| SALARIO BASE | D | 33,50 € | % Columna 1.ª del anexo, retribución diaria (art. 12). |
| COMPLEMENTO ACTIVIDAD | E | 19,40 € | % Art. 14.A: plus de actividad que se adiciona al salario base y se devenga por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días trabajados de la semana excepto festivos y domingos, y los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan con él. El art. 29 lo recorta por ausencias injustificadas (50 % hasta cuatro horas, 100 % si son más). Importe por día. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.780,17 € | % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 30 de junio; se devenga en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural y no se devenga mientras dure una causa de suspensión del art. 45 del Estatuto. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.780,17 € | % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.A: se abona antes del 20 de diciembre, con las mismas reglas de devengo que la de verano. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida. |
| PAGA DE VACACIONES | A | 1.780,17 € | % Columna «Gratificaciones extraordinarias y vacaciones (por cada una)» del anexo. Art. 13.B: retribución del periodo de vacaciones, que se paga el día laborable inmediato anterior a su disfrute. No es una tercera paga extraordinaria. Se incrementa en la antigüedad consolidada reconocida. |
| HORA EXTRAORDINARIA DÍAS LABORABLES | H | 13,76 € | % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Días laborables». Art. 18: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año; su importe se incrementa con la antigüedad consolidada; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNAS | H | 22,69 € | % Tabla de horas extraordinarias del anexo, columna «Domingos, festivos y nocturnas». Mismas reglas del art. 18. |
| APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES | A | 455,36 € | % Contribución empresarial anual al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aprobada por la comisión negociadora (BOP de València nº 234, de 05-12-2025 (anuncio 2025/14433), acta de 21-11-2025). La aporta la empresa; no es salario. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (1.ER AÑO) | D | — | 60% Art. 33.i): 60 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (2.º AÑO) | D | — | 70% Art. 33.i): 70 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION (3.ER AÑO) | D | — | 85% Art. 33.i): 85 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivos de las letras c) y e). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION ALUMNOS-TRABAJADORES (1.ER AÑO) | D | — | 95% Art. 33.i): 95 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivo de la letra d) (programas públicos de empleo-formación). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACION ALUMNOS-TRABAJADORES (2.º AÑO) | D | — | 100% Art. 33.i): 100 % del «salario del Nivel IX de las tablas del Convenio», referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, para los colectivo de la letra d) (programas públicos de empleo-formación). El convenio no dice qué conceptos forman ese «salario» (si solo el salario base o también el complemento de actividad), así que el importe no se calcula. Se recoge en el nivel IX porque es la referencia que fija el artículo, sea cual sea el oficio objeto de formación. |