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En ultraactividadVenció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2025; para 2026 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.
Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las
condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación
profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.
Tabla salarial definitiva 2025 (incremento del 3% sobre 2024)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 12: incremento del 45% sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no define cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se publica un importe por hora.
MEDIA DIETA
E
16,48 €
Art. 13: máximo que abona la empresa, una vez justificado el gasto, por desplazamiento fuera del término municipal que impida comer o pernoctar en el domicilio. La empresa puede pagar directamente a establecimientos concertados y, en casos excepcionales, asume el exceso justificado. Media dieta = 1 comida o 1 cena.
DIETA COMPLETA
E
32,96 €
Art. 13: máximo que abona la empresa, una vez justificado el gasto, por desplazamiento fuera del término municipal que impida comer o pernoctar en el domicilio. La empresa puede pagar directamente a establecimientos concertados y, en casos excepcionales, asume el exceso justificado. Dieta completa = 1 comida y 1 cena.
PERNOCTACIÓN
E
41,20 €
Art. 13: máximo que abona la empresa, una vez justificado el gasto, por desplazamiento fuera del término municipal que impida comer o pernoctar en el domicilio. La empresa puede pagar directamente a establecimientos concertados y, en casos excepcionales, asume el exceso justificado.
PLUS DE KILOMETRAJE
H
0,41 €
Art. 14: por kilómetro o fracción, en cada viaje de ida y vuelta, cuando el centro de trabajo está fuera del casco urbano de la población de contratación y se usa vehículo propio; también por km recorrido en desplazamientos por encargo de la empresa con vehículo propio, salvo pacto en contrario. El art. 14 dice que se incrementa en el mismo porcentaje y fechas que el salario base.
GRUPO 1GRUPO PROFESIONAL 1 (Técnicos)6 conceptos
Puestos: Analista de sistemas (titulado/a sup.); Ingeniero/a; Licenciado/a; Arquitecto/a; Directores/as de área y servicios
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MES
M
2.153,70 €
Columna «SALARIO MES» de la tabla 2025. Salario base mensual de la jornada normal (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.153,70 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 15 de julio. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
2.153,70 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 22 de diciembre. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
107,69 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cada quinquenio vale el 5% del salario base vigente en cada momento. Importe de UN quinquenio. Tope: dos quinquenios para los fijos desde el 1/1/1996; cinco «ad personam» para quienes eran fijos antes del 31/12/1995.
TRABAJO NOCTURNO
M
430,74 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 11: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 tiene un incremento del 20% sobre el salario base (15% hasta 2024; 20% desde el 1 de enero de 2025), salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por su propia naturaleza. Importe = mes completo en horario nocturno; si solo parte de la jornada es nocturna, se paga en proporción a esas horas. El convenio añade que el complemento no tendrá incremento alguno durante la vigencia.
PLUS DE TURNICIDAD
M
107,69 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 11 bis: desde el 1 de enero de 2024, 5% del salario base durante los periodos en que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual; basta alternar dos turnos). No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. Sin incremento durante la vigencia.
GRUPO 2GRUPO PROFESIONAL 2 (Técnicos)6 conceptos
Puestos: Ayudante de Ingeniería y Arquitectura; Titulados/as Superiores (de entrada); Graduados/as sociales; Ingenieros/as técnicos; Peritos/as y Aparejadores/as; ATS/DUE
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MES
M
1.864,87 €
Columna «SALARIO MES» de la tabla 2025. Salario base mensual de la jornada normal (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.864,87 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 15 de julio. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.864,87 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 22 de diciembre. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
93,24 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cada quinquenio vale el 5% del salario base vigente en cada momento. Importe de UN quinquenio. Tope: dos quinquenios para los fijos desde el 1/1/1996; cinco «ad personam» para quienes eran fijos antes del 31/12/1995.
TRABAJO NOCTURNO
M
372,97 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 11: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 tiene un incremento del 20% sobre el salario base (15% hasta 2024; 20% desde el 1 de enero de 2025), salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por su propia naturaleza. Importe = mes completo en horario nocturno; si solo parte de la jornada es nocturna, se paga en proporción a esas horas. El convenio añade que el complemento no tendrá incremento alguno durante la vigencia.
PLUS DE TURNICIDAD
M
93,24 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 11 bis: desde el 1 de enero de 2024, 5% del salario base durante los periodos en que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual; basta alternar dos turnos). No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. Sin incremento durante la vigencia.
GRUPO 3GRUPO PROFESIONAL 3 (Técnicos, Empleados, Operarios)6 conceptos
Puestos: Jefes/as de Taller de 1.ª; Maestro/a Industrial; Jefe/a de 1.ª Administrativo; Analista programador; Jefe/a de área y servicios; Dibujante proyectista; Delineante proyectista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MES
M
1.702,88 €
Columna «SALARIO MES» de la tabla 2025. Salario base mensual de la jornada normal (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.702,88 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 15 de julio. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.702,88 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 22 de diciembre. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
85,14 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cada quinquenio vale el 5% del salario base vigente en cada momento. Importe de UN quinquenio. Tope: dos quinquenios para los fijos desde el 1/1/1996; cinco «ad personam» para quienes eran fijos antes del 31/12/1995.
