efectivo (art. 35).
  • Complemento de convenio: por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal (art. 45).
  • Complemento no salarial: por día de asistencia, igual para todos los grupos; sustituye a los antiguos pluses de transporte, locomoción y distancia (art. 48).
  • Pago mensual por periodos vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente, con recibo detallado; prohibido el salario global (art. 36).
  • Anticipo a cuenta, una vez al mes, de hasta el 90 % de lo devengado.
  • Absorción y compensación solo en cómputo anual y comparando conceptos globalmente (art. 53).
  • Inaplicación del convenio: por acuerdo tras periodo de consultas, notificado a la comisión paritaria; sin acuerdo, arbitraje vinculante (art. 54).

Complementos de puesto e incentivos

El convenio fija el complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad como porcentaje del salario base; el de nocturnidad lo anuncia sin cuantía.

  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad: 20 % del salario base; 15 % si se realiza durante la mitad de la jornada o menos, aplicado al tiempo trabajado (art. 40).
  • No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos.
  • Nocturnidad (de 22:00 a 6:00): el art. 41 dice «cuya cuantía se fija en» y el boletín no imprime la cuantía.
  • La nocturnidad se abona íntegra si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor; no la cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
  • Trabajo con incentivo: si no se alcanza el rendimiento por causas imputables a la empresa, se cobra el 50 % del promedio de las primas del mes anterior los primeros 30 días, el 25 % los 30 siguientes y el 10 % los 30 siguientes (art. 82).
  • Paradas no imputables a la empresa (falta de fluido eléctrico, averías, falta de materiales o de pedidos): se paga el salario base.

Dietas, desplazamientos y traslados

El convenio fija las dietas de 2025 y las compensaciones de desplazamientos y traslados.

  • Dieta completa con pernocta: 38,01 €/día; sin pernocta: 26,60 €/día; media dieta (desayuno y almuerzo): 13,36 €/día (art. 49, año 2025 a partir de su publicación).
  • La dieta completa se devenga por día natural cuando no se puede pernoctar en casa; la media dieta, por día efectivo trabajado cuando se come fuera y se puede pernoctar en casa.
  • No hay dieta si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento; no hay media dieta a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo municipio.
  • Vehículo propio: 0,26 € por kilómetro si la empresa no ofrece medios propios, igual a la cantidad exenta del IRPF en cada momento (art. 50).
  • Desplazamiento fuera de España: todos los gastos y, además, el 25 % del valor de la dieta; un viaje a casa cada tres meses (art. 22).
  • Desplazamientos de más de tres meses con pernocta fuera: sin acuerdo, al menos 4 días laborables en el domicilio por cada 3 meses, con el viaje a cargo de la empresa.
  • Preaviso de desplazamientos con pernocta: al menos 5 días laborables si dura más de tres meses; en los demás, 24 o 72 horas según destino y duración, por escrito si supera 15 días (art. 22).
  • Si el viaje de ida o vuelta supera 45 minutos, el exceso se paga a prorrata del salario de convenio (art. 23).
  • Traslado con cambio de residencia: 35 % de las percepciones anuales brutas al trasladarse, 20 % al empezar el 2.º año y 20 % al empezar el 3.º, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por familiar; o extinción con 20 días por año, máximo 12 mensualidades (art. 24).
  • En centros de hormigón caben traslados definitivos dentro de la provincia o a menos de 50 km entre provincias limítrofes sin considerarse cambio de residencia.

Indemnizaciones y ayuda escolar

El convenio fija indemnizaciones complementarias de la Seguridad Social y una ayuda escolar por hijo.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: 1.800 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es mayor (art. 88).
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 €.
  • Se aplican a los 30 días de la entrada en vigor del convenio; la fecha del hecho causante es la del accidente o la de la primera declaración de la enfermedad profesional.
  • El convenio no obliga expresamente a contratar una póliza: fija la indemnización que se debe.
  • Ayuda escolar: 62,91 € por hijo/a de 4 a 16 años, en septiembre y a prorrata del tiempo trabajado, contra certificado del centro (art. 51).

Contratación, periodo de prueba y fin de contrato

El convenio regula el periodo de prueba por grupos y la indemnización y el preaviso al terminar los contratos temporales.

