Convenio colectivo · REGCON 30000345011981

Convenio colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Región de Murcia

Murcia Construcción y obras públicas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2017
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM nº 58, 10/03/2018.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2017, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 03/02/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 39.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia: 35 % de las percepciones anuales brutas salariales en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % al empezar el tercero y 10 % al empezar el cuarto, siempre sobre la base inicial. Depende de lo que perciba cada persona: no tiene importe fijo.
DIETA COMPLETA D 60,56 € Art. 40: se devenga por día natural cuando, por desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 %. No se devenga en la suspensión del contrato, salvo IT con el desplazamiento mantenido. Importe del cuadro final de la tabla de 2026.
MEDIA DIETA E 11,87 € Art. 40.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. Importe del cuadro final de la tabla de 2026.
LOCOMOCION H 0,34 € Art. 41: gastos de locomoción por desplazamiento a cargo de la empresa, con medios propios de la empresa o abonando el kilometraje, en euros por kilómetro. Importe del cuadro final de la tabla de 2026.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,42 € Art. 33: por día de trabajo, a quien utilice herramientas de mano propias en las obras en que la empresa no las aporte. Importe del cuadro final de la tabla de 2026.
PLUS ARTILLERO E 0,97 € Anexo IX (mármol y piedra natural): prima por día efectivo de trabajo para quien maneje explosivos y prepare cargas explosivas, debidamente acreditado y cualificado. Importe del cuadro final de la tabla de 2026.
PLUS CONSERVACION E 4,78 € Disposición adicional sexta: plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras, por día efectivo de trabajo, para el personal de los grupos 1 a 5 del Convenio General que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; solo obligatorio en las contratas licitadas desde la publicación del VI Convenio General, y absorbe lo que la empresa ya pagara por esas circunstancias. El texto lo fijó en 4 € invariables durante la vigencia de la contrata; las tablas posteriores publican el importe actualizado. Importe del cuadro final de la tabla de 2026.
SUBVENCION AL CESTO E 2,40 € Anexo IX (mármol y piedra natural): por día efectivo de trabajo, a todos los trabajadores de canteras, como subvención parcial del cesto de comida, contra justificante de haber comido en los comedores de la zona (o en la cantera si no los hay). Incompatible con la media dieta. Importe del cuadro final de la tabla de 2026. ⚠ La subsanación del BORM nº 135, de 15-06-2026, repite al final del cuadro de 2026 una segunda fila «Subvención al cesto 2,25», que es la cifra de 2024; el BORM nº 27, de 03-02-2026, publica solo 2,40 € para 2026, que es la que se recoge.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (COMPRENDIDO ENTRE EL 13% Y 22%) M 17,00 € Art. 29: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido oficialmente. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga puede aplicarla a este pago. Importe del texto de 2017, que las actas posteriores no actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (COMPRENDIDO ENTRE EL 23% Y 32%) M 24,00 € Art. 29: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido oficialmente. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga puede aplicarla a este pago. Importe del texto de 2017, que las actas posteriores no actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (EL 33% O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 29: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido oficialmente. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga puede aplicarla a este pago. Importe del texto de 2017, que las actas posteriores no actualizan.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 36.1.b: cantidad fija de pago único, a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. Importe del texto de 2017, que las actas posteriores no actualizan.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 28.000,00 € Art. 36.1.c: cantidad fija de pago único, a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. Importe del texto de 2017.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

NIVEL II > RETRIBUCIÓN MENSUAL 1 categoría · 12 conceptos

Categorías: PERSONAL TITULADO SUPERIOR

Conceptos de la categoría 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.768,12 € Columna primera de la tabla salarial de 2026: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 41.827,91 € Anexo V de 2026: remuneración bruta anual del nivel II que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 55,36 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 3.591,80 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 3.591,80 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 3.591,80 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 27,56 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 29,95 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 54,83 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 907,57 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 % sobre las tablas de 2025 (acuerdo de 15-12-2025); desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
NIVEL III.a > RETRIBUCIÓN MENSUAL 1 categoría · 12 conceptos

Categorías: PERSONAL TITULADO MEDIO

Conceptos de la categoría 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.346,43 € Columna primera de la tabla salarial de 2026: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 35.542,89 € Anexo V de 2026: remuneración bruta anual del nivel III.a que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 46,93 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 3.043,08 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 3.043,08 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 3.043,08 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 23,40 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 25,45 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 54,83 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 769,22 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 % sobre las tablas de 2025 (acuerdo de 15-12-2025); desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
NIVEL III.b > RETRIBUCIÓN MENSUAL 1 categoría · 12 conceptos

Categorías: JEFE AMINISTRATIVO 1ª

Conceptos de la categoría 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.115,37 € Columna primera de la tabla salarial de 2026: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 32.099,90 € Anexo V de 2026: remuneración bruta anual del nivel III.b que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 42,31 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.742,54 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.742,54 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.742,54 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 21,14 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 22,97 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 54,83 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 693,41 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 % sobre las tablas de 2025 (acuerdo de 15-12-2025); desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
NIVEL IV > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 categorías · 12 conceptos

Categorías: JEFE DE PERSONAL · AYUDANTE DE OBRA · ENCARGADO GENERAL FÁBRICA · ENCARGADO GENERAL

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.048,49 € Columna primera de la tabla salarial de 2026: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 30.991,73 € Anexo V de 2026: remuneración bruta anual del nivel IV que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 40,97 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.651,91 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.651,91 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.651,91 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 20,43 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 22,18 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 45,69 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 671,24 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 % sobre las tablas de 2025 (acuerdo de 15-12-2025); desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
NIVEL V > RETRIBUCIÓN MENSUAL 6 categorías · 12 conceptos

Categorías: JEFE ADMINISTRACIÓN 2ª · DELINEANTE SUPERIOR · ENCARGADO GENERAL DE OBRA · JEFE DE SECCIÓN · JEFE ORG.CIENTIFICA DEL TRABAJO 2ª · JEFE DE COMPRAS

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.926,57 € Columna primera de la tabla salarial de 2026: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 29.130,17 € Anexo V de 2026: remuneración bruta anual del nivel V que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 38,53 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.491,78 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.491,78 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.491,78 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 19,18 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 20,86 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 42,05 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 631,13 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 % sobre las tablas de 2025 (acuerdo de 15-12-2025); desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
NIVEL VI.a > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 categorías · 12 conceptos

Categorías: DELINEANTE DE 1ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN DE 1ª · JEFE ENCARGADO TALLER · ENCARGADO SECC.LABORATORIO · PRACTICO TOPÓGRAFO DE 1ª

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.869,89 € Columna primera de la tabla salarial de 2026: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 28.262,80 € Anexo V de 2026: remuneración bruta anual del nivel VI.a que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 37,40 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.417,36 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.417,36 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.417,36 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 18,60 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 20,23 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 40,17 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 612,49 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 % sobre las tablas de 2025 (acuerdo de 15-12-2025); desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
NIVEL VI.b > RETRIBUCIÓN MENSUAL 2 categorías · 12 conceptos

Categorías: OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª · PROGRAMADOR ORDENADORES

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo NIVEL VI.b > RETRIBUCIÓN MENSUAL
Concepto Pago OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ªPROGRAMADOR ORDENADORES
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 588,57 €588,30 €
Notas de estos conceptos (2)
  • CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES: Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 % sobre las tablas de 2025 (acuerdo de 15-12-2025); desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
  • CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES: Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 % sobre las tablas de 2025 (acuerdo de 15-12-2025); desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan. El boletín da a esta categoría una cifra distinta de la de «Oficial Administrativo de 1ª», del mismo nivel VI.b, en 2024, 2025 y 2026; se transcribe tal cual.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.796,22 € Columna primera de la tabla salarial de 2026: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 27.153,88 € Anexo V de 2026: remuneración bruta anual del nivel VI.b que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 35,92 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.321,10 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.321,10 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.321,10 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 17,87 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 19,44 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 39,29 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VII > RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 categorías · 12 conceptos

Categorías: DELINEANTE DE 2ª · TÉCNICO DE 2ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN DE 2ª · PRACTICO TOPÓGRAFO DE 2ª · ANALISTA DE 1ª · VIAJANTE · CAPATAZ · ESPECIALISTA DE OBRAS

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.765,68 € Columna primera de la tabla salarial de 2026: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 26.698,99 € Anexo V de 2026: remuneración bruta anual del nivel VII que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 35,31 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.281,46 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.281,46 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.281,46 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 17,59 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 19,11 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 39,29 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 578,29 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 % sobre las tablas de 2025 (acuerdo de 15-12-2025); desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
NIVEL VIII.a > RETRIBUCIÓN MENSUAL 2 categorías · 12 conceptos

Categorías: OFICIAL ADMVO. 2ª · OPERADOR ORDENADORES

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.727,80 € Columna primera de la tabla salarial de 2026: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 26.123,20 € Anexo V de 2026: remuneración bruta anual del nivel VIII.a que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 34,56 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.231,76 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.231,76 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.231,76 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 17,21 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 18,69 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 38,38 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 565,81 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 % sobre las tablas de 2025 (acuerdo de 15-12-2025); desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
NIVEL VIII.b > RETRIBUCIÓN DIARIA 3 categorías · 13 conceptos

Categorías: OFICIAL 1ª DE OFICIO · INSP.CONTROL,SEÑAL,SERV. · ANALISTA DE 2ª

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 40,50 € Columna primera de la tabla salarial de 2026: salario base diario. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 24.377,22 € Anexo V de 2026: remuneración bruta anual del nivel VIII.b que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION D 0,81 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.782,73 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.782,73 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.782,73 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 15,84 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 17,22 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 19,23 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,41 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 512,71 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 % sobre las tablas de 2025 (acuerdo de 15-12-2025); desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan. Cifra de la subsanación del BORM nº 135, de 15-06-2026 (error material en las categorías con retribución diaria); el BORM nº 27, de 03-02-2026, había publicado 430,96 €.
NIVEL IX.a > RETRIBUCIÓN MENSUAL 1 categoría · 12 conceptos

Categorías: AUXILIAR ADMISTRATIVO

Conceptos de la categoría 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.613,54 € Columna primera de la tabla salarial de 2026: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 24.397,87 € Anexo V de 2026: remuneración bruta anual del nivel IX.a que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 32,27 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.082,34 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.082,34 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.082,34 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 15,84 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 17,22 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 36,52 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 528,28 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 % sobre las tablas de 2025 (acuerdo de 15-12-2025); desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
NIVEL IX.b > SALARIO BASE MENSUAL, PRIMA Y BENEFICIOS DIARIOS 1 categoría · 13 conceptos