TRABAJO NOCTURNO
M
340,58 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 11: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 tiene un incremento del 20% sobre el salario base (15% hasta 2024; 20% desde el 1 de enero de 2025), salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por su propia naturaleza. Importe = mes completo en horario nocturno; si solo parte de la jornada es nocturna, se paga en proporción a esas horas. El convenio añade que el complemento no tendrá incremento alguno durante la vigencia.
PLUS DE TURNICIDAD
M
85,14 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 11 bis: desde el 1 de enero de 2024, 5% del salario base durante los periodos en que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual; basta alternar dos turnos). No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. Sin incremento durante la vigencia.
GRUPO 4GRUPO PROFESIONAL 4 (Empleados, Operarios)6 conceptos
Puestos: Jefe/a de Taller de 2.ª; Oficiales Administrativos/as de 1.ª; Jefe/a de 2.ª Administrativo; Viajante
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MES
M
1.628,43 €
Columna «SALARIO MES» de la tabla 2025. Salario base mensual de la jornada normal (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.628,43 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 15 de julio. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.628,43 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 22 de diciembre. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
81,42 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cada quinquenio vale el 5% del salario base vigente en cada momento. Importe de UN quinquenio. Tope: dos quinquenios para los fijos desde el 1/1/1996; cinco «ad personam» para quienes eran fijos antes del 31/12/1995.
TRABAJO NOCTURNO
M
325,69 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 11: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 tiene un incremento del 20% sobre el salario base (15% hasta 2024; 20% desde el 1 de enero de 2025), salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por su propia naturaleza. Importe = mes completo en horario nocturno; si solo parte de la jornada es nocturna, se paga en proporción a esas horas. El convenio añade que el complemento no tendrá incremento alguno durante la vigencia.
PLUS DE TURNICIDAD
M
81,42 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 11 bis: desde el 1 de enero de 2024, 5% del salario base durante los periodos en que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual; basta alternar dos turnos). No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. Sin incremento durante la vigencia.
GRUPO 5GRUPO PROFESIONAL 5 (Empleados, Operarios)6 conceptos
Puestos: Capataces/as; Encargados/as; Profesional de oficio de 1.ª y 2.ª; Chófer de turismo y camión; Oficiales Administrativos de 2.ª; Cajero/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MES
M
1.533,34 €
Columna «SALARIO MES» de la tabla 2025. Salario base mensual de la jornada normal (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.533,34 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 15 de julio. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.533,34 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 22 de diciembre. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
76,67 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cada quinquenio vale el 5% del salario base vigente en cada momento. Importe de UN quinquenio. Tope: dos quinquenios para los fijos desde el 1/1/1996; cinco «ad personam» para quienes eran fijos antes del 31/12/1995.
TRABAJO NOCTURNO
M
306,67 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 11: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 tiene un incremento del 20% sobre el salario base (15% hasta 2024; 20% desde el 1 de enero de 2025), salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por su propia naturaleza. Importe = mes completo en horario nocturno; si solo parte de la jornada es nocturna, se paga en proporción a esas horas. El convenio añade que el complemento no tendrá incremento alguno durante la vigencia.
PLUS DE TURNICIDAD
M
76,67 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 11 bis: desde el 1 de enero de 2024, 5% del salario base durante los periodos en que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual; basta alternar dos turnos). No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. Sin incremento durante la vigencia.
GRUPO 6GRUPO PROFESIONAL 6 (Empleados, Operarios)7 conceptos
Puestos: Profesional de oficio de 3.ª; Conductor/a de máquina; Especialista; Operador/a de ordenador; Auxiliares Administrativo/a; Almacenero/a; Telefonista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MES
M
1.494,96 €
Columna «SALARIO MES» de la tabla 2025. Salario base mensual de la jornada normal (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.494,96 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 15 de julio. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.494,96 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 22 de diciembre. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
74,75 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cada quinquenio vale el 5% del salario base vigente en cada momento. Importe de UN quinquenio. Tope: dos quinquenios para los fijos desde el 1/1/1996; cinco «ad personam» para quienes eran fijos antes del 31/12/1995.
TRABAJO NOCTURNO
M
298,99 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 11: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 tiene un incremento del 20% sobre el salario base (15% hasta 2024; 20% desde el 1 de enero de 2025), salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por su propia naturaleza. Importe = mes completo en horario nocturno; si solo parte de la jornada es nocturna, se paga en proporción a esas horas. El convenio añade que el complemento no tendrá incremento alguno durante la vigencia.
PLUS DE TURNICIDAD
M
74,75 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 11 bis: desde el 1 de enero de 2024, 5% del salario base durante los periodos en que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual; basta alternar dos turnos). No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. Sin incremento durante la vigencia.
COMPLEMENTO PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO CONTRATADO ANTES DE 31/12/02
M
15,24 €
Pie de la tabla: solo para el personal Auxiliar Administrativo contratado antes del 31/12/2002 (complemento personal). El boletín no dice su periodicidad; se toma como mensual, igual que el salario de la tabla en la que se publica.
GRUPO 7GRUPO PROFESIONAL 7 (Operarios)6 conceptos
Puestos: Peón/a; Personal de limpieza
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MES
M
1.473,50 €
Columna «SALARIO MES» de la tabla 2025. Salario base mensual de la jornada normal (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.473,50 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 15 de julio. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.473,50 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 22 de diciembre. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
73,67 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cada quinquenio vale el 5% del salario base vigente en cada momento. Importe de UN quinquenio. Tope: dos quinquenios para los fijos desde el 1/1/1996; cinco «ad personam» para quienes eran fijos antes del 31/12/1995.
