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AtrasosLa tabla de 2025 tiene efectos desde
el 01/01/2025 y se publicó en el boletín
el 09/03/2026: el periodo entre ambas fechas ya
se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la
tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla
de 2025 con la anterior.
Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las
condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación
profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
DIETA COMPLETA
D
33,35 €
Art. 16.5: importe de 2026, por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 %. No se devenga en suspensiones del contrato, salvo IT con desplazamiento mantenido.
MEDIA DIETA
E
10,93 €
Art. 16.5: importe de 2026, por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa.
KILOMETRAJE
E
0,28 €
Art. 19, redacción del acta de 15/12/2025 (BOP 09/03/2026): 0,28 € por kilómetro en sustitución del billete, además del plus de transporte.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS
M
11,59 €
Art. 17, redacción del acta de 15/12/2025: 11,59 € al mes cuando la persona trabajadora aporta su propia herramienta porque la empresa no se la facilita.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS
E
4,00 €
Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional si la jornada es inferior) para los grupos profesionales 1 a 5 que trabajan de forma habitual en autopistas, autovías, carreteras, redes de agua y conservación municipal de vías. Invariable; solo obliga en contratas licitadas desde la publicación del convenio de 2018 y absorbe lo que ya se pagara por lo mismo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 % Y 22 %)
M
17,00 €
Art. 15: complemento personal, importe bruto por mes natural según el grado de discapacidad reconocido. Grado único, no acumulable; lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 % Y 32 %)
M
24,00 €
Art. 15: complemento personal, importe bruto por mes natural según el grado de discapacidad reconocido. Grado único, no acumulable; lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 15: complemento personal, importe bruto por mes natural según el grado de discapacidad reconocido. Grado único, no acumulable; lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a este pago.
Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada
grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de
pago: M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad.
Grupo profesional 72 categorías · 11 conceptos
Categorías:Grado Superior, exp. + 2 años · Grado Superior, exp. - 2 años
En el grupo Grupo profesional 7, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.825,14 € (2 años) a 1.951,02 € (+ 2 años).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 7
Concepto
Pago
+ 2 años
2 años
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.951,02 €
1.825,14 €
TOTAL AÑO
A
52.495,40 €
49.166,94 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
4.250,71 €
3.981,55 €
EXTRA DICIEMBRE
A
4.250,71 €
3.981,55 €
VACACIONES
A
4.250,71 €
3.981,55 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
58,96 €
55,13 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
51,59 €
48,24 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
1.542,41 €
1.439,11 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
1.148,49 €
1.075,67 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2026 (Construcción, nivel II): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2026: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2026: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2026: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2026: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2026: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2026, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2026, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: Acta de 15/12/2025 (BOP 09/03/2026, anexo III): la de 2025, más un 0,25 % de las tablas de 2025. Desde el 01/01/2026 se aporta por toda persona partícipe, aunque su retribución supere la remuneración mínima.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo2 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
23.556,82 €
Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel II en 2026 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
119,59 €
Art. 12.5.d y tabla de 2026: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 67 categorías · 11 conceptos
Categorías:Aparejador y Ayte. Ing., exp. + 2 años · Aparejador y Ayte. Ing., exp. - 2 años · Auxiliar Técnico Sanitario, exp. + 2 años · Auxiliar Técnico Sanitario, exp. - 2 años · Jefe de 1ª Administrativo · Téc. Superior en Pev. Riesgos Laborales · Encargado General
En el grupo Grupo profesional 6, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.034,49 € (Auxiliar Técnico Sanitario, exp. - 2 años) a 1.536,30 € (Aparejador y Ayte. Ing., exp. + 2 años).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 6
Concepto
Pago
Aparejador y Ayte. Ing., exp. + 2 años
Aparejador y Ayte. Ing., exp. - 2 años
Auxiliar Técnico Sanitario, exp. + 2 años
Auxiliar Técnico Sanitario, exp. - 2 años
Jefe de 1ª Administrativo
Téc. Superior en Pev. Riesgos Laborales
Encargado General
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.536,30 €
1.122,09 €
1.122,09 €
1.034,49 €
1.536,30 €
1.136,38 €
1.129,22 €
TOTAL AÑO
A
36.792,64 €
27.092,41 €
27.092,41 €
24.592,58 €
36.792,67 €
27.433,88 €
27.340,77 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
23.208,70 €
23.208,70 €
23.208,70 €
23.208,70 €
23.208,70 €
23.208,70 €
22.865,73 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
2.742,33 €
1.985,49 €
1.985,49 €
1.790,70 €
2.742,34 €
2.004,60 €
1.985,49 €
EXTRA DICIEMBRE
A
2.742,33 €
1.985,49 €
1.985,49 €
1.790,70 €
2.742,34 €
2.004,60 €
1.985,49 €
VACACIONES
A
2.742,33 €
1.985,49 €
1.985,49 €
1.790,70 €
2.742,34 €
2.004,60 €
1.985,49 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
40,87 €
29,70 €
29,70 €
26,82 €
40,87 €
30,09 €
29,98 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
35,76 €
25,98 €
25,98 €
23,46 €
35,76 €
26,33 €
26,24 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
940,99 €
679,77 €
679,77 €
593,23 €
940,99 €
691,31 €
695,22 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
804,95 €
592,73 €
592,73 €
538,04 €
804,95 €
600,20 €
597,27 €
Notas de estos conceptos (12)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2026 (Construcción, nivel III): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2026 (Construcción, nivel IV): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2026: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2026: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2026: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2026: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2026: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2026, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2026, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: Acta de 15/12/2025 (BOP 09/03/2026, anexo III): la de 2025, más un 0,25 % de las tablas de 2025. Desde el 01/01/2026 se aporta por toda persona partícipe, aunque su retribución supere la remuneración mínima.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel III en 2026 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel IV en 2026 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
119,59 €
Art. 12.5.d y tabla de 2026: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 58 categorías · 14 conceptos
Categorías:Ayudante de Obra · Tec. Intermedio Prev. Riesgos Laborales · Delineante Proyectista · Jefe de 2ª Administrativo · Jefe Planta Hormigones · Encargado de Obra · Práctico Topográfico de 1ª · Encargado de Taller
En el grupo Grupo profesional 5, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.025,25 € (Práctico Topográfico de 1ª) a 1.515,86 € (Jefe de 2ª Administrativo).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 5
Concepto
Pago
Ayudante de Obra
Tec. Intermedio Prev. Riesgos Laborales
Delineante Proyectista
Jefe de 2ª Administrativo
Jefe Planta Hormigones
Encargado de Obra
Práctico Topográfico de 1ª
Encargado de Taller
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.129,22 €
1.129,22 €
1.268,06 €
1.515,86 €
1.051,49 €
1.051,49 €
1.025,25 €
—
TOTAL AÑO
A
27.170,81 €
27.170,81 €
30.332,59 €
34.131,86 €
25.466,26 €
25.466,26 €
23.257,80 €
25.124,12 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
22.865,73 €
22.865,73 €
22.527,81 €
22.527,81 €
22.527,81 €
22.527,81 €
22.194,90 €
22.194,90 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
—
—
—
33,10 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
1.985,49 €
1.985,49 €
2.240,52 €
2.406,02 €
1.875,31 €
1.875,31 €
1.686,53 €
1.875,31 €
EXTRA DICIEMBRE
A
1.985,49 €
1.985,49 €
2.240,52 €
2.406,02 €
1.875,31 €
1.875,31 €
1.686,53 €
1.875,31 €
VACACIONES
A
1.985,49 €
1.985,49 €
2.240,52 €
2.406,02 €
1.875,31 €
1.875,31 €
1.686,53 €
1.875,31 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
29,79 €
29,79 €
33,43 €
37,81 €
27,82 €
27,82 €
25,28 €
27,44 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
26,06 €
26,06 €
29,25 €
33,08 €
24,35 €
24,35 €
22,12 €
24,01 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
679,77 €
679,77 €
758,80 €
811,26 €
632,59 €
632,59 €
509,55 €
—
PLUS ASISTENCIA
E
—
—
—
—
—
—
—
31,12 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
119,59 €
119,59 €
119,59 €
119,59 €
119,59 €
119,59 €
119,59 €
—
PLUS TRANSPORTE
E
—
—
—
—
—
—
—
5,76 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
594,44 €
594,44 €
663,62 €
746,74 €
557,15 €
557,15 €
508,83 €
549,67 €
Notas de estos conceptos (18)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2026 (Construcción, nivel IV): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2026 (Construcción, nivel V): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2026 (Construcción, nivel VI): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2026: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2026: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2026: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2026: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2026: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2026: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2026, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2026, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: Acta de 15/12/2025 (BOP 09/03/2026, anexo III): la de 2025, más un 0,25 % de las tablas de 2025. Desde el 01/01/2026 se aporta por toda persona partícipe, aunque su retribución supere la remuneración mínima.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel IV en 2026 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel V en 2026 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel VI en 2026 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2026 (Construcción, nivel VI): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2026: importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2026: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 413 categorías · 14 conceptos
Categorías:Delineante de 1ª · Oficial de 1ª Administrativo · Delineante de 2ª · Practico Topográfico de 2ª · Oficial de 2ª Administrativo · Capataz · Contramaestre · Operador de Grúa · Conductor camión mas de 7.500 Kg. · Conductor camión hasta 7.500 Kg. · Oficial de 1ª de Oficio · Escultor de Piedra y Mármol · Maquinista
En el grupo Grupo profesional 4, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.006,76 € (Delineante de 2ª) a 1.268,06 € (Oficial de 1ª Administrativo).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 4
Concepto
Pago
Delineante de 1ª
Oficial de 1ª Administrativo
Delineante de 2ª
Practico Topográfico de 2ª
Oficial de 2ª Administrativo
Capataz
Contramaestre
Operador de Grúa
Conductor camión mas de 7.500 Kg.
Conductor camión hasta 7.500 Kg.
Oficial de 1ª de Oficio
Escultor de Piedra y Mármol
Maquinista
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.025,25 €
1.268,06 €
1.006,76 €
1.006,76 €
1.034,49 €
—
—
—
—
—
—
—
—
TOTAL AÑO
A
23.257,80 €
30.332,59 €
21.881,81 €
21.882,07 €
24.592,32 €
23.741,92 €
21.897,46 €
21.897,46 €
21.897,46 €
21.578,45 €
21.578,45 €
21.578,45 €
21.578,45 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
22.194,90 €
22.194,90 €
21.866,90 €
21.866,90 €
21.543,77 €
21.866,90 €
21.866,90 €
21.866,90 €
21.866,90 €
21.543,77 €
21.543,77 €
21.543,77 €
21.543,77 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
—
33,08 €
33,08 €
33,08 €
33,08 €
33,08 €
33,08 €
33,08 €
33,08 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
1.686,53 €
2.240,52 €
1.556,16 €
1.556,16 €
1.790,70 €
1.758,08 €
1.524,08 €
1.524,08 €
1.524,08 €
1.524,08 €
1.524,08 €
1.524,08 €
1.524,08 €
EXTRA DICIEMBRE
A
1.686,53 €
2.240,52 €
1.556,16 €
1.556,16 €
1.790,70 €
1.758,08 €
1.524,08 €
1.524,08 €
1.524,08 €
1.524,08 €
1.524,08 €
1.524,08 €
1.524,08 €
VACACIONES
A
1.686,53 €
2.240,52 €
1.556,16 €
1.556,16 €
1.790,70 €
1.758,08 €
1.524,08 €
1.524,08 €
1.524,08 €
1.524,08 €
1.524,08 €
1.524,08 €
1.524,08 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
25,28 €
33,43 €
23,69 €
23,69 €
26,82 €
25,84 €
23,72 €
23,72 €
23,72 €
23,35 €
23,35 €
23,35 €
23,35 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
22,12 €
29,25 €
20,73 €
20,73 €
23,46 €
22,61 €
20,76 €
20,76 €
20,76 €
20,43 €
20,43 €
20,43 €
20,43 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
509,55 €
758,80 €
438,50 €
438,52 €
593,21 €
—
—
—
—
—
—
—
—
PLUS ASISTENCIA
E
—
—
—
—
—
26,63 €
21,62 €
21,62 €
21,62 €
20,22 €
20,22 €
20,22 €
20,22 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
119,59 €
119,59 €
119,59 €
119,59 €
119,59 €
—
—
—
—
—
—
—
—
PLUS TRANSPORTE
E
—
—
—
—
—
5,76 €
5,76 €
5,76 €
5,76 €
5,76 €
5,76 €
5,76 €
5,76 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
508,83 €
663,62 €
478,73 €
478,74 €
538,03 €
519,43 €
479,08 €
475,62 €
479,08 €
472,10 €
472,10 €
472,10 €
472,10 €
Notas de estos conceptos (19)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2026 (Construcción, nivel VI): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2026 (Construcción, nivel VII): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2026 (Construcción, nivel VIII): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2026: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2026: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2026: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2026: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2026: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2026: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2026, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2026, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: Acta de 15/12/2025 (BOP 09/03/2026, anexo III): la de 2025, más un 0,25 % de las tablas de 2025. Desde el 01/01/2026 se aporta por toda persona partícipe, aunque su retribución supere la remuneración mínima.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel VI en 2026 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel VII en 2026 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel VIII en 2026 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2026 (Construcción, nivel VII): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2026 (Construcción, nivel VIII): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2026: importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2026: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 38 categorías · 14 conceptos
Categorías:Auxiliar de Laboratorio · Auxiliar Administrativo/a · Telefonista · Conserje* · Cobrador · Auxiliar Adtivo/a. de Obra / Téc. de Obra · Conductor/a Carretilla · Oficial de 2ª de Oficio
En el grupo Grupo profesional 3, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 994,22 € (Telefonista) a 1.006,76 € (Auxiliar de Laboratorio).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 3
Concepto
Pago
Auxiliar de Laboratorio
Auxiliar Administrativo/a
Telefonista
Conserje*
Cobrador
Auxiliar Adtivo/a. de Obra / Téc. de Obra
Conductor/a Carretilla
Oficial de 2ª de Oficio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.006,76 €
1.004,06 €
994,22 €
1.001,28 €
1.001,14 €
—
—
—
TOTAL AÑO
A
21.882,07 €
21.225,50 €
21.225,59 €
21.225,66 €
20.925,68 €
23.703,71 €
21.240,27 €
21.240,27 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
21.866,90 €
21.225,39 €
21.225,39 €
21.225,39 €
20.911,71 €
21.225,39 €
21.225,39 €
21.225,39 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
—
33,08 €
33,08 €
33,08 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
1.556,16 €
1.505,08 €
1.513,04 €
1.485,97 €
1.474,99 €
1.758,07 €
1.484,06 €
1.484,06 €
EXTRA DICIEMBRE
A
1.556,16 €
1.505,08 €
1.513,04 €
1.485,97 €
1.474,99 €
1.758,07 €
1.484,06 €
1.484,06 €
VACACIONES
A
1.556,16 €
1.505,08 €
1.513,04 €
1.485,97 €
1.474,99 €
1.758,07 €
1.484,06 €
1.484,06 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
23,69 €
22,94 €
22,94 €
22,94 €
22,59 €
25,80 €
22,96 €
22,96 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
20,73 €
20,07 €
20,07 €
20,07 €
19,77 €
22,58 €
20,09 €
20,09 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
438,52 €
395,47 €
403,15 €
403,47 €
379,34 €
—
—
—
PLUS ASISTENCIA
E
—
—
—
—
—
26,47 €
19,27 €
19,27 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
119,59 €
119,59 €
119,59 €
119,59 €
119,59 €
—
—
—
PLUS TRANSPORTE
E
—
—
—
—
—
5,76 €
5,76 €
5,76 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
478,74 €
464,37 €
464,37 €
464,37 €
457,81 €
518,60 €
464,70 €
464,70 €
