Convenio colectivo · REGCON 31102675012026

Convenio colectivo de servicios de atención a las personas dependientes de Navarra (residencias, ayuda a domicilio, centros de día y noche)

Navarra Atención a la dependencia: residencias de personas mayores, ayuda a domicilio, centros de día y noche Ámbito autonómico Vigencia 01/11/2026 — 31/12/2030
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BON nº 206, 15/10/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2030. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de dependencia: residencias de mayores, ayuda a domicilio y teleasistencia, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2030 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD TRIENIO MES X 14 M 32,83 € Art. 25: importe por cada tres años de servicio en la empresa, al mes y en 14 pagas (entra en las dos pagas extraordinarias). El cuadro lo calcula para jornada completa («precio de cada trienio»); se percibe proporcionalmente a la jornada. El importe del trienio está tabulado en el propio art. 25.
NOCTURNIDAD H 3,52 € Art. 25: por hora trabajada entre las 22 y las 7 horas (precio por hora efectiva). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones.
DOMINGO H 4,69 € Art. 25: por hora trabajada en domingo. En turno nocturno se considera domingo trabajado si la jornada se inicia en domingo.
FESTIVOS H 5,39 € Art. 25: por hora trabajada en festivo; no se acumula al plus de domingo. En turno nocturno se considera festivo trabajado si la jornada se inicia en el festivo.
FEST. ESPECIAL H 7,87 € Art. 25: por hora trabajada en festivo especial, no acumulable con el festivo ordinario ni con el domingo. Son festivos especiales el 24 de diciembre en turno de noche, la mañana y la tarde del 25 de diciembre, el 31 de diciembre y la mañana y la tarde del 1 de enero.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — Art. 25: son las que superan la jornada anual del art. 19; voluntarias. El boletín dice literalmente que «se compensarán al 1,75% del valor de la hora ordinaria», y el convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria: no se calcula ningún importe.
KILOMETRAJE H — Art. 25: la cuantía de 0,26 euros/km fijada para 2026 «se actualizará en los años 2027, 2028, 2029 y 2030 conforme al IPC de Navarra del año inmediatamente anterior». El boletín no publica la cifra de 2030: no se calcula.
IMPORTE PARA CALZADO A 50,00 € Art. 30: la empresa facilita a quien lo solicite el importe destinado al calzado para adquirir calzado homologado adecuado a sus necesidades: 50 euros. El texto no dice cada cuánto (los uniformes se entregan anualmente).

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Grupo 1 10 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIOS BRUTOS ANUALES ASALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Dirección/Administrador/Gerente 43.886,14 €3.134,72 €3.134,72 €3.134,72 €
Dirección Centro de Día 39.439,53 €2.817,11 €2.817,11 €2.817,11 €
Dirección centro <40 plazas 39.439,53 €2.817,11 €2.817,11 €2.817,11 €
Médico/a 48.042,76 €3.431,63 €3.431,63 €3.431,63 €
Psicología (PIR/MUPGS) 37.456,91 €2.675,49 €2.675,49 €2.675,49 €
Enfermería especialista 37.456,91 €2.675,49 €2.675,49 €2.675,49 €
Farmacia especialista 37.456,91 €2.675,49 €2.675,49 €2.675,49 €
Director gerente SAD 39.439,53 €2.817,11 €2.817,11 €2.817,11 €
Director territorial SAD 39.439,53 €2.817,11 €2.817,11 €2.817,11 €
Coordinación SAD 39.439,53 €2.817,11 €2.817,11 €2.817,11 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
  • SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 2 14 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIOS BRUTOS ANUALES ASALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Coordinación Enfermería 37.456,91 €2.675,49 €2.675,49 €2.675,49 €
Enfermería 35.456,91 €2.532,64 €2.532,64 €2.532,64 €
Fisioterapia 31.319,63 €2.237,12 €2.237,12 €2.237,12 €
Terapia ocupacional 31.319,63 €2.237,12 €2.237,12 €2.237,12 €
Trabajo social 31.319,63 €2.237,12 €2.237,12 €2.237,12 €
Psicología 31.319,63 €2.237,12 €2.237,12 €2.237,12 €
Farmacia 31.319,63 €2.237,12 €2.237,12 €2.237,12 €
Otros títulos universitarios 31.319,63 €2.237,12 €2.237,12 €2.237,12 €
Jefe/a de administración 31.319,63 €2.237,12 €2.237,12 €2.237,12 €
Dirección centros SAD 31.319,63 €2.237,12 €2.237,12 €2.237,12 €
Supervisión residencia 31.319,63 €2.237,12 €2.237,12 €2.237,12 €
Coordinador residencia 31.319,63 €2.237,12 €2.237,12 €2.237,12 €
Supervisión SAD/Centro de día 31.319,63 €2.237,12 €2.237,12 €2.237,12 €
Coordinación SAD/Centro de día 31.319,63 €2.237,12 €2.237,12 €2.237,12 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
  • SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 3 7 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIOS BRUTOS ANUALES ASALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Oficial administrativo 25.133,03 €1.795,22 €1.795,22 €1.795,22 €
Gobernanta/Jefe/a cocina 25.133,03 €1.795,22 €1.795,22 €1.795,22 €
TSOC 25.133,03 €1.795,22 €1.795,22 €1.795,22 €
Oficial mantenimiento 25.133,03 €1.795,22 €1.795,22 €1.795,22 €
Técnico en informática 25.133,03 €1.795,22 €1.795,22 €1.795,22 €
Adte. coordinación SAD 25.133,03 €1.795,22 €1.795,22 €1.795,22 €
Técnico de Farmacia 25.133,03 €1.795,22 €1.795,22 €1.795,22 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
  • SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 4 7 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIOS BRUTOS ANUALES ASALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Auxiliar gerocultor 22.426,40 €1.601,89 €1.601,89 €1.601,89 €
Auxiliar gerocultor SAD 22.426,40 €1.601,89 €1.601,89 €1.601,89 €
Cocinero/a 22.426,40 €1.601,89 €1.601,89 €1.601,89 €
Auxiliar mantenimiento 22.426,40 €1.601,89 €1.601,89 €1.601,89 €
Conductor/Jardinero 22.426,40 €1.601,89 €1.601,89 €1.601,89 €
Telefonista/Portero/Recepcionista 22.426,40 €1.601,89 €1.601,89 €1.601,89 €
Auxiliar administrativo (SAD/ Otros) 22.426,40 €1.601,89 €1.601,89 €1.601,89 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
  • SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 5 4 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIOS BRUTOS ANUALES ASALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Limpieza/Lavandería 21.010,28 €1.500,73 €1.500,73 €1.500,73 €
Pinche de cocina 21.010,28 €1.500,73 €1.500,73 €1.500,73 €
Personal de planchado 21.010,28 €1.500,73 €1.500,73 €1.500,73 €
Ayudante oficios varios 21.010,28 €1.500,73 €1.500,73 €1.500,73 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
  • SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Tabla salarial 2029 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD TRIENIO MES X 14 M 31,74 € Art. 25: importe por cada tres años de servicio en la empresa, al mes y en 14 pagas (entra en las dos pagas extraordinarias). El cuadro lo calcula para jornada completa («precio de cada trienio»); se percibe proporcionalmente a la jornada. El importe del trienio está tabulado en el propio art. 25.
NOCTURNIDAD H 3,40 € Art. 25: por hora trabajada entre las 22 y las 7 horas (precio por hora efectiva). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones.
DOMINGO H 4,53 € Art. 25: por hora trabajada en domingo. En turno nocturno se considera domingo trabajado si la jornada se inicia en domingo.
FESTIVOS H 5,21 € Art. 25: por hora trabajada en festivo; no se acumula al plus de domingo. En turno nocturno se considera festivo trabajado si la jornada se inicia en el festivo.
FEST. ESPECIAL H 7,61 € Art. 25: por hora trabajada en festivo especial, no acumulable con el festivo ordinario ni con el domingo. Son festivos especiales el 24 de diciembre en turno de noche, la mañana y la tarde del 25 de diciembre, el 31 de diciembre y la mañana y la tarde del 1 de enero.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — Art. 25: son las que superan la jornada anual del art. 19; voluntarias. El boletín dice literalmente que «se compensarán al 1,75% del valor de la hora ordinaria», y el convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria: no se calcula ningún importe.
KILOMETRAJE H — Art. 25: la cuantía de 0,26 euros/km fijada para 2026 «se actualizará en los años 2027, 2028, 2029 y 2030 conforme al IPC de Navarra del año inmediatamente anterior». El boletín no publica la cifra de 2029: no se calcula.
IMPORTE PARA CALZADO A 50,00 € Art. 30: la empresa facilita a quien lo solicite el importe destinado al calzado para adquirir calzado homologado adecuado a sus necesidades: 50 euros. El texto no dice cada cuánto (los uniformes se entregan anualmente).

