Convenio colectivo de servicios de atención a las personas dependientes de Navarra (residencias, ayuda a domicilio, centros de día y noche)
NavarraAtención a la dependencia: residencias de personas mayores, ayuda a domicilio, centros de día y nocheÁmbito autonómicoVigencia 01/11/2026 — 31/12/2030
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran
completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar.
Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BON nº 206, 15/10/2026.
Llévate estos datos gratis:Descargar ExcelXML nóminasDatos verificados contra el boletín oficial.✔ Email confirmado.
Elige el formato y termina tu descarga.
Descargar los datos
Déjanos tu email profesional y te llevas el fichero al momento.
Antes de continuar
Para tramitar tu descarga con mayor celeridad, te recomendamos hacerla:
desde el correo de tu empresa o de tu despacho,
a través de la representación legal de los trabajadores, o
a través de un sindicato presente en la empresa.
ConveniosColectivos.org es una web colaborativa (opcional)
Más de 350 personas, asesorías y empresas mantienen esta web. Antes de descargar, ¿nos echas una mano tú también? Es tan fácil como comprobar este dato en el boletín oficial (30 segundos). Tu colaboración hace posible ConveniosColectivos.org
Copia este importe y búscalo en el boletín (con Ctrl+F, ⌘+F o el buscador de tu visor):
copiado ✓
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
ANTIGÜEDAD TRIENIO MES X 14
M
32,83 €
Art. 25: importe por cada tres años de servicio en la empresa, al mes y en 14 pagas (entra en las dos pagas extraordinarias). El cuadro lo calcula para jornada completa («precio de cada trienio»); se percibe proporcionalmente a la jornada. El importe del trienio está tabulado en el propio art. 25.
NOCTURNIDAD
H
3,52 €
Art. 25: por hora trabajada entre las 22 y las 7 horas (precio por hora efectiva). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones.
DOMINGO
H
4,69 €
Art. 25: por hora trabajada en domingo. En turno nocturno se considera domingo trabajado si la jornada se inicia en domingo.
FESTIVOS
H
5,39 €
Art. 25: por hora trabajada en festivo; no se acumula al plus de domingo. En turno nocturno se considera festivo trabajado si la jornada se inicia en el festivo.
FEST. ESPECIAL
H
7,87 €
Art. 25: por hora trabajada en festivo especial, no acumulable con el festivo ordinario ni con el domingo. Son festivos especiales el 24 de diciembre en turno de noche, la mañana y la tarde del 25 de diciembre, el 31 de diciembre y la mañana y la tarde del 1 de enero.
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
—
Art. 25: son las que superan la jornada anual del art. 19; voluntarias. El boletín dice literalmente que «se compensarán al 1,75% del valor de la hora ordinaria», y el convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria: no se calcula ningún importe.
KILOMETRAJE
H
—
Art. 25: la cuantía de 0,26 euros/km fijada para 2026 «se actualizará en los años 2027, 2028, 2029 y 2030 conforme al IPC de Navarra del año inmediatamente anterior». El boletín no publica la cifra de 2030: no se calcula.
IMPORTE PARA CALZADO
A
50,00 €
Art. 30: la empresa facilita a quien lo solicite el importe destinado al calzado para adquirir calzado homologado adecuado a sus necesidades: 50 euros. El texto no dice cada cuánto (los uniformes se entregan anualmente).
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
Grupo 110 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIOS BRUTOS ANUALESA
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGASM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
Dirección/Administrador/Gerente
43.886,14 €
3.134,72 €
3.134,72 €
3.134,72 €
Dirección Centro de Día
39.439,53 €
2.817,11 €
2.817,11 €
2.817,11 €
Dirección centro <40 plazas
39.439,53 €
2.817,11 €
2.817,11 €
2.817,11 €
Médico/a
48.042,76 €
3.431,63 €
3.431,63 €
3.431,63 €
Psicología (PIR/MUPGS)
37.456,91 €
2.675,49 €
2.675,49 €
2.675,49 €
Enfermería especialista
37.456,91 €
2.675,49 €
2.675,49 €
2.675,49 €
Farmacia especialista
37.456,91 €
2.675,49 €
2.675,49 €
2.675,49 €
Director gerente SAD
39.439,53 €
2.817,11 €
2.817,11 €
2.817,11 €
Director territorial SAD
39.439,53 €
2.817,11 €
2.817,11 €
2.817,11 €
Coordinación SAD
39.439,53 €
2.817,11 €
2.817,11 €
2.817,11 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 214 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIOS BRUTOS ANUALESA
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGASM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
Coordinación Enfermería
37.456,91 €
2.675,49 €
2.675,49 €
2.675,49 €
Enfermería
35.456,91 €
2.532,64 €
2.532,64 €
2.532,64 €
Fisioterapia
31.319,63 €
2.237,12 €
2.237,12 €
2.237,12 €
Terapia ocupacional
31.319,63 €
2.237,12 €
2.237,12 €
2.237,12 €
Trabajo social
31.319,63 €
2.237,12 €
2.237,12 €
2.237,12 €
Psicología
31.319,63 €
2.237,12 €
2.237,12 €
2.237,12 €
Farmacia
31.319,63 €
2.237,12 €
2.237,12 €
2.237,12 €
Otros títulos universitarios
31.319,63 €
2.237,12 €
2.237,12 €
2.237,12 €
Jefe/a de administración
31.319,63 €
2.237,12 €
2.237,12 €
2.237,12 €
Dirección centros SAD
31.319,63 €
2.237,12 €
2.237,12 €
2.237,12 €
Supervisión residencia
31.319,63 €
2.237,12 €
2.237,12 €
2.237,12 €
Coordinador residencia
31.319,63 €
2.237,12 €
2.237,12 €
2.237,12 €
Supervisión SAD/Centro de día
31.319,63 €
2.237,12 €
2.237,12 €
2.237,12 €
Coordinación SAD/Centro de día
31.319,63 €
2.237,12 €
2.237,12 €
2.237,12 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 37 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIOS BRUTOS ANUALESA
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGASM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
Oficial administrativo
25.133,03 €
1.795,22 €
1.795,22 €
1.795,22 €
Gobernanta/Jefe/a cocina
25.133,03 €
1.795,22 €
1.795,22 €
1.795,22 €
TSOC
25.133,03 €
1.795,22 €
1.795,22 €
1.795,22 €
Oficial mantenimiento
25.133,03 €
1.795,22 €
1.795,22 €
1.795,22 €
Técnico en informática
25.133,03 €
1.795,22 €
1.795,22 €
1.795,22 €
Adte. coordinación SAD
25.133,03 €
1.795,22 €
1.795,22 €
1.795,22 €
Técnico de Farmacia
25.133,03 €
1.795,22 €
1.795,22 €
1.795,22 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 47 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIOS BRUTOS ANUALESA
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGASM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
Auxiliar gerocultor
22.426,40 €
1.601,89 €
1.601,89 €
1.601,89 €
Auxiliar gerocultor SAD
22.426,40 €
1.601,89 €
1.601,89 €
1.601,89 €
Cocinero/a
22.426,40 €
1.601,89 €
1.601,89 €
1.601,89 €
Auxiliar mantenimiento
22.426,40 €
1.601,89 €
1.601,89 €
1.601,89 €
Conductor/Jardinero
22.426,40 €
1.601,89 €
1.601,89 €
1.601,89 €
Telefonista/Portero/Recepcionista
22.426,40 €
1.601,89 €
1.601,89 €
1.601,89 €
Auxiliar administrativo (SAD/ Otros)
22.426,40 €
1.601,89 €
1.601,89 €
1.601,89 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 54 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIOS BRUTOS ANUALESA
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGASM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
Limpieza/Lavandería
21.010,28 €
1.500,73 €
1.500,73 €
1.500,73 €
Pinche de cocina
21.010,28 €
1.500,73 €
1.500,73 €
1.500,73 €
Personal de planchado
21.010,28 €
1.500,73 €
1.500,73 €
1.500,73 €
Ayudante oficios varios
21.010,28 €
1.500,73 €
1.500,73 €
1.500,73 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
ANTIGÜEDAD TRIENIO MES X 14
M
31,74 €
Art. 25: importe por cada tres años de servicio en la empresa, al mes y en 14 pagas (entra en las dos pagas extraordinarias). El cuadro lo calcula para jornada completa («precio de cada trienio»); se percibe proporcionalmente a la jornada. El importe del trienio está tabulado en el propio art. 25.
