Convenio colectivo · REGCON 47000115011981

Convenio colectivo provincial del sector de construcción y obras públicas de Valladolid 2022-2026

Valladolid Construcción y obras públicas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPVA nº 118, 24/06/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 15/12/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (3 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA E 50,00 € Art. 31: dieta para todas las categorías, importe fijo durante la vigencia del convenio. Para su devengo se está al art. 86 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
MEDIA DIETA E 20,00 € Art. 31: media dieta, con independencia del tipo de jornada, importe fijo durante la vigencia del convenio.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 29.A: por kilómetro, cuando la persona tiene que desplazarse del centro habitual a otro que considere la empresa, en transporte propio o público. Se actualiza automáticamente al mínimo exento que fije el IRPF; importe fijo durante la vigencia del convenio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA E 2,50 € Art. 30: plus extrasalarial por día efectivamente trabajado, SOLO para los oficiales de 1ª y 2ª de oficio que aporten su herramienta; importe fijo durante la vigencia del convenio. El boletín no publica a qué niveles corresponden esas categorías, así que el importe se repite en todos y lo cobra quien cumpla la condición.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Cláusula adicional tercera, 1.a): complemento salarial de puesto, por día efectivo de trabajo, para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras (proporcional si la jornada es inferior a la completa). Invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata. Absorbe lo que ya se pagara por estas circunstancias.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 POR 100 Y 22 POR 100) M 17,00 € Art. 26: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite, reconocido por el organismo oficial, un grado de discapacidad entre el 13 % y 22 %. El grado es único y no se acumula a otro superior; si se reduce, el complemento se ajusta. Si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago. Importe fijo durante la vigencia del convenio.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 POR 100 Y 32 POR 100) M 24,00 € Art. 26: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite, reconocido por el organismo oficial, un grado de discapacidad entre el 23 % y 32 %. El grado es único y no se acumula a otro superior; si se reduce, el complemento se ajusta. Si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago. Importe fijo durante la vigencia del convenio.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 POR 100 O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 26: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite, reconocido por el organismo oficial, un grado de discapacidad del 33 % o superior. El grado es único y no se acumula a otro superior; si se reduce, el complemento se ajusta. Si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago. Importe fijo durante la vigencia del convenio.
GARANTIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M 1.339,00 € 1300*1.03 3% Art. 34: los 1.300,00 € brutos al mes garantizados (prestación más complemento) se incrementan en 2026 en el mismo porcentaje en que se incremente el salario de las tablas salariales de ese año, que el acta de 21-11-2025 fija en el 3 %. Desde el primer día de la baja y durante un máximo de 180 días. Es el TOTAL garantizado, no el complemento.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 32.1.b). Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales. Es a cuenta de lo que pueda reconocerse por responsabilidad civil de la empresa. Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la causa de la enfermedad profesional. Importe fijo durante la vigencia del convenio.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 32.1.c). A cuenta de lo que pueda reconocerse por responsabilidad civil de la empresa. Importe fijo durante la vigencia del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — Art. 32.1.a): el importe de UNA mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento. El convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad cuando los pluses se devengan por día trabajado, así que el importe no se calcula aquí para no inventarlo.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION A — 7% Art. 11.1.a): 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR FIN DE CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICION (ETT) A — 7% Art. 11.2.e): parte proporcional de una indemnización por cese del 7 % calculada sobre todos los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato, salvo que la ley establezca otra y respetando el art. 11.2 de la Ley 14/1994. Puede prorratearse durante el contrato.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 10.5: la extinción por motivos inherentes a la persona trabajadora da lugar a una indemnización del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 11.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 12.5: 5,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. No es compatible con las indemnizaciones de los arts. 40, 41 y 50 a 55 del Estatuto de los Trabajadores (art. 12.6).
CUANTIA POR EXTINCION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 12.5: 1,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue por dimisión dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad, o de común acuerdo a partir del mes 25.
NIVEL II RETRIBUCION MENSUAL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.228,28 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 402,73 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE M 95,96 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.520,22 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.520,22 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.520,22 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 23.557,37 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 511,17 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2026. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,25 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 42,60 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2026. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 736,97 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 921,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 859,80 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL III RETRIBUCION MENSUAL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.201,22 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 402,73 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE M 95,96 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.503,44 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.503,44 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.503,44 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 23.209,39 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 503,62 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2026. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,25 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 41,97 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2026. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 720,73 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 900,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 840,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL IV RETRIBUCION MENSUAL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.170,59 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 402,73 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE M 95,96 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.501,49 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.501,49 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.501,49 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 22.866,59 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 496,18 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2026. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,25 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 41,35 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2026. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 702,35 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 877,94 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 819,41 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL V RETRIBUCION MENSUAL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,73 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 402,73 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE M 95,96 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.498,20 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.498,20 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.498,20 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 22.528,25 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 488,84 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2026. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,25 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 40,74 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2026. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 684,44 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 855,55 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 798,51 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL VI RETRIBUCION MENSUAL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.115,15 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 402,73 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE M 95,96 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.481,10 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.481,10 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.481,10 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 22.195,56 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 481,62 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2026. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,25 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 40,14 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2026. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 669,09 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 836,36 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 780,61 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL VII RETRIBUCION MENSUAL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.086,54 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 402,73 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE M 95,96 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.476,62 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.476,62 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.476,62 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 21.867,40 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 474,50 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2026. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,25 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 39,54 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2026. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 651,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 814,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 760,58 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL VIII RETRIBUCION MENSUAL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,39 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 402,73 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE M 95,96 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.472,17 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.472,17 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.472,17 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 21.544,43 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 467,49 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2026. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,25 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 38,96 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2026. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 635,03 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 793,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 740,87 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL IX RETRIBUCION MENSUAL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.034,02 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 402,73 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE M 95,96 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.455,45 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.455,45 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.455,45 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 21.226,16 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 460,58 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2026. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,25 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 38,38 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2026. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 620,41 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 775,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 723,81 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL X RETRIBUCION MENSUAL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.020,07 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 402,73 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE M 95,96 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.434,34 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.434,34 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.434,34 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 21.009,43 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 455,88 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2026. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,25 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 37,99 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2026. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 612,04 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 765,05 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 714,05 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL VI RETRIBUCION DIARIA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,94 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 19,75 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE E 4,92 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.481,10 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.481,10 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.481,10 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 22.195,56 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 481,62 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2026. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,25 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 40,14 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2026. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 22,16 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 27,70 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 25,86 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL VII RETRIBUCION DIARIA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,01 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 19,75 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE E 4,92 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.476,62 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.476,62 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.476,62 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 21.867,40 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 474,50 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2026. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,25 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 39,54 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2026. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 21,61 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 27,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 25,21 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL VIII RETRIBUCION DIARIA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,07 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 19,75 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE E 4,92 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.472,17 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.472,17 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.472,17 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 21.544,43 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 467,49 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2026. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,25 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 38,96 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2026. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 21,04 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 26,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 24,55 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL IX RETRIBUCION DIARIA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,27 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 19,75 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE E 4,92 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.455,45 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.455,45 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.455,45 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 21.226,16 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 460,58 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2026. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,25 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 38,38 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2026. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 20,56 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 25,70 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 23,99 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL X RETRIBUCION DIARIA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,82 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 19,75 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE E 4,92 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.434,34 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.434,34 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.434,34 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 21.009,43 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 455,88 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2026. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,25 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 37,99 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2026. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 20,29 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 25,36 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 23,67 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL XI RETRIBUCION DIARIA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,63 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 19,75 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE E 4,92 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.429,08 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.429,08 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.429,08 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 20.931,28 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 455,45 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2026. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,25 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 37,95 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2026. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 20,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 25,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 23,54 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL XII RETRIBUCION DIARIA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,31 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 19,75 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE E 4,92 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.413,24 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.413,24 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.413,24 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 20.776,19 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 452,08 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2026. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,25 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 37,67 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2026. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 19,99 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 24,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 23,32 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
Tabla salarial 2025 (garantía salarial 0,4 % y 3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA PEON H 17,75 € Art. 20.C.1: para el año 2025, con vigencia desde el día siguiente a la publicación del convenio (25-06-2025), la hora extra de la categoría «Peón» se paga a este importe. El convenio fija la hora extra por CATEGORÍA PROFESIONAL (peón, oficial, capataz, encargado) y no por nivel, y este boletín no publica la correspondencia entre categorías y niveles (se remite al VII Convenio General): por eso el importe se repite en todos los niveles y cada persona cobra el de su categoría. Antes del 25-06-2025 el texto no fija importe para 2025.
HORA EXTRAORDINARIA PEON ESPECIALISTA H 17,75 € Art. 20.C.1: para el año 2025, con vigencia desde el día siguiente a la publicación del convenio (25-06-2025), la hora extra de la categoría «Peón especialista» se paga a este importe. El convenio fija la hora extra por CATEGORÍA PROFESIONAL (peón, oficial, capataz, encargado) y no por nivel, y este boletín no publica la correspondencia entre categorías y niveles (se remite al VII Convenio General): por eso el importe se repite en todos los niveles y cada persona cobra el de su categoría. Antes del 25-06-2025 el texto no fija importe para 2025.
HORA EXTRAORDINARIA OFICIAL SEGUNDA H 19,00 € Art. 20.C.1: para el año 2025, con vigencia desde el día siguiente a la publicación del convenio (25-06-2025), la hora extra de la categoría «Oficial segunda» se paga a este importe. El convenio fija la hora extra por CATEGORÍA PROFESIONAL (peón, oficial, capataz, encargado) y no por nivel, y este boletín no publica la correspondencia entre categorías y niveles (se remite al VII Convenio General): por eso el importe se repite en todos los niveles y cada persona cobra el de su categoría. Antes del 25-06-2025 el texto no fija importe para 2025.
HORA EXTRAORDINARIA OFICIAL PRIMERA H 19,00 € Art. 20.C.1: para el año 2025, con vigencia desde el día siguiente a la publicación del convenio (25-06-2025), la hora extra de la categoría «Oficial primera» se paga a este importe. El convenio fija la hora extra por CATEGORÍA PROFESIONAL (peón, oficial, capataz, encargado) y no por nivel, y este boletín no publica la correspondencia entre categorías y niveles (se remite al VII Convenio General): por eso el importe se repite en todos los niveles y cada persona cobra el de su categoría. Antes del 25-06-2025 el texto no fija importe para 2025.
HORA EXTRAORDINARIA CAPATAZ H 19,50 € Art. 20.C.1: para el año 2025, con vigencia desde el día siguiente a la publicación del convenio (25-06-2025), la hora extra de la categoría «Capataz» se paga a este importe. El convenio fija la hora extra por CATEGORÍA PROFESIONAL (peón, oficial, capataz, encargado) y no por nivel, y este boletín no publica la correspondencia entre categorías y niveles (se remite al VII Convenio General): por eso el importe se repite en todos los niveles y cada persona cobra el de su categoría. Antes del 25-06-2025 el texto no fija importe para 2025.
HORA EXTRAORDINARIA ENCARGADO H 19,50 € Art. 20.C.1: para el año 2025, con vigencia desde el día siguiente a la publicación del convenio (25-06-2025), la hora extra de la categoría «Encargado» se paga a este importe. El convenio fija la hora extra por CATEGORÍA PROFESIONAL (peón, oficial, capataz, encargado) y no por nivel, y este boletín no publica la correspondencia entre categorías y niveles (se remite al VII Convenio General): por eso el importe se repite en todos los niveles y cada persona cobra el de su categoría. Antes del 25-06-2025 el texto no fija importe para 2025.
DIETA COMPLETA E 50,00 € Art. 31: dieta para todas las categorías, en vigor desde el 25-06-2025, día siguiente a la publicación del convenio (cláusula adicional octava). Para su devengo se está al art. 86 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
MEDIA DIETA E 20,00 € Art. 31: media dieta, con independencia del tipo de jornada, en vigor desde el 25-06-2025, día siguiente a la publicación del convenio (cláusula adicional octava).
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 29.A: por kilómetro, cuando la persona tiene que desplazarse del centro habitual a otro que considere la empresa, en transporte propio o público. Se actualiza automáticamente al mínimo exento que fije el IRPF; en vigor desde el 25-06-2025, día siguiente a la publicación del convenio (cláusula adicional octava).
DESGASTE DE HERRAMIENTA E 2,50 € Art. 30: plus extrasalarial por día efectivamente trabajado, SOLO para los oficiales de 1ª y 2ª de oficio que aporten su herramienta; en vigor desde el 25-06-2025, día siguiente a la publicación del convenio (cláusula adicional octava). El boletín no publica a qué niveles corresponden esas categorías, así que el importe se repite en todos y lo cobra quien cumpla la condición.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Cláusula adicional tercera, 1.a): complemento salarial de puesto, por día efectivo de trabajo, para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras (proporcional si la jornada es inferior a la completa). Invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata. Absorbe lo que ya se pagara por estas circunstancias.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 POR 100 Y 22 POR 100) M 17,00 € Art. 26: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite, reconocido por el organismo oficial, un grado de discapacidad entre el 13 % y 22 %. El grado es único y no se acumula a otro superior; si se reduce, el complemento se ajusta. Si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago. En vigor desde el 25-06-2025, día siguiente a la publicación del convenio (cláusula adicional octava).
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 POR 100 Y 32 POR 100) M 24,00 € Art. 26: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite, reconocido por el organismo oficial, un grado de discapacidad entre el 23 % y 32 %. El grado es único y no se acumula a otro superior; si se reduce, el complemento se ajusta. Si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago. En vigor desde el 25-06-2025, día siguiente a la publicación del convenio (cláusula adicional octava).
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 POR 100 O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 26: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite, reconocido por el organismo oficial, un grado de discapacidad del 33 % o superior. El grado es único y no se acumula a otro superior; si se reduce, el complemento se ajusta. Si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago. En vigor desde el 25-06-2025, día siguiente a la publicación del convenio (cláusula adicional octava).
GARANTIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M 1.300,00 € Art. 34: las empresas complementan la prestación de la entidad gestora por accidente de trabajo o enfermedad profesional con un complemento extrasalarial que, SUMADO a la prestación, garantice este importe bruto al mes (o la parte proporcional a los días del mes en esa situación), desde el primer día de la baja y durante un máximo de 180 días. Es el TOTAL garantizado, no el complemento. En vigor desde el 25-06-2025, día siguiente a la publicación del convenio (cláusula adicional octava).
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 32.1.b). Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales. Es a cuenta de lo que pueda reconocerse por responsabilidad civil de la empresa. Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la causa de la enfermedad profesional. En vigor desde el 25-06-2025, día siguiente a la publicación del convenio (cláusula adicional octava).
