Convenio colectivo · REGCON 46000035011982

Convenio colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Valencia

Valencia/València Construcción y obras públicas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2018 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de València nº 113, de 13/06/2018 (anuncio 2018/8693).
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2023 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 05/12/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tablas salariales 2026 (+3 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 117,00 € Cuadro de pluses extrasalariales, igual para todos los niveles. Art. 15.A: plus de compensación de transporte urbano para todo el personal; por cada día laborable no trabajado por causa imputable a la persona trabajadora, aunque sea justificada, se descuenta el importe del plus dividido por los días laborables del mes (sin descuento por funciones de representación legal).
DIETA D 55,00 € Cuadro de pluses extrasalariales. Art. 16: dieta completa cuando el desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta. No se devenga en suspensión del contrato, salvo IT con desplazamiento mantenido.
MEDIA DIETA E 12,60 € Cuadro de pluses extrasalariales. Art. 16: cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado.
GASTOS KILOMETRAJE H 0,35 € Cuadro de pluses extrasalariales, en euros por kilómetro. Art. 16: para quien, con autorización de la empresa, usa vehículo propio en los desplazamientos, salvo que la empresa facilite vehículo o pague el transporte público.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 % Y EL 22 %) M 19,79 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 % Y EL 32 %) M 27,70 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 39,59 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional cuarta (recoge la DA 5.ª del VI Convenio General): 4 € por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada es inferior, para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata; compensable y absorbible; solo obligatorio en las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio general en el BOE.
NIVEL II RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Titulados superiores; Arquitectos superiores; Ingenieros superiores; Actuarios de seguros; Licenciados; Intendentes mercantiles; Doctores

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SALARIO BASE M 1.649,50 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 603,40 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). 603,40 € es el 3 % sobre 585,83 €, no sobre los 585,43 € que el mismo boletín imprime para 2025. Se publica la cifra del boletín.
PAGA DE VERANO A 2.859,77 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 2.859,77 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 2.859,77 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 22,07 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 36,35 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 723,90 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 234, de 05-12-2025 (anuncio 2025/14433), acta de 21-11-2025). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL III RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Jefe de sección de organización de 1.ª; Titulados medios / Diplomados; Arquitectos e Ingenieros técnicos; Técnicos titulados de topografía y dibujo; Profesores mercantiles; Jefe administrativo de 1.ª; Graduados sociales

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SALARIO BASE M 1.280,52 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 475,49 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 2.223,56 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 2.223,56 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 2.223,56 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 17,20 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 28,30 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 563,88 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 234, de 05-12-2025 (anuncio 2025/14433), acta de 21-11-2025). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL IV RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Encargado de sección (Laboratorio); Ayudante de obra; Maestros industriales; Encargado general; Jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Jefe de personal; Ayudantes técnicos sanitarios / Diplomado Universitario en Enfermería; Maestros de primera enseñanza

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SALARIO BASE M 1.232,56 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 464,37 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 2.146,27 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 2.146,27 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 2.146,27 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 16,62 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 27,36 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 544,75 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 234, de 05-12-2025 (anuncio 2025/14433), acta de 21-11-2025). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL V RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe de sección de organización de 2.ª; Encargado general de obra; Jefe administrativo de 2.ª; Jefe de compras

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SALARIO BASE M 1.157,51 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 431,20 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 2.007,30 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida. El boletín imprime 2.007,30 €. Aplicar el 3 % pactado a la cifra de 2025 (1.949,16 €) da 2.007,63 €. Se publica la cifra del boletín.
PAGA DE NAVIDAD A 2.007,30 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida. El boletín imprime 2.007,30 €. Aplicar el 3 % pactado a la cifra de 2025 (1.949,16 €) da 2.007,63 €. Se publica la cifra del boletín.
PAGA DE VACACIONES A 2.007,30 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida. El boletín imprime 2.007,30 €. Aplicar el 3 % pactado a la cifra de 2025 (1.949,16 €) da 2.007,63 €. Se publica la cifra del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 15,56 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 25,60 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 509,88 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 234, de 05-12-2025 (anuncio 2025/14433), acta de 21-11-2025). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL VI RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1.ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1.ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

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SALARIO BASE D 36,35 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 21,92 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.958,79 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.958,79 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.958,79 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 15,12 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 24,88 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 500,16 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 234, de 05-12-2025 (anuncio 2025/14433), acta de 21-11-2025). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL VII RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de organización de 2.ª; Capataz; Práctico en topografía de 2.ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1.ª (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Analista de primera; Viajantes

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SALARIO BASE D 35,66 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 21,10 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.907,18 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.907,18 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.907,18 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 14,75 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 24,27 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 487,76 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 234, de 05-12-2025 (anuncio 2025/14433), acta de 21-11-2025). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL VIII RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Inspector de control, señalización y servicios; Oficial de 1.ª de oficio; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero-picador; Oficial administrativo de 2.ª; Analista de segunda; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Corredor de plaza

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SALARIO BASE D 34,54 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 20,72 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.859,42 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.859,42 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.859,42 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 14,37 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 23,74 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 475,52 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 234, de 05-12-2025 (anuncio 2025/14433), acta de 21-11-2025). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL IX RETRIBUCION DIARIA 13 conceptos

Puestos: Jefe de almacén; Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Conserje; Vendedor; Auxiliar de organización; Oficial de 2.ª de oficio; Oficial de 2.ª (varios); Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,50 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 19,40 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.780,17 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.780,17 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.780,17 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 13,76 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 22,69 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 455,36 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 234, de 05-12-2025 (anuncio 2025/14433), acta de 21-11-2025). La aporta la empresa; no es salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (1.ER AÑO) D — 60% Art. 33.i): 60 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (2.º AÑO) D — 70% Art. 33.i): 70 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (3.ER AÑO) D — 85% Art. 33.i): 85 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION ALUMNOS-TRABAJADORES (1.ER AÑO) D — 95% Art. 33.i): 95 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivo de la letra d) (programas públicos de empleo-formación). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION ALUMNOS-TRABAJADORES (2.º AÑO) D — 100% Art. 33.i): 100 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivo de la letra d) (programas públicos de empleo-formación). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
NIVEL X, XI RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Ordenanza; Porteros; Ayudante de oficio; Adoquinadores y emparedadores; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero; Especialistas de 1.ª; Auxiliar de laboratorio; Cobrador (nivel X); Peón especializado; Especialistas de 2.ª (nivel XI)

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SALARIO BASE D 33,33 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 18,13 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.739,64 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.739,64 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.739,64 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 13,46 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 22,14 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 445,27 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 234, de 05-12-2025 (anuncio 2025/14433), acta de 21-11-2025). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL XII RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Personal servicio limpieza; Aprendices (nivel XII)

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SALARIO BASE D 33,28 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 17,99 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.734,35 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida. 1.734,35 € es el 3 % sobre 1.683,83 €, no sobre los 1.683,33 € que el mismo boletín imprime para 2025. Se publica la cifra del boletín.
PAGA DE NAVIDAD A 1.734,35 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida. 1.734,35 € es el 3 % sobre 1.683,83 €, no sobre los 1.683,33 € que el mismo boletín imprime para 2025. Se publica la cifra del boletín.
PAGA DE VACACIONES A 1.734,35 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida. 1.734,35 € es el 3 % sobre 1.683,83 €, no sobre los 1.683,33 € que el mismo boletín imprime para 2025. Se publica la cifra del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 13,42 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 22,03 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 443,82 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 234, de 05-12-2025 (anuncio 2025/14433), acta de 21-11-2025). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL XIII RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos

Puestos: Aspirante; Aspirante (de laboratorio); Botones; Pinches; Aprendices (nivel XIII)

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SALARIO BASE D 24,71 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 14,24 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.301,56 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.301,56 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.301,56 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 334,76 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 234, de 05-12-2025 (anuncio 2025/14433), acta de 21-11-2025). La aporta la empresa; no es salario.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % Lo que se cobra como mínimo: el salario mínimo interprofesional de 2026 (RD 126/2026), 17.094,00 € al año en 14 pagas (40,70 € al día), para la jornada completa. La tabla publica para el nivel XIII 24,71 € de salario base y 14,24 € de complemento de actividad por día (38,95 €, por debajo del SMI diario) y 1.301,56 € de cada paga; contando el salario base los 365 días, el complemento en 217 jornadas de 8 horas de las 1.736 anuales y las tres pagas (16.013,91 €, cálculo nuestro), tampoco llega al SMI anual. Las cifras del boletín se mantienen tal cual; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que solo se da el total.
Tablas salariales 2025 (+0,40 % de garantía salarial y +3,5 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 111,00 € Cuadro de pluses extrasalariales, igual para todos los niveles. Art. 15.A: plus de compensación de transporte urbano para todo el personal; por cada día laborable no trabajado por causa imputable a la persona trabajadora, aunque sea justificada, se descuenta el importe del plus dividido por los días laborables del mes (sin descuento por funciones de representación legal).
DIETA D 52,00 € Cuadro de pluses extrasalariales. Art. 16: dieta completa cuando el desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta. No se devenga en suspensión del contrato, salvo IT con desplazamiento mantenido.
MEDIA DIETA E 11,75 € Cuadro de pluses extrasalariales. Art. 16: cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado.
GASTOS KILOMETRAJE H 0,33 € Cuadro de pluses extrasalariales, en euros por kilómetro. Art. 16: para quien, con autorización de la empresa, usa vehículo propio en los desplazamientos, salvo que la empresa facilite vehículo o pague el transporte público.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 % Y EL 22 %) M 19,79 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 % Y EL 32 %) M 27,70 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 39,59 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional cuarta (recoge la DA 5.ª del VI Convenio General): 4 € por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada es inferior, para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata; compensable y absorbible; solo obligatorio en las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio general en el BOE.
NIVEL II RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Titulados superiores; Arquitectos superiores; Ingenieros superiores; Actuarios de seguros; Licenciados; Intendentes mercantiles; Doctores