TRABAJO NOCTURNO
M
294,70 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 11: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 tiene un incremento del 20% sobre el salario base (15% hasta 2024; 20% desde el 1 de enero de 2025), salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por su propia naturaleza. Importe = mes completo en horario nocturno; si solo parte de la jornada es nocturna, se paga en proporción a esas horas. El convenio añade que el complemento no tendrá incremento alguno durante la vigencia.
PLUS DE TURNICIDAD
M
73,67 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 11 bis: desde el 1 de enero de 2024, 5% del salario base durante los periodos en que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual; basta alternar dos turnos). No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. Sin incremento durante la vigencia.
Tabla salarial definitiva 2024 (incremento del 3,5% sobre 2023)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 12: incremento del 45% sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no define cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se publica un importe por hora.
MEDIA DIETA
E
16,00 €
Art. 13: máximo que abona la empresa, una vez justificado el gasto, por desplazamiento fuera del término municipal que impida comer o pernoctar en el domicilio. La empresa puede pagar directamente a establecimientos concertados y, en casos excepcionales, asume el exceso justificado. Media dieta = 1 comida o 1 cena.
DIETA COMPLETA
E
32,00 €
Art. 13: máximo que abona la empresa, una vez justificado el gasto, por desplazamiento fuera del término municipal que impida comer o pernoctar en el domicilio. La empresa puede pagar directamente a establecimientos concertados y, en casos excepcionales, asume el exceso justificado. Dieta completa = 1 comida y 1 cena.
PERNOCTACIÓN
E
40,00 €
Art. 13: máximo que abona la empresa, una vez justificado el gasto, por desplazamiento fuera del término municipal que impida comer o pernoctar en el domicilio. La empresa puede pagar directamente a establecimientos concertados y, en casos excepcionales, asume el exceso justificado.
PLUS DE KILOMETRAJE
H
0,40 €
Art. 14: por kilómetro o fracción, en cada viaje de ida y vuelta, cuando el centro de trabajo está fuera del casco urbano de la población de contratación y se usa vehículo propio; también por km recorrido en desplazamientos por encargo de la empresa con vehículo propio, salvo pacto en contrario. El art. 14 dice que se incrementa en el mismo porcentaje y fechas que el salario base.
GRUPO 1GRUPO PROFESIONAL 1 (Técnicos)6 conceptos
Puestos: Analista de sistemas (titulado/a sup.); Ingeniero/a; Licenciado/a; Arquitecto/a; Directores/as de área y servicios
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MES
M
2.090,97 €
Columna «SALARIO MES» de la tabla 2024. Salario base mensual de la jornada normal (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.090,97 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 15 de julio. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
2.090,97 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 22 de diciembre. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
104,55 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cada quinquenio vale el 5% del salario base vigente en cada momento. Importe de UN quinquenio. Tope: dos quinquenios para los fijos desde el 1/1/1996; cinco «ad personam» para quienes eran fijos antes del 31/12/1995.
TRABAJO NOCTURNO
M
313,65 €
SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 tiene un incremento del 15% sobre el salario base (15% hasta 2024; 20% desde el 1 de enero de 2025), salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por su propia naturaleza. Importe = mes completo en horario nocturno; si solo parte de la jornada es nocturna, se paga en proporción a esas horas. El convenio añade que el complemento no tendrá incremento alguno durante la vigencia.
PLUS DE TURNICIDAD
M
104,55 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 11 bis: desde el 1 de enero de 2024, 5% del salario base durante los periodos en que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual; basta alternar dos turnos). No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. Sin incremento durante la vigencia.
GRUPO 2GRUPO PROFESIONAL 2 (Técnicos)6 conceptos
Puestos: Ayudante de Ingeniería y Arquitectura; Titulados/as Superiores (de entrada); Graduados/as sociales; Ingenieros/as técnicos; Peritos/as y Aparejadores/as; ATS/DUE
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MES
M
1.810,55 €
Columna «SALARIO MES» de la tabla 2024. Salario base mensual de la jornada normal (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.810,55 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 15 de julio. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.810,55 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 22 de diciembre. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
90,53 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cada quinquenio vale el 5% del salario base vigente en cada momento. Importe de UN quinquenio. Tope: dos quinquenios para los fijos desde el 1/1/1996; cinco «ad personam» para quienes eran fijos antes del 31/12/1995.
TRABAJO NOCTURNO
M
271,58 €
SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 tiene un incremento del 15% sobre el salario base (15% hasta 2024; 20% desde el 1 de enero de 2025), salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por su propia naturaleza. Importe = mes completo en horario nocturno; si solo parte de la jornada es nocturna, se paga en proporción a esas horas. El convenio añade que el complemento no tendrá incremento alguno durante la vigencia.
PLUS DE TURNICIDAD
M
90,53 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 11 bis: desde el 1 de enero de 2024, 5% del salario base durante los periodos en que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual; basta alternar dos turnos). No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. Sin incremento durante la vigencia.