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 32.1.c). A cuenta de lo que pueda reconocerse por responsabilidad civil de la empresa. En vigor desde el 25-06-2025, día siguiente a la publicación del convenio (cláusula adicional octava).
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — Art. 32.1.a): el importe de UNA mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento. El convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad cuando los pluses se devengan por día trabajado, así que el importe no se calcula aquí para no inventarlo.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION A — 7% Art. 11.1.a): 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR FIN DE CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICION (ETT) A — 7% Art. 11.2.e): parte proporcional de una indemnización por cese del 7 % calculada sobre todos los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato, salvo que la ley establezca otra y respetando el art. 11.2 de la Ley 14/1994. Puede prorratearse durante el contrato.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 10.5: la extinción por motivos inherentes a la persona trabajadora da lugar a una indemnización del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 11.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 12.5: 5,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. No es compatible con las indemnizaciones de los arts. 40, 41 y 50 a 55 del Estatuto de los Trabajadores (art. 12.6).
CUANTIA POR EXTINCION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 12.5: 1,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue por dimisión dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad, o de común acuerdo a partir del mes 25.
NIVEL II RETRIBUCION MENSUAL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.192,51 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 391,00 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE M 93,17 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.475,94 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.475,94 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.475,94 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 22.871,23 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 453,99 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2025. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,5 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 37,83 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2025. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 715,51 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 894,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 834,76 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL III RETRIBUCION MENSUAL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.166,24 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 391,00 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE M 93,17 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.459,65 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.459,65 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.459,65 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 22.533,39 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 447,28 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2025. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,5 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 37,27 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2025. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 699,74 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 874,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 816,37 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL IV RETRIBUCION MENSUAL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.136,50 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 391,00 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE M 93,17 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.457,76 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.457,76 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.457,76 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 22.200,57 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 440,68 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2025. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,5 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 36,72 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2025. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 681,90 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 852,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 795,55 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL V RETRIBUCION MENSUAL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,51 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 391,00 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE M 93,17 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.454,57 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.454,57 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.454,57 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 21.872,09 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 434,16 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2025. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,5 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 36,18 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2025. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 664,51 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 830,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 775,26 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL VI RETRIBUCION MENSUAL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.082,67 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 391,00 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE M 93,17 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.437,96 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.437,96 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.437,96 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 21.549,08 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 427,75 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2025. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,5 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 35,65 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2025. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 649,60 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 812,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 757,87 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL VII RETRIBUCION MENSUAL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.054,89 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 391,00 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE M 93,17 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.433,61 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.433,61 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.433,61 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 21.230,48 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 421,42 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2025. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,5 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 35,12 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2025. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 632,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 791,17 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 738,42 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL VIII RETRIBUCION MENSUAL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.027,56 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 391,00 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE M 93,17 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.429,30 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.429,30 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.429,30 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 20.916,92 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 415,20 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2025. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,5 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 34,60 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2025. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 616,54 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 770,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 719,29 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL IX RETRIBUCION MENSUAL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.003,90 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 391,00 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE M 93,17 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.413,05 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.413,05 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.413,05 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 20.607,92 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 409,06 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2025. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,5 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 34,09 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2025. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 602,34 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 752,92 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 702,73 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL X RETRIBUCION MENSUAL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 990,36 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 391,00 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE M 93,17 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.392,56 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.392,56 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.392,56 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 20.397,51 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 404,89 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2025. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,5 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 33,74 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2025. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 594,22 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 742,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 693,25 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL VI RETRIBUCION DIARIA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,86 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 19,17 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE E 4,78 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.437,96 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.437,96 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.437,96 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 21.549,08 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 427,75 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2025. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,5 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 35,65 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2025. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 21,52 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 26,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 25,10 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL VII RETRIBUCION DIARIA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,96 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 19,17 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE E 4,78 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.433,61 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.433,61 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.433,61 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 21.230,48 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 421,42 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2025. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,5 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 35,12 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2025. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 20,98 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 26,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 24,47 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL VIII RETRIBUCION DIARIA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,05 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 19,17 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE E 4,78 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.429,30 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.429,30 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.429,30 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 20.916,92 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 415,20 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2025. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,5 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 34,60 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2025. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 20,43 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 25,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 23,84 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL IX RETRIBUCION DIARIA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,27 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 19,17 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE E 4,78 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.413,05 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.413,05 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.413,05 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 20.607,92 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 409,06 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2025. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,5 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 34,09 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2025. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 19,96 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 24,95 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 23,29 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL X RETRIBUCION DIARIA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,84 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 19,17 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE E 4,78 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.392,56 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.392,56 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.392,56 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 20.397,51 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 404,89 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2025. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,5 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 33,74 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2025. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 19,70 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 24,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 22,99 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL XI RETRIBUCION DIARIA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,65 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 19,17 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE E 4,78 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.387,46 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.387,46 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.387,46 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 20.321,63 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 404,50 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2025. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,5 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 33,71 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2025. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 19,59 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 24,49 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 22,86 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
NIVEL XII RETRIBUCION DIARIA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,34 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 19,17 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS TRANSPORTE E 4,78 € % El anexo imprime «PLUS TRANSORTE»: errata evidente, el art. 28 del convenio lo titula «Plus de transporte». Art. 28: plus salarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia, y se devenga por cada día que se acude efectivamente al trabajo. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.372,08 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.372,08 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.372,08 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 20.171,06 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL A 401,51 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL» de 2025. El acta incrementa la aportación al plan de pensiones en un 0,5 % ese año. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - COMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES M 33,46 € % Acta de 21-11-2025 (BOPVA 15-12-2025), columna «CÓMPUTO ANUAL /12 MENSUALIDADES» de 2025. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 19,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 24,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 22,64 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 11.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. Calculado sobre el salario base del nivel.
Tabla salarial 2024 (2,75 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 17,00 € Acta de 17-10-2022 (BOPVA 07-11-2022), punto 3º: las horas extras para el año 2024 se incrementan a este importe para todas las categorías laborales. Son voluntarias salvo fuerza mayor y no pueden pasar de 80 al año por persona.
DIETA COMPLETA E 44,00 € Acta de 17-10-2022 (BOPVA 07-11-2022), punto 3º: importe de 2024, fijado conforme al art. 82.6 del VI Convenio General del Sector de la Construcción y corregido al alza o a la baja según procede. Para su devengo se está al Convenio General del Sector.
MEDIA DIETA E 17,00 € Acta de 17-10-2022 (BOPVA 07-11-2022), punto 3º: importe de 2024.
NIVEL II RETRIBUCION MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.147,59 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 376,27 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 89,66 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.420,35 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.420,35 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.420,35 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 22.009,77 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION MENSUAL M 21,29 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN MENSUAL» de 2024: se tiene en cuenta con carácter mensual o diario según el nivel. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION TOTAL ANUAL A 255,46 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN TOTAL ANUAL» de 2024. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL III RETRIBUCION MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,31 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 376,27 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 89,66 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.404,67 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.404,67 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.404,67 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 21.684,65 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION MENSUAL M 20,97 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN MENSUAL» de 2024: se tiene en cuenta con carácter mensual o diario según el nivel. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION TOTAL ANUAL A 251,68 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN TOTAL ANUAL» de 2024. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL IV RETRIBUCION MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.093,69 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 376,27 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 89,66 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.402,85 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.402,85 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.402,85 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 21.364,37 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION MENSUAL M 20,66 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN MENSUAL» de 2024: se tiene en cuenta con carácter mensual o diario según el nivel. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION TOTAL ANUAL A 247,96 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN TOTAL ANUAL» de 2024. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL V RETRIBUCION MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.065,79 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 376,27 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 89,66 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.399,78 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.399,78 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.399,78 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 21.048,26 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION MENSUAL M 20,36 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN MENSUAL» de 2024: se tiene en cuenta con carácter mensual o diario según el nivel. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION TOTAL ANUAL A 244,30 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN TOTAL ANUAL» de 2024. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL VI RETRIBUCION MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.041,89 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 376,27 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 89,66 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.383,80 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.383,80 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.383,80 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 20.737,42 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION MENSUAL M 20,06 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN MENSUAL» de 2024: se tiene en cuenta con carácter mensual o diario según el nivel. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION TOTAL ANUAL A 240,69 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN TOTAL ANUAL» de 2024. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL VII RETRIBUCION MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.015,16 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 376,27 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 89,66 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.379,61 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.379,61 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.379,61 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 20.430,82 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION MENSUAL M 19,76 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN MENSUAL» de 2024: se tiene en cuenta con carácter mensual o diario según el nivel. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION TOTAL ANUAL A 237,13 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN TOTAL ANUAL» de 2024. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL VIII RETRIBUCION MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 988,86 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 376,27 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 89,66 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.375,46 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.375,46 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.375,46 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 20.129,07 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION MENSUAL M 19,47 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN MENSUAL» de 2024: se tiene en cuenta con carácter mensual o diario según el nivel. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION TOTAL ANUAL A 233,63 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN TOTAL ANUAL» de 2024. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL IX RETRIBUCION MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 966,09 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 376,27 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 89,66 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.359,83 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.359,83 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.359,83 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 19.831,71 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION MENSUAL M 19,18 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN MENSUAL» de 2024: se tiene en cuenta con carácter mensual o diario según el nivel. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION TOTAL ANUAL A 230,17 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN TOTAL ANUAL» de 2024. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL X RETRIBUCION MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 953,06 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 376,27 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 89,66 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.340,11 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.340,11 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.340,11 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 19.629,22 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION MENSUAL M 18,99 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN MENSUAL» de 2024: se tiene en cuenta con carácter mensual o diario según el nivel. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION TOTAL ANUAL A 227,83 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN TOTAL ANUAL» de 2024. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL VI RETRIBUCION DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,51 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x336 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 18,45 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x219 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,60 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Diario (x219 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.383,80 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.383,80 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.383,80 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 20.737,42 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION MENSUAL M 20,06 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN MENSUAL» de 2024: se tiene en cuenta con carácter mensual o diario según el nivel. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION TOTAL ANUAL A 240,69 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN TOTAL ANUAL» de 2024. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL VII RETRIBUCION DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,64 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x336 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 18,45 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x219 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,60 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Diario (x219 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.379,61 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.379,61 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.379,61 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 20.430,82 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION MENSUAL M 19,76 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN MENSUAL» de 2024: se tiene en cuenta con carácter mensual o diario según el nivel. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION TOTAL ANUAL A 237,13 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN TOTAL ANUAL» de 2024. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL VIII RETRIBUCION DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,77 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x336 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 18,45 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x219 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,60 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Diario (x219 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.375,46 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.375,46 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.375,46 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 20.129,07 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION MENSUAL M 19,47 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN MENSUAL» de 2024: se tiene en cuenta con carácter mensual o diario según el nivel. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION TOTAL ANUAL A 233,63 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN TOTAL ANUAL» de 2024. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL IX RETRIBUCION DIARIA 9 conceptos