Notas de estos conceptos (18)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2026 (Construcción, nivel VII): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2026 (Construcción, nivel IX): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2026 (Construcción, nivel X): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2026: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2026: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2026: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2026: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2026: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2026: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2026, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2026, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: Acta de 15/12/2025 (BOP 09/03/2026, anexo III): la de 2025, más un 0,25 % de las tablas de 2025. Desde el 01/01/2026 se aporta por toda persona partícipe, aunque su retribución supere la remuneración mínima.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel VII en 2026 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel IX en 2026 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel X en 2026 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2026 (Construcción, nivel IX): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2026: importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2026: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 26 categorías · 14 conceptos
Categorías:Vigilante* · Listero · Almacenero · Peón Especializado · Señalero · Oficial de 3ª de Oficio
En el grupo Grupo profesional 2, el concepto «TOTAL AÑO» (anual) va de 20.617,99 € (Peón Especializado) a 20.923,37 € (Listero).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 2
Concepto
Pago
Vigilante*
Listero
Almacenero
Peón Especializado
Señalero
Oficial de 3ª de Oficio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.001,14 €
—
—
—
—
—
TOTAL AÑO
A
20.912,11 €
20.923,37 €
20.923,37 €
20.617,99 €
20.617,99 €
20.617,99 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
20.911,71 €
20.911,71 €
20.911,71 €
20.602,68 €
20.602,68 €
20.602,68 €
SALARIO BASE
D
—
33,08 €
33,08 €
33,08 €
33,08 €
33,08 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
1.470,46 €
1.449,32 €
1.449,32 €
1.449,32 €
1.449,32 €
1.449,32 €
EXTRA DICIEMBRE
A
1.470,46 €
1.449,32 €
1.449,32 €
1.449,32 €
1.449,32 €
1.449,32 €
VACACIONES
A
1.470,46 €
1.449,32 €
1.449,32 €
1.449,32 €
1.449,32 €
1.449,32 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
22,58 €
22,60 €
22,60 €
22,25 €
22,25 €
22,25 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
19,75 €
19,77 €
19,77 €
19,47 €
19,47 €
19,47 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
379,34 €
—
—
—
—
—
PLUS ASISTENCIA
E
—
18,33 €
18,33 €
16,99 €
16,99 €
16,99 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
119,59 €
—
—
—
—
—
PLUS TRANSPORTE
E
—
5,76 €
5,76 €
5,76 €
5,76 €
5,76 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
457,51 €
457,77 €
457,77 €
451,09 €
451,09 €
451,09 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2026 (Construcción, nivel X): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2026: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2026: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2026: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2026: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2026: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2026: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2026, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2026, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: Acta de 15/12/2025 (BOP 09/03/2026, anexo III): la de 2025, más un 0,25 % de las tablas de 2025. Desde el 01/01/2026 se aporta por toda persona partícipe, aunque su retribución supere la remuneración mínima.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel X en 2026 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel XI en 2026 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2026 (Construcción, nivel X): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2026 (Construcción, nivel XI): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2026: importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2026: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 15 categorías · 15 conceptos
Categorías:Ordenanza · Limpiador/a · Peón · Aspirante de 16 años de edad · Aspirante de 17 años de edad
En el grupo Grupo profesional 1, el concepto «TOTAL AÑO» (anual) va de 16.576,66 € (Aspirante de 16 años de edad) a 20.912,11 € (Ordenanza).
Lo que cambia según la categoría15 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 1
Concepto
Pago
Ordenanza
Limpiador/a
Peón
Aspirante de 16 años de edad
Aspirante de 17 años de edad
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.001,14 €
—
—
—
—
TOTAL AÑO
A
20.912,11 €
20.314,94 €
20.314,94 €
16.576,66 €
16.576,66 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
20.911,71 €
20.298,23 €
20.298,23 €
—
—
SALARIO BASE
D
—
33,08 €
33,08 €
33,34 €
33,34 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI)
A
—
—
—
17.094,00 €estimado
17.094,00 €estimado
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
1.470,46 €
1.384,66 €
1.384,66 €
1.234,74 €
1.234,74 €
EXTRA DICIEMBRE
A
1.470,46 €
1.384,66 €
1.384,66 €
1.234,74 €
1.234,74 €
VACACIONES
A
1.470,46 €
1.384,66 €
1.384,66 €
1.234,74 €
1.234,74 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
22,58 €
21,90 €
21,90 €
—
—
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
19,75 €
19,16 €
19,16 €
—
—
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
379,34 €
—
—
—
—
PLUS ASISTENCIA
E
—
16,52 €
16,52 €
6,02 €
6,02 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
119,59 €
—
—
—
—
PLUS TRANSPORTE
E
—
5,76 €
5,76 €
3,71 €
3,71 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
457,51 €
444,46 €
444,46 €
358,83 €
370,06 €
Notas de estos conceptos (17)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2026 (Construcción, nivel X): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2026: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2026: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2026: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2026: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2026: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2026: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2026, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2026, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: Acta de 15/12/2025 (BOP 09/03/2026, anexo III): la de 2025, más un 0,25 % de las tablas de 2025. Desde el 01/01/2026 se aporta por toda persona partícipe, aunque su retribución supere la remuneración mínima.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel X en 2026 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel XII en 2026 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2026 (Construcción, nivel XII): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2026 (Construcción, nivel XIII): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2026: importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2026: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI): El total anual de 2026 queda por debajo del SMI (SMI de 2026).
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
DIETA COMPLETA
D
31,16 €
Art. 16.5: importe de 2025, por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 %. No se devenga en suspensiones del contrato, salvo IT con desplazamiento mantenido.
MEDIA DIETA
E
10,30 €
Art. 16.5: importe de 2025, por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa.
KILOMETRAJE
E
0,26 €
Art. 19, redacción del acta de 20/12/2024 (BOP 31/01/2025): 0,26 € por kilómetro en sustitución del billete, además del plus de transporte; se actualiza solo si la norma fiscal fija un importe exento mayor.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS
M
10,00 €
Art. 17: 10 € al mes cuando la persona trabajadora aporta su propia herramienta porque la empresa no se la facilita.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS
E
4,00 €
Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional si la jornada es inferior) para los grupos profesionales 1 a 5 que trabajan de forma habitual en autopistas, autovías, carreteras, redes de agua y conservación municipal de vías. Invariable; solo obliga en contratas licitadas desde la publicación del convenio de 2018 y absorbe lo que ya se pagara por lo mismo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 % Y 22 %)
M
17,00 €
Art. 15: complemento personal, importe bruto por mes natural según el grado de discapacidad reconocido. Grado único, no acumulable; lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 % Y 32 %)
M
24,00 €
Art. 15: complemento personal, importe bruto por mes natural según el grado de discapacidad reconocido. Grado único, no acumulable; lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 15: complemento personal, importe bruto por mes natural según el grado de discapacidad reconocido. Grado único, no acumulable; lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a este pago.
Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada
grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de
pago: M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad.
Grupo profesional 72 categorías · 11 conceptos
Categorías:Grado Superior, exp. + 2 años · Grado Superior, exp. - 2 años
En el grupo Grupo profesional 7, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.771,98 € (2 años) a 1.894,20 € (+ 2 años).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 7
Concepto
Pago
+ 2 años
2 años
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.894,20 €
1.771,98 €
TOTAL AÑO
A
50.966,41 €
47.734,89 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
4.126,90 €
3.865,58 €
EXTRA DICIEMBRE
A
4.126,90 €
3.865,58 €
VACACIONES
A
4.126,90 €
3.865,58 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
57,25 €
53,52 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
50,09 €
46,83 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
1.497,49 €
1.397,19 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
1.012,46 €
948,27 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2025 (Construcción, nivel II): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2025: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2025: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2025: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2025: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2025: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2025, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2025, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: Acta de 15/12/2025 (BOP 09/03/2026, anexo III): la de 2024, más el 0,40 % de las tablas de 2024 por la cláusula de garantía salarial, más un 0,50 % de las tablas de 2024 ya revisadas.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo2 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
22.870,70 €
Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel II en 2025 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
116,11 €
Art. 12.5.d y tabla de 2025: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 67 categorías · 11 conceptos
Categorías:Aparejador y Ayte. Ing., exp. + 2 años · Aparejador y Ayte. Ing., exp. - 2 años · Auxiliar Técnico Sanitario, exp. + 2 años · Auxiliar Técnico Sanitario, exp. - 2 años · Jefe de 1ª Administrativo · Téc. Superior en Pev. Riesgos Laborales · Encargado General
En el grupo Grupo profesional 6, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.004,36 € (Auxiliar Técnico Sanitario, exp. - 2 años) a 1.491,55 € (Aparejador y Ayte. Ing., exp. + 2 años).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 6
Concepto
Pago
Aparejador y Ayte. Ing., exp. + 2 años
Aparejador y Ayte. Ing., exp. - 2 años
Auxiliar Técnico Sanitario, exp. + 2 años
Auxiliar Técnico Sanitario, exp. - 2 años
Jefe de 1ª Administrativo
Téc. Superior en Pev. Riesgos Laborales
Encargado General
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.491,55 €
1.089,41 €
1.089,41 €
1.004,36 €
1.491,55 €
1.103,28 €
1.096,33 €
TOTAL AÑO
A
35.721,01 €
26.303,31 €
26.303,31 €
23.876,29 €
35.721,04 €
26.634,84 €
26.533,44 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
22.532,72 €
22.532,72 €
22.532,72 €
22.532,72 €
22.532,72 €
22.532,72 €
22.199,74 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
2.662,46 €
1.927,66 €
1.927,66 €
1.738,55 €
2.662,47 €
1.946,21 €
1.927,66 €
EXTRA DICIEMBRE
A
2.662,46 €
1.927,66 €
1.927,66 €
1.738,55 €
2.662,47 €
1.946,21 €
1.927,66 €
VACACIONES
A
2.662,46 €
1.927,66 €
1.927,66 €
1.738,55 €
2.662,47 €
1.946,21 €
1.927,66 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
39,68 €
28,83 €
28,83 €
26,04 €
39,68 €
29,21 €
29,10 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
34,72 €
25,23 €
25,23 €
22,78 €
34,72 €
25,56 €
25,46 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
913,58 €
659,97 €
659,97 €
575,95 €
913,58 €
671,17 €
673,97 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
709,61 €
522,52 €
522,52 €
474,31 €
709,61 €
529,11 €
526,39 €
Notas de estos conceptos (12)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2025 (Construcción, nivel III): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2025 (Construcción, nivel IV): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2025: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2025: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2025: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2025: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2025: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2025, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2025, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: Acta de 15/12/2025 (BOP 09/03/2026, anexo III): la de 2024, más el 0,40 % de las tablas de 2024 por la cláusula de garantía salarial, más un 0,50 % de las tablas de 2024 ya revisadas.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel III en 2025 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel IV en 2025 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
116,11 €
Art. 12.5.d y tabla de 2025: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 58 categorías · 14 conceptos
Categorías:Ayudante de Obra · Tec. Intermedio Prev. Riesgos Laborales · Delineante Proyectista · Jefe de 2ª Administrativo · Jefe Planta Hormigones · Encargado de Obra · Práctico Topográfico de 1ª · Encargado de Taller
En el grupo Grupo profesional 5, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 995,39 € (Práctico Topográfico de 1ª) a 1.471,71 € (Jefe de 2ª Administrativo).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 5
Concepto
Pago
Ayudante de Obra
Tec. Intermedio Prev. Riesgos Laborales
Delineante Proyectista
Jefe de 2ª Administrativo
Jefe Planta Hormigones
Encargado de Obra
Práctico Topográfico de 1ª
Encargado de Taller
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.096,33 €
1.096,33 €
1.231,13 €
1.471,71 €
1.020,86 €
1.020,86 €
995,39 €
—
TOTAL AÑO
A
26.379,43 €
26.379,43 €
29.449,12 €
33.137,73 €
24.724,53 €
24.724,53 €
22.580,39 €
24.392,35 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
22.199,74 €
22.199,74 €
21.871,66 €
21.871,66 €
21.871,66 €
21.871,66 €
21.548,45 €
21.548,45 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
—
—
—
32,14 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
1.927,66 €
1.927,66 €
2.175,27 €
2.335,95 €
1.820,69 €
1.820,69 €
1.637,41 €
1.820,69 €
EXTRA DICIEMBRE
A
1.927,66 €
1.927,66 €
2.175,27 €
2.335,95 €
1.820,69 €
1.820,69 €
1.637,41 €
1.820,69 €
VACACIONES
A
1.927,66 €
1.927,66 €
2.175,27 €
2.335,95 €
1.820,69 €
1.820,69 €
1.637,41 €
1.820,69 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
28,92 €
28,92 €
32,46 €
36,71 €
27,01 €
27,01 €
24,54 €
26,64 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
25,30 €
25,30 €
28,40 €
32,12 €
23,64 €
23,64 €
21,48 €
23,31 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
659,97 €
659,97 €
736,70 €
787,63 €
614,17 €
614,17 €
494,70 €
—
PLUS ASISTENCIA
E
—
—
—
—
—
—
—
30,21 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
116,11 €
116,11 €
116,11 €
116,11 €
116,11 €
116,11 €
116,11 €
—
PLUS TRANSPORTE
E
—
—
—
—
—
—
—
5,60 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
524,03 €
524,03 €
585,01 €
658,29 €
491,16 €
491,16 €
448,57 €
484,57 €
Notas de estos conceptos (18)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2025 (Construcción, nivel IV): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2025 (Construcción, nivel V): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2025 (Construcción, nivel VI): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2025: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2025: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2025: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2025: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2025: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2025: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2025, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2025, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: Acta de 15/12/2025 (BOP 09/03/2026, anexo III): la de 2024, más el 0,40 % de las tablas de 2024 por la cláusula de garantía salarial, más un 0,50 % de las tablas de 2024 ya revisadas.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel IV en 2025 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel V en 2025 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel VI en 2025 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2025 (Construcción, nivel VI): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2025: importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2025: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 413 categorías · 14 conceptos
Categorías:Delineante de 1ª · Oficial de 1ª Administrativo · Delineante de 2ª · Practico Topográfico de 2ª · Oficial de 2ª Administrativo · Capataz · Contramaestre · Operador de Grúa · Conductor camión mas de 7.500 Kg. · Conductor camión hasta 7.500 Kg. · Oficial de 1ª de Oficio · Escultor de Piedra y Mármol · Maquinista
En el grupo Grupo profesional 4, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 977,44 € (Delineante de 2ª) a 1.231,13 € (Oficial de 1ª Administrativo).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 4
Concepto
Pago
Delineante de 1ª
Oficial de 1ª Administrativo
Delineante de 2ª
Practico Topográfico de 2ª
Oficial de 2ª Administrativo
Capataz
Contramaestre
Operador de Grúa
Conductor camión mas de 7.500 Kg.