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Grupo 1 10 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIOS BRUTOS ANUALES ASALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Dirección/Administrador/Gerente 42.588,43 €3.042,03 €3.042,03 €3.042,03 €
Dirección Centro de Día 38.273,30 €2.733,81 €2.733,81 €2.733,81 €
Dirección centro <40 plazas 38.273,30 €2.733,81 €2.733,81 €2.733,81 €
Médico/a 46.622,13 €3.330,15 €3.330,15 €3.330,15 €
Psicología (PIR/MUPGS) 36.408,45 €2.600,60 €2.600,60 €2.600,60 €
Enfermería especialista 36.408,45 €2.600,60 €2.600,60 €2.600,60 €
Farmacia especialista 36.408,45 €2.600,60 €2.600,60 €2.600,60 €
Director gerente SAD 38.273,30 €2.733,81 €2.733,81 €2.733,81 €
Director territorial SAD 38.273,30 €2.733,81 €2.733,81 €2.733,81 €
Coordinación SAD 38.273,30 €2.733,81 €2.733,81 €2.733,81 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
  • SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 2 14 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIOS BRUTOS ANUALES ASALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Coordinación Enfermería 36.408,45 €2.600,60 €2.600,60 €2.600,60 €
Enfermería 34.408,45 €2.457,75 €2.457,75 €2.457,75 €
Fisioterapia 30.393,50 €2.170,96 €2.170,96 €2.170,96 €
Terapia ocupacional 30.393,50 €2.170,96 €2.170,96 €2.170,96 €
Trabajo social 30.393,50 €2.170,96 €2.170,96 €2.170,96 €
Psicología 30.393,50 €2.170,96 €2.170,96 €2.170,96 €
Farmacia 30.393,50 €2.170,96 €2.170,96 €2.170,96 €
Otros títulos universitarios 30.393,50 €2.170,96 €2.170,96 €2.170,96 €
Jefe/a de administración 30.393,50 €2.170,96 €2.170,96 €2.170,96 €
Dirección centros SAD 30.393,50 €2.170,96 €2.170,96 €2.170,96 €
Supervisión residencia 30.393,50 €2.170,96 €2.170,96 €2.170,96 €
Coordinador residencia 30.393,50 €2.170,96 €2.170,96 €2.170,96 €
Supervisión SAD/Centro de día 30.393,50 €2.170,96 €2.170,96 €2.170,96 €
Coordinación SAD/Centro de día 30.393,50 €2.170,96 €2.170,96 €2.170,96 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
  • SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 3 7 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIOS BRUTOS ANUALES ASALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Oficial administrativo 24.389,85 €1.742,13 €1.742,13 €1.742,13 €
Gobernanta/Jefe/a cocina 24.389,85 €1.742,13 €1.742,13 €1.742,13 €
TSOC 24.389,85 €1.742,13 €1.742,13 €1.742,13 €
Oficial mantenimiento 24.389,85 €1.742,13 €1.742,13 €1.742,13 €
Técnico en informática 24.389,85 €1.742,13 €1.742,13 €1.742,13 €
Adte. coordinación SAD 24.389,85 €1.742,13 €1.742,13 €1.742,13 €
Técnico de Farmacia 24.389,85 €1.742,13 €1.742,13 €1.742,13 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
  • SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 4 7 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIOS BRUTOS ANUALES ASALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Auxiliar gerocultor 21.763,25 €1.554,52 €1.554,52 €1.554,52 €
Auxiliar gerocultor SAD 21.763,25 €1.554,52 €1.554,52 €1.554,52 €
Cocinero/a 21.763,25 €1.554,52 €1.554,52 €1.554,52 €
Auxiliar mantenimiento 21.763,25 €1.554,52 €1.554,52 €1.554,52 €
Conductor/Jardinero 21.763,25 €1.554,52 €1.554,52 €1.554,52 €
Telefonista/Portero/Recepcionista 21.763,25 €1.554,52 €1.554,52 €1.554,52 €
Auxiliar administrativo (SAD/ Otros) 21.763,25 €1.554,52 €1.554,52 €1.554,52 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
  • SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 5 4 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIOS BRUTOS ANUALES ASALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Limpieza/Lavandería 20.149,77 €1.439,27 €1.439,27 €1.439,27 €
Pinche de cocina 20.149,77 €1.439,27 €1.439,27 €1.439,27 €
Personal de planchado 20.149,77 €1.439,27 €1.439,27 €1.439,27 €
Ayudante oficios varios 20.149,77 €1.439,27 €1.439,27 €1.439,27 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
  • SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Tabla salarial 2028 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD TRIENIO MES X 14 M 30,78 € Art. 25: importe por cada tres años de servicio en la empresa, al mes y en 14 pagas (entra en las dos pagas extraordinarias). El cuadro lo calcula para jornada completa («precio de cada trienio»); se percibe proporcionalmente a la jornada. El importe del trienio está tabulado en el propio art. 25.
NOCTURNIDAD H 3,30 € Art. 25: por hora trabajada entre las 22 y las 7 horas (precio por hora efectiva). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones.
DOMINGO H 4,40 € Art. 25: por hora trabajada en domingo. En turno nocturno se considera domingo trabajado si la jornada se inicia en domingo.
FESTIVOS H 5,06 € Art. 25: por hora trabajada en festivo; no se acumula al plus de domingo. En turno nocturno se considera festivo trabajado si la jornada se inicia en el festivo.
FEST. ESPECIAL H 7,38 € Art. 25: por hora trabajada en festivo especial, no acumulable con el festivo ordinario ni con el domingo. Son festivos especiales el 24 de diciembre en turno de noche, la mañana y la tarde del 25 de diciembre, el 31 de diciembre y la mañana y la tarde del 1 de enero.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — Art. 25: son las que superan la jornada anual del art. 19; voluntarias. El boletín dice literalmente que «se compensarán al 1,75% del valor de la hora ordinaria», y el convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria: no se calcula ningún importe.
KILOMETRAJE H — Art. 25: la cuantía de 0,26 euros/km fijada para 2026 «se actualizará en los años 2027, 2028, 2029 y 2030 conforme al IPC de Navarra del año inmediatamente anterior». El boletín no publica la cifra de 2028: no se calcula.
IMPORTE PARA CALZADO A 50,00 € Art. 30: la empresa facilita a quien lo solicite el importe destinado al calzado para adquirir calzado homologado adecuado a sus necesidades: 50 euros. El texto no dice cada cuánto (los uniformes se entregan anualmente).