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SALARIO BASE D 32,02 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x336 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 18,45 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x219 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,60 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Diario (x219 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.359,83 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.359,83 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.359,83 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 19.831,71 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION MENSUAL M 19,18 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN MENSUAL» de 2024: se tiene en cuenta con carácter mensual o diario según el nivel. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION TOTAL ANUAL A 230,17 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN TOTAL ANUAL» de 2024. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL X RETRIBUCION DIARIA 9 conceptos
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SALARIO BASE D 31,60 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x336 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 18,45 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x219 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,60 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Diario (x219 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.340,11 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.340,11 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.340,11 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 19.629,22 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION MENSUAL M 18,99 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN MENSUAL» de 2024: se tiene en cuenta con carácter mensual o diario según el nivel. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION TOTAL ANUAL A 227,83 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN TOTAL ANUAL» de 2024. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL XI RETRIBUCION DIARIA 9 conceptos
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SALARIO BASE D 31,42 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x336 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 18,45 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x219 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,60 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Diario (x219 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.335,20 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.335,20 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.335,20 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 19.610,67 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION MENSUAL M 18,91 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN MENSUAL» de 2024: se tiene en cuenta con carácter mensual o diario según el nivel. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION TOTAL ANUAL A 226,94 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN TOTAL ANUAL» de 2024. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL XII RETRIBUCION DIARIA 9 conceptos
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SALARIO BASE D 31,12 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x336 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 18,45 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x219 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,60 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Diario (x219 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.320,40 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.320,40 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.320,40 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 19.465,47 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION MENSUAL M 18,82 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN MENSUAL» de 2024: se tiene en cuenta con carácter mensual o diario según el nivel. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES - APORTACION TOTAL ANUAL A 225,81 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «APORTACIÓN TOTAL ANUAL» de 2024. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
Tabla salarial 2023 (3 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 16,00 € Acta de 17-10-2022 (BOPVA 07-11-2022), punto 3º: las horas extras para el año 2023 se incrementan a este importe para todas las categorías laborales. Son voluntarias salvo fuerza mayor y no pueden pasar de 80 al año por persona.
DIETA COMPLETA E 43,00 € Acta de 17-10-2022 (BOPVA 07-11-2022), punto 3º: importe de 2023, fijado conforme al art. 82.6 del VI Convenio General del Sector de la Construcción y corregido al alza o a la baja según procede. Para su devengo se está al Convenio General del Sector.
MEDIA DIETA E 16,00 € Acta de 17-10-2022 (BOPVA 07-11-2022), punto 3º: importe de 2023.
NIVEL II RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.116,88 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 366,20 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 87,26 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.382,29 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.382,29 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.382,29 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 21.420,61 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 201,91 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2023», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL III RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.092,27 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 366,20 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 87,26 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.367,03 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.367,03 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.367,03 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 21.104,12 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 198,92 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2023», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL IV RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.064,42 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 366,20 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 87,26 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.365,23 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.365,23 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.365,23 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 20.792,37 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 195,99 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2023», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL V RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.037,27 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 366,20 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 87,26 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.362,30 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.362,30 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.362,30 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 20.484,93 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 193,09 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2023», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL VI RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.014,00 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 366,20 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 87,26 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.346,71 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.346,71 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.346,71 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 20.182,19 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 190,24 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2023», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL VII RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 987,99 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 366,20 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 87,26 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.342,67 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.342,67 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.342,67 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 19.883,96 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 187,45 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2023», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL VIII RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 962,39 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 366,20 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 87,26 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.338,61 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.338,61 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.338,61 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 19.590,18 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 184,68 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2023», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL IX RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 940,23 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 366,20 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 87,26 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.323,43 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.323,43 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.323,43 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 19.300,88 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 181,94 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2023», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL X RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 927,55 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 366,20 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 87,26 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.304,24 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.304,24 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.304,24 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 19.103,83 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 180,09 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2023», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL VI RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos
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SALARIO BASE D 33,59 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 17,96 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,47 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.346,71 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.346,71 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.346,71 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 20.182,19 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 190,24 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2023», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL VII RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos
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SALARIO BASE D 32,74 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 17,96 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,47 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.342,67 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.342,67 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.342,67 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 19.883,96 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 187,45 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2023», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL VIII RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,90 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 17,96 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,47 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.338,61 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.338,61 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.338,61 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 19.590,18 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 184,68 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2023», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL IX RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,17 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 17,96 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,47 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.323,43 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.323,43 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.323,43 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 19.300,88 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 181,94 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2023», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL X RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos
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SALARIO BASE D 30,76 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 17,96 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,47 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.304,24 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.304,24 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.304,24 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 19.103,83 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 180,09 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2023», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL XI RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos
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SALARIO BASE D 30,58 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 17,96 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,47 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.299,47 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.299,47 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.299,47 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 19.032,45 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 179,39 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2023», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL XII RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,37 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 17,96 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,47 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.284,51 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.284,51 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.284,51 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 18.917,22 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 178,55 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2023», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
Tabla salarial 2022 (3 % sobre 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 15,00 € Acta de 17-10-2022 (BOPVA 07-11-2022), punto 3º: las horas extras para el año 2022 se incrementan a este importe para todas las categorías laborales. Son voluntarias salvo fuerza mayor y no pueden pasar de 80 al año por persona.
DIETA COMPLETA E 42,00 € Acta de 17-10-2022 (BOPVA 07-11-2022), punto 3º: importe de 2022, fijado conforme al art. 82.6 del VI Convenio General del Sector de la Construcción y corregido al alza o a la baja según procede. Para su devengo se está al Convenio General del Sector.
MEDIA DIETA E 16,00 € Acta de 17-10-2022 (BOPVA 07-11-2022), punto 3º: importe de 2022.
NIVEL II RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.084,35 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 355,53 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 84,72 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.341,98 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.341,98 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.341,98 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 20.796,54 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 201,91 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2022», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL III RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,46 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 355,53 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 84,72 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.327,16 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.327,16 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.327,16 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 20.489,29 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 198,92 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2022», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL IV RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.033,42 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 355,53 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 84,72 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.325,40 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.325,40 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.325,40 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 20.186,57 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 195,99 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2022», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL V RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.007,06 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 355,53 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 84,72 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.322,60 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.322,60 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.322,60 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 19.888,21 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 193,09 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2022», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL VI RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 984,47 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 355,53 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 84,72 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.307,44 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.307,44 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.307,44 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 19.594,24 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 190,24 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2022», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL VII RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 959,21 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 355,53 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 84,72 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.303,54 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.303,54 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.303,54 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 19.304,68 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 187,45 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2022», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL VIII RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 934,36 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 355,53 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 84,72 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.299,58 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.299,58 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.299,58 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 19.019,45 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 184,68 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2022», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL IX RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 912,84 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 355,53 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 84,72 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.284,87 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.284,87 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.284,87 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 18.738,60 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 181,94 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2022», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL X RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 900,53 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad mensual (x11 mensualidades en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD M 355,53 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», mensual (x11 en el cómputo anual). Art. 25: plus de asistencia y actividad, se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL M 84,72 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Mensual (x11 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.266,25 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.266,25 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.266,25 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 18.547,33 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 180,09 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2022», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL VI RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,62 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 17,44 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,33 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.307,44 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.307,44 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.307,44 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 19.594,24 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 190,24 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2022», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL VII RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,79 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 17,44 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,33 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.303,54 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.303,54 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.303,54 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 19.304,68 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 187,45 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2022», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL VIII RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,98 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 17,44 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,33 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.299,58 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.299,58 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.299,58 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 19.019,45 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 184,68 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2022», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL IX RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,27 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 17,44 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,33 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.284,87 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.284,87 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.284,87 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 18.738,60 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 181,94 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2022», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL X RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,87 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 17,44 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,33 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.266,25 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.266,25 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.266,25 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 18.547,33 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 180,09 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2022», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL XI RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,69 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 17,44 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,33 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.261,62 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.261,62 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.261,62 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 18.476,87 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 179,39 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2022», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.
NIVEL XII RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,57 € % Columna «SALARIO BASE» de la sección de periodicidad diaria (x335 días en el cómputo anual). Art. 24: se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ACTIVIDAD E 17,44 € % Columna «PLUS ACTIVIDAD», diaria (x218 días en el cómputo anual). Art. 25: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; disminuye a medida que aumentan las horas de ausencia. Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,33 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo de 2022-2024 (en 2025 la tabla lo rotula plus de transporte). Carácter salarial: el acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024, punto 5º) reconoce que todos los conceptos de las tablas salariales publicadas el 07-11-2022 tienen carácter salarial. Diario (x218 en el cómputo anual). Igual para todos los niveles.
VACACIONES A 1.246,55 € % Columna «VACACIONES» (periodicidad anual). Art. 21.7: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
EXTRA VERANO A 1.246,55 € % Columna «EXTRA VERANO» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en junio, antes del día 30; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
EXTRA NAVIDAD A 1.246,55 € % Columna «EXTRA NAVIDAD» (periodicidad anual). Art. 27: se abona en diciembre, antes del día 20; prohibido su prorrateo en los nuevos contratos.
COMPUTO ANUAL A 18.391,46 € % Columna «CÓMPUTO ANUAL». Cifra que publica el boletín (suma de las columnas por sus multiplicadores); no se recalcula.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 178,55 € % Acta de 09-11-2023 (BOPVA 09-02-2024), columna «AÑO 2022», con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Son cantidades anuales correspondientes a todos los conceptos económicos, con independencia de que el nivel cobre por mes o por día. Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector). Los niveles VI a X tienen el mismo importe con retribución mensual o diaria.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 Tablas de 2024 + 0,4 % (cláusula de garantía salarial) y, sobre el resultado, + 3,5 % · Tablas salariales de 2024 revisadas por la cláusula de garantía (no publicadas) · IPC general de España de 2024 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Acta de 17-10-2022, punto 5º: si la media de los incrementos interanuales del IPC de enero de 2022 a diciembre de 2024 superaba el 10 % (máximo 13 %), el 50 % del exceso iría a tablas y el otro 50 % al plan de pensiones, con efectos de 1 de enero de 2025 y sin efectos retroactivos. El acta de 21-11-2025 lo aplicó: +0,4 % a salarios y +0,4 % al plan de pensiones. La tabla resultante de 2025 sí está publicada y es la que recoge esta ficha.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Valladolid)?

