| SALARIO BASE | D | 41,66 € | Importe DIARIO de la columna «SALARIO BASE» del anexo I (niveles VI a XII). Art. 16: el salario base se devenga por día natural. |
| PLUS SALARIAL | E | 10,21 € | Columna «PLUS SALARIAL» del anexo I (importe por día). Art. 19: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada, con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, tareas o destajos, abonándose la diferencia si estos son inferiores. |
| PLUS EXTRA | E | 6,49 € | Columna «PLUS EXTRA» del anexo I (importe por día). Es el plus extrasalarial del art. 22: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, igual para todos los grupos y categorías y cualquiera que sea la distancia; se percibe por días efectivos de trabajo y sustituye a los pluses de distancia y transporte. |
| PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) | A | 1.834,30 € | Columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES» del anexo I: importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Art. 21: se abona antes del 30 de junio y se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas. |
| PAGA EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) | A | 1.834,30 € | Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 21: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre y se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada a razón de 42 días; no se devenga en las ausencias injustificadas. |
| PAGA EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) | A | 1.834,30 € | Mismo importe de la columna «PAGA EXTRA Y VACACIONES». Art. 14: la retribución de las vacaciones (30 días naturales) es la fijada en la tabla salarial del anexo I para cada categoría, más la antigüedad consolidada a razón de 42 días. |
| TOTAL | A | 22.902,33 € | Columna «TOTAL» del anexo I: total anual que publica el boletín. No se recalcula. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. S/A) | H | 19,57 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «S/A» (sin antigüedad) de la columna ANT/NIVEL. Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 2) | H | 21,09 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «2» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 3) | H | 21,28 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «3» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 4) | H | 21,53 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «4» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 5) | H | 21,61 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «5» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 6) | H | 21,75 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «6» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 7) | H | 21,87 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «7» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 8) | H | 22,00 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «8» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 9) | H | 22,12 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «9» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 10) | H | 22,24 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «10» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 11) | H | 22,35 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «11» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 12) | H | 22,46 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «12» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 13) | H | 22,60 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «13» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 14) | H | 22,72 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «14» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 15) | H | 22,84 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «15» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 16) | H | 22,96 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «16» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 17) | H | 23,08 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «17» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 18) | H | 23,18 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «18» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 19) | H | 23,34 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «19» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 20) | H | 23,45 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «20» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 21) | H | 23,59 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «21» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 22) | H | 23,70 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «22» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 23) | H | 23,79 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «23» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 24) | H | 23,93 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «24» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 25) | H | 24,06 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «25» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 26) | H | 24,17 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «26» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 27) | H | 24,27 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «27» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 28) | H | 24,40 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «28» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANT. 29) | H | 24,54 € | Tabla de horas extraordinarias, fila «29» de la columna ANT/NIVEL (tramo de antigüedad; el boletín no explica la unidad del tramo). Art. 20: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y pueden compensarse por descanso equivalente. |
| TOTAL APORTACIÓN 2026 PLAN DE PENSIONES | A | 491,46 € | Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2026», columna «TOTAL APORTACIÓN 2026» (incremento: 0,25 % de la tabla salarial). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina. |
| APORTACIÓN MENSUAL 2026 PLAN DE PENSIONES | M | 40,95 € | Acta de 14-11-2025, «Aportaciones plan de pensiones 2026», columna «MENSUAL». Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 49 y Libro III del CGSC) por las personas trabajadoras partícipes; no se abona en nómina. |