Conductor camión hasta 7.500 Kg.
Oficial de 1ª de Oficio
Escultor de Piedra y Mármol
Maquinista
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
995,39 €
1.231,13 €
977,44 €
977,44 €
1.004,36 €
—
—
—
—
—
—
—
—
TOTAL AÑO
A
22.580,39 €
29.449,12 €
21.244,47 €
21.244,73 €
23.876,04 €
23.050,41 €
21.259,67 €
21.259,67 €
21.259,67 €
20.949,95 €
20.949,95 €
20.949,95 €
20.949,95 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
21.548,45 €
21.548,45 €
21.230,00 €
21.230,00 €
20.916,28 €
21.230,00 €
21.230,00 €
21.230,00 €
21.230,00 €
20.916,28 €
20.916,28 €
20.916,28 €
20.916,28 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
—
32,11 €
32,11 €
32,11 €
32,11 €
32,11 €
32,11 €
32,11 €
32,11 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
1.637,41 €
2.175,27 €
1.510,84 €
1.510,84 €
1.738,55 €
1.706,87 €
1.479,69 €
1.479,69 €
1.479,69 €
1.479,69 €
1.479,69 €
1.479,69 €
1.479,69 €
EXTRA DICIEMBRE
A
1.637,41 €
2.175,27 €
1.510,84 €
1.510,84 €
1.738,55 €
1.706,87 €
1.479,69 €
1.479,69 €
1.479,69 €
1.479,69 €
1.479,69 €
1.479,69 €
1.479,69 €
VACACIONES
A
1.637,41 €
2.175,27 €
1.510,84 €
1.510,84 €
1.738,55 €
1.706,87 €
1.479,69 €
1.479,69 €
1.479,69 €
1.479,69 €
1.479,69 €
1.479,69 €
1.479,69 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
24,54 €
32,46 €
23,00 €
23,00 €
26,04 €
25,09 €
23,03 €
22,67 €
23,03 €
22,67 €
22,67 €
22,67 €
22,67 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
21,48 €
28,40 €
20,13 €
20,13 €
22,78 €
21,96 €
20,15 €
19,84 €
20,15 €
19,84 €
19,84 €
19,84 €
19,84 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
494,70 €
736,70 €
425,73 €
425,75 €
575,93 €
—
—
—
—
—
—
—
—
PLUS ASISTENCIA
E
—
—
—
—
—
25,86 €
20,99 €
20,99 €
20,99 €
19,63 €
19,63 €
19,63 €
19,63 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
116,11 €
116,11 €
116,11 €
116,11 €
116,11 €
—
—
—
—
—
—
—
—
PLUS TRANSPORTE
E
—
—
—
—
—
5,60 €
5,60 €
5,60 €
5,60 €
5,60 €
5,60 €
5,60 €
5,60 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
448,57 €
585,01 €
422,03 €
422,03 €
474,30 €
457,92 €
422,35 €
418,89 €
422,35 €
416,19 €
416,19 €
416,19 €
416,19 €
Notas de estos conceptos (19)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2025 (Construcción, nivel VI): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2025 (Construcción, nivel VII): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2025 (Construcción, nivel VIII): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2025: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2025: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2025: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2025: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2025: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2025: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2025, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2025, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: Acta de 15/12/2025 (BOP 09/03/2026, anexo III): la de 2024, más el 0,40 % de las tablas de 2024 por la cláusula de garantía salarial, más un 0,50 % de las tablas de 2024 ya revisadas.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel VI en 2025 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel VII en 2025 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel VIII en 2025 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2025 (Construcción, nivel VII): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2025 (Construcción, nivel VIII): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2025: importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2025: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 38 categorías · 14 conceptos
Categorías:Auxiliar de Laboratorio · Auxiliar Administrativo/a · Telefonista · Conserje* · Cobrador · Auxiliar Adtivo/a. de Obra / Téc. de Obra · Conductor/a Carretilla · Oficial de 2ª de Oficio
En el grupo Grupo profesional 3, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 965,26 € (Telefonista) a 977,44 € (Auxiliar de Laboratorio).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 3
Concepto
Pago
Auxiliar de Laboratorio
Auxiliar Administrativo/a
Telefonista
Conserje*
Cobrador
Auxiliar Adtivo/a. de Obra / Téc. de Obra
Conductor/a Carretilla
Oficial de 2ª de Oficio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
977,44 €
974,81 €
965,26 €
972,12 €
971,98 €
—
—
—
TOTAL AÑO
A
21.244,73 €
20.607,28 €
20.607,37 €
20.607,43 €
20.316,19 €
23.013,31 €
20.621,62 €
20.621,62 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
21.230,00 €
20.607,18 €
20.607,18 €
20.607,18 €
20.302,63 €
20.607,18 €
20.607,18 €
20.607,18 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
—
32,11 €
32,11 €
32,11 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
1.510,84 €
1.461,24 €
1.468,97 €
1.442,69 €
1.432,03 €
1.706,86 €
1.440,84 €
1.440,84 €
EXTRA DICIEMBRE
A
1.510,84 €
1.461,24 €
1.468,97 €
1.442,69 €
1.432,03 €
1.706,86 €
1.440,84 €
1.440,84 €
VACACIONES
A
1.510,84 €
1.461,24 €
1.468,97 €
1.442,69 €
1.432,03 €
1.706,86 €
1.440,84 €
1.440,84 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
23,00 €
22,27 €
22,27 €
22,27 €
21,93 €
25,05 €
22,29 €
22,29 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
20,13 €
19,49 €
19,49 €
19,49 €
19,19 €
21,92 €
19,51 €
19,51 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
425,75 €
383,95 €
391,40 €
391,72 €
368,29 €
—
—
—
PLUS ASISTENCIA
E
—
—
—
—
—
25,69 €
18,70 €
18,70 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
116,11 €
116,11 €
116,11 €
116,11 €
116,11 €
—
—
—
PLUS TRANSPORTE
E
—
—
—
—
—
5,60 €
5,60 €
5,60 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
422,03 €
409,37 €
409,37 €
409,37 €
403,59 €
457,20 €
409,68 €
409,68 €
Notas de estos conceptos (18)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2025 (Construcción, nivel VII): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2025 (Construcción, nivel IX): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2025 (Construcción, nivel X): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2025: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2025: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2025: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2025: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2025: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2025: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2025, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2025, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: Acta de 15/12/2025 (BOP 09/03/2026, anexo III): la de 2024, más el 0,40 % de las tablas de 2024 por la cláusula de garantía salarial, más un 0,50 % de las tablas de 2024 ya revisadas.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel VII en 2025 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel IX en 2025 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel X en 2025 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2025 (Construcción, nivel IX): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2025: importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2025: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 26 categorías · 14 conceptos
Categorías:Vigilante* · Listero · Almacenero · Peón Especializado · Señalero · Oficial de 3ª de Oficio
En el grupo Grupo profesional 2, el concepto «TOTAL AÑO» (anual) va de 20.017,47 € (Peón Especializado) a 20.313,95 € (Listero).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 2
Concepto
Pago
Vigilante*
Listero
Almacenero
Peón Especializado
Señalero
Oficial de 3ª de Oficio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
971,98 €
—
—
—
—
—
TOTAL AÑO
A
20.302,96 €
20.313,95 €
20.313,95 €
20.017,47 €
20.017,47 €
20.017,47 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
20.302,63 €
20.302,63 €
20.302,63 €
20.002,60 €
20.002,60 €
20.002,60 €
SALARIO BASE
D
—
32,11 €
32,11 €
32,11 €
32,11 €
32,11 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
1.427,61 €
1.407,11 €
1.407,11 €
1.407,11 €
1.407,11 €
1.407,11 €
EXTRA DICIEMBRE
A
1.427,61 €
1.407,11 €
1.407,11 €
1.407,11 €
1.407,11 €
1.407,11 €
VACACIONES
A
1.427,61 €
1.407,11 €
1.407,11 €
1.407,11 €
1.407,11 €
1.407,11 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
21,92 €
21,94 €
21,94 €
21,60 €
21,60 €
21,60 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
19,18 €
19,20 €
19,20 €
18,90 €
18,90 €
18,90 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
368,29 €
—
—
—
—
—
PLUS ASISTENCIA
E
—
17,80 €
17,80 €
16,50 €
16,50 €
16,50 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
116,11 €
—
—
—
—
—
PLUS TRANSPORTE
E
—
5,60 €
5,60 €
5,60 €
5,60 €
5,60 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
403,32 €
403,55 €
403,55 €
397,67 €
397,68 €
397,68 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2025 (Construcción, nivel X): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2025: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2025: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2025: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2025: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2025: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2025: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2025, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2025, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: Acta de 15/12/2025 (BOP 09/03/2026, anexo III): la de 2024, más el 0,40 % de las tablas de 2024 por la cláusula de garantía salarial, más un 0,50 % de las tablas de 2024 ya revisadas.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel X en 2025 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel XI en 2025 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2025 (Construcción, nivel X): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2025 (Construcción, nivel XI): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2025: importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2025: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 15 categorías · 14 conceptos
Categorías:Ordenanza · Limpiador/a · Peón · Aspirante de 16 años de edad · Aspirante de 17 años de edad
En el grupo Grupo profesional 1, el concepto «TOTAL AÑO» (anual) va de 16.576,66 € (Aspirante de 16 años de edad) a 20.302,96 € (Ordenanza).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 1
Concepto
Pago
Ordenanza
Limpiador/a
Peón
Aspirante de 16 años de edad
Aspirante de 17 años de edad
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
971,98 €
—
—
—
—
TOTAL AÑO
A
20.302,96 €
19.723,24 €
19.723,24 €
16.576,66 €
16.576,66 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
20.302,63 €
19.707,02 €
19.707,02 €
—
—
SALARIO BASE
D
—
32,11 €
32,11 €
32,37 €
32,37 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
1.427,61 €
1.344,33 €
1.344,33 €
1.193,33 €
1.193,33 €
EXTRA DICIEMBRE
A
1.427,61 €
1.344,33 €
1.344,33 €
1.193,33 €
1.193,33 €
VACACIONES
A
1.427,61 €
1.344,33 €
1.344,33 €
1.193,33 €
1.193,33 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
21,92 €
21,26 €
21,26 €
—
—
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
19,18 €
18,60 €
18,60 €
—
—
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
368,29 €
—
—
—
—
PLUS ASISTENCIA
E
—
16,03 €
16,03 €
5,84 €
5,84 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
116,11 €
—
—
—
—
PLUS TRANSPORTE
E
—
5,60 €
5,60 €
3,60 €
3,60 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
403,32 €
391,83 €
391,83 €
313,88 €
325,12 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2025 (Construcción, nivel X): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2025: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2025: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2025: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2025: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2025: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2025: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2025, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2025, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: Acta de 15/12/2025 (BOP 09/03/2026, anexo III): la de 2024, más el 0,40 % de las tablas de 2024 por la cláusula de garantía salarial, más un 0,50 % de las tablas de 2024 ya revisadas.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel X en 2025 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel XII en 2025 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2025 (Construcción, nivel XII): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2025 (Construcción, nivel XIII): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2025: importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2025: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
DIETA COMPLETA
D
31,16 €
Art. 16.5: importe de 2024, por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 %. No se devenga en suspensiones del contrato, salvo IT con desplazamiento mantenido.
MEDIA DIETA
E
10,30 €
Art. 16.5: importe de 2024, por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa.
KILOMETRAJE
E
0,19 €
Art. 19: 0,19 € por kilómetro en sustitución del billete, además del plus de transporte.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS
M
10,00 €
Art. 17: 10 € al mes cuando la persona trabajadora aporta su propia herramienta porque la empresa no se la facilita.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS
E
4,00 €
Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional si la jornada es inferior) para los grupos profesionales 1 a 5 que trabajan de forma habitual en autopistas, autovías, carreteras, redes de agua y conservación municipal de vías. Invariable; solo obliga en contratas licitadas desde la publicación del convenio de 2018 y absorbe lo que ya se pagara por lo mismo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 % Y 22 %)
M
17,00 €
Art. 15: complemento personal, importe bruto por mes natural según el grado de discapacidad reconocido. Grado único, no acumulable; lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 % Y 32 %)
M
24,00 €
Art. 15: complemento personal, importe bruto por mes natural según el grado de discapacidad reconocido. Grado único, no acumulable; lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 15: complemento personal, importe bruto por mes natural según el grado de discapacidad reconocido. Grado único, no acumulable; lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a este pago.
Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada
grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de
pago: M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad.