En 2026, el salario base va desde 33,31 € hasta 1.228,28 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia del convenio y qué pasa cuando termina

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 y, al terminar, sigue aplicándose hasta que lo sustituya otro.

  • Vigencia de cinco años: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026; entra en vigor con su firma y su contenido se aplica desde el 1 de enero de 2022 (art. 2.1).
  • Los aspectos económicos que no están en las tablas salariales entran en vigor el día siguiente a su publicación en el BOP de Valladolid: el 25 de junio de 2025 (cláusula adicional octava).
  • Terminada la vigencia, el convenio continúa rigiendo, en su contenido normativo y en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro (art. 2.2).
  • La denuncia para revisarlo se comunica por escrito con al menos tres meses de antelación al vencimiento, con propuesta concreta (cláusula adicional séptima).
  • Norma supletoria: el VII Convenio General del Sector de la Construcción (BOE de 23-09-2023), al que el texto remite numerosas materias (cláusula adicional cuarta).

Subidas salariales de cada año

Todos los años de vigencia tienen tabla salarial publicada en el BOP de Valladolid.

  • 2022: tablas de 2021 + 3 %, con efectos de 1 de enero de 2022 (acta de 17-10-2022, BOPVA 07-11-2022).
  • 2023: tablas de 2022 + 3 %, con efectos de 1 de enero de 2023 (misma acta).
  • 2024: tablas de 2023 + 2,75 %, con efectos de 1 de enero de 2024 (misma acta).
  • Cláusula de garantía salarial: como la media del IPC interanual de enero de 2022 a diciembre de 2024 superó el 10 %, las tablas de 2024 se incrementaron un 0,4 % y la aportación al plan de pensiones otro 0,4 %, con efectos de 1 de enero de 2025 y sin efectos retroactivos (actas de 17-10-2022 y 21-11-2025).
  • 2025: sobre las tablas de 2024 así revisadas, +3,5 % a los salarios y +0,5 % al plan de pensiones (acta de 21-11-2025, BOPVA 15-12-2025).
  • 2026: +3 % a los salarios y +0,25 % al plan de pensiones (misma acta).
  • Los atrasos se pagan en la nómina del mes de publicación de las tablas si se publican hasta el día 10; si se publican a partir del día 11, en la del mes siguiente (cláusula adicional novena).

Jornada de trabajo y calendario

La jornada es de 40 horas semanales de lunes a viernes y 1.736 horas efectivas al año.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes (art. 19).
  • Jornada anual de 1.736 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia, repartidas según el calendario que se elabora cada año (art. 19).
  • Si es necesario y está justificado, se puede trabajar el sábado hasta seis horas, que cuentan como jornada completa y se compensan con descanso o vacaciones (art. 19).
  • Los quince minutos de descanso de la mañana, entre las nueve y las once, no cuentan como trabajo efectivo (art. 19).
  • De noviembre a febrero el descanso de mediodía es de una hora, salvo pacto en contrario (art. 19).
  • Días no laborables de 2024: 5 de enero, 22 de abril, 12 de julio, 16 de agosto, 6 de septiembre, 31 de octubre y 23, 24, 30 y 31 de diciembre (calendario, BOPVA 09-02-2024).
  • Días no laborables de 2025: 2 y 12 de mayo, 25 de julio, 14 de agosto, 31 de octubre y 5, 24, 26 y 31 de diciembre (calendario, BOPVA 05-12-2024).
  • Días no laborables de 2026: 2 y 5 de enero, 24 de abril, 24 de julio, 14 de agosto, 7 de septiembre y 24 y 31 de diciembre (calendario, BOPVA 28-11-2025). Los días no laborables no computan como vacaciones.
  • Horas extraordinarias: voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año por persona; pueden compensarse con descanso y entonces no cuentan para ese límite (art. 20).

Importe de las horas extraordinarias

El precio de la hora extra lo fijan las actas y el convenio para cada año; en 2025 depende de la categoría profesional.

  • 2022: 15,00 € la hora para todas las categorías (acta de 17-10-2022).
  • 2023: 16,00 € la hora para todas las categorías (misma acta).
  • 2024: 17,00 € la hora para todas las categorías (misma acta).
  • 2025, desde el 25 de junio: peón y peón especialista, 17,75 €; oficial de segunda y de primera, 19,00 €; capataz y encargado, 19,50 € (art. 20.C.1).
  • 2026: ni el convenio ni el acta de tablas de 2026 publican el importe.

Vacaciones

Son 30 días naturales al año, de los que 22 tienen que ser laborables.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas, de los que 22 son laborables, distribuibles en periodos de al menos 11 días laborables (art. 21.1).
  • El disfrute empieza siempre en día laborable que no sea jueves ni viernes (art. 21.1).
  • El primer año solo se tiene derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 21.2).
  • No son compensables en dinero, salvo la parte devengada y no disfrutada al cesar (art. 21.3).
  • La incapacidad temporal cuenta como tiempo trabajado; si impide disfrutarlas, se disfrutan al terminar, con un límite de 18 meses desde el final del año en que se originaron (art. 21.4).
  • La retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (art. 21.7).

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, con el importe que fija la tabla salarial para cada nivel.

  • Extra de verano: se abona en junio, antes del día 30 (art. 27.1).
  • Extra de Navidad: se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 27.1).
  • No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores (art. 27.3).
  • Prohibido el prorrateo de las pagas extra y de la indemnización por fin de contrato en los nuevos contratos: si se prorratean, se consideran salario ordinario del periodo (art. 27.4).
  • Quien ingresa o cesa durante el semestre natural cobra la paga en proporción al tiempo de permanencia; la jornada reducida o parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 27.5).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio garantiza un mínimo mensual en las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional y el 100 % cuando hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa complementa la prestación hasta garantizar 1.300,00 € brutos al mes (o la parte proporcional de los días), desde el primer día de la baja y durante un máximo de 180 días (art. 34).
  • En 2026 esa garantía sube en el mismo porcentaje que las tablas salariales: un 3 %, hasta 1.339,00 € al mes (art. 34 y acta de 21-11-2025).
  • Hospitalización, por cualquier contingencia (enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral): complemento hasta el 100 % del salario base y los pluses salariales del convenio (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), durante la hospitalización y los 60 días siguientes, mientras siga la baja (art. 34).
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional con hospitalización: se aplica la garantía del 100 % si es superior a la de 1.300 €; si no, se asegura esta última (art. 34).
  • Fuera de estos supuestos el convenio no prevé complemento.
  • Estas garantías entran en vigor el 25 de junio de 2025 (cláusula adicional octava).

Antigüedad

El convenio no regula un complemento de antigüedad por tramos; solo menciona la antigüedad que algunas personas tienen consolidada.

  • No hay ningún artículo que cree o regule un complemento económico de antigüedad.
  • El art. 34 cita «la antigüedad para las personas trabajadoras que tengan este complemento consolidado», al calcular el complemento de IT con hospitalización: es un importe personal que este boletín no tabula.
  • La antigüedad de tres meses del art. 39 es solo un requisito para ser elegible como representante, sin efecto retributivo.

Dietas, kilometraje, desplazamientos y herramienta

Estos importes los fijan las actas para 2022-2024 y el convenio, desde el 25 de junio de 2025, para el resto de la vigencia.