Categorías: AUXILIAR ADMINISTRATIVO OBRA

Conceptos de la categoría 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.206,89 € Columna primera de la tabla salarial de 2026: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23). El boletín imprime para esta categoría una cifra MENSUAL en la columna de salario base, mientras que su prima de asistencia y sus beneficios asistenciales son diarios (van bajo el rótulo «DIA»).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 23.995,53 € Anexo V de 2026: remuneración bruta anual del nivel IX.b que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 24,14 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.752,11 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.752,11 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.752,11 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 15,60 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 16,95 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 19,23 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,41 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 508,76 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 % sobre las tablas de 2025 (acuerdo de 15-12-2025); desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan. Cifra de la subsanación del BORM nº 135, de 15-06-2026 (error material en las categorías con retribución diaria); el BORM nº 27, de 03-02-2026, había publicado 459,80 €.
NIVEL IX.c > RETRIBUCIÓN DIARIA 5 categorías · 13 conceptos

Categorías: AYUDANTE TOPÓGRAFO · AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN · VENDEDORES · CONSERJES · OFICIAL 2ª DE OFICIO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 39,46 € Columna primera de la tabla salarial de 2026: salario base diario. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 23.947,85 € Anexo V de 2026: remuneración bruta anual del nivel IX.c que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION D 0,79 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.742,56 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.742,56 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.742,56 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 15,58 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 16,92 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 19,23 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,41 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 502,49 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 % sobre las tablas de 2025 (acuerdo de 15-12-2025); desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan. Cifra de la subsanación del BORM nº 135, de 15-06-2026 (error material en las categorías con retribución diaria); el BORM nº 27, de 03-02-2026, había publicado 421,59 €.
NIVEL X > RETRIBUCIÓN DIARIA 8 categorías · 13 conceptos

Categorías: AUXILIAR DE LABORATORIO · VIGILANTE · ALMACENERO · LISTERO · ENFERMERO · COBRADOR · GUARDA JURADO · AYUDANTE DE OFICIO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 38,08 € Columna primera de la tabla salarial de 2026: salario base diario. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 23.321,92 € Anexo V de 2026: remuneración bruta anual del nivel X que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION D 0,76 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.689,65 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.689,65 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.689,65 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 15,16 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 16,47 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 19,23 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,41 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 488,93 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 % sobre las tablas de 2025 (acuerdo de 15-12-2025); desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan. Cifra de la subsanación del BORM nº 135, de 15-06-2026 (error material en las categorías con retribución diaria); el BORM nº 27, de 03-02-2026, había publicado 409,15 €.
NIVEL XI > RETRIBUCIÓN DIARIA 2 categorías · 13 conceptos

Categorías: ESPECIALISTA DE 2ª · PEÓN ESPECIALIZADO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 37,56 € Columna primera de la tabla salarial de 2026: salario base diario. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 23.087,35 € Anexo V de 2026: remuneración bruta anual del nivel XI que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION D 0,75 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.668,22 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.668,22 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.668,22 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 15,00 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 16,31 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 19,23 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,41 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 483,79 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 % sobre las tablas de 2025 (acuerdo de 15-12-2025); desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan. Cifra de la subsanación del BORM nº 135, de 15-06-2026 (error material en las categorías con retribución diaria); el BORM nº 27, de 03-02-2026, había publicado 404,42 €.
NIVEL XII > RETRIBUCIÓN DIARIA 2 categorías · 13 conceptos

Categorías: PEÓN ORDINARIO · PERSONAL DE LIMPIEZA

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 36,83 € Columna primera de la tabla salarial de 2026: salario base diario. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 22.754,51 € Anexo V de 2026: remuneración bruta anual del nivel XII que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION D 0,74 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.638,78 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.638,78 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.638,78 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 14,51 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 15,77 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 19,23 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,41 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 476,54 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 % sobre las tablas de 2025 (acuerdo de 15-12-2025); desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan. Cifra de la subsanación del BORM nº 135, de 15-06-2026 (error material en las categorías con retribución diaria); el BORM nº 27, de 03-02-2026, había publicado 397,77 €.
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 C Y E) CONVENIO GRAL. 3 categorías · 10 conceptos

Categorías: FORMACIÓN 1ER AÑO 60% (LETRAS C Y E) · FORMACIÓN 2º AÑO 70% (LETRAS C Y E) · FORMACIÓN 3º AÑO 85% (LETRAS C Y E)

En el grupo CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 C Y E) CONVENIO GRAL., el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 23,70 € (1er año 60% (letras c y e)) a 33,54 € (3º año 85% (letras c y e)).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 C Y E) CONVENIO GRAL.
Concepto Pago 1er año 60% (letras c y e)2º año 70% (letras c y e)3º año 85% (letras c y e)
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 23,70 €27,62 €33,54 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 €estimado——
PRIMA DE PRODUCCION D 0,47 €0,55 €0,67 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.045,54 €1.219,77 €1.481,17 €
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.045,54 €1.219,77 €1.481,17 €
VACACIONES A 1.045,54 €1.219,77 €1.481,17 €
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 11,54 €13,46 €16,35 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Anexo III de 2026, contrato para la formación: retribución diaria referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 14.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % (colectivos de la letra c) y el 95 % y 100 % (letra d) del salario del nivel IX; el boletín publica directamente los importes.
  • PRIMA DE ASISTENCIA: Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
  • PAGA EXTRA DE VERANO: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
  • VACACIONES: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Lo que se cobra como mínimo: el salario mínimo interprofesional de 2026 (RD 126/2026): 40,70 €/día o 1.221,00 €/mes, 17.094,00 € al año en 14 pagas, para la jornada completa de trabajo efectivo a la que se refiere el anexo III (en proporción al tiempo de trabajo efectivo si es menor). La tabla publica para este contrato 23,70 € de salario base y 11,54 € de prima de asistencia por día (35,24 €, por debajo del SMI diario) y 1.045,54 € de cada paga; incluso contando el salario base los 365 días, la prima en las 217 jornadas de 8 horas de las 1.736 horas anuales y las tres pagas (14.291,30 €, cálculo nuestro), no llega al SMI anual. Lo dice el acuerdo de la comisión paritaria de 15-12-2025 (BORM nº 27, de 03-02-2026): «Los CF 1.º año, art 22, excepto 4 c) de salario mensual y diario, se adaptarán al SMI vigente»; aun así, el anexo III publica la cifra sin adaptar, que se mantiene tal cual en las columnas de la tabla. La referencia «excepto 4 c)» no casa con la numeración del anexo III (colectivos del art. 25.4 c, d y e); el contrato de 1.er año de la letra d) (95 %) ya supera el SMI. El VII Convenio General (art. 24.3.m) dice además que la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ni el convenio ni el acta dicen cómo se reparte la diferencia entre salario base, prima y pagas: se publica solo el total garantizado; el reparto no se inventa.
  • PRIMA DE PRODUCCION: Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,41 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Los contratados en formación lo perciben en igual cuantía que el resto (art. 14.4.j).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 4.5% Art. 14.4.m: el contratado para la formación tiene derecho a una indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no tiene importe fijo.
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 D) CONVENIO GRAL. 2 categorías · 9 conceptos

Categorías: FORMACIÓN 1ER AÑO 95% (LETRA D) · FORMACIÓN 2º AÑO 100% (LETRA D)

En el grupo CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 D) CONVENIO GRAL., el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 37,48 € (1er año 95% (letra d)) a 39,47 € (2º año 100% (letra d)).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 D) CONVENIO GRAL.
Concepto Pago 1er año 95% (letra d)2º año 100% (letra d)
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 37,48 €39,47 €
PRIMA DE PRODUCCION D 0,75 €0,79 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.655,43 €1.742,56 €
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.655,43 €1.742,56 €
VACACIONES A 1.655,43 €1.742,56 €
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 18,28 €19,23 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO BASE: Anexo III de 2026, contrato para la formación: retribución diaria referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 14.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % (colectivos de la letra c) y el 95 % y 100 % (letra d) del salario del nivel IX; el boletín publica directamente los importes.
  • PRIMA DE ASISTENCIA: Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
  • PAGA EXTRA DE VERANO: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
  • VACACIONES: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
  • PRIMA DE PRODUCCION: Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,41 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Los contratados en formación lo perciben en igual cuantía que el resto (art. 14.4.j).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 4.5% Art. 14.4.m: el contratado para la formación tiene derecho a una indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no tiene importe fijo.
Tabla salarial 2025 (+0,40 % de garantía salarial sobre 2024 y +3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 39.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia: 35 % de las percepciones anuales brutas salariales en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % al empezar el tercero y 10 % al empezar el cuarto, siempre sobre la base inicial. Depende de lo que perciba cada persona: no tiene importe fijo.
DIETA COMPLETA D 58,80 € Art. 40: se devenga por día natural cuando, por desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 %. No se devenga en la suspensión del contrato, salvo IT con el desplazamiento mantenido. Importe del cuadro final de la tabla de 2025.
MEDIA DIETA E 11,52 € Art. 40.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. Importe del cuadro final de la tabla de 2025.
LOCOMOCION H 0,33 € Art. 41: gastos de locomoción por desplazamiento a cargo de la empresa, con medios propios de la empresa o abonando el kilometraje, en euros por kilómetro. Importe del cuadro final de la tabla de 2025.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,41 € Art. 33: por día de trabajo, a quien utilice herramientas de mano propias en las obras en que la empresa no las aporte. Importe del cuadro final de la tabla de 2025.
PLUS ARTILLERO E 0,94 € Anexo IX (mármol y piedra natural): prima por día efectivo de trabajo para quien maneje explosivos y prepare cargas explosivas, debidamente acreditado y cualificado. Importe del cuadro final de la tabla de 2025.
PLUS CONSERVACION E 4,64 € Disposición adicional sexta: plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras, por día efectivo de trabajo, para el personal de los grupos 1 a 5 del Convenio General que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; solo obligatorio en las contratas licitadas desde la publicación del VI Convenio General, y absorbe lo que la empresa ya pagara por esas circunstancias. El texto lo fijó en 4 € invariables durante la vigencia de la contrata; las tablas posteriores publican el importe actualizado. Importe del cuadro final de la tabla de 2025.
SUBVENCION AL CESTO E 2,33 € Anexo IX (mármol y piedra natural): por día efectivo de trabajo, a todos los trabajadores de canteras, como subvención parcial del cesto de comida, contra justificante de haber comido en los comedores de la zona (o en la cantera si no los hay). Incompatible con la media dieta. Importe del cuadro final de la tabla de 2025.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (COMPRENDIDO ENTRE EL 13% Y 22%) M 17,00 € Art. 29: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido oficialmente. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga puede aplicarla a este pago. Importe del texto de 2017, que las actas posteriores no actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (COMPRENDIDO ENTRE EL 23% Y 32%) M 24,00 € Art. 29: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido oficialmente. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga puede aplicarla a este pago. Importe del texto de 2017, que las actas posteriores no actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (EL 33% O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 29: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido oficialmente. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga puede aplicarla a este pago. Importe del texto de 2017, que las actas posteriores no actualizan.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 36.1.b: cantidad fija de pago único, a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. Importe del texto de 2017, que las actas posteriores no actualizan.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 28.000,00 € Art. 36.1.c: cantidad fija de pago único, a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. Importe del texto de 2017.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