NOCTURNIDAD
H
3,40 €
Art. 25: por hora trabajada entre las 22 y las 7 horas (precio por hora efectiva). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones.
DOMINGO
H
4,53 €
Art. 25: por hora trabajada en domingo. En turno nocturno se considera domingo trabajado si la jornada se inicia en domingo.
FESTIVOS
H
5,21 €
Art. 25: por hora trabajada en festivo; no se acumula al plus de domingo. En turno nocturno se considera festivo trabajado si la jornada se inicia en el festivo.
FEST. ESPECIAL
H
7,61 €
Art. 25: por hora trabajada en festivo especial, no acumulable con el festivo ordinario ni con el domingo. Son festivos especiales el 24 de diciembre en turno de noche, la mañana y la tarde del 25 de diciembre, el 31 de diciembre y la mañana y la tarde del 1 de enero.
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
—
Art. 25: son las que superan la jornada anual del art. 19; voluntarias. El boletín dice literalmente que «se compensarán al 1,75% del valor de la hora ordinaria», y el convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria: no se calcula ningún importe.
KILOMETRAJE
H
—
Art. 25: la cuantía de 0,26 euros/km fijada para 2026 «se actualizará en los años 2027, 2028, 2029 y 2030 conforme al IPC de Navarra del año inmediatamente anterior». El boletín no publica la cifra de 2029: no se calcula.
IMPORTE PARA CALZADO
A
50,00 €
Art. 30: la empresa facilita a quien lo solicite el importe destinado al calzado para adquirir calzado homologado adecuado a sus necesidades: 50 euros. El texto no dice cada cuánto (los uniformes se entregan anualmente).
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
Grupo 110 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIOS BRUTOS ANUALESA
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGASM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
Dirección/Administrador/Gerente
42.588,43 €
3.042,03 €
3.042,03 €
3.042,03 €
Dirección Centro de Día
38.273,30 €
2.733,81 €
2.733,81 €
2.733,81 €
Dirección centro <40 plazas
38.273,30 €
2.733,81 €
2.733,81 €
2.733,81 €
Médico/a
46.622,13 €
3.330,15 €
3.330,15 €
3.330,15 €
Psicología (PIR/MUPGS)
36.408,45 €
2.600,60 €
2.600,60 €
2.600,60 €
Enfermería especialista
36.408,45 €
2.600,60 €
2.600,60 €
2.600,60 €
Farmacia especialista
36.408,45 €
2.600,60 €
2.600,60 €
2.600,60 €
Director gerente SAD
38.273,30 €
2.733,81 €
2.733,81 €
2.733,81 €
Director territorial SAD
38.273,30 €
2.733,81 €
2.733,81 €
2.733,81 €
Coordinación SAD
38.273,30 €
2.733,81 €
2.733,81 €
2.733,81 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 214 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIOS BRUTOS ANUALESA
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGASM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
Coordinación Enfermería
36.408,45 €
2.600,60 €
2.600,60 €
2.600,60 €
Enfermería
34.408,45 €
2.457,75 €
2.457,75 €
2.457,75 €
Fisioterapia
30.393,50 €
2.170,96 €
2.170,96 €
2.170,96 €
Terapia ocupacional
30.393,50 €
2.170,96 €
2.170,96 €
2.170,96 €
Trabajo social
30.393,50 €
2.170,96 €
2.170,96 €
2.170,96 €
Psicología
30.393,50 €
2.170,96 €
2.170,96 €
2.170,96 €
Farmacia
30.393,50 €
2.170,96 €
2.170,96 €
2.170,96 €
Otros títulos universitarios
30.393,50 €
2.170,96 €
2.170,96 €
2.170,96 €
Jefe/a de administración
30.393,50 €
2.170,96 €
2.170,96 €
2.170,96 €
Dirección centros SAD
30.393,50 €
2.170,96 €
2.170,96 €
2.170,96 €
Supervisión residencia
30.393,50 €
2.170,96 €
2.170,96 €
2.170,96 €
Coordinador residencia
30.393,50 €
2.170,96 €
2.170,96 €
2.170,96 €
Supervisión SAD/Centro de día
30.393,50 €
2.170,96 €
2.170,96 €
2.170,96 €
Coordinación SAD/Centro de día
30.393,50 €
2.170,96 €
2.170,96 €
2.170,96 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 37 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIOS BRUTOS ANUALESA
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGASM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
Oficial administrativo
24.389,85 €
1.742,13 €
1.742,13 €
1.742,13 €
Gobernanta/Jefe/a cocina
24.389,85 €
1.742,13 €
1.742,13 €
1.742,13 €
TSOC
24.389,85 €
1.742,13 €
1.742,13 €
1.742,13 €
Oficial mantenimiento
24.389,85 €
1.742,13 €
1.742,13 €
1.742,13 €
Técnico en informática
24.389,85 €
1.742,13 €
1.742,13 €
1.742,13 €
Adte. coordinación SAD
24.389,85 €
1.742,13 €
1.742,13 €
1.742,13 €
Técnico de Farmacia
24.389,85 €
1.742,13 €
1.742,13 €
1.742,13 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 47 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIOS BRUTOS ANUALESA
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGASM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
Auxiliar gerocultor
21.763,25 €
1.554,52 €
1.554,52 €
1.554,52 €
Auxiliar gerocultor SAD
21.763,25 €
1.554,52 €
1.554,52 €
1.554,52 €
Cocinero/a
21.763,25 €
1.554,52 €
1.554,52 €
1.554,52 €
Auxiliar mantenimiento
21.763,25 €
1.554,52 €
1.554,52 €
1.554,52 €
Conductor/Jardinero
21.763,25 €
1.554,52 €
1.554,52 €
1.554,52 €
Telefonista/Portero/Recepcionista
21.763,25 €
1.554,52 €
1.554,52 €
1.554,52 €
Auxiliar administrativo (SAD/ Otros)
21.763,25 €
1.554,52 €
1.554,52 €
1.554,52 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 54 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIOS BRUTOS ANUALESA
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGASM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
Limpieza/Lavandería
20.149,77 €
1.439,27 €
1.439,27 €
1.439,27 €
Pinche de cocina
20.149,77 €
1.439,27 €
1.439,27 €
1.439,27 €
Personal de planchado
20.149,77 €
1.439,27 €
1.439,27 €
1.439,27 €
Ayudante oficios varios
20.149,77 €
1.439,27 €
1.439,27 €
1.439,27 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
ANTIGÜEDAD TRIENIO MES X 14
M
30,78 €
Art. 25: importe por cada tres años de servicio en la empresa, al mes y en 14 pagas (entra en las dos pagas extraordinarias). El cuadro lo calcula para jornada completa («precio de cada trienio»); se percibe proporcionalmente a la jornada. El importe del trienio está tabulado en el propio art. 25.