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SALARIO BASE M 1.601,46 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 585,43 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). El boletín imprime 585,43 €. Aplicar a la cifra de 2024 (563,76 €) el 0,40 % y el 3,5 % pactados da 585,83 €, y la tabla de 2026 (603,40 €) coincide con aplicar el 3 % a 585,83 €, no a 585,43 €. Se publica la cifra del boletín.
PAGA DE VERANO A 2.776,48 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 2.776,48 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 2.776,48 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 21,43 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 35,29 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 642,93 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 234, de 05-12-2025 (anuncio 2025/14433), acta de 21-11-2025). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL III RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Jefe de sección de organización de 1.ª; Titulados medios / Diplomados; Arquitectos e Ingenieros técnicos; Técnicos titulados de topografía y dibujo; Profesores mercantiles; Jefe administrativo de 1.ª; Graduados sociales

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SALARIO BASE M 1.243,23 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 461,64 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 2.158,79 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 2.158,79 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 2.158,79 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 16,70 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 27,47 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 500,81 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 234, de 05-12-2025 (anuncio 2025/14433), acta de 21-11-2025). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL IV RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Encargado de sección (Laboratorio); Ayudante de obra; Maestros industriales; Encargado general; Jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Jefe de personal; Ayudantes técnicos sanitarios / Diplomado Universitario en Enfermería; Maestros de primera enseñanza

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SALARIO BASE M 1.196,66 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 450,84 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 2.083,76 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 2.083,76 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 2.083,76 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 16,14 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 26,56 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 483,82 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 234, de 05-12-2025 (anuncio 2025/14433), acta de 21-11-2025). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL V RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe de sección de organización de 2.ª; Encargado general de obra; Jefe administrativo de 2.ª; Jefe de compras

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SALARIO BASE M 1.123,80 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 418,64 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 1.949,16 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.949,16 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.949,16 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 15,11 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 24,86 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 452,84 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 234, de 05-12-2025 (anuncio 2025/14433), acta de 21-11-2025). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL VI RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1.ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1.ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

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SALARIO BASE D 35,29 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 21,28 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.901,74 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.901,74 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.901,74 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 14,68 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 24,16 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 441,21 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 234, de 05-12-2025 (anuncio 2025/14433), acta de 21-11-2025). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL VII RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de organización de 2.ª; Capataz; Práctico en topografía de 2.ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1.ª (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Analista de primera; Viajantes

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SALARIO BASE D 34,62 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 20,48 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.851,63 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.851,63 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.851,63 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 14,32 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 23,57 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 433,20 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 234, de 05-12-2025 (anuncio 2025/14433), acta de 21-11-2025). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL VIII RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Inspector de control, señalización y servicios; Oficial de 1.ª de oficio; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero-picador; Oficial administrativo de 2.ª; Analista de segunda; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Corredor de plaza

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SALARIO BASE D 33,54 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12). El boletín imprime 33,54 €. Aplicar a la cifra de 2024 (32,39 €) el 0,40 % y el 3,5 % pactados da 33,66 €; la tabla de 2026 (34,54 €) parte de 33,54 €. Se publica la cifra del boletín.
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 20,12 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.805,27 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.805,27 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.805,27 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 13,96 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 23,05 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 422,33 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 234, de 05-12-2025 (anuncio 2025/14433), acta de 21-11-2025). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL IX RETRIBUCION DIARIA 13 conceptos

Puestos: Jefe de almacén; Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Conserje; Vendedor; Auxiliar de organización; Oficial de 2.ª de oficio; Oficial de 2.ª (varios); Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE D 32,53 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 18,84 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.728,32 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.728,32 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.728,32 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 13,36 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 22,03 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 404,43 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 234, de 05-12-2025 (anuncio 2025/14433), acta de 21-11-2025). La aporta la empresa; no es salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (1.ER AÑO) D — 60% Art. 33.i): 60 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (2.º AÑO) D — 70% Art. 33.i): 70 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (3.ER AÑO) D — 85% Art. 33.i): 85 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION ALUMNOS-TRABAJADORES (1.ER AÑO) D — 95% Art. 33.i): 95 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivo de la letra d) (programas públicos de empleo-formación). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION ALUMNOS-TRABAJADORES (2.º AÑO) D — 100% Art. 33.i): 100 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivo de la letra d) (programas públicos de empleo-formación). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
NIVEL X, XI RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Ordenanza; Porteros; Ayudante de oficio; Adoquinadores y emparedadores; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero; Especialistas de 1.ª; Auxiliar de laboratorio; Cobrador (nivel X); Peón especializado; Especialistas de 2.ª (nivel XI)

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SALARIO BASE D 32,36 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 17,60 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.688,97 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.688,97 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.688,97 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 13,07 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 21,50 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 395,46 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 234, de 05-12-2025 (anuncio 2025/14433), acta de 21-11-2025). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL XII RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Personal servicio limpieza; Aprendices (nivel XII)

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SALARIO BASE D 32,31 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 17,47 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.683,33 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida. El boletín imprime 1.683,33 €. Aplicar a la cifra de 2024 (1.620,41 €) el 0,40 % y el 3,5 % pactados da 1.683,83 €, y la de 2026 (1.734,35 €) coincide con aplicar el 3 % a 1.683,83 €. Se publica la cifra del boletín.
PAGA DE NAVIDAD A 1.683,33 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida. El boletín imprime 1.683,33 €. Aplicar a la cifra de 2024 (1.620,41 €) el 0,40 % y el 3,5 % pactados da 1.683,83 €, y la de 2026 (1.734,35 €) coincide con aplicar el 3 % a 1.683,83 €. Se publica la cifra del boletín.
PAGA DE VACACIONES A 1.683,33 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida. El boletín imprime 1.683,33 €. Aplicar a la cifra de 2024 (1.620,41 €) el 0,40 % y el 3,5 % pactados da 1.683,83 €, y la de 2026 (1.734,35 €) coincide con aplicar el 3 % a 1.683,83 €. Se publica la cifra del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 13,03 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 21,39 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 394,17 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 234, de 05-12-2025 (anuncio 2025/14433), acta de 21-11-2025). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL XIII RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos

Puestos: Aspirante; Aspirante (de laboratorio); Botones; Pinches; Aprendices (nivel XIII)

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SALARIO BASE D 23,99 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 13,82 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.263,65 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.263,65 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.263,65 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 297,32 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 234, de 05-12-2025 (anuncio 2025/14433), acta de 21-11-2025). La aporta la empresa; no es salario.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % Lo que se cobra como mínimo: el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025), 16.576,00 € al año en 14 pagas (39,47 € al día), para la jornada completa. La tabla publica para el nivel XIII 23,99 € de salario base y 13,82 € de complemento de actividad por día (37,81 €, por debajo del SMI diario) y 1.263,65 € de cada paga; contando el salario base los 365 días, el complemento en 217 jornadas de 8 horas de las 1.736 anuales y las tres pagas (15.546,24 €, cálculo nuestro), tampoco llega al SMI anual. Las cifras del boletín se mantienen tal cual; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que solo se da el total.
Tablas salariales 2024 (+2,75 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 111,00 € Cuadro de pluses extrasalariales, igual para todos los niveles. Art. 15.A: plus de compensación de transporte urbano para todo el personal; por cada día laborable no trabajado por causa imputable a la persona trabajadora, aunque sea justificada, se descuenta el importe del plus dividido por los días laborables del mes (sin descuento por funciones de representación legal).
DIETA D 52,00 € Cuadro de pluses extrasalariales. Art. 16: dieta completa cuando el desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta. No se devenga en suspensión del contrato, salvo IT con desplazamiento mantenido.
MEDIA DIETA E 11,75 € Cuadro de pluses extrasalariales. Art. 16: cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado.
GASTOS KILOMETRAJE H 0,33 € Cuadro de pluses extrasalariales, en euros por kilómetro. Art. 16: para quien, con autorización de la empresa, usa vehículo propio en los desplazamientos, salvo que la empresa facilite vehículo o pague el transporte público.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 % Y EL 22 %) M 19,79 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 % Y EL 32 %) M 27,70 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 39,59 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional cuarta (recoge la DA 5.ª del VI Convenio General): 4 € por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada es inferior, para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata; compensable y absorbible; solo obligatorio en las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio general en el BOE.
NIVEL II RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Titulados superiores; Arquitectos superiores; Ingenieros superiores; Actuarios de seguros; Licenciados; Intendentes mercantiles; Doctores

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SALARIO BASE M 1.541,14 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 563,76 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 2.671,90 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 2.671,90 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 2.671,90 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 20,62 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 33,96 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 361,78 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 34, de 16-02-2024 (anuncio 2024/01698), acta de 16-01-2024). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL III RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Jefe de sección de organización de 1.ª; Titulados medios / Diplomados; Arquitectos e Ingenieros técnicos; Técnicos titulados de topografía y dibujo; Profesores mercantiles; Jefe administrativo de 1.ª; Graduados sociales