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Grupo 1 10 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIOS BRUTOS ANUALES ASALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Dirección/Administrador/Gerente 41.791,97 €2.985,14 €2.985,14 €2.985,14 €
Dirección Centro de Día 37.557,54 €2.682,68 €2.682,68 €2.682,68 €
Dirección centro <40 plazas 37.557,54 €2.682,68 €2.682,68 €2.682,68 €
Médico/a 45.750,24 €3.267,87 €3.267,87 €3.267,87 €
Psicología (PIR/MUPGS) 35.764,97 €2.554,64 €2.554,64 €2.554,64 €
Enfermería especialista 35.764,97 €2.554,64 €2.554,64 €2.554,64 €
Farmacia especialista 35.764,97 €2.554,64 €2.554,64 €2.554,64 €
Director gerente SAD 37.557,54 €2.682,68 €2.682,68 €2.682,68 €
Director territorial SAD 37.557,54 €2.682,68 €2.682,68 €2.682,68 €
Coordinación SAD 37.557,54 €2.682,68 €2.682,68 €2.682,68 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
  • SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 2 14 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIOS BRUTOS ANUALES ASALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Coordinación Enfermería 35.764,97 €2.554,64 €2.554,64 €2.554,64 €
Enfermería 33.764,97 €2.411,78 €2.411,78 €2.411,78 €
Fisioterapia 29.825,11 €2.130,36 €2.130,36 €2.130,36 €
Terapia ocupacional 29.825,11 €2.130,36 €2.130,36 €2.130,36 €
Trabajo social 29.825,11 €2.130,36 €2.130,36 €2.130,36 €
Psicología 29.825,11 €2.130,36 €2.130,36 €2.130,36 €
Farmacia 29.825,11 €2.130,36 €2.130,36 €2.130,36 €
Otros títulos universitarios 29.825,11 €2.130,36 €2.130,36 €2.130,36 €
Jefe/a de administración 29.825,11 €2.130,36 €2.130,36 €2.130,36 €
Dirección centros SAD 29.825,11 €2.130,36 €2.130,36 €2.130,36 €
Supervisión residencia 29.825,11 €2.130,36 €2.130,36 €2.130,36 €
Coordinador residencia 29.825,11 €2.130,36 €2.130,36 €2.130,36 €
Supervisión SAD/Centro de día 29.825,11 €2.130,36 €2.130,36 €2.130,36 €
Coordinación SAD/Centro de día 29.825,11 €2.130,36 €2.130,36 €2.130,36 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
  • SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 3 7 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIOS BRUTOS ANUALES ASALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Oficial administrativo 23.933,73 €1.709,55 €1.709,55 €1.709,55 €
Gobernanta/Jefe/a cocina 23.933,73 €1.709,55 €1.709,55 €1.709,55 €
TSOC 23.933,73 €1.709,55 €1.709,55 €1.709,55 €
Oficial mantenimiento 23.933,73 €1.709,55 €1.709,55 €1.709,55 €
Técnico en informática 23.933,73 €1.709,55 €1.709,55 €1.709,55 €
Adte. coordinación SAD 23.933,73 €1.709,55 €1.709,55 €1.709,55 €
Técnico de Farmacia 23.933,73 €1.709,55 €1.709,55 €1.709,55 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
  • SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 4 7 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIOS BRUTOS ANUALES ASALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Auxiliar gerocultor 21.356,25 €1.525,45 €1.525,45 €1.525,45 €
Auxiliar gerocultor SAD 21.356,25 €1.525,45 €1.525,45 €1.525,45 €
Cocinero/a 21.356,25 €1.525,45 €1.525,45 €1.525,45 €
Auxiliar mantenimiento 21.356,25 €1.525,45 €1.525,45 €1.525,45 €
Conductor/Jardinero 21.356,25 €1.525,45 €1.525,45 €1.525,45 €
Telefonista/Portero/Recepcionista 21.356,25 €1.525,45 €1.525,45 €1.525,45 €
Auxiliar administrativo (SAD/ Otros) 21.356,25 €1.525,45 €1.525,45 €1.525,45 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
  • SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 5 4 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIOS BRUTOS ANUALES ASALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Limpieza/Lavandería 19.772,94 €1.412,35 €1.412,35 €1.412,35 €
Pinche de cocina 19.772,94 €1.412,35 €1.412,35 €1.412,35 €
Personal de planchado 19.772,94 €1.412,35 €1.412,35 €1.412,35 €
Ayudante oficios varios 19.772,94 €1.412,35 €1.412,35 €1.412,35 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
  • SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Tabla salarial 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD TRIENIO MES X 14 M 29,45 € Art. 25: importe por cada tres años de servicio en la empresa, al mes y en 14 pagas (entra en las dos pagas extraordinarias). El cuadro lo calcula para jornada completa («precio de cada trienio»); se percibe proporcionalmente a la jornada. El importe del trienio está tabulado en el propio art. 25.
NOCTURNIDAD H 3,16 € Art. 25: por hora trabajada entre las 22 y las 7 horas (precio por hora efectiva). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones.
DOMINGO H 4,21 € Art. 25: por hora trabajada en domingo. En turno nocturno se considera domingo trabajado si la jornada se inicia en domingo.
FESTIVOS H 4,84 € Art. 25: por hora trabajada en festivo; no se acumula al plus de domingo. En turno nocturno se considera festivo trabajado si la jornada se inicia en el festivo.
FEST. ESPECIAL H 7,06 € Art. 25: por hora trabajada en festivo especial, no acumulable con el festivo ordinario ni con el domingo. Son festivos especiales el 24 de diciembre en turno de noche, la mañana y la tarde del 25 de diciembre, el 31 de diciembre y la mañana y la tarde del 1 de enero.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — Art. 25: son las que superan la jornada anual del art. 19; voluntarias. El boletín dice literalmente que «se compensarán al 1,75% del valor de la hora ordinaria», y el convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria: no se calcula ningún importe.
KILOMETRAJE H — Art. 25: la cuantía de 0,26 euros/km fijada para 2026 «se actualizará en los años 2027, 2028, 2029 y 2030 conforme al IPC de Navarra del año inmediatamente anterior». El boletín no publica la cifra de 2027: no se calcula.
IMPORTE PARA CALZADO A 50,00 € Art. 30: la empresa facilita a quien lo solicite el importe destinado al calzado para adquirir calzado homologado adecuado a sus necesidades: 50 euros. El texto no dice cada cuánto (los uniformes se entregan anualmente).