NOCTURNIDAD
H
3,30 €
Art. 25: por hora trabajada entre las 22 y las 7 horas (precio por hora efectiva). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones.
DOMINGO
H
4,40 €
Art. 25: por hora trabajada en domingo. En turno nocturno se considera domingo trabajado si la jornada se inicia en domingo.
FESTIVOS
H
5,06 €
Art. 25: por hora trabajada en festivo; no se acumula al plus de domingo. En turno nocturno se considera festivo trabajado si la jornada se inicia en el festivo.
FEST. ESPECIAL
H
7,38 €
Art. 25: por hora trabajada en festivo especial, no acumulable con el festivo ordinario ni con el domingo. Son festivos especiales el 24 de diciembre en turno de noche, la mañana y la tarde del 25 de diciembre, el 31 de diciembre y la mañana y la tarde del 1 de enero.
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
—
Art. 25: son las que superan la jornada anual del art. 19; voluntarias. El boletín dice literalmente que «se compensarán al 1,75% del valor de la hora ordinaria», y el convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria: no se calcula ningún importe.
KILOMETRAJE
H
—
Art. 25: la cuantía de 0,26 euros/km fijada para 2026 «se actualizará en los años 2027, 2028, 2029 y 2030 conforme al IPC de Navarra del año inmediatamente anterior». El boletín no publica la cifra de 2028: no se calcula.
IMPORTE PARA CALZADO
A
50,00 €
Art. 30: la empresa facilita a quien lo solicite el importe destinado al calzado para adquirir calzado homologado adecuado a sus necesidades: 50 euros. El texto no dice cada cuánto (los uniformes se entregan anualmente).
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
Grupo 110 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIOS BRUTOS ANUALESA
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGASM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
Dirección/Administrador/Gerente
41.791,97 €
2.985,14 €
2.985,14 €
2.985,14 €
Dirección Centro de Día
37.557,54 €
2.682,68 €
2.682,68 €
2.682,68 €
Dirección centro <40 plazas
37.557,54 €
2.682,68 €
2.682,68 €
2.682,68 €
Médico/a
45.750,24 €
3.267,87 €
3.267,87 €
3.267,87 €
Psicología (PIR/MUPGS)
35.764,97 €
2.554,64 €
2.554,64 €
2.554,64 €
Enfermería especialista
35.764,97 €
2.554,64 €
2.554,64 €
2.554,64 €
Farmacia especialista
35.764,97 €
2.554,64 €
2.554,64 €
2.554,64 €
Director gerente SAD
37.557,54 €
2.682,68 €
2.682,68 €
2.682,68 €
Director territorial SAD
37.557,54 €
2.682,68 €
2.682,68 €
2.682,68 €
Coordinación SAD
37.557,54 €
2.682,68 €
2.682,68 €
2.682,68 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 214 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIOS BRUTOS ANUALESA
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGASM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
Coordinación Enfermería
35.764,97 €
2.554,64 €
2.554,64 €
2.554,64 €
Enfermería
33.764,97 €
2.411,78 €
2.411,78 €
2.411,78 €
Fisioterapia
29.825,11 €
2.130,36 €
2.130,36 €
2.130,36 €
Terapia ocupacional
29.825,11 €
2.130,36 €
2.130,36 €
2.130,36 €
Trabajo social
29.825,11 €
2.130,36 €
2.130,36 €
2.130,36 €
Psicología
29.825,11 €
2.130,36 €
2.130,36 €
2.130,36 €
Farmacia
29.825,11 €
2.130,36 €
2.130,36 €
2.130,36 €
Otros títulos universitarios
29.825,11 €
2.130,36 €
2.130,36 €
2.130,36 €
Jefe/a de administración
29.825,11 €
2.130,36 €
2.130,36 €
2.130,36 €
Dirección centros SAD
29.825,11 €
2.130,36 €
2.130,36 €
2.130,36 €
Supervisión residencia
29.825,11 €
2.130,36 €
2.130,36 €
2.130,36 €
Coordinador residencia
29.825,11 €
2.130,36 €
2.130,36 €
2.130,36 €
Supervisión SAD/Centro de día
29.825,11 €
2.130,36 €
2.130,36 €
2.130,36 €
Coordinación SAD/Centro de día
29.825,11 €
2.130,36 €
2.130,36 €
2.130,36 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 37 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIOS BRUTOS ANUALESA
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGASM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
Oficial administrativo
23.933,73 €
1.709,55 €
1.709,55 €
1.709,55 €
Gobernanta/Jefe/a cocina
23.933,73 €
1.709,55 €
1.709,55 €
1.709,55 €
TSOC
23.933,73 €
1.709,55 €
1.709,55 €
1.709,55 €
Oficial mantenimiento
23.933,73 €
1.709,55 €
1.709,55 €
1.709,55 €
Técnico en informática
23.933,73 €
1.709,55 €
1.709,55 €
1.709,55 €
Adte. coordinación SAD
23.933,73 €
1.709,55 €
1.709,55 €
1.709,55 €
Técnico de Farmacia
23.933,73 €
1.709,55 €
1.709,55 €
1.709,55 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 47 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIOS BRUTOS ANUALESA
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGASM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
Auxiliar gerocultor
21.356,25 €
1.525,45 €
1.525,45 €
1.525,45 €
Auxiliar gerocultor SAD
21.356,25 €
1.525,45 €
1.525,45 €
1.525,45 €
Cocinero/a
21.356,25 €
1.525,45 €
1.525,45 €
1.525,45 €
Auxiliar mantenimiento
21.356,25 €
1.525,45 €
1.525,45 €
1.525,45 €
Conductor/Jardinero
21.356,25 €
1.525,45 €
1.525,45 €
1.525,45 €
Telefonista/Portero/Recepcionista
21.356,25 €
1.525,45 €
1.525,45 €
1.525,45 €
Auxiliar administrativo (SAD/ Otros)
21.356,25 €
1.525,45 €
1.525,45 €
1.525,45 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 54 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIOS BRUTOS ANUALESA
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGASM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
Limpieza/Lavandería
19.772,94 €
1.412,35 €
1.412,35 €
1.412,35 €
Pinche de cocina
19.772,94 €
1.412,35 €
1.412,35 €
1.412,35 €
Personal de planchado
19.772,94 €
1.412,35 €
1.412,35 €
1.412,35 €
Ayudante oficios varios
19.772,94 €
1.412,35 €
1.412,35 €
1.412,35 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
ANTIGÜEDAD TRIENIO MES X 14
M
29,45 €
Art. 25: importe por cada tres años de servicio en la empresa, al mes y en 14 pagas (entra en las dos pagas extraordinarias). El cuadro lo calcula para jornada completa («precio de cada trienio»); se percibe proporcionalmente a la jornada. El importe del trienio está tabulado en el propio art. 25.
