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En ultraactividadVenció el 31/12/2008, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.
AtrasosLa tabla de 2025 tiene efectos desde
el 01/01/2025 y se publicó en el boletín
el 20/02/2026: el periodo entre ambas fechas ya
se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la
tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla
de 2025 con la anterior.
Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las
condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación
profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.
Tabla salarial 2026 (+3 % sobre la tabla de 2025)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla3 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS EXTRASALARIAL
E
6,69 €
Art. 47: compensa los gastos de distancia, transporte, herramientas y ropa de trabajo. Se devenga los días de asistencia al trabajo y es igual para todas las categorías profesionales. Por su carácter compensatorio NO computa para vacaciones, pagas extraordinarias, participación en beneficios, antigüedad ni para el valor de la hora extraordinaria. Art. 18.4.j): quienes tengan contrato para la formación lo perciben en igual cuantía que el resto de la plantilla.
MEDIA DIETA
E
16,35 €
Arts. 48 y 68: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona tiene que comer fuera de su residencia habitual, la empresa no le suministra la comida y puede pernoctar en dicha residencia.
DIETA COMPLETA
D
56,54 €
Arts. 48 y 68: se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento en condiciones suficientes, solo se abona el 20 % de la dieta completa. No se devenga en los casos de suspensión legal del contrato, salvo en incapacidad temporal en la que la empresa mantenga el desplazamiento.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
RETRIBUCION DIARIA10 categorías · 10 conceptos
Categoría
SALARIO BASED
PLUS DE ASISTENCIAE
PAGA DE JUNIOA
PAGA DE NAVIDADA
RETRIBUCION DE VACACIONESA
PLUS DE TRABAJO NOCTURNOD
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOSD
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONESA
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLESH
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOSH
APRENDIZ DE 1º AÑO Y GRUMETE
21,24 €
20,60 €
1.063,47 €
1.063,47 €
1.063,47 €
5,31 €
4,25 €
319,65 €
—
—
APRENDIZ DE 2º AÑO Y GRUMETE
23,68 €
20,60 €
1.168,91 €
1.168,91 €
1.168,91 €
5,92 €
4,74 €
345,19 €
—
—
APRENDIZ DE 3º AÑO Y GRUMETE
24,84 €
20,60 €
1.221,69 €
1.221,69 €
1.221,69 €
6,21 €
4,97 €
357,16 €
—
—
APRENDIZ DE 4º AÑO Y GRUMETE
26,17 €
20,60 €
1.279,10 €
1.279,10 €
1.279,10 €
6,54 €
5,23 €
370,49 €
—
—
AYUDANTE, ENGRASADOR, MARINERO MONT. Y GUIA LAMPERO
39,94 €
20,60 €
1.886,96 €
1.886,96 €
1.886,96 €
9,98 €
7,99 €
510,23 €
20,52 €
23,12 €
BARRENERO PICADOR
41,09 €
20,60 €
1.936,94 €
1.936,94 €
1.936,94 €
10,27 €
8,22 €
521,76 €
—
—
AUXILIAR TÉCNICO DE OBRA
42,59 €
20,60 €
2.000,10 €
2.000,10 €
2.000,10 €
10,65 €
8,52 €
536,81 €
21,72 €
24,92 €
CONTRAMAESTRE
43,87 €
20,60 €
2.059,07 €
2.059,07 €
2.059,07 €
10,97 €
8,77 €
549,98 €
22,31 €
25,15 €
ENCARGADO DE CANTERAS
43,98 €
20,60 €
2.062,56 €
2.062,56 €
2.062,56 €
10,99 €
8,80 €
551,01 €
—
—
ENCARGADO DE OBRA
47,83 €
20,60 €
2.231,16 €
2.231,16 €
2.231,16 €
11,96 €
9,57 €
589,98 €
24,06 €
27,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (19)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE ASISTENCIA: Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES: Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (319.65 €) y como importe MENSUAL (26.64 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES: Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (345.19 €) y como importe MENSUAL (28.77 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES: Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (357.16 €) y como importe MENSUAL (29.76 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES: Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (370.49 €) y como importe MENSUAL (30.87 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES: Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS: Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES: Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (510.23 €) y como importe MENSUAL (42.52 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES: Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (521.76 €) y como importe MENSUAL (43.48 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES: Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (536.81 €) y como importe MENSUAL (44.73 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES: Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (549.98 €) y como importe MENSUAL (45.83 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES: Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (551.01 €) y como importe MENSUAL (45.92 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES: Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (589.98 €) y como importe MENSUAL (49.17 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XIII2 categorías · 8 conceptos
Categorías:PINCHE Y MARMITON DE 16 A 17 AÑOS · PINCHE Y MARMITON DE 17 A 18 AÑOS
En el grupo RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XIII, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 26,15 € (16 a 17 años) a 27,69 € (17 a 18 años).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XIII
Concepto
Pago
16 a 17 años
17 a 18 años
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
26,15 €
27,69 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
1.283,09 €
1.349,74 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.283,09 €
1.349,74 €
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
1.283,09 €
1.349,74 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
D
6,54 €
6,92 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
D
5,23 €
5,54 €
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES
A
370,59 €
386,12 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES: Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (370.59 €) y como importe MENSUAL (30.88 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES: Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (386.12 €) y como importe MENSUAL (32.18 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
20,60 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
RETRIBUCION DIARIA > NIVEL X4 categorías · 10 conceptos
Categorías:VIGILANTE DE TALLER · GUARDA JURADO · ALMACENERO (ALMACEN DE OBRAS) · ALMACENERO (ALMACEN GENERAL)
En el grupo RETRIBUCION DIARIA > NIVEL X, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 38,04 € (VIGILANTE DE TALLER) a 40,93 € (ALMACENERO (ALMACEN GENERAL)).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCION DIARIA > NIVEL X
Concepto
Pago
VIGILANTE DE TALLER
GUARDA JURADO
ALMACENERO (ALMACEN DE OBRAS)
ALMACENERO (ALMACEN GENERAL)
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
38,04 €
38,66 €
40,01 €
40,93 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
1.802,28 €
1.830,74 €
1.892,48 €
1.928,61 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.802,28 €
1.830,74 €
1.892,48 €
1.928,61 €
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
1.802,28 €
1.830,74 €
1.892,48 €
1.928,61 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
D
9,51 €
9,66 €
10,00 €
10,23 €
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES
H
19,64 €
19,94 €
20,59 €
20,94 €
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
H
22,12 €
22,47 €
23,18 €
23,59 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
D
7,61 €
7,73 €
8,00 €
8,19 €
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES
A
490,86 €
497,24 €
511,04 €
520,05 €
Notas de estos conceptos (12)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES: Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS: Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES: Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (490.86 €) y como importe MENSUAL (40.91 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES: Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (497.24 €) y como importe MENSUAL (41.44 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES: Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (511.04 €) y como importe MENSUAL (42.59 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES: Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (520.05 €) y como importe MENSUAL (43.34 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
20,60 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XII1 categoría · 10 conceptos
Categorías:PEÓN ORDINARIO Y PERSONAL DE LIMPIEZA
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
39,37 €
Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
1.859,86 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.859,86 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
1.859,86 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
D
9,84 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES
H
20,27 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
H
22,78 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
20,60 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
D
7,87 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES
A
504,21 €
Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (504.21 €) y como importe MENSUAL (42.02 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XI1 categoría · 10 conceptos
Categorías:PEÓN ESPECIALIZADO, ENGANCHADOR Y PILOTO LAMPERO
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
39,73 €
Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
1.877,21 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.877,21 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
1.877,21 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
D
9,93 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES
H
20,43 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
H
23,00 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
20,60 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
D
7,95 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES
A
508,01 €
Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (508.01 €) y como importe MENSUAL (42.33 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
RETRIBUCION DIARIA > NIVEL IX1 categoría · 10 conceptos
Categorías:OFICIAL DE 2ª, MAQUINISTA DE 2ª
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
40,82 €
Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
1.924,41 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.924,41 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
1.924,41 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
D
10,21 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES
H
20,91 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
H
23,57 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
20,60 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
D
8,16 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES
A
519,00 €
Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (519.00 €) y como importe MENSUAL (43.25 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VIII1 categoría · 10 conceptos
Categorías:OFICIAL DE 1ª, AUX.ADM.DE OBRAS, PATRÓN DE PUERTO, MAQUINISTA DE 1ª
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
42,30 €
Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
1.988,98 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.988,98 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
1.988,98 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
D
10,57 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES
H
21,58 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
H
24,31 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
20,60 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
D
8,46 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES
A
533,96 €
Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (533.96 €) y como importe MENSUAL (44.50 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VII3 categorías · 11 conceptos
En el grupo RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VII, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 43,25 € (CAPATAZ, GRUISTA, ENTIBADOR, BARRENERO) a 47,55 € (MODELISTA).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VII
Concepto
Pago
CAPATAZ, GRUISTA, ENTIBADOR, BARRENERO
ADORNISTA
MODELISTA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
43,25 €
45,64 €
47,55 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
2.030,64 €
2.135,44 €
2.217,97 €
PAGA DE NAVIDAD
A
2.030,64 €
2.135,44 €
2.217,97 €
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
2.030,64 €
2.135,44 €
2.217,97 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
D
10,81 €
11,41 €
11,89 €
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES
H
22,03 €
—
—
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
H
24,82 €
—
—
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
D
8,65 €
9,13 €
9,51 €
PLUS GRUISTA
E
38,31 €
—
—
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES
A
543,60 €
567,75 €
587,07 €
Notas de estos conceptos (12)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES: Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS: Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