GRUPO 3GRUPO PROFESIONAL 3 (Técnicos, Empleados, Operarios)6 conceptos
Puestos: Jefes/as de Taller de 1.ª; Maestro/a Industrial; Jefe/a de 1.ª Administrativo; Analista programador; Jefe/a de área y servicios; Dibujante proyectista; Delineante proyectista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MES
M
1.653,28 €
Columna «SALARIO MES» de la tabla 2024. Salario base mensual de la jornada normal (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.653,28 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 15 de julio. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.653,28 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 22 de diciembre. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
82,66 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cada quinquenio vale el 5% del salario base vigente en cada momento. Importe de UN quinquenio. Tope: dos quinquenios para los fijos desde el 1/1/1996; cinco «ad personam» para quienes eran fijos antes del 31/12/1995.
TRABAJO NOCTURNO
M
247,99 €
SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 tiene un incremento del 15% sobre el salario base (15% hasta 2024; 20% desde el 1 de enero de 2025), salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por su propia naturaleza. Importe = mes completo en horario nocturno; si solo parte de la jornada es nocturna, se paga en proporción a esas horas. El convenio añade que el complemento no tendrá incremento alguno durante la vigencia.
PLUS DE TURNICIDAD
M
82,66 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 11 bis: desde el 1 de enero de 2024, 5% del salario base durante los periodos en que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual; basta alternar dos turnos). No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. Sin incremento durante la vigencia.
GRUPO 4GRUPO PROFESIONAL 4 (Empleados, Operarios)6 conceptos
Puestos: Jefe/a de Taller de 2.ª; Oficiales Administrativos/as de 1.ª; Jefe/a de 2.ª Administrativo; Viajante
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MES
M
1.581,00 €
Columna «SALARIO MES» de la tabla 2024. Salario base mensual de la jornada normal (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.581,00 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 15 de julio. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.581,00 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 22 de diciembre. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
79,05 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cada quinquenio vale el 5% del salario base vigente en cada momento. Importe de UN quinquenio. Tope: dos quinquenios para los fijos desde el 1/1/1996; cinco «ad personam» para quienes eran fijos antes del 31/12/1995.
TRABAJO NOCTURNO
M
237,15 €
SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 tiene un incremento del 15% sobre el salario base (15% hasta 2024; 20% desde el 1 de enero de 2025), salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por su propia naturaleza. Importe = mes completo en horario nocturno; si solo parte de la jornada es nocturna, se paga en proporción a esas horas. El convenio añade que el complemento no tendrá incremento alguno durante la vigencia.
PLUS DE TURNICIDAD
M
79,05 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 11 bis: desde el 1 de enero de 2024, 5% del salario base durante los periodos en que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual; basta alternar dos turnos). No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. Sin incremento durante la vigencia.
GRUPO 5GRUPO PROFESIONAL 5 (Empleados, Operarios)6 conceptos
Puestos: Capataces/as; Encargados/as; Profesional de oficio de 1.ª y 2.ª; Chófer de turismo y camión; Oficiales Administrativos de 2.ª; Cajero/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MES
M
1.488,68 €
Columna «SALARIO MES» de la tabla 2024. Salario base mensual de la jornada normal (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.488,68 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 15 de julio. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.488,68 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 22 de diciembre. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
74,43 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cada quinquenio vale el 5% del salario base vigente en cada momento. Importe de UN quinquenio. Tope: dos quinquenios para los fijos desde el 1/1/1996; cinco «ad personam» para quienes eran fijos antes del 31/12/1995.
TRABAJO NOCTURNO
M
223,30 €
SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 tiene un incremento del 15% sobre el salario base (15% hasta 2024; 20% desde el 1 de enero de 2025), salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por su propia naturaleza. Importe = mes completo en horario nocturno; si solo parte de la jornada es nocturna, se paga en proporción a esas horas. El convenio añade que el complemento no tendrá incremento alguno durante la vigencia.
PLUS DE TURNICIDAD
M
74,43 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 11 bis: desde el 1 de enero de 2024, 5% del salario base durante los periodos en que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual; basta alternar dos turnos). No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. Sin incremento durante la vigencia.
GRUPO 6GRUPO PROFESIONAL 6 (Empleados, Operarios)7 conceptos
Puestos: Profesional de oficio de 3.ª; Conductor/a de máquina; Especialista; Operador/a de ordenador; Auxiliares Administrativo/a; Almacenero/a; Telefonista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MES
M
1.451,42 €
Columna «SALARIO MES» de la tabla 2024. Salario base mensual de la jornada normal (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.451,42 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 15 de julio. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.451,42 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 22 de diciembre. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
72,57 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cada quinquenio vale el 5% del salario base vigente en cada momento. Importe de UN quinquenio. Tope: dos quinquenios para los fijos desde el 1/1/1996; cinco «ad personam» para quienes eran fijos antes del 31/12/1995.
TRABAJO NOCTURNO
M
217,71 €
SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 tiene un incremento del 15% sobre el salario base (15% hasta 2024; 20% desde el 1 de enero de 2025), salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por su propia naturaleza. Importe = mes completo en horario nocturno; si solo parte de la jornada es nocturna, se paga en proporción a esas horas. El convenio añade que el complemento no tendrá incremento alguno durante la vigencia.
