Convenio colectivo · REGCON 37000135011981

Convenio colectivo provincial para las actividades de la construcción de Salamanca

Salamanca Construcción y obras públicas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Salamanca núm. 243, de 21/12/2017 (CVE BOP-SA-20171221-003).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 12/02/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (incremento del Convenio General del Sector) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 30,77 € Art. 22 y anexo: desplazamiento a un centro de trabajo de distinto término municipal y a 15 km o más del de partida y de la residencia habitual. La empresa puede optar por pagar los gastos justificados (obligatorio si superan la dieta); si organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 14,25 € Art. 22 y anexo: mismas condiciones de desplazamiento que la dieta completa.
TRANSPORTE E 6,11 € Art. 19 y anexo: plus extrasalarial por día efectivo de trabajo.
KM H 0,28 € Art. 19 y anexo: por kilómetro recorrido con vehículo propio, con autorización de la empresa, cuando esta no facilita transporte y el destino está a más de 10 km del domicilio social de la empresa.
AYUDA ESTUDIOS A 46,14 € Art. 28 y anexo: cantidad anual por cada hijo de 6 a 18 años (ambos inclusive); se abona antes del 15 de septiembre.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 26.1.b: derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier responsabilidad civil de la empresa. Obligan a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 26.1.c: derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.737,01 € % Anexo 2026, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 2.321,79 € % Anexo 2026, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 2.321,79 € % Anexo 2026, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 2.321,79 € % Anexo 2026, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 27.422,76 € % Anexo 2026, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 23,51 € % Anexo 2026, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 565,75 € % BOP de Salamanca núm. 29, de 12-02-2026: anexo II «Aportación anual plan de pensiones… años 2025-2026». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo primera; Jefe Sec. Org. primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,38 € % Anexo 2026, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.980,11 € % Anexo 2026, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.980,11 € % Anexo 2026, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.980,11 € % Anexo 2026, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 23.585,82 € % Anexo 2026, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 20,03 € % Anexo 2026, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 482,49 € % BOP de Salamanca núm. 29, de 12-02-2026: anexo II «Aportación anual plan de pensiones… años 2025-2026». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Jefe Personal Ayte. de Obra; Encargado de Fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.437,15 € % Anexo 2026, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.920,99 € % Anexo 2026, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.920,99 € % Anexo 2026, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.920,99 € % Anexo 2026, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 22.921,88 € % Anexo 2026, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 19,50 € % Anexo 2026, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 468,08 € % BOP de Salamanca núm. 29, de 12-02-2026: anexo II «Aportación anual plan de pensiones… años 2025-2026». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Jefe Adm. de 2ª; Delin. Sup.; Encargado General de Obra; Jefe de Sec. Organización científica del trabajo de segunda; Jefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.426,23 € % Anexo 2026, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.837,89 € % Anexo 2026, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.837,89 € % Anexo 2026, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.837,89 € % Anexo 2026, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 22.552,52 € % Anexo 2026, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 18,59 € % Anexo 2026, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 460,06 € % BOP de Salamanca núm. 29, de 12-02-2026: anexo II «Aportación anual plan de pensiones… años 2025-2026». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL VI RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Oficial Admin. de 1ª; Delin. de 1º; Jefe o encargado de taller; Encargado de sección de laboratorio; escultor de piedra y mármol

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,01 € % Anexo 2026, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.708,55 € % Anexo 2026, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.708,55 € % Anexo 2026, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.708,55 € % Anexo 2026, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 22.224,88 € % Anexo 2026, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 17,51 € % Anexo 2026, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 452,95 € % BOP de Salamanca núm. 29, de 12-02-2026: anexo II «Aportación anual plan de pensiones… años 2025-2026». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Delin. de 2ª; Técnico de Org. de 2ª; Práct. de Topog. de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Espec. de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,07 € % Anexo 2026, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.703,11 € % Anexo 2026, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.703,11 € % Anexo 2026, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.703,11 € % Anexo 2026, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 21.894,42 € % Anexo 2026, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 17,43 € % Anexo 2026, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 445,78 € % BOP de Salamanca núm. 29, de 12-02-2026: anexo II «Aportación anual plan de pensiones… años 2025-2026». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Oficial Adm. de 2ª; Corredor; Oficial de 1ª de Oficio; Inspector de control, Señaliz. y Servicio; Analista de 2ª

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SALARIO BASE D 44,71 € % Anexo 2026, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.695,57 € % Anexo 2026, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.695,57 € % Anexo 2026, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.695,57 € % Anexo 2026, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 21.570,90 € % Anexo 2026, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 17,31 € % Anexo 2026, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,89 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 14,15 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 435,39 € % BOP de Salamanca núm. 29, de 12-02-2026: anexo II «Aportación anual plan de pensiones… años 2025-2026». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Adm.; Ayte. de Topog.; Aux. de Organiz.; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio

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SALARIO BASE D 44,29 € % Anexo 2026, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.636,17 € % Anexo 2026, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.636,17 € % Anexo 2026, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.636,17 € % Anexo 2026, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 21.250,28 € % Anexo 2026, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 16,72 € % Anexo 2026, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,89 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 14,15 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 428,43 € % BOP de Salamanca núm. 29, de 12-02-2026: anexo II «Aportación anual plan de pensiones… años 2025-2026». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de labor; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Ayud. de oficina; Espec. de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,54 € % Anexo 2026, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.616,43 € % Anexo 2026, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.616,43 € % Anexo 2026, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.616,43 € % Anexo 2026, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 20.939,74 € % Anexo 2026, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 16,52 € % Anexo 2026, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,89 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 14,15 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 421,70 € % BOP de Salamanca núm. 29, de 12-02-2026: anexo II «Aportación anual plan de pensiones… años 2025-2026». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos

Puestos: Especialistas de segunda; peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,97 € % Anexo 2026, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.574,77 € % Anexo 2026, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.574,77 € % Anexo 2026, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.574,77 € % Anexo 2026, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 20.626,28 € % Anexo 2026, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 16,08 € % Anexo 2026, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
ROPA TRABAJO M 14,15 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 414,90 € % BOP de Salamanca núm. 29, de 12-02-2026: anexo II «Aportación anual plan de pensiones… años 2025-2026». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,36 € % Anexo 2026, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.541,97 € % Anexo 2026, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.541,97 € % Anexo 2026, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.541,97 € % Anexo 2026, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 20.322,65 € % Anexo 2026, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 15,82 € % Anexo 2026, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
ROPA TRABAJO M 14,15 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 408,31 € % BOP de Salamanca núm. 29, de 12-02-2026: anexo II «Aportación anual plan de pensiones… años 2025-2026». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
Tabla salarial 2025 (incremento del Convenio General del Sector) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 29,87 € Art. 22 y anexo: desplazamiento a un centro de trabajo de distinto término municipal y a 15 km o más del de partida y de la residencia habitual. La empresa puede optar por pagar los gastos justificados (obligatorio si superan la dieta); si organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 13,84 € Art. 22 y anexo: mismas condiciones de desplazamiento que la dieta completa.
TRANSPORTE E 5,94 € Art. 19 y anexo: plus extrasalarial por día efectivo de trabajo.
KM H 0,27 € Art. 19 y anexo: por kilómetro recorrido con vehículo propio, con autorización de la empresa, cuando esta no facilita transporte y el destino está a más de 10 km del domicilio social de la empresa.
AYUDA ESTUDIOS A 44,79 € Art. 28 y anexo: cantidad anual por cada hijo de 6 a 18 años (ambos inclusive); se abona antes del 15 de septiembre.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 26.1.b: derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier responsabilidad civil de la empresa. Obligan a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 26.1.c: derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.686,41 € % Anexo 2025, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 2.254,17 € % Anexo 2025, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 2.254,17 € % Anexo 2025, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 2.254,17 € % Anexo 2025, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 26.637,68 € % Anexo 2025, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 22,71 € % Anexo 2025, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 502,47 € % BOP de Salamanca núm. 29, de 12-02-2026: anexo II «Aportación anual plan de pensiones… años 2025-2026». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo primera; Jefe Sec. Org. primera

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SALARIO BASE M 1.438,23 € % Anexo 2025, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.922,43 € % Anexo 2025, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.922,43 € % Anexo 2025, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.922,43 € % Anexo 2025, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 22.912,49 € % Anexo 2025, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 19,35 € % Anexo 2025, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 428,52 € % BOP de Salamanca núm. 29, de 12-02-2026: anexo II «Aportación anual plan de pensiones… años 2025-2026». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Jefe Personal Ayte. de Obra; Encargado de Fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.395,29 € % Anexo 2025, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.865,04 € % Anexo 2025, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.865,04 € % Anexo 2025, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.865,04 € % Anexo 2025, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 22.267,89 € % Anexo 2025, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 18,84 € % Anexo 2025, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 415,73 € % BOP de Salamanca núm. 29, de 12-02-2026: anexo II «Aportación anual plan de pensiones… años 2025-2026». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Jefe Adm. de 2ª; Delin. Sup.; Encargado General de Obra; Jefe de Sec. Organización científica del trabajo de segunda; Jefe de compras

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SALARIO BASE M 1.384,69 € % Anexo 2025, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.784,36 € % Anexo 2025, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.784,36 € % Anexo 2025, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.784,36 € % Anexo 2025, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 21.909,29 € % Anexo 2025, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 17,97 € % Anexo 2025, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 408,60 € % BOP de Salamanca núm. 29, de 12-02-2026: anexo II «Aportación anual plan de pensiones… años 2025-2026». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL VI RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos

Puestos: Oficial Admin. de 1ª; Delin. de 1º; Jefe o encargado de taller; Encargado de sección de laboratorio; escultor de piedra y mármol

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SALARIO BASE D 45,64 € % Anexo 2025, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.658,79 € % Anexo 2025, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.658,79 € % Anexo 2025, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.658,79 € % Anexo 2025, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 21.591,19 € % Anexo 2025, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 16,92 € % Anexo 2025, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 402,29 € % BOP de Salamanca núm. 29, de 12-02-2026: anexo II «Aportación anual plan de pensiones… años 2025-2026». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos

Puestos: Delin. de 2ª; Técnico de Org. de 2ª; Práct. de Topog. de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Espec. de Oficio

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SALARIO BASE D 44,73 € % Anexo 2025, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.653,51 € % Anexo 2025, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.653,51 € % Anexo 2025, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.653,51 € % Anexo 2025, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 21.270,36 € % Anexo 2025, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 16,84 € % Anexo 2025, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 395,92 € % BOP de Salamanca núm. 29, de 12-02-2026: anexo II «Aportación anual plan de pensiones… años 2025-2026». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Oficial Adm. de 2ª; Corredor; Oficial de 1ª de Oficio; Inspector de control, Señaliz. y Servicio; Analista de 2ª