Grupo profesional 72 categorías · 11 conceptos
Categorías:Grado Superior, exp. + 2 años · Grado Superior, exp. - 2 años
En el grupo Grupo profesional 7, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.705,24 € (2 años) a 1.822,85 € (+ 2 años).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 7
Concepto
Pago
+ 2 años
2 años
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.822,85 €
1.705,24 €
TOTAL AÑO
A
49.046,72 €
45.936,92 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
3.971,46 €
3.719,98 €
EXTRA DICIEMBRE
A
3.971,46 €
3.719,98 €
VACACIONES
A
3.971,46 €
3.719,98 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
55,09 €
51,51 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
48,20 €
45,07 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
1.441,08 €
1.344,57 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
569,28 €
533,18 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2024 (Construcción, nivel II): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2024: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2024: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2024: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2024: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2024: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2024, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2024, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: BOP 04/12/2024, anexo II («1 + 0,25»): 1 % de las tablas de 2021 más un 0,25 % de las de 2023.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo2 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
22.009,26 €
Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel II en 2024 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
111,73 €
Art. 12.5.d y tabla de 2024: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 67 categorías · 11 conceptos
Categorías:Aparejador y Ayte. Ing., exp. + 2 años · Aparejador y Ayte. Ing., exp. - 2 años · Auxiliar Técnico Sanitario, exp. + 2 años · Auxiliar Técnico Sanitario, exp. - 2 años · Jefe de 1ª Administrativo · Téc. Superior en Pev. Riesgos Laborales · Encargado General
En el grupo Grupo profesional 6, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 966,53 € (Auxiliar Técnico Sanitario, exp. - 2 años) a 1.435,37 € (Aparejador y Ayte. Ing., exp. + 2 años).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 6
Concepto
Pago
Aparejador y Ayte. Ing., exp. + 2 años
Aparejador y Ayte. Ing., exp. - 2 años
Auxiliar Técnico Sanitario, exp. + 2 años
Auxiliar Técnico Sanitario, exp. - 2 años
Jefe de 1ª Administrativo
Téc. Superior en Pev. Riesgos Laborales
Encargado General
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.435,37 €
1.048,38 €
1.048,38 €
966,53 €
1.435,37 €
1.061,73 €
1.055,04 €
TOTAL AÑO
A
34.375,55 €
25.312,58 €
25.312,58 €
22.976,97 €
34.375,58 €
25.631,65 €
25.512,08 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
21.684,01 €
21.684,01 €
21.684,01 €
21.684,01 €
21.684,01 €
21.684,01 €
21.363,57 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
2.562,18 €
1.855,05 €
1.855,05 €
1.673,06 €
2.562,19 €
1.872,91 €
1.855,05 €
EXTRA DICIEMBRE
A
2.562,18 €
1.855,05 €
1.855,05 €
1.673,06 €
2.562,19 €
1.872,91 €
1.855,05 €
VACACIONES
A
2.562,18 €
1.855,05 €
1.855,05 €
1.673,06 €
2.562,19 €
1.872,91 €
1.855,05 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
38,19 €
27,75 €
27,75 €
25,06 €
38,19 €
28,11 €
27,98 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
33,41 €
24,28 €
24,28 €
21,92 €
33,41 €
24,60 €
24,48 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
879,17 €
635,11 €
635,11 €
554,26 €
879,17 €
645,89 €
646,59 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
398,99 €
293,80 €
293,80 €
266,69 €
398,99 €
297,50 €
295,77 €
Notas de estos conceptos (12)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2024 (Construcción, nivel III): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2024 (Construcción, nivel IV): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2024: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2024: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2024: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2024: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2024: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2024, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2024, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: BOP 04/12/2024, anexo II («1 + 0,25»): 1 % de las tablas de 2021 más un 0,25 % de las de 2023.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel III en 2024 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel IV en 2024 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
111,73 €
Art. 12.5.d y tabla de 2024: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 58 categorías · 14 conceptos
Categorías:Ayudante de Obra · Tec. Intermedio Prev. Riesgos Laborales · Delineante Proyectista · Jefe de 2ª Administrativo · Jefe Planta Hormigones · Encargado de Obra · Práctico Topográfico de 1ª · Encargado de Taller
En el grupo Grupo profesional 5, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 957,90 € (Práctico Topográfico de 1ª) a 1.416,28 € (Jefe de 2ª Administrativo).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 5
Concepto
Pago
Ayudante de Obra
Tec. Intermedio Prev. Riesgos Laborales
Delineante Proyectista
Jefe de 2ª Administrativo
Jefe Planta Hormigones
Encargado de Obra
Práctico Topográfico de 1ª
Encargado de Taller
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.055,04 €
1.055,04 €
1.184,76 €
1.416,28 €
982,41 €
982,41 €
957,90 €
—
TOTAL AÑO
A
25.385,83 €
25.385,83 €
28.339,89 €
31.889,57 €
23.793,26 €
23.793,26 €
21.729,88 €
23.473,59 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
21.363,57 €
21.363,57 €
21.047,85 €
21.047,85 €
21.047,85 €
21.047,85 €
20.736,81 €
20.736,81 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
—
—
—
30,93 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
1.855,05 €
1.855,05 €
2.093,33 €
2.247,96 €
1.752,11 €
1.752,11 €
1.575,73 €
1.752,11 €
EXTRA DICIEMBRE
A
1.855,05 €
1.855,05 €
2.093,33 €
2.247,96 €
1.752,11 €
1.752,11 €
1.575,73 €
1.752,11 €
VACACIONES
A
1.855,05 €
1.855,05 €
2.093,33 €
2.247,96 €
1.752,11 €
1.752,11 €
1.575,73 €
1.752,11 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
27,83 €
27,83 €
31,23 €
35,32 €
26,00 €
26,00 €
23,62 €
25,63 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
24,35 €
24,35 €
27,33 €
30,91 €
22,75 €
22,75 €
20,67 €
22,43 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
635,11 €
635,11 €
708,95 €
757,95 €
591,03 €
591,03 €
476,07 €
—
PLUS ASISTENCIA
E
—
—
—
—
—
—
—
29,07 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
111,73 €
111,73 €
111,73 €
111,73 €
111,73 €
111,73 €
111,73 €
—
PLUS TRANSPORTE
E
—
—
—
—
—
—
—
5,39 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
294,65 €
294,65 €
328,93 €
370,13 €
276,16 €
276,16 €
252,21 €
272,45 €
Notas de estos conceptos (18)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2024 (Construcción, nivel IV): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2024 (Construcción, nivel V): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2024 (Construcción, nivel VI): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2024: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2024: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2024: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2024: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2024: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2024: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2024, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2024, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: BOP 04/12/2024, anexo II («1 + 0,25»): 1 % de las tablas de 2021 más un 0,25 % de las de 2023.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel IV en 2024 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel V en 2024 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel VI en 2024 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2024 (Construcción, nivel VI): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2024: importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2024: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 413 categorías · 14 conceptos
Categorías:Delineante de 1ª · Oficial de 1ª Administrativo · Delineante de 2ª · Practico Topográfico de 2ª · Oficial de 2ª Administrativo · Capataz · Contramaestre · Conductor camión mas de 7.500 Kg. · Conductor camión hasta 7.500 Kg. · Oficial de 1ª de Oficio · Escultor de Piedra y Mármol · Maquinista · Operador de Grúa
En el grupo Grupo profesional 4, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 940,62 € (Delineante de 2ª) a 1.184,76 € (Oficial de 1ª Administrativo).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 4
Concepto
Pago
Delineante de 1ª
Oficial de 1ª Administrativo
Delineante de 2ª
Practico Topográfico de 2ª
Oficial de 2ª Administrativo
Capataz
Contramaestre
Conductor camión mas de 7.500 Kg.
Conductor camión hasta 7.500 Kg.
Oficial de 1ª de Oficio
Escultor de Piedra y Mármol
Maquinista
Operador de Grúa
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
957,90 €
1.184,76 €
940,62 €
940,62 €
966,53 €
—
—
—
—
—
—
—
—
TOTAL AÑO
A
21.729,88 €
28.339,89 €
20.444,28 €
20.444,53 €
22.976,73 €
—
20.458,91 €
20.458,91 €
20.160,85 €
20.160,85 €
20.160,85 €
20.160,85 €
20.458,91 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
20.736,81 €
20.736,81 €
20.430,36 €
20.430,36 €
20.128,45 €
20.430,36 €
20.430,36 €
20.430,36 €
20.128,45 €
20.128,45 €
20.128,45 €
20.128,45 €
20.430,36 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
—
—
30,91 €
30,91 €
30,91 €
30,91 €
30,91 €
30,91 €
30,91 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
1.575,73 €
2.093,33 €
1.453,93 €
1.453,93 €
1.673,06 €
—
1.423,95 €
1.423,95 €
1.423,95 €
1.423,95 €
1.423,95 €
1.423,95 €
1.423,95 €
EXTRA DICIEMBRE
A
1.575,73 €
2.093,33 €
1.453,93 €
1.453,93 €
1.673,06 €
—
1.423,95 €
1.423,95 €
1.423,95 €
1.423,95 €
1.423,95 €
1.423,95 €
1.423,95 €
VACACIONES
A
1.575,73 €
2.093,33 €
1.453,93 €
1.453,93 €
1.673,06 €
—
1.423,95 €
1.423,95 €
1.423,95 €
1.423,95 €
1.423,95 €
1.423,95 €
1.423,95 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
23,62 €
31,23 €
22,14 €
22,14 €
25,05 €
—
22,16 €
22,16 €
21,82 €
21,82 €
21,82 €
21,82 €
22,16 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
20,67 €
27,33 €
19,37 €
19,37 €
21,92 €
—
19,39 €
19,39 €
19,09 €
19,09 €
19,09 €
19,09 €
19,39 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
476,07 €
708,95 €
409,69 €
409,71 €
554,24 €
—
—
—
—
—
—
—
—
PLUS ASISTENCIA
E
—
—
—
—
—
—
20,20 €
20,20 €
18,89 €
18,89 €
18,89 €
18,89 €
20,20 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
111,73 €
111,73 €
111,73 €
111,73 €
111,73 €
—
—
—
—
—
—
—
—
PLUS TRANSPORTE
E
—
—
—
—
—
—
5,39 €
5,39 €
5,39 €
5,39 €
5,39 €
5,39 €
5,39 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
252,21 €
328,93 €
237,29 €
237,29 €
266,68 €
257,46 €
237,46 €
237,46 €
234,00 €
234,00 €
234,00 €
234,00 €
234,00 €
Notas de estos conceptos (21)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2024 (Construcción, nivel VI): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2024 (Construcción, nivel VII): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2024 (Construcción, nivel VIII): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2024: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2024: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2024: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2024: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2024: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2024: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2024, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2024, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: BOP 04/12/2024, anexo II («1 + 0,25»): 1 % de las tablas de 2021 más un 0,25 % de las de 2023.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: BOP 04/12/2024, anexo II («1 + 0,25»): 1 % de las tablas de 2021 más un 0,25 % de las de 2023. La tabla salarial de 2024 publicada no incluye la fila del Capataz (pasa del número 23 al 25); el boletín solo publica para esta categoría su aportación al plan de pensiones.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel VI en 2024 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel VII en 2024 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel VIII en 2024 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel VII en 2024 para jornada completa.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2024 (Construcción, nivel VII): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2024 (Construcción, nivel VIII): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2024: importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2024: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 38 categorías · 14 conceptos
Categorías:Auxiliar de Laboratorio · Auxiliar Administrativo/a · Telefonista · Conserje* · Cobrador · Auxiliar Adtivo/a. de Obra / Téc. de Obra · Conductor/a Carretilla · Oficial de 2ª de Oficio
En el grupo Grupo profesional 3, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 928,90 € (Telefonista) a 940,62 € (Auxiliar de Laboratorio).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 3
Concepto
Pago
Auxiliar de Laboratorio
Auxiliar Administrativo/a
Telefonista
Conserje*
Cobrador
Auxiliar Adtivo/a. de Obra / Téc. de Obra
Conductor/a Carretilla
Oficial de 2ª de Oficio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
940,62 €
938,10 €
928,90 €
935,50 €
935,37 €
—
—
—
TOTAL AÑO
A
20.444,53 €
19.831,09 €
19.831,17 €
19.831,24 €
19.550,97 €
22.146,50 €
19.844,89 €
19.844,89 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
20.430,36 €
19.830,99 €
19.830,99 €
19.830,99 €
19.537,92 €
19.830,99 €
19.830,99 €
19.830,99 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
—
30,91 €
30,91 €
30,91 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
1.453,93 €
1.406,20 €
1.413,64 €
1.388,35 €
1.378,09 €
1.642,57 €
1.386,57 €
1.386,57 €
EXTRA DICIEMBRE
A
1.453,93 €
1.406,20 €
1.413,64 €
1.388,35 €
1.378,09 €
1.642,57 €
1.386,57 €
1.386,57 €
VACACIONES
A
1.453,93 €
1.406,20 €
1.413,64 €
1.388,35 €
1.378,09 €
1.642,57 €
1.386,57 €
1.386,57 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
22,14 €
21,43 €
21,73 €
21,43 €
21,11 €
24,11 €
21,45 €
21,45 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
19,37 €
18,75 €
18,75 €
18,75 €
18,47 €
21,09 €
18,77 €
18,77 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
409,71 €
369,49 €
376,66 €
376,96 €
354,42 €
—
—
—
PLUS ASISTENCIA
E
—
—
—
—
—
24,73 €
18,00 €
18,00 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
111,73 €
111,73 €
111,73 €
111,73 €
111,73 €
—
—
—
PLUS TRANSPORTE
E
—
—
—
—
—
5,39 €
5,39 €
5,39 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
237,29 €
230,17 €
230,17 €
230,18 €
226,92 €
257,04 €
230,33 €
230,33 €
Notas de estos conceptos (19)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2024 (Construcción, nivel VII): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2024 (Construcción, nivel IX): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2024 (Construcción, nivel X): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2024: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2024: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2024: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2024: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay. El boletín imprime «162,57 €» en esta casilla; se recoge 1642.57 €, la cifra de las otras dos columnas de pagas de la fila, que es la única con la que cuadra el total anual.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2024: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2024: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2024: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2024, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2024, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: BOP 04/12/2024, anexo II («1 + 0,25»): 1 % de las tablas de 2021 más un 0,25 % de las de 2023.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel VII en 2024 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel IX en 2024 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel X en 2024 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2024 (Construcción, nivel IX): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2024: importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2024: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 26 categorías · 14 conceptos
Categorías:Vigilante* · Listero · Almacenero · Peón Especializado · Señalero · Oficial de 3ª de Oficio
En el grupo Grupo profesional 2, el concepto «TOTAL AÑO» (anual) va de 19.263,49 € (Peón Especializado) a 19.548,81 € (Listero).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 2
Concepto
Pago
Vigilante*
Listero
Almacenero
Peón Especializado
Señalero
Oficial de 3ª de Oficio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
935,37 €
—
—
—
—
—
TOTAL AÑO
A
19.538,11 €
19.548,81 €
19.548,81 €
19.263,49 €
19.263,49 €
19.263,49 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
19.537,92 €
19.537,92 €
19.537,92 €
19.249,19 €
19.249,19 €
19.249,19 €
SALARIO BASE
D
—
30,91 €
30,91 €
30,91 €
30,91 €
30,91 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
1.373,80 €
1.354,11 €
1.354,11 €
1.354,11 €
1.354,11 €
1.354,11 €
EXTRA DICIEMBRE
A
1.373,80 €
1.354,11 €
1.354,11 €
1.354,11 €
1.354,11 €
1.354,11 €
VACACIONES
A
1.373,80 €
1.354,11 €
1.354,11 €
1.354,11 €
1.354,11 €
1.354,11 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
21,09 €
21,11 €
21,11 €
20,78 €
20,78 €
20,78 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
18,46 €
18,47 €
18,47 €
18,19 €
18,19 €
18,19 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
354,42 €
—
—
—
—
—
PLUS ASISTENCIA
E
—
17,13 €
17,13 €
15,88 €
15,88 €
15,88 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
111,73 €
—
—
—
—
—
PLUS TRANSPORTE
E
—
5,39 €
5,39 €
5,39 €
5,39 €
5,39 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
226,77 €
246,89 €
226,89 €
223,59 €
223,59 €
223,59 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2024 (Construcción, nivel X): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2024: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2024: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2024: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2024: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2024: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2024: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2024, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2024, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: BOP 04/12/2024, anexo II («1 + 0,25»): 1 % de las tablas de 2021 más un 0,25 % de las de 2023.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel X en 2024 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel XI en 2024 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2024 (Construcción, nivel X): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2024 (Construcción, nivel XI): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2024: importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2024: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 15 categorías · 15 conceptos
Categorías:Ordenanza · Limpiador/a · Peón · Aspirante de 16 años de edad · Aspirante de 17 años de edad
En el grupo Grupo profesional 1, el concepto «TOTAL AÑO» (anual) va de 14.816,60 € (Aspirante de 16 años de edad) a 19.538,11 € (Ordenanza).