NOCTURNIDAD
H
3,16 €
Art. 25: por hora trabajada entre las 22 y las 7 horas (precio por hora efectiva). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones.
DOMINGO
H
4,21 €
Art. 25: por hora trabajada en domingo. En turno nocturno se considera domingo trabajado si la jornada se inicia en domingo.
FESTIVOS
H
4,84 €
Art. 25: por hora trabajada en festivo; no se acumula al plus de domingo. En turno nocturno se considera festivo trabajado si la jornada se inicia en el festivo.
FEST. ESPECIAL
H
7,06 €
Art. 25: por hora trabajada en festivo especial, no acumulable con el festivo ordinario ni con el domingo. Son festivos especiales el 24 de diciembre en turno de noche, la mañana y la tarde del 25 de diciembre, el 31 de diciembre y la mañana y la tarde del 1 de enero.
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
—
Art. 25: son las que superan la jornada anual del art. 19; voluntarias. El boletín dice literalmente que «se compensarán al 1,75% del valor de la hora ordinaria», y el convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria: no se calcula ningún importe.
KILOMETRAJE
H
—
Art. 25: la cuantía de 0,26 euros/km fijada para 2026 «se actualizará en los años 2027, 2028, 2029 y 2030 conforme al IPC de Navarra del año inmediatamente anterior». El boletín no publica la cifra de 2027: no se calcula.
IMPORTE PARA CALZADO
A
50,00 €
Art. 30: la empresa facilita a quien lo solicite el importe destinado al calzado para adquirir calzado homologado adecuado a sus necesidades: 50 euros. El texto no dice cada cuánto (los uniformes se entregan anualmente).
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
Grupo 110 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIOS BRUTOS ANUALESA
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGASM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
Dirección/Administrador/Gerente
40.347,29 €
2.881,95 €
2.881,95 €
2.881,95 €
Dirección Centro de Día
36.259,24 €
2.589,95 €
2.589,95 €
2.589,95 €
Dirección centro <40 plazas
36.259,24 €
2.589,95 €
2.589,95 €
2.589,95 €
Médico/a
44.168,73 €
3.154,91 €
3.154,91 €
3.154,91 €
Psicología (PIR/MUPGS)
34.597,77 €
2.471,27 €
2.471,27 €
2.471,27 €
Enfermería especialista
34.597,77 €
2.471,27 €
2.471,27 €
2.471,27 €
Farmacia especialista
34.597,77 €
2.471,27 €
2.471,27 €
2.471,27 €
Director gerente SAD
36.259,24 €
2.589,95 €
2.589,95 €
2.589,95 €
Director territorial SAD
36.259,24 €
2.589,95 €
2.589,95 €
2.589,95 €
Coordinación SAD
36.259,24 €
2.589,95 €
2.589,95 €
2.589,95 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 214 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIOS BRUTOS ANUALESA
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGASM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
Coordinación Enfermería
34.597,77 €
2.471,27 €
2.471,27 €
2.471,27 €
Enfermería
32.597,77 €
2.328,41 €
2.328,41 €
2.328,41 €
Fisioterapia
28.794,10 €
2.056,72 €
2.056,72 €
2.056,72 €
Terapia ocupacional
28.794,10 €
2.056,72 €
2.056,72 €
2.056,72 €
Trabajo social
28.794,10 €
2.056,72 €
2.056,72 €
2.056,72 €
Psicología
28.794,10 €
2.056,72 €
2.056,72 €
2.056,72 €
Farmacia
28.794,10 €
2.056,72 €
2.056,72 €
2.056,72 €
Otros títulos universitarios
28.794,10 €
2.056,72 €
2.056,72 €
2.056,72 €
Jefe/a de administración
28.794,10 €
2.056,72 €
2.056,72 €
2.056,72 €
Dirección centros SAD
28.794,10 €
2.056,72 €
2.056,72 €
2.056,72 €
Supervisión residencia
28.794,10 €
2.056,72 €
2.056,72 €
2.056,72 €
Coordinador residencia
28.794,10 €
2.056,72 €
2.056,72 €
2.056,72 €
Supervisión SAD/Centro de día
28.794,10 €
2.056,72 €
2.056,72 €
2.056,72 €
Coordinación SAD/Centro de día
28.794,10 €
2.056,72 €
2.056,72 €
2.056,72 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 37 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIOS BRUTOS ANUALESA
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGASM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
Oficial administrativo
23.106,38 €
1.650,46 €
1.650,46 €
1.650,46 €
Gobernanta/Jefe/a cocina
23.106,38 €
1.650,46 €
1.650,46 €
1.650,46 €
TSOC
23.106,38 €
1.650,46 €
1.650,46 €
1.650,46 €
Oficial mantenimiento
23.106,38 €
1.650,46 €
1.650,46 €
1.650,46 €
Técnico en informática
23.106,38 €
1.650,46 €
1.650,46 €
1.650,46 €
Adte. coordinación SAD
23.106,38 €
1.650,46 €
1.650,46 €
1.650,46 €
Técnico de Farmacia
23.106,38 €
1.650,46 €
1.650,46 €
1.650,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 47 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIOS BRUTOS ANUALESA
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGASM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
Auxiliar gerocultor
20.618,00 €
1.472,71 €
1.472,71 €
1.472,71 €
Auxiliar gerocultor SAD
20.618,00 €
1.472,71 €
1.472,71 €
1.472,71 €
Cocinero/a
20.618,00 €
1.472,71 €
1.472,71 €
1.472,71 €
Auxiliar mantenimiento
20.618,00 €
1.472,71 €
1.472,71 €
1.472,71 €
Conductor/Jardinero
20.618,00 €
1.472,71 €
1.472,71 €
1.472,71 €
Telefonista/Portero/Recepcionista
20.618,00 €
1.472,71 €
1.472,71 €
1.472,71 €
Auxiliar administrativo (SAD/ Otros)
20.618,00 €
1.472,71 €
1.472,71 €
1.472,71 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 54 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIOS BRUTOS ANUALESA
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGASM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
Limpieza/Lavandería
19.089,42 €
1.363,53 €
1.363,53 €
1.363,53 €
Pinche de cocina
19.089,42 €
1.363,53 €
1.363,53 €
1.363,53 €
Personal de planchado
19.089,42 €
1.363,53 €
1.363,53 €
1.363,53 €
Ayudante oficios varios
19.089,42 €
1.363,53 €
1.363,53 €
1.363,53 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
ANTIGÜEDAD TRIENIO MES X 14
M
28,00 €
Art. 25: importe por cada tres años de servicio en la empresa, al mes y en 14 pagas (entra en las dos pagas extraordinarias). El cuadro lo calcula para jornada completa («precio de cada trienio»); se percibe proporcionalmente a la jornada. El importe del trienio está tabulado en el propio art. 25.