NIVEL II > RETRIBUCIÓN MENSUAL 1 categoría · 12 conceptos

Categorías: PERSONAL TITULADO SUPERIOR

Conceptos de la categoría 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.687,49 € Columna primera de la tabla salarial de 2025: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 40.609,62 € Anexo V de 2025: remuneración bruta anual del nivel II que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 53,75 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 3.487,18 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 3.487,18 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 3.487,18 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 26,76 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 29,08 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 53,23 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 803,36 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 incrementada con la garantía salarial (0,4 %) más el 0,5 % sobre las tablas de 2024 (acuerdo de 15-12-2025).
NIVEL III.a > RETRIBUCIÓN MENSUAL 1 categoría · 12 conceptos

Categorías: PERSONAL TITULADO MEDIO

Conceptos de la categoría 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.278,09 € Columna primera de la tabla salarial de 2025: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 34.507,66 € Anexo V de 2025: remuneración bruta anual del nivel III.a que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 45,56 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.954,44 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.954,44 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.954,44 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 22,72 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 24,71 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 53,23 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 680,89 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 incrementada con la garantía salarial (0,4 %) más el 0,5 % sobre las tablas de 2024 (acuerdo de 15-12-2025).
NIVEL III.b > RETRIBUCIÓN MENSUAL 1 categoría · 12 conceptos

Categorías: JEFE AMINISTRATIVO 1ª

Conceptos de la categoría 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.053,76 € Columna primera de la tabla salarial de 2025: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 31.164,95 € Anexo V de 2025: remuneración bruta anual del nivel III.b que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 41,08 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.662,66 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.662,66 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.662,66 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 20,53 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 22,30 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 53,23 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 613,79 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 incrementada con la garantía salarial (0,4 %) más el 0,5 % sobre las tablas de 2024 (acuerdo de 15-12-2025).
NIVEL IV > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 categorías · 12 conceptos

Categorías: JEFE DE PERSONAL · AYUDANTE DE OBRA · ENCARGADO GENERAL FÁBRICA · ENCARGADO GENERAL

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.988,82 € Columna primera de la tabla salarial de 2025: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 30.089,06 € Anexo V de 2025: remuneración bruta anual del nivel IV que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 39,78 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.574,67 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.574,67 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.574,67 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 19,83 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 21,53 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 44,36 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 594,16 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 incrementada con la garantía salarial (0,4 %) más el 0,5 % sobre las tablas de 2024 (acuerdo de 15-12-2025).
NIVEL V > RETRIBUCIÓN MENSUAL 6 categorías · 12 conceptos

Categorías: JEFE ADMINISTRACIÓN 2ª · DELINEANTE SUPERIOR · ENCARGADO GENERAL DE OBRA · JEFE DE SECCIÓN · JEFE ORG.CIENTIFICA DEL TRABAJO 2ª · JEFE DE COMPRAS

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.870,45 € Columna primera de la tabla salarial de 2025: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 28.281,72 € Anexo V de 2025: remuneración bruta anual del nivel V que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 37,41 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.419,21 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.419,21 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.419,21 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 18,62 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 20,25 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 40,82 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 558,66 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 incrementada con la garantía salarial (0,4 %) más el 0,5 % sobre las tablas de 2024 (acuerdo de 15-12-2025).
NIVEL VI.a > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 categorías · 12 conceptos

Categorías: DELINEANTE DE 1ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN DE 1ª · JEFE ENCARGADO TALLER · ENCARGADO SECC.LABORATORIO · PRACTICO TOPÓGRAFO DE 1ª

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.815,43 € Columna primera de la tabla salarial de 2025: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 27.439,61 € Anexo V de 2025: remuneración bruta anual del nivel VI.a que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 36,31 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.346,95 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.346,95 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.346,95 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 18,06 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 19,64 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 39,00 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 542,16 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 incrementada con la garantía salarial (0,4 %) más el 0,5 % sobre las tablas de 2024 (acuerdo de 15-12-2025).
NIVEL VI.b > RETRIBUCIÓN MENSUAL 2 categorías · 12 conceptos

Categorías: OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª · PROGRAMADOR ORDENADORES

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo NIVEL VI.b > RETRIBUCIÓN MENSUAL
Concepto Pago OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ªPROGRAMADOR ORDENADORES
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 521,02 €520,75 €
Notas de estos conceptos (2)
  • CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES: Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 incrementada con la garantía salarial (0,4 %) más el 0,5 % sobre las tablas de 2024 (acuerdo de 15-12-2025).
  • CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES: Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 incrementada con la garantía salarial (0,4 %) más el 0,5 % sobre las tablas de 2024 (acuerdo de 15-12-2025). El boletín da a esta categoría una cifra distinta de la de «Oficial Administrativo de 1ª», del mismo nivel VI.b, en 2024, 2025 y 2026; se transcribe tal cual.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.743,90 € Columna primera de la tabla salarial de 2025: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 26.362,99 € Anexo V de 2025: remuneración bruta anual del nivel VI.b que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 34,88 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.253,50 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.253,50 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.253,50 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 17,35 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 18,87 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 38,14 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VII > RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 categorías · 12 conceptos

Categorías: DELINEANTE DE 2ª · TÉCNICO DE 2ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN DE 2ª · PRACTICO TOPÓGRAFO DE 2ª · ANALISTA DE 1ª · VIAJANTE · CAPATAZ · ESPECIALISTA DE OBRAS

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.714,26 € Columna primera de la tabla salarial de 2025: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 25.921,35 € Anexo V de 2025: remuneración bruta anual del nivel VII que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 34,29 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.215,01 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.215,01 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.215,01 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 17,08 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 18,55 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 38,14 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 511,88 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 incrementada con la garantía salarial (0,4 %) más el 0,5 % sobre las tablas de 2024 (acuerdo de 15-12-2025).
NIVEL VIII.a > RETRIBUCIÓN MENSUAL 2 categorías · 12 conceptos

Categorías: OFICIAL ADMVO. 2ª · OPERADOR ORDENADORES

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.677,47 € Columna primera de la tabla salarial de 2025: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 25.362,33 € Anexo V de 2025: remuneración bruta anual del nivel VIII.a que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 33,55 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.166,76 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.166,76 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.166,76 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 16,71 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 18,15 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 37,26 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 500,84 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 incrementada con la garantía salarial (0,4 %) más el 0,5 % sobre las tablas de 2024 (acuerdo de 15-12-2025).
NIVEL VIII.b > RETRIBUCIÓN DIARIA 3 categorías · 13 conceptos

Categorías: OFICIAL 1ª DE OFICIO · INSP.CONTROL,SEÑAL,SERV. · ANALISTA DE 2ª

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 39,33 € Columna primera de la tabla salarial de 2025: salario base diario. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 23.667,20 € Anexo V de 2025: remuneración bruta anual del nivel VIII.b que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION D 0,79 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.730,80 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.730,80 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.730,80 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 15,38 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 16,72 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 18,67 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,28 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 453,83 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 incrementada con la garantía salarial (0,4 %) más el 0,5 % sobre las tablas de 2024 (acuerdo de 15-12-2025). Cifra de la subsanación del BORM nº 135, de 15-06-2026 (error material en las categorías con retribución diaria); el BORM nº 27, de 03-02-2026, había publicado 416,08 €.
NIVEL IX.a > RETRIBUCIÓN MENSUAL 1 categoría · 12 conceptos

Categorías: AUXILIAR ADMISTRATIVO

Conceptos de la categoría 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.566,55 € Columna primera de la tabla salarial de 2025: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 23.687,25 € Anexo V de 2025: remuneración bruta anual del nivel IX.a que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 31,33 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.021,69 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.021,69 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.021,69 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 15,38 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 16,72 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 35,46 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 467,62 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 incrementada con la garantía salarial (0,4 %) más el 0,5 % sobre las tablas de 2024 (acuerdo de 15-12-2025).
NIVEL IX.b > SALARIO BASE MENSUAL, PRIMA Y BENEFICIOS DIARIOS 1 categoría · 13 conceptos

Categorías: AUXILIAR ADMINISTRATIVO OBRA

Conceptos de la categoría 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.171,74 € Columna primera de la tabla salarial de 2025: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23). El boletín imprime para esta categoría una cifra MENSUAL en la columna de salario base, mientras que su prima de asistencia y sus beneficios asistenciales son diarios (van bajo el rótulo «DIA»).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 23.296,63 € Anexo V de 2025: remuneración bruta anual del nivel IX.b que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 23,43 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.701,08 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.701,08 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.701,08 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 15,14 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 16,46 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 18,67 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,28 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 450,34 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 incrementada con la garantía salarial (0,4 %) más el 0,5 % sobre las tablas de 2024 (acuerdo de 15-12-2025). Cifra de la subsanación del BORM nº 135, de 15-06-2026 (error material en las categorías con retribución diaria); el BORM nº 27, de 03-02-2026, había publicado 412,59 €.
NIVEL IX.c > RETRIBUCIÓN DIARIA 5 categorías · 13 conceptos

Categorías: AYUDANTE TOPÓGRAFO · AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN · VENDEDORES · CONSERJES · OFICIAL 2ª DE OFICIO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 38,31 € Columna primera de la tabla salarial de 2025: salario base diario. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 23.250,34 € Anexo V de 2025: remuneración bruta anual del nivel IX.c que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION D 0,77 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.691,80 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.691,80 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.691,80 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 15,12 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 16,42 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 18,67 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,28 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 444,79 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 incrementada con la garantía salarial (0,4 %) más el 0,5 % sobre las tablas de 2024 (acuerdo de 15-12-2025). Cifra de la subsanación del BORM nº 135, de 15-06-2026 (error material en las categorías con retribución diaria); el BORM nº 27, de 03-02-2026, había publicado 407,03 €.
NIVEL X > RETRIBUCIÓN DIARIA 8 categorías · 13 conceptos

Categorías: AUXILIAR DE LABORATORIO · VIGILANTE · ALMACENERO · LISTERO · ENFERMERO · COBRADOR · GUARDA JURADO · AYUDANTE DE OFICIO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 36,97 € Columna primera de la tabla salarial de 2025: salario base diario. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 22.642,64 € Anexo V de 2025: remuneración bruta anual del nivel X que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION D 0,74 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.640,44 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.640,44 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.640,44 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 14,71 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 15,99 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 18,67 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,28 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 432,78 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 incrementada con la garantía salarial (0,4 %) más el 0,5 % sobre las tablas de 2024 (acuerdo de 15-12-2025). Cifra de la subsanación del BORM nº 135, de 15-06-2026 (error material en las categorías con retribución diaria); el BORM nº 27, de 03-02-2026, había publicado 395,03 €.
NIVEL XI > RETRIBUCIÓN DIARIA 2 categorías · 13 conceptos