PLUS DE TURNICIDAD
M
72,57 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 11 bis: desde el 1 de enero de 2024, 5% del salario base durante los periodos en que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual; basta alternar dos turnos). No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. Sin incremento durante la vigencia.
COMPLEMENTO PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO CONTRATADO ANTES DE 31/12/02
M
14,80 €
Pie de la tabla: solo para el personal Auxiliar Administrativo contratado antes del 31/12/2002 (complemento personal). El boletín no dice su periodicidad; se toma como mensual, igual que el salario de la tabla en la que se publica.
GRUPO 7GRUPO PROFESIONAL 7 (Operarios)6 conceptos
Puestos: Peón/a; Personal de limpieza
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MES
M
1.430,58 €
Columna «SALARIO MES» de la tabla 2024. Salario base mensual de la jornada normal (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.430,58 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 15 de julio. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.430,58 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 22 de diciembre. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
71,53 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cada quinquenio vale el 5% del salario base vigente en cada momento. Importe de UN quinquenio. Tope: dos quinquenios para los fijos desde el 1/1/1996; cinco «ad personam» para quienes eran fijos antes del 31/12/1995.
TRABAJO NOCTURNO
M
214,59 €
SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 tiene un incremento del 15% sobre el salario base (15% hasta 2024; 20% desde el 1 de enero de 2025), salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por su propia naturaleza. Importe = mes completo en horario nocturno; si solo parte de la jornada es nocturna, se paga en proporción a esas horas. El convenio añade que el complemento no tendrá incremento alguno durante la vigencia.
PLUS DE TURNICIDAD
M
71,53 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 11 bis: desde el 1 de enero de 2024, 5% del salario base durante los periodos en que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual; basta alternar dos turnos). No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. Sin incremento durante la vigencia.
Tabla salarial definitiva 2023 (incremento del 3,5%)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 12: incremento del 45% sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no define cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se publica un importe por hora.
MEDIA DIETA
E
16,00 €
Art. 13: máximo que abona la empresa, una vez justificado el gasto, por desplazamiento fuera del término municipal que impida comer o pernoctar en el domicilio. La empresa puede pagar directamente a establecimientos concertados y, en casos excepcionales, asume el exceso justificado. En 2023 rige desde la publicación del convenio (13/12/2023); antes, el importe del convenio anterior. Media dieta = 1 comida o 1 cena.
DIETA COMPLETA
E
32,00 €
Art. 13: máximo que abona la empresa, una vez justificado el gasto, por desplazamiento fuera del término municipal que impida comer o pernoctar en el domicilio. La empresa puede pagar directamente a establecimientos concertados y, en casos excepcionales, asume el exceso justificado. En 2023 rige desde la publicación del convenio (13/12/2023); antes, el importe del convenio anterior. Dieta completa = 1 comida y 1 cena.
PERNOCTACIÓN
E
40,00 €
Art. 13: máximo que abona la empresa, una vez justificado el gasto, por desplazamiento fuera del término municipal que impida comer o pernoctar en el domicilio. La empresa puede pagar directamente a establecimientos concertados y, en casos excepcionales, asume el exceso justificado. En 2023 rige desde la publicación del convenio (13/12/2023); antes, el importe del convenio anterior.
PLUS DE KILOMETRAJE
H
0,40 €
Art. 14: por kilómetro o fracción, en cada viaje de ida y vuelta, cuando el centro de trabajo está fuera del casco urbano de la población de contratación y se usa vehículo propio; también por km recorrido en desplazamientos por encargo de la empresa con vehículo propio, salvo pacto en contrario. El art. 14 dice que se incrementa en el mismo porcentaje y fechas que el salario base.
GRUPO 1GRUPO PROFESIONAL 1 (Técnicos)5 conceptos
Puestos: Analista de sistemas (titulado/a sup.); Ingeniero/a; Licenciado/a; Arquitecto/a; Directores/as de área y servicios
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MES
M
2.020,26 €
Columna «SALARIO MES» de la tabla 2023. Salario base mensual de la jornada normal (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.020,26 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 15 de julio. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
2.020,26 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 22 de diciembre. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
101,01 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cada quinquenio vale el 5% del salario base vigente en cada momento. Importe de UN quinquenio. Tope: dos quinquenios para los fijos desde el 1/1/1996; cinco «ad personam» para quienes eran fijos antes del 31/12/1995.
TRABAJO NOCTURNO
M
303,04 €
SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 tiene un incremento del 15% sobre el salario base (15% hasta 2024; 20% desde el 1 de enero de 2025), salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por su propia naturaleza. Importe = mes completo en horario nocturno; si solo parte de la jornada es nocturna, se paga en proporción a esas horas. El convenio añade que el complemento no tendrá incremento alguno durante la vigencia.
GRUPO 2GRUPO PROFESIONAL 2 (Técnicos)5 conceptos
Puestos: Ayudante de Ingeniería y Arquitectura; Titulados/as Superiores (de entrada); Graduados/as sociales; Ingenieros/as técnicos; Peritos/as y Aparejadores/as; ATS/DUE
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MES
M
1.749,33 €
Columna «SALARIO MES» de la tabla 2023. Salario base mensual de la jornada normal (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.749,33 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 15 de julio. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.749,33 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 22 de diciembre. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
87,47 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cada quinquenio vale el 5% del salario base vigente en cada momento. Importe de UN quinquenio. Tope: dos quinquenios para los fijos desde el 1/1/1996; cinco «ad personam» para quienes eran fijos antes del 31/12/1995.