  • Periodo de prueba máximo: grupo 1, seis meses; grupos 2 y 3, tres meses; grupo 4, dos meses; grupos 5, 6 y 7, un mes; grupo 8, quince días (art. 11).
  • Contrato formativo para la práctica profesional y de formación en alternancia: remuneración bruta anual del grupo 6 del cuadro de remuneraciones mínimas del Convenio General vigente en cada momento (art. 16).
  • Formación en alternancia: de tres meses a dos años; el complemento no salarial se cobra al 100 %.
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta un año, prorrogable una sola vez dentro de ese máximo (art. 17).
  • Preaviso de cese en contratos temporales: 7 días si duran hasta 30 días y 15 días si duran más; la empresa puede sustituirlo por la indemnización de los días omitidos, calculada sobre las tablas (art. 18.1).
  • Indemnización al terminar un contrato temporal: 7 % de los salarios de convenio devengados, nunca menos que la legal (art. 18.2).

Clasificación profesional

El personal se clasifica en tres divisiones funcionales y nueve grupos profesionales, del 0 al 8.

  • Divisiones: técnicos, empleados y operarios (art. 19).
  • Grupo 0: dirección general, de división y gerencia (sin remuneración fija en la tabla).
  • Grupo 4 (art. 19): delineante 2ª, analista de laboratorio, oficial 2ª administrativo, oficial 1ª de oficio, conductores de más de 7.500 kg, dosificador, conductor de hormigonera, gruistas y carretillero de más de 15.000 kg.
  • La tabla salarial de 2025 coloca a «Delineante 2°» y «Analista laboratorio» en la fila del grupo 3.
  • Cuando en un grupo coincidan dos o más niveles salariales, se aplica la tabla del nivel superior.
  • Movilidad funcional descendente: con la retribución de origen, como máximo tres meses al año; ascendente: hasta seis meses en un año u ocho en dos, cobrando la función superior y con ascenso automático si se continúa (art. 20).

Permisos retribuidos

Los permisos del anexo V se retribuyen con todos los conceptos salariales, salvo el complemento no salarial.

  • Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, pareja de hecho, hermanos y suegros: tres días laborables, hasta cinco naturales con desplazamiento de más de 150 km.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o convivientes: cinco días laborables.
  • Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos, y enfermedad grave de nueras, yernos y abuelos políticos: dos días naturales, cuatro con desplazamiento.
  • Nacimiento o adopción: tres días naturales, cinco con desplazamiento.
  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: quince días naturales (sin incentivos). Matrimonio de un hijo: el día natural.
  • Cambio de domicilio: un día laborable. Traslado (art. 40 del Estatuto): tres días laborables.
  • Imposibilidad de acceder al centro por catástrofe o riesgo grave: hasta cuatro días.
  • Lactancia hasta los nueve meses y funciones sindicales: también con el complemento no salarial.
  • Fallecimiento, nacimiento o enfermedad grave de familiares que exija viajar al extranjero: dos días naturales retribuidos y dos no retribuidos.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: se retribuyen las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año.

Otras materias

Otras materias del convenio sin cuantía retributiva propia.

  • Comisión paritaria de hasta cuatro miembros, con acuerdos por unanimidad; plazo de 20 días hábiles para resolver (arts. 8 y 9).
  • Suspensión temporal de contratos con stock de más de dos meses (o de 30 días con informe de la comisión paritaria), con plazos del art. 47 del Estatuto reducidos a la mitad (art. 85).
  • Adhesión al SERCLA para la solución extrajudicial de conflictos (arts. 86 y 87).
  • Delegados de prevención: curso básico de 50 horas y 1 hora semanal adicional de crédito (art. 65).
  • Jubilación: extinción obligatoria a partir de los 68 años con los requisitos del 100 % de la pensión y contratación indefinida de una nueva persona (art. 90).
  • Retirada del carné de conducir por causa imputable a la empresa: recolocación conservando salario de conductor hasta un año (disposición final tercera).
  • Medidas LGTBI: se aplican los anexos VI y VII del IX Convenio General (disposición final cuarta).
  • Representación de los trabajadores y formación continua: se remiten al IX Convenio General (arts. 76 y 84).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El art. 88 reconoce indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social (1.800 € o una doceava parte de las retribuciones anuales por muerte por enfermedad común o accidente no laboral; 50.000 € por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional), pero no menciona ninguna póliza. Las cuantías van como conceptos en cada categoría.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional.

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