PLUS GRUISTA: Art. 37 bis: complemento salarial por mayor cualificación y especialización de las personas operadoras de grúas torre y grúas telescópicas, por día efectivamente trabajado; tiene la condición de concepto salarial cotizable y no puede ser absorbido ni compensado por conceptos correspondientes a horas extraordinarias o excesos de jornada. El anexo de pluses lo publica con el nombre «Plus Gruista». ⚠ El importe de 2026 NO resulta de aplicar el 3 % pactado al de 2025: el acuerdo de la comisión paritaria de 19-09-2025 (BOP nº 196, de 10-10-2025) reconstruyó este plus y dejó expresamente su cuantía de 2026 pendiente de fijarse una vez aprobado el calendario laboral del sector para ese año. La cifra que figura aquí es la que publica la tabla del BOP nº 35, de 20-02-2026, transcrita tal cual.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES: Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (543.60 €) y como importe MENSUAL (45.30 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES: Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (567.75 €) y como importe MENSUAL (47.31 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES: Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (587.07 €) y como importe MENSUAL (48.92 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
20,60 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VI1 categoría · 8 conceptos
Categorías:JEFE DE TALLER
Conceptos de la categoría8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
45,95 €
Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
2.148,67 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD
A
2.148,67 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
2.148,67 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
D
11,49 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
20,60 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
D
9,19 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES
A
570,92 €
Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (570.92 €) y como importe MENSUAL (47.58 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL XIII2 categorías · 9 conceptos
Categorías:BOTONES DE 16 A 18 AÑOS · ASPIRANTE TECNICO Y ADM. DE 16 A 18 AÑOS
En el grupo RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL XIII, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 761,39 € (BOTONES DE 16 A 18 AÑOS) a 773,13 € (ASPIRANTE TECNICO Y ADM. DE 16 A 18 AÑOS).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL XIII
Concepto
Pago
BOTONES DE 16 A 18 AÑOS
ASPIRANTE TECNICO Y ADM. DE 16 A 18 AÑOS
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
761,39 €
773,13 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
1.249,80 €
1.266,95 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.249,80 €
1.266,95 €
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
1.249,80 €
1.266,95 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
M
190,35 €
193,28 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
M
152,28 €
154,63 €
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES
A
368,37 €
364,03 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES: Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (368.37 €) y como importe MENSUAL (30.70 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES: Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (364.03 €) y como importe MENSUAL (30.34 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo2 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
M
1.221,00 €estimado
⚠ La tabla del convenio deja esta categoría por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094.00 € anuales). y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las 14 pagas del convenio (12 mensualidades más las pagas de junio y de navidad). El convenio NO tiene regla propia de equiparación al SMI. así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
20,60 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
RETRIBUCION MENSUAL1 categoría · 8 conceptos
Categorías:ORDENANZA, ENFERMERO Y BOTONES DE 18 A 20 AÑOS
Conceptos de la categoría8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.140,52 €
Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
1.802,07 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.802,07 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
1.802,07 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
M
285,13 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
20,60 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
M
228,10 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES
A
486,55 €
Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (486.55 €) y como importe MENSUAL (40.55 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IX2 categorías · 10 conceptos
Categorías:AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CALCADOR Y TELEFONISTA · CONSERJE, COBRADOR
En el grupo RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IX, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.152,72 € (CONSERJE, COBRADOR) a 1.161,00 € (AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CALCADOR Y TELEFONISTA).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IX
Concepto
Pago
AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CALCADOR Y TELEFONISTA
CONSERJE, COBRADOR
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.161,00 €
1.152,72 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
1.830,84 €
1.819,86 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.830,84 €
1.819,86 €
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
1.830,84 €
1.819,86 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
M
290,25 €
288,18 €
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES
H
19,94 €
—
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
H
22,47 €
—
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
M
232,20 €
230,54 €
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES
A
493,31 €
490,62 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES: Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS: Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES: Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (493.31 €) y como importe MENSUAL (41.11 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES: Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (490.62 €) y como importe MENSUAL (40.89 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
20,60 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VIII1 categoría · 8 conceptos
Categorías:OFICIAL ADM. DE 2ª, DELINEANTE DE 2ª
Conceptos de la categoría8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.277,51 €
Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
2.001,58 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD
A
2.001,58 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
2.001,58 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
M
319,38 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
20,60 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
M
255,50 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES
A
532,23 €
Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (532.23 €) y como importe MENSUAL (44.35 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VI1 categoría · 10 conceptos
Categorías:OFICIAL ADM. DE 1ª, DELINEANTE DE 1ª
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.388,03 €
Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
2.162,62 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD
A
2.162,62 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
2.162,62 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
M
347,01 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES
H
21,72 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
H
24,92 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
20,60 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
M
277,61 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES
A
569,10 €
Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (569.10 €) y como importe MENSUAL (47.43 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL V1 categoría · 8 conceptos
Categorías:JEFE ADM. DE 2ª, DELINEANTE SUPERIOR
Conceptos de la categoría8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.516,22 €
Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
2.349,38 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD
A
2.349,38 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
2.349,38 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
M
379,06 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
20,60 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
M
303,24 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES
A
611,85 €
Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (611.85 €) y como importe MENSUAL (50.99 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IV1 categoría · 8 conceptos
Categorías:ENCARGADO GENERAL TÉCNICO
Conceptos de la categoría8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.549,81 €
Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
2.398,03 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD
A
2.398,03 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
2.398,03 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
M
387,45 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
20,60 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
M
309,96 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES
A
623,04 €
Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (623.04 €) y como importe MENSUAL (51.92 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL III2 categorías · 8 conceptos
Categorías:JEFE ADM. DE 1ª, AYUDANTE DE OBRA, TOPÓGRAFO, GRADUADO SOCIAL · JEFE DE OBRAS, INGENIERO TÉCNICO O PERITO INDUSTRIAL, ARQUITECTO TÉCNICO O APAREJADOR
En el grupo RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL III, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.664,69 € (JEFE ADM. DE 1ª, AYUDANTE DE OBRA, TOPÓGRAFO, GRADUADO SOCIAL) a 1.783,31 € (JEFE DE OBRAS, INGENIERO TÉCNICO O PERITO INDUSTRIAL, ARQUITECTO TÉCNICO O APAREJADOR).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL III
Concepto
Pago
JEFE ADM. DE 1ª, AYUDANTE DE OBRA, TOPÓGRAFO, GRADUADO SOCIAL
JEFE DE OBRAS, INGENIERO TÉCNICO O PERITO INDUSTRIAL, ARQUITECTO TÉCNICO O APAREJADOR
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.664,69 €
1.783,31 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
2.473,18 €
2.738,48 €
PAGA DE NAVIDAD
A
2.473,18 €
2.738,48 €
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
2.473,18 €
2.738,48 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
M
416,17 €
445,83 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
M
332,94 €
356,66 €
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES
A
655,36 €
700,94 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES: Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (655.36 €) y como importe MENSUAL (54.61 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES: Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (700.94 €) y como importe MENSUAL (58.41 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
20,60 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL II1 categoría · 8 conceptos
Categorías:ARQUITECTO E INGENIERO SUP.LICENCIADOS, CAPITÁN MARINA MERCANTE, MAQUINISTA NAVAL
Conceptos de la categoría8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
2.330,83 €
Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
3.536,02 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD
A
3.536,02 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
3.536,02 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
M
582,71 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
20,60 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
M
466,17 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES
A
883,54 €
Anexo nº 1 del acta 3/2026 de la comisión negociadora (BOP nº 72, de 16-04-2026): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector) para el ejercicio 2026. El boletín la publica como importe ANUAL (883.54 €) y como importe MENSUAL (73.63 €). Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. NO es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan de pensiones. Para 2025 el acta fija la fórmula pero no publica tabla, así que aquí no figura ningún importe de ese año.
RETRIBUCION DIARIA (CONTRATO PARA LA FORMACION)5 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASED
PLUS DE ASISTENCIAE
PAGA DE JUNIOA
PAGA DE NAVIDADA
RETRIBUCION DE VACACIONESA
PLUS DE TRABAJO NOCTURNOD
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOSD
TRABAJADORES EN FORMACION 1º AÑO (65%)
26,52 €
13,33 €
1.250,88 €
1.250,88 €
1.250,88 €
6,63 €
5,30 €
TRABAJADORES EN FORMACION 2º AÑO (70%)
28,59 €
14,37 €
1.347,10 €
1.347,10 €
1.347,10 €
7,15 €
5,72 €
TRABAJADORES EN FORMACION 3º AÑO (85%)
34,68 €
17,43 €
1.635,76 €
1.635,76 €
1.635,76 €
8,67 €
6,94 €
TRABAJADORES EN FORMACION COLECTIVOS DEL ARTICULO 18.4.6, 1º AÑO (95%)
38,78 €
19,50 €
1.828,20 €
1.828,20 €
1.828,20 €
9,70 €
7,76 €
TRABAJADORES EN FORMACION COLECTIVOS DEL ARTICULO 18.4.6, 2º AÑO (100%)
40,82 €
20,52 €
1.924,41 €
1.924,41 €
1.924,41 €
10,21 €
8,16 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO BASE: Art. 18.4.i): la retribución del contrato para la formación es un porcentaje del salario del Nivel IX de las tablas, salvo que resulte inferior al 85 % del salario mínimo interprofesional para menores de 18 años o al 100 % del SMI para quienes hayan cumplido los 18, en cuyo caso se percibe el SMI. Art. 36: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ASISTENCIA: Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado. El anexo publica para el contrato de formación un plus de asistencia propio, proporcional al porcentaje de su salario.