Categorías: ESPECIALISTA DE 2ª · PEÓN ESPECIALIZADO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 36,47 € Columna primera de la tabla salarial de 2025: salario base diario. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 22.414,90 € Anexo V de 2025: remuneración bruta anual del nivel XI que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION D 0,73 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.619,63 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.619,63 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.619,63 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 14,57 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 15,84 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 18,67 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,28 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 428,23 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 incrementada con la garantía salarial (0,4 %) más el 0,5 % sobre las tablas de 2024 (acuerdo de 15-12-2025). Cifra de la subsanación del BORM nº 135, de 15-06-2026 (error material en las categorías con retribución diaria); el BORM nº 27, de 03-02-2026, había publicado 390,48 €.
NIVEL XII > RETRIBUCIÓN DIARIA 2 categorías · 13 conceptos

Categorías: PEÓN ORDINARIO · PERSONAL DE LIMPIEZA

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 35,76 € Columna primera de la tabla salarial de 2025: salario base diario. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 22.091,75 € Anexo V de 2025: remuneración bruta anual del nivel XII que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION D 0,72 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.591,05 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.591,05 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.591,05 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 14,09 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 15,31 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 18,67 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,28 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 421,82 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 incrementada con la garantía salarial (0,4 %) más el 0,5 % sobre las tablas de 2024 (acuerdo de 15-12-2025). Cifra de la subsanación del BORM nº 135, de 15-06-2026 (error material en las categorías con retribución diaria); el BORM nº 27, de 03-02-2026, había publicado 384,06 €.
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 C Y E) CONVENIO GRAL. 3 categorías · 10 conceptos

Categorías: FORMACIÓN 1ER AÑO 60% (LETRAS C Y E) · FORMACIÓN 2º AÑO 70% (LETRAS C Y E) · FORMACIÓN 3º AÑO 85% (LETRAS C Y E)

En el grupo CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 C Y E) CONVENIO GRAL., el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 23,01 € (1er año 60% (letras c y e)) a 32,57 € (3º año 85% (letras c y e)).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 C Y E) CONVENIO GRAL.
Concepto Pago 1er año 60% (letras c y e)2º año 70% (letras c y e)3º año 85% (letras c y e)
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 23,01 €26,81 €32,57 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 €estimado——
PRIMA DE PRODUCCION D 0,46 €0,54 €0,65 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.015,08 €1.184,25 €1.438,03 €
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.015,08 €1.184,25 €1.438,03 €
VACACIONES A 1.015,08 €1.184,25 €1.438,03 €
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 11,20 €13,07 €15,87 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Anexo III de 2025, contrato para la formación: retribución diaria referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 14.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % (colectivos de la letra c) y el 95 % y 100 % (letra d) del salario del nivel IX; el boletín publica directamente los importes.
  • PRIMA DE ASISTENCIA: Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
  • PAGA EXTRA DE VERANO: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
  • VACACIONES: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Lo que se cobra como mínimo: el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025): 39,47 €/día o 1.184,00 €/mes, 16.576,00 € al año en 14 pagas, para la jornada completa de trabajo efectivo a la que se refiere el anexo III (en proporción al tiempo de trabajo efectivo si es menor). La tabla publica para este contrato 23,01 € de salario base y 11,20 € de prima de asistencia por día (34,21 €, por debajo del SMI diario) y 1.015,08 € de cada paga; incluso contando el salario base los 365 días, la prima en las 217 jornadas de 8 horas de las 1.736 horas anuales y las tres pagas (13.874,29 €, cálculo nuestro), no llega al SMI anual. Lo dice el acuerdo de la comisión paritaria de 15-12-2025 (BORM nº 27, de 03-02-2026): «Los CF 1.º año, art 22, excepto 4 c) de salario mensual y diario, se adaptarán al SMI vigente»; aun así, el anexo III publica la cifra sin adaptar, que se mantiene tal cual en las columnas de la tabla. La referencia «excepto 4 c)» no casa con la numeración del anexo III (colectivos del art. 25.4 c, d y e); el contrato de 1.er año de la letra d) (95 %) ya supera el SMI. El VII Convenio General (art. 24.3.m) dice además que la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ni el convenio ni el acta dicen cómo se reparte la diferencia entre salario base, prima y pagas: se publica solo el total garantizado; el reparto no se inventa.
  • PRIMA DE PRODUCCION: Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,28 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Los contratados en formación lo perciben en igual cuantía que el resto (art. 14.4.j).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 4.5% Art. 14.4.m: el contratado para la formación tiene derecho a una indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no tiene importe fijo.
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 D) CONVENIO GRAL. 2 categorías · 9 conceptos

Categorías: FORMACIÓN 1ER AÑO 95% (LETRA D) · FORMACIÓN 2º AÑO 100% (LETRA D)

En el grupo CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 D) CONVENIO GRAL., el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 36,38 € (1er año 95% (letra d)) a 38,32 € (2º año 100% (letra d)).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 D) CONVENIO GRAL.
Concepto Pago 1er año 95% (letra d)2º año 100% (letra d)
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 36,38 €38,32 €
PRIMA DE PRODUCCION D 0,73 €0,77 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.607,21 €1.691,80 €
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.607,21 €1.691,80 €
VACACIONES A 1.607,21 €1.691,80 €
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 17,75 €18,67 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO BASE: Anexo III de 2025, contrato para la formación: retribución diaria referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 14.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % (colectivos de la letra c) y el 95 % y 100 % (letra d) del salario del nivel IX; el boletín publica directamente los importes.
  • PRIMA DE ASISTENCIA: Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
  • PAGA EXTRA DE VERANO: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
  • VACACIONES: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
  • PRIMA DE PRODUCCION: Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,28 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Los contratados en formación lo perciben en igual cuantía que el resto (art. 14.4.j).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 4.5% Art. 14.4.m: el contratado para la formación tiene derecho a una indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no tiene importe fijo.
Tabla salarial 2024 (+2,75 % sobre 2023), corregida el 01-06-2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 39.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia: 35 % de las percepciones anuales brutas salariales en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % al empezar el tercero y 10 % al empezar el cuarto, siempre sobre la base inicial. Depende de lo que perciba cada persona: no tiene importe fijo.
DIETA COMPLETA D 56,59 € Art. 40: se devenga por día natural cuando, por desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 %. No se devenga en la suspensión del contrato, salvo IT con el desplazamiento mantenido. Importe del cuadro final de la tabla de 2024.
MEDIA DIETA E 11,09 € Art. 40.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. Importe del cuadro final de la tabla de 2024.
LOCOMOCION H 0,32 € Art. 41: gastos de locomoción por desplazamiento a cargo de la empresa, con medios propios de la empresa o abonando el kilometraje, en euros por kilómetro. Importe del cuadro final de la tabla de 2024.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,39 € Art. 33: por día de trabajo, a quien utilice herramientas de mano propias en las obras en que la empresa no las aporte. Importe del cuadro final de la tabla de 2024.
PLUS ARTILLERO E 0,90 € Anexo IX (mármol y piedra natural): prima por día efectivo de trabajo para quien maneje explosivos y prepare cargas explosivas, debidamente acreditado y cualificado. Importe del cuadro final de la tabla de 2024.
PLUS CONSERVACION E 4,47 € Disposición adicional sexta: plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras, por día efectivo de trabajo, para el personal de los grupos 1 a 5 del Convenio General que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; solo obligatorio en las contratas licitadas desde la publicación del VI Convenio General, y absorbe lo que la empresa ya pagara por esas circunstancias. El texto lo fijó en 4 € invariables durante la vigencia de la contrata; las tablas posteriores publican el importe actualizado. Importe del cuadro final de la tabla de 2024.
SUBVENCION AL CESTO E 2,25 € Anexo IX (mármol y piedra natural): por día efectivo de trabajo, a todos los trabajadores de canteras, como subvención parcial del cesto de comida, contra justificante de haber comido en los comedores de la zona (o en la cantera si no los hay). Incompatible con la media dieta. Importe del cuadro final de la tabla de 2024.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (COMPRENDIDO ENTRE EL 13% Y 22%) M 17,00 € Art. 29: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido oficialmente. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga puede aplicarla a este pago. Importe del texto de 2017, que las actas posteriores no actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (COMPRENDIDO ENTRE EL 23% Y 32%) M 24,00 € Art. 29: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido oficialmente. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga puede aplicarla a este pago. Importe del texto de 2017, que las actas posteriores no actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (EL 33% O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 29: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido oficialmente. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga puede aplicarla a este pago. Importe del texto de 2017, que las actas posteriores no actualizan.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 36.1.b: cantidad fija de pago único, a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. Importe del texto de 2017, que las actas posteriores no actualizan.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 28.000,00 € Art. 36.1.c: cantidad fija de pago único, a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. Importe del texto de 2017.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

NIVEL II > RETRIBUCIÓN MENSUAL 1 categoría · 12 conceptos

Categorías: PERSONAL TITULADO SUPERIOR

Conceptos de la categoría 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.586,26 € Columna primera de la tabla salarial de 2024: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 39.080,03 € Anexo V de 2024: remuneración bruta anual del nivel II que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 51,73 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 3.355,83 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 3.355,83 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 3.355,83 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 25,75 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 27,98 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 51,23 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 452,05 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023, sin pluses extrasalariales (rótulo del anexo III).
NIVEL III.a > RETRIBUCIÓN MENSUAL 1 categoría · 12 conceptos

Categorías: PERSONAL TITULADO MEDIO

Conceptos de la categoría 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.192,28 € Columna primera de la tabla salarial de 2024: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 33.207,91 € Anexo V de 2024: remuneración bruta anual del nivel III.a que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 43,85 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.843,16 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.843,16 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.843,16 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 21,87 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 23,77 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 51,23 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 383,14 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023, sin pluses extrasalariales (rótulo del anexo III).
NIVEL III.b > RETRIBUCIÓN MENSUAL 1 categoría · 12 conceptos

Categorías: JEFE AMINISTRATIVO 1ª

Conceptos de la categoría 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.976,41 € Columna primera de la tabla salarial de 2024: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 29.991,10 € Anexo V de 2024: remuneración bruta anual del nivel III.b que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 39,53 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.562,37 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.562,37 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.562,37 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 19,75 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 21,46 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 51,23 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 345,38 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023, sin pluses extrasalariales (rótulo del anexo III).
NIVEL IV > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 categorías · 12 conceptos

Categorías: JEFE DE PERSONAL · AYUDANTE DE OBRA · ENCARGADO GENERAL FÁBRICA · ENCARGADO GENERAL

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.913,91 € Columna primera de la tabla salarial de 2024: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 28.955,73 € Anexo V de 2024: remuneración bruta anual del nivel IV que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 38,28 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.477,69 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.477,69 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.477,69 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 19,09 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 20,72 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 42,69 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 334,34 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023, sin pluses extrasalariales (rótulo del anexo III).
NIVEL V > RETRIBUCIÓN MENSUAL 6 categorías · 12 conceptos

Categorías: JEFE ADMINISTRACIÓN 2ª · DELINEANTE SUPERIOR · ENCARGADO GENERAL DE OBRA · JEFE DE SECCIÓN · JEFE ORG.CIENTIFICA DEL TRABAJO 2ª · JEFE DE COMPRAS

