Convenio colectivo · REGCON 45000155011981

Convenio colectivo para construcción y obras públicas de la provincia de Toledo (2022-2026)

Toledo Construcción y obras públicas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Toledo núm. 22, de 1 de febrero de 2024 (texto del convenio y tablas 2022-2024); núm. 249, de 30 de diciembre de 2025 (tablas definitivas 2024 y 2025 y provisionales 2026).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 30/12/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial provisional 2026 (+3 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA D 51,44 € Fila «DIETA» del anexo I. Art. 23: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga siempre por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa. Art. 17.2: sufre el mismo incremento que el resto de conceptos.
MEDIA DIETA E 25,70 € Fila «MEDIA DIETA» del anexo I. Art. 23: cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en la residencia; se devenga por día efectivo de trabajo.
LOCOMOCIÓN H 0,26 € Art. 24.1: gastos de locomoción por desplazamiento ordenado por la empresa, si no pone medios propios, a razón de 0,26 euros por kilómetro.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (OFICIAL) E 1,30 € Art. 30: por día efectivo de trabajo del oficial, siempre que aporte las herramientas (maza, cortafríos, paletas catalana y alcotana). El convenio no dice a qué niveles corresponde «oficial».
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (AYUDANTE) E 1,10 € Art. 30: por día efectivo de trabajo del ayudante, siempre que aporte las herramientas. El convenio no dice a qué niveles corresponde «ayudante».
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 19: 4,00 euros por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional si la jornada es inferior a la completa) al personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que desempeñe el trabajo de forma habitual. Importe invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata; compensa y absorbe lo que ya se abonase por esas circunstancias. Régimen transitorio: el personal de contratas licitadas antes del 27-09-2017 que no lo cobrara lo percibe desde el 1 de enero de 2023.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 % Y EL 22 %) M 17,00 € Art. 26 (art. 59 del VII CGSC): complemento personal, importe bruto por mes natural. El grado es único: no se acumula; si se reduce, el complemento se ajusta. La empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 % Y EL 32 %) M 24,00 € Art. 26: complemento personal, importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 26: complemento personal, importe bruto por mes natural.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 27.1.b). A cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 27.3). Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la causa de la enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 27.1.c). A cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 27.3).
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — 7% Art. 35.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando la cuantía del art. 49.1.c) ET. El mismo 7 % rige en los contratos de puesta a disposición (art. 35.2.d). No se calcula: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 34.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, en la extinción por motivos inherentes a la persona trabajadora.
CUANTÍA POR FIN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 35.3.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato.
CUANTÍA POR FIN DE LLAMAMIENTO (FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 36.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Se compensa con las indemnizaciones de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET.
CUANTÍA POR DIMISIÓN O EXTINCIÓN DE COMÚN ACUERDO EN INACTIVIDAD (FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 36.5: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si dimite dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad o si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M — 60% Art. 35.3.l): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca menos que el SMI en esa proporción. El convenio no precisa qué columnas forman ese «salario»: no se calcula.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M — 75% Art. 35.3.l): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, con las mismas reglas que el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M — 70% Art. 35.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca menos que el SMI en esa proporción. El convenio no precisa qué columnas forman ese «salario»: no se calcula.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 38 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.874,82 € Importe MENSUAL de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles II a V). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL M 192,85 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe mensual). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA M 129,19 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe mensual). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.662,07 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.662,07 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.662,07 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 31.686,84 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 27,44 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 26,88 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 28,36 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 28,67 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 28,83 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 29,00 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 29,15 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 29,35 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 29,49 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 29,65 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 29,82 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 29,96 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 30,16 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 30,32 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 30,48 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 30,66 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 30,83 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 30,98 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 31,16 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 31,31 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 31,50 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 31,68 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 31,82 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 31,98 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 32,15 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 32,32 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 32,50 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 32,65 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 32,82 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
TOTAL APORTACIÓN 2026 PLAN DE PENSIONES A 675,86 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2026», columna «TOTAL APORTACIÓN 2026» (incremento: 0,25 % de la tabla salarial). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
APORTACIÓN MENSUAL 2026 PLAN DE PENSIONES M 56,32 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2026», columna «MENSUAL». Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 38 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.573,41 € Importe MENSUAL de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles II a V). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL M 192,85 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe mensual). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA M 129,19 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe mensual). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.225,81 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.225,81 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.225,81 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 27.197,42 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 22,85 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 23,71 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 23,94 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 24,19 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 24,33 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 24,50 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 24,61 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 24,77 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 24,89 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 25,04 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 25,18 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 25,30 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 25,47 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 25,58 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 25,68 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 25,85 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 25,98 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 26,12 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 26,27 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 26,40 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 26,58 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 26,68 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 26,82 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 26,98 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 27,05 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 27,25 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 27,37 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 27,54 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 27,60 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
TOTAL APORTACIÓN 2026 PLAN DE PENSIONES A 578,34 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2026», columna «TOTAL APORTACIÓN 2026» (incremento: 0,25 % de la tabla salarial). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
APORTACIÓN MENSUAL 2026 PLAN DE PENSIONES M 48,20 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2026», columna «MENSUAL». Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 38 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.448,43 € Importe MENSUAL de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles II a V). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL M 192,85 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe mensual). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA M 129,19 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe mensual). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.036,23 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.036,23 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.036,23 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 25.318,66 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 21,12 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 21,87 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 22,10 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 22,32 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 22,49 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 22,61 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 22,72 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 22,65 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 22,96 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 23,08 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 23,20 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 23,35 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 23,46 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 23,49 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 23,73 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 23,83 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 23,99 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 24,11 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 24,22 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 24,35 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 24,50 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 24,61 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 24,72 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 24,85 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 24,95 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 25,14 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 25,23 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 25,38 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 25,50 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
TOTAL APORTACIÓN 2026 PLAN DE PENSIONES A 537,64 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2026», columna «TOTAL APORTACIÓN 2026» (incremento: 0,25 % de la tabla salarial). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
APORTACIÓN MENSUAL 2026 PLAN DE PENSIONES M 44,80 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2026», columna «MENSUAL». Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 38 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.406,32 € Importe MENSUAL de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles II a V). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL M 192,85 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe mensual). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA M 129,19 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe mensual). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.968,58 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.968,58 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.968,58 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 24.678,56 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 20,53 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 21,25 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 21,49 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 21,68 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 21,79 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 21,94 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 22,05 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 22,16 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 22,30 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 22,42 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 22,57 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 22,65 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 22,79 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 22,90 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 23,05 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 23,16 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 23,28 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 23,42 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 23,52 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 23,66 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 23,77 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 23,88 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 24,06 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 24,14 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 24,25 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 24,37 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 24,53 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 24,62 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 24,77 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
TOTAL APORTACIÓN 2026 PLAN DE PENSIONES A 523,73 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2026», columna «TOTAL APORTACIÓN 2026» (incremento: 0,25 % de la tabla salarial). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
APORTACIÓN MENSUAL 2026 PLAN DE PENSIONES M 43,64 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2026», columna «MENSUAL». Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN DIARIA 38 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,66 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 10,21 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 6,49 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.834,30 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.834,30 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.834,30 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 22.902,33 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 19,57 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 21,09 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 21,28 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 21,53 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 21,61 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 21,75 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 21,87 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 22,00 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 22,12 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 22,24 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 22,35 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 22,46 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 22,60 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 22,72 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 22,84 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 22,96 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 23,08 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 23,18 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 23,34 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 23,45 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 23,59 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 23,70 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 23,79 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 23,93 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 24,06 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 24,17 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 24,27 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 24,40 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 24,54 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
TOTAL APORTACIÓN 2026 PLAN DE PENSIONES A 491,46 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2026», columna «TOTAL APORTACIÓN 2026» (incremento: 0,25 % de la tabla salarial). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
APORTACIÓN MENSUAL 2026 PLAN DE PENSIONES M 40,95 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2026», columna «MENSUAL». Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 38 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,12 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 10,21 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 6,49 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.766,18 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.766,18 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.766,18 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 22.204,00 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 19,42 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 20,42 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 20,61 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 20,80 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 20,93 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 21,05 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 21,15 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 21,26 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 21,41 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 21,53 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 21,62 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 21,73 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 21,85 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 21,98 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 22,09 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 22,18 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 22,32 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 22,44 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 22,57 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 22,65 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 22,78 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 22,90 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 23,04 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 23,14 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 23,23 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 23,36 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 23,48 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 23,59 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 23,73 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
TOTAL APORTACIÓN 2026 PLAN DE PENSIONES A 470,07 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2026», columna «TOTAL APORTACIÓN 2026» (incremento: 0,25 % de la tabla salarial). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
APORTACIÓN MENSUAL 2026 PLAN DE PENSIONES M 39,17 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2026», columna «MENSUAL». Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 38 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,13 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 10,21 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 6,49 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.702,15 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.702,15 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.702,15 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 21.718,19 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 18,22 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 19,68 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 19,87 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 20,10 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 20,20 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 20,30 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 20,43 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 20,56 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 20,64 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 20,75 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 20,87 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 20,98 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 21,09 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 21,19 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 21,29 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 21,44 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 21,50 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 21,65 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 21,75 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 21,85 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 21,97 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 22,09 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 22,18 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 22,32 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 22,42 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 22,49 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 22,65 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 22,76 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 22,85 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
TOTAL APORTACIÓN 2026 PLAN DE PENSIONES A 459,51 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2026», columna «TOTAL APORTACIÓN 2026» (incremento: 0,25 % de la tabla salarial). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
APORTACIÓN MENSUAL 2026 PLAN DE PENSIONES M 38,29 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2026», columna «MENSUAL». Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 38 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,54 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 10,21 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 6,49 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.662,30 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.662,30 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.662,30 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 21.417,05 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 17,88 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 19,34 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 19,53 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 19,75 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 19,86 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 19,95 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 20,06 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 20,13 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 20,29 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 20,41 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 20,53 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 20,61 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 20,71 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 20,80 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 20,96 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 21,06 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 21,15 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 21,26 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 21,34 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 21,47 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 21,60 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 21,69 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 21,78 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 21,93 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 22,04 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 22,14 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 22,24 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 22,34 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 22,45 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
TOTAL APORTACIÓN 2026 PLAN DE PENSIONES A 452,99 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2026», columna «TOTAL APORTACIÓN 2026» (incremento: 0,25 % de la tabla salarial). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