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
Tabla salarial 2025 (+3,50 % sobre la tabla definitiva de 2024)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla3 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS EXTRASALARIAL
E
6,49 €
Art. 47: compensa los gastos de distancia, transporte, herramientas y ropa de trabajo. Se devenga los días de asistencia al trabajo y es igual para todas las categorías profesionales. Por su carácter compensatorio NO computa para vacaciones, pagas extraordinarias, participación en beneficios, antigüedad ni para el valor de la hora extraordinaria. Art. 18.4.j): quienes tengan contrato para la formación lo perciben en igual cuantía que el resto de la plantilla.
MEDIA DIETA
E
15,88 €
Arts. 48 y 68: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona tiene que comer fuera de su residencia habitual, la empresa no le suministra la comida y puede pernoctar en dicha residencia.
DIETA COMPLETA
D
54,90 €
Arts. 48 y 68: se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento en condiciones suficientes, solo se abona el 20 % de la dieta completa. No se devenga en los casos de suspensión legal del contrato, salvo en incapacidad temporal en la que la empresa mantenga el desplazamiento.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
RETRIBUCION DIARIA10 categorías · 9 conceptos
Categoría
SALARIO BASED
PLUS DE ASISTENCIAE
PAGA DE JUNIOA
PAGA DE NAVIDADA
RETRIBUCION DE VACACIONESA
PLUS DE TRABAJO NOCTURNOD
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOSD
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLESH
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOSH
APRENDIZ DE 1º AÑO Y GRUMETE
20,62 €
20,00 €
1.032,50 €
1.032,50 €
1.032,50 €
5,16 €
4,12 €
—
—
APRENDIZ DE 2º AÑO Y GRUMETE
22,99 €
20,00 €
1.134,87 €
1.134,87 €
1.134,87 €
5,75 €
4,60 €
—
—
APRENDIZ DE 3º AÑO Y GRUMETE
24,12 €
20,00 €
1.186,11 €
1.186,11 €
1.186,11 €
6,03 €
4,82 €
—
—
APRENDIZ DE 4º AÑO Y GRUMETE
25,41 €
20,00 €
1.241,85 €
1.241,85 €
1.241,85 €
6,35 €
5,08 €
—
—
AYUDANTE, ENGRASADOR, MARINERO MONT. Y GUIA LAMPERO
38,78 €
20,00 €
1.832,00 €
1.832,00 €
1.832,00 €
9,70 €
7,76 €
19,92 €
22,45 €
BARRENERO PICADOR
39,89 €
20,00 €
1.880,52 €
1.880,52 €
1.880,52 €
9,97 €
7,98 €
—
—
AUXILIAR TÉCNICO DE OBRA
41,35 €
20,00 €
1.941,84 €
1.941,84 €
1.941,84 €
10,34 €
8,27 €
21,08 €
24,19 €
CONTRAMAESTRE
42,59 €
20,00 €
1.999,10 €
1.999,10 €
1.999,10 €
10,65 €
8,52 €
21,66 €
24,42 €
ENCARGADO DE CANTERAS
42,70 €
20,00 €
2.002,49 €
2.002,49 €
2.002,49 €
10,68 €
8,54 €
—
—
ENCARGADO DE OBRA
46,44 €
20,00 €
2.166,17 €
2.166,17 €
2.166,17 €
11,61 €
9,29 €
23,36 €
26,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (9)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE ASISTENCIA: Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES: Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS: Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XIII2 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASED
PLUS DE ASISTENCIAE
PAGA DE JUNIOA
PAGA DE NAVIDADA
RETRIBUCION DE VACACIONESA
PLUS DE TRABAJO NOCTURNOD
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOSD
PINCHE Y MARMITON DE 16 A 17 AÑOS
25,39 €
20,00 €
1.245,72 €
1.245,72 €
1.245,72 €
6,35 €
5,08 €
PINCHE Y MARMITON DE 17 A 18 AÑOS
26,88 €
20,00 €
1.310,43 €
1.310,43 €
1.310,43 €
6,72 €
5,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE ASISTENCIA: Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
RETRIBUCION DIARIA > NIVEL X4 categorías · 9 conceptos
Categorías:VIGILANTE DE TALLER · GUARDA JURADO · ALMACENERO (ALMACEN DE OBRAS) · ALMACENERO (ALMACEN GENERAL)
En el grupo RETRIBUCION DIARIA > NIVEL X, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 36,93 € (VIGILANTE DE TALLER) a 39,74 € (ALMACENERO (ALMACEN GENERAL)).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCION DIARIA > NIVEL X
Concepto
Pago
VIGILANTE DE TALLER
GUARDA JURADO
ALMACENERO (ALMACEN DE OBRAS)
ALMACENERO (ALMACEN GENERAL)
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
36,93 €
37,53 €
38,84 €
39,74 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
1.749,79 €
1.777,42 €
1.837,36 €
1.872,44 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.749,79 €
1.777,42 €
1.837,36 €
1.872,44 €
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
1.749,79 €
1.777,42 €
1.837,36 €
1.872,44 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
D
9,23 €
9,38 €
9,71 €
9,94 €
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES
H
19,07 €
19,36 €
19,99 €
20,33 €
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
H
21,48 €
21,81 €
22,51 €
22,90 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
D
7,39 €
7,51 €
7,77 €
7,95 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES: Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS: Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
20,00 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XII1 categoría · 9 conceptos
Categorías:PEÓN ORDINARIO Y PERSONAL DE LIMPIEZA
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
38,22 €
Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
1.805,69 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.805,69 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
1.805,69 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
D
9,55 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES
H
19,68 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
H
22,11 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
20,00 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
D
7,64 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XI1 categoría · 9 conceptos
Categorías:PEÓN ESPECIALIZADO, ENGANCHADOR Y PILOTO LAMPERO
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
38,57 €
Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
1.822,54 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.822,54 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
1.822,54 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
D
9,64 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES
H
19,84 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
H
22,33 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
20,00 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
D
7,71 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
RETRIBUCION DIARIA > NIVEL IX1 categoría · 9 conceptos
Categorías:OFICIAL DE 2ª, MAQUINISTA DE 2ª
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
39,63 €
Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
1.868,36 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.868,36 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
1.868,36 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
D
9,91 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES
H
20,30 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
H
22,88 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
20,00 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
D
7,93 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VIII1 categoría · 9 conceptos
Categorías:OFICIAL DE 1ª, AUX.ADM.DE OBRAS, PATRÓN DE PUERTO, MAQUINISTA DE 1ª
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
41,07 €
Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
1.931,04 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.931,04 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
1.931,04 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
D
10,27 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES
H
20,95 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
H
23,60 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
20,00 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
D
8,21 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VII3 categorías · 10 conceptos
En el grupo RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VII, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 41,99 € (CAPATAZ, GRUISTA, ENTIBADOR, BARRENERO) a 46,17 € (MODELISTA).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VII
Concepto
Pago
CAPATAZ, GRUISTA, ENTIBADOR, BARRENERO
ADORNISTA
MODELISTA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
41,99 €
44,31 €
46,17 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
1.971,50 €
2.073,24 €
2.153,37 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.971,50 €
2.073,24 €
2.153,37 €
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
1.971,50 €
2.073,24 €
2.153,37 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
D
10,50 €
11,08 €
11,54 €
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES
H
21,39 €
—
—
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
H
24,10 €
—
—
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
D
8,40 €
8,86 €
9,23 €
PLUS GRUISTA
E
11,76 €
—
—
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES: Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS: Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
PLUS GRUISTA: Art. 37 bis: complemento salarial por mayor cualificación y especialización de las personas operadoras de grúas torre y grúas telescópicas, por día efectivamente trabajado; tiene la condición de concepto salarial cotizable y no puede ser absorbido ni compensado por conceptos correspondientes a horas extraordinarias o excesos de jornada. El anexo de pluses lo publica con el nombre «Plus Gruista». ⚠ Para los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2025 este plus no es el de la tabla: el acuerdo de la comisión paritaria de 19-09-2025 (BOP nº 196, de 10-10-2025) fijó un valor final de 23,22 €/día para esos tres meses, resultante de sumar al valor/día de 11,32 € un incremento de 750 € brutos (250 €/mes) repartido entre los 63 días de trabajo efectivo del calendario (22+20+21), es decir 11,90 €/día. El acuerdo pide que se haga efectivo en las nóminas de esos meses sin esperar a su publicación en el BOP.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