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Grupo 1 10 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIOS BRUTOS ANUALES ASALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Dirección/Administrador/Gerente 40.347,29 €2.881,95 €2.881,95 €2.881,95 €
Dirección Centro de Día 36.259,24 €2.589,95 €2.589,95 €2.589,95 €
Dirección centro <40 plazas 36.259,24 €2.589,95 €2.589,95 €2.589,95 €
Médico/a 44.168,73 €3.154,91 €3.154,91 €3.154,91 €
Psicología (PIR/MUPGS) 34.597,77 €2.471,27 €2.471,27 €2.471,27 €
Enfermería especialista 34.597,77 €2.471,27 €2.471,27 €2.471,27 €
Farmacia especialista 34.597,77 €2.471,27 €2.471,27 €2.471,27 €
Director gerente SAD 36.259,24 €2.589,95 €2.589,95 €2.589,95 €
Director territorial SAD 36.259,24 €2.589,95 €2.589,95 €2.589,95 €
Coordinación SAD 36.259,24 €2.589,95 €2.589,95 €2.589,95 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
  • SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 2 14 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIOS BRUTOS ANUALES ASALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Coordinación Enfermería 34.597,77 €2.471,27 €2.471,27 €2.471,27 €
Enfermería 32.597,77 €2.328,41 €2.328,41 €2.328,41 €
Fisioterapia 28.794,10 €2.056,72 €2.056,72 €2.056,72 €
Terapia ocupacional 28.794,10 €2.056,72 €2.056,72 €2.056,72 €
Trabajo social 28.794,10 €2.056,72 €2.056,72 €2.056,72 €
Psicología 28.794,10 €2.056,72 €2.056,72 €2.056,72 €
Farmacia 28.794,10 €2.056,72 €2.056,72 €2.056,72 €
Otros títulos universitarios 28.794,10 €2.056,72 €2.056,72 €2.056,72 €
Jefe/a de administración 28.794,10 €2.056,72 €2.056,72 €2.056,72 €
Dirección centros SAD 28.794,10 €2.056,72 €2.056,72 €2.056,72 €
Supervisión residencia 28.794,10 €2.056,72 €2.056,72 €2.056,72 €
Coordinador residencia 28.794,10 €2.056,72 €2.056,72 €2.056,72 €
Supervisión SAD/Centro de día 28.794,10 €2.056,72 €2.056,72 €2.056,72 €
Coordinación SAD/Centro de día 28.794,10 €2.056,72 €2.056,72 €2.056,72 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
  • SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 3 7 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIOS BRUTOS ANUALES ASALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Oficial administrativo 23.106,38 €1.650,46 €1.650,46 €1.650,46 €
Gobernanta/Jefe/a cocina 23.106,38 €1.650,46 €1.650,46 €1.650,46 €
TSOC 23.106,38 €1.650,46 €1.650,46 €1.650,46 €
Oficial mantenimiento 23.106,38 €1.650,46 €1.650,46 €1.650,46 €
Técnico en informática 23.106,38 €1.650,46 €1.650,46 €1.650,46 €
Adte. coordinación SAD 23.106,38 €1.650,46 €1.650,46 €1.650,46 €
Técnico de Farmacia 23.106,38 €1.650,46 €1.650,46 €1.650,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
  • SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 4 7 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIOS BRUTOS ANUALES ASALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Auxiliar gerocultor 20.618,00 €1.472,71 €1.472,71 €1.472,71 €
Auxiliar gerocultor SAD 20.618,00 €1.472,71 €1.472,71 €1.472,71 €
Cocinero/a 20.618,00 €1.472,71 €1.472,71 €1.472,71 €
Auxiliar mantenimiento 20.618,00 €1.472,71 €1.472,71 €1.472,71 €
Conductor/Jardinero 20.618,00 €1.472,71 €1.472,71 €1.472,71 €
Telefonista/Portero/Recepcionista 20.618,00 €1.472,71 €1.472,71 €1.472,71 €
Auxiliar administrativo (SAD/ Otros) 20.618,00 €1.472,71 €1.472,71 €1.472,71 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
  • SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 5 4 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIOS BRUTOS ANUALES ASALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Limpieza/Lavandería 19.089,42 €1.363,53 €1.363,53 €1.363,53 €
Pinche de cocina 19.089,42 €1.363,53 €1.363,53 €1.363,53 €
Personal de planchado 19.089,42 €1.363,53 €1.363,53 €1.363,53 €
Ayudante oficios varios 19.089,42 €1.363,53 €1.363,53 €1.363,53 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
  • SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD TRIENIO MES X 14 M 28,00 € Art. 25: importe por cada tres años de servicio en la empresa, al mes y en 14 pagas (entra en las dos pagas extraordinarias). El cuadro lo calcula para jornada completa («precio de cada trienio»); se percibe proporcionalmente a la jornada. El importe del trienio está tabulado en el propio art. 25.
NOCTURNIDAD H 3,00 € Art. 25: por hora trabajada entre las 22 y las 7 horas (precio por hora efectiva). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones.
DOMINGO H 4,00 € Art. 25: por hora trabajada en domingo. En turno nocturno se considera domingo trabajado si la jornada se inicia en domingo.
FESTIVOS H 4,60 € Art. 25: por hora trabajada en festivo; no se acumula al plus de domingo. En turno nocturno se considera festivo trabajado si la jornada se inicia en el festivo.
FEST. ESPECIAL H 6,71 € Art. 25: por hora trabajada en festivo especial, no acumulable con el festivo ordinario ni con el domingo. Son festivos especiales el 24 de diciembre en turno de noche, la mañana y la tarde del 25 de diciembre, el 31 de diciembre y la mañana y la tarde del 1 de enero.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — Art. 25: son las que superan la jornada anual del art. 19; voluntarias. El boletín dice literalmente que «se compensarán al 1,75% del valor de la hora ordinaria», y el convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria: no se calcula ningún importe.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 25: 0,26 euros por kilómetro cuando el personal se desplaza con su propio vehículo en los supuestos del artículo (desplazamientos que exige el servicio dentro de la jornada). No cotiza mientras no supere el importe por kilómetro legalmente establecido. Para 2027-2030 se actualiza con el IPC de Navarra del año anterior.
IMPORTE PARA CALZADO A 50,00 € Art. 30: la empresa facilita a quien lo solicite el importe destinado al calzado para adquirir calzado homologado adecuado a sus necesidades: 50 euros. El texto no dice cada cuánto (los uniformes se entregan anualmente).