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.800,00 € Columna primera de la tabla salarial de 2024: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 27.216,46 € Anexo V de 2024: remuneración bruta anual del nivel V que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 36,00 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.328,08 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.328,08 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.328,08 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 17,92 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 19,49 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 39,29 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 314,36 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023, sin pluses extrasalariales (rótulo del anexo III).
NIVEL VI.a > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 categorías · 12 conceptos

Categorías: DELINEANTE DE 1ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN DE 1ª · JEFE ENCARGADO TALLER · ENCARGADO SECC.LABORATORIO · PRACTICO TOPÓGRAFO DE 1ª

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.747,05 € Columna primera de la tabla salarial de 2024: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 26.406,08 € Anexo V de 2024: remuneración bruta anual del nivel VI.a que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 34,94 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.258,55 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.258,55 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.258,55 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 17,38 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 18,90 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 37,53 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 305,07 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023, sin pluses extrasalariales (rótulo del anexo III).
NIVEL VI.b > RETRIBUCIÓN MENSUAL 2 categorías · 12 conceptos

Categorías: OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª · PROGRAMADOR ORDENADORES

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo NIVEL VI.b > RETRIBUCIÓN MENSUAL
Concepto Pago OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ªPROGRAMADOR ORDENADORES
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 293,30 €293,03 €
Notas de estos conceptos (2)
  • CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES: Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023, sin pluses extrasalariales (rótulo del anexo III).
  • CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES: Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023, sin pluses extrasalariales (rótulo del anexo III). El boletín da a esta categoría una cifra distinta de la de «Oficial Administrativo de 1ª», del mismo nivel VI.b, en 2024, 2025 y 2026; se transcribe tal cual.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.678,21 € Columna primera de la tabla salarial de 2024: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 25.370,01 € Anexo V de 2024: remuneración bruta anual del nivel VI.b que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 33,56 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.168,62 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.168,62 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.168,62 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 16,70 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 18,16 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 36,70 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VII > RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 categorías · 12 conceptos

Categorías: DELINEANTE DE 2ª · TÉCNICO DE 2ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN DE 2ª · PRACTICO TOPÓGRAFO DE 2ª · ANALISTA DE 1ª · VIAJANTE · CAPATAZ · ESPECIALISTA DE OBRAS

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.649,69 € Columna primera de la tabla salarial de 2024: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 24.945,00 € Anexo V de 2024: remuneración bruta anual del nivel VII que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 32,99 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.131,58 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.131,58 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.131,58 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 16,44 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 17,86 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 36,70 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 288,04 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023, sin pluses extrasalariales (rótulo del anexo III).
NIVEL VIII.a > RETRIBUCIÓN MENSUAL 2 categorías · 12 conceptos

Categorías: OFICIAL ADMVO. 2ª · OPERADOR ORDENADORES

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.614,29 € Columna primera de la tabla salarial de 2024: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 24.407,04 € Anexo V de 2024: remuneración bruta anual del nivel VIII.a que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 32,29 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.085,14 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.085,14 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.085,14 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 16,08 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 17,46 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 35,86 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 281,82 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023, sin pluses extrasalariales (rótulo del anexo III). Cifra de la corrección del BORM nº 126, de 01-06-2024; el BORM nº 14, de 18-01-2024, había publicado 266,61 €.
NIVEL VIII.b > RETRIBUCIÓN DIARIA 3 categorías · 13 conceptos

Categorías: OFICIAL 1ª DE OFICIO · INSP.CONTROL,SEÑAL,SERV. · ANALISTA DE 2ª

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 37,84 € Columna primera de la tabla salarial de 2024: salario base diario. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 22.775,76 € Anexo V de 2024: remuneración bruta anual del nivel VIII.b que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION D 0,76 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.665,61 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.665,61 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.665,61 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 14,80 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 16,09 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 17,97 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,12 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 255,35 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023, sin pluses extrasalariales (rótulo del anexo III). Cifra de la corrección del BORM nº 126, de 01-06-2024; el BORM nº 14, de 18-01-2024, había publicado 201,86 (Oficial 1ª de oficio) y 232,71 (resto) €.
NIVEL IX.a > RETRIBUCIÓN MENSUAL 1 categoría · 12 conceptos

Categorías: AUXILIAR ADMISTRATIVO

Conceptos de la categoría 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.507,54 € Columna primera de la tabla salarial de 2024: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 22.795,05 € Anexo V de 2024: remuneración bruta anual del nivel IX.a que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 30,15 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.945,54 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.945,54 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.945,54 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 14,80 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 16,09 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 34,12 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 263,13 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023, sin pluses extrasalariales (rótulo del anexo III). Cifra de la corrección del BORM nº 126, de 01-06-2024; el BORM nº 14, de 18-01-2024, había publicado 248,93 €.
NIVEL IX.b > SALARIO BASE MENSUAL, PRIMA Y BENEFICIOS DIARIOS 1 categoría · 13 conceptos

Categorías: AUXILIAR ADMINISTRATIVO OBRA

Conceptos de la categoría 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.127,61 € Columna primera de la tabla salarial de 2024: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23). El boletín imprime para esta categoría una cifra MENSUAL en la columna de salario base, mientras que su prima de asistencia y sus beneficios asistenciales son diarios (van bajo el rótulo «DIA»).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 22.419,14 € Anexo V de 2024: remuneración bruta anual del nivel IX.b que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 22,55 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.637,01 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.637,01 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.637,01 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 14,57 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 15,84 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 17,97 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,12 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 253,41 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023, sin pluses extrasalariales (rótulo del anexo III). Cifra de la corrección del BORM nº 126, de 01-06-2024; el BORM nº 14, de 18-01-2024, había publicado 230,93 €.
NIVEL IX.c > RETRIBUCIÓN DIARIA 5 categorías · 13 conceptos

Categorías: AYUDANTE TOPÓGRAFO · AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN · VENDEDORES · CONSERJES · OFICIAL 2ª DE OFICIO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 36,87 € Columna primera de la tabla salarial de 2024: salario base diario. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 22.374,60 € Anexo V de 2024: remuneración bruta anual del nivel IX.c que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION D 0,74 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.628,08 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.628,08 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.628,08 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 14,55 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 15,81 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 17,97 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,12 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 250,26 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023, sin pluses extrasalariales (rótulo del anexo III). Cifra de la corrección del BORM nº 126, de 01-06-2024; el BORM nº 14, de 18-01-2024, había publicado 227,89 €.
NIVEL X > RETRIBUCIÓN DIARIA 8 categorías · 13 conceptos

Categorías: AUXILIAR DE LABORATORIO · VIGILANTE · ALMACENERO · LISTERO · ENFERMERO · COBRADOR · GUARDA JURADO · AYUDANTE DE OFICIO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 35,58 € Columna primera de la tabla salarial de 2024: salario base diario. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 21.789,79 € Anexo V de 2024: remuneración bruta anual del nivel X que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION D 0,71 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.578,65 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.578,65 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.578,65 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 14,16 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 15,39 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 17,97 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,12 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 243,51 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023, sin pluses extrasalariales (rótulo del anexo III). Cifra de la corrección del BORM nº 126, de 01-06-2024; el BORM nº 14, de 18-01-2024, había publicado 221,49 €.
NIVEL XI > RETRIBUCIÓN DIARIA 2 categorías · 13 conceptos

Categorías: ESPECIALISTA DE 2ª · PEÓN ESPECIALIZADO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 35,10 € Columna primera de la tabla salarial de 2024: salario base diario. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 21.570,63 € Anexo V de 2024: remuneración bruta anual del nivel XI que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION D 0,70 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.558,63 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.558,63 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.558,63 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 14,02 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 15,24 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 17,97 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,12 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 240,95 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023, sin pluses extrasalariales (rótulo del anexo III). Cifra de la corrección del BORM nº 126, de 01-06-2024; el BORM nº 14, de 18-01-2024, había publicado 219,08 €.
NIVEL XII > RETRIBUCIÓN DIARIA 2 categorías · 13 conceptos

Categorías: PEÓN ORDINARIO · PERSONAL DE LIMPIEZA

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 34,41 € Columna primera de la tabla salarial de 2024: salario base diario. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 21.259,65 € Anexo V de 2024: remuneración bruta anual del nivel XII que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION D 0,69 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.531,12 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.531,12 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.531,12 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 13,56 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 14,74 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 17,97 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,12 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 237,34 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023, sin pluses extrasalariales (rótulo del anexo III). Cifra de la corrección del BORM nº 126, de 01-06-2024; el BORM nº 14, de 18-01-2024, había publicado 215,64 €.
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 C Y E) CONVENIO GRAL. 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: FORMACIÓN 1ER AÑO 60% (LETRAS C Y E) · FORMACIÓN 2º AÑO 70% (LETRAS C Y E) · FORMACIÓN 3º AÑO 85% (LETRAS C Y E)

En el grupo CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 C Y E) CONVENIO GRAL., el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 22,14 € (1er año 60% (letras c y e)) a 31,34 € (3º año 85% (letras c y e)).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 C Y E) CONVENIO GRAL.
Concepto Pago 1er año 60% (letras c y e)2º año 70% (letras c y e)3º año 85% (letras c y e)
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 22,14 €25,80 €31,34 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 €estimado——
PRIMA DE PRODUCCION D 0,44 €0,52 €0,63 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 976,85 €1.139,64 €1.383,86 €
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 976,85 €1.139,64 €1.383,86 €
VACACIONES A 976,85 €1.139,64 €1.383,86 €
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 10,78 €12,58 €15,27 €
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 151,10 €176,23 €214,00 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Anexo III de 2024, contrato para la formación: retribución diaria referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 14.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % (colectivos de la letra c) y el 95 % y 100 % (letra d) del salario del nivel IX; el boletín publica directamente los importes.
  • PRIMA DE ASISTENCIA: Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
  • PAGA EXTRA DE VERANO: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
  • VACACIONES: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Lo que se cobra como mínimo: el salario mínimo interprofesional de 2024 (RD 145/2024): 37,80 €/día o 1.134,00 €/mes, 15.876,00 € al año en 14 pagas, para la jornada completa de trabajo efectivo a la que se refiere el anexo III (en proporción al tiempo de trabajo efectivo si es menor). La tabla publica para este contrato 22,14 € de salario base y 10,78 € de prima de asistencia por día (32,92 €, por debajo del SMI diario) y 976,85 € de cada paga; incluso contando el salario base los 365 días, la prima en las 217 jornadas de 8 horas de las 1.736 horas anuales y las tres pagas (13.350,91 €, cálculo nuestro), no llega al SMI anual. El acta de este año no dice nada del SMI; la cifra del boletín se mantiene tal cual en las columnas de la tabla, pero por ley nadie cobra menos del SMI. El VII Convenio General (art. 24.3.m) dice además que la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ni el convenio ni el acta dicen cómo se reparte la diferencia entre salario base, prima y pagas: se publica solo el total garantizado; el reparto no se inventa.
  • CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES: Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023, sin pluses extrasalariales (rótulo del anexo III).
  • PRIMA DE PRODUCCION: Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,12 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Los contratados en formación lo perciben en igual cuantía que el resto (art. 14.4.j).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 4.5% Art. 14.4.m: el contratado para la formación tiene derecho a una indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no tiene importe fijo.
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 D) CONVENIO GRAL. 2 categorías · 10 conceptos