TRABAJO NOCTURNO
M
262,40 €
SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 tiene un incremento del 15% sobre el salario base (15% hasta 2024; 20% desde el 1 de enero de 2025), salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por su propia naturaleza. Importe = mes completo en horario nocturno; si solo parte de la jornada es nocturna, se paga en proporción a esas horas. El convenio añade que el complemento no tendrá incremento alguno durante la vigencia.
GRUPO 3GRUPO PROFESIONAL 3 (Técnicos, Empleados, Operarios)5 conceptos
Puestos: Jefes/as de Taller de 1.ª; Maestro/a Industrial; Jefe/a de 1.ª Administrativo; Analista programador; Jefe/a de área y servicios; Dibujante proyectista; Delineante proyectista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MES
M
1.597,37 €
Columna «SALARIO MES» de la tabla 2023. Salario base mensual de la jornada normal (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.597,37 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 15 de julio. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.597,37 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 22 de diciembre. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
79,87 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cada quinquenio vale el 5% del salario base vigente en cada momento. Importe de UN quinquenio. Tope: dos quinquenios para los fijos desde el 1/1/1996; cinco «ad personam» para quienes eran fijos antes del 31/12/1995.
TRABAJO NOCTURNO
M
239,61 €
SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 tiene un incremento del 15% sobre el salario base (15% hasta 2024; 20% desde el 1 de enero de 2025), salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por su propia naturaleza. Importe = mes completo en horario nocturno; si solo parte de la jornada es nocturna, se paga en proporción a esas horas. El convenio añade que el complemento no tendrá incremento alguno durante la vigencia.
GRUPO 4GRUPO PROFESIONAL 4 (Empleados, Operarios)5 conceptos
Puestos: Jefe/a de Taller de 2.ª; Oficiales Administrativos/as de 1.ª; Jefe/a de 2.ª Administrativo; Viajante
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MES
M
1.527,54 €
Columna «SALARIO MES» de la tabla 2023. Salario base mensual de la jornada normal (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.527,54 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 15 de julio. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.527,54 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 22 de diciembre. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
76,38 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cada quinquenio vale el 5% del salario base vigente en cada momento. Importe de UN quinquenio. Tope: dos quinquenios para los fijos desde el 1/1/1996; cinco «ad personam» para quienes eran fijos antes del 31/12/1995.
TRABAJO NOCTURNO
M
229,13 €
SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 tiene un incremento del 15% sobre el salario base (15% hasta 2024; 20% desde el 1 de enero de 2025), salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por su propia naturaleza. Importe = mes completo en horario nocturno; si solo parte de la jornada es nocturna, se paga en proporción a esas horas. El convenio añade que el complemento no tendrá incremento alguno durante la vigencia.
GRUPO 5GRUPO PROFESIONAL 5 (Empleados, Operarios)5 conceptos
Puestos: Capataces/as; Encargados/as; Profesional de oficio de 1.ª y 2.ª; Chófer de turismo y camión; Oficiales Administrativos de 2.ª; Cajero/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MES
M
1.438,34 €
Columna «SALARIO MES» de la tabla 2023. Salario base mensual de la jornada normal (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.438,34 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 15 de julio. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.438,34 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 22 de diciembre. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
71,92 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cada quinquenio vale el 5% del salario base vigente en cada momento. Importe de UN quinquenio. Tope: dos quinquenios para los fijos desde el 1/1/1996; cinco «ad personam» para quienes eran fijos antes del 31/12/1995.
TRABAJO NOCTURNO
M
215,75 €
SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 tiene un incremento del 15% sobre el salario base (15% hasta 2024; 20% desde el 1 de enero de 2025), salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por su propia naturaleza. Importe = mes completo en horario nocturno; si solo parte de la jornada es nocturna, se paga en proporción a esas horas. El convenio añade que el complemento no tendrá incremento alguno durante la vigencia.
GRUPO 6GRUPO PROFESIONAL 6 (Empleados, Operarios)6 conceptos
Puestos: Profesional de oficio de 3.ª; Conductor/a de máquina; Especialista; Operador/a de ordenador; Auxiliares Administrativo/a; Almacenero/a; Telefonista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MES
M
1.402,34 €
Columna «SALARIO MES» de la tabla 2023. Salario base mensual de la jornada normal (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.402,34 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 15 de julio. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.402,34 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 22 de diciembre. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
70,12 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cada quinquenio vale el 5% del salario base vigente en cada momento. Importe de UN quinquenio. Tope: dos quinquenios para los fijos desde el 1/1/1996; cinco «ad personam» para quienes eran fijos antes del 31/12/1995.
TRABAJO NOCTURNO
M
210,35 €
SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 tiene un incremento del 15% sobre el salario base (15% hasta 2024; 20% desde el 1 de enero de 2025), salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por su propia naturaleza. Importe = mes completo en horario nocturno; si solo parte de la jornada es nocturna, se paga en proporción a esas horas. El convenio añade que el complemento no tendrá incremento alguno durante la vigencia.
COMPLEMENTO PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO CONTRATADO ANTES DE 31/12/02
M
14,30 €
Pie de la tabla: solo para el personal Auxiliar Administrativo contratado antes del 31/12/2002 (complemento personal). El boletín no dice su periodicidad; se toma como mensual, igual que el salario de la tabla en la que se publica.