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Grupo 1 10 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIOS BRUTOS ANUALES ASALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Dirección/Administrador/Gerente 39.044,00 €2.788,86 €2.788,86 €2.788,86 €
Dirección Centro de Día 35.088,00 €2.506,29 €2.506,29 €2.506,29 €
Dirección centro <40 plazas 35.088,00 €2.506,29 €2.506,29 €2.506,29 €
Médico/a 42.742,00 €3.053,00 €3.053,00 €3.053,00 €
Psicología (PIR/MUPGS) 33.544,80 €2.396,06 €2.396,06 €2.396,06 €
Enfermería especialista 33.544,80 €2.396,06 €2.396,06 €2.396,06 €
Farmacia especialista 33.544,80 €2.396,06 €2.396,06 €2.396,06 €
Director gerente SAD 35.088,00 €2.506,29 €2.506,29 €2.506,29 €
Director territorial SAD 35.088,00 €2.506,29 €2.506,29 €2.506,29 €
Coordinación SAD 35.088,00 €2.506,29 €2.506,29 €2.506,29 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
  • SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 2 14 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIOS BRUTOS ANUALES ASALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Coordinación Enfermería 33.544,80 €2.396,06 €2.396,06 €2.396,06 €
Enfermería 31.544,80 €2.253,20 €2.253,20 €2.253,20 €
Fisioterapia 27.864,00 €1.990,29 €1.990,29 €1.990,29 €
Terapia ocupacional 27.864,00 €1.990,29 €1.990,29 €1.990,29 €
Trabajo social 27.864,00 €1.990,29 €1.990,29 €1.990,29 €
Psicología 27.864,00 €1.990,29 €1.990,29 €1.990,29 €
Farmacia 27.864,00 €1.990,29 €1.990,29 €1.990,29 €
Otros títulos universitarios 27.864,00 €1.990,29 €1.990,29 €1.990,29 €
Jefe/a de administración 27.864,00 €1.990,29 €1.990,29 €1.990,29 €
Dirección centros SAD 27.864,00 €1.990,29 €1.990,29 €1.990,29 €
Supervisión residencia 27.864,00 €1.990,29 €1.990,29 €1.990,29 €
Coordinador residencia 27.864,00 €1.990,29 €1.990,29 €1.990,29 €
Supervisión SAD/Centro de día 27.864,00 €1.990,29 €1.990,29 €1.990,29 €
Coordinación SAD/Centro de día 27.864,00 €1.990,29 €1.990,29 €1.990,29 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
  • SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 3 7 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIOS BRUTOS ANUALES ASALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Oficial administrativo 22.360,00 €1.597,14 €1.597,14 €1.597,14 €
Gobernanta/Jefe/a cocina 22.360,00 €1.597,14 €1.597,14 €1.597,14 €
TSOC 22.360,00 €1.597,14 €1.597,14 €1.597,14 €
Oficial mantenimiento 22.360,00 €1.597,14 €1.597,14 €1.597,14 €
Técnico en informática 22.360,00 €1.597,14 €1.597,14 €1.597,14 €
Adte. coordinación SAD 22.360,00 €1.597,14 €1.597,14 €1.597,14 €
Técnico de Farmacia 22.360,00 €1.597,14 €1.597,14 €1.597,14 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
  • SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 4 7 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIOS BRUTOS ANUALES ASALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Auxiliar gerocultor 19.952,00 €1.425,14 €1.425,14 €1.425,14 €
Auxiliar gerocultor SAD 19.952,00 €1.425,14 €1.425,14 €1.425,14 €
Cocinero/a 19.952,00 €1.425,14 €1.425,14 €1.425,14 €
Auxiliar mantenimiento 19.952,00 €1.425,14 €1.425,14 €1.425,14 €
Conductor/Jardinero 19.952,00 €1.425,14 €1.425,14 €1.425,14 €
Telefonista/Portero/Recepcionista 19.952,00 €1.425,14 €1.425,14 €1.425,14 €
Auxiliar administrativo (SAD/ Otros) 19.952,00 €1.425,14 €1.425,14 €1.425,14 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
  • SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 5 4 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIOS BRUTOS ANUALES ASALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Limpieza/Lavandería 18.472,80 €1.319,49 €1.319,49 €1.319,49 €
Pinche de cocina 18.472,80 €1.319,49 €1.319,49 €1.319,49 €
Personal de planchado 18.472,80 €1.319,49 €1.319,49 €1.319,49 €
Ayudante oficios varios 18.472,80 €1.319,49 €1.319,49 €1.319,49 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
  • SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.