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SALARIO BASE D 43,41 € % Anexo 2025, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.646,19 € % Anexo 2025, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.646,19 € % Anexo 2025, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.646,19 € % Anexo 2025, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 20.956,29 € % Anexo 2025, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 16,73 € % Anexo 2025, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,86 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 13,74 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 386,69 € % BOP de Salamanca núm. 29, de 12-02-2026: anexo II «Aportación anual plan de pensiones… años 2025-2026». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Adm.; Ayte. de Topog.; Aux. de Organiz.; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio

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SALARIO BASE D 43,00 € % Anexo 2025, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.588,51 € % Anexo 2025, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.588,51 € % Anexo 2025, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.588,51 € % Anexo 2025, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 20.645,01 € % Anexo 2025, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 16,16 € % Anexo 2025, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,86 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 13,74 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 380,51 € % BOP de Salamanca núm. 29, de 12-02-2026: anexo II «Aportación anual plan de pensiones… años 2025-2026». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de labor; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Ayud. de oficina; Espec. de 1ª

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SALARIO BASE D 42,27 € % Anexo 2025, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.569,35 € % Anexo 2025, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.569,35 € % Anexo 2025, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.569,35 € % Anexo 2025, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 20.343,51 € % Anexo 2025, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 15,96 € % Anexo 2025, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,86 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 13,74 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 374,53 € % BOP de Salamanca núm. 29, de 12-02-2026: anexo II «Aportación anual plan de pensiones… años 2025-2026». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Especialistas de segunda; peón especializado

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SALARIO BASE D 41,72 € % Anexo 2025, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.528,90 € % Anexo 2025, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.528,90 € % Anexo 2025, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.528,90 € % Anexo 2025, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 20.039,18 € % Anexo 2025, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 15,54 € % Anexo 2025, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
ROPA TRABAJO M 13,74 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 368,49 € % BOP de Salamanca núm. 29, de 12-02-2026: anexo II «Aportación anual plan de pensiones… años 2025-2026». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

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SALARIO BASE D 41,13 € % Anexo 2025, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.497,06 € % Anexo 2025, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.497,06 € % Anexo 2025, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.497,06 € % Anexo 2025, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 19.744,39 € % Anexo 2025, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 15,28 € % Anexo 2025, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
ROPA TRABAJO M 13,74 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 362,63 € % BOP de Salamanca núm. 29, de 12-02-2026: anexo II «Aportación anual plan de pensiones… años 2025-2026». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN RETRIBUCIÓN DIARIA (ART. 13.4) 6 conceptos
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SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 1.ER AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 25,80 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.6 60% Art. 13.4.i: 60 % del salario del nivel IX (43.0 €/día en 2025), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación. Desde el acuerdo de 2022 es la disposición transitoria segunda: solo contratos anteriores a la reforma laboral (RDL 32/2021), hasta su duración máxima.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 2.º AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 30,10 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.7 70% Art. 13.4.i: 70 % del salario del nivel IX (43.0 €/día en 2025), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación. Desde el acuerdo de 2022 es la disposición transitoria segunda: solo contratos anteriores a la reforma laboral (RDL 32/2021), hasta su duración máxima.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 3.ER AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 36,55 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 13.4.i: 85 % del salario del nivel IX (43.0 €/día en 2025), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación. Desde el acuerdo de 2022 es la disposición transitoria segunda: solo contratos anteriores a la reforma laboral (RDL 32/2021), hasta su duración máxima.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 1.ER AÑO (COLECTIVO D) D 40,85 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 13.4.i: 95 % del salario del nivel IX (43.0 €/día en 2025), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación. Desde el acuerdo de 2022 es la disposición transitoria segunda: solo contratos anteriores a la reforma laboral (RDL 32/2021), hasta su duración máxima.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 2.º AÑO (COLECTIVO D) D 43,00 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.0 100% Art. 13.4.i: 100 % del salario del nivel IX (43.0 €/día en 2025), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación. Desde el acuerdo de 2022 es la disposición transitoria segunda: solo contratos anteriores a la reforma laboral (RDL 32/2021), hasta su duración máxima.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 13.4.m: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no se calcula.
Tabla salarial 2024 (+2,75 % sobre 2023, art. 16 modificado) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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DIETA COMPLETA D 28,75 € Art. 22 y anexo: desplazamiento a un centro de trabajo de distinto término municipal y a 15 km o más del de partida y de la residencia habitual. La empresa puede optar por pagar los gastos justificados (obligatorio si superan la dieta); si organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 13,32 € Art. 22 y anexo: mismas condiciones de desplazamiento que la dieta completa.
TRANSPORTE E 5,71 € Art. 19 y anexo: plus extrasalarial por día efectivo de trabajo.
KM H 0,26 € Art. 19 y anexo: por kilómetro recorrido con vehículo propio, con autorización de la empresa, cuando esta no facilita transporte y el destino está a más de 10 km del domicilio social de la empresa.
AYUDA ESTUDIOS A 43,11 € Art. 28 y anexo: cantidad anual por cada hijo de 6 a 18 años (ambos inclusive); se abona antes del 15 de septiembre.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 26.1.b: derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier responsabilidad civil de la empresa. Obligan a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 26.1.c: derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.622,89 € % Anexo 2024, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 2.169,26 € % Anexo 2024, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 2.169,26 € % Anexo 2024, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 2.169,26 € % Anexo 2024, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 25.599,20 € % Anexo 2024, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 21,86 € % Anexo 2024, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 282,74 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo primera; Jefe Sec. Org. primera

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SALARIO BASE M 1.384,06 € % Anexo 2024, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.850,02 € % Anexo 2024, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.850,02 € % Anexo 2024, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.850,02 € % Anexo 2024, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 22.014,33 € % Anexo 2024, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 18,62 € % Anexo 2024, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 241,13 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Jefe Personal Ayte. de Obra; Encargado de Fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.342,73 € % Anexo 2024, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.794,79 € % Anexo 2024, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.794,79 € % Anexo 2024, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.794,79 € % Anexo 2024, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 21.394,01 € % Anexo 2024, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 18,13 € % Anexo 2024, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 233,93 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Jefe Adm. de 2ª; Delin. Sup.; Encargado General de Obra; Jefe de Sec. Organización científica del trabajo de segunda; Jefe de compras

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SALARIO BASE M 1.332,53 € % Anexo 2024, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.717,15 € % Anexo 2024, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.717,15 € % Anexo 2024, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.717,15 € % Anexo 2024, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 21.048,92 € % Anexo 2024, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 17,29 € % Anexo 2024, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 229,92 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL VI RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos

Puestos: Oficial Admin. de 1ª; Delin. de 1º; Jefe o encargado de taller; Encargado de sección de laboratorio; escultor de piedra y mármol

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SALARIO BASE D 43,92 € % Anexo 2024, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.596,31 € % Anexo 2024, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.596,31 € % Anexo 2024, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.596,31 € % Anexo 2024, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 20.742,80 € % Anexo 2024, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 16,28 € % Anexo 2024, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 226,37 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos

Puestos: Delin. de 2ª; Técnico de Org. de 2ª; Práct. de Topog. de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Espec. de Oficio

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SALARIO BASE D 43,05 € % Anexo 2024, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.591,23 € % Anexo 2024, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.591,23 € % Anexo 2024, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.591,23 € % Anexo 2024, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 20.434,05 € % Anexo 2024, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 16,20 € % Anexo 2024, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 222,78 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Oficial Adm. de 2ª; Corredor; Oficial de 1ª de Oficio; Inspector de control, Señaliz. y Servicio; Analista de 2ª

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SALARIO BASE D 41,77 € % Anexo 2024, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.584,18 € % Anexo 2024, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.584,18 € % Anexo 2024, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.584,18 € % Anexo 2024, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 20.131,82 € % Anexo 2024, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 16,10 € % Anexo 2024, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,83 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 13,22 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 217,59 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Adm.; Ayte. de Topog.; Aux. de Organiz.; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,38 € % Anexo 2024, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.528,68 € % Anexo 2024, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.528,68 € % Anexo 2024, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.528,68 € % Anexo 2024, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 19.832,27 € % Anexo 2024, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 15,55 € % Anexo 2024, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,83 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 13,22 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 214,11 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de labor; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Ayud. de oficina; Espec. de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,68 € % Anexo 2024, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.510,24 € % Anexo 2024, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.510,24 € % Anexo 2024, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.510,24 € % Anexo 2024, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 19.542,13 € % Anexo 2024, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 15,36 € % Anexo 2024, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,83 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 13,22 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 210,75 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Especialistas de segunda; peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,15 € % Anexo 2024, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.471,31 € % Anexo 2024, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.471,31 € % Anexo 2024, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.471,31 € % Anexo 2024, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 19.249,25 € % Anexo 2024, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 14,95 € % Anexo 2024, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
ROPA TRABAJO M 13,22 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 207,35 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,58 € % Anexo 2024, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.440,67 € % Anexo 2024, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.440,67 € % Anexo 2024, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.440,67 € % Anexo 2024, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 18.965,58 € % Anexo 2024, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 14,71 € % Anexo 2024, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
ROPA TRABAJO M 13,22 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 204,06 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL XIII RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos

Puestos: Botones y pinches de 16 a 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,45 € % Anexo 2024, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.109,70 € % Anexo 2024, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.109,70 € % Anexo 2024, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.109,70 € % Anexo 2024, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 16.777,90 € % Anexo 2024, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % ⚠ ESTIMADO. La parte salarial del nivel XIII en la tabla de 2024 —salario de 36.45 €/día × 335 días (el año menos los 30 de vacaciones) + 2 pagas de 1109.7 € + vacaciones de 1109.7 €— suma 15539.85 € y no llega al SMI de 2024 (15876.00 € al año, RD 145/2024). El TOTAL ANUAL del anexo solo lo supera porque incluye el plus de transporte, que es extrasalarial. Nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total garantizado. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos: no se inventa el reparto. La cifra del boletín se publica tal cual.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 158,52 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN RETRIBUCIÓN DIARIA (ART. 13.4) 6 conceptos
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SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 1.ER AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 24,83 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.6 60% Art. 13.4.i: 60 % del salario del nivel IX (41.38 €/día en 2024), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación. Desde el acuerdo de 2022 es la disposición transitoria segunda: solo contratos anteriores a la reforma laboral (RDL 32/2021), hasta su duración máxima.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 2.º AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 28,97 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.7 70% Art. 13.4.i: 70 % del salario del nivel IX (41.38 €/día en 2024), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación. Desde el acuerdo de 2022 es la disposición transitoria segunda: solo contratos anteriores a la reforma laboral (RDL 32/2021), hasta su duración máxima.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 3.ER AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 35,17 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 13.4.i: 85 % del salario del nivel IX (41.38 €/día en 2024), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación. Desde el acuerdo de 2022 es la disposición transitoria segunda: solo contratos anteriores a la reforma laboral (RDL 32/2021), hasta su duración máxima.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 1.ER AÑO (COLECTIVO D) D 39,31 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 13.4.i: 95 % del salario del nivel IX (41.38 €/día en 2024), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación. Desde el acuerdo de 2022 es la disposición transitoria segunda: solo contratos anteriores a la reforma laboral (RDL 32/2021), hasta su duración máxima.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 2.º AÑO (COLECTIVO D) D 41,38 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.0 100% Art. 13.4.i: 100 % del salario del nivel IX (41.38 €/día en 2024), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación. Desde el acuerdo de 2022 es la disposición transitoria segunda: solo contratos anteriores a la reforma laboral (RDL 32/2021), hasta su duración máxima.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 13.4.m: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no se calcula.
Tabla salarial 2023 (+3,00 % sobre 2022, art. 16 modificado) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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DIETA COMPLETA D 27,98 € Art. 22 y anexo: desplazamiento a un centro de trabajo de distinto término municipal y a 15 km o más del de partida y de la residencia habitual. La empresa puede optar por pagar los gastos justificados (obligatorio si superan la dieta); si organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,96 € Art. 22 y anexo: mismas condiciones de desplazamiento que la dieta completa.
TRANSPORTE E 5,56 € Art. 19 y anexo: plus extrasalarial por día efectivo de trabajo.
KM H 0,25 € Art. 19 y anexo: por kilómetro recorrido con vehículo propio, con autorización de la empresa, cuando esta no facilita transporte y el destino está a más de 10 km del domicilio social de la empresa.
AYUDA ESTUDIOS A 41,95 € Art. 28 y anexo: cantidad anual por cada hijo de 6 a 18 años (ambos inclusive); se abona antes del 15 de septiembre.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 26.1.b: derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier responsabilidad civil de la empresa. Obligan a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 26.1.c: derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.579,46 € % Anexo 2023, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 2.111,20 € % Anexo 2023, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 2.111,20 € % Anexo 2023, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 2.111,20 € % Anexo 2023, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 24.914,18 € % Anexo 2023, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 21,27 € % Anexo 2023, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 223,47 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo primera; Jefe Sec. Org. primera

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SALARIO BASE M 1.347,02 € % Anexo 2023, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.800,51 € % Anexo 2023, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.800,51 € % Anexo 2023, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.800,51 € % Anexo 2023, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 21.425,25 € % Anexo 2023, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 18,12 € % Anexo 2023, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 190,58 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Jefe Personal Ayte. de Obra; Encargado de Fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.306,80 € % Anexo 2023, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.746,76 € % Anexo 2023, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.746,76 € % Anexo 2023, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.746,76 € % Anexo 2023, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 20.821,53 € % Anexo 2023, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 17,64 € % Anexo 2023, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 184,89 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Jefe Adm. de 2ª; Delin. Sup.; Encargado General de Obra; Jefe de Sec. Organización científica del trabajo de segunda; Jefe de compras

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SALARIO BASE M 1.296,87 € % Anexo 2023, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.671,20 € % Anexo 2023, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.671,20 € % Anexo 2023, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.671,20 € % Anexo 2023, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 20.485,68 € % Anexo 2023, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 16,83 € % Anexo 2023, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 181,72 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL VI RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos

Puestos: Oficial Admin. de 1ª; Delin. de 1º; Jefe o encargado de taller; Encargado de sección de laboratorio; escultor de piedra y mármol

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SALARIO BASE D 42,75 € % Anexo 2023, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.553,58 € % Anexo 2023, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.553,58 € % Anexo 2023, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.553,58 € % Anexo 2023, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 20.187,75 € % Anexo 2023, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 15,85 € % Anexo 2023, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 178,92 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos

Puestos: Delin. de 2ª; Técnico de Org. de 2ª; Práct. de Topog. de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Espec. de Oficio

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SALARIO BASE D 41,90 € % Anexo 2023, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.548,64 € % Anexo 2023, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.548,64 € % Anexo 2023, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.548,64 € % Anexo 2023, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 19.887,27 € % Anexo 2023, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 15,77 € % Anexo 2023, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 176,08 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Oficial Adm. de 2ª; Corredor; Oficial de 1ª de Oficio; Inspector de control, Señaliz. y Servicio; Analista de 2ª

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SALARIO BASE D 40,66 € % Anexo 2023, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.541,78 € % Anexo 2023, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.541,78 € % Anexo 2023, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.541,78 € % Anexo 2023, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 19.593,13 € % Anexo 2023, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 15,67 € % Anexo 2023, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,81 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 12,87 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 171,98 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Adm.; Ayte. de Topog.; Aux. de Organiz.; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,27 € % Anexo 2023, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.487,77 € % Anexo 2023, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.487,77 € % Anexo 2023, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.487,77 € % Anexo 2023, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 19.301,59 € % Anexo 2023, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 15,13 € % Anexo 2023, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,81 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 12,87 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 169,23 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de labor; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Ayud. de oficina; Espec. de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,59 € % Anexo 2023, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.469,82 € % Anexo 2023, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.469,82 € % Anexo 2023, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.469,82 € % Anexo 2023, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 19.019,22 € % Anexo 2023, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 14,95 € % Anexo 2023, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,81 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 12,87 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 166,57 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Especialistas de segunda; peón especializado

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SALARIO BASE D 39,08 € % Anexo 2023, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.431,93 € % Anexo 2023, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.431,93 € % Anexo 2023, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.431,93 € % Anexo 2023, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 18.734,18 € % Anexo 2023, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 14,55 € % Anexo 2023, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
ROPA TRABAJO M 12,87 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 163,88 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

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SALARIO BASE D 38,52 € % Anexo 2023, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.402,11 € % Anexo 2023, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.402,11 € % Anexo 2023, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.402,11 € % Anexo 2023, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 18.458,10 € % Anexo 2023, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 14,31 € % Anexo 2023, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
ROPA TRABAJO M 12,87 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 161,28 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL XIII RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Botones y pinches de 16 a 18 años

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SALARIO BASE D 35,47 € % Anexo 2023, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.080,00 € % Anexo 2023, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.080,00 € % Anexo 2023, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.080,00 € % Anexo 2023, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 16.328,97 € % Anexo 2023, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 120,71 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN RETRIBUCIÓN DIARIA (ART. 13.4) 6 conceptos
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SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 1.ER AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 24,16 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.6 60% Art. 13.4.i: 60 % del salario del nivel IX (40.27 €/día en 2023), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación. Desde el acuerdo de 2022 es la disposición transitoria segunda: solo contratos anteriores a la reforma laboral (RDL 32/2021), hasta su duración máxima.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 2.º AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 28,19 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.7 70% Art. 13.4.i: 70 % del salario del nivel IX (40.27 €/día en 2023), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación. Desde el acuerdo de 2022 es la disposición transitoria segunda: solo contratos anteriores a la reforma laboral (RDL 32/2021), hasta su duración máxima.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 3.ER AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 34,23 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 13.4.i: 85 % del salario del nivel IX (40.27 €/día en 2023), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación. Desde el acuerdo de 2022 es la disposición transitoria segunda: solo contratos anteriores a la reforma laboral (RDL 32/2021), hasta su duración máxima.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 1.ER AÑO (COLECTIVO D) D 38,26 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 13.4.i: 95 % del salario del nivel IX (40.27 €/día en 2023), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación. Desde el acuerdo de 2022 es la disposición transitoria segunda: solo contratos anteriores a la reforma laboral (RDL 32/2021), hasta su duración máxima.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 2.º AÑO (COLECTIVO D) D 40,27 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.0 100% Art. 13.4.i: 100 % del salario del nivel IX (40.27 €/día en 2023), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación. Desde el acuerdo de 2022 es la disposición transitoria segunda: solo contratos anteriores a la reforma laboral (RDL 32/2021), hasta su duración máxima.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 13.4.m: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no se calcula.
Tabla salarial 2022 (+3,00 % sobre 2021, art. 16 modificado) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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DIETA COMPLETA D 27,16 € Art. 22 y anexo: desplazamiento a un centro de trabajo de distinto término municipal y a 15 km o más del de partida y de la residencia habitual. La empresa puede optar por pagar los gastos justificados (obligatorio si superan la dieta); si organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,58 € Art. 22 y anexo: mismas condiciones de desplazamiento que la dieta completa.
TRANSPORTE E 5,40 € Art. 19 y anexo: plus extrasalarial por día efectivo de trabajo.
KM H 0,24 € Art. 19 y anexo: por kilómetro recorrido con vehículo propio, con autorización de la empresa, cuando esta no facilita transporte y el destino está a más de 10 km del domicilio social de la empresa.
AYUDA ESTUDIOS A 40,73 € Art. 28 y anexo: cantidad anual por cada hijo de 6 a 18 años (ambos inclusive); se abona antes del 15 de septiembre.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 26.1.b: derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier responsabilidad civil de la empresa. Obligan a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 26.1.c: derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.533,46 € % Anexo 2022, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 2.049,71 € % Anexo 2022, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 2.049,71 € % Anexo 2022, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 2.049,71 € % Anexo 2022, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 24.188,42 € % Anexo 2022, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 20,65 € % Anexo 2022, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
TRANSPORTE ANUAL A 1.171,27 € % Anexo 2022: importe anual que el boletín publica en la segunda columna de la fila «TRANSPORTE».
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 223,47 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo primera; Jefe Sec. Org. primera

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SALARIO BASE M 1.307,79 € % Anexo 2022, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.748,07 € % Anexo 2022, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.748,07 € % Anexo 2022, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.748,07 € % Anexo 2022, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 20.801,11 € % Anexo 2022, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 17,59 € % Anexo 2022, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
TRANSPORTE ANUAL A 1.171,27 € % Anexo 2022: importe anual que el boletín publica en la segunda columna de la fila «TRANSPORTE».
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 190,58 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Jefe Personal Ayte. de Obra; Encargado de Fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.268,73 € % Anexo 2022, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.695,88 € % Anexo 2022, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.695,88 € % Anexo 2022, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.695,88 € % Anexo 2022, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 20.214,97 € % Anexo 2022, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 17,13 € % Anexo 2022, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
TRANSPORTE ANUAL A 1.171,27 € % Anexo 2022: importe anual que el boletín publica en la segunda columna de la fila «TRANSPORTE».
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 184,89 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Jefe Adm. de 2ª; Delin. Sup.; Encargado General de Obra; Jefe de Sec. Organización científica del trabajo de segunda; Jefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.259,10 € % Anexo 2022, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.622,52 € % Anexo 2022, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.622,52 € % Anexo 2022, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.622,52 € % Anexo 2022, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 19.888,90 € % Anexo 2022, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 16,34 € % Anexo 2022, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
TRANSPORTE ANUAL A 1.171,27 € % Anexo 2022: importe anual que el boletín publica en la segunda columna de la fila «TRANSPORTE».
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 181,72 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL VI RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Oficial Admin. de 1ª; Delin. de 1º; Jefe o encargado de taller; Encargado de sección de laboratorio; escultor de piedra y mármol

