| INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR TRASLADO | A | — | 35% Art. 39.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia: 35 % de las percepciones anuales brutas salariales en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % al empezar el tercero y 10 % al empezar el cuarto, siempre sobre la base inicial. Depende de lo que perciba cada persona: no tiene importe fijo. |
| DIETA COMPLETA | D | 60,56 € | Art. 40: se devenga por día natural cuando, por desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 %. No se devenga en la suspensión del contrato, salvo IT con el desplazamiento mantenido. Importe del cuadro final de la tabla de 2026. |
| MEDIA DIETA | E | 11,87 € | Art. 40.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. Importe del cuadro final de la tabla de 2026. |
| LOCOMOCION | H | 0,34 € | Art. 41: gastos de locomoción por desplazamiento a cargo de la empresa, con medios propios de la empresa o abonando el kilometraje, en euros por kilómetro. Importe del cuadro final de la tabla de 2026. |
| DESGASTE DE HERRAMIENTAS | E | 0,42 € | Art. 33: por día de trabajo, a quien utilice herramientas de mano propias en las obras en que la empresa no las aporte. Importe del cuadro final de la tabla de 2026. |
| PLUS ARTILLERO | E | 0,97 € | Anexo IX (mármol y piedra natural): prima por día efectivo de trabajo para quien maneje explosivos y prepare cargas explosivas, debidamente acreditado y cualificado. Importe del cuadro final de la tabla de 2026. |
| PLUS CONSERVACION | E | 4,78 € | Disposición adicional sexta: plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras, por día efectivo de trabajo, para el personal de los grupos 1 a 5 del Convenio General que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; solo obligatorio en las contratas licitadas desde la publicación del VI Convenio General, y absorbe lo que la empresa ya pagara por esas circunstancias. El texto lo fijó en 4 € invariables durante la vigencia de la contrata; las tablas posteriores publican el importe actualizado. Importe del cuadro final de la tabla de 2026. |
| SUBVENCION AL CESTO | E | 2,40 € | Anexo IX (mármol y piedra natural): por día efectivo de trabajo, a todos los trabajadores de canteras, como subvención parcial del cesto de comida, contra justificante de haber comido en los comedores de la zona (o en la cantera si no los hay). Incompatible con la media dieta. Importe del cuadro final de la tabla de 2026. ⚠ La subsanación del BORM nº 135, de 15-06-2026, repite al final del cuadro de 2026 una segunda fila «Subvención al cesto 2,25», que es la cifra de 2024; el BORM nº 27, de 03-02-2026, publica solo 2,40 € para 2026, que es la que se recoge. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (COMPRENDIDO ENTRE EL 13% Y 22%) | M | 17,00 € | Art. 29: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido oficialmente. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga puede aplicarla a este pago. Importe del texto de 2017, que las actas posteriores no actualizan. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (COMPRENDIDO ENTRE EL 23% Y 32%) | M | 24,00 € | Art. 29: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido oficialmente. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga puede aplicarla a este pago. Importe del texto de 2017, que las actas posteriores no actualizan. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (EL 33% O SUPERIOR) | M | 34,00 € | Art. 29: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido oficialmente. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga puede aplicarla a este pago. Importe del texto de 2017, que las actas posteriores no actualizan. |
| INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 47.000,00 € | Art. 36.1.b: cantidad fija de pago único, a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. Importe del texto de 2017, que las actas posteriores no actualizan. |
| INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 28.000,00 € | Art. 36.1.c: cantidad fija de pago único, a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. Importe del texto de 2017. |