APORTACIÓN MENSUAL 2026 PLAN DE PENSIONES M 37,75 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2026», columna «MENSUAL». Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 38 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,88 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 10,21 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 6,49 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.629,34 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.629,34 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.629,34 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 21.112,66 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 17,58 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 19,02 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 19,21 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 19,36 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 19,52 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 19,66 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 19,72 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 19,83 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 19,93 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 20,05 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 20,16 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 20,25 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 20,36 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 20,48 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 20,58 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 20,66 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 20,79 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 20,92 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 21,01 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 21,14 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 21,22 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 21,32 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 21,44 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 21,57 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 21,65 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 21,75 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 21,87 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 21,97 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 22,06 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
TOTAL APORTACIÓN 2026 PLAN DE PENSIONES A 446,33 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2026», columna «TOTAL APORTACIÓN 2026» (incremento: 0,25 % de la tabla salarial). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
APORTACIÓN MENSUAL 2026 PLAN DE PENSIONES M 37,19 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2026», columna «MENSUAL». Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 38 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,23 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 10,21 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 6,49 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.594,96 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.594,96 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.594,96 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 20.809,68 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 16,74 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 18,67 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 18,88 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 19,05 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 19,16 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 19,27 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 19,36 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 19,49 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 19,56 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 19,67 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 19,78 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 19,88 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 19,98 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 20,10 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 20,20 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 20,29 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 20,42 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 20,53 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 20,61 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 20,71 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 20,80 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 20,93 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 21,02 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 21,12 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 21,24 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 21,32 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 21,45 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 21,55 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 21,65 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
TOTAL APORTACIÓN 2026 PLAN DE PENSIONES A 439,79 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2026», columna «TOTAL APORTACIÓN 2026» (incremento: 0,25 % de la tabla salarial). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
APORTACIÓN MENSUAL 2026 PLAN DE PENSIONES M 36,65 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2026», columna «MENSUAL». Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 38 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,64 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 10,21 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 6,49 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.558,33 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.558,33 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.558,33 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 20.519,25 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 16,87 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 18,31 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 18,49 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 18,66 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 18,78 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 18,88 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 18,97 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 19,05 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 19,17 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 19,27 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 19,37 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 19,49 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 19,57 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 19,68 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 19,82 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 19,92 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 20,02 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 20,12 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 20,20 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 20,29 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 20,42 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 20,53 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 20,61 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 20,70 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 20,79 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 20,92 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 21,02 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 21,12 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 21,22 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
TOTAL APORTACIÓN 2026 PLAN DE PENSIONES A 433,52 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2026», columna «TOTAL APORTACIÓN 2026» (incremento: 0,25 % de la tabla salarial). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
APORTACIÓN MENSUAL 2026 PLAN DE PENSIONES M 36,13 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2026», columna «MENSUAL». Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
Tabla salarial definitiva 2025 (+3,5 % sobre la definitiva de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA D 49,66 € Fila «DIETA» del anexo I. Art. 23: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga siempre por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa. Art. 17.2: sufre el mismo incremento que el resto de conceptos.
MEDIA DIETA E 24,81 € Fila «MEDIA DIETA» del anexo I. Art. 23: cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en la residencia; se devenga por día efectivo de trabajo.
LOCOMOCIÓN H 0,26 € Art. 24.1: gastos de locomoción por desplazamiento ordenado por la empresa, si no pone medios propios, a razón de 0,26 euros por kilómetro.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (OFICIAL) E 1,30 € Art. 30: por día efectivo de trabajo del oficial, siempre que aporte las herramientas (maza, cortafríos, paletas catalana y alcotana). El convenio no dice a qué niveles corresponde «oficial».
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (AYUDANTE) E 1,10 € Art. 30: por día efectivo de trabajo del ayudante, siempre que aporte las herramientas. El convenio no dice a qué niveles corresponde «ayudante».
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 19: 4,00 euros por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional si la jornada es inferior a la completa) al personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que desempeñe el trabajo de forma habitual. Importe invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata; compensa y absorbe lo que ya se abonase por esas circunstancias. Régimen transitorio: el personal de contratas licitadas antes del 27-09-2017 que no lo cobrara lo percibe desde el 1 de enero de 2023.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 % Y EL 22 %) M 17,00 € Art. 26 (art. 59 del VII CGSC): complemento personal, importe bruto por mes natural. El grado es único: no se acumula; si se reduce, el complemento se ajusta. La empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 % Y EL 32 %) M 24,00 € Art. 26: complemento personal, importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 26: complemento personal, importe bruto por mes natural.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 27.1.b). A cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 27.3). Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la causa de la enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 27.1.c). A cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 27.3).
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — 7% Art. 35.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando la cuantía del art. 49.1.c) ET. El mismo 7 % rige en los contratos de puesta a disposición (art. 35.2.d). No se calcula: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 34.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, en la extinción por motivos inherentes a la persona trabajadora.
CUANTÍA POR FIN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 35.3.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato.
CUANTÍA POR FIN DE LLAMAMIENTO (FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 36.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Se compensa con las indemnizaciones de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET.
CUANTÍA POR DIMISIÓN O EXTINCIÓN DE COMÚN ACUERDO EN INACTIVIDAD (FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 36.5: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si dimite dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad o si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M — 60% Art. 35.3.l): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca menos que el SMI en esa proporción. El convenio no precisa qué columnas forman ese «salario»: no se calcula.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M — 75% Art. 35.3.l): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, con las mismas reglas que el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M — 70% Art. 35.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca menos que el SMI en esa proporción. El convenio no precisa qué columnas forman ese «salario»: no se calcula.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 38 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.820,21 € Importe MENSUAL de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles II a V). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL M 187,23 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe mensual). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA M 125,42 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe mensual). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.584,54 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.584,54 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.584,54 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 30.763,92 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 27,42 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 26,86 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 28,34 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 28,65 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 28,81 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 28,97 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 29,13 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 29,32 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 29,47 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 29,62 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 29,80 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 29,93 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 30,14 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 30,29 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 30,46 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 30,63 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 30,81 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 30,95 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 31,14 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 31,28 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 31,47 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 31,65 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 31,79 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 31,96 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 32,12 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 32,30 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 32,47 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 32,63 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 32,79 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
TOTAL APORTACIÓN 2025 PLAN DE PENSIONES A 598,95 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2025», columna «TOTAL APORTACIÓN 2025» (incremento: 0,5 % de la tabla salarial). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
APORTACIÓN MENSUAL 2025 PLAN DE PENSIONES M 49,91 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2025», columna «MENSUAL». Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 38 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.527,58 € Importe MENSUAL de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles II a V). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL M 187,23 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe mensual). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA M 125,42 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe mensual). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.160,98 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.160,98 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.160,98 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 26.405,27 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 22,83 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 23,69 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 23,92 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 24,17 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 24,31 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 24,48 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 24,59 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 24,75 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 24,87 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 25,01 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 25,16 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 25,28 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 25,45 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 25,56 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 25,66 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 25,83 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 25,96 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 26,09 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 26,25 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 26,38 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 26,56 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 26,66 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 26,79 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 26,96 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 27,03 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 27,23 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 27,35 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 27,51 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 27,58 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
TOTAL APORTACIÓN 2025 PLAN DE PENSIONES A 512,33 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2025», columna «TOTAL APORTACIÓN 2025» (incremento: 0,5 % de la tabla salarial). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
APORTACIÓN MENSUAL 2025 PLAN DE PENSIONES M 42,69 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2025», columna «MENSUAL». Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 38 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.406,25 € Importe MENSUAL de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles II a V). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL M 187,23 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe mensual). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA M 125,42 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe mensual). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.976,92 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.976,92 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.976,92 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 24.581,22 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 21,11 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 21,85 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 22,08 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 22,30 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 22,47 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 22,59 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 22,70 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 22,63 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 22,94 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 23,06 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 23,18 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 23,33 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 23,44 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 23,47 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 23,71 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 23,81 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 23,97 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 24,09 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 24,20 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 24,33 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 24,48 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 24,59 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 24,70 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 24,83 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 24,93 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 25,12 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 25,21 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 25,35 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 25,48 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
TOTAL APORTACIÓN 2025 PLAN DE PENSIONES A 476,19 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2025», columna «TOTAL APORTACIÓN 2025» (incremento: 0,5 % de la tabla salarial). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
APORTACIÓN MENSUAL 2025 PLAN DE PENSIONES M 39,68 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2025», columna «MENSUAL». Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 38 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.365,36 € Importe MENSUAL de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles II a V). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL M 187,23 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe mensual). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA M 125,42 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe mensual). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.911,24 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.911,24 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.911,24 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 23.959,77 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 20,51 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 21,23 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 21,48 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 21,66 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 21,77 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 21,92 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 22,03 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 22,15 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 22,28 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 22,40 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 22,55 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 22,63 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 22,77 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 22,89 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 23,03 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 23,14 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 23,26 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 23,40 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 23,50 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 23,64 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 23,75 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 23,86 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 24,04 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 24,12 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 24,23 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 24,35 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 24,51 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 24,60 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 24,75 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
TOTAL APORTACIÓN 2025 PLAN DE PENSIONES A 463,83 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2025», columna «TOTAL APORTACIÓN 2025» (incremento: 0,5 % de la tabla salarial). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
APORTACIÓN MENSUAL 2025 PLAN DE PENSIONES M 38,65 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2025», columna «MENSUAL». Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN DIARIA 38 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,45 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,91 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 6,30 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.780,88 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.780,88 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.780,88 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 22.235,27 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 19,55 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 21,08 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 21,26 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 21,51 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 21,59 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 21,73 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 21,85 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 21,98 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 22,10 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 22,22 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 22,33 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 22,44 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 22,58 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 22,70 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 22,82 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 22,94 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 23,06 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 23,16 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 23,32 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 23,43 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 23,57 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 23,68 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 23,77 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 23,91 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 24,04 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 24,15 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 24,25 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 24,38 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 24,52 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
TOTAL APORTACIÓN 2025 PLAN DE PENSIONES A 435,87 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2025», columna «TOTAL APORTACIÓN 2025» (incremento: 0,5 % de la tabla salarial). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
APORTACIÓN MENSUAL 2025 PLAN DE PENSIONES M 36,32 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2025», columna «MENSUAL». Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 38 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,95 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,91 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 6,30 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.714,74 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.714,74 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.714,74 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 21.557,28 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 19,40 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 20,41 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 20,59 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 20,79 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 20,91 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 21,03 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 21,14 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 21,24 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 21,39 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 21,51 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 21,60 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 21,71 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 21,84 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 21,96 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 22,07 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 22,17 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 22,30 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 22,42 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 22,55 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 22,63 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 22,76 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 22,89 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 23,02 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 23,12 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 23,21 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 23,34 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 23,46 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 23,57 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 23,71 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