GRUPO 7GRUPO PROFESIONAL 7 (Operarios)5 conceptos
Puestos: Peón/a; Personal de limpieza
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MES
M
1.382,20 €
Columna «SALARIO MES» de la tabla 2023. Salario base mensual de la jornada normal (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.382,20 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 15 de julio. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.382,20 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede; se abona antes del 22 de diciembre. Devengo semestral. Importe = SALARIO MES (sin antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
69,11 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cada quinquenio vale el 5% del salario base vigente en cada momento. Importe de UN quinquenio. Tope: dos quinquenios para los fijos desde el 1/1/1996; cinco «ad personam» para quienes eran fijos antes del 31/12/1995.
TRABAJO NOCTURNO
M
207,33 €
SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 tiene un incremento del 15% sobre el salario base (15% hasta 2024; 20% desde el 1 de enero de 2025), salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por su propia naturaleza. Importe = mes completo en horario nocturno; si solo parte de la jornada es nocturna, se paga en proporción a esas horas. El convenio añade que el complemento no tendrá incremento alguno durante la vigencia.
Incrementos y revisiones futuras
Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se
calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se
añadirán aquí.
2026+1% adicional máximo con efectos de 1 de enero de 2026 si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 3%; no se activa (IPC real de 2025: 2,9%) · Sobre las tablas de 2025 · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatalCláusula de revisión del art. 8 para el año siguiente a la vigencia pactada. Con el IPC de 2025 en el 2,9% no hay incremento: por ultraactividad siguen rigiendo las tablas de 2025 hasta que se publique un convenio o acta nueva. El convenio fue denunciado (REGCON, 14/01/2026).
¿Cuál es el salario del convenio de cuchillería y afines (Albacete)?
En 2025, el salario base va desde 1.473,50 € hasta 2.153,70 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
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Condiciones del convenio
Vigencia y ultraactividad
El convenio rigió del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 y sigue aplicándose entero hasta que lo sustituya otro.
Vigencia pactada: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 2).
Terminada la vigencia, sigue rigiendo en su totalidad su contenido normativo hasta que sea sustituido por otro convenio (art. 2).
Se puede denunciar en los dos últimos meses de su vigencia o de sus prórrogas.
REGCON registra una denuncia con promoción de negociación de 14 de enero de 2026; en el boletín aún no consta convenio nuevo ni tabla de 2026.
Ámbito: empresas y personas trabajadoras de Albacete y su provincia dedicadas a la cuchillería (producción y transformación) y a trabajos auxiliares, complementarios o afines (art. 1).
Firmantes: APRECU por la parte empresarial; CC. OO. y UGT por la parte social.
Subidas salariales pactadas (2023-2026)
El art. 8 encadena un porcentaje fijo cada año y una cláusula de revisión ligada al IPC de diciembre del año anterior.
2023: +3,5% sobre los conceptos retributivos, con efectos de 1 de enero (tabla del anexo I).
2024: +1% adicional máximo si el IPC de diciembre de 2023 superaba el 3,5% (no se activó: fue del 3,1%) y, sobre el resultado, +3,5% (acta de 09/02/2024).
2025: +1% adicional máximo si el IPC de diciembre de 2024 superaba el 3,5% (no se activó: fue del 2,8%) y, sobre el resultado, +3% (acta de 23/01/2025).
2026: +1% adicional máximo con efectos de 1 de enero de 2026 si el IPC de diciembre de 2025 superaba el 3%; no se activa, porque el IPC real de 2025 fue del 2,9%.
El plus de kilometraje se revisa en el mismo porcentaje y fechas que el salario base (art. 14). La nocturnidad y la turnicidad no tienen incremento durante la vigencia (arts. 11 y 11 bis).
Jornada
La jornada máxima es de 1.772 horas al año, distribuida en el calendario laboral de cada empresa.
Jornada máxima anual de 1.772 horas durante toda la vigencia (art. 5).
La distribución, los descansos semanales, festivos y vacaciones se fijan en el calendario laboral, pactado con la representación de la plantilla en los tres primeros meses del año.
Se puede pactar individualmente horario flexible, jornada continuada u otra organización del tiempo de trabajo para conciliar (art. 34.8 ET).
Horas extraordinarias: se suprimen las habituales; se realizan las de siniestros o daños urgentes y se mantienen las estructurales si no cabe contratar (art. 23).
La empresa que supere 1.500 horas extraordinarias al año en una misma categoría o grupo homogéneo debe crear un puesto de trabajo por cada 1.500 horas (art. 23).
Vacaciones
22 días laborables al año, pagados con el salario base vigente al disfrutarlas más la antigüedad.
22 días laborables para todo el personal (art. 6).
Se fijan de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, que pueden dividirlas en dos periodos.
Si el contrato se extingue sin haberlas disfrutado, se computan a razón de 2,5 días por mes trabajado o fracción.
Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión del art. 48.4, 5 y 7 ET, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.
Si coinciden con otra IT que impida disfrutarlas, se pueden tomar al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.
Antigüedad por quinquenios
Cada quinquenio vale el 5% del salario base vigente, con un tope distinto según la fecha en que se pasó a fijo.