NOCTURNIDAD
H
3,00 €
Art. 25: por hora trabajada entre las 22 y las 7 horas (precio por hora efectiva). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones.
DOMINGO
H
4,00 €
Art. 25: por hora trabajada en domingo. En turno nocturno se considera domingo trabajado si la jornada se inicia en domingo.
FESTIVOS
H
4,60 €
Art. 25: por hora trabajada en festivo; no se acumula al plus de domingo. En turno nocturno se considera festivo trabajado si la jornada se inicia en el festivo.
FEST. ESPECIAL
H
6,71 €
Art. 25: por hora trabajada en festivo especial, no acumulable con el festivo ordinario ni con el domingo. Son festivos especiales el 24 de diciembre en turno de noche, la mañana y la tarde del 25 de diciembre, el 31 de diciembre y la mañana y la tarde del 1 de enero.
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
—
Art. 25: son las que superan la jornada anual del art. 19; voluntarias. El boletín dice literalmente que «se compensarán al 1,75% del valor de la hora ordinaria», y el convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria: no se calcula ningún importe.
KILOMETRAJE
H
0,26 €
Art. 25: 0,26 euros por kilómetro cuando el personal se desplaza con su propio vehículo en los supuestos del artículo (desplazamientos que exige el servicio dentro de la jornada). No cotiza mientras no supere el importe por kilómetro legalmente establecido. Para 2027-2030 se actualiza con el IPC de Navarra del año anterior.
IMPORTE PARA CALZADO
A
50,00 €
Art. 30: la empresa facilita a quien lo solicite el importe destinado al calzado para adquirir calzado homologado adecuado a sus necesidades: 50 euros. El texto no dice cada cuánto (los uniformes se entregan anualmente).
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
Grupo 110 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIOS BRUTOS ANUALESA
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGASM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
Dirección/Administrador/Gerente
39.044,00 €
2.788,86 €
2.788,86 €
2.788,86 €
Dirección Centro de Día
35.088,00 €
2.506,29 €
2.506,29 €
2.506,29 €
Dirección centro <40 plazas
35.088,00 €
2.506,29 €
2.506,29 €
2.506,29 €
Médico/a
42.742,00 €
3.053,00 €
3.053,00 €
3.053,00 €
Psicología (PIR/MUPGS)
33.544,80 €
2.396,06 €
2.396,06 €
2.396,06 €
Enfermería especialista
33.544,80 €
2.396,06 €
2.396,06 €
2.396,06 €
Farmacia especialista
33.544,80 €
2.396,06 €
2.396,06 €
2.396,06 €
Director gerente SAD
35.088,00 €
2.506,29 €
2.506,29 €
2.506,29 €
Director territorial SAD
35.088,00 €
2.506,29 €
2.506,29 €
2.506,29 €
Coordinación SAD
35.088,00 €
2.506,29 €
2.506,29 €
2.506,29 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 214 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIOS BRUTOS ANUALESA
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGASM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
Coordinación Enfermería
33.544,80 €
2.396,06 €
2.396,06 €
2.396,06 €
Enfermería
31.544,80 €
2.253,20 €
2.253,20 €
2.253,20 €
Fisioterapia
27.864,00 €
1.990,29 €
1.990,29 €
1.990,29 €
Terapia ocupacional
27.864,00 €
1.990,29 €
1.990,29 €
1.990,29 €
Trabajo social
27.864,00 €
1.990,29 €
1.990,29 €
1.990,29 €
Psicología
27.864,00 €
1.990,29 €
1.990,29 €
1.990,29 €
Farmacia
27.864,00 €
1.990,29 €
1.990,29 €
1.990,29 €
Otros títulos universitarios
27.864,00 €
1.990,29 €
1.990,29 €
1.990,29 €
Jefe/a de administración
27.864,00 €
1.990,29 €
1.990,29 €
1.990,29 €
Dirección centros SAD
27.864,00 €
1.990,29 €
1.990,29 €
1.990,29 €
Supervisión residencia
27.864,00 €
1.990,29 €
1.990,29 €
1.990,29 €
Coordinador residencia
27.864,00 €
1.990,29 €
1.990,29 €
1.990,29 €
Supervisión SAD/Centro de día
27.864,00 €
1.990,29 €
1.990,29 €
1.990,29 €
Coordinación SAD/Centro de día
27.864,00 €
1.990,29 €
1.990,29 €
1.990,29 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 37 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIOS BRUTOS ANUALESA
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGASM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
Oficial administrativo
22.360,00 €
1.597,14 €
1.597,14 €
1.597,14 €
Gobernanta/Jefe/a cocina
22.360,00 €
1.597,14 €
1.597,14 €
1.597,14 €
TSOC
22.360,00 €
1.597,14 €
1.597,14 €
1.597,14 €
Oficial mantenimiento
22.360,00 €
1.597,14 €
1.597,14 €
1.597,14 €
Técnico en informática
22.360,00 €
1.597,14 €
1.597,14 €
1.597,14 €
Adte. coordinación SAD
22.360,00 €
1.597,14 €
1.597,14 €
1.597,14 €
Técnico de Farmacia
22.360,00 €
1.597,14 €
1.597,14 €
1.597,14 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 47 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIOS BRUTOS ANUALESA
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGASM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
Auxiliar gerocultor
19.952,00 €
1.425,14 €
1.425,14 €
1.425,14 €
Auxiliar gerocultor SAD
19.952,00 €
1.425,14 €
1.425,14 €
1.425,14 €
Cocinero/a
19.952,00 €
1.425,14 €
1.425,14 €
1.425,14 €
Auxiliar mantenimiento
19.952,00 €
1.425,14 €
1.425,14 €
1.425,14 €
Conductor/Jardinero
19.952,00 €
1.425,14 €
1.425,14 €
1.425,14 €
Telefonista/Portero/Recepcionista
19.952,00 €
1.425,14 €
1.425,14 €
1.425,14 €
Auxiliar administrativo (SAD/ Otros)
19.952,00 €
1.425,14 €
1.425,14 €
1.425,14 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
Grupo 54 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIOS BRUTOS ANUALESA
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGASM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
Limpieza/Lavandería
18.472,80 €
1.319,49 €
1.319,49 €
1.319,49 €
Pinche de cocina
18.472,80 €
1.319,49 €
1.319,49 €
1.319,49 €
Personal de planchado
18.472,80 €
1.319,49 €
1.319,49 €
1.319,49 €
Ayudante oficios varios
18.472,80 €
1.319,49 €
1.319,49 €
1.319,49 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIOS BRUTOS ANUALES: Anexo III, «Salarios brutos anuales»: el salario de la categoría en cómputo anual, que equivale a 14 mensualidades (12 más las dos pagas extraordinarias). Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 25).