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,50 € % Anexo 2022, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.508,33 € % Anexo 2022, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.508,33 € % Anexo 2022, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.508,33 € % Anexo 2022, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 19.599,65 € % Anexo 2022, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 15,39 € % Anexo 2022, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
TRANSPORTE ANUAL A 1.171,27 € % Anexo 2022: importe anual que el boletín publica en la segunda columna de la fila «TRANSPORTE».
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 178,92 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Delin. de 2ª; Técnico de Org. de 2ª; Práct. de Topog. de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Espec. de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,67 € % Anexo 2022, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.503,53 € % Anexo 2022, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.503,53 € % Anexo 2022, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.503,53 € % Anexo 2022, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 19.307,92 € % Anexo 2022, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 15,31 € % Anexo 2022, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
TRANSPORTE ANUAL A 1.171,27 € % Anexo 2022: importe anual que el boletín publica en la segunda columna de la fila «TRANSPORTE».
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 176,08 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 12 conceptos

Puestos: Oficial Adm. de 2ª; Corredor; Oficial de 1ª de Oficio; Inspector de control, Señaliz. y Servicio; Analista de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,47 € % Anexo 2022, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.496,88 € % Anexo 2022, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.496,88 € % Anexo 2022, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.496,88 € % Anexo 2022, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 19.022,34 € % Anexo 2022, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 15,21 € % Anexo 2022, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,78 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 12,49 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
ROPA TRABAJO ANUAL A 137,44 € % Anexo 2022: importe anual que el boletín publica en la segunda columna de la fila «ROPA TRABAJO» (once mensualidades).
TRANSPORTE ANUAL A 1.171,27 € % Anexo 2022: importe anual que el boletín publica en la segunda columna de la fila «TRANSPORTE».
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 171,98 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 12 conceptos

Puestos: Auxiliar Adm.; Ayte. de Topog.; Aux. de Organiz.; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio

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SALARIO BASE D 39,10 € % Anexo 2022, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.444,43 € % Anexo 2022, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.444,43 € % Anexo 2022, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.444,43 € % Anexo 2022, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 18.739,29 € % Anexo 2022, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 14,69 € % Anexo 2022, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,78 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 12,49 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
ROPA TRABAJO ANUAL A 137,44 € % Anexo 2022: importe anual que el boletín publica en la segunda columna de la fila «ROPA TRABAJO» (once mensualidades).
TRANSPORTE ANUAL A 1.171,27 € % Anexo 2022: importe anual que el boletín publica en la segunda columna de la fila «TRANSPORTE».
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 169,23 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de labor; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Ayud. de oficina; Espec. de 1ª

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SALARIO BASE D 38,43 € % Anexo 2022, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.427,01 € % Anexo 2022, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.427,01 € % Anexo 2022, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.427,01 € % Anexo 2022, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 18.465,14 € % Anexo 2022, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 14,51 € % Anexo 2022, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,78 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 12,49 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
ROPA TRABAJO ANUAL A 137,44 € % Anexo 2022: importe anual que el boletín publica en la segunda columna de la fila «ROPA TRABAJO» (once mensualidades).
TRANSPORTE ANUAL A 1.171,27 € % Anexo 2022: importe anual que el boletín publica en la segunda columna de la fila «TRANSPORTE».
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 166,57 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 11 conceptos

Puestos: Especialistas de segunda; peón especializado

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SALARIO BASE D 37,94 € % Anexo 2022, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.390,23 € % Anexo 2022, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.390,23 € % Anexo 2022, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.390,23 € % Anexo 2022, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 18.188,41 € % Anexo 2022, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 14,13 € % Anexo 2022, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
ROPA TRABAJO M 12,49 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
ROPA TRABAJO ANUAL A 137,44 € % Anexo 2022: importe anual que el boletín publica en la segunda columna de la fila «ROPA TRABAJO» (once mensualidades).
TRANSPORTE ANUAL A 1.171,27 € % Anexo 2022: importe anual que el boletín publica en la segunda columna de la fila «TRANSPORTE».
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 163,88 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 11 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

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SALARIO BASE D 37,40 € % Anexo 2022, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.361,28 € % Anexo 2022, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.361,28 € % Anexo 2022, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.361,28 € % Anexo 2022, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 17.920,37 € % Anexo 2022, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 13,90 € % Anexo 2022, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
ROPA TRABAJO M 12,49 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
ROPA TRABAJO ANUAL A 137,44 € % Anexo 2022: importe anual que el boletín publica en la segunda columna de la fila «ROPA TRABAJO» (once mensualidades).
TRANSPORTE ANUAL A 1.171,27 € % Anexo 2022: importe anual que el boletín publica en la segunda columna de la fila «TRANSPORTE».
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 161,28 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
NIVEL XIII RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos

Puestos: Botones y pinches de 16 a 18 años

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SALARIO BASE D 32,84 € % Anexo 2022, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.000,00 € % Anexo 2022, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.000,00 € % Anexo 2022, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.000,00 € % Anexo 2022, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 15.172,67 € % Anexo 2022, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
TRANSPORTE ANUAL A 1.171,27 € % Anexo 2022: importe anual que el boletín publica en la segunda columna de la fila «TRANSPORTE».
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 120,71 € % BOP de Salamanca núm. 16, de 23-01-2024: anexo «Aportación anual plan de pensiones… años 2022-2023-2024». Contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56 del Convenio General).
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN RETRIBUCIÓN DIARIA (ART. 13.4) 6 conceptos
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SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 1.ER AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 23,46 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.6 60% Art. 13.4.i: 60 % del salario del nivel IX (39.1 €/día en 2022), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación. Desde el acuerdo de 2022 es la disposición transitoria segunda: solo contratos anteriores a la reforma laboral (RDL 32/2021), hasta su duración máxima.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 2.º AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 27,37 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.7 70% Art. 13.4.i: 70 % del salario del nivel IX (39.1 €/día en 2022), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación. Desde el acuerdo de 2022 es la disposición transitoria segunda: solo contratos anteriores a la reforma laboral (RDL 32/2021), hasta su duración máxima.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 3.ER AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 33,23 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 13.4.i: 85 % del salario del nivel IX (39.1 €/día en 2022), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación. Desde el acuerdo de 2022 es la disposición transitoria segunda: solo contratos anteriores a la reforma laboral (RDL 32/2021), hasta su duración máxima.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 1.ER AÑO (COLECTIVO D) D 37,15 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 13.4.i: 95 % del salario del nivel IX (39.1 €/día en 2022), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación. Desde el acuerdo de 2022 es la disposición transitoria segunda: solo contratos anteriores a la reforma laboral (RDL 32/2021), hasta su duración máxima.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 2.º AÑO (COLECTIVO D) D 39,10 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.0 100% Art. 13.4.i: 100 % del salario del nivel IX (39.1 €/día en 2022), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación. Desde el acuerdo de 2022 es la disposición transitoria segunda: solo contratos anteriores a la reforma laboral (RDL 32/2021), hasta su duración máxima.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 13.4.m: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no se calcula.
Tabla salarial 2021 (incremento del Convenio General del Sector) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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DIETA COMPLETA D 26,37 € Art. 22 y anexo: desplazamiento a un centro de trabajo de distinto término municipal y a 15 km o más del de partida y de la residencia habitual. La empresa puede optar por pagar los gastos justificados (obligatorio si superan la dieta); si organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,22 € Art. 22 y anexo: mismas condiciones de desplazamiento que la dieta completa.
TRANSPORTE E 5,24 € Art. 19 y anexo: plus extrasalarial por día efectivo de trabajo.
KM H 0,24 € Art. 19 y anexo: por kilómetro recorrido con vehículo propio, con autorización de la empresa, cuando esta no facilita transporte y el destino está a más de 10 km del domicilio social de la empresa.
AYUDA ESTUDIOS A 39,54 € Art. 28 y anexo: cantidad anual por cada hijo de 6 a 18 años (ambos inclusive); se abona antes del 15 de septiembre.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 26.1.b: derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier responsabilidad civil de la empresa. Obligan a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 26.1.c: derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.488,79 € % Anexo 2021, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.990,01 € % Anexo 2021, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.990,01 € % Anexo 2021, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.990,01 € % Anexo 2021, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 23.483,89 € % Anexo 2021, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 20,05 € % Anexo 2021, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo primera; Jefe Sec. Org. primera

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SALARIO BASE M 1.269,69 € % Anexo 2021, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.697,15 € % Anexo 2021, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.697,15 € % Anexo 2021, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.697,15 € % Anexo 2021, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 20.195,24 € % Anexo 2021, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 17,08 € % Anexo 2021, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Jefe Personal Ayte. de Obra; Encargado de Fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.231,78 € % Anexo 2021, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.646,48 € % Anexo 2021, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.646,48 € % Anexo 2021, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.646,48 € % Anexo 2021, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 19.626,18 € % Anexo 2021, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 16,63 € % Anexo 2021, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Jefe Adm. de 2ª; Delin. Sup.; Encargado General de Obra; Jefe de Sec. Organización científica del trabajo de segunda; Jefe de compras

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SALARIO BASE M 1.222,42 € % Anexo 2021, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.575,26 € % Anexo 2021, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.575,26 € % Anexo 2021, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.575,26 € % Anexo 2021, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 19.309,60 € % Anexo 2021, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 15,86 € % Anexo 2021, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Oficial Admin. de 1ª; Delin. de 1º; Jefe o encargado de taller; Encargado de sección de laboratorio; escultor de piedra y mármol

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,29 € % Anexo 2021, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.464,40 € % Anexo 2021, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.464,40 € % Anexo 2021, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.464,40 € % Anexo 2021, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 19.028,71 € % Anexo 2021, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 14,94 € % Anexo 2021, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Delin. de 2ª; Técnico de Org. de 2ª; Práct. de Topog. de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Espec. de Oficio

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SALARIO BASE D 39,49 € % Anexo 2021, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.459,74 € % Anexo 2021, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.459,74 € % Anexo 2021, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.459,74 € % Anexo 2021, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 18.745,54 € % Anexo 2021, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 14,86 € % Anexo 2021, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Oficial Adm. de 2ª; Corredor; Oficial de 1ª de Oficio; Inspector de control, Señaliz. y Servicio; Analista de 2ª