Categorías: FORMACIÓN 1ER AÑO 95% (LETRA D) · FORMACIÓN 2º AÑO 100% (LETRA D)

En el grupo CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 D) CONVENIO GRAL., el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 35,01 € (1er año 95% (letra d)) a 36,88 € (2º año 100% (letra d)).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 D) CONVENIO GRAL.
Concepto Pago 1er año 95% (letra d)2º año 100% (letra d)
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 35,01 €36,88 €
PRIMA DE PRODUCCION D 0,70 €0,74 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.546,67 €1.628,08 €
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.546,67 €1.628,08 €
VACACIONES A 1.546,67 €1.628,08 €
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 17,08 €17,96 €
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 239,17 €251,76 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Anexo III de 2024, contrato para la formación: retribución diaria referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 14.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % (colectivos de la letra c) y el 95 % y 100 % (letra d) del salario del nivel IX; el boletín publica directamente los importes.
  • PRIMA DE ASISTENCIA: Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
  • PAGA EXTRA DE VERANO: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
  • VACACIONES: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
  • CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES: Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023, sin pluses extrasalariales (rótulo del anexo III).
  • PRIMA DE PRODUCCION: Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,12 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Los contratados en formación lo perciben en igual cuantía que el resto (art. 14.4.j).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 4.5% Art. 14.4.m: el contratado para la formación tiene derecho a una indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no tiene importe fijo.
Tabla salarial 2023 (+3 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 39.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia: 35 % de las percepciones anuales brutas salariales en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % al empezar el tercero y 10 % al empezar el cuarto, siempre sobre la base inicial. Depende de lo que perciba cada persona: no tiene importe fijo.
DIETA COMPLETA D 55,07 € Art. 40: se devenga por día natural cuando, por desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 %. No se devenga en la suspensión del contrato, salvo IT con el desplazamiento mantenido. Importe del cuadro final de la tabla de 2023.
MEDIA DIETA E 10,79 € Art. 40.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. Importe del cuadro final de la tabla de 2023.
LOCOMOCION H 0,31 € Art. 41: gastos de locomoción por desplazamiento a cargo de la empresa, con medios propios de la empresa o abonando el kilometraje, en euros por kilómetro. Importe del cuadro final de la tabla de 2023.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,38 € Art. 33: por día de trabajo, a quien utilice herramientas de mano propias en las obras en que la empresa no las aporte. Importe del cuadro final de la tabla de 2023.
PLUS ARTILLERO E 0,88 € Anexo IX (mármol y piedra natural): prima por día efectivo de trabajo para quien maneje explosivos y prepare cargas explosivas, debidamente acreditado y cualificado. Importe del cuadro final de la tabla de 2023.
PLUS CONSERVACION E 4,35 € Disposición adicional sexta: plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras, por día efectivo de trabajo, para el personal de los grupos 1 a 5 del Convenio General que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; solo obligatorio en las contratas licitadas desde la publicación del VI Convenio General, y absorbe lo que la empresa ya pagara por esas circunstancias. El texto lo fijó en 4 € invariables durante la vigencia de la contrata; las tablas posteriores publican el importe actualizado. Importe del cuadro final de la tabla de 2023.
SUBVENCION AL CESTO E 2,19 € Anexo IX (mármol y piedra natural): por día efectivo de trabajo, a todos los trabajadores de canteras, como subvención parcial del cesto de comida, contra justificante de haber comido en los comedores de la zona (o en la cantera si no los hay). Incompatible con la media dieta. Importe del cuadro final de la tabla de 2023.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (COMPRENDIDO ENTRE EL 13% Y 22%) M 17,00 € Art. 29: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido oficialmente. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga puede aplicarla a este pago. Importe del texto de 2017, que las actas posteriores no actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (COMPRENDIDO ENTRE EL 23% Y 32%) M 24,00 € Art. 29: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido oficialmente. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga puede aplicarla a este pago. Importe del texto de 2017, que las actas posteriores no actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (EL 33% O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 29: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido oficialmente. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga puede aplicarla a este pago. Importe del texto de 2017, que las actas posteriores no actualizan.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 36.1.b: cantidad fija de pago único, a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. Importe del texto de 2017, que las actas posteriores no actualizan.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 28.000,00 € Art. 36.1.c: cantidad fija de pago único, a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. Importe del texto de 2017.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

NIVEL II > RETRIBUCIÓN MENSUAL 1 categoría · 12 conceptos

Categorías: PERSONAL TITULADO SUPERIOR

Conceptos de la categoría 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.517,05 € Columna primera de la tabla salarial de 2023: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 38.034,09 € Anexo V de 2023: remuneración bruta anual del nivel II que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 50,34 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 3.266,02 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 3.266,02 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 3.266,02 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 25,06 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 27,23 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 49,86 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 357,29 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL III.a > RETRIBUCIÓN MENSUAL 1 categoría · 12 conceptos

Categorías: PERSONAL TITULADO MEDIO

Conceptos de la categoría 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.133,61 € Columna primera de la tabla salarial de 2023: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 32.319,13 € Anexo V de 2023: remuneración bruta anual del nivel III.a que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 42,67 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.767,07 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.767,07 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.767,07 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 21,28 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 23,14 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 49,86 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 302,82 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL III.b > RETRIBUCIÓN MENSUAL 1 categoría · 12 conceptos

Categorías: JEFE AMINISTRATIVO 1ª

Conceptos de la categoría 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.923,51 € Columna primera de la tabla salarial de 2023: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 29.188,41 € Anexo V de 2023: remuneración bruta anual del nivel III.b que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 38,47 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.493,79 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.493,79 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.493,79 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 19,22 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 20,89 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 49,86 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 272,98 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL IV > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 categorías · 12 conceptos

Categorías: JEFE DE PERSONAL · AYUDANTE DE OBRA · ENCARGADO GENERAL FÁBRICA · ENCARGADO GENERAL

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.862,69 € Columna primera de la tabla salarial de 2023: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 28.180,76 € Anexo V de 2023: remuneración bruta anual del nivel IV que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 37,25 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.411,38 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.411,38 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.411,38 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 18,58 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 20,17 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 41,55 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 264,25 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL V > RETRIBUCIÓN MENSUAL 6 categorías · 12 conceptos

Categorías: JEFE ADMINISTRACIÓN 2ª · DELINEANTE SUPERIOR · ENCARGADO GENERAL DE OBRA · JEFE DE SECCIÓN · JEFE ORG.CIENTIFICA DEL TRABAJO 2ª · JEFE DE COMPRAS

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.751,83 € Columna primera de la tabla salarial de 2023: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 26.488,04 € Anexo V de 2023: remuneración bruta anual del nivel V que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 35,04 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.265,77 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.265,77 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.265,77 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 17,44 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 18,97 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 38,23 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 248,46 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL VI.a > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 categorías · 12 conceptos

Categorías: DELINEANTE DE 1ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN DE 1ª · JEFE ENCARGADO TALLER · ENCARGADO SECC.LABORATORIO · PRACTICO TOPÓGRAFO DE 1ª

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.700,29 € Columna primera de la tabla salarial de 2023: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 25.699,34 € Anexo V de 2023: remuneración bruta anual del nivel VI.a que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 34,01 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.198,10 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.198,10 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.198,10 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 16,91 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 18,40 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 36,52 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 241,12 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL VI.b > RETRIBUCIÓN MENSUAL 2 categorías · 12 conceptos

Categorías: OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª · PROGRAMADOR ORDENADORES

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.633,30 € Columna primera de la tabla salarial de 2023: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 24.691,00 € Anexo V de 2023: remuneración bruta anual del nivel VI.b que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 32,67 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.110,58 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.110,58 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.110,58 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 16,25 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 17,67 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 35,72 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 231,60 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL VII > RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 categorías · 12 conceptos

Categorías: DELINEANTE DE 2ª · TÉCNICO DE 2ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN DE 2ª · PRACTICO TOPÓGRAFO DE 2ª · ANALISTA DE 1ª · VIAJANTE · CAPATAZ · ESPECIALISTA DE OBRAS

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.605,54 € Columna primera de la tabla salarial de 2023: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 24.277,37 € Anexo V de 2023: remuneración bruta anual del nivel VII que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 32,11 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.074,52 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.074,52 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.074,52 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 16,00 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 17,38 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 35,72 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 227,66 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL VIII.a > RETRIBUCIÓN MENSUAL 2 categorías · 12 conceptos

Categorías: OFICIAL ADMVO. 2ª · OPERADOR ORDENADORES

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.571,09 € Columna primera de la tabla salarial de 2023: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 23.753,81 € Anexo V de 2023: remuneración bruta anual del nivel VIII.a que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 31,42 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.029,34 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.029,34 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.029,34 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 15,65 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 17,00 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 34,90 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 222,75 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL VIII.b > RETRIBUCIÓN DIARIA 3 categorías · 13 conceptos

Categorías: OFICIAL 1ª DE OFICIO · INSP.CONTROL,SEÑAL,SERV. · ANALISTA DE 2ª

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo NIVEL VIII.b > RETRIBUCIÓN DIARIA
Concepto Pago OFICIAL 1ª DE OFICIOINSP.CONTROL,SEÑAL,SERV.ANALISTA DE 2ª
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 17,48 €17,49 €17,49 €
Notas de estos conceptos (2)
  • PRIMA DE ASISTENCIA: Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24). ⚠ El boletín imprime 17,48 € para esta categoría y 17,49 € para las otras dos del nivel VIII.b y para los niveles IX a XII; se transcribe tal cual.
  • PRIMA DE ASISTENCIA: Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 36,83 € Columna primera de la tabla salarial de 2023: salario base diario. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 22.166,19 € Anexo V de 2023: remuneración bruta anual del nivel VIII.b que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION D 0,74 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.621,03 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.621,03 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.621,03 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 14,41 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 15,66 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,01 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 201,86 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL IX.a > RETRIBUCIÓN MENSUAL 1 categoría · 12 conceptos

Categorías: AUXILIAR ADMISTRATIVO

Conceptos de la categoría 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.467,19 € Columna primera de la tabla salarial de 2023: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 22.184,97 € Anexo V de 2023: remuneración bruta anual del nivel IX.a que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 29,34 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.893,47 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.893,47 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.893,47 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 14,41 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 15,66 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 33,21 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 207,98 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL IX.b > SALARIO BASE MENSUAL, PRIMA Y BENEFICIOS DIARIOS 1 categoría · 13 conceptos

Categorías: AUXILIAR ADMINISTRATIVO OBRA

Conceptos de la categoría 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.097,42 € Columna primera de la tabla salarial de 2023: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23). El boletín imprime para esta categoría una cifra MENSUAL en la columna de salario base, mientras que su prima de asistencia y sus beneficios asistenciales son diarios (van bajo el rótulo «DIA»).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 21.819,12 € Anexo V de 2023: remuneración bruta anual del nivel IX.b que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 21,95 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.593,19 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.593,19 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.593,19 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 14,18 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 15,41 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 17,49 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,01 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 200,29 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL IX.c > RETRIBUCIÓN DIARIA 5 categorías · 13 conceptos