Lo que cambia según la categoría15 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 1
Concepto
Pago
Ordenanza
Limpiador/a
Peón
Aspirante de 16 años de edad
Aspirante de 17 años de edad
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
935,37 €
—
—
—
—
TOTAL AÑO
A
19.538,11 €
18.980,35 €
18.980,35 €
14.816,60 €
15.700,42 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
19.537,92 €
18.964,74 €
18.964,74 €
—
—
SALARIO BASE
D
—
30,91 €
30,91 €
23,47 €
24,69 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI)
A
—
—
—
15.876,00 €estimado
15.876,00 €estimado
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
1.373,80 €
1.293,70 €
1.293,70 €
1.007,01 €
1.074,12 €
EXTRA DICIEMBRE
A
1.373,80 €
1.293,70 €
1.293,70 €
1.007,01 €
1.074,12 €
VACACIONES
A
1.373,80 €
1.293,70 €
1.293,70 €
1.007,01 €
1.074,12 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
21,09 €
20,46 €
20,46 €
—
—
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
18,46 €
17,90 €
17,90 €
—
—
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
354,42 €
—
—
—
—
PLUS ASISTENCIA
E
—
15,43 €
15,43 €
12,78 €
13,98 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
111,73 €
—
—
—
—
PLUS TRANSPORTE
E
—
5,39 €
5,39 €
4,47 €
4,47 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
226,77 €
220,30 €
220,30 €
170,99 €
182,23 €
Notas de estos conceptos (17)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2024 (Construcción, nivel X): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2024: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2024: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2024: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2024: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2024: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2024: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2024, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2024, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: BOP 04/12/2024, anexo II («1 + 0,25»): 1 % de las tablas de 2021 más un 0,25 % de las de 2023.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel X en 2024 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel XII en 2024 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2024 (Construcción, nivel XII): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2024 (Construcción, nivel XIII): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2024: importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2024: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI): El total anual de 2024 queda por debajo del SMI (RD 145/2024).
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
DIETA COMPLETA
D
30,26 €
Art. 16.5: importe de 2023, por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 %. No se devenga en suspensiones del contrato, salvo IT con desplazamiento mantenido.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Art. 16.5: importe de 2023, por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa.
KILOMETRAJE
E
0,19 €
Art. 19: 0,19 € por kilómetro en sustitución del billete, además del plus de transporte.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS
M
10,00 €
Art. 17: 10 € al mes cuando la persona trabajadora aporta su propia herramienta porque la empresa no se la facilita.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS
E
4,00 €
Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional si la jornada es inferior) para los grupos profesionales 1 a 5 que trabajan de forma habitual en autopistas, autovías, carreteras, redes de agua y conservación municipal de vías. Invariable; solo obliga en contratas licitadas desde la publicación del convenio de 2018 y absorbe lo que ya se pagara por lo mismo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 % Y 22 %)
M
17,00 €
Art. 15: complemento personal, importe bruto por mes natural según el grado de discapacidad reconocido. Grado único, no acumulable; lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 % Y 32 %)
M
24,00 €
Art. 15: complemento personal, importe bruto por mes natural según el grado de discapacidad reconocido. Grado único, no acumulable; lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 15: complemento personal, importe bruto por mes natural según el grado de discapacidad reconocido. Grado único, no acumulable; lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a este pago.
Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada
grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de
pago: M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad.
Grupo profesional 72 categorías · 11 conceptos
Categorías:Grado Superior, exp. + 2 años · Grado Superior, exp. - 2 años
En el grupo Grupo profesional 7, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.659,60 € (2 años) a 1.774,06 € (+ 2 años).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 7
Concepto
Pago
+ 2 años
2 años
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.774,06 €
1.659,60 €
TOTAL AÑO
A
47.734,03 €
44.707,46 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
3.865,17 €
3.620,42 €
EXTRA DICIEMBRE
A
3.865,17 €
3.620,42 €
VACACIONES
A
3.865,17 €
3.620,42 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
53,62 €
50,13 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
46,91 €
43,86 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
1.402,51 €
1.308,58 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
449,94 €
421,41 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2023 (Construcción, nivel II): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2023: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2023: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2023: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2023: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2023: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2023, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2023, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: BOP 04/12/2024, anexo II: igual que la de 2022, 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo2 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
21.420,21 €
Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel II en 2023 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
108,74 €
Art. 12.5.d y tabla de 2023: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 67 categorías · 11 conceptos
Categorías:Aparejador y Ayte. Ing., exp. + 2 años · Aparejador y Ayte. Ing., exp. - 2 años · Auxiliar Técnico Sanitario, exp. + 2 años · Auxiliar Técnico Sanitario, exp. - 2 años · Jefe de 1ª Administrativo · Téc. Superior en Pev. Riesgos Laborales · Encargado General
En el grupo Grupo profesional 6, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 940,66 € (Auxiliar Técnico Sanitario, exp. - 2 años) a 1.396,96 € (Aparejador y Ayte. Ing., exp. + 2 años).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 6
Concepto
Pago
Aparejador y Ayte. Ing., exp. + 2 años
Aparejador y Ayte. Ing., exp. - 2 años
Auxiliar Técnico Sanitario, exp. + 2 años
Auxiliar Técnico Sanitario, exp. - 2 años
Jefe de 1ª Administrativo
Téc. Superior en Pev. Riesgos Laborales
Encargado General
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.396,96 €
1.020,32 €
1.020,32 €
940,66 €
1.396,96 €
1.033,31 €
1.026,80 €
TOTAL AÑO
A
33.455,52 €
24.635,11 €
24.635,11 €
22.362,02 €
33.455,55 €
24.945,64 €
24.818,28 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
21.103,66 €
21.103,66 €
21.103,66 €
21.103,66 €
21.103,66 €
21.103,66 €
20.791,79 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
2.493,60 €
1.805,40 €
1.805,40 €
1.628,28 €
2.493,61 €
1.822,78 €
1.805,40 €
EXTRA DICIEMBRE
A
2.493,60 €
1.805,40 €
1.805,40 €
1.628,28 €
2.493,61 €
1.822,78 €
1.805,40 €
VACACIONES
A
2.493,60 €
1.805,40 €
1.805,40 €
1.628,28 €
2.493,61 €
1.822,78 €
1.805,40 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
37,17 €
27,00 €
27,00 €
24,38 €
37,17 €
27,36 €
27,21 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
32,52 €
23,63 €
23,63 €
21,34 €
32,52 €
23,94 €
23,81 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
855,64 €
618,11 €
618,11 €
539,43 €
855,64 €
628,61 €
628,28 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
315,35 €
232,21 €
232,21 €
210,78 €
315,35 €
235,14 €
233,72 €
Notas de estos conceptos (12)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2023 (Construcción, nivel III): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2023 (Construcción, nivel IV): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2023: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2023: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2023: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2023: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2023: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2023, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2023, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: BOP 04/12/2024, anexo II: igual que la de 2022, 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel III en 2023 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel IV en 2023 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
108,74 €
Art. 12.5.d y tabla de 2023: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 58 categorías · 14 conceptos
Categorías:Ayudante de Obra · Tec. Intermedio Prev. Riesgos Laborales · Delineante Proyectista · Jefe de 2ª Administrativo · Jefe Planta Hormigones · Encargado de Obra · Práctico Topográfico de 1ª · Encargado de Taller
En el grupo Grupo profesional 5, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 932,26 € (Práctico Topográfico de 1ª) a 1.378,37 € (Jefe de 2ª Administrativo).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 5
Concepto
Pago
Ayudante de Obra
Tec. Intermedio Prev. Riesgos Laborales
Delineante Proyectista
Jefe de 2ª Administrativo
Jefe Planta Hormigones
Encargado de Obra
Práctico Topográfico de 1ª
Encargado de Taller
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.026,80 €
1.026,80 €
1.153,05 €
1.378,37 €
956,12 €
956,12 €
932,26 €
—
TOTAL AÑO
A
24.706,40 €
24.706,40 €
27.581,41 €
31.036,08 €
23.156,46 €
23.156,46 €
21.148,30 €
22.845,34 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
20.791,79 €
20.791,79 €
20.484,53 €
20.484,53 €
20.484,53 €
20.484,53 €
20.181,81 €
20.181,81 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
—
—
—
30,10 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
1.805,40 €
1.805,40 €
2.037,31 €
2.187,80 €
1.705,22 €
1.705,22 €
1.533,56 €
1.705,22 €
EXTRA DICIEMBRE
A
1.805,40 €
1.805,40 €
2.037,31 €
2.187,80 €
1.705,22 €
1.705,22 €
1.533,56 €
1.705,22 €
VACACIONES
A
1.805,40 €
1.805,40 €
2.037,31 €
2.187,80 €
1.705,22 €
1.705,22 €
1.533,56 €
1.705,22 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
27,09 €
27,09 €
30,40 €
34,38 €
25,30 €
25,30 €
22,99 €
24,95 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
23,70 €
23,70 €
26,60 €
30,08 €
22,14 €
22,14 €
20,11 €
21,83 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
618,11 €
618,11 €
689,98 €
737,67 €
575,21 €
575,21 €
463,33 €
—
PLUS ASISTENCIA
E
—
—
—
—
—
—
—
28,29 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
108,74 €
108,74 €
108,74 €
108,74 €
108,74 €
108,74 €
108,74 €
—
PLUS TRANSPORTE
E
—
—
—
—
—
—
—
5,24 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
232,88 €
232,88 €
259,98 €
292,54 €
218,27 €
218,27 €
199,34 €
215,34 €
Notas de estos conceptos (18)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2023 (Construcción, nivel IV): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2023 (Construcción, nivel V): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2023 (Construcción, nivel VI): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2023: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2023: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2023: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2023: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2023: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2023: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2023, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2023, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: BOP 04/12/2024, anexo II: igual que la de 2022, 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel IV en 2023 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel V en 2023 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel VI en 2023 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2023 (Construcción, nivel VI): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2023: importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2023: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 413 categorías · 14 conceptos
Categorías:Delineante de 1ª · Oficial de 1ª Administrativo · Delineante de 2ª · Practico Topográfico de 2ª · Oficial de 2ª Administrativo · Capataz · Contramaestre · Conductor camión mas de 7.500 Kg. · Conductor camión hasta 7.500 Kg. · Oficial de 1ª de Oficio · Escultor de Piedra y Mármol · Maquinista · Operador de Grúa
En el grupo Grupo profesional 4, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 915,45 € (Delineante de 2ª) a 1.153,05 € (Oficial de 1ª Administrativo).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 4
Concepto
Pago
Delineante de 1ª
Oficial de 1ª Administrativo
Delineante de 2ª
Practico Topográfico de 2ª
Oficial de 2ª Administrativo
Capataz
Contramaestre
Conductor camión mas de 7.500 Kg.
Conductor camión hasta 7.500 Kg.