SALARIOS BRUTOS MENSUALES X 14 PAGAS: Anexo III, «Salarios brutos mensuales x 14 pagas»: es el salario base del art. 25 («El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III»), proporcional a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suma la antigüedad que corresponda). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre.
¿Cuál es el salario del convenio de atención a la dependencia: residencias de personas mayores, ayuda a domicilio, centros de día y noche (Navarra)?
En 2030, el salario base va desde 21.010,28 € hasta 48.042,76 € al año según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia, prórroga y denuncia
Convenio de cinco años, del 1 de noviembre de 2026 al 31 de diciembre de 2030, con ultraactividad hasta que lo sustituya otro.
Vigencia: del 1 de noviembre de 2026 al 31 de diciembre de 2030 (art. 3).
Ultraactividad: una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantiene vigente en todas sus condiciones hasta la firma del siguiente convenio (arts. 3 y 4).
Denuncia automática: el convenio se considera denunciado el 1 de enero de 2029; las partes se comprometen a iniciar la negociación del siguiente en los 30 días siguientes (art. 4).
Hasta que haya acuerdo expreso sigue en vigor todo el articulado (art. 4).
Prioridad aplicativa: el anexo I recuerda que los convenios de comunidad autónoma tienen prioridad aplicativa cuando se firman con las mayorías exigidas para la comisión negociadora (Real Decreto-ley 2/2024).
A quién se aplica
Se aplica a los servicios de atención a personas dependientes de Navarra, de titularidad privada y pública, con varias exclusiones expresas.
Ámbito funcional: residencias para mayores, ayuda a domicilio, centros de día y noche y servicios de promoción de la autonomía personal en la Comunidad Foral de Navarra, tenga la empresa donde tenga su domicilio social (art. 1).
Ámbito personal: todo el personal por cuenta ajena de las empresas y entidades con actividad en el sector (art. 2).
Excluido: el personal del Acuerdo regulador de la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas y el de las administraciones públicas sujeto al Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (art. 2).
Excluido: el personal adherido formalmente al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (Acuerdo de 15 de enero de 2007) (art. 2).
El art. 2 excluye también «el personal del sector de Ayuda a Domicilio, que cuenta con un marco regulador propio», aunque el título, el art. 1 y las tablas incluyen categorías de ayuda a domicilio (SAD).
Derecho supletorio: para lo no previsto rige el convenio de rango superior de servicios de atención a las personas dependientes vigente en cada momento (art. 5).
Subidas salariales: tablas cerradas para los cinco años
Las subidas de salarios y pluses quedan fijadas a la firma: el anexo III trae las tablas de 2026 a 2030 y no hay revisión posterior.
Los incrementos de salarios y pluses variables quedan establecidos a la firma y las tablas del anexo III valen para todos los años de vigencia (art. 24).
Subida del salario anual de la mayoría de categorías: 3,34 % en 2027, 3,58 % en 2028, 1,91 % en 2029 y 3,05 % en 2030.
El Grupo 5 sube un 4,27 % en 2030 (de 20.149,77 a 21.010,28 euros anuales); el convenio no explica la diferencia.
Psicología (PIR/MUPGS), Enfermería especialista, Farmacia especialista y Coordinación Enfermería cobran cada año 2.000 euros anuales más que Enfermería.
Quien a la entrada en vigor cobrara más que las tablas mantiene la diferencia como complemento personal de garantía, absorbible y compensable, repartido en 14 pagas (disposición adicional segunda).
Para ese personal, de 2026 a 2030 la suma del salario de convenio, el complemento absorbible, la antigüedad y el «plus ad personan antigüedad» sube un 1,5 % cada año (disposición adicional segunda).
Los centros con pluses variables (nocturnidad, festivos, domingos, festivo especial) superiores a los del convenio los mantienen y los suben un 1,5 % al año hasta alcanzar los del convenio (disposición adicional segunda).
Jornada anual y distribución
La jornada anual de trabajo efectivo baja cada año, de 1.720 horas en 2026 a 1.649 en 2030.
La reducción de cada año se hace en jornadas completas, salvo acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 19).
2026 se ajusta sumando la jornada que cada entidad tuviera durante 10 meses y la de 1.720 horas para los otros dos (art. 19).
Las empresas que ya tienen por convenio de empresa una jornada anual inferior no están obligadas a reducirla hasta que el convenio de empresa la alcance (art. 19).
La empresa puede distribuir de forma irregular el 10 % de la jornada (art. 21).
Jornada partida: descanso ininterrumpido de al menos una hora y como mucho dos periodos (art. 21).
Máximo de diez horas de trabajo efectivo al día, salvo que medien doce horas entre jornadas y haya acuerdo con la representación del personal (art. 21).
En jornada continuada de más de seis horas, descanso de 15 minutos que cuenta como trabajo efectivo (art. 21).