Categorías: AYUDANTE TOPÓGRAFO · AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN · VENDEDORES · CONSERJES · OFICIAL 2ª DE OFICIO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 35,88 € Columna primera de la tabla salarial de 2023: salario base diario. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 21.775,77 € Anexo V de 2023: remuneración bruta anual del nivel IX.c que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION D 0,72 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.584,51 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.584,51 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.584,51 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 14,16 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 15,38 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 17,49 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,01 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 197,84 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL X > RETRIBUCIÓN DIARIA 8 categorías · 13 conceptos

Categorías: AUXILIAR DE LABORATORIO · VIGILANTE · ALMACENERO · LISTERO · ENFERMERO · COBRADOR · GUARDA JURADO · AYUDANTE DE OFICIO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 34,62 € Columna primera de la tabla salarial de 2023: salario base diario. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 21.206,61 € Anexo V de 2023: remuneración bruta anual del nivel X que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION D 0,69 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.536,40 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.536,40 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.536,40 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 13,78 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 14,98 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 17,49 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,01 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 192,50 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL XI > RETRIBUCIÓN DIARIA 2 categorías · 13 conceptos

Categorías: ESPECIALISTA DE 2ª · PEÓN ESPECIALIZADO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 34,16 € Columna primera de la tabla salarial de 2023: salario base diario. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 20.993,31 € Anexo V de 2023: remuneración bruta anual del nivel XI que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION D 0,68 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.516,90 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.516,90 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.516,90 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 13,64 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 14,83 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 17,49 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,01 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 190,47 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL XII > RETRIBUCIÓN DIARIA 2 categorías · 13 conceptos

Categorías: PEÓN ORDINARIO · PERSONAL DE LIMPIEZA

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 33,49 € Columna primera de la tabla salarial de 2023: salario base diario. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 20.690,66 € Anexo V de 2023: remuneración bruta anual del nivel XII que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION D 0,67 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.490,14 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.490,14 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.490,14 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 13,20 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 14,34 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 17,49 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,01 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 187,62 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 C Y E) CONVENIO GRAL. 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: FORMACIÓN 1ER AÑO 60% (LETRAS C Y E) · FORMACIÓN 2º AÑO 70% (LETRAS C Y E) · FORMACIÓN 3º AÑO 85% (LETRAS C Y E)

En el grupo CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 C Y E) CONVENIO GRAL., el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 21,55 € (1er año 60% (letras c y e)) a 30,50 € (3º año 85% (letras c y e)).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 C Y E) CONVENIO GRAL.
Concepto Pago 1er año 60% (letras c y e)2º año 70% (letras c y e)3º año 85% (letras c y e)
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 21,55 €25,11 €30,50 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 €estimado——
PRIMA DE PRODUCCION D 0,43 €0,50 €0,61 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 950,70 €1.109,13 €1.346,82 €
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 950,70 €1.109,13 €1.346,82 €
VACACIONES A 950,70 €1.109,13 €1.346,82 €
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 10,49 €12,24 €14,86 €
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 122,33 €142,63 €173,20 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Anexo III de 2023, contrato para la formación: retribución diaria referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 14.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % (colectivos de la letra c) y el 95 % y 100 % (letra d) del salario del nivel IX; el boletín publica directamente los importes.
  • PRIMA DE ASISTENCIA: Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
  • PAGA EXTRA DE VERANO: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
  • VACACIONES: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Lo que se cobra como mínimo: el salario mínimo interprofesional de 2023 (RD 99/2023): 36,00 €/día o 1.080,00 €/mes, 15.120,00 € al año en 14 pagas, para la jornada completa de trabajo efectivo a la que se refiere el anexo III (en proporción al tiempo de trabajo efectivo si es menor). La tabla publica para este contrato 21,55 € de salario base y 10,49 € de prima de asistencia por día (32,04 €, por debajo del SMI diario) y 950,70 € de cada paga; incluso contando el salario base los 365 días, la prima en las 217 jornadas de 8 horas de las 1.736 horas anuales y las tres pagas (12.994,18 €, cálculo nuestro), no llega al SMI anual. El acta de este año no dice nada del SMI; la cifra del boletín se mantiene tal cual en las columnas de la tabla, pero por ley nadie cobra menos del SMI. Ni el convenio ni el acta dicen cómo se reparte la diferencia entre salario base, prima y pagas: se publica solo el total garantizado; el reparto no se inventa.
  • CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES: Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
  • PRIMA DE PRODUCCION: Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,01 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Los contratados en formación lo perciben en igual cuantía que el resto (art. 14.4.j).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 4.5% Art. 14.4.m: el contratado para la formación tiene derecho a una indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no tiene importe fijo.
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 D) CONVENIO GRAL. 2 categorías · 10 conceptos

Categorías: FORMACIÓN 1ER AÑO 95% (LETRA D) · FORMACIÓN 2º AÑO 100% (LETRA D)

En el grupo CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 D) CONVENIO GRAL., el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 34,07 € (1er año 95% (letra d)) a 35,89 € (2º año 100% (letra d)).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 D) CONVENIO GRAL.
Concepto Pago 1er año 95% (letra d)2º año 100% (letra d)
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 34,07 €35,89 €
PRIMA DE PRODUCCION D 0,68 €0,72 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.505,28 €1.584,51 €
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.505,28 €1.584,51 €
VACACIONES A 1.505,28 €1.584,51 €
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 16,62 €17,48 €
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 193,56 €203,76 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Anexo III de 2023, contrato para la formación: retribución diaria referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 14.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % (colectivos de la letra c) y el 95 % y 100 % (letra d) del salario del nivel IX; el boletín publica directamente los importes.
  • PRIMA DE ASISTENCIA: Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
  • PAGA EXTRA DE VERANO: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
  • VACACIONES: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
  • CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES: Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
  • PRIMA DE PRODUCCION: Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 4,01 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Los contratados en formación lo perciben en igual cuantía que el resto (art. 14.4.j).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 4.5% Art. 14.4.m: el contratado para la formación tiene derecho a una indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no tiene importe fijo.
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 39.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia: 35 % de las percepciones anuales brutas salariales en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % al empezar el tercero y 10 % al empezar el cuarto, siempre sobre la base inicial. Depende de lo que perciba cada persona: no tiene importe fijo.
DIETA COMPLETA D 53,47 € Art. 40: se devenga por día natural cuando, por desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 %. No se devenga en la suspensión del contrato, salvo IT con el desplazamiento mantenido. Importe del cuadro final de la tabla de 2022.
MEDIA DIETA E 10,48 € Art. 40.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. Importe del cuadro final de la tabla de 2022.
LOCOMOCION H 0,30 € Art. 41: gastos de locomoción por desplazamiento a cargo de la empresa, con medios propios de la empresa o abonando el kilometraje, en euros por kilómetro. Importe del cuadro final de la tabla de 2022.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,37 € Art. 33: por día de trabajo, a quien utilice herramientas de mano propias en las obras en que la empresa no las aporte. Importe del cuadro final de la tabla de 2022.
PLUS ARTILLERO E 0,85 € Anexo IX (mármol y piedra natural): prima por día efectivo de trabajo para quien maneje explosivos y prepare cargas explosivas, debidamente acreditado y cualificado. Importe del cuadro final de la tabla de 2022.
PLUS CONSERVACION E 4,22 € Disposición adicional sexta: plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras, por día efectivo de trabajo, para el personal de los grupos 1 a 5 del Convenio General que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; solo obligatorio en las contratas licitadas desde la publicación del VI Convenio General, y absorbe lo que la empresa ya pagara por esas circunstancias. El texto lo fijó en 4 € invariables durante la vigencia de la contrata; las tablas posteriores publican el importe actualizado. Importe del cuadro final de la tabla de 2022.
SUBVENCION AL CESTO E 2,12 € Anexo IX (mármol y piedra natural): por día efectivo de trabajo, a todos los trabajadores de canteras, como subvención parcial del cesto de comida, contra justificante de haber comido en los comedores de la zona (o en la cantera si no los hay). Incompatible con la media dieta. Importe del cuadro final de la tabla de 2022.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (COMPRENDIDO ENTRE EL 13% Y 22%) M 17,00 € Art. 29: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido oficialmente. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga puede aplicarla a este pago. Importe del texto de 2017, que las actas posteriores no actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (COMPRENDIDO ENTRE EL 23% Y 32%) M 24,00 € Art. 29: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido oficialmente. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga puede aplicarla a este pago. Importe del texto de 2017, que las actas posteriores no actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (EL 33% O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 29: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido oficialmente. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga puede aplicarla a este pago. Importe del texto de 2017, que las actas posteriores no actualizan.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 36.1.b: cantidad fija de pago único, a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. Importe del texto de 2017, que las actas posteriores no actualizan.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 28.000,00 € Art. 36.1.c: cantidad fija de pago único, a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. Importe del texto de 2017.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

NIVEL II > RETRIBUCIÓN MENSUAL 1 categoría · 12 conceptos

Categorías: PERSONAL TITULADO SUPERIOR

Conceptos de la categoría 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.443,74 € Columna primera de la tabla salarial de 2022: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 36.926,30 € Anexo V de 2022: remuneración bruta anual del nivel II que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 48,87 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 3.170,90 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 3.170,90 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 3.170,90 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 24,33 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 26,44 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 48,41 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 357,29 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL III.a > RETRIBUCIÓN MENSUAL 1 categoría · 12 conceptos

Categorías: PERSONAL TITULADO MEDIO

Conceptos de la categoría 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.071,46 € Columna primera de la tabla salarial de 2022: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 31.377,80 € Anexo V de 2022: remuneración bruta anual del nivel III.a que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 41,43 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.686,48 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.686,48 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.686,48 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 20,66 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 22,46 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 48,41 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 302,82 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL III.b > RETRIBUCIÓN MENSUAL 1 categoría · 12 conceptos

Categorías: JEFE AMINISTRATIVO 1ª

Conceptos de la categoría 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.867,48 € Columna primera de la tabla salarial de 2022: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 28.338,27 € Anexo V de 2022: remuneración bruta anual del nivel III.b que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 37,35 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.421,15 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.421,15 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.421,15 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 18,66 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 20,28 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 48,41 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 272,98 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL IV > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 categorías · 12 conceptos

Categorías: JEFE DE PERSONAL · AYUDANTE DE OBRA · ENCARGADO GENERAL FÁBRICA · ENCARGADO GENERAL

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.808,43 € Columna primera de la tabla salarial de 2022: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 27.359,96 € Anexo V de 2022: remuneración bruta anual del nivel IV que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 36,17 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.341,15 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.341,15 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.341,15 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 18,04 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 19,58 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 40,35 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 264,25 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL V > RETRIBUCIÓN MENSUAL 6 categorías · 12 conceptos