Oficial de 1ª de Oficio
Escultor de Piedra y Mármol
Maquinista
Operador de Grúa
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
932,26 €
1.153,05 €
915,45 €
915,45 €
940,66 €
—
—
—
—
—
—
—
—
TOTAL AÑO
A
21.148,30 €
27.581,41 €
19.897,11 €
19.897,35 €
22.361,78 €
21.588,51 €
19.911,35 €
19.911,35 €
19.621,27 €
19.621,27 €
19.621,27 €
19.621,27 €
19.621,27 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
20.181,81 €
20.181,81 €
19.883,56 €
19.883,56 €
19.589,73 €
19.883,56 €
19.883,56 €
19.883,56 €
19.589,73 €
19.589,73 €
19.589,73 €
19.589,73 €
19.589,73 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
—
30,08 €
30,08 €
30,08 €
30,08 €
30,08 €
30,08 €
30,08 €
30,08 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
1.533,56 €
2.037,31 €
1.415,02 €
1.415,02 €
1.628,28 €
1.598,62 €
1.385,84 €
1.385,84 €
1.385,84 €
1.385,84 €
1.385,84 €
1.385,84 €
1.385,84 €
EXTRA DICIEMBRE
A
1.533,56 €
2.037,31 €
1.415,02 €
1.415,02 €
1.628,28 €
1.598,62 €
1.385,84 €
1.385,84 €
1.385,84 €
1.385,84 €
1.385,84 €
1.385,84 €
1.385,84 €
VACACIONES
A
1.533,56 €
2.037,31 €
1.415,02 €
1.415,02 €
1.628,28 €
1.598,62 €
1.385,84 €
1.385,84 €
1.385,84 €
1.385,84 €
1.385,84 €
1.385,84 €
1.385,84 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
22,99 €
30,40 €
21,54 €
21,55 €
24,38 €
23,50 €
21,57 €
21,57 €
21,23 €
21,23 €
21,23 €
21,23 €
21,23 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
20,11 €
26,60 €
18,85 €
18,85 €
21,34 €
20,56 €
18,87 €
18,87 €
18,58 €
18,58 €
18,58 €
18,58 €
18,58 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
463,33 €
689,98 €
398,73 €
398,75 €
539,41 €
—
—
—
—
—
—
—
—
PLUS ASISTENCIA
E
—
—
—
—
—
24,22 €
19,66 €
19,66 €
18,39 €
18,39 €
18,39 €
18,39 €
18,39 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
108,74 €
108,74 €
108,74 €
108,74 €
108,74 €
—
—
—
—
—
—
—
—
PLUS TRANSPORTE
E
—
—
—
—
—
5,24 €
5,24 €
5,24 €
5,24 €
5,24 €
5,24 €
5,24 €
5,24 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
199,34 €
259,98 €
187,55 €
187,55 €
210,78 €
203,49 €
187,68 €
187,68 €
184,95 €
184,95 €
184,95 €
184,95 €
184,95 €
Notas de estos conceptos (19)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2023 (Construcción, nivel VI): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2023 (Construcción, nivel VII): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2023 (Construcción, nivel VIII): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2023: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2023: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2023: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2023: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2023: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2023: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2023, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2023, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: BOP 04/12/2024, anexo II: igual que la de 2022, 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel VI en 2023 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel VII en 2023 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel VIII en 2023 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2023 (Construcción, nivel VII): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2023 (Construcción, nivel VIII): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2023: importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2023: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 38 categorías · 14 conceptos
Categorías:Auxiliar de Laboratorio · Auxiliar Administrativo/a · Telefonista · Conserje* · Cobrador · Auxiliar Adtivo/a. de Obra / Téc. de Obra · Conductor/a Carretilla · Oficial de 2ª de Oficio
En el grupo Grupo profesional 3, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 904,04 € (Telefonista) a 915,45 € (Auxiliar de Laboratorio).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 3
Concepto
Pago
Auxiliar de Laboratorio
Auxiliar Administrativo/a
Telefonista
Conserje*
Cobrador
Auxiliar Adtivo/a. de Obra / Téc. de Obra
Conductor/a Carretilla
Oficial de 2ª de Oficio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
915,45 €
912,99 €
904,04 €
910,47 €
910,34 €
—
—
—
TOTAL AÑO
A
19.897,35 €
19.300,34 €
19.300,41 €
19.300,48 €
19.027,71 €
21.553,77 €
19.313,77 €
19.313,77 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
19.883,56 €
19.300,23 €
19.300,23 €
19.300,23 €
19.015,01 €
19.300,23 €
19.300,23 €
19.300,23 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
—
30,08 €
30,08 €
30,08 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
1.415,02 €
1.368,56 €
1.375,81 €
1.351,19 €
1.341,21 €
1.598,61 €
1.349,46 €
1.349,46 €
EXTRA DICIEMBRE
A
1.415,02 €
1.368,56 €
1.375,81 €
1.351,19 €
1.341,21 €
1.598,61 €
1.349,46 €
1.349,46 €
VACACIONES
A
1.415,02 €
1.368,56 €
1.375,81 €
1.351,19 €
1.341,21 €
1.598,61 €
1.349,46 €
1.349,46 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
21,55 €
20,86 €
20,86 €
20,86 €
20,54 €
23,46 €
20,88 €
20,88 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
18,85 €
18,25 €
18,25 €
18,25 €
17,98 €
20,53 €
18,27 €
18,27 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
398,75 €
359,60 €
366,58 €
366,87 €
344,93 €
—
—
—
PLUS ASISTENCIA
E
—
—
—
—
—
24,06 €
17,52 €
17,52 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
108,74 €
108,74 €
108,74 €
108,74 €
108,74 €
—
—
—
PLUS TRANSPORTE
E
—
—
—
—
—
5,24 €
5,24 €
5,24 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
187,55 €
181,92 €
181,92 €
181,93 €
179,35 €
203,16 €
182,05 €
182,05 €
Notas de estos conceptos (18)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2023 (Construcción, nivel VII): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2023 (Construcción, nivel IX): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2023 (Construcción, nivel X): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2023: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2023: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2023: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2023: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2023: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2023: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2023, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2023, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: BOP 04/12/2024, anexo II: igual que la de 2022, 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel VII en 2023 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel IX en 2023 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel X en 2023 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2023 (Construcción, nivel IX): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2023: importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2023: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 26 categorías · 14 conceptos
Categorías:Vigilante* · Listero · Almacenero · Peón Especializado · Señalero · Oficial de 3ª de Oficio
En el grupo Grupo profesional 2, el concepto «TOTAL AÑO» (anual) va de 18.747,93 € (Peón Especializado) a 19.025,61 € (Listero).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 2
Concepto
Pago
Vigilante*
Listero
Almacenero
Peón Especializado
Señalero
Oficial de 3ª de Oficio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
910,34 €
—
—
—
—
—
TOTAL AÑO
A
19.015,14 €
19.025,61 €
19.025,61 €
18.747,93 €
18.747,93 €
18.747,93 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
19.015,01 €
19.015,01 €
19.015,01 €
18.734,01 €
18.734,01 €
18.734,01 €
SALARIO BASE
D
—
30,08 €
30,08 €
30,08 €
30,08 €
30,08 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
1.337,02 €
1.317,87 €
1.317,87 €
1.317,87 €
1.317,87 €
1.317,87 €
EXTRA DICIEMBRE
A
1.337,02 €
1.317,87 €
1.317,87 €
1.317,87 €
1.317,87 €
1.317,87 €
VACACIONES
A
1.337,02 €
1.317,87 €
1.317,87 €
1.317,87 €
1.317,87 €
1.317,87 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
20,53 €
20,55 €
20,55 €
20,23 €
20,23 €
20,23 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
17,96 €
17,98 €
17,98 €
17,70 €
17,70 €
17,70 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
344,93 €
—
—
—
—
—
PLUS ASISTENCIA
E
—
16,67 €
16,67 €
15,45 €
15,45 €
15,45 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
108,74 €
—
—
—
—
—
PLUS TRANSPORTE
E
—
5,24 €
5,24 €
5,24 €
5,24 €
5,24 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
179,23 €
199,33 €
179,33 €
176,72 €
176,72 €
176,72 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2023 (Construcción, nivel X): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2023: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2023: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2023: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2023: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2023: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2023: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2023, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2023, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: BOP 04/12/2024, anexo II: igual que la de 2022, 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel X en 2023 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel XI en 2023 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2023 (Construcción, nivel X): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2023 (Construcción, nivel XI): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2023: importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2023: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 15 categorías · 15 conceptos
Categorías:Ordenanza · Limpiador/a · Peón · Aspirante de 16 años de edad · Aspirante de 17 años de edad
En el grupo Grupo profesional 1, el concepto «TOTAL AÑO» (anual) va de 14.420,05 € (Aspirante de 16 años de edad) a 19.015,14 € (Ordenanza).
Lo que cambia según la categoría15 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 1
Concepto
Pago
Ordenanza
Limpiador/a
Peón
Aspirante de 16 años de edad
Aspirante de 17 años de edad
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
910,34 €
—
—
—
—
TOTAL AÑO
A
19.015,14 €
18.472,36 €
18.472,36 €
14.420,05 €
15.280,21 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
19.015,01 €
18.457,16 €
18.457,16 €
—
—
SALARIO BASE
D
—
30,08 €
30,08 €
22,84 €
24,03 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI)
A
—
—
—
15.120,00 €estimado
—
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
1.337,02 €
1.259,07 €
1.259,07 €
980,06 €
1.045,37 €
EXTRA DICIEMBRE
A
1.337,02 €
1.259,07 €
1.259,07 €
980,06 €
1.045,37 €
VACACIONES
A
1.337,02 €
1.259,07 €
1.259,07 €
980,06 €
1.045,37 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
20,53 €
19,91 €
19,91 €
—
—
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
17,96 €
17,42 €
17,42 €
—
—
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
344,93 €
—
—
—
—
PLUS ASISTENCIA
E
—
15,02 €
15,02 €
12,44 €
13,60 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
108,74 €
—
—
—
—
PLUS TRANSPORTE
E
—
5,24 €
5,24 €
4,35 €
4,35 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
179,23 €
174,12 €
174,12 €
134,94 €
144,03 €
Notas de estos conceptos (17)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2023 (Construcción, nivel X): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2023: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2023: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2023: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2023: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2023: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2023: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2023, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2023, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: BOP 04/12/2024, anexo II: igual que la de 2022, 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel X en 2023 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel XII en 2023 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2023 (Construcción, nivel XII): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2023 (Construcción, nivel XIII): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2023: importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2023: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI): El total anual de 2023 queda por debajo del SMI (RD 99/2023).
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
DIETA COMPLETA
D
29,38 €
Art. 16.5: importe de 2022, por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 %. No se devenga en suspensiones del contrato, salvo IT con desplazamiento mantenido.
MEDIA DIETA
E
9,68 €
Art. 16.5: importe de 2022, por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa.
KILOMETRAJE
E
0,19 €
Art. 19: si la empresa debe pagar el billete de ida y vuelta al centro de trabajo, puede sustituirlo de mutuo acuerdo por 0,19 € por kilómetro, además del plus de transporte.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS
M
10,00 €
Art. 17: 10 € al mes cuando la persona trabajadora aporta su propia herramienta porque la empresa no se la facilita.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS
E
4,00 €
Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional si la jornada es inferior) para los grupos profesionales 1 a 5 que trabajan de forma habitual en autopistas, autovías, carreteras, redes de agua y conservación municipal de vías. Invariable; solo obliga en contratas licitadas desde la publicación del convenio de 2018 y absorbe lo que ya se pagara por lo mismo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 % Y 22 %)
M
17,00 €
Art. 15: complemento personal, importe bruto por mes natural según el grado de discapacidad reconocido. Grado único, no acumulable; lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 % Y 32 %)
M
24,00 €
Art. 15: complemento personal, importe bruto por mes natural según el grado de discapacidad reconocido. Grado único, no acumulable; lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 15: complemento personal, importe bruto por mes natural según el grado de discapacidad reconocido. Grado único, no acumulable; lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a este pago.
Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada
grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de
pago: M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad.