Historia del convenio

01/11/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2030 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de atención a la dependencia: residencias de personas mayores, ayuda a domicilio, centros de día y noche (Navarra)?

En 2030, el salario base va desde 21.010,28 € hasta 48.042,76 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Convenio de cinco años, del 1 de noviembre de 2026 al 31 de diciembre de 2030, con ultraactividad hasta que lo sustituya otro.

  • Vigencia: del 1 de noviembre de 2026 al 31 de diciembre de 2030 (art. 3).
  • Ultraactividad: una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantiene vigente en todas sus condiciones hasta la firma del siguiente convenio (arts. 3 y 4).
  • Denuncia automática: el convenio se considera denunciado el 1 de enero de 2029; las partes se comprometen a iniciar la negociación del siguiente en los 30 días siguientes (art. 4).
  • Hasta que haya acuerdo expreso sigue en vigor todo el articulado (art. 4).
  • Prioridad aplicativa: el anexo I recuerda que los convenios de comunidad autónoma tienen prioridad aplicativa cuando se firman con las mayorías exigidas para la comisión negociadora (Real Decreto-ley 2/2024).

A quién se aplica

Se aplica a los servicios de atención a personas dependientes de Navarra, de titularidad privada y pública, con varias exclusiones expresas.

  • Ámbito funcional: residencias para mayores, ayuda a domicilio, centros de día y noche y servicios de promoción de la autonomía personal en la Comunidad Foral de Navarra, tenga la empresa donde tenga su domicilio social (art. 1).
  • Ámbito personal: todo el personal por cuenta ajena de las empresas y entidades con actividad en el sector (art. 2).
  • Excluido: el personal del Acuerdo regulador de la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas y el de las administraciones públicas sujeto al Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (art. 2).
  • Excluido: el personal adherido formalmente al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (Acuerdo de 15 de enero de 2007) (art. 2).
  • El art. 2 excluye también «el personal del sector de Ayuda a Domicilio, que cuenta con un marco regulador propio», aunque el título, el art. 1 y las tablas incluyen categorías de ayuda a domicilio (SAD).
  • Derecho supletorio: para lo no previsto rige el convenio de rango superior de servicios de atención a las personas dependientes vigente en cada momento (art. 5).

Subidas salariales: tablas cerradas para los cinco años

Las subidas de salarios y pluses quedan fijadas a la firma: el anexo III trae las tablas de 2026 a 2030 y no hay revisión posterior.

  • Los incrementos de salarios y pluses variables quedan establecidos a la firma y las tablas del anexo III valen para todos los años de vigencia (art. 24).
  • Subida del salario anual de la mayoría de categorías: 3,34 % en 2027, 3,58 % en 2028, 1,91 % en 2029 y 3,05 % en 2030.
  • El Grupo 5 sube un 4,27 % en 2030 (de 20.149,77 a 21.010,28 euros anuales); el convenio no explica la diferencia.
  • Psicología (PIR/MUPGS), Enfermería especialista, Farmacia especialista y Coordinación Enfermería cobran cada año 2.000 euros anuales más que Enfermería.
  • Quien a la entrada en vigor cobrara más que las tablas mantiene la diferencia como complemento personal de garantía, absorbible y compensable, repartido en 14 pagas (disposición adicional segunda).
  • Para ese personal, de 2026 a 2030 la suma del salario de convenio, el complemento absorbible, la antigüedad y el «plus ad personan antigüedad» sube un 1,5 % cada año (disposición adicional segunda).
  • Los centros con pluses variables (nocturnidad, festivos, domingos, festivo especial) superiores a los del convenio los mantienen y los suben un 1,5 % al año hasta alcanzar los del convenio (disposición adicional segunda).

Jornada anual y distribución

La jornada anual de trabajo efectivo baja cada año, de 1.720 horas en 2026 a 1.649 en 2030.

  • 2026: 1.720 horas. 2027: 1.690 horas. 2028: 1.675 horas. 2029: 1.655 horas. 2030: 1.649 horas (art. 19).
  • La reducción de cada año se hace en jornadas completas, salvo acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 19).
  • 2026 se ajusta sumando la jornada que cada entidad tuviera durante 10 meses y la de 1.720 horas para los otros dos (art. 19).
  • Las empresas que ya tienen por convenio de empresa una jornada anual inferior no están obligadas a reducirla hasta que el convenio de empresa la alcance (art. 19).
  • La empresa puede distribuir de forma irregular el 10 % de la jornada (art. 21).
  • Jornada partida: descanso ininterrumpido de al menos una hora y como mucho dos periodos (art. 21).
  • Máximo de diez horas de trabajo efectivo al día, salvo que medien doce horas entre jornadas y haya acuerdo con la representación del personal (art. 21).
  • En jornada continuada de más de seis horas, descanso de 15 minutos que cuenta como trabajo efectivo (art. 21).
  • Calendario laboral con turnos y horarios del año completo, elaborado el 1 de diciembre del año anterior previa negociación con la representación del personal (art. 21).
  • Las bajas por incapacidad temporal y el tiempo de lactancia cuentan como días trabajados y no se recuperan (art. 21).
  • Descanso semanal mínimo de día y medio (36 horas) seguido, y al menos 15 fines de semana completos al año (art. 22).

Tiempo parcial y horas complementarias

Los contratos a tiempo parcial tienen una jornada mínima y reglas propias para las horas complementarias.