20,00 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VI1 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASED
PLUS DE ASISTENCIAE
PAGA DE JUNIOA
PAGA DE NAVIDADA
RETRIBUCION DE VACACIONESA
PLUS DE TRABAJO NOCTURNOD
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOSD
JEFE DE TALLER
44,61 €
20,00 €
2.086,08 €
2.086,08 €
2.086,08 €
11,15 €
8,92 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE ASISTENCIA: Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL XIII2 categorías · 8 conceptos
Categorías:BOTONES DE 16 A 18 AÑOS · ASPIRANTE TECNICO Y ADM. DE 16 A 18 AÑOS
En el grupo RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL XIII, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 739,21 € (BOTONES DE 16 A 18 AÑOS) a 750,61 € (ASPIRANTE TECNICO Y ADM. DE 16 A 18 AÑOS).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL XIII
Concepto
Pago
BOTONES DE 16 A 18 AÑOS
ASPIRANTE TECNICO Y ADM. DE 16 A 18 AÑOS
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
739,21 €
750,61 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
1.213,39 €
1.230,05 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.213,39 €
1.230,05 €
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
1.213,39 €
1.230,05 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
M
184,80 €
187,65 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
M
147,84 €
150,12 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo2 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
M
1.184,00 €estimado
⚠ La tabla del convenio deja esta categoría por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576.00 € anuales). y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las 14 pagas del convenio (12 mensualidades más las pagas de junio y de navidad). El convenio NO tiene regla propia de equiparación al SMI. así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
20,00 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
RETRIBUCION MENSUAL1 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS DE ASISTENCIAE
PAGA DE JUNIOA
PAGA DE NAVIDADA
RETRIBUCION DE VACACIONESA
PLUS DE TRABAJO NOCTURNOM
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOSM
ORDENANZA, ENFERMERO Y BOTONES DE 18 A 20 AÑOS
1.107,30 €
20,00 €
1.749,58 €
1.749,58 €
1.749,58 €
276,82 €
221,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE ASISTENCIA: Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IX2 categorías · 9 conceptos
Categorías:AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CALCADOR Y TELEFONISTA · CONSERJE, COBRADOR
En el grupo RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IX, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.119,14 € (CONSERJE, COBRADOR) a 1.127,19 € (AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CALCADOR Y TELEFONISTA).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IX
Concepto
Pago
AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CALCADOR Y TELEFONISTA
CONSERJE, COBRADOR
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.127,19 €
1.119,14 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
1.777,51 €
1.766,85 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.777,51 €
1.766,85 €
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
1.777,51 €
1.766,85 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
M
281,80 €
279,79 €
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES
H
19,36 €
—
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
H
21,81 €
—
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
M
225,44 €
223,83 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES: Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS: Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
20,00 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VIII1 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS DE ASISTENCIAE
PAGA DE JUNIOA
PAGA DE NAVIDADA
RETRIBUCION DE VACACIONESA
PLUS DE TRABAJO NOCTURNOM
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOSM
OFICIAL ADM. DE 2ª, DELINEANTE DE 2ª
1.240,30 €
20,00 €
1.943,29 €
1.943,29 €
1.943,29 €
310,07 €
248,06 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE ASISTENCIA: Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VI1 categoría · 9 conceptos
Categorías:OFICIAL ADM. DE 1ª, DELINEANTE DE 1ª
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.347,60 €
Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
2.099,63 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD
A
2.099,63 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
2.099,63 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
M
336,90 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES
H
21,08 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
H
24,19 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
20,00 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
M
269,52 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL V1 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS DE ASISTENCIAE
PAGA DE JUNIOA
PAGA DE NAVIDADA
RETRIBUCION DE VACACIONESA
PLUS DE TRABAJO NOCTURNOM
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOSM
JEFE ADM. DE 2ª, DELINEANTE SUPERIOR
1.472,06 €
20,00 €
2.280,95 €
2.280,95 €
2.280,95 €
368,01 €
294,41 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE ASISTENCIA: Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IV1 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS DE ASISTENCIAE
PAGA DE JUNIOA
PAGA DE NAVIDADA
RETRIBUCION DE VACACIONESA
PLUS DE TRABAJO NOCTURNOM
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOSM
ENCARGADO GENERAL TÉCNICO
1.504,67 €
20,00 €
2.328,18 €
2.328,18 €
2.328,18 €
376,17 €
300,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE ASISTENCIA: Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL III2 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS DE ASISTENCIAE
PAGA DE JUNIOA
PAGA DE NAVIDADA
RETRIBUCION DE VACACIONESA
PLUS DE TRABAJO NOCTURNOM
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOSM
JEFE ADM. DE 1ª, AYUDANTE DE OBRA, TOPÓGRAFO, GRADUADO SOCIAL
1.616,21 €
20,00 €
2.401,14 €
2.401,14 €
2.401,14 €
404,05 €
323,24 €
JEFE DE OBRAS, INGENIERO TÉCNICO O PERITO INDUSTRIAL, ARQUITECTO TÉCNICO O APAREJADOR
1.731,37 €
20,00 €
2.658,72 €
2.658,72 €
2.658,72 €
432,84 €
346,27 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE ASISTENCIA: Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL II1 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS DE ASISTENCIAE
PAGA DE JUNIOA
PAGA DE NAVIDADA
RETRIBUCION DE VACACIONESA
PLUS DE TRABAJO NOCTURNOM
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOSM
ARQUITECTO E INGENIERO SUP.LICENCIADOS, CAPITÁN MARINA MERCANTE, MAQUINISTA NAVAL
2.262,95 €
20,00 €
3.433,03 €
3.433,03 €
3.433,03 €
565,74 €
452,59 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE ASISTENCIA: Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
RETRIBUCION DIARIA (CONTRATO PARA LA FORMACION)5 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASED
PLUS DE ASISTENCIAE
PAGA DE JUNIOA
PAGA DE NAVIDADA
RETRIBUCION DE VACACIONESA
PLUS DE TRABAJO NOCTURNOD
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOSD
TRABAJADORES EN FORMACION 1º AÑO (65%)
25,75 €
12,94 €
1.214,44 €
1.214,44 €
1.214,44 €
6,44 €
5,15 €
TRABAJADORES EN FORMACION 2º AÑO (70%)
27,76 €
13,95 €
1.307,86 €
1.307,86 €
1.307,86 €
6,94 €
5,55 €
TRABAJADORES EN FORMACION 3º AÑO (85%)
33,67 €
16,92 €
1.588,12 €
1.588,12 €
1.588,12 €
8,42 €
6,73 €
TRABAJADORES EN FORMACION COLECTIVOS DEL ARTICULO 18.4.6, 1º AÑO (95%)
37,65 €
18,93 €
1.774,96 €
1.774,96 €
1.774,96 €
9,41 €
7,53 €
TRABAJADORES EN FORMACION COLECTIVOS DEL ARTICULO 18.4.6, 2º AÑO (100%)
39,63 €
19,92 €
1.868,36 €
1.868,36 €
1.868,36 €
9,91 €
7,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO BASE: Art. 18.4.i): la retribución del contrato para la formación es un porcentaje del salario del Nivel IX de las tablas, salvo que resulte inferior al 85 % del salario mínimo interprofesional para menores de 18 años o al 100 % del SMI para quienes hayan cumplido los 18, en cuyo caso se percibe el SMI. Art. 36: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ASISTENCIA: Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado. El anexo publica para el contrato de formación un plus de asistencia propio, proporcional al porcentaje de su salario. ⚠ En 2025 esta columna no sigue el 3,50 % pactado sino un 3,05 %: el tramo del 100 % pasa de 19,33 € a 19,92 €, cuando el incremento daría 20,00 €, que es justamente lo que publica el plus de asistencia general de ese año. La diferencia es de 0,08 € y afecta por igual a los cinco tramos de formación. Se transcribe la cifra del boletín sin corregirla: ninguna otra tabla publica otra. La cadena de 2025 a 2026 sí cuadra.
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
Tabla salarial 2024 DEFINITIVA (tablas de 2024 incrementadas un 0,40 % por la cláusula de garantía salarial que operó ese año)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla3 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS EXTRASALARIAL
E
6,28 €
Art. 47: compensa los gastos de distancia, transporte, herramientas y ropa de trabajo. Se devenga los días de asistencia al trabajo y es igual para todas las categorías profesionales. Por su carácter compensatorio NO computa para vacaciones, pagas extraordinarias, participación en beneficios, antigüedad ni para el valor de la hora extraordinaria. Art. 18.4.j): quienes tengan contrato para la formación lo perciben en igual cuantía que el resto de la plantilla.
MEDIA DIETA
E
15,34 €
Arts. 48 y 68: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona tiene que comer fuera de su residencia habitual, la empresa no le suministra la comida y puede pernoctar en dicha residencia.