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SALARIO BASE M 1.196,40 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 444,25 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 2.077,48 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 2.077,48 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 2.077,48 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 16,07 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 26,44 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 281,81 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 34, de 16-02-2024 (anuncio 2024/01698), acta de 16-01-2024). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL IV RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Encargado de sección (Laboratorio); Ayudante de obra; Maestros industriales; Encargado general; Jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Jefe de personal; Ayudantes técnicos sanitarios / Diplomado Universitario en Enfermería; Maestros de primera enseñanza

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SALARIO BASE M 1.151,59 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 433,86 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 2.005,27 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 2.005,27 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 2.005,27 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 15,53 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 25,56 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 272,25 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 34, de 16-02-2024 (anuncio 2024/01698), acta de 16-01-2024). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL V RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe de sección de organización de 2.ª; Encargado general de obra; Jefe administrativo de 2.ª; Jefe de compras

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SALARIO BASE M 1.081,47 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 402,87 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 1.875,74 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.875,74 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.875,74 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 14,54 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 23,92 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 254,83 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 34, de 16-02-2024 (anuncio 2024/01698), acta de 16-01-2024). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL VI RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1.ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1.ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

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SALARIO BASE D 33,96 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 20,48 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.830,11 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.830,11 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.830,11 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 14,13 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 23,25 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 250,00 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 34, de 16-02-2024 (anuncio 2024/01698), acta de 16-01-2024). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL VII RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de organización de 2.ª; Capataz; Práctico en topografía de 2.ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1.ª (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Analista de primera; Viajantes

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SALARIO BASE D 33,32 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 19,71 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.781,89 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.781,89 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.781,89 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 13,78 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 22,68 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 243,81 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 34, de 16-02-2024 (anuncio 2024/01698), acta de 16-01-2024). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL VIII RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Inspector de control, señalización y servicios; Oficial de 1.ª de oficio; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero-picador; Oficial administrativo de 2.ª; Analista de segunda; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Corredor de plaza

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SALARIO BASE D 32,39 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 19,36 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.737,27 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.737,27 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.737,27 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 13,43 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 22,18 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 237,69 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 34, de 16-02-2024 (anuncio 2024/01698), acta de 16-01-2024). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL IX RETRIBUCION DIARIA 13 conceptos

Puestos: Jefe de almacén; Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Conserje; Vendedor; Auxiliar de organización; Oficial de 2.ª de oficio; Oficial de 2.ª (varios); Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE D 31,30 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 18,13 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.663,22 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.663,22 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.663,22 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 12,86 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 21,20 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 227,61 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 34, de 16-02-2024 (anuncio 2024/01698), acta de 16-01-2024). La aporta la empresa; no es salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (1.ER AÑO) D — 60% Art. 33.i): 60 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (2.º AÑO) D — 70% Art. 33.i): 70 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (3.ER AÑO) D — 85% Art. 33.i): 85 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION ALUMNOS-TRABAJADORES (1.ER AÑO) D — 95% Art. 33.i): 95 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivo de la letra d) (programas públicos de empleo-formación). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION ALUMNOS-TRABAJADORES (2.º AÑO) D — 100% Art. 33.i): 100 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivo de la letra d) (programas públicos de empleo-formación). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
NIVEL X, XI RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Ordenanza; Porteros; Ayudante de oficio; Adoquinadores y emparedadores; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero; Especialistas de 1.ª; Auxiliar de laboratorio; Cobrador (nivel X); Peón especializado; Especialistas de 2.ª (nivel XI)

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SALARIO BASE D 31,14 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 16,94 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.625,35 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.625,35 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.625,35 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 12,58 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 20,69 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 222,55 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 34, de 16-02-2024 (anuncio 2024/01698), acta de 16-01-2024). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL XII RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Personal servicio limpieza; Aprendices (nivel XII)

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SALARIO BASE D 31,09 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 16,81 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.620,41 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.620,41 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.620,41 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 12,54 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 20,58 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 221,82 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 34, de 16-02-2024 (anuncio 2024/01698), acta de 16-01-2024). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL XIII RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos

Puestos: Aspirante; Aspirante (de laboratorio); Botones; Pinches; Aprendices (nivel XIII)

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SALARIO BASE D 23,09 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 13,30 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.216,05 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.216,05 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.216,05 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 167,33 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 34, de 16-02-2024 (anuncio 2024/01698), acta de 16-01-2024). La aporta la empresa; no es salario.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % Lo que se cobra como mínimo: el salario mínimo interprofesional de 2024 (RD 145/2024), 15.876,00 € al año en 14 pagas (37,80 € al día), para la jornada completa. La tabla publica para el nivel XIII 23,09 € de salario base y 13,30 € de complemento de actividad por día (36,39 €, por debajo del SMI diario) y 1.216,05 € de cada paga; contando el salario base los 365 días, el complemento en 217 jornadas de 8 horas de las 1.736 anuales y las tres pagas (14.962,10 €, cálculo nuestro), tampoco llega al SMI anual. Las cifras del boletín se mantienen tal cual; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que solo se da el total.
Tablas salariales 2023 (+3 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 108,00 € Cuadro de pluses extrasalariales, igual para todos los niveles. Art. 15.A: plus de compensación de transporte urbano para todo el personal; por cada día laborable no trabajado por causa imputable a la persona trabajadora, aunque sea justificada, se descuenta el importe del plus dividido por los días laborables del mes (sin descuento por funciones de representación legal).
DIETA D 52,00 € Cuadro de pluses extrasalariales. Art. 16: dieta completa cuando el desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta. No se devenga en suspensión del contrato, salvo IT con desplazamiento mantenido.
MEDIA DIETA E 11,75 € Cuadro de pluses extrasalariales. Art. 16: cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado.
GASTOS KILOMETRAJE H 0,33 € Cuadro de pluses extrasalariales, en euros por kilómetro. Art. 16: para quien, con autorización de la empresa, usa vehículo propio en los desplazamientos, salvo que la empresa facilite vehículo o pague el transporte público.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 % Y EL 22 %) M 19,79 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 % Y EL 32 %) M 27,70 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 39,59 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional cuarta (recoge la DA 5.ª del VI Convenio General): 4 € por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada es inferior, para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata; compensable y absorbible; solo obligatorio en las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio general en el BOE.
NIVEL II RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Titulados superiores; Arquitectos superiores; Ingenieros superiores; Actuarios de seguros; Licenciados; Intendentes mercantiles; Doctores

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SALARIO BASE M 1.499,89 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 548,67 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 2.600,39 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 2.600,39 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 2.600,39 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 20,07 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 33,05 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 285,94 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 240, de 15-12-2023 (anuncio 2023/16038), acta de 08-11-2023). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL III RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Jefe de sección de organización de 1.ª; Titulados medios / Diplomados; Arquitectos e Ingenieros técnicos; Técnicos titulados de topografía y dibujo; Profesores mercantiles; Jefe administrativo de 1.ª; Graduados sociales

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SALARIO BASE M 1.164,38 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 432,36 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 2.021,88 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 2.021,88 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 2.021,88 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 15,64 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 25,73 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 222,73 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 240, de 15-12-2023 (anuncio 2023/16038), acta de 08-11-2023). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL IV RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Encargado de sección (Laboratorio); Ayudante de obra; Maestros industriales; Encargado general; Jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Jefe de personal; Ayudantes técnicos sanitarios / Diplomado Universitario en Enfermería; Maestros de primera enseñanza

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SALARIO BASE M 1.120,77 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 422,25 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 1.951,60 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.951,60 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.951,60 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 15,11 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 24,88 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 215,18 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 240, de 15-12-2023 (anuncio 2023/16038), acta de 08-11-2023). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL V RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe de sección de organización de 2.ª; Encargado general de obra; Jefe administrativo de 2.ª; Jefe de compras

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SALARIO BASE M 1.052,53 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 392,09 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 1.825,54 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.825,54 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.825,54 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 14,15 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 23,28 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 201,41 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 240, de 15-12-2023 (anuncio 2023/16038), acta de 08-11-2023). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL VI RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1.ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1.ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

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SALARIO BASE D 33,05 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 19,93 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.781,13 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.781,13 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.781,13 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 13,75 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 22,63 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 197,75 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 240, de 15-12-2023 (anuncio 2023/16038), acta de 08-11-2023). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL VII RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de organización de 2.ª; Capataz; Práctico en topografía de 2.ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1.ª (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Analista de primera; Viajantes

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SALARIO BASE D 32,43 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 19,18 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.734,20 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.734,20 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.734,20 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 13,41 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 22,07 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 192,85 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 240, de 15-12-2023 (anuncio 2023/16038), acta de 08-11-2023). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL VIII RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Inspector de control, señalización y servicios; Oficial de 1.ª de oficio; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero-picador; Oficial administrativo de 2.ª; Analista de segunda; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Corredor de plaza

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SALARIO BASE D 31,52 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 18,84 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.690,77 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.690,77 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.690,77 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 13,07 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 21,59 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 188,01 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 240, de 15-12-2023 (anuncio 2023/16038), acta de 08-11-2023). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL IX RETRIBUCION DIARIA 13 conceptos