Quinquenios del 5% del salario base vigente en cada momento (art. 10).
Se cuenta desde el ingreso efectivo en la empresa, incluidos el periodo de aprendizaje y la excedencia forzosa.
El quinquenio se cobra desde el 1 de enero del año en que se cumple si vence antes del 30 de junio, y desde el 1 de enero del año siguiente si vence después.
Fijos en plantilla antes del 31/12/1995: conservan «ad personam» el derecho a un máximo de cinco quinquenios (25%), respetando el tramo en curso de adquisición.
Contratados fijos desde el 1/1/1996: máximo de dos quinquenios (10%).
Gratificaciones extraordinarias
Dos pagas extra, en julio y diciembre, de una mensualidad de salario base más la antigüedad.
Paga de julio: se abona antes del 15 de julio.
Paga de diciembre: se abona antes del 22 de diciembre.
Importe de cada una: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad si procede.
Devengo semestral: quien entra o sale a mitad de semestre cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
Previo acuerdo con la plantilla se pueden prorratear mensualmente, liquidando las diferencias en julio y diciembre.
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
La empresa completa la prestación de la Seguridad Social según la causa de la baja.
Accidente de trabajo: 100% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente.
Intervención quirúrgica, sea cual sea su causa: 100% de la base reguladora desde el primer día de la baja.
Hospitalización o internamiento en residencia, sea cual sea su causa: 100% de la base reguladora desde la fecha del internamiento.
Enfermedad común: 75% de la base reguladora del 3.º al 20.º día de baja, ambos incluidos.
Enfermedad común o accidente no laboral: 100% de la base reguladora a partir del día 75 de la baja.
Entre los días 21 y 74 de una baja por enfermedad común sin hospitalización ni intervención, el convenio no prevé complemento.
El complemento se paga mientras haya derecho a la prestación, dure la IT y siga vigente la relación laboral.
Nocturnidad, turnos, horas extra, dietas y kilometraje
Pluses y compensaciones que el convenio fija fuera del salario de tablas.
Trabajo nocturno (22:00 a 6:00): +15% sobre el salario base; +20% desde el 1 de enero de 2025 (art. 11).
Plus de turnicidad: 5% del salario base desde el 1 de enero de 2024, durante los periodos de trabajo a turnos rotativos (art. 11 bis).
Horas extraordinarias: +45% sobre el valor de la hora ordinaria (art. 12).
Dietas (máximo, previa justificación): media dieta 16 €, dieta completa 32 € y pernoctación 40 € en 2023 y 2024; 16,48 €, 32,96 € y 41,20 € en 2025 (art. 13 y tablas).
Plus de kilometraje por km con vehículo propio: 0,40 € en 2023 y 2024; 0,41 € en 2025 (art. 14 y tablas).
Complemento personal del Auxiliar Administrativo contratado antes del 31/12/2002: 14,30 € (2023), 14,80 € (2024) y 15,24 € (2025).
Permisos retribuidos
Ausencias con derecho a retribución (salario base más antigüedad), previo aviso y justificación.
Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta 2.º grado o convivientes: 5 días, también de forma discontinua.
Fallecimiento de cónyuge, pareja o familiares hasta 2.º grado: 2 días laborables, ampliables en 2 si hay que desplazarse más de 150 km (ida y vuelta).
Matrimonio de hijos o hermanos: 1 día natural; traslado de domicilio: 1 día laborable.
Consulta médica de especialista prescrita por el médico de cabecera: el tiempo necesario; en los demás casos, hasta 16 horas al año.
Asuntos propios: 1 día retribuido y 1 día sin retribuir al año, con 5 días naturales de preaviso.
Acompañar a un hijo a consulta médica de la Seguridad Social: el tiempo necesario, a recuperar con la empresa.
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas las horas equivalentes a 4 días al año.
Lactancia: 1 hora diaria hasta los 9 meses, divisible en dos fracciones o acumulable en jornadas completas (art. 19).
Contratos formativos: retribución
El convenio fija la retribución de los contratos formativos en porcentaje del salario de su grupo.
Formación en alternancia: 80% el primer año y 90% el segundo, sobre lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo la categoría de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Práctica profesional: 80% de los salarios de la categoría contratada, por el tiempo de trabajo efectivo.
En ningún caso por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
En la formación en alternancia, el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65% de la jornada máxima el primer año ni el 85% el segundo.
El contrato fijo-discontinuo puede ser a tiempo parcial, con un mínimo del 50% de la jornada ordinaria (art. 22).
Régimen transitorio hasta que el V Convenio estatal del Metal regule la contratación (disposición transitoria).
Salud laboral y derechos sindicales
Medidas de prevención y crédito horario que fija el convenio.
Un mono o prenda de trabajo adecuada cada seis meses.
Reconocimiento médico anual, en jornada laboral y con desplazamientos a cargo de la empresa.
Delegados de prevención: 30 horas anuales para formación; acuerdan con la empresa la elección o cambio de mutua.
Crédito horario de 20 horas mensuales por representante en empresas de hasta 100 personas, desde el 1 de enero de 2024, acumulable (art. 26).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
El texto del convenio no regula ninguna póliza colectiva de seguro a cargo de la empresa.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al
cambiar la contrata.
El convenio no regula la subrogación de plantilla entre contratas.
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