  • Jornada mínima a tiempo parcial: 25 horas semanales, u 8 horas semanales en contratos o servicios que por sus características requieran jornadas inferiores (art. 7.4).
  • Las horas complementarias no pueden superar el 30 % de las horas ordinarias del contrato (art. 7.4).
  • Hasta un 20 % de las horas complementarias no hechas en un trimestre puede pasarse al siguiente, una sola vez (art. 7.4).
  • Preaviso de 7 días para las horas complementarias previstas, y de 48 horas si la necesidad surge de forma no prevista (art. 7.4).
  • No se pueden exigir horas complementarias fuera del turno de la persona (mañana, tarde o sábados, domingos y festivos) (art. 7.4).
  • Se pagan igual que las horas ordinarias y cotizan (art. 20).
  • Con pacto entre trabajador y empresa, se consolida el 50 % de las horas complementarias hechas por encima de la jornada del contrato (art. 20).
  • El pacto de horas complementarias se puede dejar sin efecto por escrito, con 7 días de preaviso, cumplido un año del contrato o del pacto (art. 20).

Vacaciones

30 días naturales al año, la mitad a elección de la persona trabajadora y la otra mitad a elección de la empresa.

  • 30 días naturales anuales retribuidos; si no se ha completado el año, la parte proporcional (art. 23).
  • Periodos preferentes: junio, julio, agosto y septiembre (art. 23).
  • Se disfrutan en un periodo de treinta días o en dos de quince; más fracciones solo con acuerdo y aprobación de la representación del personal (art. 23).
  • Turnos por rigurosa rotación anual, empezando el primer año por antigüedad en la empresa (art. 23).
  • No pueden empezar en un día de descanso semanal (art. 23).
  • El calendario de vacaciones se elabora antes de terminar el primer trimestre y con al menos dos meses de antelación (art. 23).
  • Si coinciden con incapacidad temporal, embarazo, parto, lactancia o suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha, aunque haya terminado el año (art. 23).
  • Retribución: salario base más la media de los pluses habituales en jornada ordinaria de los 12 meses anteriores (sin horas extra), dividida entre 30 por cada día de vacaciones (art. 23).
  • El personal con turno fijo de noche cobra también la nocturnidad en vacaciones (art. 25).

Antigüedad: trienios

Un importe fijo por cada tres años en la empresa, igual para todas las categorías y en 14 pagas.

  • 2026: 28,00 euros al mes por trienio. 2027: 29,45. 2028: 30,78. 2029: 31,74. 2030: 32,83 (art. 25).
  • El importe está calculado para jornada completa y se cobra en proporción a la jornada (art. 25).
  • Entra en las dos pagas extraordinarias (art. 25).
  • Los días de licencia no retribuida y la excedencia voluntaria no computan para la antigüedad (art. 28).
  • Quien a la entrada en vigor cobrara más antigüedad mantiene la diferencia como «plus ad personan antigüedad», en 14 pagas, absorbible solo con la antigüedad (disposición adicional segunda).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En accidente de trabajo y enfermedad profesional, el 100 %; en contingencias comunes, el complemento depende de si es la primera, la segunda o la tercera baja.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base de cotización desde el primer día, con un máximo de 545 días.
  • Contingencias comunes, primera baja: 55 % los días 1 a 3, 70 % del día 4 al 20 y 85 % desde el día 21.
  • Contingencias comunes, segunda baja: 50 % los días 1 a 3, 70 % del día 4 al 20 y 85 % desde el día 21.
  • Contingencias comunes, tercera baja: sin complemento hasta el día 20 (solo la prestación legal) y 80 % desde el día 21.
  • Los porcentajes son la prestación legal (0 %, 60 % y 75 %) más el complemento del cuadro (+55/+50 %, +10 % y +10 %; en la tercera baja, +5 % desde el día 21).
  • El complemento de contingencias comunes se calcula sobre las tablas: salario base, antigüedad, complementos ad personam de la disposición adicional segunda y prorrata de pagas extraordinarias.
  • Máximo de 545 días también en contingencias comunes.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más antigüedad, que no se prorratean salvo excepciones.

  • Paga de julio: devengo del 1 de enero al 30 de junio, se cobra antes del 5 de julio (art. 25).
  • Paga de diciembre: devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se cobra el 15 de diciembre (art. 25).
  • Cada paga equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad (art. 25).
  • No se prorratean en las mensualidades, salvo en los contratos de menos de seis meses o con acuerdo de la representación unitaria o sindical (art. 25).
  • El salario anual de las tablas ya incluye las dos pagas: son 14 mensualidades.

Nocturnidad, domingos y festivos

Los pluses por trabajar de noche, en domingo o en festivo se pagan por hora efectiva, con importes fijos para cada año.

  • Nocturnidad (de 22 a 7 horas): 3,00 euros por hora en 2026; 3,16 en 2027; 3,30 en 2028; 3,40 en 2029; 3,52 en 2030 (art. 25).
  • Domingo: 4,00 euros por hora en 2026; 4,21 en 2027; 4,40 en 2028; 4,53 en 2029; 4,69 en 2030 (art. 25).
  • Festivo: 4,60 euros por hora en 2026; 4,84 en 2027; 5,06 en 2028; 5,21 en 2029; 5,39 en 2030; no se suma al de domingo (art. 25).
  • Festivo especial: 6,71 euros por hora en 2026; 7,06 en 2027; 7,38 en 2028; 7,61 en 2029; 7,87 en 2030; no se suma al festivo ordinario ni al domingo (art. 25).
  • Festivos especiales: el 24 de diciembre en turno de noche, la mañana y la tarde del 25 de diciembre, el 31 de diciembre y la mañana y la tarde del 1 de enero (art. 25).
  • En el turno de noche, el domingo o festivo cuenta como trabajado si la jornada empieza ese día (art. 25).

Horas extraordinarias

Son horas extraordinarias las que superan la jornada anual, y son voluntarias.

  • Se consideran extraordinarias todas las horas que superan la jornada anual del art. 19 (art. 25).
  • Son voluntarias (art. 25).
  • El texto dice que «se compensarán al 1,75% del valor de la hora ordinaria»; el convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria (art. 25).
  • Los contratos formativos no pueden hacer horas extraordinarias, salvo las del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 7.3).

Desplazamientos, kilometraje y calzado

La empresa paga los desplazamientos que exige el servicio y una cantidad para calzado a quien la pida.