TOTAL APORTACIÓN 2025 PLAN DE PENSIONES A 416,17 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2025», columna «TOTAL APORTACIÓN 2025» (incremento: 0,5 % de la tabla salarial). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
APORTACIÓN MENSUAL 2025 PLAN DE PENSIONES M 34,68 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2025», columna «MENSUAL». Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 38 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,99 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,91 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 6,30 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.652,57 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.652,57 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.652,57 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 21.085,63 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 18,21 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 19,67 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 19,85 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 20,09 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 20,18 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 20,28 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 20,42 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 20,54 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 20,62 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 20,74 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 20,85 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 20,96 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 21,08 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 21,17 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 21,27 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 21,43 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 21,49 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 21,63 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 21,73 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 21,84 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 21,95 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 22,07 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 22,17 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 22,30 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 22,40 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 22,47 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 22,63 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 22,74 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 22,83 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
TOTAL APORTACIÓN 2025 PLAN DE PENSIONES A 406,79 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2025», columna «TOTAL APORTACIÓN 2025» (incremento: 0,5 % de la tabla salarial). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
APORTACIÓN MENSUAL 2025 PLAN DE PENSIONES M 33,90 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2025», columna «MENSUAL». Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 38 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,41 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,91 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 6,30 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.613,89 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.613,89 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.613,89 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 20.793,25 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 17,87 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 19,33 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 19,51 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 19,74 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 19,84 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 19,93 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 20,05 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 20,11 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 20,27 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 20,40 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 20,51 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 20,59 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 20,69 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 20,79 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 20,94 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 21,04 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 21,14 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 21,24 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 21,32 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 21,46 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 21,58 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 21,67 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 21,76 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 21,91 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 22,02 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 22,12 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 22,22 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 22,32 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 22,43 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
TOTAL APORTACIÓN 2025 PLAN DE PENSIONES A 401,01 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2025», columna «TOTAL APORTACIÓN 2025» (incremento: 0,5 % de la tabla salarial). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
APORTACIÓN MENSUAL 2025 PLAN DE PENSIONES M 33,42 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2025», columna «MENSUAL». Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 38 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,77 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,91 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 6,30 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.581,89 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.581,89 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.581,89 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 20.497,73 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 17,57 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 19,01 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 19,19 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 19,35 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 19,50 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 19,65 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 19,71 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 19,81 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 19,91 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 20,04 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 20,14 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 20,23 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 20,35 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 20,46 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 20,56 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 20,64 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 20,78 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 20,90 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 20,99 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 21,13 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 21,20 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 21,30 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 21,43 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 21,55 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 21,63 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 21,73 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 21,85 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 21,95 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 22,04 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
TOTAL APORTACIÓN 2025 PLAN DE PENSIONES A 395,08 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2025», columna «TOTAL APORTACIÓN 2025» (incremento: 0,5 % de la tabla salarial). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
APORTACIÓN MENSUAL 2025 PLAN DE PENSIONES M 32,92 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2025», columna «MENSUAL». Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 38 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,14 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,91 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 6,30 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.548,51 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.548,51 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.548,51 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 20.203,57 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 16,72 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 18,66 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 18,86 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 19,04 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 19,14 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 19,25 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 19,35 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 19,47 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 19,54 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 19,66 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 19,76 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 19,86 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 19,96 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 20,09 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 20,18 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 20,27 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 20,41 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 20,51 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 20,59 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 20,69 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 20,79 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 20,91 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 21,00 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 21,11 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 21,22 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 21,30 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 21,44 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 21,53 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 21,63 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
TOTAL APORTACIÓN 2025 PLAN DE PENSIONES A 389,28 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2025», columna «TOTAL APORTACIÓN 2025» (incremento: 0,5 % de la tabla salarial). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
APORTACIÓN MENSUAL 2025 PLAN DE PENSIONES M 32,44 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2025», columna «MENSUAL». Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 38 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,58 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,91 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 6,30 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.512,94 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.512,94 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.512,94 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 19.921,60 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 16,86 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 18,30 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 18,47 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 18,65 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 18,76 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 18,86 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 18,96 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 19,04 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 19,15 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 19,25 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 19,36 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 19,47 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 19,55 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 19,67 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 19,80 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 19,90 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 20,01 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 20,10 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 20,18 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 20,27 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 20,41 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 20,51 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 20,59 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 20,68 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 20,78 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 20,90 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 21,00 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 21,11 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 21,20 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
TOTAL APORTACIÓN 2025 PLAN DE PENSIONES A 383,71 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2025», columna «TOTAL APORTACIÓN 2025» (incremento: 0,5 % de la tabla salarial). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
APORTACIÓN MENSUAL 2025 PLAN DE PENSIONES M 31,98 € Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2025», columna «MENSUAL». Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
Tabla salarial 2024 del convenio (+2,75 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA D 47,79 € Fila «DIETA» del anexo I. Art. 23: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga siempre por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa. Art. 17.2: sufre el mismo incremento que el resto de conceptos.
MEDIA DIETA E 23,88 € Fila «MEDIA DIETA» del anexo I. Art. 23: cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en la residencia; se devenga por día efectivo de trabajo.
LOCOMOCIÓN H 0,26 € Art. 24.1: gastos de locomoción por desplazamiento ordenado por la empresa, si no pone medios propios, a razón de 0,26 euros por kilómetro.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (OFICIAL) E 1,30 € Art. 30: por día efectivo de trabajo del oficial, siempre que aporte las herramientas (maza, cortafríos, paletas catalana y alcotana). El convenio no dice a qué niveles corresponde «oficial».
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (AYUDANTE) E 1,10 € Art. 30: por día efectivo de trabajo del ayudante, siempre que aporte las herramientas. El convenio no dice a qué niveles corresponde «ayudante».
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 19: 4,00 euros por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional si la jornada es inferior a la completa) al personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que desempeñe el trabajo de forma habitual. Importe invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata; compensa y absorbe lo que ya se abonase por esas circunstancias. Régimen transitorio: el personal de contratas licitadas antes del 27-09-2017 que no lo cobrara lo percibe desde el 1 de enero de 2023.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 % Y EL 22 %) M 17,00 € Art. 26 (art. 59 del VII CGSC): complemento personal, importe bruto por mes natural. El grado es único: no se acumula; si se reduce, el complemento se ajusta. La empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 % Y EL 32 %) M 24,00 € Art. 26: complemento personal, importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 26: complemento personal, importe bruto por mes natural.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 27.1.b). A cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 27.3). Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la causa de la enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 27.1.c). A cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 27.3).
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — 7% Art. 35.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando la cuantía del art. 49.1.c) ET. El mismo 7 % rige en los contratos de puesta a disposición (art. 35.2.d). No se calcula: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 34.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, en la extinción por motivos inherentes a la persona trabajadora.
CUANTÍA POR FIN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 35.3.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato.
CUANTÍA POR FIN DE LLAMAMIENTO (FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 36.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Se compensa con las indemnizaciones de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET.
CUANTÍA POR DIMISIÓN O EXTINCIÓN DE COMÚN ACUERDO EN INACTIVIDAD (FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 36.5: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si dimite dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad o si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M — 60% Art. 35.3.l): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca menos que el SMI en esa proporción. El convenio no precisa qué columnas forman ese «salario»: no se calcula.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M — 75% Art. 35.3.l): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, con las mismas reglas que el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M — 70% Art. 35.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca menos que el SMI en esa proporción. El convenio no precisa qué columnas forman ese «salario»: no se calcula.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.751,65 € Importe MENSUAL de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles II a V). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL M 180,18 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe mensual). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA M 120,70 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe mensual). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.487,19 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.487,19 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.487,19 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 29.605,17 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 27,39 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 26,83 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 28,31 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 28,62 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 28,78 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 28,94 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 29,10 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 29,29 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 29,44 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 29,59 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 29,77 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 29,90 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 30,11 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 30,26 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 30,42 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 30,60 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 30,77 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 30,92 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 31,10 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 31,25 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 31,44 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 31,62 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 31,76 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 31,92 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 32,09 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 32,26 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 32,44 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 32,59 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 32,76 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN DE PENSIONES 2024 M 27,62 € Anexo II del convenio, columna «Aportación mensual 2024». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.470,04 € Importe MENSUAL de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles II a V). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL M 180,18 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe mensual). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA M 120,70 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe mensual). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.079,59 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.079,59 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.079,59 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 25.410,69 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 22,81 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 23,66 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 23,90 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 24,15 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 24,28 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 24,45 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 24,57 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 24,72 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 24,84 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 24,99 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 25,13 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 25,26 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 25,42 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 25,53 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 25,64 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 25,80 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 25,93 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 26,07 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 26,22 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 26,36 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 26,53 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 26,63 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 26,77 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 26,93 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 27,00 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 27,20 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 27,32 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 27,49 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 27,55 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN DE PENSIONES 2024 M 23,56 € Anexo II del convenio, columna «Aportación mensual 2024». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.353,28 € Importe MENSUAL de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles II a V). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL M 180,18 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe mensual). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA M 120,70 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe mensual). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.902,46 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.902,46 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.902,46 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 23.655,35 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 21,08 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 21,82 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 22,06 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 22,28 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 22,45 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 22,56 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 22,68 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 22,61 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 22,91 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 23,04 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 23,16 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 23,30 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 23,42 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 23,45 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 23,68 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 23,79 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 23,94 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 24,06 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 24,18 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 24,30 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 24,45 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 24,57 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 24,67 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 24,80 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 24,91 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 25,09 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 25,18 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 25,33 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 25,45 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN DE PENSIONES 2024 M 21,87 € Anexo II del convenio, columna «Aportación mensual 2024». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.313,94 € Importe MENSUAL de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles II a V). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL M 180,18 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe mensual). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA M 120,70 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe mensual). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.839,26 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.839,26 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.839,26 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 23.057,31 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 20,49 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 21,21 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 21,45 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 21,64 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 21,75 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 21,90 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 22,01 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 22,12 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 22,26 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 22,38 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 22,52 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 22,61 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 22,75 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 22,86 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 23,01 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 23,12 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 23,23 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 23,38 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 23,48 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 23,61 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 23,72 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 23,84 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 24,01 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 24,09 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 24,21 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 24,32 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 24,49 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 24,58 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 24,72 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN DE PENSIONES 2024 M 21,29 € Anexo II del convenio, columna «Aportación mensual 2024». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN DIARIA 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,92 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,54 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 6,06 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.713,80 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.713,80 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.713,80 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 21.397,76 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 19,53 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 21,05 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 21,24 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 21,49 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 21,57 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 21,71 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 21,82 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 21,96 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 22,08 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 22,19 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 22,31 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 22,42 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 22,55 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 22,68 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 22,80 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 22,91 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 23,04 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 23,14 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 23,29 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 23,41 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 23,55 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 23,65 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 23,75 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 23,89 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 24,01 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 24,13 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 24,23 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 24,35 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 24,50 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN DE PENSIONES 2024 M 20,21 € Anexo II del convenio, columna «Aportación mensual 2024». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,48 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,54 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 6,06 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.650,15 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.650,15 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.650,15 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 20.745,31 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 19,38 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 20,39 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 20,57 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 20,77 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 20,89 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 21,01 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 21,12 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 21,22 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 21,37 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 21,49 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 21,58 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 21,69 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 21,81 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 21,94 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 22,05 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 22,14 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 22,28 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 22,40 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 22,52 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 22,61 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 22,74 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 22,86 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 23,00 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 23,10 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 23,19 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 23,31 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 23,44 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 23,55 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 23,68 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN DE PENSIONES 2024 M 19,06 € Anexo II del convenio, columna «Aportación mensual 2024». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,56 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,54 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 6,06 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.590,32 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.590,32 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.590,32 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 20.291,42 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 18,19 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 19,65 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 19,83 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 20,07 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 20,16 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 20,26 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 20,40 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 20,52 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 20,60 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 20,71 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 20,83 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 20,94 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 21,05 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 21,15 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 21,25 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 21,40 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 21,46 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 21,61 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 21,71 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 21,81 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 21,93 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 22,05 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 22,14 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 22,28 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 22,38 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 22,45 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 22,61 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 22,72 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 22,81 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN DE PENSIONES 2024 M 18,62 € Anexo II del convenio, columna «Aportación mensual 2024». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,00 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,54 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 6,06 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.553,10 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.553,10 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.553,10 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 20.010,06 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 17,85 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 19,31 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 19,49 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 19,72 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 19,82 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 19,91 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 20,03 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 20,09 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 20,25 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 20,38 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 20,49 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 20,57 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 20,67 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 20,77 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 20,92 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 21,02 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 21,12 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 21,22 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 21,30 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 21,43 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 21,56 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 21,65 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 21,74 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 21,89 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 22,00 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 22,10 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 22,19 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 22,30 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 22,41 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN DE PENSIONES 2024 M 18,35 € Anexo II del convenio, columna «Aportación mensual 2024». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,39 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,54 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 6,06 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.522,30 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.522,30 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.522,30 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 19.725,67 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 17,55 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 18,99 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 19,17 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 19,33 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 19,48 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 19,63 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 19,69 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 19,79 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 19,89 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 20,02 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 20,12 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 20,21 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 20,32 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 20,44 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 20,54 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 20,62 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 20,76 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 20,88 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 20,97 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 21,10 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 21,18 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 21,28 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 21,40 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 21,53 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 21,61 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 21,71 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 21,82 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 21,93 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 22,02 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN DE PENSIONES 2024 M 18,07 € Anexo II del convenio, columna «Aportación mensual 2024». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,78 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,54 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 6,06 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.490,18 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.490,18 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.490,18 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 19.442,59 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 16,71 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 18,64 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 18,84 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 19,02 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 19,12 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 19,23 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 19,33 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 19,45 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 19,52 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 19,64 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 19,74 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 19,84 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 19,94 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 20,07 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 20,16 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 20,25 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 20,39 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 20,49 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 20,57 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 20,67 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 20,77 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 20,89 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 20,98 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 21,08 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 21,20 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 21,28 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 21,41 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 21,51 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 21,61 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN DE PENSIONES 2024 M 17,80 € Anexo II del convenio, columna «Aportación mensual 2024». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,24 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,54 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 6,06 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.455,96 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.455,96 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.455,96 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 19.171,24 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 16,84 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 18,28 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 18,45 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 18,63 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 18,74 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 18,84 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 18,94 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 19,02 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 19,13 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 19,23 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 19,34 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 19,45 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 19,53 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 19,65 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 19,78 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 19,88 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 19,98 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 20,08 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 20,16 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 20,25 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 20,39 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 20,49 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 20,57 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 20,66 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 20,76 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 20,88 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 20,98 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 21,08 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 21,18 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN DE PENSIONES 2024 M 17,54 € Anexo II del convenio, columna «Aportación mensual 2024». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
Tabla salarial 2023 (+3 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA D 46,51 € Fila «DIETA» del anexo I. Art. 23: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga siempre por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa. Art. 17.2: sufre el mismo incremento que el resto de conceptos.
MEDIA DIETA E 23,24 € Fila «MEDIA DIETA» del anexo I. Art. 23: cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en la residencia; se devenga por día efectivo de trabajo.
LOCOMOCIÓN H 0,26 € Art. 24.1: gastos de locomoción por desplazamiento ordenado por la empresa, si no pone medios propios, a razón de 0,26 euros por kilómetro.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (OFICIAL) E 1,30 € Art. 30: por día efectivo de trabajo del oficial, siempre que aporte las herramientas (maza, cortafríos, paletas catalana y alcotana). El convenio no dice a qué niveles corresponde «oficial».
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (AYUDANTE) E 1,10 € Art. 30: por día efectivo de trabajo del ayudante, siempre que aporte las herramientas. El convenio no dice a qué niveles corresponde «ayudante».
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 19: 4,00 euros por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional si la jornada es inferior a la completa) al personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que desempeñe el trabajo de forma habitual. Importe invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata; compensa y absorbe lo que ya se abonase por esas circunstancias. Régimen transitorio: el personal de contratas licitadas antes del 27-09-2017 que no lo cobrara lo percibe desde el 1 de enero de 2023.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 % Y EL 22 %) M 17,00 € Art. 26 (art. 59 del VII CGSC): complemento personal, importe bruto por mes natural. El grado es único: no se acumula; si se reduce, el complemento se ajusta. La empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 % Y EL 32 %) M 24,00 € Art. 26: complemento personal, importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 26: complemento personal, importe bruto por mes natural.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 27.1.b). A cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 27.3). Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la causa de la enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 27.1.c). A cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 27.3).
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — 7% Art. 35.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando la cuantía del art. 49.1.c) ET. El mismo 7 % rige en los contratos de puesta a disposición (art. 35.2.d). No se calcula: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 34.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, en la extinción por motivos inherentes a la persona trabajadora.
CUANTÍA POR FIN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 35.3.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato.
CUANTÍA POR FIN DE LLAMAMIENTO (FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 36.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Se compensa con las indemnizaciones de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET.
CUANTÍA POR DIMISIÓN O EXTINCIÓN DE COMÚN ACUERDO EN INACTIVIDAD (FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 36.5: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si dimite dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad o si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M — 60% Art. 35.3.l): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca menos que el SMI en esa proporción. El convenio no precisa qué columnas forman ese «salario»: no se calcula.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M — 75% Art. 35.3.l): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, con las mismas reglas que el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M — 70% Art. 35.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca menos que el SMI en esa proporción. El convenio no precisa qué columnas forman ese «salario»: no se calcula.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.704,77 € Importe MENSUAL de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles II a V). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL M 175,36 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe mensual). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA M 117,47 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe mensual). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.420,62 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.420,62 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.420,62 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 28.812,82 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 26,66 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 26,11 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 27,55 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 27,85 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 28,01 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 28,17 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 28,32 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 28,51 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 28,65 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 28,80 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 28,97 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 29,10 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 29,30 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 29,45 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 29,61 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 29,78 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 29,95 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 30,09 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 30,27 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 30,41 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 30,60 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 30,77 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 30,91 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 31,07 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 31,23 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 31,40 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 31,57 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 31,72 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 31,88 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES (AÑOS 2022 Y 2023) A 259,41 € Anexo II del convenio, columna «Aportación anual (años 2022 y 2023)». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, a tiempo completo todo el año o la parte proporcional. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.430,70 € Importe MENSUAL de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles II a V). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL M 175,36 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe mensual). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA M 117,47 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe mensual). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.023,93 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.023,93 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.023,93 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 24.730,60 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 22,20 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 23,03 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 23,26 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 23,50 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 23,63 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 23,80 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 23,91 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 24,06 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 24,18 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 24,32 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 24,46 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 24,58 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 24,74 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 24,85 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 24,95 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 25,11 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 25,24 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 25,37 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 25,52 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 25,65 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 25,82 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 25,92 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 26,05 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 26,21 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 26,28 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 26,47 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 26,59 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 26,75 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 26,81 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES (AÑOS 2022 Y 2023) A 220,93 € Anexo II del convenio, columna «Aportación anual (años 2022 y 2023)». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, a tiempo completo todo el año o la parte proporcional. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.317,06 € Importe MENSUAL de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles II a V). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL M 175,36 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe mensual). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA M 117,47 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe mensual). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.851,54 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.851,54 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.851,54 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 23.022,24 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 20,52 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 21,24 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 21,47 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 21,68 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 21,85 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 21,96 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 22,07 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 22,00 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 22,30 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 22,42 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 22,54 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 22,68 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 22,79 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 22,82 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 23,05 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 23,15 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 23,30 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 23,42 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 23,53 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 23,65 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 23,80 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 23,91 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 24,01 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 24,14 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 24,24 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 24,42 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 24,51 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 24,65 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 24,77 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES (AÑOS 2022 Y 2023) A 204,83 € Anexo II del convenio, columna «Aportación anual (años 2022 y 2023)». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, a tiempo completo todo el año o la parte proporcional. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.278,77 € Importe MENSUAL de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles II a V). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL M 175,36 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe mensual). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA M 117,47 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe mensual). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.790,03 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.790,03 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.790,03 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 22.440,20 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 19,94 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 20,64 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 20,88 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 21,06 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 21,17 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 21,31 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 21,42 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 21,53 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 21,66 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 21,78 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 21,92 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 22,00 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 22,14 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 22,25 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 22,39 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 22,50 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 22,61 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 22,75 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 22,85 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 22,98 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 23,09 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 23,20 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 23,37 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 23,45 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 23,56 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 23,67 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 23,83 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 23,92 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 24,06 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES (AÑOS 2022 Y 2023) A 199,34 € Anexo II del convenio, columna «Aportación anual (años 2022 y 2023)». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, a tiempo completo todo el año o la parte proporcional. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN DIARIA 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,88 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,28 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 5,90 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.667,93 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.667,93 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.667,93 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 20.825,07 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 19,01 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 20,49 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 20,67 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 20,91 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 20,99 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 21,13 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 21,24 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 21,37 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 21,49 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 21,60 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 21,71 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 21,82 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 21,95 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 22,07 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 22,19 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 22,30 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 22,42 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 22,52 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 22,67 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 22,78 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 22,92 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 23,02 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 23,11 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 23,25 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 23,37 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 23,48 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 23,58 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 23,70 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 23,84 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES (AÑOS 2022 Y 2023) A 184,21 € Anexo II del convenio, columna «Aportación anual (años 2022 y 2023)». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, a tiempo completo todo el año o la parte proporcional. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,48 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,28 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 5,90 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.605,99 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.605,99 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.605,99 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 20.190,08 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 18,86 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 19,84 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 20,02 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 20,21 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 20,33 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 20,45 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 20,55 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 20,65 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 20,80 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 20,91 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 21,00 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 21,11 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 21,23 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 21,35 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 21,46 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 21,55 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 21,68 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 21,80 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 21,92 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 22,00 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 22,13 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 22,25 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 22,38 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 22,48 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 22,57 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 22,69 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 22,81 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 22,92 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 23,05 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES (AÑOS 2022 Y 2023) A 178,22 € Anexo II del convenio, columna «Aportación anual (años 2022 y 2023)». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, a tiempo completo todo el año o la parte proporcional. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,58 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,28 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 5,90 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.547,76 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.547,76 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.547,76 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 19.748,34 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 17,70 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 19,12 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 19,30 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 19,53 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 19,62 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 19,72 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 19,85 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 19,97 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 20,05 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 20,16 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 20,27 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 20,38 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 20,49 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 20,58 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 20,68 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 20,83 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 20,89 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 21,03 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 21,13 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 21,23 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 21,34 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 21,46 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 21,55 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 21,68 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 21,78 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 21,85 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 22,00 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 22,11 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 22,20 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES (AÑOS 2022 Y 2023) A 174,06 € Anexo II del convenio, columna «Aportación anual (años 2022 y 2023)». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, a tiempo completo todo el año o la parte proporcional. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,04 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,28 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 5,90 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.511,53 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.511,53 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.511,53 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 19.474,51 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 17,37 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 18,79 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 18,97 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 19,19 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 19,29 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 19,38 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 19,49 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 19,55 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 19,71 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 19,83 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 19,94 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 20,02 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 20,12 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 20,21 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 20,36 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 20,46 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 20,55 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 20,65 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 20,73 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 20,86 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 20,98 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 21,07 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 21,16 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 21,30 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 21,41 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 21,51 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 21,60 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 21,70 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 21,81 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES (AÑOS 2022 Y 2023) A 171,48 € Anexo II del convenio, columna «Aportación anual (años 2022 y 2023)». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, a tiempo completo todo el año o la parte proporcional. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,44 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,28 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 5,90 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.481,56 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.481,56 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.481,56 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 19.197,73 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 17,08 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 18,48 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 18,66 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 18,81 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 18,96 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 19,10 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 19,16 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 19,26 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 19,36 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 19,48 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 19,58 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 19,67 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 19,78 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 19,89 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 19,99 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 20,07 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 20,20 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 20,32 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 20,41 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 20,54 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 20,61 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 20,71 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 20,83 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 20,95 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 21,03 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 21,13 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 21,24 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 21,34 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 21,43 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES (AÑOS 2022 Y 2023) A 168,87 € Anexo II del convenio, columna «Aportación anual (años 2022 y 2023)». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, a tiempo completo todo el año o la parte proporcional. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,85 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,28 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 5,90 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.450,30 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.450,30 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.450,30 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 18.922,23 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 16,26 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 18,14 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 18,34 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 18,51 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 18,61 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 18,72 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 18,81 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 18,93 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 19,00 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 19,11 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 19,21 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 19,31 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 19,41 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 19,53 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 19,62 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 19,71 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 19,84 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 19,94 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 20,02 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 20,12 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 20,21 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 20,33 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 20,42 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 20,52 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 20,63 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 20,71 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 20,84 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 20,93 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 21,03 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES (AÑOS 2022 Y 2023) A 166,27 € Anexo II del convenio, columna «Aportación anual (años 2022 y 2023)». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, a tiempo completo todo el año o la parte proporcional. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,32 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,28 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 5,90 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.416,99 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.416,99 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.416,99 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 18.658,14 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 16,39 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 17,79 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 17,96 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 18,13 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 18,24 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 18,34 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 18,43 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 18,51 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 18,62 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 18,72 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 18,82 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 18,93 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 19,01 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 19,12 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 19,25 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 19,35 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 19,45 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 19,54 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 19,62 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 19,71 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 19,84 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 19,94 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 20,02 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 20,11 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 20,20 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 20,32 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 20,42 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 20,52 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 20,61 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES (AÑOS 2022 Y 2023) A 163,78 € Anexo II del convenio, columna «Aportación anual (años 2022 y 2023)». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, a tiempo completo todo el año o la parte proporcional. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
Tabla salarial 2022 (+3 % sobre las tablas de 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA D 45,16 € Fila «DIETA» del anexo I. Art. 23: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga siempre por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa. Art. 17.2: sufre el mismo incremento que el resto de conceptos.
MEDIA DIETA E 22,57 € Fila «MEDIA DIETA» del anexo I. Art. 23: cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en la residencia; se devenga por día efectivo de trabajo.
LOCOMOCIÓN H 0,26 € Art. 24.1: gastos de locomoción por desplazamiento ordenado por la empresa, si no pone medios propios, a razón de 0,26 euros por kilómetro.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (OFICIAL) E 1,30 € Art. 30: por día efectivo de trabajo del oficial, siempre que aporte las herramientas (maza, cortafríos, paletas catalana y alcotana). El convenio no dice a qué niveles corresponde «oficial».
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (AYUDANTE) E 1,10 € Art. 30: por día efectivo de trabajo del ayudante, siempre que aporte las herramientas. El convenio no dice a qué niveles corresponde «ayudante».
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 19: 4,00 euros por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional si la jornada es inferior a la completa) al personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que desempeñe el trabajo de forma habitual. Importe invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata; compensa y absorbe lo que ya se abonase por esas circunstancias. Régimen transitorio: el personal de contratas licitadas antes del 27-09-2017 que no lo cobrara lo percibe desde el 1 de enero de 2023.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 % Y EL 22 %) M 17,00 € Art. 26 (art. 59 del VII CGSC): complemento personal, importe bruto por mes natural. El grado es único: no se acumula; si se reduce, el complemento se ajusta. La empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 % Y EL 32 %) M 24,00 € Art. 26: complemento personal, importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 26: complemento personal, importe bruto por mes natural.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 27.1.b). A cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 27.3). Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la causa de la enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 27.1.c). A cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 27.3).
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — 7% Art. 35.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando la cuantía del art. 49.1.c) ET. El mismo 7 % rige en los contratos de puesta a disposición (art. 35.2.d). No se calcula: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 34.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, en la extinción por motivos inherentes a la persona trabajadora.
CUANTÍA POR FIN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 35.3.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato.
CUANTÍA POR FIN DE LLAMAMIENTO (FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 36.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Se compensa con las indemnizaciones de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET.