DIETA COMPLETA
D
53,04 €
Arts. 48 y 68: se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento en condiciones suficientes, solo se abona el 20 % de la dieta completa. No se devenga en los casos de suspensión legal del contrato, salvo en incapacidad temporal en la que la empresa mantenga el desplazamiento.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
RETRIBUCION DIARIA10 categorías · 9 conceptos
Categoría
SALARIO BASED
PLUS DE ASISTENCIAE
PAGA DE JUNIOA
PAGA DE NAVIDADA
RETRIBUCION DE VACACIONESA
PLUS DE TRABAJO NOCTURNOD
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOSD
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLESH
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOSH
APRENDIZ DE 1º AÑO Y GRUMETE
19,92 €
19,33 €
997,58 €
997,58 €
997,58 €
4,98 €
3,98 €
—
—
APRENDIZ DE 2º AÑO Y GRUMETE
22,21 €
19,33 €
1.096,49 €
1.096,49 €
1.096,49 €
5,55 €
4,44 €
—
—
APRENDIZ DE 3º AÑO Y GRUMETE
23,30 €
19,33 €
1.146,00 €
1.146,00 €
1.146,00 €
5,83 €
4,66 €
—
—
APRENDIZ DE 4º AÑO Y GRUMETE
24,55 €
19,33 €
1.199,85 €
1.199,85 €
1.199,85 €
6,14 €
4,91 €
—
—
AYUDANTE, ENGRASADOR, MARINERO MONT. Y GUIA LAMPERO
37,47 €
19,33 €
1.770,05 €
1.770,05 €
1.770,05 €
9,37 €
7,49 €
19,25 €
21,69 €
BARRENERO PICADOR
38,54 €
19,33 €
1.816,93 €
1.816,93 €
1.816,93 €
9,63 €
7,71 €
—
—
AUXILIAR TÉCNICO DE OBRA
39,95 €
19,33 €
1.876,17 €
1.876,17 €
1.876,17 €
9,99 €
7,99 €
20,37 €
23,37 €
CONTRAMAESTRE
41,15 €
19,33 €
1.931,50 €
1.931,50 €
1.931,50 €
10,29 €
8,23 €
20,92 €
23,59 €
ENCARGADO DE CANTERAS
41,25 €
19,33 €
1.934,77 €
1.934,77 €
1.934,77 €
10,31 €
8,25 €
—
—
ENCARGADO DE OBRA
44,87 €
19,33 €
2.092,92 €
2.092,92 €
2.092,92 €
11,22 €
8,97 €
22,57 €
25,49 €
Notas de los conceptos de este grupo (9)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE ASISTENCIA: Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES: Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS: Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XIII2 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASED
PLUS DE ASISTENCIAE
PAGA DE JUNIOA
PAGA DE NAVIDADA
RETRIBUCION DE VACACIONESA
PLUS DE TRABAJO NOCTURNOD
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOSD
PINCHE Y MARMITON DE 16 A 17 AÑOS
24,53 €
19,33 €
1.203,60 €
1.203,60 €
1.203,60 €
6,13 €
4,91 €
PINCHE Y MARMITON DE 17 A 18 AÑOS
25,97 €
19,33 €
1.266,11 €
1.266,11 €
1.266,11 €
6,49 €
5,19 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE ASISTENCIA: Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
RETRIBUCION DIARIA > NIVEL X4 categorías · 9 conceptos
Categorías:VIGILANTE DE TALLER · GUARDA JURADO · ALMACENERO (ALMACEN DE OBRAS) · ALMACENERO (ALMACEN GENERAL)
En el grupo RETRIBUCION DIARIA > NIVEL X, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 35,68 € (VIGILANTE DE TALLER) a 38,39 € (ALMACENERO (ALMACEN GENERAL)).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCION DIARIA > NIVEL X
Concepto
Pago
VIGILANTE DE TALLER
GUARDA JURADO
ALMACENERO (ALMACEN DE OBRAS)
ALMACENERO (ALMACEN GENERAL)
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
35,68 €
36,26 €
37,53 €
38,39 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
1.690,62 €
1.717,31 €
1.775,22 €
1.809,12 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.690,62 €
1.717,31 €
1.775,22 €
1.809,12 €
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
1.690,62 €
1.717,31 €
1.775,22 €
1.809,12 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
D
8,92 €
9,06 €
9,38 €
9,60 €
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES
H
18,42 €
18,70 €
19,32 €
19,64 €
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
H
20,75 €
21,07 €
21,75 €
22,13 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
D
7,14 €
7,25 €
7,51 €
7,68 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES: Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS: Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
19,33 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XII1 categoría · 9 conceptos
Categorías:PEÓN ORDINARIO Y PERSONAL DE LIMPIEZA
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
36,93 €
Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
1.744,63 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.744,63 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
1.744,63 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
D
9,23 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES
H
19,02 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
H
21,37 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
19,33 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
D
7,39 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XI1 categoría · 9 conceptos
Categorías:PEÓN ESPECIALIZADO, ENGANCHADOR Y PILOTO LAMPERO
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
37,27 €
Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
1.760,91 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.760,91 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
1.760,91 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
D
9,32 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES
H
19,17 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
H
21,58 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
19,33 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
D
7,45 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
RETRIBUCION DIARIA > NIVEL IX1 categoría · 9 conceptos
Categorías:OFICIAL DE 2ª, MAQUINISTA DE 2ª
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
38,29 €
Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
1.805,18 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.805,18 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
1.805,18 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
D
9,57 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES
H
19,62 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
H
22,11 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
19,33 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
D
7,66 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VIII1 categoría · 9 conceptos
Categorías:OFICIAL DE 1ª, AUX.ADM.DE OBRAS, PATRÓN DE PUERTO, MAQUINISTA DE 1ª
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
39,68 €
Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
1.865,74 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.865,74 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
1.865,74 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
D
9,92 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES
H
20,24 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
H
22,80 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
19,33 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
D
7,94 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VII3 categorías · 10 conceptos
En el grupo RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VII, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 40,57 € (CAPATAZ, GRUISTA, ENTIBADOR, BARRENERO) a 44,61 € (MODELISTA).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VII
Concepto
Pago
CAPATAZ, GRUISTA, ENTIBADOR, BARRENERO
ADORNISTA
MODELISTA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
40,57 €
42,81 €
44,61 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
1.904,83 €
2.003,13 €
2.080,55 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.904,83 €
2.003,13 €
2.080,55 €
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
1.904,83 €
2.003,13 €
2.080,55 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
D
10,14 €
10,70 €
11,15 €
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES
H
20,66 €
—
—
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
H
23,28 €
—
—
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
D
8,11 €
8,56 €
8,92 €
PLUS GRUISTA
E
11,37 €
—
—
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES: Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS: Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
PLUS GRUISTA: Art. 37 bis: complemento salarial por mayor cualificación y especialización de las personas operadoras de grúas torre y grúas telescópicas, por día efectivamente trabajado; tiene la condición de concepto salarial cotizable y no puede ser absorbido ni compensado por conceptos correspondientes a horas extraordinarias o excesos de jornada. El anexo de pluses lo publica con el nombre «Plus Gruista».
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
19,33 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VI1 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASED
PLUS DE ASISTENCIAE
PAGA DE JUNIOA
PAGA DE NAVIDADA
RETRIBUCION DE VACACIONESA
PLUS DE TRABAJO NOCTURNOD
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOSD
JEFE DE TALLER
43,10 €
19,33 €
2.015,54 €
2.015,54 €
2.015,54 €
10,78 €
8,62 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE ASISTENCIA: Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL XIII2 categorías · 8 conceptos
Categorías:BOTONES DE 16 A 18 AÑOS · ASPIRANTE TECNICO Y ADM. DE 16 A 18 AÑOS
En el grupo RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL XIII, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 714,22 € (BOTONES DE 16 A 18 AÑOS) a 725,23 € (ASPIRANTE TECNICO Y ADM. DE 16 A 18 AÑOS).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL XIII
Concepto
Pago
BOTONES DE 16 A 18 AÑOS
ASPIRANTE TECNICO Y ADM. DE 16 A 18 AÑOS
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
714,22 €
725,23 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
1.172,36 €
1.188,45 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.172,36 €
1.188,45 €
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
1.172,36 €
1.188,45 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
M
178,56 €
181,31 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
M
142,84 €
145,05 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo2 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
M
1.134,00 €estimado
⚠ La tabla del convenio deja esta categoría por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876.00 € anuales). y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las 14 pagas del convenio (12 mensualidades más las pagas de junio y de navidad). El convenio NO tiene regla propia de equiparación al SMI. así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
19,33 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
RETRIBUCION MENSUAL1 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS DE ASISTENCIAE
PAGA DE JUNIOA
PAGA DE NAVIDADA
RETRIBUCION DE VACACIONESA
PLUS DE TRABAJO NOCTURNOM
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOSM
ORDENANZA, ENFERMERO Y BOTONES DE 18 A 20 AÑOS
1.069,85 €
19,33 €
1.690,41 €
1.690,41 €
1.690,41 €
267,46 €
213,97 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE ASISTENCIA: Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IX2 categorías · 9 conceptos
Categorías:AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CALCADOR Y TELEFONISTA · CONSERJE, COBRADOR
En el grupo RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IX, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.081,30 € (CONSERJE, COBRADOR) a 1.089,07 € (AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CALCADOR Y TELEFONISTA).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IX
Concepto
Pago
AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CALCADOR Y TELEFONISTA
CONSERJE, COBRADOR
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.089,07 €
1.081,30 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
1.717,40 €
1.707,10 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.717,40 €
1.707,10 €
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
1.717,40 €
1.707,10 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
M
272,27 €
270,32 €
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES
H
18,70 €
—
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
H
21,07 €
—
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
M
217,81 €
216,26 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES: Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS: Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
19,33 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VIII1 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS DE ASISTENCIAE
PAGA DE JUNIOA
PAGA DE NAVIDADA
RETRIBUCION DE VACACIONESA
PLUS DE TRABAJO NOCTURNOM
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOSM
OFICIAL ADM. DE 2ª, DELINEANTE DE 2ª
1.198,35 €
19,33 €
1.877,57 €
1.877,57 €
1.877,57 €
299,59 €
239,67 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE ASISTENCIA: Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VI1 categoría · 9 conceptos
Categorías:OFICIAL ADM. DE 1ª, DELINEANTE DE 1ª
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.302,03 €
Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
Pagas extraordinarias
PAGA DE JUNIO
A
2.028,63 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD
A
2.028,63 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES
A
2.028,63 €
Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO
M
325,51 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES
H
20,37 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables», sin antigüedad consolidada. Art. 44: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no exceden de 80 al año por persona; la empresa puede compensarlas por tiempo equivalente de descanso, y las compensadas no computan para ese límite.