Grupo profesional 72 categorías · 11 conceptos
Categorías:Grado Superior, exp. + 2 años · Grado Superior, exp. - 2 años
En el grupo Grupo profesional 7, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.611,26 € (2 años) a 1.722,39 € (+ 2 años).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 7
Concepto
Pago
+ 2 años
2 años
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.722,39 €
1.611,26 €
TOTAL AÑO
A
46.343,72 €
43.405,30 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
3.752,59 €
3.514,97 €
EXTRA DICIEMBRE
A
3.752,59 €
3.514,97 €
VACACIONES
A
3.752,59 €
3.514,97 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
52,05 €
48,67 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
45,55 €
42,58 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
1.361,66 €
1.270,47 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
449,94 €
421,41 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2022 (Construcción, nivel II): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2022: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2022: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2022: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2022: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2022: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2022, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2022, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: Acta de la comisión negociadora (BOP 04/12/2024, anexo II): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, al plan de pensiones de empleo simplificado del sector, si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo2 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
20.796,32 €
Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel II en 2022 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
105,58 €
Art. 12.5.d y tabla de 2022: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 67 categorías · 11 conceptos
Categorías:Aparejador y Ayte. Ing., exp. + 2 años · Aparejador y Ayte. Ing., exp. - 2 años · Auxiliar Técnico Sanitario, exp. + 2 años · Auxiliar Técnico Sanitario, exp. - 2 años · Jefe de 1ª Administrativo · Téc. Superior en Pev. Riesgos Laborales · Encargado General
En el grupo Grupo profesional 6, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 913,27 € (Auxiliar Técnico Sanitario, exp. - 2 años) a 1.356,27 € (Aparejador y Ayte. Ing., exp. + 2 años).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 6
Concepto
Pago
Aparejador y Ayte. Ing., exp. + 2 años
Aparejador y Ayte. Ing., exp. - 2 años
Auxiliar Técnico Sanitario, exp. + 2 años
Auxiliar Técnico Sanitario, exp. - 2 años
Jefe de 1ª Administrativo
Téc. Superior en Pev. Riesgos Laborales
Encargado General
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.356,27 €
990,60 €
990,60 €
913,27 €
1.356,27 €
1.003,22 €
996,89 €
TOTAL AÑO
A
32.481,09 €
23.917,58 €
23.917,58 €
21.710,70 €
32.481,12 €
24.219,07 €
24.084,41 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
20.488,99 €
20.488,99 €
20.488,99 €
20.488,99 €
20.488,99 €
20.488,99 €
20.186,21 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
2.420,97 €
1.752,82 €
1.752,82 €
1.580,86 €
2.420,98 €
1.769,69 €
1.752,82 €
EXTRA DICIEMBRE
A
2.420,97 €
1.752,82 €
1.752,82 €
1.580,86 €
2.420,98 €
1.769,69 €
1.752,82 €
VACACIONES
A
2.420,97 €
1.752,82 €
1.752,82 €
1.580,86 €
2.420,98 €
1.769,69 €
1.752,82 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
36,08 €
26,22 €
26,22 €
23,67 €
36,08 €
26,56 €
26,41 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
31,57 €
22,94 €
22,94 €
20,72 €
31,57 €
23,24 €
23,11 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
830,72 €
600,11 €
600,11 €
523,72 €
830,72 €
610,30 €
608,98 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
315,35 €
232,21 €
232,21 €
210,78 €
315,35 €
235,14 €
233,72 €
Notas de estos conceptos (12)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2022 (Construcción, nivel III): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2022 (Construcción, nivel IV): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2022: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2022: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2022: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2022: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2022: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2022, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2022, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: Acta de la comisión negociadora (BOP 04/12/2024, anexo II): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, al plan de pensiones de empleo simplificado del sector, si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel III en 2022 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel IV en 2022 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
105,58 €
Art. 12.5.d y tabla de 2022: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 58 categorías · 14 conceptos
Categorías:Ayudante de Obra · Tec. Intermedio Prev. Riesgos Laborales · Delineante Proyectista · Jefe de 2ª Administrativo · Jefe Planta Hormigones · Encargado de Obra · Práctico Topográfico de 1ª · Encargado de Taller
En el grupo Grupo profesional 5, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 905,11 € (Práctico Topográfico de 1ª) a 1.338,23 € (Jefe de 2ª Administrativo).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 5
Concepto
Pago
Ayudante de Obra
Tec. Intermedio Prev. Riesgos Laborales
Delineante Proyectista
Jefe de 2ª Administrativo
Jefe Planta Hormigones
Encargado de Obra
Práctico Topográfico de 1ª
Encargado de Taller
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
996,89 €
996,89 €
1.119,46 €
1.338,23 €
928,27 €
928,27 €
905,11 €
—
TOTAL AÑO
A
23.986,80 €
23.986,80 €
26.778,06 €
30.132,12 €
22.482,00 €
22.482,00 €
20.532,33 €
22.179,95 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
20.186,21 €
20.186,21 €
19.887,89 €
19.887,89 €
19.887,89 €
19.887,89 €
19.593,99 €
19.593,99 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
—
—
—
29,22 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
1.752,82 €
1.752,82 €
1.977,97 €
2.124,07 €
1.655,55 €
1.655,55 €
1.488,89 €
1.655,55 €
EXTRA DICIEMBRE
A
1.752,82 €
1.752,82 €
1.977,97 €
2.124,07 €
1.655,55 €
1.655,55 €
1.488,89 €
1.655,55 €
VACACIONES
A
1.752,82 €
1.752,82 €
1.977,97 €
2.124,07 €
1.655,55 €
1.655,55 €
1.488,89 €
1.655,55 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
26,30 €
26,30 €
29,51 €
33,38 €
24,56 €
24,56 €
22,32 €
24,22 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
23,01 €
23,01 €
25,82 €
29,20 €
21,49 €
21,49 €
19,53 €
21,19 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
600,11 €
600,11 €
669,88 €
716,19 €
558,46 €
558,46 €
449,83 €
—
PLUS ASISTENCIA
E
—
—
—
—
—
—
—
27,47 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
105,58 €
105,58 €
105,58 €
105,58 €
105,58 €
105,58 €
105,58 €
—
PLUS TRANSPORTE
E
—
—
—
—
—
—
—
5,09 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
232,88 €
232,88 €
259,98 €
292,54 €
218,27 €
218,27 €
199,34 €
215,34 €
Notas de estos conceptos (18)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2022 (Construcción, nivel IV): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2022 (Construcción, nivel V): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2022 (Construcción, nivel VI): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2022: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2022: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2022: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2022: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2022: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2022: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2022, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2022, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: Acta de la comisión negociadora (BOP 04/12/2024, anexo II): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, al plan de pensiones de empleo simplificado del sector, si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel IV en 2022 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel V en 2022 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel VI en 2022 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2022 (Construcción, nivel VI): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2022: importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2022: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 413 categorías · 14 conceptos
Categorías:Delineante de 1ª · Oficial de 1ª Administrativo · Delineante de 2ª · Practico Topográfico de 2ª · Oficial de 2ª Administrativo · Capataz · Contramaestre · Conductor camión mas de 7.500 Kg. · Conductor camión hasta 7.500 Kg. · Oficial de 1ª de Oficio · Escultor de Piedra y Mármol · Maquinista · Operador de Grúa
En el grupo Grupo profesional 4, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 888,78 € (Delineante de 2ª) a 1.119,46 € (Oficial de 1ª Administrativo).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 4
Concepto
Pago
Delineante de 1ª
Oficial de 1ª Administrativo
Delineante de 2ª
Practico Topográfico de 2ª
Oficial de 2ª Administrativo
Capataz
Contramaestre
Conductor camión mas de 7.500 Kg.
Conductor camión hasta 7.500 Kg.
Oficial de 1ª de Oficio
Escultor de Piedra y Mármol
Maquinista
Operador de Grúa
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
905,11 €
1.119,46 €
888,78 €
888,78 €
913,27 €
—
—
—
—
—
—
—
—
TOTAL AÑO
A
20.532,33 €
26.778,06 €
19.317,59 €
19.317,82 €
21.710,46 €
20.959,72 €
19.331,41 €
19.331,41 €
19.049,77 €
19.049,77 €
19.049,77 €
19.049,77 €
19.049,77 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
19.593,99 €
19.593,99 €
19.304,42 €
19.304,42 €
19.019,16 €
19.304,42 €
19.304,42 €
19.304,42 €
19.019,16 €
19.019,16 €
19.019,16 €
19.019,16 €
19.019,16 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
—
29,20 €
29,20 €
29,20 €
29,20 €
29,20 €
29,20 €
29,20 €
29,20 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
1.488,89 €
1.977,97 €
1.373,81 €
1.373,81 €
1.580,86 €
1.552,06 €
1.345,48 €
1.345,48 €
1.345,48 €
1.345,48 €
1.345,48 €
1.345,48 €
1.345,48 €
EXTRA DICIEMBRE
A
1.488,89 €
1.977,97 €
1.373,81 €
1.373,81 €
1.580,86 €
1.552,06 €
1.345,48 €
1.345,48 €
1.345,48 €
1.345,48 €
1.345,48 €
1.345,48 €
1.345,48 €
VACACIONES
A
1.488,89 €
1.977,97 €
1.373,81 €
1.373,81 €
1.580,86 €
1.552,06 €
1.345,48 €
1.345,48 €
1.345,48 €
1.345,48 €
1.345,48 €
1.345,48 €
1.345,48 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
22,32 €
29,51 €
20,92 €
20,92 €
23,67 €
22,82 €
20,94 €
20,94 €
20,62 €
20,62 €
20,62 €
20,62 €
20,62 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
19,53 €
25,82 €
18,30 €
18,30 €
20,71 €
19,96 €
18,32 €
18,32 €
18,04 €
18,04 €
18,04 €
18,04 €
18,04 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
449,83 €
669,88 €
387,11 €
387,13 €
523,69 €
—
—
—
—
—
—
—
—
PLUS ASISTENCIA
E
—
—
—
—
—
23,51 €
19,09 €
19,09 €
17,85 €
17,85 €
17,85 €
17,85 €
17,85 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
105,58 €
105,58 €
105,58 €
105,58 €
105,58 €
—
—
—
—
—
—
—
—
PLUS TRANSPORTE
E
—
—
—
—
—
5,09 €
5,09 €
5,09 €
5,09 €
5,09 €
5,09 €
5,09 €
5,09 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
199,34 €
259,98 €
187,55 €
187,55 €
210,78 €
203,49 €
187,68 €
187,68 €
184,95 €
184,95 €
184,95 €
184,95 €
184,95 €
Notas de estos conceptos (19)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2022 (Construcción, nivel VI): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2022 (Construcción, nivel VII): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2022 (Construcción, nivel VIII): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2022: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2022: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2022: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2022: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2022: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2022: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2022, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2022, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: Acta de la comisión negociadora (BOP 04/12/2024, anexo II): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, al plan de pensiones de empleo simplificado del sector, si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel VI en 2022 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel VII en 2022 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel VIII en 2022 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2022 (Construcción, nivel VII): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2022 (Construcción, nivel VIII): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2022: importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2022: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 38 categorías · 14 conceptos
Categorías:Auxiliar de Laboratorio · Auxiliar Administrativo/a · Telefonista · Conserje* · Cobrador · Auxiliar Adtivo/a. de Obra / Téc. de Obra · Conductor/a Carretilla · Oficial de 2ª de Oficio
En el grupo Grupo profesional 3, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 877,71 € (Telefonista) a 888,78 € (Auxiliar de Laboratorio).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 3
Concepto
Pago
Auxiliar de Laboratorio
Auxiliar Administrativo/a
Telefonista
Conserje*
Cobrador
Auxiliar Adtivo/a. de Obra / Téc. de Obra
Conductor/a Carretilla
Oficial de 2ª de Oficio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
888,78 €
886,40 €
877,71 €
883,95 €
883,82 €
—
—
—
TOTAL AÑO
A
19.317,82 €
18.738,19 €
18.738,26 €
18.738,33 €
18.473,50 €
20.925,99 €
18.751,23 €
18.751,23 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
19.304,42 €
18.738,09 €
18.738,09 €
18.738,09 €
18.461,17 €
18.738,09 €
18.738,09 €
18.738,09 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
—
29,20 €
29,20 €
29,20 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
1.373,81 €
1.328,70 €
1.335,73 €
1.311,83 €
1.302,14 €
1.552,05 €
1.310,15 €
1.310,15 €
EXTRA DICIEMBRE
A
1.373,81 €
1.328,70 €
1.335,73 €
1.311,83 €
1.302,14 €
1.552,05 €
1.310,15 €
1.310,15 €
VACACIONES
A
1.373,81 €
1.328,70 €
1.335,73 €
1.311,83 €
1.302,14 €
1.552,05 €
1.310,15 €
1.310,15 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
20,92 €
20,25 €
20,25 €
20,25 €
19,94 €
22,78 €
20,27 €
20,27 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
18,30 €
17,72 €
17,72 €
17,72 €
17,45 €
19,93 €
17,74 €
17,74 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
387,13 €
349,13 €
355,90 €
356,19 €
334,88 €
—
—
—
PLUS ASISTENCIA
E
—
—
—
—
—
23,36 €
17,01 €
17,01 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
105,58 €
105,58 €
105,58 €
105,58 €
105,58 €
—
—
—
PLUS TRANSPORTE
E
—
—
—
—
—
5,09 €
5,09 €
5,09 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
187,55 €
181,92 €
181,92 €
181,93 €
179,35 €
203,16 €
182,05 €
182,05 €
Notas de estos conceptos (18)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2022 (Construcción, nivel VII): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2022 (Construcción, nivel IX): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2022 (Construcción, nivel X): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2022: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2022: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2022: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2022: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2022: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2022: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2022, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2022, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: Acta de la comisión negociadora (BOP 04/12/2024, anexo II): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, al plan de pensiones de empleo simplificado del sector, si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel VII en 2022 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel IX en 2022 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel X en 2022 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2022 (Construcción, nivel IX): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2022: importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2022: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 26 categorías · 14 conceptos
Categorías:Vigilante* · Listero · Almacenero · Peón Especializado · Señalero · Oficial de 3ª de Oficio
En el grupo Grupo profesional 2, el concepto «TOTAL AÑO» (anual) va de 18.201,87 € (Peón Especializado) a 18.471,47 € (Listero).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 2
Concepto
Pago
Vigilante*
Listero
Almacenero
Peón Especializado
Señalero
Oficial de 3ª de Oficio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
883,82 €
—
—
—
—
—
TOTAL AÑO
A
18.461,24 €
18.471,47 €
18.471,47 €
18.201,87 €
18.201,87 €
18.201,87 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
18.461,17 €
18.461,17 €
18.461,17 €
18.188,36 €
18.188,36 €
18.188,36 €
SALARIO BASE
D
—
29,20 €
29,20 €
29,20 €
29,20 €
29,20 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
1.298,05 €
1.279,48 €
1.279,48 €
1.279,48 €
1.279,48 €
1.279,48 €
EXTRA DICIEMBRE
A
1.298,05 €
1.279,48 €
1.279,48 €
1.279,48 €
1.279,48 €
1.279,48 €
VACACIONES
A
1.298,05 €
1.279,48 €
1.279,48 €
1.279,48 €
1.279,48 €
1.279,48 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
19,93 €
19,95 €
19,95 €
19,64 €
19,64 €
19,64 €
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
17,44 €
17,46 €
17,46 €
17,18 €
17,18 €
17,18 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
334,88 €
—
—
—
—
—
PLUS ASISTENCIA
E
—
16,18 €
16,18 €
15,00 €
15,00 €
15,00 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
105,58 €
—
—
—
—
—
PLUS TRANSPORTE
E
—
5,09 €
5,09 €
5,09 €
5,09 €
5,09 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
179,23 €
199,33 €
179,33 €
176,72 €
176,72 €
176,72 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2022 (Construcción, nivel X): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2022: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2022: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2022: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2022: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2022: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2022: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2022, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2022, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: Acta de la comisión negociadora (BOP 04/12/2024, anexo II): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, al plan de pensiones de empleo simplificado del sector, si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel X en 2022 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel XI en 2022 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2022 (Construcción, nivel X): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2022 (Construcción, nivel XI): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2022: importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2022: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio.
Grupo profesional 15 categorías · 14 conceptos
Categorías:Ordenanza · Limpiador/a · Peón · Aspirante de 16 años de edad · Aspirante de 17 años de edad
En el grupo Grupo profesional 1, el concepto «TOTAL AÑO» (anual) va de 14.000,05 € (Aspirante de 16 años de edad) a 18.461,24 € (Ordenanza).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo profesional 1
Concepto
Pago
Ordenanza
Limpiador/a
Peón
Aspirante de 16 años de edad
Aspirante de 17 años de edad
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
883,82 €
—
—
—
—
TOTAL AÑO
A
18.461,24 €
17.934,33 €
17.934,33 €
14.000,05 €
14.835,16 €
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL
A
18.461,17 €
17.919,57 €
17.919,57 €
—
—
SALARIO BASE
D
—
29,20 €
29,20 €
22,18 €
23,33 €
Pagas extraordinarias
EXTRA JUNIO
A
1.298,05 €
1.222,40 €
1.222,40 €
951,51 €
1.014,92 €
EXTRA DICIEMBRE
A
1.298,05 €
1.222,40 €
1.222,40 €
951,51 €
1.014,92 €
VACACIONES
A
1.298,05 €
1.222,40 €
1.222,40 €
951,51 €
1.014,92 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO)
H
19,93 €
19,33 €
19,33 €
—
—
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES)
H
17,44 €
16,91 €
16,91 €
—
—
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
M
334,88 €
—
—
—
—
PLUS ASISTENCIA
E
—
14,58 €
14,58 €
12,08 €
13,21 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
105,58 €
—
—
—
—
PLUS TRANSPORTE
E
—
5,09 €
5,09 €
4,22 €
4,22 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES
A
179,23 €
174,12 €
174,12 €
134,94 €
144,03 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2022 (Construcción, nivel X): salario mensual (11 mensualidades); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2022: importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2022: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe mensual (11 mensualidades). Se abona también los días no laborables de convenio.