Puestos: Jefe de almacén; Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Conserje; Vendedor; Auxiliar de organización; Oficial de 2.ª de oficio; Oficial de 2.ª (varios); Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE D 30,46 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 17,64 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.618,71 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.618,71 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.618,71 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 12,52 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 20,63 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 180,03 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 240, de 15-12-2023 (anuncio 2023/16038), acta de 08-11-2023). La aporta la empresa; no es salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (1.ER AÑO) D — 60% Art. 33.i): 60 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (2.º AÑO) D — 70% Art. 33.i): 70 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (3.ER AÑO) D — 85% Art. 33.i): 85 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION ALUMNOS-TRABAJADORES (1.ER AÑO) D — 95% Art. 33.i): 95 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivo de la letra d) (programas públicos de empleo-formación). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION ALUMNOS-TRABAJADORES (2.º AÑO) D — 100% Art. 33.i): 100 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivo de la letra d) (programas públicos de empleo-formación). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
NIVEL X, XI RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Ordenanza; Porteros; Ayudante de oficio; Adoquinadores y emparedadores; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero; Especialistas de 1.ª; Auxiliar de laboratorio; Cobrador (nivel X); Peón especializado; Especialistas de 2.ª (nivel XI)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,31 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 16,49 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.581,85 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.581,85 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.581,85 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 12,24 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 20,14 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 176,03 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 240, de 15-12-2023 (anuncio 2023/16038), acta de 08-11-2023). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL XII RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Personal servicio limpieza; Aprendices (nivel XII)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,26 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 16,36 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.577,04 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.577,04 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.577,04 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 12,20 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 20,03 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 175,45 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 240, de 15-12-2023 (anuncio 2023/16038), acta de 08-11-2023). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL XIII RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos

Puestos: Aspirante; Aspirante (de laboratorio); Botones; Pinches; Aprendices (nivel XIII)

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SALARIO BASE D 22,47 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 12,94 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.183,50 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.183,50 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.183,50 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 132,36 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 240, de 15-12-2023 (anuncio 2023/16038), acta de 08-11-2023). La aporta la empresa; no es salario.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % Lo que se cobra como mínimo: el salario mínimo interprofesional de 2023 (RD 99/2023), 15.120,00 € al año en 14 pagas (36,00 € al día), para la jornada completa. La tabla publica para el nivel XIII 22,47 € de salario base y 12,94 € de complemento de actividad por día (35,41 €, por debajo del SMI diario) y 1.183,50 € de cada paga; contando el salario base los 365 días, el complemento en 217 jornadas de 8 horas de las 1.736 anuales y las tres pagas (14.560,03 €, cálculo nuestro), tampoco llega al SMI anual. Las cifras del boletín se mantienen tal cual; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que solo se da el total.
Tablas salariales 2022 (+3 % sobre 2021, también en los extrasalariales) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 104,79 € Cuadro de pluses extrasalariales, igual para todos los niveles. Art. 15.A: plus de compensación de transporte urbano para todo el personal; por cada día laborable no trabajado por causa imputable a la persona trabajadora, aunque sea justificada, se descuenta el importe del plus dividido por los días laborables del mes (sin descuento por funciones de representación legal).
DIETA D 50,26 € Cuadro de pluses extrasalariales. Art. 16: dieta completa cuando el desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta. No se devenga en suspensión del contrato, salvo IT con desplazamiento mantenido.
MEDIA DIETA E 11,33 € Cuadro de pluses extrasalariales. Art. 16: cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado.
GASTOS KILOMETRAJE H 0,30 € Cuadro de pluses extrasalariales, en euros por kilómetro. Art. 16: para quien, con autorización de la empresa, usa vehículo propio en los desplazamientos, salvo que la empresa facilite vehículo o pague el transporte público.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 % Y EL 22 %) M 19,79 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 % Y EL 32 %) M 27,70 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 39,59 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional cuarta (recoge la DA 5.ª del VI Convenio General): 4 € por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada es inferior, para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata; compensable y absorbible; solo obligatorio en las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio general en el BOE.
NIVEL II RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Titulados superiores; Arquitectos superiores; Ingenieros superiores; Actuarios de seguros; Licenciados; Intendentes mercantiles; Doctores

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SALARIO BASE M 1.456,20 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 532,69 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 2.524,65 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 2.524,65 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 2.524,65 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 19,49 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 32,08 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 285,94 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 240, de 15-12-2023 (anuncio 2023/16038), acta de 08-11-2023). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL III RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Jefe de sección de organización de 1.ª; Titulados medios / Diplomados; Arquitectos e Ingenieros técnicos; Técnicos titulados de topografía y dibujo; Profesores mercantiles; Jefe administrativo de 1.ª; Graduados sociales

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SALARIO BASE M 1.130,47 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 419,77 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 1.962,99 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.962,99 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.962,99 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 15,18 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 24,98 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 222,73 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 240, de 15-12-2023 (anuncio 2023/16038), acta de 08-11-2023). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL IV RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Encargado de sección (Laboratorio); Ayudante de obra; Maestros industriales; Encargado general; Jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Jefe de personal; Ayudantes técnicos sanitarios / Diplomado Universitario en Enfermería; Maestros de primera enseñanza

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SALARIO BASE M 1.088,12 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 409,95 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 1.894,76 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.894,76 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.894,76 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 14,67 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 24,15 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 215,18 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 240, de 15-12-2023 (anuncio 2023/16038), acta de 08-11-2023). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL V RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe de sección de organización de 2.ª; Encargado general de obra; Jefe administrativo de 2.ª; Jefe de compras

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SALARIO BASE M 1.021,87 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 380,67 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 1.772,37 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.772,37 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.772,37 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 13,74 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 22,60 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 201,41 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 240, de 15-12-2023 (anuncio 2023/16038), acta de 08-11-2023). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL VI RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1.ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1.ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

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SALARIO BASE D 32,08 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 19,35 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.729,26 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.729,26 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.729,26 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 13,35 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 21,97 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 197,75 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 240, de 15-12-2023 (anuncio 2023/16038), acta de 08-11-2023). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL VII RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de organización de 2.ª; Capataz; Práctico en topografía de 2.ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1.ª (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Analista de primera; Viajantes

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SALARIO BASE D 31,49 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 18,62 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.683,69 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.683,69 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.683,69 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 13,02 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 21,42 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 192,85 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 240, de 15-12-2023 (anuncio 2023/16038), acta de 08-11-2023). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL VIII RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Inspector de control, señalización y servicios; Oficial de 1.ª de oficio; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero-picador; Oficial administrativo de 2.ª; Analista de segunda; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Corredor de plaza

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SALARIO BASE D 30,60 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 18,29 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.641,52 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.641,52 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.641,52 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 12,69 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 20,96 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 188,01 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 240, de 15-12-2023 (anuncio 2023/16038), acta de 08-11-2023). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL IX RETRIBUCION DIARIA 13 conceptos

Puestos: Jefe de almacén; Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Conserje; Vendedor; Auxiliar de organización; Oficial de 2.ª de oficio; Oficial de 2.ª (varios); Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE D 29,57 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 17,13 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.571,56 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.571,56 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.571,56 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 12,15 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 20,03 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 180,03 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 240, de 15-12-2023 (anuncio 2023/16038), acta de 08-11-2023). La aporta la empresa; no es salario.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (1.ER AÑO) D — 60% Art. 33.i): 60 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (2.º AÑO) D — 70% Art. 33.i): 70 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (3.ER AÑO) D — 85% Art. 33.i): 85 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION ALUMNOS-TRABAJADORES (1.ER AÑO) D — 95% Art. 33.i): 95 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivo de la letra d) (programas públicos de empleo-formación). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION ALUMNOS-TRABAJADORES (2.º AÑO) D — 100% Art. 33.i): 100 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivo de la letra d) (programas públicos de empleo-formación). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
NIVEL X, XI RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Ordenanza; Porteros; Ayudante de oficio; Adoquinadores y emparedadores; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero; Especialistas de 1.ª; Auxiliar de laboratorio; Cobrador (nivel X); Peón especializado; Especialistas de 2.ª (nivel XI)

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SALARIO BASE D 29,43 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 16,01 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.535,78 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.535,78 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.535,78 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 11,89 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 19,55 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 176,03 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 240, de 15-12-2023 (anuncio 2023/16038), acta de 08-11-2023). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL XII RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Personal servicio limpieza; Aprendices (nivel XII)

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SALARIO BASE D 29,38 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 15,88 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.531,11 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.531,11 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.531,11 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 11,85 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 19,45 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 175,45 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 240, de 15-12-2023 (anuncio 2023/16038), acta de 08-11-2023). La aporta la empresa; no es salario.
NIVEL XIII RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos

Puestos: Aspirante; Aspirante (de laboratorio); Botones; Pinches; Aprendices (nivel XIII)

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SALARIO BASE D 21,82 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 12,57 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.149,03 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.149,03 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.149,03 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 132,36 € % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 240, de 15-12-2023 (anuncio 2023/16038), acta de 08-11-2023). La aporta la empresa; no es salario.
Tablas salariales 2021 (+2,5 % sobre 2020, fijadas por la Comisión Paritaria del Convenio General) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 % Y EL 22 %) M 19,79 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 % Y EL 32 %) M 27,70 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 39,59 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional cuarta (recoge la DA 5.ª del VI Convenio General): 4 € por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada es inferior, para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata; compensable y absorbible; solo obligatorio en las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio general en el BOE.
NIVEL II RETRIBUCION MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Titulados superiores; Arquitectos superiores; Ingenieros superiores; Actuarios de seguros; Licenciados; Intendentes mercantiles; Doctores