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
H
23,37 €
Anexo «Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos», sin antigüedad consolidada. Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor, máximo 80 al año, compensables por descanso equivalente.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA
E
19,33 €
Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS
M
260,41 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL V1 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS DE ASISTENCIAE
PAGA DE JUNIOA
PAGA DE NAVIDADA
RETRIBUCION DE VACACIONESA
PLUS DE TRABAJO NOCTURNOM
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOSM
JEFE ADM. DE 2ª, DELINEANTE SUPERIOR
1.422,28 €
19,33 €
2.203,82 €
2.203,82 €
2.203,82 €
355,57 €
284,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE ASISTENCIA: Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IV1 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS DE ASISTENCIAE
PAGA DE JUNIOA
PAGA DE NAVIDADA
RETRIBUCION DE VACACIONESA
PLUS DE TRABAJO NOCTURNOM
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOSM
ENCARGADO GENERAL TÉCNICO
1.453,79 €
19,33 €
2.249,45 €
2.249,45 €
2.249,45 €
363,45 €
290,76 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE ASISTENCIA: Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL III2 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS DE ASISTENCIAE
PAGA DE JUNIOA
PAGA DE NAVIDADA
RETRIBUCION DE VACACIONESA
PLUS DE TRABAJO NOCTURNOM
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOSM
JEFE ADM. DE 1ª, AYUDANTE DE OBRA, TOPÓGRAFO, GRADUADO SOCIAL
1.561,55 €
19,33 €
2.319,94 €
2.319,94 €
2.319,94 €
390,39 €
312,31 €
JEFE DE OBRAS, INGENIERO TÉCNICO O PERITO INDUSTRIAL, ARQUITECTO TÉCNICO O APAREJADOR
1.672,82 €
19,33 €
2.568,81 €
2.568,81 €
2.568,81 €
418,20 €
334,56 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE ASISTENCIA: Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL II1 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS DE ASISTENCIAE
PAGA DE JUNIOA
PAGA DE NAVIDADA
RETRIBUCION DE VACACIONESA
PLUS DE TRABAJO NOCTURNOM
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOSM
ARQUITECTO E INGENIERO SUP.LICENCIADOS, CAPITÁN MARINA MERCANTE, MAQUINISTA NAVAL
2.186,42 €
19,33 €
3.316,93 €
3.316,93 €
3.316,93 €
546,61 €
437,28 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO BASE: Art. 36: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE ASISTENCIA: Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías. Se pierde por cualquier ausencia salvo lo previsto en el art. 50 (incapacidad temporal), y la falta injustificada descuenta además tres días de plus por dos faltas al mes y cinco por tres faltas. Se abona también en los días inhábiles de convenio (art. 51).
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
RETRIBUCION DIARIA (CONTRATO PARA LA FORMACION)5 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASED
PLUS DE ASISTENCIAE
PAGA DE JUNIOA
PAGA DE NAVIDADA
RETRIBUCION DE VACACIONESA
PLUS DE TRABAJO NOCTURNOD
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOSD
TRABAJADORES EN FORMACION 1º AÑO (65%)
24,88 €
12,55 €
1.173,37 €
1.173,37 €
1.173,37 €
6,22 €
4,98 €
TRABAJADORES EN FORMACION 2º AÑO (70%)
26,82 €
13,53 €
1.263,63 €
1.263,63 €
1.263,63 €
6,71 €
5,36 €
TRABAJADORES EN FORMACION 3º AÑO (85%)
32,53 €
16,42 €
1.534,41 €
1.534,41 €
1.534,41 €
8,13 €
6,51 €
TRABAJADORES EN FORMACION COLECTIVOS DEL ARTICULO 18.4.6, 1º AÑO (95%)
36,37 €
18,36 €
1.714,93 €
1.714,93 €
1.714,93 €
9,09 €
7,27 €
TRABAJADORES EN FORMACION COLECTIVOS DEL ARTICULO 18.4.6, 2º AÑO (100%)
38,29 €
19,33 €
1.805,18 €
1.805,18 €
1.805,18 €
9,57 €
7,66 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO BASE: Art. 18.4.i): la retribución del contrato para la formación es un porcentaje del salario del Nivel IX de las tablas, salvo que resulte inferior al 85 % del salario mínimo interprofesional para menores de 18 años o al 100 % del SMI para quienes hayan cumplido los 18, en cuyo caso se percibe el SMI. Art. 36: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ASISTENCIA: Art. 37: cantidad por día efectivamente trabajado. El anexo publica para el contrato de formación un plus de asistencia propio, proporcional al porcentaje de su salario.
PAGA DE JUNIO: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (art. 38.3).
PAGA DE NAVIDAD: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (art. 38.3).
RETRIBUCION DE VACACIONES: Anexo «Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)»: el boletín publica un único importe por año que rige por igual para la paga de junio, las vacaciones y la paga de navidad. A este importe se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada que cada persona tenga reconocida (arts. 38 y 40). Art. 40: las vacaciones se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO: Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona sobre toda la jornada. Cuando existan dos turnos y en uno se trabaje una sola hora nocturna, esa hora no se abona con el complemento. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS: Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base cuando las labores resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican, y no es exigible a las empresas que ya abonen por ese concepto una cantidad igual o superior o lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Sevilla)?
En 2026, el salario base va desde 21,24 € hasta 2.330,83 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Un texto de 2008 que sigue aplicándose, con tablas actualizadas cada año
El articulado vigente es el publicado en 2008; lo que se renueva cada año son las tablas salariales, que aprueba la comisión negociadora.
El texto del convenio se publicó en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla nº 19, de 24 de enero de 2009, con una vigencia pactada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 (art. 5).
El art. 5.2 prevé la prórroga por anualidades naturales si ninguna de las partes lo denuncia con tres meses de antelación.
La comisión negociadora lo confirma por escrito: en su acta 1/2024, de 8 de abril de 2024, se constituye para «continuar la negociación colectiva con relación al nuevo texto» y «actualizar el texto del Convenio Colectivo provincial, que data del año 2008».
Los acuerdos de 2026 declaran además que se incorporan «con plenos efectos, en el texto del Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y Obras Públicas de Sevilla vigente para los años 2025 y 2026».
En lo no previsto en el convenio provincial se aplica el Convenio General del Sector de la Construcción (disposición final primera); hoy rige el VII Convenio General.
Subidas pactadas para 2025 y 2026
Las subidas se toman de los incrementos que la comisión negociadora del VII Convenio General del Sector pactó a nivel estatal.
2025: 3,50 % sobre las tablas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, más un 0,5 % adicional destinado a la contribución al plan de pensiones simplificado del sector.
2026: 3 % sobre las tablas, con efectos desde el 1 de enero de 2026, más un 0,25 % adicional destinado a la contribución al plan de pensiones.
Las tablas de 2024 se cerraron antes con un incremento del 0,40 % sobre las vigentes en ese ejercicio, por haber operado la cláusula de garantía salarial.
La referencia estatal es el Acuerdo de modificación del VII Convenio General del Sector de la Construcción (Resolución de 24 de noviembre de 2025, BOE nº 296 de 10 de diciembre de 2025).
El acuerdo provincial se adoptó el 8 de enero de 2026, dentro del plazo de 90 días desde la publicación estatal que exige el art. 55.6 del VII Convenio General.
Cláusula de garantía salarial para 2025 y 2026
Si el IPC acumulado de esos dos años supera el 7,25 %, el exceso se reparte entre tablas y plan de pensiones, sin efectos retroactivos.
Se toma la suma de la tasa anual del IPC general de los meses de diciembre de 2025 y de diciembre de 2026, publicada por el Instituto Nacional de Estadística.
La cláusula solo se activa si esa suma supera el 7,25 %, y opera con un máximo del 9,25 %.
Del exceso se reparte el 50 %: la mitad incrementa las tablas salariales de 2026 y la otra mitad va a contribución al plan de pensiones.
Los efectos son desde el 1 de enero de 2027 y SIN carácter retroactivo.
La contribución al plan de pensiones beneficia a quienes estén de alta en la empresa a 1 de enero de 2027, en los términos del libro tercero al que remite el art. 56 del VII Convenio General.
Jornada anual y calendario de 2026
La jornada de 2026 es de 1.736 horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas por el calendario que aprueba cada año la comisión negociadora.
Jornada anual de trabajo efectivo para 2026: 1.736 horas.
Horario general: 8 horas efectivas de lunes a viernes (art. 52 del convenio).
Días inhábiles de convenio en 2026: 2 y 5 de enero.
Jornada «estival»: del 8 al 19 de junio de 2026, 10 días hábiles de 8 horas efectivas de lunes a viernes, de 07:00 a 15:00.
Jornada intensiva: del 22 de junio al 4 de septiembre de 2026, 55 días hábiles de 7 horas efectivas de lunes a viernes, de 07:30 a 14:30, con los 15 minutos de bocadillo incluidos.
Días con jornada continuada de 8 horas, de 07:30 a 15:30: 24 y 31 de diciembre de 2026.
Dos días de libre disposición: el calendario deja un saldo de 16 horas a favor de la persona trabajadora, que se disfrutan avisando por escrito con 15 días de antelación; el silencio de la empresa se entiende como autorización.
Recomendación del acuerdo: implantar la jornada continuada «estival» de 8 horas (07:00 a 15:00) la semana del 7 al 11 de septiembre de 2026, ante la previsión de altas temperaturas y posibles alertas de AEMET.
El art. 51 del convenio fija además la jornada anual del periodo del IV Convenio General: 1.746 horas en 2008 y 1.738 en 2009, 2010 y 2011.
Jornadas especiales y recuperación de horas perdidas
Algunas actividades tienen jornada propia, y las horas perdidas por el tiempo se recuperan solo en parte.