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SALARIO BASE D 38,32 € % Anexo 2021, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.453,28 € % Anexo 2021, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.453,28 € % Anexo 2021, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.453,28 € % Anexo 2021, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 18.468,23 € % Anexo 2021, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 14,77 € % Anexo 2021, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,76 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 12,13 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Adm.; Ayte. de Topog.; Aux. de Organiz.; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio

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SALARIO BASE D 37,96 € % Anexo 2021, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.402,36 € % Anexo 2021, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.402,36 € % Anexo 2021, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.402,36 € % Anexo 2021, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 18.193,43 € % Anexo 2021, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 14,26 € % Anexo 2021, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,76 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 12,13 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de labor; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Ayud. de oficina; Espec. de 1ª

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SALARIO BASE D 37,31 € % Anexo 2021, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.385,44 € % Anexo 2021, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.385,44 € % Anexo 2021, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.385,44 € % Anexo 2021, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 17.927,27 € % Anexo 2021, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 14,09 € % Anexo 2021, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,76 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 12,13 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos

Puestos: Especialistas de segunda; peón especializado

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SALARIO BASE D 36,83 € % Anexo 2021, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.349,74 € % Anexo 2021, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.349,74 € % Anexo 2021, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.349,74 € % Anexo 2021, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 16.388,06 € % Anexo 2021, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula. ⚠ En 2021 el boletín imprime para el nivel XI 16.388,06 €, cifra que no cuadra con la suma de sus propios componentes (≈ 17.658 €) ni con la subida sobre 2020: probable errata del boletín, publicada tal cual.
HORA EXTRA H 13,72 € % Anexo 2021, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
ROPA TRABAJO M 12,13 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

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SALARIO BASE D 36,31 € % Anexo 2021, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.321,63 € % Anexo 2021, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.321,63 € % Anexo 2021, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.321,63 € % Anexo 2021, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 17.398,36 € % Anexo 2021, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 13,49 € % Anexo 2021, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
ROPA TRABAJO M 12,13 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL XIII RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Botones y pinches de 16 a 18 años

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SALARIO BASE D 27,75 € % Anexo 2021, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 924,53 € % Anexo 2021, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 924,53 € % Anexo 2021, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 924,53 € % Anexo 2021, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 13.207,89 € % Anexo 2021, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ ESTIMADO. La parte salarial del nivel XIII en la tabla de 2021 —salario de 27.75 €/día × 335 días (el año menos los 30 de vacaciones) + 2 pagas de 924.53 € + vacaciones de 924.53 €— suma 12069.84 € y no llega al SMI de 2021 (13300.00 € al año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). El TOTAL ANUAL del anexo solo lo supera porque incluye el plus de transporte, que es extrasalarial. Nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total garantizado. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos: no se inventa el reparto. La cifra del boletín se publica tal cual.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN RETRIBUCIÓN DIARIA (ART. 13.4) 6 conceptos
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SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 1.ER AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 22,78 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.6 60% Art. 13.4.i: 60 % del salario del nivel IX (37.96 €/día en 2021), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 2.º AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 26,57 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.7 70% Art. 13.4.i: 70 % del salario del nivel IX (37.96 €/día en 2021), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 3.ER AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 32,27 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 13.4.i: 85 % del salario del nivel IX (37.96 €/día en 2021), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 1.ER AÑO (COLECTIVO D) D 36,06 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 13.4.i: 95 % del salario del nivel IX (37.96 €/día en 2021), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 2.º AÑO (COLECTIVO D) D 37,96 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.0 100% Art. 13.4.i: 100 % del salario del nivel IX (37.96 €/día en 2021), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 13.4.m: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no se calcula.
Tabla salarial 2020 (incremento del Convenio General del Sector) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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DIETA COMPLETA D 25,73 € Art. 22 y anexo: desplazamiento a un centro de trabajo de distinto término municipal y a 15 km o más del de partida y de la residencia habitual. La empresa puede optar por pagar los gastos justificados (obligatorio si superan la dieta); si organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 11,92 € Art. 22 y anexo: mismas condiciones de desplazamiento que la dieta completa.
TRANSPORTE E 5,11 € Art. 19 y anexo: plus extrasalarial por día efectivo de trabajo.
KM H 0,23 € Art. 19 y anexo: por kilómetro recorrido con vehículo propio, con autorización de la empresa, cuando esta no facilita transporte y el destino está a más de 10 km del domicilio social de la empresa.
AYUDA ESTUDIOS A 38,58 € Art. 28 y anexo: cantidad anual por cada hijo de 6 a 18 años (ambos inclusive); se abona antes del 15 de septiembre.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 26.1.b: derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier responsabilidad civil de la empresa. Obligan a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 26.1.c: derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.452,48 € % Anexo 2020, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.941,47 € % Anexo 2020, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.941,47 € % Anexo 2020, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.941,47 € % Anexo 2020, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 22.911,11 € % Anexo 2020, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 19,56 € % Anexo 2020, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo primera; Jefe Sec. Org. primera

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SALARIO BASE M 1.238,73 € % Anexo 2020, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.655,76 € % Anexo 2020, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.655,76 € % Anexo 2020, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.655,76 € % Anexo 2020, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 19.702,67 € % Anexo 2020, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 16,67 € % Anexo 2020, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Jefe Personal Ayte. de Obra; Encargado de Fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.201,74 € % Anexo 2020, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.606,33 € % Anexo 2020, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.606,33 € % Anexo 2020, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.606,33 € % Anexo 2020, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 19.147,49 € % Anexo 2020, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 16,23 € % Anexo 2020, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Jefe Adm. de 2ª; Delin. Sup.; Encargado General de Obra; Jefe de Sec. Organización científica del trabajo de segunda; Jefe de compras

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SALARIO BASE M 1.192,61 € % Anexo 2020, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.536,84 € % Anexo 2020, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.536,84 € % Anexo 2020, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.536,84 € % Anexo 2020, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 18.838,64 € % Anexo 2020, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 15,47 € % Anexo 2020, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Oficial Admin. de 1ª; Delin. de 1º; Jefe o encargado de taller; Encargado de sección de laboratorio; escultor de piedra y mármol

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SALARIO BASE D 39,31 € % Anexo 2020, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.428,68 € % Anexo 2020, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.428,68 € % Anexo 2020, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.428,68 € % Anexo 2020, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 18.564,66 € % Anexo 2020, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 14,57 € % Anexo 2020, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Delin. de 2ª; Técnico de Org. de 2ª; Práct. de Topog. de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Espec. de Oficio

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SALARIO BASE D 38,53 € % Anexo 2020, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.424,14 € % Anexo 2020, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.424,14 € % Anexo 2020, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.424,14 € % Anexo 2020, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 18.288,33 € % Anexo 2020, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 14,50 € % Anexo 2020, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Oficial Adm. de 2ª; Corredor; Oficial de 1ª de Oficio; Inspector de control, Señaliz. y Servicio; Analista de 2ª

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SALARIO BASE D 37,39 € % Anexo 2020, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.417,83 € % Anexo 2020, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.417,83 € % Anexo 2020, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.417,83 € % Anexo 2020, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 18.017,35 € % Anexo 2020, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 14,41 € % Anexo 2020, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,74 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 11,84 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Adm.; Ayte. de Topog.; Aux. de Organiz.; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio

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SALARIO BASE D 37,03 € % Anexo 2020, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.368,16 € % Anexo 2020, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.368,16 € % Anexo 2020, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.368,16 € % Anexo 2020, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 17.749,25 € % Anexo 2020, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 13,92 € % Anexo 2020, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,74 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 11,84 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de labor; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Ayud. de oficina; Espec. de 1ª

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SALARIO BASE D 36,40 € % Anexo 2020, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.351,65 € % Anexo 2020, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.351,65 € % Anexo 2020, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.351,65 € % Anexo 2020, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 17.489,58 € % Anexo 2020, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 13,75 € % Anexo 2020, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,74 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 11,84 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos

Puestos: Especialistas de segunda; peón especializado

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SALARIO BASE D 35,93 € % Anexo 2020, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.316,82 € % Anexo 2020, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.316,82 € % Anexo 2020, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.316,82 € % Anexo 2020, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 17.227,46 € % Anexo 2020, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 13,38 € % Anexo 2020, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
ROPA TRABAJO M 11,84 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

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SALARIO BASE D 35,42 € % Anexo 2020, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.289,39 € % Anexo 2020, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.289,39 € % Anexo 2020, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.289,39 € % Anexo 2020, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 16.973,57 € % Anexo 2020, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 13,16 € % Anexo 2020, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
ROPA TRABAJO M 11,84 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL XIII RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Botones y pinches de 16 a 18 años

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SALARIO BASE D 27,08 € % Anexo 2020, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 901,98 € % Anexo 2020, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 901,98 € % Anexo 2020, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 901,98 € % Anexo 2020, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 12.885,74 € % Anexo 2020, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ ESTIMADO. La parte salarial del nivel XIII en la tabla de 2020 —salario de 27.08 €/día × 335 días (el año menos los 30 de vacaciones) + 2 pagas de 901.98 € + vacaciones de 901.98 €— suma 11777.74 € y no llega al SMI de 2020 (13300.00 € al año, RD 231/2020). El TOTAL ANUAL del anexo solo lo supera porque incluye el plus de transporte, que es extrasalarial. Nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total garantizado. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos: no se inventa el reparto. La cifra del boletín se publica tal cual.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN RETRIBUCIÓN DIARIA (ART. 13.4) 6 conceptos
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SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 1.ER AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 22,22 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.6 60% Art. 13.4.i: 60 % del salario del nivel IX (37.03 €/día en 2020), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 2.º AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 25,92 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.7 70% Art. 13.4.i: 70 % del salario del nivel IX (37.03 €/día en 2020), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 3.ER AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 31,48 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 13.4.i: 85 % del salario del nivel IX (37.03 €/día en 2020), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 1.ER AÑO (COLECTIVO D) D 35,18 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 13.4.i: 95 % del salario del nivel IX (37.03 €/día en 2020), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 2.º AÑO (COLECTIVO D) D 37,03 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.0 100% Art. 13.4.i: 100 % del salario del nivel IX (37.03 €/día en 2020), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 13.4.m: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no se calcula.
Tabla salarial 2019 (incremento del Convenio General del Sector) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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DIETA COMPLETA D 25,16 € Art. 22 y anexo: desplazamiento a un centro de trabajo de distinto término municipal y a 15 km o más del de partida y de la residencia habitual. La empresa puede optar por pagar los gastos justificados (obligatorio si superan la dieta); si organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 11,66 € Art. 22 y anexo: mismas condiciones de desplazamiento que la dieta completa.
TRANSPORTE E 5,00 € Art. 19 y anexo: plus extrasalarial por día efectivo de trabajo.
KM H 0,22 € Art. 19 y anexo: por kilómetro recorrido con vehículo propio, con autorización de la empresa, cuando esta no facilita transporte y el destino está a más de 10 km del domicilio social de la empresa.
AYUDA ESTUDIOS A 37,73 € Art. 28 y anexo: cantidad anual por cada hijo de 6 a 18 años (ambos inclusive); se abona antes del 15 de septiembre.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 26.1.b: derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier responsabilidad civil de la empresa. Obligan a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 26.1.c: derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.420,52 € % Anexo 2019, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.898,75 € % Anexo 2019, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.898,75 € % Anexo 2019, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.898,75 € % Anexo 2019, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 22.406,96 € % Anexo 2019, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 19,13 € % Anexo 2019, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo primera; Jefe Sec. Org. primera