EXTRA JUNIO: Art. 12.5.c y tabla de 2022: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
EXTRA DICIEMBRE: Art. 12.5.c y tabla de 2022: paga de Navidad, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada, si la hay.
VACACIONES: Art. 12.5.d y tabla de 2022: paga de vacaciones, se devenga por días naturales de alta en la empresa.
TOTAL AÑO: Tabla de 2022: remuneración bruta anual que publica el boletín (art. 13.1: salario base × 335, pluses por días efectivos de trabajo y las tres pagas). No se recalcula.
HORA EXTRA (SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO): Art. 18 y tabla de 2022, columna (1): hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo, con el incremento del 100 % sobre el salario hora.
HORA EXTRA (LUNES A VIERNES): Art. 18 y tabla de 2022, columna (2): hora extraordinaria de lunes a viernes, con el incremento del 75 % sobre el salario hora.
APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES: Acta de la comisión negociadora (BOP 04/12/2024, anexo II): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, al plan de pensiones de empleo simplificado del sector, si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel X en 2022 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
REMUNERACIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL: Art. 13.2 (acta de 15/12/2025): mínimo anual del nivel XII en 2022 para jornada completa, computando todos los conceptos retributivos.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2022 (Construcción, nivel XII): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
SALARIO BASE: Art. 12.5.a y tabla de 2022 (Construcción, nivel XIII): salario diario (335 días al año); se devenga todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA: Art. 12.5.b y tabla de 2022: importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio fijados por el calendario.
PLUS TRANSPORTE: Art. 12.5.d y tabla de 2022: plus extrasalarial de distancia y transporte, importe diario, por día efectivamente trabajado (228 días al año). Se abona también los días no laborables de convenio.
¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Santa Cruz de Tenerife)?
En 2026, el salario base va desde 33,08 € hasta 1.951,02 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?
Construcción; Comercio de la construcción. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.
Condiciones del convenio
Vigencia y ultraactividad
El articulado de 2018 sigue rigiendo y las actas de la comisión negociadora cubren 2022-2026.
Convenio publicado en el BOP de 16/03/2018, con vigencia hasta el 31/12/2021 (art. 5).
Terminada la vigencia sigue rigiendo en su contenido normativo, obligacional y salarial hasta que otro lo sustituya (art. 5).
Las actas de la comisión negociadora del «Convenio Provincial 2022-2026» fijan las tablas de 2022 a 2026 y modifican varios artículos.
Denuncia: por escrito con al menos tres meses de antelación al vencimiento; la negociación empieza en un mes (art. 7).
Para lo no previsto se aplica el Convenio General del Sector de la Construcción (disposición adicional primera).
Subidas salariales y garantía salarial
Todos los años de 2022 a 2026 tienen tabla publicada.
2022: tablas de 2021 +3 %; 2023: tablas de 2022 +3 % (BOP 01/03/2023).
2024: tablas de 2023 +3 %, repartido en un 2,75 % de subida salarial y un 0,25 % de aportación al plan de pensiones (BOP 17/04/2024).
Garantía de 2024: el acta de 15/12/2025 incrementa las tablas de 2024 en un 0,40 %, con efectos de 1 de enero de 2025 y sin efectos retroactivos; esa tabla revisada solo es la base de 2025.
2025: tablas de 2024 revisadas +3,50 %. 2026: tablas de 2025 +3 %.
Los atrasos de 2025 se abonan dentro de los tres primeros meses de 2026, hasta el 31 de marzo.
Garantía de 2026: si la media del IPC interanual de diciembre de 2025 y de 2026 supera el 7,25 % (con un máximo del 9,25 %), las tablas de 2026 se incrementan desde el 01/01/2027, sin retroactividad; el exceso va la mitad a tablas y la mitad al plan de pensiones.
Plan de pensiones
Las empresas aportan cada año al plan de pensiones de empleo simplificado del sector la cantidad por categoría que publica el boletín.
2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
2024: además, un 0,25 % de las tablas de 2023.
2025: además, el 0,40 % de las tablas de 2024 por la garantía salarial y un 0,50 % de las tablas de 2024 revisadas.
2026: además, un 0,25 % de las tablas de 2025.
Se cobra entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional.
Desde el 01/01/2026, sin efectos retroactivos, se aporta por toda persona partícipe con independencia de su fecha de contratación y aunque su retribución supere la remuneración mínima de las tablas.
Estructura del salario y remuneración mínima
Cada tabla trae salario base, plus de asistencia, plus de transporte, tres pagas, total anual y dos valores de hora extra.
Dos tablas por año: Construcción y Comercio de la construcción.
Personal mensual: 11 mensualidades de salario y pluses más tres pagas (junio, diciembre y vacaciones).
Personal con retribución diaria: salario base × 335 días y pluses × 228 días efectivos, más tres pagas.
Remuneración anual (art. 13.1): salario base × 335 + pluses × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
Remuneración mínima bruta anual por nivel (art. 13.2), de 2022 a 2026: por ejemplo, nivel XII 17.919,57 €, 18.457,16 €, 18.964,74 €, 19.707,02 € y 20.298,23 €; nivel II 20.796,32 €, 21.420,21 €, 22.009,26 €, 22.870,70 € y 23.556,82 €.
Experiencia de más o menos de 2 años: la profesional acumulada en toda la vida laboral (disposición adicional segunda).
Particularidades de las tablas publicadas
Algunas filas de las tablas publicadas presentan particularidades que conviene conocer.
Tabla de Construcción de 2024 (BOP 04/12/2024): no incluye la fila del Capataz; su aportación al plan de pensiones de 2024 sí figura (257,46 €).
Tabla de 2024: cinco casillas de pagas se imprimen con una cifra distinta de sus columnas gemelas (por ejemplo, «224.794,00 €» en la extra de junio del Jefe de Compras); se recoge la cifra de las columnas gemelas, que es la que cuadra con el total anual.
Operador de Grúa: nivel VIII en la tabla de 2022 y 2023 y nivel VII desde la de 2024.
Jornada y calendario
La jornada es de 40 horas semanales y 1.736 horas anuales; el exceso del calendario se compensa con días no laborables.
40 horas semanales; en obra, de lunes a jueves 8 horas y 30 minutos y 6 horas el viernes (art. 21).
Jornada anual máxima de 1.736 horas (art. 71 del Convenio General).
2025: 1.824 horas de calendario, 88 horas de exceso (11 días): no laborables de convenio el 3 de marzo, 2 de mayo, 31 de octubre y 24, 26 y 31 de diciembre, y 40 horas a elegir (acumular a vacaciones o asuntos propios, con 48 horas de preaviso).
Quien no trabaje todo el año cobra en la liquidación los días u horas pendientes, en proporción al tiempo trabajado.
Las horas extraordinarias se pagan con un 75 % de incremento de lunes a viernes y un 100 % en sábado, domingo y festivo; su valor por categoría está en la tabla (art. 18).
Vacaciones
Son 30 días naturales al año, de los que 21 son laborables.
30 días naturales, 21 laborables, en periodos de al menos 10 días laborables (art. 22).
El disfrute empieza en día laborable que no sea viernes.
Se retribuyen con la paga de vacaciones de la tabla, que se devenga por días naturales de alta.
Pagas extraordinarias
Hay dos pagas extraordinarias, junio y Navidad, por el importe de la tabla.
Junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
A su importe solo se suma la antigüedad consolidada, si la hay (art. 12.5.c).
Antigüedad
El convenio no fija un complemento de antigüedad que se siga generando.
Solo menciona la antigüedad consolidada, como complemento personal (art. 12.2).
Se suma a las pagas extraordinarias y entra en la retribución de los permisos (arts. 12.5 y 20).
Incapacidad temporal (baja médica)
La empresa complementa la prestación en las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional y en las hospitalizaciones.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario que se venía percibiendo desde el séptimo día de baja, con un límite de 12 meses.
Si la baja supera los 20 días, o hay hospitalización, el 100 % se abona desde el primer día.
Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización: hasta el 100 % del salario base y los pluses salariales durante la hospitalización y los 60 días siguientes, si sigue la baja.
Dietas, kilometraje y herramientas
Las dietas, el kilometraje y el desgaste de herramientas tienen importe propio.
Dieta completa y media dieta: 29,38 € y 9,68 € (2022); 30,26 € y 10,00 € (2023); 31,16 € y 10,30 € (2024 y 2025); 33,35 € y 10,93 € (2026).
Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, abona solo el 20 % de la dieta completa.
Dieta interinsular: fuera de la isla de residencia, la empresa costea transporte, alojamiento y manutención, incluidos pasajes y fines de semana.
Kilometraje en sustitución del billete al centro de trabajo: 0,19 €/km; 0,26 €/km según el acta de 20/12/2024; 0,28 €/km según el acta de 15/12/2025.
Desgaste de herramientas cuando se aporta la propia: 10 € al mes; 11,59 € según el acta de 15/12/2025.
Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras: 4 € por día efectivo (disposición adicional tercera).
Permisos y licencias
Los permisos se piden con 48 horas de aviso salvo urgencia y se justifican después.
15 días naturales por matrimonio; 1 día por matrimonio de hijos; 1 día por traslado de domicilio.
5 días naturales por nacimiento o adopción.
Fallecimiento: 5 días naturales (cónyuge y primer grado), 3 (segundo grado) y 1 (tercer grado).
2 días naturales, al menos uno laborable, por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado.
Si hay que desplazarse a otra isla o a la Península, dos días más.
Se retribuyen con salario base y antigüedad consolidada.
Fin de contrato, preaviso y finiquito
El convenio fija una indemnización por cese y plazos de preaviso.
Indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales devengados durante el contrato (art. 25).
Cese por terminación de un contrato fijo de obra o de obra y servicio determinado: preaviso escrito de 15 días naturales, sustituible por una indemnización equivalente calculada sobre los conceptos económicos que se vengan percibiendo, incluida en el recibo de la liquidación.
Baja voluntaria: 7 días naturales de preaviso; si no se da, la empresa puede descontar 30 € por día omitido.
Finiquito en el modelo del convenio (anexo III), numerado y original, expedido por FEPECO y válido 15 días naturales desde que FEPECO lo sella (art. 24).
Subrogación en contratas de mantenimiento
En las contratas de conservación y mantenimiento la empresa entrante se queda con la plantilla de la saliente.
Solo en contratas de autopistas, autovías, carreteras, vías férreas y redes de agua, y en concesiones municipales de mantenimiento de aceras, pavimentos, vías públicas, alcantarillado, infraestructuras y edificios (art. 26.1).
Pasa a la entrante quien lleve al menos cuatro meses en la contrata antes de su fin, sea cual sea su contrato (art. 26.3).
También el personal con reserva de puesto y cuatro meses en la contrata, sus interinos, el que entró por una ampliación exigida por el cliente y quien sustituye a un jubilado de los últimos cuatro meses.
La saliente notifica por escrito la subrogación y entrega la documentación en quince días naturales (art. 26.5).
La entrante solo queda vinculada por el último contrato con la saliente (art. 26.2) y mantiene las condiciones de este convenio aunque aplique un convenio de empresa inferior.
Las vacaciones pendientes se disfrutan con la entrante, que paga solo su parte; la saliente liquida la suya.
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
Leído el convenio provincial y sus actas: no establece póliza de seguro ni capitales por muerte o invalidez propios; para lo no previsto remite al Convenio General del Sector de la Construcción.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 26 (apartado 1 en la redacción del acta publicada en el BOP de 04/10/2019)): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
Personal que lleve prestando servicios en la contrata al menos cuatro meses antes de su finalización efectiva, sea cual fuere la modalidad de su contrato
Personal con derecho a reserva de puesto, en suspensión del contrato por alguna causa del art. 45 ET, con una antigüedad mínima de cuatro meses en la contrata
Personal con contrato de interinidad que sustituya al anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato
Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente por una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleve cuatro meses
Personal que sustituya a quienes se jubilen, total o parcialmente, en los cuatro últimos meses de la contrata
Quién queda fuera:
Personal que no reúna los requisitos y condiciones del apartado 3
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):
Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y de las primas de accidentes de trabajo
Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales
Fotocopia de los TC1 y TC2 de los últimos cuatro meses
Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social
Relación del personal con nombre, DNI, número de afiliación, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de vacaciones y retribuciones con sus importes
Fotocopia de los contratos de trabajo
Toda la documentación de prevención de riesgos laborales
En su caso, la documentación de los supuestos especiales del apartado 3
Copia firmada por cada trabajador de haber recibido de la saliente la liquidación de partes proporcionales hasta la subrogación
Qué conserva el personal subrogado:
Derechos y obligaciones del último contrato suscrito con la empresa saliente (no los de contratos anteriores, salvo sentencia firme comunicada a la entrante)
Condiciones económicas y sociales de este convenio, aunque la entrante aplique un convenio de empresa con condiciones inferiores
Vacaciones pendientes: se disfrutan con la entrante, que solo abona la parte proporcional que le corresponde
Subrogación obligatoria solo en contratas de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras, vías férreas y redes de agua, y en concesiones municipales de mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas, alcantarillado, infraestructuras y edificios; «contrata» engloba cualquier modalidad de contratación pública de esas actividades (art. 26.1). La saliente debe tener a disposición de los licitadores la relación del personal desde el inicio del procedimiento (art. 26.4) y notificar por escrito la subrogación en los quince días naturales anteriores a la finalización de la contrata o en quince días desde la comunicación fehaciente del cese, entregando la documentación (art. 26.5). Opera también en fragmentaciones y agrupaciones de contratas (arts. 26.6 a 26.8) y no decae si el organismo suspende la actividad hasta doce meses (art. 26.9). Las condiciones del convenio se mantienen «hasta la finalización de la vigencia establecida en esta materia en el artículo 7 referido al ámbito temporal, punto 2»: el ámbito temporal es el art. 5 y el art. 7 es el de denuncia; la referencia es la que publica el boletín. Para la sucesión de empresa, el art. 44 ET (art. 26.8).
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