  • Dieta completa y media dieta: 42 y 16 € en 2022, 43 y 16 € en 2023, 44 y 17 € en 2024 (acta de 17-10-2022).
  • Desde el 25 de junio de 2025: dieta completa de 50,00 € diarios y media dieta de 20,00 €, con independencia del tipo de jornada, para toda la vigencia (art. 31).
  • Para el devengo de las dietas se está al art. 86 del VII Convenio General (art. 31).
  • Kilometraje: 0,26 € por kilómetro al desplazarse del centro habitual a otro, en transporte propio o público; se actualiza solo al mínimo exento del IRPF (art. 29.A).
  • Si el desplazamiento es a otro término municipal, el tiempo empleado cuenta al 100 % como trabajo efectivo (art. 29.B).
  • Desgaste de herramienta: 2,50 € por día trabajado para los oficiales de 1ª y 2ª de oficio que aporten su herramienta (art. 30).

Plus de conservación de carreteras

El personal de conservación de carreteras cobra un plus de 4 € por día trabajado.

  • 4 € por día efectivo de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; proporcional si la jornada es menor (cláusula adicional tercera, 1.a).
  • Retribuye el trabajo a la intemperie, con tráfico, climatología adversa o cortes de tráfico, y es invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata.
  • Absorbe lo que la empresa ya pagara por esas mismas circunstancias.
  • Quien a 1 de enero de 2023 trabajaba en contratas licitadas antes del 27-09-2017 sin cobrarlo, lo cobra desde el 1 de enero de 2023 (regulación transitoria).
  • Guardias, retenes, disponibilidad y vialidad invernal: la compensación se pacta en cada centro con la representación legal; si ya existe, se mantiene (cláusula adicional tercera, 2).

Complemento por discapacidad

Quien acredite un grado de discapacidad reconocido cobra un complemento personal mensual según el grado.

  • Entre el 13 % y el 22 %: 17 euros brutos al mes (art. 26).
  • Entre el 23 % y el 32 %: 24 euros brutos al mes (art. 26).
  • Del 33 % o superior: 34 euros brutos al mes (art. 26).
  • El grado es único y no se acumula a otro superior; si se reduce, el complemento se ajusta (art. 26.2).
  • Si la empresa ya paga un complemento por una situación análoga, puede aplicarlo a este sin pago duplicado (art. 26.3).

Indemnizaciones por muerte e invalidez

El convenio fija indemnizaciones para todo el personal por muerte e incapacidad permanente.

  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 € (art. 32.1.b).
  • Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 € (art. 32.1.c).
  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes en cada momento (art. 32.1.a).
  • Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales (art. 32.2).
  • Las de accidente de trabajo y enfermedad profesional son a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 32.3).
  • La responsabilidad por estas indemnizaciones se extiende a la empresa que subcontrata (art. 14.2).

Plan de pensiones de empleo del sector

Las empresas aportan cada año al plan de pensiones de empleo simplificado del sector una cantidad fijada por nivel.

  • 2022 y 2023: importe anual por nivel, de 201,91 € (nivel II) a 178,55 € (nivel XII), con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022 (acta de 09-11-2023).
  • 2024: aportación mensual por nivel, de 21,29 € (nivel II) a 18,82 € (nivel XII) (misma acta).
  • 2025: de 453,99 € al año (nivel II) a 401,51 € (nivel XII); 2026: de 511,17 € a 452,08 € (acta de 21-11-2025).
  • Se rige por los arts. 52 y siguientes del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
  • Los importes exactos de cada nivel figuran en las tablas de esta ficha.

Contratación, periodo de prueba y fin de contrato

El convenio regula las modalidades de contratación del sector y las cuantías que se cobran al terminar cada contrato.

  • Periodo de prueba máximo: técnicos titulados superiores y medios, 6 meses; empleados de los niveles III (salvo titulados medios), IV y V, 3 meses; niveles VI a X, 2 meses; resto de empleados, 15 días naturales; encargados y capataces, 1 mes; resto del personal operario, 15 días naturales (art. 16).
  • Quien tenga la Tarjeta Profesional de la Construcción con el periodo de prueba ya superado en otra empresa queda exento para su categoría (art. 16.4).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta un año; al terminar, 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados (art. 11.1).
  • Indefinido adscrito a obra: al acabar la obra, propuesta de recolocación; si se extingue por motivos inherentes a la persona, preaviso de 15 días e indemnización del 7 % de los conceptos salariales devengados (art. 10).
  • Fijo-discontinuo: 5,5 % al fin del llamamiento sin nuevo llamamiento, y 1,5 % si se extingue durante la inactividad (art. 12).
  • Formación en alternancia: 60 % del salario del nivel el primer año y 75 % el segundo, sin periodo de prueba, y 4,5 % al terminar; práctica profesional: 70 % (art. 11).
  • El recibo de finiquito tiene que ajustarse al modelo del Anexo II, expedido por AVECO y válido 15 días naturales (art. 17).

Permisos retribuidos

El Anexo IV fija los permisos retribuidos, con aviso previo de 48 horas salvo urgencia.

  • Quince días naturales por matrimonio.
  • Un día por matrimonio de hijo y un día por traslado de domicilio.
  • Tres días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado (cinco si hay desplazamiento).
  • Cinco días laborables por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado o convivientes.
  • El tiempo necesario para exámenes, exámenes prenatales y para asistir al médico especialista, sin pérdida económica.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 32), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Desde 25/06/2025 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Desde 25/06/2025 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Desde 25/06/2025 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € Desde 25/06/2025 Beneficiario: La persona accidentada, salvo designación expresa de beneficiarios

Desde cuándo cubre: En vigor desde el 25-06-2025, día siguiente a la publicación del convenio (cláusula adicional octava). Fecha del hecho causante: la del accidente de trabajo o la de la causa determinante de la enfermedad profesional (art. 32.4).

El art. 32 fija indemnizaciones para todo el personal y habla de «designación expresa de beneficiarios por el asegurado», lo que presupone una póliza, aunque no redacta una obligación expresa de concertarla ni nombra aseguradora. La responsabilidad se extiende a la empresa que subcontrata (art. 14.2). La muerte por enfermedad común o accidente no laboral se indemniza con una mensualidad de todos los conceptos de las tablas, que depende del salario de cada persona.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 15): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del VII CGSC..

Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua y concesiones municipales de mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado. El detalle lo regula el art. 29 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, que no se reproduce aquí.

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