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SALARIO BASE M 1.413,79 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 517,17 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 2.451,12 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 2.451,12 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 2.451,12 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 18,92 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 31,15 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL III RETRIBUCION MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Jefe de sección de organización de 1.ª; Titulados medios / Diplomados; Arquitectos e Ingenieros técnicos; Técnicos titulados de topografía y dibujo; Profesores mercantiles; Jefe administrativo de 1.ª; Graduados sociales

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SALARIO BASE M 1.097,54 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 407,54 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 1.905,82 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.905,82 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.905,82 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 14,74 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 24,25 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL IV RETRIBUCION MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Encargado de sección (Laboratorio); Ayudante de obra; Maestros industriales; Encargado general; Jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Jefe de personal; Ayudantes técnicos sanitarios / Diplomado Universitario en Enfermería; Maestros de primera enseñanza

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SALARIO BASE M 1.056,43 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 398,01 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 1.839,57 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.839,57 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.839,57 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 14,24 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 23,45 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL V RETRIBUCION MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe de sección de organización de 2.ª; Encargado general de obra; Jefe administrativo de 2.ª; Jefe de compras

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SALARIO BASE M 992,11 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 369,58 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 1.720,75 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.720,75 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.720,75 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 13,34 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 21,94 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL VI RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1.ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1.ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

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SALARIO BASE D 31,15 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 18,79 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.678,89 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.678,89 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.678,89 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 12,96 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 21,33 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL VII RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de organización de 2.ª; Capataz; Práctico en topografía de 2.ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1.ª (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Analista de primera; Viajantes

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SALARIO BASE D 30,57 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 18,08 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.634,65 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.634,65 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.634,65 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 12,64 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 20,80 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL VIII RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos

Puestos: Inspector de control, señalización y servicios; Oficial de 1.ª de oficio; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero-picador; Oficial administrativo de 2.ª; Analista de segunda; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Corredor de plaza

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SALARIO BASE D 29,71 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 17,76 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.593,71 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.593,71 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.593,71 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 12,32 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 20,35 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL IX RETRIBUCION DIARIA 12 conceptos

Puestos: Jefe de almacén; Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Conserje; Vendedor; Auxiliar de organización; Oficial de 2.ª de oficio; Oficial de 2.ª (varios); Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE D 28,71 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 16,63 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.525,79 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.525,79 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.525,79 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 11,80 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 19,45 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (1.ER AÑO) D — 60% Art. 33.i): 60 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (2.º AÑO) D — 70% Art. 33.i): 70 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (3.ER AÑO) D — 85% Art. 33.i): 85 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION ALUMNOS-TRABAJADORES (1.ER AÑO) D — 95% Art. 33.i): 95 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivo de la letra d) (programas públicos de empleo-formación). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION ALUMNOS-TRABAJADORES (2.º AÑO) D — 100% Art. 33.i): 100 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivo de la letra d) (programas públicos de empleo-formación). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
NIVEL X, XI RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos

Puestos: Ordenanza; Porteros; Ayudante de oficio; Adoquinadores y emparedadores; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero; Especialistas de 1.ª; Auxiliar de laboratorio; Cobrador (nivel X); Peón especializado; Especialistas de 2.ª (nivel XI)

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SALARIO BASE D 28,57 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 15,54 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.491,05 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.491,05 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.491,05 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 11,54 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 18,98 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL XII RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Personal servicio limpieza; Aprendices (nivel XII)

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SALARIO BASE D 28,52 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 15,42 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.486,51 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.486,51 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.486,51 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 11,50 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 18,88 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL XIII RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Aspirante; Aspirante (de laboratorio); Botones; Pinches; Aprendices (nivel XIII)

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SALARIO BASE D 21,18 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 12,20 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.115,56 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.115,56 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.115,56 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 101,74 € Cuadro de pluses extrasalariales, igual para todos los niveles. Art. 15.A: plus de compensación de transporte urbano para todo el personal; por cada día laborable no trabajado por causa imputable a la persona trabajadora, aunque sea justificada, se descuenta el importe del plus dividido por los días laborables del mes (sin descuento por funciones de representación legal).
DIETA D 48,80 € Cuadro de pluses extrasalariales. Art. 16: dieta completa cuando el desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta. No se devenga en suspensión del contrato, salvo IT con desplazamiento mantenido.
MEDIA DIETA E 11,00 € Cuadro de pluses extrasalariales. Art. 16: cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado.
GASTOS KILOMETRAJE H 0,29 € Cuadro de pluses extrasalariales, en euros por kilómetro. Art. 16: para quien, con autorización de la empresa, usa vehículo propio en los desplazamientos, salvo que la empresa facilite vehículo o pague el transporte público.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 % Y EL 22 %) M 19,79 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 % Y EL 32 %) M 27,70 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 39,59 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional cuarta (recoge la DA 5.ª del VI Convenio General): 4 € por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada es inferior, para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata; compensable y absorbible; solo obligatorio en las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio general en el BOE.
NIVEL II RETRIBUCION MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Titulados superiores; Arquitectos superiores; Ingenieros superiores; Actuarios de seguros; Licenciados; Intendentes mercantiles; Doctores

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SALARIO BASE M 1.379,31 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 504,56 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 2.391,34 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 2.391,34 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 2.391,34 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 18,46 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 30,39 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL III RETRIBUCION MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Jefe de sección de organización de 1.ª; Titulados medios / Diplomados; Arquitectos e Ingenieros técnicos; Técnicos titulados de topografía y dibujo; Profesores mercantiles; Jefe administrativo de 1.ª; Graduados sociales

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SALARIO BASE M 1.070,77 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 397,60 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 1.859,34 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.859,34 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.859,34 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 14,38 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 23,66 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL IV RETRIBUCION MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Encargado de sección (Laboratorio); Ayudante de obra; Maestros industriales; Encargado general; Jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Jefe de personal; Ayudantes técnicos sanitarios / Diplomado Universitario en Enfermería; Maestros de primera enseñanza

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SALARIO BASE M 1.030,66 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 388,30 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 1.794,70 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.794,70 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.794,70 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 13,89 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 22,88 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL V RETRIBUCION MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe de sección de organización de 2.ª; Encargado general de obra; Jefe administrativo de 2.ª; Jefe de compras

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SALARIO BASE M 967,91 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 360,57 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 1.678,78 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.678,78 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.678,78 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 13,01 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 21,40 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL VI RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1.ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1.ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

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SALARIO BASE D 30,39 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 18,33 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.637,94 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.637,94 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.637,94 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 12,64 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 20,81 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL VII RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de organización de 2.ª; Capataz; Práctico en topografía de 2.ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1.ª (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Analista de primera; Viajantes

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SALARIO BASE D 29,82 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 17,64 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.594,78 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.594,78 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.594,78 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 12,33 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 20,29 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL VIII RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos

Puestos: Inspector de control, señalización y servicios; Oficial de 1.ª de oficio; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero-picador; Oficial administrativo de 2.ª; Analista de segunda; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Corredor de plaza

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SALARIO BASE D 28,99 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 17,33 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.554,84 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.554,84 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.554,84 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 12,02 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 19,85 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL IX RETRIBUCION DIARIA 12 conceptos

Puestos: Jefe de almacén; Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Conserje; Vendedor; Auxiliar de organización; Oficial de 2.ª de oficio; Oficial de 2.ª (varios); Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE D 28,01 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 16,22 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.488,58 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.488,58 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.488,58 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 11,51 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 18,98 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (1.ER AÑO) D — 60% Art. 33.i): 60 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (2.º AÑO) D — 70% Art. 33.i): 70 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (3.ER AÑO) D — 85% Art. 33.i): 85 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION ALUMNOS-TRABAJADORES (1.ER AÑO) D — 95% Art. 33.i): 95 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivo de la letra d) (programas públicos de empleo-formación). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION ALUMNOS-TRABAJADORES (2.º AÑO) D — 100% Art. 33.i): 100 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivo de la letra d) (programas públicos de empleo-formación). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
NIVEL X, XI RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos

Puestos: Ordenanza; Porteros; Ayudante de oficio; Adoquinadores y emparedadores; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero; Especialistas de 1.ª; Auxiliar de laboratorio; Cobrador (nivel X); Peón especializado; Especialistas de 2.ª (nivel XI)

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SALARIO BASE D 27,87 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 15,16 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.454,68 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.454,68 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.454,68 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 11,26 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 18,52 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL XII RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Personal servicio limpieza; Aprendices (nivel XII)

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SALARIO BASE D 27,82 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 15,04 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.450,25 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.450,25 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.450,25 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 11,22 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 18,42 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL XIII RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Aspirante; Aspirante (de laboratorio); Botones; Pinches; Aprendices (nivel XIII)