Calendario laboral con turnos y horarios del año completo, elaborado el 1 de diciembre del año anterior previa negociación con la representación del personal (art. 21).
Las bajas por incapacidad temporal y el tiempo de lactancia cuentan como días trabajados y no se recuperan (art. 21).
Descanso semanal mínimo de día y medio (36 horas) seguido, y al menos 15 fines de semana completos al año (art. 22).
Tiempo parcial y horas complementarias
Los contratos a tiempo parcial tienen una jornada mínima y reglas propias para las horas complementarias.
Jornada mínima a tiempo parcial: 25 horas semanales, u 8 horas semanales en contratos o servicios que por sus características requieran jornadas inferiores (art. 7.4).
Las horas complementarias no pueden superar el 30 % de las horas ordinarias del contrato (art. 7.4).
Hasta un 20 % de las horas complementarias no hechas en un trimestre puede pasarse al siguiente, una sola vez (art. 7.4).
Preaviso de 7 días para las horas complementarias previstas, y de 48 horas si la necesidad surge de forma no prevista (art. 7.4).
No se pueden exigir horas complementarias fuera del turno de la persona (mañana, tarde o sábados, domingos y festivos) (art. 7.4).
Se pagan igual que las horas ordinarias y cotizan (art. 20).
Con pacto entre trabajador y empresa, se consolida el 50 % de las horas complementarias hechas por encima de la jornada del contrato (art. 20).
El pacto de horas complementarias se puede dejar sin efecto por escrito, con 7 días de preaviso, cumplido un año del contrato o del pacto (art. 20).
Vacaciones
30 días naturales al año, la mitad a elección de la persona trabajadora y la otra mitad a elección de la empresa.
30 días naturales anuales retribuidos; si no se ha completado el año, la parte proporcional (art. 23).
Periodos preferentes: junio, julio, agosto y septiembre (art. 23).
Se disfrutan en un periodo de treinta días o en dos de quince; más fracciones solo con acuerdo y aprobación de la representación del personal (art. 23).
Turnos por rigurosa rotación anual, empezando el primer año por antigüedad en la empresa (art. 23).
No pueden empezar en un día de descanso semanal (art. 23).
El calendario de vacaciones se elabora antes de terminar el primer trimestre y con al menos dos meses de antelación (art. 23).
Si coinciden con incapacidad temporal, embarazo, parto, lactancia o suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha, aunque haya terminado el año (art. 23).
Retribución: salario base más la media de los pluses habituales en jornada ordinaria de los 12 meses anteriores (sin horas extra), dividida entre 30 por cada día de vacaciones (art. 23).
El personal con turno fijo de noche cobra también la nocturnidad en vacaciones (art. 25).
Antigüedad: trienios
Un importe fijo por cada tres años en la empresa, igual para todas las categorías y en 14 pagas.
2026: 28,00 euros al mes por trienio. 2027: 29,45. 2028: 30,78. 2029: 31,74. 2030: 32,83 (art. 25).
El importe está calculado para jornada completa y se cobra en proporción a la jornada (art. 25).
Entra en las dos pagas extraordinarias (art. 25).
Los días de licencia no retribuida y la excedencia voluntaria no computan para la antigüedad (art. 28).
Quien a la entrada en vigor cobrara más antigüedad mantiene la diferencia como «plus ad personan antigüedad», en 14 pagas, absorbible solo con la antigüedad (disposición adicional segunda).
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
En accidente de trabajo y enfermedad profesional, el 100 %; en contingencias comunes, el complemento depende de si es la primera, la segunda o la tercera baja.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base de cotización desde el primer día, con un máximo de 545 días.
Contingencias comunes, primera baja: 55 % los días 1 a 3, 70 % del día 4 al 20 y 85 % desde el día 21.
Contingencias comunes, segunda baja: 50 % los días 1 a 3, 70 % del día 4 al 20 y 85 % desde el día 21.
Contingencias comunes, tercera baja: sin complemento hasta el día 20 (solo la prestación legal) y 80 % desde el día 21.
Los porcentajes son la prestación legal (0 %, 60 % y 75 %) más el complemento del cuadro (+55/+50 %, +10 % y +10 %; en la tercera baja, +5 % desde el día 21).
El complemento de contingencias comunes se calcula sobre las tablas: salario base, antigüedad, complementos ad personam de la disposición adicional segunda y prorrata de pagas extraordinarias.
Máximo de 545 días también en contingencias comunes.
Pagas extraordinarias
Dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más antigüedad, que no se prorratean salvo excepciones.
Paga de julio: devengo del 1 de enero al 30 de junio, se cobra antes del 5 de julio (art. 25).
Paga de diciembre: devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se cobra el 15 de diciembre (art. 25).
Cada paga equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad (art. 25).
No se prorratean en las mensualidades, salvo en los contratos de menos de seis meses o con acuerdo de la representación unitaria o sindical (art. 25).
El salario anual de las tablas ya incluye las dos pagas: son 14 mensualidades.
Nocturnidad, domingos y festivos
Los pluses por trabajar de noche, en domingo o en festivo se pagan por hora efectiva, con importes fijos para cada año.
Nocturnidad (de 22 a 7 horas): 3,00 euros por hora en 2026; 3,16 en 2027; 3,30 en 2028; 3,40 en 2029; 3,52 en 2030 (art. 25).
Domingo: 4,00 euros por hora en 2026; 4,21 en 2027; 4,40 en 2028; 4,53 en 2029; 4,69 en 2030 (art. 25).
Festivo: 4,60 euros por hora en 2026; 4,84 en 2027; 5,06 en 2028; 5,21 en 2029; 5,39 en 2030; no se suma al de domingo (art. 25).
Festivo especial: 6,71 euros por hora en 2026; 7,06 en 2027; 7,38 en 2028; 7,61 en 2029; 7,87 en 2030; no se suma al festivo ordinario ni al domingo (art. 25).
Festivos especiales: el 24 de diciembre en turno de noche, la mañana y la tarde del 25 de diciembre, el 31 de diciembre y la mañana y la tarde del 1 de enero (art. 25).
En el turno de noche, el domingo o festivo cuenta como trabajado si la jornada empieza ese día (art. 25).
Horas extraordinarias
Son horas extraordinarias las que superan la jornada anual, y son voluntarias.
Se consideran extraordinarias todas las horas que superan la jornada anual del art. 19 (art. 25).
Son voluntarias (art. 25).
El texto dice que «se compensarán al 1,75% del valor de la hora ordinaria»; el convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria (art. 25).
Los contratos formativos no pueden hacer horas extraordinarias, salvo las del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 7.3).
Desplazamientos, kilometraje y calzado
La empresa paga los desplazamientos que exige el servicio y una cantidad para calzado a quien la pida.