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SALARIO BASE M 1.211,47 € % Anexo 2019, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.619,32 € % Anexo 2019, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.619,32 € % Anexo 2019, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.619,32 € % Anexo 2019, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 19.269,12 € % Anexo 2019, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 16,30 € % Anexo 2019, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Jefe Personal Ayte. de Obra; Encargado de Fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.175,29 € % Anexo 2019, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.570,98 € % Anexo 2019, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.570,98 € % Anexo 2019, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.570,98 € % Anexo 2019, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 18.726,15 € % Anexo 2019, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 15,87 € % Anexo 2019, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Jefe Adm. de 2ª; Delin. Sup.; Encargado General de Obra; Jefe de Sec. Organización científica del trabajo de segunda; Jefe de compras

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SALARIO BASE M 1.166,37 € % Anexo 2019, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.503,02 € % Anexo 2019, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.503,02 € % Anexo 2019, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.503,02 € % Anexo 2019, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 18.424,09 € % Anexo 2019, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 15,13 € % Anexo 2019, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Oficial Admin. de 1ª; Delin. de 1º; Jefe o encargado de taller; Encargado de sección de laboratorio; escultor de piedra y mármol

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SALARIO BASE D 38,45 € % Anexo 2019, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.397,25 € % Anexo 2019, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.397,25 € % Anexo 2019, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.397,25 € % Anexo 2019, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 18.156,15 € % Anexo 2019, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 14,25 € % Anexo 2019, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Delin. de 2ª; Técnico de Org. de 2ª; Práct. de Topog. de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Espec. de Oficio

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SALARIO BASE D 37,68 € % Anexo 2019, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.392,80 € % Anexo 2019, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.392,80 € % Anexo 2019, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.392,80 € % Anexo 2019, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 17.885,90 € % Anexo 2019, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 14,18 € % Anexo 2019, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Oficial Adm. de 2ª; Corredor; Oficial de 1ª de Oficio; Inspector de control, Señaliz. y Servicio; Analista de 2ª

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SALARIO BASE D 36,56 € % Anexo 2019, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.386,63 € % Anexo 2019, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.386,63 € % Anexo 2019, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.386,63 € % Anexo 2019, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 17.621,31 € % Anexo 2019, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 14,09 € % Anexo 2019, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,73 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 11,57 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Adm.; Ayte. de Topog.; Aux. de Organiz.; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio

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SALARIO BASE D 36,22 € % Anexo 2019, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.338,05 € % Anexo 2019, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.338,05 € % Anexo 2019, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.338,05 € % Anexo 2019, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 17.359,11 € % Anexo 2019, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 13,61 € % Anexo 2019, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,73 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 11,57 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de labor; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Ayud. de oficina; Espec. de 1ª

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SALARIO BASE D 35,60 € % Anexo 2019, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.321,91 € % Anexo 2019, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.321,91 € % Anexo 2019, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.321,91 € % Anexo 2019, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 17.105,15 € % Anexo 2019, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 13,45 € % Anexo 2019, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,73 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 11,57 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos

Puestos: Especialistas de segunda; peón especializado

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SALARIO BASE D 35,14 € % Anexo 2019, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.287,84 € % Anexo 2019, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.287,84 € % Anexo 2019, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.287,84 € % Anexo 2019, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 16.848,80 € % Anexo 2019, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 13,09 € % Anexo 2019, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
ROPA TRABAJO M 11,57 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

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SALARIO BASE D 34,64 € % Anexo 2019, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.261,02 € % Anexo 2019, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.261,02 € % Anexo 2019, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.261,02 € % Anexo 2019, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 16.600,50 € % Anexo 2019, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 12,87 € % Anexo 2019, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
ROPA TRABAJO M 11,57 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL XIII RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Botones y pinches de 16 a 18 años

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SALARIO BASE D 26,48 € % Anexo 2019, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 882,13 € % Anexo 2019, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 882,13 € % Anexo 2019, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 882,13 € % Anexo 2019, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 12.602,19 € % Anexo 2019, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 12.600,00 € estimado % ⚠ ESTIMADO. La parte salarial del nivel XIII en la tabla de 2019 —salario de 26.48 €/día × 335 días (el año menos los 30 de vacaciones) + 2 pagas de 882.13 € + vacaciones de 882.13 €— suma 11517.19 € y no llega al SMI de 2019 (12600.00 € al año, RD 1462/2018). El TOTAL ANUAL del anexo solo lo supera porque incluye el plus de transporte, que es extrasalarial. Nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total garantizado. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos: no se inventa el reparto. La cifra del boletín se publica tal cual.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN RETRIBUCIÓN DIARIA (ART. 13.4) 6 conceptos
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SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 1.ER AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 21,73 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.6 60% Art. 13.4.i: 60 % del salario del nivel IX (36.22 €/día en 2019), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 2.º AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 25,35 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.7 70% Art. 13.4.i: 70 % del salario del nivel IX (36.22 €/día en 2019), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 3.ER AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 30,79 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 13.4.i: 85 % del salario del nivel IX (36.22 €/día en 2019), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 1.ER AÑO (COLECTIVO D) D 34,41 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 13.4.i: 95 % del salario del nivel IX (36.22 €/día en 2019), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 2.º AÑO (COLECTIVO D) D 36,22 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.0 100% Art. 13.4.i: 100 % del salario del nivel IX (36.22 €/día en 2019), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 13.4.m: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no se calcula.
Tabla salarial 2018 (incremento del Convenio General del Sector) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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DIETA COMPLETA D 24,61 € Art. 22 y anexo: desplazamiento a un centro de trabajo de distinto término municipal y a 15 km o más del de partida y de la residencia habitual. La empresa puede optar por pagar los gastos justificados (obligatorio si superan la dieta); si organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 11,40 € Art. 22 y anexo: mismas condiciones de desplazamiento que la dieta completa.
TRANSPORTE E 4,89 € Art. 19 y anexo: plus extrasalarial por día efectivo de trabajo.
KM H 0,22 € Art. 19 y anexo: por kilómetro recorrido con vehículo propio, con autorización de la empresa, cuando esta no facilita transporte y el destino está a más de 10 km del domicilio social de la empresa.
AYUDA ESTUDIOS A 36,90 € Art. 28 y anexo: cantidad anual por cada hijo de 6 a 18 años (ambos inclusive); se abona antes del 15 de septiembre.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 26.1.b: derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier responsabilidad civil de la empresa. Obligan a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 26.1.c: derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.389,26 € % Anexo 2018, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.856,97 € % Anexo 2018, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.856,97 € % Anexo 2018, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.856,97 € % Anexo 2018, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 21.913,00 € % Anexo 2018, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 18,71 € % Anexo 2018, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo primera; Jefe Sec. Org. primera

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SALARIO BASE M 1.184,81 € % Anexo 2018, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.583,69 € % Anexo 2018, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.583,69 € % Anexo 2018, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.583,69 € % Anexo 2018, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 18.844,22 € % Anexo 2018, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 15,94 € % Anexo 2018, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Jefe Personal Ayte. de Obra; Encargado de Fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.149,43 € % Anexo 2018, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.536,41 € % Anexo 2018, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.536,41 € % Anexo 2018, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.536,41 € % Anexo 2018, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 18.313,14 € % Anexo 2018, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 15,52 € % Anexo 2018, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Jefe Adm. de 2ª; Delin. Sup.; Encargado General de Obra; Jefe de Sec. Organización científica del trabajo de segunda; Jefe de compras

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SALARIO BASE M 1.140,70 € % Anexo 2018, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.469,95 € % Anexo 2018, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.469,95 € % Anexo 2018, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.469,95 € % Anexo 2018, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 18.017,82 € % Anexo 2018, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 14,80 € % Anexo 2018, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Oficial Admin. de 1ª; Delin. de 1º; Jefe o encargado de taller; Encargado de sección de laboratorio; escultor de piedra y mármol

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SALARIO BASE D 37,60 € % Anexo 2018, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.366,50 € % Anexo 2018, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.366,50 € % Anexo 2018, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.366,50 € % Anexo 2018, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 17.754,73 € % Anexo 2018, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 13,94 € % Anexo 2018, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Delin. de 2ª; Técnico de Org. de 2ª; Práct. de Topog. de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Espec. de Oficio

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SALARIO BASE D 36,85 € % Anexo 2018, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.362,15 € % Anexo 2018, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.362,15 € % Anexo 2018, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.362,15 € % Anexo 2018, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 17.492,15 € % Anexo 2018, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 13,87 € % Anexo 2018, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Oficial Adm. de 2ª; Corredor; Oficial de 1ª de Oficio; Inspector de control, Señaliz. y Servicio; Analista de 2ª

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SALARIO BASE D 35,76 € % Anexo 2018, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.356,12 € % Anexo 2018, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.356,12 € % Anexo 2018, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.356,12 € % Anexo 2018, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 17.232,99 € % Anexo 2018, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 13,78 € % Anexo 2018, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,71 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 11,32 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Adm.; Ayte. de Topog.; Aux. de Organiz.; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio

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SALARIO BASE D 35,42 € % Anexo 2018, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.308,61 € % Anexo 2018, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.308,61 € % Anexo 2018, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.308,61 € % Anexo 2018, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 16.977,76 € % Anexo 2018, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 13,31 € % Anexo 2018, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,71 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 11,32 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de labor; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Ayud. de oficina; Espec. de 1ª

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SALARIO BASE D 34,82 € % Anexo 2018, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.292,82 € % Anexo 2018, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.292,82 € % Anexo 2018, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.292,82 € % Anexo 2018, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 16.728,79 € % Anexo 2018, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 13,15 € % Anexo 2018, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,71 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 11,32 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos

Puestos: Especialistas de segunda; peón especializado

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SALARIO BASE D 34,37 € % Anexo 2018, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.259,50 € % Anexo 2018, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.259,50 € % Anexo 2018, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.259,50 € % Anexo 2018, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 16.478,47 € % Anexo 2018, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 12,80 € % Anexo 2018, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
ROPA TRABAJO M 11,32 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