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SALARIO BASE D 20,66 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 11,90 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.088,35 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.088,35 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.088,35 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
Tablas salariales 2019 (+2,25 % sobre 2018; extrasalariales +1,8 % de promedio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 99,50 € Cuadro de pluses extrasalariales, igual para todos los niveles. Art. 15.A: plus de compensación de transporte urbano para todo el personal; por cada día laborable no trabajado por causa imputable a la persona trabajadora, aunque sea justificada, se descuenta el importe del plus dividido por los días laborables del mes (sin descuento por funciones de representación legal).
DIETA D 48,80 € Cuadro de pluses extrasalariales. Art. 16: dieta completa cuando el desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta. No se devenga en suspensión del contrato, salvo IT con desplazamiento mantenido.
MEDIA DIETA E 11,00 € Cuadro de pluses extrasalariales. Art. 16: cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado.
GASTOS KILOMETRAJE H 0,29 € Cuadro de pluses extrasalariales, en euros por kilómetro. Art. 16: para quien, con autorización de la empresa, usa vehículo propio en los desplazamientos, salvo que la empresa facilite vehículo o pague el transporte público.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 % Y EL 22 %) M 19,79 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 % Y EL 32 %) M 27,70 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 39,59 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional cuarta (recoge la DA 5.ª del VI Convenio General): 4 € por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada es inferior, para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata; compensable y absorbible; solo obligatorio en las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio general en el BOE.
NIVEL II RETRIBUCION MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Titulados superiores; Arquitectos superiores; Ingenieros superiores; Actuarios de seguros; Licenciados; Intendentes mercantiles; Doctores

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SALARIO BASE M 1.348,95 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 493,46 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 2.338,72 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 2.338,72 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 2.338,72 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 18,06 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 29,72 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL III RETRIBUCION MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Jefe de sección de organización de 1.ª; Titulados medios / Diplomados; Arquitectos e Ingenieros técnicos; Técnicos titulados de topografía y dibujo; Profesores mercantiles; Jefe administrativo de 1.ª; Graduados sociales

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SALARIO BASE M 1.047,21 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 388,85 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 1.818,42 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.818,42 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.818,42 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 14,06 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 23,14 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL IV RETRIBUCION MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Encargado de sección (Laboratorio); Ayudante de obra; Maestros industriales; Encargado general; Jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Jefe de personal; Ayudantes técnicos sanitarios / Diplomado Universitario en Enfermería; Maestros de primera enseñanza

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SALARIO BASE M 1.007,98 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 379,76 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 1.755,20 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.755,20 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.755,20 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 13,59 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 22,37 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL V RETRIBUCION MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe de sección de organización de 2.ª; Encargado general de obra; Jefe administrativo de 2.ª; Jefe de compras

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SALARIO BASE M 946,61 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 352,64 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 1.641,84 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.641,84 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.641,84 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 12,72 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 20,93 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL VI RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1.ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1.ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

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SALARIO BASE D 29,72 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 17,93 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.601,90 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.601,90 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.601,90 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 12,36 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 20,35 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL VII RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de organización de 2.ª; Capataz; Práctico en topografía de 2.ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1.ª (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Analista de primera; Viajantes

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SALARIO BASE D 29,16 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 17,25 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.559,69 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.559,69 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.559,69 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 12,06 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 19,85 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL VIII RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos

Puestos: Inspector de control, señalización y servicios; Oficial de 1.ª de oficio; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero-picador; Oficial administrativo de 2.ª; Analista de segunda; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Corredor de plaza

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SALARIO BASE D 28,35 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 16,95 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.520,62 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.520,62 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.520,62 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 11,76 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 19,42 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL IX RETRIBUCION DIARIA 12 conceptos

Puestos: Jefe de almacén; Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Conserje; Vendedor; Auxiliar de organización; Oficial de 2.ª de oficio; Oficial de 2.ª (varios); Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE D 27,39 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 15,86 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.455,82 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.455,82 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.455,82 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 11,26 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 18,56 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (1.ER AÑO) D — 60% Art. 33.i): 60 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (2.º AÑO) D — 70% Art. 33.i): 70 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (3.ER AÑO) D — 85% Art. 33.i): 85 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION ALUMNOS-TRABAJADORES (1.ER AÑO) D — 95% Art. 33.i): 95 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivo de la letra d) (programas públicos de empleo-formación). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION ALUMNOS-TRABAJADORES (2.º AÑO) D — 100% Art. 33.i): 100 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivo de la letra d) (programas públicos de empleo-formación). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
NIVEL X, XI RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos

Puestos: Ordenanza; Porteros; Ayudante de oficio; Adoquinadores y emparedadores; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero; Especialistas de 1.ª; Auxiliar de laboratorio; Cobrador (nivel X); Peón especializado; Especialistas de 2.ª (nivel XI)

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SALARIO BASE D 27,26 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 14,83 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.422,67 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.422,67 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.422,67 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 11,01 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 18,11 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL XII RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Personal servicio limpieza; Aprendices (nivel XII)

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SALARIO BASE D 27,21 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 14,71 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.418,34 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.418,34 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.418,34 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 10,97 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 18,02 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL XIII RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Aspirante; Aspirante (de laboratorio); Botones; Pinches; Aprendices (nivel XIII)

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SALARIO BASE D 20,20 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 11,64 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.064,40 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.064,40 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.064,40 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
Tablas salariales 2018 (anexo I del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 97,70 € Cuadro de pluses extrasalariales, igual para todos los niveles. Art. 15.A: plus de compensación de transporte urbano para todo el personal; por cada día laborable no trabajado por causa imputable a la persona trabajadora, aunque sea justificada, se descuenta el importe del plus dividido por los días laborables del mes (sin descuento por funciones de representación legal).
DIETA D 48,20 € Cuadro de pluses extrasalariales. Art. 16: dieta completa cuando el desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta. No se devenga en suspensión del contrato, salvo IT con desplazamiento mantenido.
MEDIA DIETA E 10,91 € Cuadro de pluses extrasalariales. Art. 16: cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado.
GASTOS KILOMETRAJE H 0,28 € Cuadro de pluses extrasalariales, en euros por kilómetro. Art. 16: para quien, con autorización de la empresa, usa vehículo propio en los desplazamientos, salvo que la empresa facilite vehículo o pague el transporte público.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 % Y EL 22 %) M 19,79 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 % Y EL 32 %) M 27,70 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 39,59 € Art. 14.C: complemento personal mensual para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si se reduce, el complemento se acomoda. Importes congelados hasta que los alcancen los del Convenio General; si la empresa ya abona algo por lo mismo, puede aplicarlo a este pago.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional cuarta (recoge la DA 5.ª del VI Convenio General): 4 € por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada es inferior, para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata; compensable y absorbible; solo obligatorio en las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio general en el BOE.
NIVEL II RETRIBUCION MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Titulados superiores; Arquitectos superiores; Ingenieros superiores; Actuarios de seguros; Licenciados; Intendentes mercantiles; Doctores

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SALARIO BASE M 1.319,27 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 482,60 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 2.287,26 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 2.287,26 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 2.287,26 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 17,66 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 29,07 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL III RETRIBUCION MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Jefe de sección de organización de 1.ª; Titulados medios / Diplomados; Arquitectos e Ingenieros técnicos; Técnicos titulados de topografía y dibujo; Profesores mercantiles; Jefe administrativo de 1.ª; Graduados sociales

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SALARIO BASE M 1.024,17 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 380,29 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 1.778,41 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.778,41 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.778,41 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 13,75 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 22,63 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL IV RETRIBUCION MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Encargado de sección (Laboratorio); Ayudante de obra; Maestros industriales; Encargado general; Jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Jefe de personal; Ayudantes técnicos sanitarios / Diplomado Universitario en Enfermería; Maestros de primera enseñanza

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SALARIO BASE M 985,80 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 371,40 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 1.716,58 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.716,58 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.716,58 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 13,29 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 21,88 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL V RETRIBUCION MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe de sección de organización de 2.ª; Encargado general de obra; Jefe administrativo de 2.ª; Jefe de compras

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SALARIO BASE M 925,78 € % Columna 1.ª del anexo, retribución mensual (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD M 344,88 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más).
PAGA DE VERANO A 1.605,71 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.605,71 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.605,71 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 12,44 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 20,47 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL VI RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1.ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1.ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

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SALARIO BASE D 29,07 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 17,54 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.566,65 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.566,65 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.566,65 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 12,09 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 19,90 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL VII RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de organización de 2.ª; Capataz; Práctico en topografía de 2.ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1.ª (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Analista de primera; Viajantes

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SALARIO BASE D 28,52 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 16,87 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.525,37 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.525,37 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.525,37 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 11,79 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 19,41 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL VIII RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos

Puestos: Inspector de control, señalización y servicios; Oficial de 1.ª de oficio; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero-picador; Oficial administrativo de 2.ª; Analista de segunda; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Corredor de plaza

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SALARIO BASE D 27,73 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 16,58 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.487,16 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.487,16 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.487,16 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 11,50 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 18,99 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL IX RETRIBUCION DIARIA 12 conceptos

Puestos: Jefe de almacén; Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Conserje; Vendedor; Auxiliar de organización; Oficial de 2.ª de oficio; Oficial de 2.ª (varios); Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE D 26,79 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 15,51 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.423,78 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.423,78 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.423,78 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 11,01 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 18,15 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (1.ER AÑO) D — 60% Art. 33.i): 60 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (2.º AÑO) D — 70% Art. 33.i): 70 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (3.ER AÑO) D — 85% Art. 33.i): 85 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION ALUMNOS-TRABAJADORES (1.ER AÑO) D — 95% Art. 33.i): 95 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivo de la letra d) (programas públicos de empleo-formación). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION ALUMNOS-TRABAJADORES (2.º AÑO) D — 100% Art. 33.i): 100 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivo de la letra d) (programas públicos de empleo-formación). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación.
NIVEL X, XI RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos

Puestos: Ordenanza; Porteros; Ayudante de oficio; Adoquinadores y emparedadores; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero; Especialistas de 1.ª; Auxiliar de laboratorio; Cobrador (nivel X); Peón especializado; Especialistas de 2.ª (nivel XI)

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SALARIO BASE D 26,66 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 14,50 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.391,36 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.391,36 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.391,36 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 10,77 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 17,71 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL XII RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Personal servicio limpieza; Aprendices (nivel XII)

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SALARIO BASE D 26,61 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 14,39 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.387,13 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.387,13 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.387,13 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES H 10,73 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS H 17,62 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18.
NIVEL XIII RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Aspirante; Aspirante (de laboratorio); Botones; Pinches; Aprendices (nivel XIII)

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SALARIO BASE D 19,76 € % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12).
COMPLEMENTO ACTIVIDAD E 11,38 € % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día.
PAGA DE VERANO A 1.040,98 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE NAVIDAD A 1.040,98 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.
PAGA DE VACACIONES A 1.040,98 € % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Valencia/València)?