La empresa paga los desplazamientos cuando el servicio exige usar medios de transporte dentro de la jornada, en especial entre servicios rurales o semirrurales (art. 25).
Se abonan pagando el transporte público, poniendo un vehículo de la empresa o a 0,26 euros por kilómetro con vehículo propio (art. 25).
Los 0,26 euros por kilómetro son de 2026; en 2027, 2028, 2029 y 2030 se actualizan con el IPC de Navarra del año anterior (art. 25).
El kilometraje no cotiza mientras no supere el importe por kilómetro legalmente establecido (art. 25).
La empresa entrega al menos dos uniformes al año, con prenda de abrigo si se sale uniformado al exterior, y los equipos de protección, incluidos calzado y guantes homologados (art. 30).
A quien lo solicite, la empresa le facilita 50 euros para comprar calzado homologado adecuado a sus necesidades (art. 30).
Permisos retribuidos
Además de los permisos legales, el convenio da cuatro días de asuntos propios y amplía varios plazos.
Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
Cuatro días de libre disposición al año, que cuentan como trabajados; se piden con 7 días de antelación (3 en caso de urgencia) y exigen tres meses de trabajo previo por cada día.
Los días de asuntos propios denegados no se pierden; si no se disfrutan, se descuentan del calendario del año siguiente.
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o conviviente: 5 días laborables, más otros 5 no retribuidos si el hecho ocurre fuera de España.
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado: 3 días laborables, 2 más si hay que desplazarse fuera de Navarra a más de 50 kilómetros.
Traslado de domicilio: 1 día.
Exámenes oficiales: retribuidos solo los eliminatorios; el turno de noche lo disfruta la noche anterior.
Acompañar a un hijo o hija al especialista: el tiempo indispensable, 3 veces al año, si la empresa no ha cambiado el turno para facilitarlo.
Fuerza mayor familiar: retribuidas las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, con acreditación (art. 29).
Lactancia: 1 hora de ausencia por hijo menor de 12 meses, divisible en dos, sustituible por reducción de jornada o acumulable en jornadas completas por acuerdo (art. 29).
Licencias no retribuidas y excedencias
El convenio regula un permiso sin sueldo de hasta tres meses y la excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años.
Licencia sin sueldo de hasta 3 meses al año (mínimo 1 mes), fuera de junio a septiembre, Semana Santa y Navidad; se pide con un mes de antelación y puede prorrogarse por pacto hasta 6 meses (art. 28.3).
La voluntaria puede denegarse por causas organizativas; la de fuerza mayor debe facilitarse cuanto antes (art. 28.3).
Durante la licencia no retribuida la empresa cotiza por el salario mínimo legal; esos días no cuentan para la antigüedad (art. 28.3).
Excedencia forzosa con reserva de puesto y cómputo de antigüedad por cargo público o cargo sindical de ámbito local o superior (art. 28.5).
Excedencia voluntaria: con al menos 1 año de antigüedad, de 4 meses a 5 años, pedida con 30 días de antelación; no computa para la antigüedad y da derecho preferente al reingreso si hay vacante (art. 28.6).
No se puede volver a pedir excedencia voluntaria hasta pasados 2 años de trabajo efectivo (art. 28.6).
Contratación y contratos formativos
Al menos el 90 % de la plantilla mínima exigida debe ser indefinida, y los contratos formativos tienen retribución y topes propios.
Las empresas deben tener al menos un 90 % de personal con contrato indefinido sobre la plantilla mínima legalmente exigida (art. 16).
Contrato por circunstancias de la producción: hasta 12 meses, prorrogable una vez; puede usarse, entre otros casos, cuando la ocupación del centro supere el 75 % de su capacidad (art. 7.2.1).
Contrato para situaciones ocasionales y previsibles: máximo 90 días al año, no seguidos (art. 7.2.1).
Quien en 24 meses haya estado contratado más de 18 con dos o más contratos por circunstancias de la producción pasa a ser fijo (art. 7.2.1).
Contrato formativo: retribución mínima del 80 % el primer año y del 95 % el segundo, de la categoría para la que se contrata, nunca por debajo del SMI proporcional (art. 7.3).
Los contratos formativos no pueden superar el 5 % de la plantilla (art. 7.3).
Formación en alternancia: de 3 meses a 2 años; tiempo de trabajo efectivo máximo del 65 % el primer año y del 85 % el segundo (art. 7.3).
Práctica profesional: de 6 meses a 1 año; periodo de prueba máximo de dos meses (art. 7.3).
Vacantes indefinidas: se informa a toda la plantilla para facilitar la movilidad interna, salvo los puestos de libre designación (art. 17).
Movilidad, anticipos y nómina
Reglas sobre traslados, anticipos y pago de la nómina.
No se puede trasladar a nadie a un centro que exija cambiar de residencia fuera de la comunidad, salvo distancia inferior a 50 kilómetros o causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (art. 12).
En teleasistencia, el traslado a más de 50 kilómetros permite rescindir el contrato con 45 días por año trabajado, salvo que derive de la pérdida de un contrato con la administración pública (art. 12).
A petición del personal, anticipo mensual de hasta el 100 % del salario devengado (art. 26).
La nómina se paga dentro de los cinco primeros días de cada mes, con todos los conceptos desglosados (art. 26).
Salud laboral, igualdad y desconexión
Compromisos en riesgos psicosociales, medidas para el personal de más edad, igualdad, LGTBI y desconexión digital.
Las empresas que no hayan evaluado los riesgos psicosociales en los cuatro años anteriores deben hacerlo en un año desde la publicación del convenio (art. 31).
Hasta 5 delegados o delegadas sectoriales de prevención, nombrados por los sindicatos firmantes (art. 11).
Las trabajadoras de más de 60 años pueden pedir no hacer turno de noche; no es un derecho y depende de la organización (art. 31).
Revisión médica anual a cargo de la empresa para quien esté sometido a un riesgo específico (art. 15).
Las organizaciones firmantes informarán a las empresas de más de 50 trabajadores de su obligación de negociar un plan de igualdad (art. 32).
Prohibida cualquier discriminación por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales; los comportamientos contra la dignidad de las personas LGTBI son falta disciplinaria (art. 32).
Desconexión digital fuera del tiempo de trabajo y prohibición de grabar a las personas usuarias (art. 33).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al
cambiar la contrata.
Leído el convenio entero: no pacta subrogación propia en el cambio de contrata o adjudicataria. Solo la nombra de pasada en el art. 7.2.1 (el encadenamiento de contratos temporales también cuenta «cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente»). El art. 5 remite con carácter general, para las materias no previstas, al convenio de rango superior del sector vigente en cada momento.
Usamos cookies de analítica (Google Analytics) para medir las visitas y mejorar la web. Solo se activan si las aceptas. Más información en Política de cookies.