CUANTÍA POR DIMISIÓN O EXTINCIÓN DE COMÚN ACUERDO EN INACTIVIDAD (FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 36.5: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si dimite dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad o si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M — 60% Art. 35.3.l): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca menos que el SMI en esa proporción. El convenio no precisa qué columnas forman ese «salario»: no se calcula.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M — 75% Art. 35.3.l): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, con las mismas reglas que el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M — 70% Art. 35.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca menos que el SMI en esa proporción. El convenio no precisa qué columnas forman ese «salario»: no se calcula.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.655,12 € Importe MENSUAL de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles II a V). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL M 170,26 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe mensual). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA M 114,05 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe mensual). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.350,12 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.350,12 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.350,12 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 27.973,62 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 25,89 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 25,35 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 26,75 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 27,04 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 27,20 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 27,35 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 27,50 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 27,68 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 27,82 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 27,97 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 28,13 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 28,26 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 28,45 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 28,60 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 28,75 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 28,92 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 29,08 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 29,22 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 29,39 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 29,53 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 29,71 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 29,88 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 30,01 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 30,17 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 30,33 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 30,49 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 30,66 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 30,80 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 30,96 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES (AÑOS 2022 Y 2023) A 259,41 € Anexo II del convenio, columna «Aportación anual (años 2022 y 2023)». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, a tiempo completo todo el año o la parte proporcional. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.389,03 € Importe MENSUAL de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles II a V). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL M 170,26 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe mensual). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA M 114,05 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe mensual). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.964,99 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.964,99 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.964,99 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 24.010,30 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 21,56 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 22,36 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 22,59 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 22,82 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 22,95 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 23,11 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 23,22 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 23,36 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 23,48 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 23,62 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 23,75 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 23,87 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 24,02 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 24,13 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 24,23 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 24,38 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 24,51 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 24,64 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 24,78 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 24,91 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 25,07 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 25,17 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 25,30 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 25,45 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 25,52 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 25,70 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 25,82 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 25,98 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 26,03 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES (AÑOS 2022 Y 2023) A 220,93 € Anexo II del convenio, columna «Aportación anual (años 2022 y 2023)». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, a tiempo completo todo el año o la parte proporcional. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.278,70 € Importe MENSUAL de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles II a V). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL M 170,26 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe mensual). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA M 114,05 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe mensual). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.797,62 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.797,62 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.797,62 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 22.351,69 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 19,93 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 20,63 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 20,85 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 21,05 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 21,22 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 21,33 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 21,43 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 21,53 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 21,66 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 21,77 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 21,89 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 22,02 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 22,13 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 22,16 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 22,38 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 22,48 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 22,63 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 22,74 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 22,85 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 22,97 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 23,11 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 23,22 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 23,32 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 23,44 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 23,54 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 23,71 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 23,80 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 23,94 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 24,05 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES (AÑOS 2022 Y 2023) A 204,83 € Anexo II del convenio, columna «Aportación anual (años 2022 y 2023)». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, a tiempo completo todo el año o la parte proporcional. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.241,53 € Importe MENSUAL de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles II a V). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL M 170,26 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe mensual). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA M 114,05 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe mensual). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.737,90 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.737,90 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.737,90 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 21.786,61 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 19,36 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 20,04 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 20,28 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 20,45 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 20,56 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 20,69 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 20,80 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 20,91 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 21,03 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 21,15 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 21,29 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 21,36 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 21,50 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 21,61 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 21,74 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 21,85 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 21,96 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 22,09 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 22,19 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 22,32 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 22,42 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 22,53 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 22,69 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 22,77 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 22,88 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 22,99 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 23,14 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 23,23 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 23,36 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES (AÑOS 2022 Y 2023) A 199,34 € Anexo II del convenio, columna «Aportación anual (años 2022 y 2023)». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, a tiempo completo todo el año o la parte proporcional. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN DIARIA 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,78 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,01 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 5,73 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.619,35 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.619,35 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.619,35 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 20.218,52 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 18,46 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 19,90 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 20,07 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 20,31 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 20,38 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 20,52 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 20,63 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 20,75 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 20,87 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 20,98 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 21,08 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 21,19 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 21,32 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 21,43 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 21,55 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 21,66 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 21,77 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 21,87 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 22,01 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 22,12 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 22,26 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 22,35 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 22,44 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 22,58 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 22,69 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 22,80 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 22,90 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 23,01 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 23,15 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES (AÑOS 2022 Y 2023) A 184,21 € Anexo II del convenio, columna «Aportación anual (años 2022 y 2023)». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, a tiempo completo todo el año o la parte proporcional. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,42 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,01 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 5,73 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.559,22 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.559,22 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.559,22 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 19.602,02 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 17,86 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 19,27 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 19,44 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 19,63 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 19,74 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 19,86 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 19,96 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 20,05 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 20,20 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 20,31 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 20,39 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 20,50 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 20,62 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 20,73 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 20,84 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 20,93 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 21,05 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 21,17 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 21,29 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 21,36 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 21,49 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 21,61 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 21,73 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 21,83 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 21,92 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 22,03 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 22,15 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 22,26 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 22,38 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES (AÑOS 2022 Y 2023) A 178,22 € Anexo II del convenio, columna «Aportación anual (años 2022 y 2023)». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, a tiempo completo todo el año o la parte proporcional. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,55 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,01 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 5,73 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.502,68 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.502,68 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.502,68 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 19.173,15 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 17,19 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 18,57 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 18,74 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 18,97 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 19,05 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 19,15 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 19,28 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 19,39 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 19,47 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 19,58 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 19,68 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 19,79 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 19,90 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 19,99 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 20,08 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 20,23 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 20,29 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 20,42 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 20,52 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 20,62 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 20,72 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 20,84 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 20,93 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 21,05 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 21,15 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 21,22 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 21,36 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 21,47 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 21,56 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES (AÑOS 2022 Y 2023) A 174,06 € Anexo II del convenio, columna «Aportación anual (años 2022 y 2023)». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, a tiempo completo todo el año o la parte proporcional. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,02 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,01 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 5,73 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.467,51 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.467,51 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.467,51 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 18.907,30 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 16,87 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 18,25 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 18,42 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 18,64 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 18,73 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 18,82 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 18,93 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 18,99 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 19,14 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 19,26 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 19,36 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 19,44 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 19,54 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 19,63 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 19,77 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 19,87 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 19,96 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 20,05 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 20,13 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 20,26 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 20,37 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 20,46 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 20,55 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 20,68 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 20,79 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 20,89 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 20,98 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 21,07 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 21,18 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES (AÑOS 2022 Y 2023) A 171,48 € Anexo II del convenio, columna «Aportación anual (años 2022 y 2023)». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, a tiempo completo todo el año o la parte proporcional. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,44 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,01 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 5,73 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.438,41 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.438,41 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.438,41 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 18.638,58 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 16,25 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 17,95 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 18,12 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 18,27 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 18,41 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 18,55 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 18,61 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 18,70 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 18,80 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 18,92 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 19,01 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 19,10 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 19,21 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 19,32 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 19,41 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 19,49 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 19,62 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 19,73 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 19,82 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 19,95 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 20,01 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 20,11 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 20,23 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 20,34 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 20,42 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 20,52 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 20,63 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 20,72 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 20,81 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES (AÑOS 2022 Y 2023) A 168,87 € Anexo II del convenio, columna «Aportación anual (años 2022 y 2023)». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, a tiempo completo todo el año o la parte proporcional. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,87 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,01 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 5,73 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.408,06 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.408,06 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.408,06 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 18.371,10 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 16,26 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 17,62 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 17,81 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 17,98 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 18,07 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 18,18 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 18,27 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 18,38 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 18,45 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 18,56 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 18,66 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 18,75 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 18,85 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 18,97 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 19,05 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 19,14 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 19,27 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 19,36 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 19,44 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 19,54 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 19,63 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 19,74 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 19,83 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 19,93 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 20,03 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 20,11 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 20,24 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 20,33 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 20,42 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES (AÑOS 2022 Y 2023) A 166,27 € Anexo II del convenio, columna «Aportación anual (años 2022 y 2023)». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, a tiempo completo todo el año o la parte proporcional. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,35 € Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural.
PLUS SALARIAL E 9,01 € Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores.
PLUS EXTRA E 5,73 € Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.375,72 € Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.375,72 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas.
PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.375,72 € Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días.
TOTAL A 18.114,70 € Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) H 15,92 € Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) H 17,28 € Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) H 17,44 € Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) H 17,61 € Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) H 17,71 € Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) H 17,81 € Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) H 17,90 € Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) H 17,98 € Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) H 18,08 € Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) H 18,18 € Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) H 18,28 € Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) H 18,38 € Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) H 18,46 € Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) H 18,57 € Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) H 18,69 € Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) H 18,79 € Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) H 18,89 € Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) H 18,98 € Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) H 19,05 € Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) H 19,14 € Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) H 19,27 € Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) H 19,36 € Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) H 19,44 € Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) H 19,53 € Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) H 19,62 € Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) H 19,73 € Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) H 19,83 € Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) H 19,93 € Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) H 20,01 € Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES (AÑOS 2022 Y 2023) A 163,78 € Anexo II del convenio, columna «Aportación anual (años 2022 y 2023)». Art. 49: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, a tiempo completo todo el año o la parte proporcional. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Toledo)?