En 2026, el salario base va desde 24,71 € hasta 1.649,50 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia del convenio, prórrogas y situación actual

El texto rige de 2018 a 2021, se prorrogó por acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2023 y desde entonces la comisión negociadora sigue publicando las tablas de cada año.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2021, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2018 (art. 1).
  • Fecha última de preaviso para la denuncia: 31 de diciembre de 2021 (art. 45).
  • El convenio quedó denunciado el 29 de octubre de 2021 y la comisión negociadora del nuevo se constituyó el 15 de noviembre de 2021 (acta de 23-09-2022).
  • Primera prórroga del texto normativo, hasta el 31 de diciembre de 2022, a la espera del VII Convenio General (acta de 23-09-2022).
  • Segunda prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2023 (acta de 03-02-2023).
  • Si se publicaba el VII Convenio General, las partes se comprometían a adaptar el texto a él o a adherirse mientras se negocia el nuevo convenio provincial (actas de 2022 y 2023).
  • Para 2024, 2025 y 2026 las actas publican solo las tablas salariales; no consta en el boletín ninguna nueva prórroga del texto.
  • El convenio no regula qué ocurre tras su denuncia; REGCON anota la promoción de una nueva negociación el 1 de octubre de 2026.
  • En todo lo no previsto rige el Convenio General del Sector de la Construcción (capítulo preliminar y art. 44).

Subidas salariales de cada año

Cada año sube con el porcentaje pactado en el Convenio General del Sector, que se aplica sobre salario base, pagas, vacaciones y pluses salariales.

  • 2019: +2,25 % sobre las tablas de 2018; pluses extrasalariales, +1,8 % de promedio (acta de 31-05-2019).
  • 2020: +2,25 % sobre las tablas de 2019 (acta de 16-12-2019).
  • 2021: +2,5 % sobre las tablas de 2020, fijado por la Comisión Paritaria del VI Convenio General (BOE de 22-09-2021).
  • 2022: +3 % sobre las tablas de 2021, también en los conceptos extrasalariales (acta de 23-09-2022).
  • 2023: +3 % sobre las tablas de 2022; los extrasalariales se fijan en importes propios (acta de 03-02-2023).
  • 2024: +2,75 % sobre las tablas de 2023 (acta de 16-01-2024).
  • 2025: +0,40 % por la cláusula de garantía del art. 55.4 del VII Convenio General, sin efectos retroactivos, y sobre esa base +3,5 % (acta de 21-11-2025).
  • 2026: +3 % sobre las tablas de 2025 (acta de 21-11-2025).
  • El incremento no se aplica al complemento por discapacidad, que queda congelado, ni a los pluses extrasalariales, que tienen importe propio en las tablas (art. 9).
  • Los atrasos de cada revisión se abonan en la nómina del mes siguiente a la publicación del acuerdo (art. 46).

Jornada de trabajo y calendario

40 horas semanales de trabajo efectivo y 1.736 horas al año, con un calendario anual de días no laborables que fija la comisión paritaria.

  • Jornada ordinaria: 40 horas semanales de trabajo efectivo, preferentemente de lunes a viernes, y 1.736 horas en cómputo anual (art. 4).
  • No se pueden superar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo al día (art. 4).
  • Porteros, guardas y vigilantes: 72 horas semanales, pagándose a prorrata del salario base las que excedan de la ordinaria (art. 4.2).
  • No son tiempo de trabajo los quince minutos del bocadillo ni el tiempo dedicado al pago de salarios, que no puede prolongar la jornada más de una hora (art. 4 y art. 17).
  • Horario de verano en oficinas, delegaciones y centros estables con más de 20 empleados técnicos, administrativos y subalternos: jornada continuada de 8 a 15 horas, de lunes a viernes, del 1 de julio al 15 de septiembre, salvo el personal del que depende la producción en obra (art. 4.6).
  • Se considera festivo el día laborable anterior a San José; si no es laborable, el posterior (art. 6).
  • Registro diario de jornada con hora de inicio y fin, a disposición de la plantilla y de su representación (art. 4, en la redacción del acta de 16-12-2019).
  • Las horas no trabajadas por fuerza mayor o inclemencias del tiempo se recuperan en un 70 %, a razón de una hora diaria; si se retiene al personal en la obra más de dos horas, no hay que recuperarlas (art. 25).
  • Días no laborables de 2025: 17 y 20 de marzo, 17 de abril, 2 de mayo, 23 y 24 de junio, 10 de octubre y 24, 26 y 31 de diciembre (acta de 28-11-2024).
  • Días no laborables de 2026: 2 y 5 de enero, 16, 17 y 20 de marzo, 2 de abril y 7, 24 y 31 de diciembre (acta de 21-11-2025).
  • Los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual se pagan también con el complemento de actividad (art. 14.A y calendarios).
  • Si una fiesta local cae en sábado, domingo o festivo, se considera no laborable el día anterior o el posterior (calendarios de 2025 y 2026).

Vacaciones

30 días naturales al año, de los que 21 tienen que ser laborables, retribuidos con la paga de vacaciones de las tablas.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas, de los cuales 21 laborables, distribuibles en periodos de al menos diez días laborables (art. 5).
  • Empiezan siempre en día laborable que no sea viernes y se disfrutan preferentemente en verano (art. 5).
  • El primer año solo da derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 5).
  • No se compensan en dinero, salvo la parte devengada y no disfrutada al cesar (art. 5).
  • La incapacidad temporal cuenta como tiempo trabajado a efectos de devengo (art. 5).
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión del art. 48 del Estatuto, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 5).
  • Si coinciden con otra IT que impida disfrutarlas, se toman al terminar esta, siempre que no hayan pasado 18 meses desde el final del año en que se originaron (art. 5).
  • Se retribuyen con la paga de vacaciones del anexo, que se abona el día laborable inmediato anterior a su disfrute (art. 13.B).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior a la baja, con un día de inicio que depende de la causa y de si hay hospitalización.

  • Con hospitalización, sea cual sea la causa (accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral): 100 % desde el día siguiente a la baja y mientras dure la incapacidad temporal (art. 37).
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional sin hospitalización: 100 % desde el séptimo día de la baja (art. 37).
  • Enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización: 100 % desde el vigésimo día de la baja y hasta los 120 días contados desde la baja; se acumulan los días de recaída por el mismo diagnóstico (art. 37).
  • El complemento puede cesar si la persona trabajadora se niega a pasar el reconocimiento médico que pida la empresa (art. 37).
  • El parte de baja debe entregarse en los tres días siguientes a la ausencia; si no, se pierde salario por cada día de retraso, salvo causa justificada (art. 26).

Pagas extraordinarias y paga de vacaciones

Dos pagas extraordinarias, de verano y de Navidad, más la paga de vacaciones, cada una con el importe de la columna de gratificaciones de las tablas.

  • Paga de verano: se abona antes del 30 de junio (art. 13.A).
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre (art. 13.A).
  • Se devengan en proporción al tiempo de permanencia en cada semestre natural; a quien cesa se le abona la parte proporcional en la liquidación (art. 13.A).
  • Con jornada reducida o a tiempo parcial se devengan en proporción al tiempo efectivamente trabajado (art. 13.A).
  • No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores (art. 13.A).
  • Las pagas extraordinarias y la de vacaciones se incrementan en la antigüedad consolidada reconocida (actas de tablas).
  • Prohibido el prorrateo en los contratos nuevos: lo prorrateado se considera salario ordinario del periodo en que se haya incluido (art. 11).

Antigüedad consolidada

La antigüedad está abolida en el sector desde 1996: solo se conserva, congelada, la que cada persona tenía consolidada.

  • Por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996 (BOE de 21-11-1996) se abolió el complemento personal de antigüedad (art. 14.B).
  • Se abonan los importes consolidados a 21 de noviembre de 1996 como complemento «ad personam» con el nombre de «antigüedad consolidada» (art. 14.B).
  • Su cuantía es invariable y se extingue con el contrato con la respectiva empresa (art. 14.B).
  • Se suma a las pagas extraordinarias, a la paga de vacaciones y al precio de las horas extraordinarias (arts. 18 y actas de tablas).
  • Quien se incorpora hoy al sector no genera este complemento.