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SALARIO BASE D 33,88 € % Anexo 2018, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.233,27 € % Anexo 2018, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.233,27 € % Anexo 2018, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.233,27 € % Anexo 2018, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 16.235,78 € % Anexo 2018, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 12,59 € % Anexo 2018, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
ROPA TRABAJO M 11,32 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL XIII RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Botones y pinches de 16 a 18 años

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SALARIO BASE D 21,45 € % Anexo 2018, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 862,72 € % Anexo 2018, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 862,72 € % Anexo 2018, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 862,72 € % Anexo 2018, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 10.958,86 € % Anexo 2018, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 10.302,60 € estimado % ⚠ ESTIMADO. La parte salarial del nivel XIII en la tabla de 2018 —salario de 21.45 €/día × 335 días (el año menos los 30 de vacaciones) + 2 pagas de 862.72 € + vacaciones de 862.72 €— suma 9773.91 € y no llega al SMI de 2018 (10302.60 € al año, RD 1077/2017). El TOTAL ANUAL del anexo solo lo supera porque incluye el plus de transporte, que es extrasalarial. Nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total garantizado. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos: no se inventa el reparto. La cifra del boletín se publica tal cual.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN RETRIBUCIÓN DIARIA (ART. 13.4) 6 conceptos
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SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 1.ER AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 21,25 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.6 60% Art. 13.4.i: 60 % del salario del nivel IX (35.42 €/día en 2018), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 2.º AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 24,79 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.7 70% Art. 13.4.i: 70 % del salario del nivel IX (35.42 €/día en 2018), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 3.ER AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 30,11 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 13.4.i: 85 % del salario del nivel IX (35.42 €/día en 2018), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 1.ER AÑO (COLECTIVO D) D 33,65 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 13.4.i: 95 % del salario del nivel IX (35.42 €/día en 2018), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 2.º AÑO (COLECTIVO D) D 35,42 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.0 100% Art. 13.4.i: 100 % del salario del nivel IX (35.42 €/día en 2018), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 13.4.m: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no se calcula.
Tabla salarial 2017 (+1,90 % sobre el convenio anterior, art. 16) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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DIETA COMPLETA D 24,13 € Art. 22 y anexo: desplazamiento a un centro de trabajo de distinto término municipal y a 15 km o más del de partida y de la residencia habitual. La empresa puede optar por pagar los gastos justificados (obligatorio si superan la dieta); si organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 11,18 € Art. 22 y anexo: mismas condiciones de desplazamiento que la dieta completa.
TRANSPORTE E 4,79 € Art. 19 y anexo: plus extrasalarial por día efectivo de trabajo.
KM H 0,22 € Art. 19 y anexo: por kilómetro recorrido con vehículo propio, con autorización de la empresa, cuando esta no facilita transporte y el destino está a más de 10 km del domicilio social de la empresa.
AYUDA ESTUDIOS A 36,18 € Art. 28 y anexo: cantidad anual por cada hijo de 6 a 18 años (ambos inclusive); se abona antes del 15 de septiembre.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 26.1.b: derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier responsabilidad civil de la empresa. Obligan a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 26.1.c: derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.362,02 € % Anexo 2017, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.820,56 € % Anexo 2017, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.820,56 € % Anexo 2017, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.820,56 € % Anexo 2017, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 21.488,10 € % Anexo 2017, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 18,34 € % Anexo 2017, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo primera; Jefe Sec. Org. primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.161,58 € % Anexo 2017, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.552,64 € % Anexo 2017, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.552,64 € % Anexo 2017, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.552,64 € % Anexo 2017, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 18.479,48 € % Anexo 2017, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 15,63 € % Anexo 2017, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Jefe Personal Ayte. de Obra; Encargado de Fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.126,89 € % Anexo 2017, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.506,28 € % Anexo 2017, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.506,28 € % Anexo 2017, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.506,28 € % Anexo 2017, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 17.958,79 € % Anexo 2017, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 15,22 € % Anexo 2017, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Jefe Adm. de 2ª; Delin. Sup.; Encargado General de Obra; Jefe de Sec. Organización científica del trabajo de segunda; Jefe de compras

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SALARIO BASE M 1.118,18 € % Anexo 2017, columna «Día/MES»: salario MENSUAL (niveles II a V). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.441,13 € % Anexo 2017, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.441,13 € % Anexo 2017, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.441,13 € % Anexo 2017, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 17.667,54 € % Anexo 2017, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 14,51 € % Anexo 2017, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Oficial Admin. de 1ª; Delin. de 1º; Jefe o encargado de taller; Encargado de sección de laboratorio; escultor de piedra y mármol

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SALARIO BASE D 36,85 € % Anexo 2017, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.339,71 € % Anexo 2017, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.339,71 € % Anexo 2017, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.339,71 € % Anexo 2017, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 17.407,11 € % Anexo 2017, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 13,67 € % Anexo 2017, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Delin. de 2ª; Técnico de Org. de 2ª; Práct. de Topog. de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Espec. de Oficio

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SALARIO BASE D 36,11 € % Anexo 2017, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.335,44 € % Anexo 2017, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.335,44 € % Anexo 2017, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.335,44 € % Anexo 2017, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 17.148,52 € % Anexo 2017, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 13,60 € % Anexo 2017, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Oficial Adm. de 2ª; Corredor; Oficial de 1ª de Oficio; Inspector de control, Señaliz. y Servicio; Analista de 2ª

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SALARIO BASE D 35,04 € % Anexo 2017, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.329,53 € % Anexo 2017, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.329,53 € % Anexo 2017, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.329,53 € % Anexo 2017, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 16.894,45 € % Anexo 2017, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 13,51 € % Anexo 2017, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,70 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 11,10 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Adm.; Ayte. de Topog.; Aux. de Organiz.; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio

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SALARIO BASE D 34,72 € % Anexo 2017, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.282,95 € % Anexo 2017, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.282,95 € % Anexo 2017, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.282,95 € % Anexo 2017, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 16.645,48 € % Anexo 2017, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 13,05 € % Anexo 2017, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,70 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 11,10 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de labor; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Ayud. de oficina; Espec. de 1ª

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SALARIO BASE D 34,13 € % Anexo 2017, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.267,47 € % Anexo 2017, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.267,47 € % Anexo 2017, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.267,47 € % Anexo 2017, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 16.401,05 € % Anexo 2017, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 12,89 € % Anexo 2017, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
DESGASTE HERRAMIENTA E 0,70 € % Art. 21 y anexo: por día efectivo de trabajo, solo niveles VIII, IX y X y solo cuando las herramientas las aporta el trabajador.
ROPA TRABAJO M 11,10 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos

Puestos: Especialistas de segunda; peón especializado

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SALARIO BASE D 33,69 € % Anexo 2017, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.234,80 € % Anexo 2017, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.234,80 € % Anexo 2017, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.234,80 € % Anexo 2017, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 16.156,26 € % Anexo 2017, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 12,55 € % Anexo 2017, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
ROPA TRABAJO M 11,10 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

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SALARIO BASE D 33,21 € % Anexo 2017, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 1.209,09 € % Anexo 2017, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 1.209,09 € % Anexo 2017, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 1.209,09 € % Anexo 2017, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 15.918,69 € % Anexo 2017, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
HORA EXTRA H 12,34 € % Anexo 2017, columna «HORA EXTRA» (art. 25). Voluntarias; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24). Pueden compensarse con descanso equivalente.
ROPA TRABAJO M 11,10 € % Art. 20 y anexo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII; no se abona en el mes de vacaciones.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
NIVEL XIII RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Botones y pinches de 16 a 18 años

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SALARIO BASE D 21,03 € % Anexo 2017, columna «Día/MES»: salario por DÍA natural (niveles VI a XIII). Art. 16.
EXTRAS - PAGA DE JUNIO A 845,80 € % Anexo 2017, columna «EXTRAS»: importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad consolidada en su caso. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio (art. 17).
EXTRAS - PAGA DE NAVIDAD A 845,80 € % Anexo 2017, columna «EXTRAS» (mismo importe que la de junio). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre (art. 17).
VACACIONES A 845,80 € % Anexo 2017, columna «VACACIONES»: cantidad fija que retribuye los 30 días de vacaciones (art. 31.8).
TOTAL ANUAL A 10.749,50 € % Anexo 2017, columna «TOTAL ANUAL», tal como la publica el boletín (incluye el plus de transporte y, en los niveles VIII a XII, la ropa de trabajo). No se recalcula.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 9.906,40 € estimado % ⚠ ESTIMADO. La parte salarial del nivel XIII en la tabla de 2017 —salario de 21.03 €/día × 335 días (el año menos los 30 de vacaciones) + 2 pagas de 845.8 € + vacaciones de 845.8 €— suma 9582.45 € y no llega al SMI de 2017 (9906.40 € al año, RD 742/2016). El TOTAL ANUAL del anexo solo lo supera porque incluye el plus de transporte, que es extrasalarial. Nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total garantizado. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos: no se inventa el reparto. La cifra del boletín se publica tal cual.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y FIJO DE OBRA) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 12 y 13.1; desde el acuerdo de 2022, disposiciones transitorias primera y segunda: solo contratos anteriores al RDL 32/2021). Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN RETRIBUCIÓN DIARIA (ART. 13.4) 6 conceptos
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SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 1.ER AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 20,83 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.6 60% Art. 13.4.i: 60 % del salario del nivel IX (34.72 €/día en 2017), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 2.º AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 24,30 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.7 70% Art. 13.4.i: 70 % del salario del nivel IX (34.72 €/día en 2017), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 3.ER AÑO (COLECTIVOS C Y E) D 29,51 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 13.4.i: 85 % del salario del nivel IX (34.72 €/día en 2017), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 1.ER AÑO (COLECTIVO D) D 32,98 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 13.4.i: 95 % del salario del nivel IX (34.72 €/día en 2017), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 2.º AÑO (COLECTIVO D) D 34,72 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.0 100% Art. 13.4.i: 100 % del salario del nivel IX (34.72 €/día en 2017), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Colectivos c) y e): menores de 25 años sin titulación para el contrato en prácticas y quienes no pueden contratarse por edad en oficios penosos; colectivo d): alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 13.4.m: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no se calcula.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Salamanca)?

En 2026, el salario base va desde 42,36 € hasta 1.737,01 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y situación actual del convenio

El convenio 2017-2021 se amplió hasta el 31 de diciembre de 2026 y sigue vigente.