En 2026, el salario base va desde 36,64 € hasta 1.874,82 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y situación actual del convenio

Convenio 2022-2026, publicado el 1 de febrero de 2024, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022.

  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026; entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP de Toledo, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2022 (art. 3.1).
  • Terminada su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas, sigue rigiendo entero, en su contenido normativo y obligacional, hasta que lo sustituya otro convenio (art. 3.2).
  • Las tablas salariales pactadas tienen efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año (art. 3.3).
  • Denuncia: por escrito, con tres meses de antelación al vencimiento y propuesta concreta; la negociación empieza en el plazo de un mes y dura como máximo ocho meses (art. 4).
  • Las tablas definitivas de 2024 y 2025, las provisionales de 2026 y el calendario de 2026 los publicó el BOP de 30-12-2025 (acta de la comisión negociadora de 14-11-2025).
  • En lo no regulado se aplica el VII Convenio General del Sector de la Construcción, el Estatuto de los Trabajadores y la legislación general (art. 50).

Subidas salariales año a año

Las tablas siguen los incrementos pactados para todo el sector en el Convenio General de la Construcción.

  • 2022: +3 % sobre las tablas de 2021 (art. 17.1).
  • 2023: +3 % sobre las de 2022 (art. 17.1).
  • 2024: +2,75 % sobre las de 2023 (art. 17.1).
  • Cláusula de garantía salarial (art. 17.4): si la suma del IPC general de diciembre de 2022, 2023 y 2024 superaba el 10 % (con un máximo del 13 %), la mitad del exceso se repartía a partes iguales entre subida de tablas y aportación al plan de pensiones, con efectos de 1 de enero de 2025 y sin efectos retroactivos.
  • Aplicación de la garantía (acta de 14-11-2025): tabla definitiva de 2024 con un 0,4 % más y aportación extraordinaria al plan de pensiones del 0,4 % de la tabla.
  • 2025: +3,5 % sobre la tabla definitiva de 2024, con efectos del 1 de enero de 2025, más una aportación del 0,5 % al plan de pensiones.
  • 2026: +3 % sobre la tabla de 2025 (tablas provisionales), más una aportación del 0,25 % al plan de pensiones.
  • Las dietas y medias dietas suben lo mismo que el resto de conceptos salariales y extrasalariales (art. 17.2).
  • Los atrasos se abonan como acuerde en cada caso la comisión paritaria (cláusula especial cuarta).
  • Aviso: las tablas de horas extraordinarias de 2025 y 2026 del acta suben solo unos céntimos, y la dieta de 2026 algo más del 3 %; se publican tal cual las imprime el boletín.

Jornada, horario y calendario

La jornada anual es la del VII Convenio General de la Construcción: 1.736 horas.

  • Jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes, salvo pacto en contrario; el tiempo del bocadillo no es trabajo efectivo (art. 11).
  • Horario ordinario entre las 7 y las 18 horas de lunes a viernes; el de oficinas de venta, vigilancia, mantenimiento de maquinaria, canteras, graveras y areneras se pacta en cada empresa (art. 12).
  • Las empresas elaboran su calendario laboral con la representación de la plantilla, ajustado al calendario provincial del sector (art. 12).
  • Son festivos los nacionales, los autonómicos y los locales, y además los días 24 y 31 de diciembre completos (art. 15).
  • Calendario 2023: festivos de convenio el 5 de enero, 9 de junio, 13 de octubre, 7 y 26 de diciembre; jornada de 7 horas del 22 de julio al 14 de agosto.
  • Calendario 2024: festivos de convenio el 5 de enero, 16 de agosto y 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre; jornada de 7 horas en los días laborables del 15 de julio al 19 de agosto.
  • Calendario 2025: festivos de convenio el 2 y 3 de enero, 2 de mayo, 20 de junio y 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre; jornada de 7 horas del 14 de julio al 4 de agosto.
  • Calendario 2026: festivos de convenio el 2 y 5 de enero, 5 de junio y 7, 24, 30 y 31 de diciembre; jornada de 7 horas del 20 de julio al 10 de agosto.
  • Calor (acta de 14-11-2025): si se superan 32 grados entre las 10:00 y las 11:00 o 34 grados entre las 11:30 y las 12:30, desde las 13:00 no se trabaja en el exterior, solo en interiores con ventilación, refrigeración y agua.
  • Avisos naranja o rojo de la AEMET por calor extremo: la empresa puede adaptar horario y jornada con 72 horas de preaviso; la persona trabajadora recupera el 70 % de las horas no trabajadas en los seis meses siguientes, con cinco días de preaviso (art. 31).

Vacaciones

30 días naturales al año, de los que al menos 22 han de ser laborables.

  • Se pueden repartir en periodos de al menos diez días laborables y deben empezar en día laborable que no sea viernes (art. 14.1).
  • Se retribuyen con la cantidad de la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días (art. 14.1 y 14.8).
  • Se disfrutan por años naturales; el primer año, la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 14.2).
  • No se compensan en dinero, salvo las devengadas y no disfrutadas de quien cesa durante el año (art. 14.3).
  • La IT computa como tiempo trabajado para devengarlas (art. 14.4).
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 14.5).
  • Si coinciden con otra IT que impide disfrutarlas, se toman al terminar la baja, dentro de los 18 meses siguientes al final del año (art. 14.6).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, cuyo importe es el de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I.

  • Paga de junio: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 21).
  • Paga de diciembre: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21).
  • A cada paga se le suma la antigüedad consolidada de cada persona a razón de 42 días (art. 21).
  • Se devengan por día natural; quien entra o cesa a mitad de semestre cobra la parte proporcional (art. 21).
  • No se devengan en las ausencias injustificadas (art. 21).
  • Está prohibido el salario global: prorratear las pagas en la nómina hace que ese prorrateo se considere salario ordinario del periodo (art. 8).

Antigüedad

No se generan tramos nuevos: la antigüedad es un complemento «ad personam» congelado desde 1996.

  • Se mantienen y consolidan los importes que cada persona tuviera por antigüedad el 21 de noviembre de 1996, más la parte devengada y no cobrada a esa fecha (art. 18.a).
  • Esos importes no cambian nunca, se reflejan en el recibo como «antigüedad consolidada» y se extinguen con el contrato (art. 18.b).
  • Se suma a las pagas extraordinarias y a las vacaciones a razón de 42 días (arts. 14 y 21).
  • Los arts. 14 y 21 remiten a una «tabla de antigüedad anexo II», pero el anexo II del convenio publicado es el de las aportaciones al plan de pensiones: el boletín no trae ninguna tabla de antigüedad.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común o accidente no laboral, de la hospitalización.

  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización: complemento hasta el 100 % del salario base y pluses del convenio durante la hospitalización y los 60 días siguientes, si sigue la baja (art. 25.1.a).
  • Accidente no laboral con fractura o herida abierta: el mismo complemento, sin superar 60 días (art. 25.1.b).
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: desde el primer día de baja, la empresa abona el 25 % de la base de cotización por accidente de trabajo (art. 25.2).
  • Enfermedad común sin hospitalización (ni fractura o herida abierta): el convenio no prevé complemento.
  • Los complementos cesan con el alta, con la extinción del contrato o cuando cesa la prestación de la Seguridad Social (art. 25.3.a).
  • La persona de baja debe facilitar el control por el médico de la empresa o quien esta designe (art. 25.3.b).
  • Con los complementos no se puede superar el 100 % de las bases de cotización (art. 25.3.c).
  • Rige para fijos de plantilla, fijos de obra, temporales e interinos (art. 25).

Horas extraordinarias

Su valor por nivel y tramo de antigüedad está en la tabla de horas extraordinarias de cada año.

