| COMPL. CONVENIO | E | 10,12 € | Columna «COMPL. CONVENIO — DÍA TRABAJADO» de la tabla de 2025. Art. 45: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos). |
| COMPL. NO SALARIAL | E | 7,65 € | Columna «COMPL. NO SALARIAL — DÍA TRABAJADO» de la tabla de 2025. Art. 48: indemnización o suplido por los gastos que la persona trabajadora realiza por su actividad laboral; se devenga por día de asistencia al trabajo, en igual cuantía para todos los grupos, y sustituye a los antiguos pluses de transporte, locomoción y distancia. Art. 16.C: el personal en formación en alternancia lo cobra al 100 %, sin descontar el tiempo de formación teórica. El convenio solo publica la tabla de 2025; no fija la subida de 2026 a 2028 (ver incrementos). |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | H | — | Art. 41: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en» — y el boletín no imprime ninguna cuantía ni porcentaje (comprobado en el PDF, pág. 37). No se rellena. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor; no lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 46: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año. No se calcula importe: el valor de la hora ordinaria sale del salario anual del grupo dividido entre 1.736 horas (art. 38) o de la fórmula del anexo III, que suma conceptos personales (antigüedad consolidada, pluses individuales, complementos de puesto, cantidad o calidad y el importe de las vacaciones) que la tabla no fija. |
| DIETA COMPLETA CON PERNOCTA | D | 38,01 € | Art. 49.6, «Año 2025 (a partir de su publicación)»: 38,01 euros/día. Dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento. |
| DIETA COMPLETA SIN PERNOCTA | D | 26,60 € | Art. 49.6, «Año 2025 (a partir de su publicación)»: 26,60 euros/día. El articulado no define este supuesto aparte de la tabla de cuantías. |
| MEDIA DIETA (DESAYUNO Y ALMUERZO) | E | 13,36 € | Art. 49.3 y 49.6, «Año 2025 (a partir de su publicación)»: 13,36 euros/día. Cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. |
| COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) | D | 9,50 € | DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 22: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta fijada en el convenio provincial, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa con pernocta. |
| PLUS LOCOMOCIÓN | H | 0,26 € | Art. 50: 0,26 € por kilómetro recorrido con medio de transporte propio, si la empresa no ofrece medios propios. La cantidad coincidirá siempre con la exceptuada de gravamen por gastos de locomoción según el Reglamento del IRPF vigente en cada momento. |
| AYUDA ESCOLAR | A | 62,91 € | Art. 51: 62,91 € por cada hijo/a de 4 a 16 años, una vez al año en septiembre y a prorrata del tiempo trabajado en el año natural, contra certificado del centro de estudios. |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL | A | — | SALARIOS_DEVENGADOS*0.07 7% Art. 18.2: al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, nunca menos que la del art. 49.1.c) del Estatuto. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) | A | — | 35% Art. 24: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, más gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) | A | — | 20% Art. 24: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) | A | — | 20% Art. 24: 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) | A | 1.800,00 € | Art. 88.a: 1.800 € o una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio en cada momento, si resulta superior. Art. 88: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; se aplica a los 30 días de la entrada en vigor del convenio. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos/as, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 50.000,00 € | Art. 88.b: 50.000 euros. Art. 88: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; se aplica a los 30 días de la entrada en vigor del convenio. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos/as, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 50.000,00 € | Art. 88.b: 50.000 euros, la misma cuantía que por muerte. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración. Art. 88: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; se aplica a los 30 días de la entrada en vigor del convenio. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos/as, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. |