| HORA EXTRAORDINARIA PEON | H | 17,75 € | Art. 20.C.1: para el año 2025, con vigencia desde el día siguiente a la publicación del convenio (25-06-2025), la hora extra de la categoría «Peón» se paga a este importe. El convenio fija la hora extra por CATEGORÍA PROFESIONAL (peón, oficial, capataz, encargado) y no por nivel, y este boletín no publica la correspondencia entre categorías y niveles (se remite al VII Convenio General): por eso el importe se repite en todos los niveles y cada persona cobra el de su categoría. Antes del 25-06-2025 el texto no fija importe para 2025. |
| HORA EXTRAORDINARIA PEON ESPECIALISTA | H | 17,75 € | Art. 20.C.1: para el año 2025, con vigencia desde el día siguiente a la publicación del convenio (25-06-2025), la hora extra de la categoría «Peón especialista» se paga a este importe. El convenio fija la hora extra por CATEGORÍA PROFESIONAL (peón, oficial, capataz, encargado) y no por nivel, y este boletín no publica la correspondencia entre categorías y niveles (se remite al VII Convenio General): por eso el importe se repite en todos los niveles y cada persona cobra el de su categoría. Antes del 25-06-2025 el texto no fija importe para 2025. |
| HORA EXTRAORDINARIA OFICIAL SEGUNDA | H | 19,00 € | Art. 20.C.1: para el año 2025, con vigencia desde el día siguiente a la publicación del convenio (25-06-2025), la hora extra de la categoría «Oficial segunda» se paga a este importe. El convenio fija la hora extra por CATEGORÍA PROFESIONAL (peón, oficial, capataz, encargado) y no por nivel, y este boletín no publica la correspondencia entre categorías y niveles (se remite al VII Convenio General): por eso el importe se repite en todos los niveles y cada persona cobra el de su categoría. Antes del 25-06-2025 el texto no fija importe para 2025. |
| HORA EXTRAORDINARIA OFICIAL PRIMERA | H | 19,00 € | Art. 20.C.1: para el año 2025, con vigencia desde el día siguiente a la publicación del convenio (25-06-2025), la hora extra de la categoría «Oficial primera» se paga a este importe. El convenio fija la hora extra por CATEGORÍA PROFESIONAL (peón, oficial, capataz, encargado) y no por nivel, y este boletín no publica la correspondencia entre categorías y niveles (se remite al VII Convenio General): por eso el importe se repite en todos los niveles y cada persona cobra el de su categoría. Antes del 25-06-2025 el texto no fija importe para 2025. |
| HORA EXTRAORDINARIA CAPATAZ | H | 19,50 € | Art. 20.C.1: para el año 2025, con vigencia desde el día siguiente a la publicación del convenio (25-06-2025), la hora extra de la categoría «Capataz» se paga a este importe. El convenio fija la hora extra por CATEGORÍA PROFESIONAL (peón, oficial, capataz, encargado) y no por nivel, y este boletín no publica la correspondencia entre categorías y niveles (se remite al VII Convenio General): por eso el importe se repite en todos los niveles y cada persona cobra el de su categoría. Antes del 25-06-2025 el texto no fija importe para 2025. |
| HORA EXTRAORDINARIA ENCARGADO | H | 19,50 € | Art. 20.C.1: para el año 2025, con vigencia desde el día siguiente a la publicación del convenio (25-06-2025), la hora extra de la categoría «Encargado» se paga a este importe. El convenio fija la hora extra por CATEGORÍA PROFESIONAL (peón, oficial, capataz, encargado) y no por nivel, y este boletín no publica la correspondencia entre categorías y niveles (se remite al VII Convenio General): por eso el importe se repite en todos los niveles y cada persona cobra el de su categoría. Antes del 25-06-2025 el texto no fija importe para 2025. |
| DIETA COMPLETA | E | 50,00 € | Art. 31: dieta para todas las categorías, en vigor desde el 25-06-2025, día siguiente a la publicación del convenio (cláusula adicional octava). Para su devengo se está al art. 86 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. |
| MEDIA DIETA | E | 20,00 € | Art. 31: media dieta, con independencia del tipo de jornada, en vigor desde el 25-06-2025, día siguiente a la publicación del convenio (cláusula adicional octava). |
| KILOMETRAJE | H | 0,26 € | Art. 29.A: por kilómetro, cuando la persona tiene que desplazarse del centro habitual a otro que considere la empresa, en transporte propio o público. Se actualiza automáticamente al mínimo exento que fije el IRPF; en vigor desde el 25-06-2025, día siguiente a la publicación del convenio (cláusula adicional octava). |
| DESGASTE DE HERRAMIENTA | E | 2,50 € | Art. 30: plus extrasalarial por día efectivamente trabajado, SOLO para los oficiales de 1ª y 2ª de oficio que aporten su herramienta; en vigor desde el 25-06-2025, día siguiente a la publicación del convenio (cláusula adicional octava). El boletín no publica a qué niveles corresponden esas categorías, así que el importe se repite en todos y lo cobra quien cumpla la condición. |
| PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS | E | 4,00 € | Cláusula adicional tercera, 1.a): complemento salarial de puesto, por día efectivo de trabajo, para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras (proporcional si la jornada es inferior a la completa). Invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata. Absorbe lo que ya se pagara por estas circunstancias. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 POR 100 Y 22 POR 100) | M | 17,00 € | Art. 26: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite, reconocido por el organismo oficial, un grado de discapacidad entre el 13 % y 22 %. El grado es único y no se acumula a otro superior; si se reduce, el complemento se ajusta. Si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago. En vigor desde el 25-06-2025, día siguiente a la publicación del convenio (cláusula adicional octava). |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 POR 100 Y 32 POR 100) | M | 24,00 € | Art. 26: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite, reconocido por el organismo oficial, un grado de discapacidad entre el 23 % y 32 %. El grado es único y no se acumula a otro superior; si se reduce, el complemento se ajusta. Si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago. En vigor desde el 25-06-2025, día siguiente a la publicación del convenio (cláusula adicional octava). |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 POR 100 O SUPERIOR) | M | 34,00 € | Art. 26: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite, reconocido por el organismo oficial, un grado de discapacidad del 33 % o superior. El grado es único y no se acumula a otro superior; si se reduce, el complemento se ajusta. Si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago. En vigor desde el 25-06-2025, día siguiente a la publicación del convenio (cláusula adicional octava). |
| GARANTIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | M | 1.300,00 € | Art. 34: las empresas complementan la prestación de la entidad gestora por accidente de trabajo o enfermedad profesional con un complemento extrasalarial que, SUMADO a la prestación, garantice este importe bruto al mes (o la parte proporcional a los días del mes en esa situación), desde el primer día de la baja y durante un máximo de 180 días. Es el TOTAL garantizado, no el complemento. En vigor desde el 25-06-2025, día siguiente a la publicación del convenio (cláusula adicional octava). |
| INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 47.000,00 € | Art. 32.1.b). Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales. Es a cuenta de lo que pueda reconocerse por responsabilidad civil de la empresa. Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la causa de la enfermedad profesional. En vigor desde el 25-06-2025, día siguiente a la publicación del convenio (cláusula adicional octava). |
| INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 28.000,00 € | Art. 32.1.c). A cuenta de lo que pueda reconocerse por responsabilidad civil de la empresa. En vigor desde el 25-06-2025, día siguiente a la publicación del convenio (cláusula adicional octava). |
| INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL | A | — | Art. 32.1.a): el importe de UNA mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento. El convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad cuando los pluses se devengan por día trabajado, así que el importe no se calcula aquí para no inventarlo. |
| INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION | A | — | 7% Art. 11.1.a): 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende de lo devengado por cada persona. |
| INDEMNIZACION POR FIN DE CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICION (ETT) | A | — | 7% Art. 11.2.e): parte proporcional de una indemnización por cese del 7 % calculada sobre todos los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato, salvo que la ley establezca otra y respetando el art. 11.2 de la Ley 14/1994. Puede prorratearse durante el contrato. |
| INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA | A | — | 7% Art. 10.5: la extinción por motivos inherentes a la persona trabajadora da lugar a una indemnización del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato. |
| CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA | A | — | 4.5% Art. 11.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. |
| CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) | A | — | 5.5% Art. 12.5: 5,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. No es compatible con las indemnizaciones de los arts. 40, 41 y 50 a 55 del Estatuto de los Trabajadores (art. 12.6). |
| CUANTIA POR EXTINCION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) | A | — | 1.5% Art. 12.5: 1,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue por dimisión dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad, o de común acuerdo a partir del mes 25. |