Indemnizaciones por muerte e incapacidad

Las empresas deben suscribir una póliza de seguro que cubra estas indemnizaciones.

  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 € (art. 38.b).
  • Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 € (art. 38.c).
  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento (art. 38.a).
  • Salvo designación de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales (art. 38).
  • Las de los apartados b) y c) son a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 38).
  • La fecha del hecho causante es la del accidente de trabajo o la de la causa determinante de la enfermedad profesional (art. 38).
  • El recibo de la póliza del año en curso debe estar a disposición de la representación legal de la plantilla (art. 38).
  • La empresa que subcontrata responde también de estas indemnizaciones respecto de la plantilla de las subcontratas obligadas por el Convenio General (art. 34).

Pluses, dietas y kilometraje

El convenio fija pluses salariales y extrasalariales con importe propio, iguales para todos los niveles.

  • Complemento de actividad: importe por nivel en las tablas, por jornada normal efectivamente trabajada (art. 14.A).
  • Complemento por discapacidad, al mes: 19,79 € entre el 13 % y el 22 %; 27,70 € entre el 23 % y el 32 %; 39,59 € desde el 33 % (art. 14.C).
  • Plus de transporte para todo el personal, con descuento por día laborable no trabajado por causa imputable a la persona trabajadora (art. 15.A).
  • Dieta completa por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en casa; media dieta por día trabajado cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en casa (art. 16).
  • Las dietas solo se devengan si el nuevo centro está en otro término municipal y a 15 km o más del centro de partida y de la residencia (art. 16).
  • Si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa (art. 16).
  • Kilometraje por kilómetro recorrido con vehículo propio autorizado (art. 16).
  • Desplazamiento de más de un año con cambio de residencia: indemnización del 35 % de las percepciones anuales brutas salariales el primer año, 20 % el segundo y 10 % el tercero y el cuarto, más gastos de viaje y mudanza y cinco días de dieta por familiar (art. 16).
  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras: 4 € por día efectivo de trabajo (disposición adicional cuarta).
  • Prendas de trabajo: cazadora y pantalón o buzo, renovados cada cuatro meses (art. 15.B).

Plan de pensiones del sector

Desde 2022 la comisión negociadora publica la aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones Sectorial de cada nivel.

  • Se aprueba en cumplimiento del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción (BOE de 23-09-2023).
  • Las aportaciones de 2022 y 2023 son las mismas para los dos años (acta de 08-11-2023, BOP de 15-12-2023).
  • La de 2024 la publica el acta de 16-01-2024 (BOP de 16-02-2024).
  • Las de 2025 y 2026 las publica el acta de 21-11-2025 (BOP de 05-12-2025).
  • El importe de cada nivel figura en las tablas como «APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES».

Contratación, preaviso y finiquito

El convenio recoge las modalidades de contrato del Convenio General, con indemnizaciones propias del sector.

  • Contrato fijo de obra: indemnización por cese del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato; preaviso de la empresa de 15 días naturales, sustituible por su importe (art. 31).
  • Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas (art. 32).
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: hasta doce meses en un periodo de dieciocho (art. 32).
  • Contrato para la formación: retribución del 60 %, 70 % y 85 % del salario del nivel IX en el primer, segundo y tercer año, o del 95 % y 100 % para alumnos de programas públicos de empleo-formación, más una indemnización por cese del 4,5 % (art. 33).
  • Preaviso de cese voluntario: 7 días; si no se da, se pierde el salario de los días omitidos (art. 28).
  • Periodo de prueba: 6 meses los titulados; 3 meses los empleados de los niveles III a V; 2 meses los de los niveles VI a X; 15 días el resto de empleados; 1 mes encargados y capataces; 15 días el resto del personal operario (art. 27).
  • Quien tenga la Tarjeta Profesional de la Construcción con el periodo de prueba ya superado en otra empresa queda exento para los trabajos de su categoría (art. 27.4).
  • El recibo de finiquito debe seguir el modelo del anexo IV, expedido por FEVEC, y vale quince días naturales; toda comunicación de cese va con una propuesta de finiquito según el anexo V (art. 36).

Permisos retribuidos

El convenio mejora varios permisos y amplía algunos para quien se desplaza fuera de la provincia o a su país de origen.

  • Matrimonio: 15 días naturales; matrimonio de familiar de primer grado: 1 día (art. 7.1.a).
  • Fallecimiento de cónyuge o descendientes de primer grado: 5 días (2 hábiles) en la provincia y 7 (4 hábiles) fuera; 6 días si hay que viajar al país de origen no colindante (art. 7.1.b).
  • Fallecimiento de padres, suegros, nietos, abuelos, hermanos o cuñados: 4 días (2 hábiles); 6 si hay que viajar al país de origen no colindante (art. 7.1.d).
  • Enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta el segundo grado: 2 días hábiles, o 4 con desplazamiento (art. 7.1.e).
  • Traslado de domicilio: 2 días en la provincia y 4 a otra provincia (art. 7.1.g).
  • Renovación del permiso de conducir o licencia necesaria para el trabajo: 3 horas (art. 7.1.j).
  • Consulta médica: hasta 4 veces al año, máximo 3 horas cada una (art. 7.1.k).
  • Nacimiento o adopción: se rige por el Real Decreto-ley 6/2019 (art. 7.1.c, en la redacción del acta de 31-05-2019).
  • Lactancia: una hora diaria hasta los nueve meses, divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas (art. 7.3).

Comisión paritaria, subrogación y otras reglas

La comisión paritaria interpreta el convenio, interviene antes de la vía judicial y fija el calendario anual.

  • El salario se paga por meses vencidos dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente, con derecho a anticipos quincenales de hasta el 90 % de lo devengado (art. 17).
  • Hasta 8 miembros, por mitad de cada parte; sus acuerdos de interpretación se adoptan por unanimidad (art. 43).
  • Resuelve las consultas en un máximo de veinte días hábiles; sin acuerdo, las discrepancias van al sistema de solución extrajudicial de conflictos de la Comunitat Valenciana (art. 43).
  • Subrogación de personal en contratas de conservación de carreteras y vías férreas, redes de agua y concesiones municipales de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado, con cuatro meses de antigüedad en la contrata (art. 35).
  • Para las inaplicaciones de condiciones de trabajo se remite a los arts. 14 a 17 del VI Convenio General (art. 47).
  • Plan de igualdad obligatorio en empresas de más de 100 trabajadores, en los términos del Real Decreto-ley 6/2019 (art. 48.2, en la redacción del acta de 31-05-2019).
  • Delegados sindicales en centros de la provincia con más de 125 trabajadores; antigüedad mínima de tres meses para ser candidato (art. 42).
  • Ausencia injustificada: pérdida del 50 % del complemento de actividad del día si es de hasta cuatro horas y del 100 % si es mayor (art. 29).
  • Correo de la comisión paritaria para comunicar la finalización de obra en los contratos indefinidos adscritos a obra: cparitariaconstruccionvlc@gmail.com (acta de 23-09-2022).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 38), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios · El boletín publica una sola cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; se desglosa por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Cuantía publicada agrupada con la muerte y la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Cuantía publicada agrupada con la muerte y la incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € —

En virtud del art. 65 del VI Convenio General, las empresas se comprometen a suscribir una póliza de seguro que cubra estas indemnizaciones. Las de los apartados b) y c) son a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa. La indemnización por muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral es una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes en cada momento: depende del nivel y no se estructura aquí como capital fijo. El recibo de la póliza del año debe estar a disposición de la representación legal.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 35): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal que lleve prestando servicios en la contrata al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva, sea cual fuere la modalidad de su contrato
  • Personal con derecho a reserva de puesto y contrato suspendido por alguna causa del art. 45 del Estatuto, con cuatro meses de antigüedad en la contrata
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguien del apartado anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente por una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleve cuatro meses
  • Personal que sustituya a quienes se jubilen, de forma parcial o total, en los cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata

Quién queda fuera:

  • Personal que no reúna los requisitos y condiciones del apartado 3 del artículo

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y de las primas de accidentes de trabajo
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios
  • Fotocopia de los TC1 y TC2 de los últimos cuatro meses
  • Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social
  • Relación del personal a subrogar con nombre, DNI, número de afiliación, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contrato, vacaciones y retribuciones con sus importes
  • Fotocopia de los contratos de trabajo
  • Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales
  • Documentación acreditativa de las situaciones de suspensión, interinidad, ampliación y sustitución por jubilación
  • Copia de documento diligenciado por cada persona afectada acreditando que ha recibido la liquidación de partes proporcionales hasta la subrogación

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones generados por el último contrato suscrito con la empresa saliente
  • Las condiciones económicas y sociales de este convenio, aunque la entrante venga aplicando condiciones inferiores por un convenio de empresa
  • Las vacaciones no disfrutadas, que se disfrutan con la nueva adjudicataria abonando esta solo la parte proporcional que le corresponda

Art. 35, que reproduce el art. 27 del VI Convenio General. Solo para contratas de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua y concesiones municipales de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado; en redes de agua y concesiones municipales, solo para las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio general en el BOE. La saliente notifica la obligación en el plazo improrrogable de 15 días naturales antes del fin efectivo de la contrata, o de 15 días desde la comunicación fehaciente del cese. Sigue siendo vinculante si el organismo suspende la actividad hasta doce meses.

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