  • Texto: Convenio colectivo provincial de la construcción de Salamanca 2017-2021 (BOP de 21-12-2017), en vigor desde el 1 de enero de 2017.
  • El acuerdo de modificación publicado en el BOP de 18-11-2022 fija el final de la vigencia el 31 de diciembre de 2026.
  • Se entiende denunciado automáticamente al terminar, sin necesidad de comunicación (art. 4).
  • El texto no dice qué ocurre después del fin de la vigencia.
  • En lo no previsto se aplica el Convenio General del Sector de la Construcción (disposición adicional tercera).
  • Si un tribunal anula alguno de sus pactos, el convenio entero queda sin efecto (art. 5, vinculación a la totalidad).

Subidas salariales año a año

Cada año la comisión negociadora aplica el incremento del Convenio General del Sector y publica la tabla.

  • 2017: +1,90 % sobre las tablas del convenio anterior (art. 16).
  • 2018, 2019, 2020 y 2021: incremento pactado en el Convenio General del Sector, con tabla publicada cada año.
  • 2022: +3,00 % sobre las tablas de 2021, con efectos desde el 1 de enero (art. 16 modificado).
  • 2023: +3,00 % sobre las de 2022.
  • 2024: +2,75 % sobre las de 2023.
  • Cláusula de garantía: si la media del IPC de enero de 2022 a diciembre de 2024 superaba el 10 % (con un máximo del 13 %), el exceso se reparte al 50 % entre subida de tablas desde 2025 y aportación al plan de pensiones.
  • 2025 y 2026: incremento del Convenio General del Sector, con tablas publicadas en el BOP de 12-02-2026.
  • Los atrasos se pagan en la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio (disposición adicional sexta).

Jornada y calendario

La jornada ordinaria es de 1.736 horas al año y 40 horas a la semana, de lunes a viernes.

  • Jornada anual: 1.736 horas durante toda la vigencia (art. 29).
  • Jornada semanal: 40 horas, de lunes a viernes.
  • Se puede trabajar otros días por tareas inaplazables, urgencia o razones técnicas, con informe favorable de la dirección técnica de la obra.
  • El exceso de la jornada semanal sobre la anual se descuenta en días que fija el calendario laboral provincial, que se publica cada año en el BOP.
  • El 70 % de las horas perdidas por fuerza mayor, lluvia, falta de suministros u otra causa no imputable a la empresa se recupera a razón de una hora diaria (art. 30).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, de los que veintiuno deben ser laborables.

  • Se dividen en dos periodos iguales: uno lo elige el trabajador y otro la empresa, y empiezan en día laborable que no sea viernes.
  • Se retribuyen con la cantidad fija de la columna «VACACIONES» de la tabla.
  • El primer año se disfruta la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • No se compensan en dinero, salvo la parte no disfrutada al cesar.
  • La incapacidad temporal cuenta como tiempo trabajado para generar vacaciones.
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque termine el año.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias, de junio y de Navidad, por el importe de la columna «EXTRAS» más la antigüedad consolidada.

  • Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
  • No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Para los contratos celebrados desde el 1 de enero de 2008 está prohibido prorratearlas (y prorratear la indemnización por fin de contrato).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo complementa la baja cuando hay hospitalización.

  • Con hospitalización, por cualquier causa (enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral): la empresa completa hasta el 100 % del salario base y los pluses salariales del convenio.
  • Dura mientras la hospitalización y los 60 días siguientes, si continúa la incapacidad.
  • Sin hospitalización, el convenio no prevé complemento.

Antigüedad consolidada

La antigüedad está abolida desde 1996; quien ya la cobraba conserva un complemento «ad personam» congelado.

  • Se llama «Antigüedad Consolidada» en el recibo y no cambia nunca; se extingue con el contrato.
  • Incluye lo que se cobraba al publicarse el Acuerdo Sectorial Nacional (BOE de 21-11-1996) más la parte devengada y no cobrada, por años completos.
  • Base de ese cálculo, salarios a 31-12-1988 (anexo II): nivel II 508,44; III 433,61; IV 420,66; V 402,47; VI 377,84; VII 372,47.
  • Nivel VIII 370,93; IX 357,70; X 353,47; XI 344,45; XII 337,35; XIII 238,33.
  • Se suma a las pagas extraordinarias (art. 17).

Pluses, dietas y kilometraje

Los importes de cada año están en la tabla; aquí, cuándo se cobra cada uno.

  • Plus de transporte: extrasalarial, por día efectivo de trabajo, para toda la plantilla (art. 19).
  • Kilometraje: por kilómetro, al usar el vehículo propio con autorización cuando la empresa no pone transporte y el destino está a más de 10 km de su domicilio social (art. 19).
  • Ropa de trabajo: cantidad mensual para los niveles VIII a XII, salvo el mes de vacaciones (art. 20).
  • Desgaste de herramienta: por día efectivo, solo niveles VIII, IX y X cuando el trabajador aporta sus herramientas (art. 21).
  • Dietas: por desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más del centro de partida y de la residencia; la empresa puede pagar los gastos justificados, y si costea manutención y alojamiento solo abona el 20 % de la dieta completa (art. 22).
  • Ayuda de estudios: cantidad anual por cada hijo de 6 a 18 años, antes del 15 de septiembre (art. 28).

Horas extraordinarias

Son voluntarias salvo fuerza mayor y se pagan al importe por nivel de la tabla.

  • Máximo, salvo fuerza mayor: 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24).
  • Importe: columna «HORA EXTRA» de la tabla de cada año; el nivel XIII no tiene importe publicado.
  • La empresa puede compensarlas con descanso equivalente si no perturba la producción (art. 25).

Indemnizaciones por muerte e invalidez

El convenio fija indemnizaciones para toda la plantilla, que obligan a los 30 días de su publicación.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas.
  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 €.
  • Incapacidad permanente total por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 €.
  • Las de accidente de trabajo o enfermedad profesional son a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.

Plan de pensiones del sector

Desde 2022 la empresa aporta al plan de pensiones de empleo simplificado del sector una cantidad anual por nivel.

  • Importes por nivel en la tabla de cada año (2022 a 2026), según el art. 56 del Convenio General del Sector.
  • Las aportaciones de 2022 y de los meses de 2023 anteriores a la integración del plan se ingresan en los 90 días siguientes a esa integración (acta publicada el 23-01-2024).

Contratación y fin de contrato

Desde 2022 la contratación remite al Convenio General del Sector; lo anterior queda como régimen transitorio.

  • Contratación: modalidades del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio General (arts. 24 y 25: contrato indefinido adscrito a obra y fijo discontinuo).
  • Contratos fijos de obra y temporales anteriores a la reforma laboral: siguen hasta su duración máxima, con indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados.
  • Contrato para la formación anterior a la reforma: 60 %, 70 % y 85 % del salario del nivel IX en el 1.º, 2.º y 3.º año (95 % y 100 % para alumnos de programas públicos de empleo-formación), e indemnización por cese del 4,5 %.
  • Personal cedido por ETT: se le aplican las tablas salariales del convenio provincial (art. 13.3).
  • Las comunicaciones de fin de obra pueden dirigirse a la comisión paritaria: aesconsg@ceoecepymesalamanca.es.

Subrogación en contratas de mantenimiento

En contratas de conservación de carreteras, vías férreas, redes de agua y vía pública, la empresa entrante se queda con la plantilla.

  • Personal con al menos cuatro meses en la contrata, sea cual sea su contrato, incluidos los que tengan el contrato suspendido.
  • La saliente debe notificarlo y entregar la documentación en los 15 días naturales anteriores al final de la contrata.
  • Se mantienen los derechos del último contrato con la empresa saliente y, si era el aplicable, las condiciones de este convenio.
  • Las vacaciones pendientes se disfrutan en la nueva empresa, que solo paga la parte proporcional de su periodo.

Permisos retribuidos

Con aviso de 48 horas (salvo urgencia) y justificación, se mantiene la retribución no ligada a la actividad.

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento o adopción: 3 días naturales (5 para trabajadores de países lejanos que se desplacen).
  • Matrimonio de un hijo: 1 día.
  • Fallecimiento de cónyuge o parientes hasta segundo grado: 3 días naturales (6 para trabajadores de países lejanos que se desplacen).
  • Enfermedad, accidente, hospitalización o intervención con reposo de esos familiares: 2 días naturales.
  • Traslado de domicilio: 1 día. Exámenes: el tiempo necesario.
  • Si hay desplazamiento, los permisos de nacimiento, matrimonio de hijo, fallecimiento y enfermedad se amplían 2 días.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 26), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral — El boletín no fija una cifra: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Publicada agrupada con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, con la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Publicada agrupada con muerte y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Publicada agrupada con muerte e incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € —

Desde cuándo cubre: Las indemnizaciones comienzan a obligar a los treinta días de la publicación del convenio (art. 26.5).

El art. 26 «establece las siguientes indemnizaciones» y habla del «asegurado», sin decir expresamente que haya que contratar una póliza. Salvo designación de beneficiarios, se pagan al trabajador accidentado o, si fallece, a sus herederos legales. Las de AT/EP son a cuenta de la responsabilidad civil de la empresa. Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la causa de la enfermedad profesional. Las empresas que subcontratan responden también de ellas respecto del personal de sus subcontratas (art. 14.2).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 35): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal que lleve prestando servicios en la contrata al menos cuatro meses antes de su finalización efectiva, sea cual sea su modalidad de contrato
  • Personal con contrato suspendido (art. 45 ET) que tenga al menos cuatro meses de antigüedad en la contrata
  • Interinos que sustituyan a ese personal, mientras dure su contrato
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente por una ampliación que perdure en la siguiente contrata
  • Quienes sustituyan a trabajadores jubilados (total o parcialmente) en los cuatro meses anteriores a la finalización

Quién queda fuera:

  • Quien no reúna los requisitos y condiciones del artículo

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y de las primas de accidentes de trabajo
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas
  • Fotocopia de los TC1 y TC2 de los últimos cuatro meses
  • Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social
  • Relación del personal con DNI, afiliación, antigüedad, jornada, horario, contrato, vacaciones y retribuciones
  • Fotocopia de los contratos de trabajo
  • Documentación de prevención de riesgos laborales
  • Acreditación de los supuestos especiales del apartado 3
  • Copia firmada por cada trabajador de haber recibido su liquidación de partes proporcionales

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida, limitados a los generados por el último contrato con la saliente
  • Las condiciones económicas y sociales de este convenio, si era el aplicado por la empresa cesante
  • Las vacaciones pendientes se disfrutan con la nueva adjudicataria, que solo paga la parte proporcional de su periodo

Solo para contratas de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras, vías férreas y redes de agua, y concesiones municipales de mantenimiento de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado. La notificación a la entrante se hace en los 15 días naturales anteriores a la finalización (o 15 días desde la comunicación del cese). Opera también cuando la contrata se fragmenta o se agrupa, y si el organismo suspende la actividad hasta doce meses.

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