  • Son voluntarias, salvo las de fuerza mayor (art. 20.a).
  • Máximo de 80 horas al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 20.b).
  • Se pagan con los importes de las tablas anexas, por nivel y por fila de antigüedad (art. 20.c.1).
  • Pueden compensarse con descanso equivalente, y entonces no cuentan para el límite de 80 (art. 20.c.2 y 3).
  • Aviso: las tablas de horas extraordinarias de 2024 (definitiva), 2025 y 2026 del acta de 14-11-2025 no suben con el incremento pactado; se publican tal cual.

Pluses, dietas y locomoción

Además del salario base, las tablas fijan un plus salarial, un plus extrasalarial y las dietas.

  • Plus salarial: por jornada normal efectivamente trabajada con rendimiento normal; absorbible por incentivos, primas o destajos (art. 19).
  • Plus extrasalarial («PLUS EXTRA»): igual para todos, por día efectivo de trabajo; compensa el desplazamiento al trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte (art. 22).
  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras: 4,00 € por día efectivo, invariable durante la vigencia; desde el 1 de enero de 2023 también para contratas licitadas antes del 27-09-2017 (art. 19).
  • Guardias, retenes, disponibilidad y vialidad invernal en esas contratas: se pacta la compensación en cada empresa (art. 19.2).
  • Dieta completa, por día natural, cuando no se puede pernoctar en casa; si la empresa costea manutención y alojamiento, solo el 20 % (art. 23).
  • Dietas del art. 23: 46,51 € y 23,24 € (2023); 47,58 € y 23,88 € (2024), aunque el anexo de 2024 publica 47,79 € de dieta completa.
  • Media dieta, por día efectivo, cuando hay que comer fuera y no la da la empresa (art. 23).
  • En desplazamientos de más de una semana se pueden pedir anticipos quincenales de las dietas; la dieta completa no se devenga en suspensiones del contrato, salvo IT con el desplazamiento mantenido (art. 23).
  • Locomoción: 0,26 € por kilómetro si la empresa no pone los medios (art. 24.1).
  • Más de una hora por viaje de ida o vuelta: el exceso se paga a prorrata del salario (art. 24.2).
  • Desgaste de herramientas: 1,30 € por día efectivo el oficial y 1,10 € el ayudante que las aporten (art. 30).

Complemento por discapacidad

Complemento personal por mes natural según el grado de discapacidad reconocido.

  • Del 13 % al 22 %: 17,00 € brutos al mes.
  • Del 23 % al 32 %: 24,00 € brutos al mes.
  • 33 % o más: 34,00 € brutos al mes.
  • El grado es único y no se acumula; si se reduce, el complemento se ajusta; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo (art. 26.2).

Indemnizaciones por muerte e invalidez

Indemnizaciones para toda la plantilla, compatibles con las de la Seguridad Social.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes (art. 27.1.a).
  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000,00 € (art. 27.1.b).
  • Incapacidad permanente total por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000,00 € (art. 27.1.c).
  • Salvo designación de beneficiarios, se pagan a la persona accidentada o a sus herederos legales (art. 27.2).
  • Las de accidente de trabajo y enfermedad profesional van a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 27.3).
  • La empresa que subcontrata responde también de estas indemnizaciones respecto del personal de sus subcontratas (art. 38.2).

Plan de pensiones del sector

Las empresas aportan al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.

  • 2022 y 2023: el 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 49.1).
  • 2024: el 1 % de las tablas de 2021 más el 0,25 % de las de 2023 (art. 49.1).
  • 2024 revisado: una aportación más del 0,4 % de la tabla salarial, por la cláusula de garantía salarial (acta de 14-11-2025).
  • 2025: aportación del 0,5 % de la tabla; las diferencias con lo ya aportado se ingresan en los 90 días siguientes a la publicación del acta (acta de 14-11-2025).
  • 2026: aportación del 0,25 % de la tabla; desde el 1 de enero de 2026 se aporta por TODA la plantilla, sin la excepción de los contratos anteriores al 1 de febrero de 2022 con salario superior a tablas más aportación (acta de 14-11-2025).
  • Los importes por nivel están en cada tabla anual; son contribuciones de la empresa, no se cobran en nómina.

Contratación y fin de contrato

El convenio recoge las modalidades del Convenio General y sus cuantías por fin de contrato.

  • Contrato por circunstancias de la producción: se puede ampliar hasta un año; al terminar, indemnización del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados (art. 35.1).
  • Contrato indefinido adscrito a obra: al acabar la obra, propuesta de recolocación (con formación de hasta 20 horas si hace falta); si se extingue por motivos inherentes a la persona, preaviso de 15 días (sustituible por su importe) e indemnización del 7 % (art. 34).
  • Puesta a disposición (ETT): condiciones esenciales de la empresa usuaria e indemnización del 7 % si el contrato es temporal (art. 35.2).
  • Formación en alternancia: 60 % el primer año y 75 % el segundo del salario del nivel, nunca menos que el SMI proporcional; 4,5 % al terminar (art. 35.3).
  • Práctica profesional: 70 % del salario del nivel, nunca menos que el SMI proporcional (art. 35.4).
  • Fijo-discontinuo: 5,5 % por fin de llamamiento si termina la actividad; 1,5 % por dimisión en los 25 meses de inactividad o extinción de común acuerdo desde el mes 25 (art. 36.5).
  • El finiquito, para liberar, debe ajustarse al modelo del anexo y lo expide la organización patronal, con validez de 15 días; se puede firmar asistido por un representante (art. 40).

Subrogación en contratas de mantenimiento

En ciertas contratas públicas la empresa entrante se queda con la plantilla de la saliente.

  • Afecta a contratas de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras, vías férreas, redes de agua y concesiones municipales de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado (art. 39.1).
  • Requisito: llevar al menos cuatro meses en la contrata antes de su fin, sea cual sea el contrato (art. 39.3).
  • También se subroga a quien tiene reserva de puesto con cuatro meses en la contrata, a sus interinos, a quien entró por una ampliación exigida por el cliente y a quien sustituye a jubilados de los últimos cuatro meses (art. 39.3).
  • La saliente debe notificarlo y entregar la documentación en 15 días naturales (art. 39.5).
  • Se respetan los derechos y obligaciones del último contrato con la empresa saliente (art. 39.2).

Otras condiciones

Permisos, representación y otras reglas del convenio.

  • Permisos retribuidos: 15 días por matrimonio; 2 por nacimiento o adopción; 1 por boda de un hijo; 3 laborables por fallecimiento de cónyuge o parientes hasta segundo grado (4 con desplazamiento); 5 laborables por enfermedad grave u hospitalización; 1 por traslado; el tiempo necesario para exámenes (art. 14).
  • Si hay desplazamiento, los permisos se amplían dos días naturales; hay plazos propios para trabajadores de países no colindantes (art. 14).
  • Pago mensual dentro de los cinco primeros días hábiles, por transferencia; anticipos quincenales de hasta el 9 % de lo devengado (art. 28).
  • Ropa de trabajo: un mono o buzo al ingreso y otro cada cuatro meses, además de los EPI (art. 29).
  • Crédito horario de los representantes: de 16 horas (hasta 100 trabajadores) a 40 (más de 750) (art. 46).
  • Para ser elegible como representante basta una antigüedad de tres meses (art. 46).
  • Reconocimiento médico al ingreso y al menos una vez al año, a cargo de la empresa (art. 43).
  • Prohibido emplear a menores de 18 años en trabajos de obra (art. 47).
  • Formación continua: el 50 % de las horas de los cursos de la Fundación Laboral de la Construcción, con un máximo de 20 horas al año, dentro de la jornada (cláusula adicional segunda).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral — El boletín no fija una cifra: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Publicada agrupada con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Publicada agrupada con muerte y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Publicada agrupada con muerte e incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € —

El art. 27 «establece las siguientes indemnizaciones» para toda la plantilla y habla del «asegurado»; no dice expresamente que haya que contratar una póliza. Salvo designación de beneficiarios, se pagan a la persona accidentada o a sus herederos legales. Las de accidente de trabajo y enfermedad profesional van a cuenta de la responsabilidad civil de la empresa. La empresa que subcontrata responde también respecto del personal de sus subcontratas (art. 38.2).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 39): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal que lleve al menos cuatro meses prestando servicios en la contrata antes de su fin, sea cual sea su contrato
  • Personal con derecho a reserva de puesto (suspensión del art. 45 ET) con cuatro meses de antigüedad en la contrata
  • Personal interino que sustituye a los anteriores, mientras dure su contrato
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente en una ampliación que perdure en la siguiente contrata
  • Personal que sustituye a quienes se jubilen, total o parcialmente, en los cuatro meses anteriores al fin de la contrata

Quién queda fuera:

  • Personal que no reúna los requisitos del apartado 3 del art. 39

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas
  • Fotocopia de los TC1 y TC2 de los últimos cuatro meses
  • Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social
  • Relación del personal con nombre, DNI, afiliación, antigüedad, jornada, horario, contrato, vacaciones y retribuciones
  • Fotocopia de los contratos de trabajo
  • Documentación de prevención de riesgos laborales
  • Documentación de las situaciones especiales del apartado 3
  • Documento de cada persona de haber recibido su liquidación de partes proporcionales

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y obligaciones generados por el último contrato con la empresa saliente
  • Condiciones económicas y sociales de este convenio, aunque la entrante aplique un convenio de empresa inferior

Afecta a contratas de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras, vías férreas, redes de agua y concesiones municipales de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado. En redes de agua y concesiones municipales solo para las contratas licitadas tras la publicación. Plazo: 15 días naturales antes del fin efectivo de la contrata o desde la comunicación fehaciente del cese. Opera también en fragmentaciones, agrupaciones y suspensiones de hasta doce meses.

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