Porteros, guardas y vigilantes: 72 horas semanales, abonándose a prorrata del salario base las que excedan de la jornada ordinaria.
Trabajos subterráneos con especial penosidad por temperatura, humedad o postura: máximo 35 horas semanales y 6 horas diarias.
Trabajos en cajones de aire comprimido: la duración de la Orden Ministerial de 20 de enero de 1956.
Si la jornada no empieza o se interrumpe por fuerza mayor, inclemencias del tiempo o falta de suministro, se abona el salario íntegro del día.
Se recupera el 70 % de las horas no trabajadas, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes.
Por inclemencia del tiempo son irrecuperables, como máximo, 9 horas dentro del mes natural y 36 horas dentro del año.
Extracción de áridos del río: las horas muertas sobrevenidas se abonan como normales no recuperables, con un incremento del 50 % sobre las dos primeras horas y del 100 % sobre las restantes.
Vacaciones
Treinta días naturales al año, de los que veintiuno han de ser laborables.
Duración: 30 días naturales, con 21 días laborables como mínimo.
Se pueden distribuir en periodos de al menos diez días laborables, y el disfrute empieza siempre en día laborable que no sea viernes.
Se disfrutan por años naturales; el primer año en la empresa, la parte proporcional al tiempo trabajado.
No son sustituibles por dinero, salvo la liquidación de las devengadas y no disfrutadas al cesar.
El tiempo de incapacidad temporal cuenta como trabajado para devengarlas, pero el derecho caduca con el año natural si al terminar se sigue de baja; se conserva la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación.
Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural.
Si la incapacidad temporal sobreviene una vez iniciadas, esos días cuentan como vacación; si sobreviene antes de la fecha pactada, se acuerda un nuevo periodo tras el alta (salvo vacaciones colectivas de todo el centro).
Tienen preferencia para elegir turno quienes tengan hijos o personas dependientes a cargo, y las mujeres víctimas de violencia de género.
Se retribuyen con la cantidad fija del anexo II, más la antigüedad consolidada que se tenga reconocida.
Pagas extraordinarias
Dos pagas extraordinarias al año, de junio y de navidad, con importe fijo por categoría.
Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio.
Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre.
El importe es el del anexo de pagas extras, igual al de la retribución de vacaciones, más la antigüedad consolidada que se tenga reconocida.
Se prohíbe el prorrateo de las pagas extraordinarias en los nuevos contratos, y también el pacto de salario global; el prorrateo indebido se considera salario ordinario del periodo.
Quien ingresa o cesa durante el semestre devenga la parte proporcional al tiempo de permanencia; a quien cesa se le liquida en el finiquito.
Quien trabaja en jornada reducida o a tiempo parcial las devenga en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
No se devengan mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.
Antigüedad consolidada (congelada desde 1996)
El complemento de antigüedad está suprimido en el sector: quien lo cobraba conserva su importe congelado de por vida.
Procede del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad, de 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996).
Cada persona mantiene y consolida el importe al que tuviera derecho el 21 de noviembre de 1996.
A ese importe se añade, para quien ya viniera cobrando algo por este concepto, la parte proporcional de antigüedad devengada y no cobrada a esa fecha, computada por años completos.
El resultado queda invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam»: no se modifica en ningún sentido ni por ninguna causa.
Se extingue junto con el contrato de trabajo de la persona afectada.
En el recibo de salarios figura con la denominación «antigüedad consolidada».
Quien se incorporó al sector después del 21 de noviembre de 1996 no devenga este complemento.
Se adiciona a las pagas extraordinarias y a la retribución de vacaciones, cuyos importes de anexo se publican «sin antigüedad».
Las tablas de horas extraordinarias también se publican «sin antigüedad consolidada».
Complemento por baja (incapacidad temporal)
La empresa completa la prestación de la Seguridad Social, y el punto de partida depende de la causa de la baja.
Enfermedad común sin hospitalización: la empresa completa a partir del día 21 siguiente a la baja médica, hasta alcanzar lo que se habría percibido por salario base y plus de asistencia.
Accidente de trabajo: la empresa completa desde el primer día de baja hasta el 100 % del salario base, el plus de asistencia y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Enfermedad común CON hospitalización: mismo trato que el accidente de trabajo, es decir, desde el primer día y con el mismo alcance.
El plus de asistencia no se pierde en los supuestos del art. 50, que es esta misma garantía de incapacidad temporal.
La dieta completa no se devenga durante la suspensión del contrato, salvo que en la incapacidad temporal la empresa mantenga el desplazamiento.
Indemnizaciones por muerte e incapacidad y seguro obligatorio
El convenio obliga a la empresa a tener suscrita una póliza que cubra la muerte y la incapacidad derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de la tabla del convenio vigente.
Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa suscribe una póliza de 44.000 € en 2008, 45.000 € en 2009, 46.000 € en 2010 y 47.000 € en 2011.
Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 25.000 € en 2008, 26.000 € en 2009, 27.000 € en 2010 y 28.000 € en 2011.
⚠ Estos capitales son los que publica el texto de 2008 y el convenio provincial no ha publicado otros desde entonces. En lo no previsto rige el Convenio General del Sector (disposición final primera), que los actualiza: para la cuantía aplicable hoy hay que estar al VII Convenio General.
La indemnización se abona a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios.
Estas cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa y se deducen de ella.
La fecha del hecho causante es la del accidente de trabajo o la de la causa determinante de la enfermedad profesional.
La responsabilidad de la empresa principal frente a las subcontratas alcanza también a esta indemnización (art. 19).
Complemento personal por discapacidad
Quien acredite oficialmente un grado de discapacidad percibe un complemento personal mensual.
Grado entre el 13 % y el 22 %: 19,08 € brutos por mes natural.
Grado entre el 23 % y el 32 %: 26,72 € brutos por mes natural.
Grado del 33 % o superior: 38,19 € brutos por mes natural.
El grado es único y genera derecho a un solo complemento: no se acumula al ya existente otro superior reconocido después.
Si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje.
Si la empresa ya abona un complemento, ayuda o prestación por una situación análoga, puede aplicarla a este pago sin que se genere un pago duplicado.
⚠ Son los importes que publica el texto de 2008; el convenio provincial no ha publicado una actualización posterior de este complemento.
Contratos de formación y contrato fijo de obra
El convenio fija el salario de los contratos formativos como porcentaje del nivel IX y una indemnización por cese propia del sector.
Salario del contrato para la formación: 65 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero, sobre el salario del nivel IX de las tablas.
Para los colectivos del art. 18.4.d) (talleres de empleo y personas con discapacidad): 95 % el primer año y 100 % el segundo.
Suelo obligatorio: si el resultado es inferior al 85 % del salario mínimo interprofesional para menores de 18 años, o al 100 % del SMI para quienes ya los han cumplido, se percibe el SMI.
Quienes tengan contrato para la formación perciben los pluses extrasalariales en igual cuantía que el resto de la plantilla.
Indemnización por cese del contrato para la formación: 4,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato.
Contrato fijo de obra y demás contratos temporales: indemnización por cese del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato.
El cese en el contrato fijo de obra se comunica por escrito con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, que debe incluirse en el recibo de salarios de la liquidación.
El personal fijo de obra puede prestar servicios en distintos centros de la misma provincia, con acuerdo expreso para cada uno, durante un máximo de tres años consecutivos sin perder esa condición.
Subrogación en contratas de conservación de carreteras y vías férreas
Solo para la conservación y el mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas: al cambiar la contrata, la plantilla pasa a la empresa entrante.
La obligación de subrogación se establece con carácter exclusivo para esas actividades, no para el resto del sector.
Requisito general: llevar prestando servicios en la contrata al menos cuatro meses antes de su finalización efectiva, sea cual sea la modalidad de contrato.
También se subroga a quien tenga el contrato suspendido con reserva de puesto y cuatro meses de antigüedad, a quien le sustituya en interinidad, a quien se haya incorporado por ampliación exigida por el cliente aunque no llegue a los cuatro meses, y a quien sustituya a una persona jubilada total o parcialmente en esos últimos cuatro meses.
Los derechos y obligaciones que se traspasan quedan limitados a los del último contrato suscrito con la empresa saliente, salvo que ya estuvieran reconocidos por sentencia firme comunicada a la entrante.
La empresa saliente debe notificar por escrito la obligación de subrogación en los quince días naturales anteriores a la finalización, con certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, las cuatro últimas nóminas, los TC1 y TC2 de cuatro meses, los partes de alta, la relación de personal y los contratos.
Debe acreditar además, persona a persona, que ha liquidado las partes proporcionales de sus retribuciones hasta la subrogación.
Quien no haya disfrutado las vacaciones las disfruta con la nueva adjudicataria, que solo abona la parte proporcional de su periodo.
La subrogación opera también cuando la contrata se fragmenta o se agrupa con otras, y no decae si el organismo público suspende la actividad por un periodo no superior a doce meses.
Plan de pensiones simplificado del sector
Parte del incremento pactado no va a la nómina: va a la contribución de la empresa al plan de pensiones del sector.
Es el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción, previsto en el art. 56 del VII Convenio General del Sector (BOE de 23 de septiembre de 2023).
En 2025 la contribución se calcula sumando: el 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, el 0,25 % de las de 2023, el 0,40 % de las vigentes en 2024 por la cláusula de garantía salarial, y el 0,50 % de las de 2024 una vez aplicada esa cláusula.
En 2026 se añade a lo anterior un 0,25 % más de los conceptos salariales de las tablas de 2025.
Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
El boletín publica la tabla de contribuciones de 2026 por categoría, en importe anual y mensual; la de 2025 queda en fórmula, sin tabla publicada.
Con anterioridad, los acuerdos de 12 de abril de 2024 fijaron las contribuciones de los ejercicios 2022-2023 y de 2024.
Categoría de gruistas y plus de grúa
La comisión negociadora reconoció en 2024 la categoría de gruistas en el nivel retributivo VII, y en 2025 reconstruyó su plus.
El acta 1/2024, de 8 de abril de 2024, reconoce la categoría de gruistas —grúas torre y grúas móviles autopropulsadas— en el Nivel Retributivo VII (grupo profesional 4), conforme al anexo IX del VII Convenio General del Sector.
Las partes acordaron impulsar el cumplimiento por las empresas, incluidos los atrasos por retroactividad, para regularizar la situación como fecha máxima el 31 de agosto de 2024.
El art. 37 bis ya preveía un complemento salarial por mayor cualificación y especialización para quienes manejan grúas torre y telescópicas, por día efectivamente trabajado, cotizable y no absorbible ni compensable por horas extraordinarias o excesos de jornada.
El acuerdo de la comisión paritaria alcanzado en el SERCLA el 19 de septiembre de 2025 fijó, para octubre, noviembre y diciembre de 2025, un valor final de 23,22 €/día: 11,32 €/día de plus más 11,90 €/día resultantes de repartir 750 € brutos (250 €/mes) entre los 63 días de trabajo efectivo del calendario.
Ese acuerdo pidió expresamente que el incremento se hiciera efectivo en las nóminas de esos tres meses sin esperar a la publicación del acta en el BOP.
Para 2026 el acuerdo dejó el valor/día pendiente de fijarse una vez aprobado el calendario laboral del sector; la tabla salarial publicada en febrero de 2026 lo recoge ya cuantificado.
Productividad, rendimientos y trabajo a destajo
Cobrar el salario de tablas exige alcanzar el rendimiento normal, y el convenio regula los sistemas de incentivo.
Se presume que el trabajo se presta «a tiempo»: la retribución es la de las tablas siempre que se alcance el rendimiento normal exigible.
Rigen las tablas de niveles mínimos de productividad publicadas en el «Boletín Oficial» de la provincia nº 238, de 14 de octubre de 1994, hasta que la Comisión Nacional de Productividad acuerde otras.
Si no se alcanzan los rendimientos por causa no imputable ni a la empresa ni a la persona trabajadora, se percibe al menos el salario de la categoría más un 25 %.
En el trabajo a tarea, si se termina antes de la jornada y la empresa ofrece seguir trabajando, el tiempo restante se abona como horas extraordinarias, sin computar para el límite legal y sin exigir rendimiento superior al normal.
La verificación del rendimiento se comunica previamente, se firma diariamente por ambas partes y el periodo mínimo de medición es de una semana laboral.
El acuerdo de 7 de octubre de 2025 (BOP nº 193) aprobó la nueva regulación y las tablas de rendimientos del subsector de alicatado y solado.
Desplazamientos y movilidad geográfica
El desplazamiento a más de 15 km y a otro término municipal genera dietas o indemnización por cambio de residencia.
El desplazamiento debe ser a un centro de otro término municipal y que diste 15 km o más del centro de partida y de la residencia habitual.
Si dura menos de un año: dieta completa si no se puede pernoctar en la residencia habitual, y media dieta si se puede.
Si dura más de un año e implica cambio de residencia: indemnización compensatoria, gastos de viaje de la persona y su familia, traslado de muebles y enseres, y cinco días de dieta por cada familiar que viaje y conviva.
La indemnización compensatoria es el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro; el 20 % al comenzar el segundo año; el 10 % al comenzar el tercero y otro 10 % al comenzar el cuarto, siempre sobre la base inicial.
Preaviso: tres días si el desplazamiento no excede de un año, cinco si supera los tres meses, y quince días si supera el año. No hace falta preaviso si se puede pernoctar en la residencia habitual o en casos de urgente necesidad.
Por cada tres meses de desplazamiento continuado sin poder pernoctar en casa: cuatro días laborables retribuidos de descanso en el lugar de residencia, sin contar los de viaje, cuyos billetes paga la empresa.
Los desplazamientos voluntarios pedidos por escrito por la persona trabajadora no generan estas compensaciones.
En obras de larga extensión, moverse entre tajos no es desplazamiento en sentido técnico y ese tiempo se computa como trabajado.
Fundación Laboral de la Construcción y formación
Las empresas aportan un porcentaje de la masa salarial a la Fundación Laboral de la Construcción.
La aportación se calcula sobre la misma base que las cuotas de la Seguridad Social.
Escala del convenio: 0,08 % en 2007, 0,175 % en 2008, hasta el 0,2 % en 2009, hasta el 0,225 % en 2010 y 0,25 % en 2011.
La aportación complementaria a cargo de las empresas no puede superar el 0,25 % de la masa salarial.
Formación continua: para acciones formativas presenciales gestionadas por la Fundación Laboral, el 50 % de las horas se realiza dentro de la jornada, con un máximo de 20 horas anuales por persona.
Pueden acogerse como máximo el 10 % de la plantilla al año, y en centros de menos de 10 personas no puede concurrir más de una.
Se exige haber superado el periodo de prueba y tener al menos un mes de antigüedad en la empresa.
Durante esas horas se percibe el salario que correspondería en jornada ordinaria.
Quien tenga la Tarjeta Profesional de la Construcción y acredite en ella haber cumplido el periodo de prueba en otra empresa queda exento de él para los trabajos de su categoría.
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 49), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Periodo
Detalle
Muerte
enfermedad común o accidente no laboral
—
Toda la vigencia
No es un capital fijo: el convenio reconoce «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de la tabla del Convenio vigente», que depende de la categoría.
Muerte
accidente de trabajo o enfermedad profesional
47.000,00 €
Desde 01/01/2011
El boletín publica el mismo capital para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con esta escala: 44.000 € en 2008, 45.000 € en 2009, 46.000 € en 2010 y 47.000 € en 2011. Es la última cuantía que publica el convenio provincial.
Incapacidad permanente absoluta
accidente de trabajo o enfermedad profesional
47.000,00 €
Desde 01/01/2011
Mismo capital que la muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Gran invalidez
accidente de trabajo o enfermedad profesional
47.000,00 €
Desde 01/01/2011
Mismo capital que la muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Incapacidad permanente total
accidente de trabajo o enfermedad profesional
28.000,00 €
Desde 01/01/2011
Escala publicada: 25.000 € en 2008, 26.000 € en 2009, 27.000 € en 2010 y 28.000 € en 2011.
⚠ Los capitales son los que publica el texto de 2008, con su escala hasta 2011, y el convenio provincial no ha publicado otros desde entonces. En lo no previsto rige el Convenio General del Sector de la Construcción (disposición final primera), que los actualiza. Las indemnizaciones se abonan a la persona accidentada o a sus herederos legales salvo designación expresa de beneficiarios, se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa y se deducen de ella. La fecha del hecho causante es la del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional. La responsabilidad de la empresa principal por subcontratación alcanza también a esta indemnización (art. 19).
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 19 bis): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
Personal adscrito a la contrata que lleve prestando servicios en ella al menos cuatro meses antes de su finalización efectiva, sea cual fuere la modalidad de su contrato, aunque antes hubiera trabajado en otra contrata
Personal con derecho a reserva de puesto y contrato suspendido por alguna de las causas del art. 45 ET, con una antigüedad mínima de cuatro meses en la contrata
Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguno de los anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato
Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente por una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleve los cuatro meses
Personal que sustituya a otro que se jubile, total o parcialmente, dentro de los últimos cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata
Quién queda fuera:
Personal que no reúna los requisitos y condiciones del apartado 3 (cuatro meses en la contrata, salvo los supuestos especiales)
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):
Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo de todo el personal afectado
Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales
Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de los últimos cuatro meses
Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social
Relación de todo el personal objeto de la subrogación con nombre y apellidos, DNI, número de afiliación, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones por todos los conceptos con sus importes
Fotocopia de los contratos de trabajo
Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales
En su caso, documentación acreditativa de los supuestos especiales del apartado 3
Copia de documento diligenciado por cada persona afectada que acredite que ha recibido de la saliente la liquidación de partes proporcionales hasta la subrogación
Qué conserva el personal subrogado:
Los derechos y obligaciones que se disfrutaran en la empresa sustituida, limitados a los generados por el último contrato suscrito con la empresa saliente (salvo los reconocidos por sentencia judicial firme anterior y comunicados a la entrante en plazo y forma)
Las vacaciones no disfrutadas se disfrutan con la nueva adjudicataria, que solo abona la parte proporcional de su periodo; el otro lo liquida la anterior
Pacto exclusivo de las contratas de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas (art. 1.e y anexo III bis, apartado b): no se aplica al resto del sector. «Contrata» engloba cualquier modalidad de contratación pública referida a esas actividades, y la subrogación opera en todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión, incluida la fragmentación o la agrupación de contratas. La saliente notifica por escrito la obligación de subrogación en los quince días naturales anteriores a la finalización efectiva, o en los quince días desde la comunicación fehaciente del cese, con la documentación; además, desde el inicio del procedimiento de licitación debe tener a disposición de las licitadoras la relación del personal subrogable. No decae si el organismo público suspende la actividad por un periodo no superior a doce meses. Para la sucesión de empresa se remite al art. 44 ET (apartado 8).
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