  • La empresa paga los desplazamientos cuando el servicio exige usar medios de transporte dentro de la jornada, en especial entre servicios rurales o semirrurales (art. 25).
  • Se abonan pagando el transporte público, poniendo un vehículo de la empresa o a 0,26 euros por kilómetro con vehículo propio (art. 25).
  • Los 0,26 euros por kilómetro son de 2026; en 2027, 2028, 2029 y 2030 se actualizan con el IPC de Navarra del año anterior (art. 25).
  • El kilometraje no cotiza mientras no supere el importe por kilómetro legalmente establecido (art. 25).
  • La empresa entrega al menos dos uniformes al año, con prenda de abrigo si se sale uniformado al exterior, y los equipos de protección, incluidos calzado y guantes homologados (art. 30).
  • A quien lo solicite, la empresa le facilita 50 euros para comprar calzado homologado adecuado a sus necesidades (art. 30).

Permisos retribuidos

Además de los permisos legales, el convenio da cuatro días de asuntos propios y amplía varios plazos.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Cuatro días de libre disposición al año, que cuentan como trabajados; se piden con 7 días de antelación (3 en caso de urgencia) y exigen tres meses de trabajo previo por cada día.
  • Los días de asuntos propios denegados no se pierden; si no se disfrutan, se descuentan del calendario del año siguiente.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o conviviente: 5 días laborables, más otros 5 no retribuidos si el hecho ocurre fuera de España.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado: 3 días laborables, 2 más si hay que desplazarse fuera de Navarra a más de 50 kilómetros.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Exámenes oficiales: retribuidos solo los eliminatorios; el turno de noche lo disfruta la noche anterior.
  • Acompañar a un hijo o hija al especialista: el tiempo indispensable, 3 veces al año, si la empresa no ha cambiado el turno para facilitarlo.
  • Fuerza mayor familiar: retribuidas las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, con acreditación (art. 29).
  • Lactancia: 1 hora de ausencia por hijo menor de 12 meses, divisible en dos, sustituible por reducción de jornada o acumulable en jornadas completas por acuerdo (art. 29).

Licencias no retribuidas y excedencias

El convenio regula un permiso sin sueldo de hasta tres meses y la excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años.

  • Licencia sin sueldo de hasta 3 meses al año (mínimo 1 mes), fuera de junio a septiembre, Semana Santa y Navidad; se pide con un mes de antelación y puede prorrogarse por pacto hasta 6 meses (art. 28.3).
  • La voluntaria puede denegarse por causas organizativas; la de fuerza mayor debe facilitarse cuanto antes (art. 28.3).
  • Durante la licencia no retribuida la empresa cotiza por el salario mínimo legal; esos días no cuentan para la antigüedad (art. 28.3).
  • Excedencia forzosa con reserva de puesto y cómputo de antigüedad por cargo público o cargo sindical de ámbito local o superior (art. 28.5).
  • Excedencia voluntaria: con al menos 1 año de antigüedad, de 4 meses a 5 años, pedida con 30 días de antelación; no computa para la antigüedad y da derecho preferente al reingreso si hay vacante (art. 28.6).
  • No se puede volver a pedir excedencia voluntaria hasta pasados 2 años de trabajo efectivo (art. 28.6).

Contratación y contratos formativos

Al menos el 90 % de la plantilla mínima exigida debe ser indefinida, y los contratos formativos tienen retribución y topes propios.

  • Las empresas deben tener al menos un 90 % de personal con contrato indefinido sobre la plantilla mínima legalmente exigida (art. 16).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta 12 meses, prorrogable una vez; puede usarse, entre otros casos, cuando la ocupación del centro supere el 75 % de su capacidad (art. 7.2.1).
  • Contrato para situaciones ocasionales y previsibles: máximo 90 días al año, no seguidos (art. 7.2.1).
  • Quien en 24 meses haya estado contratado más de 18 con dos o más contratos por circunstancias de la producción pasa a ser fijo (art. 7.2.1).
  • Contrato formativo: retribución mínima del 80 % el primer año y del 95 % el segundo, de la categoría para la que se contrata, nunca por debajo del SMI proporcional (art. 7.3).
  • Los contratos formativos no pueden superar el 5 % de la plantilla (art. 7.3).
  • Formación en alternancia: de 3 meses a 2 años; tiempo de trabajo efectivo máximo del 65 % el primer año y del 85 % el segundo (art. 7.3).
  • Práctica profesional: de 6 meses a 1 año; periodo de prueba máximo de dos meses (art. 7.3).
  • Vacantes indefinidas: se informa a toda la plantilla para facilitar la movilidad interna, salvo los puestos de libre designación (art. 17).

Movilidad, anticipos y nómina

Reglas sobre traslados, anticipos y pago de la nómina.

  • No se puede trasladar a nadie a un centro que exija cambiar de residencia fuera de la comunidad, salvo distancia inferior a 50 kilómetros o causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (art. 12).
  • En teleasistencia, el traslado a más de 50 kilómetros permite rescindir el contrato con 45 días por año trabajado, salvo que derive de la pérdida de un contrato con la administración pública (art. 12).
  • A petición del personal, anticipo mensual de hasta el 100 % del salario devengado (art. 26).
  • La nómina se paga dentro de los cinco primeros días de cada mes, con todos los conceptos desglosados (art. 26).

Salud laboral, igualdad y desconexión

Compromisos en riesgos psicosociales, medidas para el personal de más edad, igualdad, LGTBI y desconexión digital.

  • Las empresas que no hayan evaluado los riesgos psicosociales en los cuatro años anteriores deben hacerlo en un año desde la publicación del convenio (art. 31).
  • Hasta 5 delegados o delegadas sectoriales de prevención, nombrados por los sindicatos firmantes (art. 11).
  • Las trabajadoras de más de 60 años pueden pedir no hacer turno de noche; no es un derecho y depende de la organización (art. 31).
  • Revisión médica anual a cargo de la empresa para quien esté sometido a un riesgo específico (art. 15).
  • Las organizaciones firmantes informarán a las empresas de más de 50 trabajadores de su obligación de negociar un plan de igualdad (art. 32).
  • Prohibida cualquier discriminación por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales; los comportamientos contra la dignidad de las personas LGTBI son falta disciplinaria (art. 32).
  • Desconexión digital fuera del tiempo de trabajo y prohibición de grabar a las personas usuarias (art. 33).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación propia en el cambio de contrata o adjudicataria. Solo la nombra de pasada en el art. 7.2.1 (el encadenamiento de contratos temporales también cuenta «cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente»). El art. 5 remite con carácter general, para las materias no previstas, al convenio de rango superior del sector vigente en cada momento.

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