Categorías: JEFE ADMINISTRACIÓN 2ª · DELINEANTE SUPERIOR · ENCARGADO GENERAL DE OBRA · JEFE DE SECCIÓN · JEFE ORG.CIENTIFICA DEL TRABAJO 2ª · JEFE DE COMPRAS

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.700,80 € Columna primera de la tabla salarial de 2022: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 25.716,55 € Anexo V de 2022: remuneración bruta anual del nivel V que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 34,02 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.199,78 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.199,78 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.199,78 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 16,93 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 18,42 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 37,12 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 248,46 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL VI.a > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 categorías · 12 conceptos

Categorías: DELINEANTE DE 1ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN DE 1ª · JEFE ENCARGADO TALLER · ENCARGADO SECC.LABORATORIO · PRACTICO TOPÓGRAFO DE 1ª

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.650,77 € Columna primera de la tabla salarial de 2022: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 24.950,82 € Anexo V de 2022: remuneración bruta anual del nivel VI.a que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 33,02 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.134,08 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.134,08 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.134,08 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 16,42 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 17,86 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 35,46 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 241,12 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL VI.b > RETRIBUCIÓN MENSUAL 2 categorías · 12 conceptos

Categorías: OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª · PROGRAMADOR ORDENADORES

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.585,73 € Columna primera de la tabla salarial de 2022: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 23.971,85 € Anexo V de 2022: remuneración bruta anual del nivel VI.b que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 31,71 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.049,11 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.049,11 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.049,11 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 15,78 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 17,16 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 34,68 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 231,60 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL VII > RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 categorías · 12 conceptos

Categorías: DELINEANTE DE 2ª · TÉCNICO DE 2ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN DE 2ª · PRACTICO TOPÓGRAFO DE 2ª · ANALISTA DE 1ª · VIAJANTE · CAPATAZ · ESPECIALISTA DE OBRAS

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.558,77 € Columna primera de la tabla salarial de 2022: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 23.570,26 € Anexo V de 2022: remuneración bruta anual del nivel VII que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 31,18 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.014,10 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.014,10 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 2.014,10 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 15,53 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 16,87 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 34,68 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 227,66 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL VIII.a > RETRIBUCIÓN MENSUAL 2 categorías · 12 conceptos

Categorías: OFICIAL ADMVO. 2ª · OPERADOR ORDENADORES

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.525,33 € Columna primera de la tabla salarial de 2022: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 23.061,95 € Anexo V de 2022: remuneración bruta anual del nivel VIII.a que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 30,51 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.970,23 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.970,23 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.970,23 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 15,19 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 16,50 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 33,88 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 222,75 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL VIII.b > RETRIBUCIÓN DIARIA 3 categorías · 13 conceptos

Categorías: OFICIAL 1ª DE OFICIO · INSP.CONTROL,SEÑAL,SERV. · ANALISTA DE 2ª

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 35,76 € Columna primera de la tabla salarial de 2022: salario base diario. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 21.520,57 € Anexo V de 2022: remuneración bruta anual del nivel VIII.b que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION D 0,72 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.573,82 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.573,82 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.573,82 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 13,99 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 15,20 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 16,97 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 3,89 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 201,86 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL IX.a > RETRIBUCIÓN MENSUAL 1 categoría · 12 conceptos

Categorías: AUXILIAR ADMISTRATIVO

Conceptos de la categoría 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.424,46 € Columna primera de la tabla salarial de 2022: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 21.538,80 € Anexo V de 2022: remuneración bruta anual del nivel IX.a que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 28,49 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.838,32 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.838,32 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.838,32 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 13,99 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 15,20 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS M 32,24 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Para esta categoría la tabla lo publica como importe MENSUAL (rótulo «MES»).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 207,98 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL IX.b > SALARIO BASE MENSUAL, PRIMA Y BENEFICIOS DIARIOS 1 categoría · 13 conceptos

Categorías: AUXILIAR ADMINISTRATIVO OBRA

Conceptos de la categoría 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.065,46 € Columna primera de la tabla salarial de 2022: salario base mensual. Se devenga todos los días naturales (art. 23). El boletín imprime para esta categoría una cifra MENSUAL en la columna de salario base, mientras que su prima de asistencia y sus beneficios asistenciales son diarios (van bajo el rótulo «DIA»).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 21.183,61 € Anexo V de 2022: remuneración bruta anual del nivel IX.b que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION M 21,31 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.546,79 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.546,79 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.546,79 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 13,77 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 14,97 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 16,97 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD M — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 3,89 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 200,29 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL IX.c > RETRIBUCIÓN DIARIA 5 categorías · 13 conceptos

Categorías: AYUDANTE TOPÓGRAFO · AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN · VENDEDORES · CONSERJES · OFICIAL 2ª DE OFICIO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 34,84 € Columna primera de la tabla salarial de 2022: salario base diario. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 21.141,52 € Anexo V de 2022: remuneración bruta anual del nivel IX.c que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION D 0,70 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.538,36 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.538,36 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.538,36 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 13,75 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 14,94 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 16,97 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 3,89 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 197,84 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL X > RETRIBUCIÓN DIARIA 8 categorías · 13 conceptos

Categorías: AUXILIAR DE LABORATORIO · VIGILANTE · ALMACENERO · LISTERO · ENFERMERO · COBRADOR · GUARDA JURADO · AYUDANTE DE OFICIO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 33,62 € Columna primera de la tabla salarial de 2022: salario base diario. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 20.588,94 € Anexo V de 2022: remuneración bruta anual del nivel X que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION D 0,67 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.491,65 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.491,65 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.491,65 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 13,38 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 14,54 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 16,97 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 3,89 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 192,50 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL XI > RETRIBUCIÓN DIARIA 2 categorías · 13 conceptos

Categorías: ESPECIALISTA DE 2ª · PEÓN ESPECIALIZADO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 33,17 € Columna primera de la tabla salarial de 2022: salario base diario. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 20.381,86 € Anexo V de 2022: remuneración bruta anual del nivel XI que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION D 0,66 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.472,72 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.472,72 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.472,72 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 13,25 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 14,40 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 16,97 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 3,89 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 190,47 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
NIVEL XII > RETRIBUCIÓN DIARIA 2 categorías · 13 conceptos

Categorías: PEÓN ORDINARIO · PERSONAL DE LIMPIEZA

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 32,52 € Columna primera de la tabla salarial de 2022: salario base diario. Se devenga todos los días naturales (art. 23).
REMUNERACION BRUTA ANUAL A 20.088,02 € Anexo V de 2022: remuneración bruta anual del nivel XII que publica el boletín (sin antigüedad consolidada). No es un pago aparte: es la suma anual de los conceptos de la tabla.
PRIMA DE PRODUCCION D 0,65 € SAL_BASE*0.02 2% Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.446,74 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.446,74 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
VACACIONES A 1.446,74 € Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA EN DIAS LABORABLES H 12,81 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
HORA EXTRAORDINARIA EN SABADOS Y FESTIVOS H 13,93 € Anexo IV (art. 32.3): importe de la hora extraordinaria del nivel. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no pasan de 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 32).
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 16,97 € Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 3,89 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 13.8, 14.1 y 14.3.e: al terminar el contrato fijo de obra, los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad y la puesta a disposición por ETT, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 187,62 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 C Y E) CONVENIO GRAL. 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: FORMACIÓN 1ER AÑO 60% (LETRAS C Y E) · FORMACIÓN 2º AÑO 70% (LETRAS C Y E) · FORMACIÓN 3º AÑO 85% (LETRAS C Y E)

En el grupo CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 C Y E) CONVENIO GRAL., el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 20,92 € (1er año 60% (letras c y e)) a 29,61 € (3º año 85% (letras c y e)).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 C Y E) CONVENIO GRAL.
Concepto Pago 1er año 60% (letras c y e)2º año 70% (letras c y e)3º año 85% (letras c y e)
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 20,92 €24,38 €29,61 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 €estimado——
PRIMA DE PRODUCCION D 0,42 €0,49 €0,59 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 923,01 €1.076,83 €1.307,60 €
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 923,01 €1.076,83 €1.307,60 €
VACACIONES A 923,01 €1.076,83 €1.307,60 €
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 10,19 €11,89 €14,43 €
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 122,33 €142,63 €173,20 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Anexo III de 2022, contrato para la formación: retribución diaria referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 14.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % (colectivos de la letra c) y el 95 % y 100 % (letra d) del salario del nivel IX; el boletín publica directamente los importes.
  • PRIMA DE ASISTENCIA: Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
  • PAGA EXTRA DE VERANO: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
  • VACACIONES: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Lo que se cobra como mínimo: el salario mínimo interprofesional de 2022 (RD 152/2022): 33,33 €/día o 1.000,00 €/mes, 14.000,00 € al año en 14 pagas, para la jornada completa de trabajo efectivo a la que se refiere el anexo III (en proporción al tiempo de trabajo efectivo si es menor). La tabla publica para este contrato 20,92 € de salario base y 10,19 € de prima de asistencia por día (31,11 €, por debajo del SMI diario) y 923,01 € de cada paga; incluso contando el salario base los 365 días, la prima en las 217 jornadas de 8 horas de las 1.736 horas anuales y las tres pagas (12.616,06 €, cálculo nuestro), no llega al SMI anual. El acta de este año no dice nada del SMI; la cifra del boletín se mantiene tal cual en las columnas de la tabla, pero por ley nadie cobra menos del SMI. Ni el convenio ni el acta dicen cómo se reparte la diferencia entre salario base, prima y pagas: se publica solo el total garantizado; el reparto no se inventa.
  • CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES: Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
  • PRIMA DE PRODUCCION: Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 3,89 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Los contratados en formación lo perciben en igual cuantía que el resto (art. 14.4.j).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 4.5% Art. 14.4.m: el contratado para la formación tiene derecho a una indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no tiene importe fijo.
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 D) CONVENIO GRAL. 2 categorías · 10 conceptos

Categorías: FORMACIÓN 1ER AÑO 95% (LETRA D) · FORMACIÓN 2º AÑO 100% (LETRA D)

En el grupo CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 D) CONVENIO GRAL., el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 33,08 € (1er año 95% (letra d)) a 34,84 € (2º año 100% (letra d)).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN > COLECTIVOS DEL ART. 25,4 D) CONVENIO GRAL.
Concepto Pago 1er año 95% (letra d)2º año 100% (letra d)
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 33,08 €34,84 €
PRIMA DE PRODUCCION D 0,66 €0,70 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.461,44 €1.538,36 €
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.461,44 €1.538,36 €
VACACIONES A 1.461,44 €1.538,36 €
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE ASISTENCIA E 16,14 €16,97 €
Ayudas sociales y premios
CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 193,56 €203,76 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Anexo III de 2022, contrato para la formación: retribución diaria referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 14.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % (colectivos de la letra c) y el 95 % y 100 % (letra d) del salario del nivel IX; el boletín publica directamente los importes.
  • PRIMA DE ASISTENCIA: Columna segunda de la tabla: prima por jornada normal efectivamente trabajada, que se abona con los salarios; es un plus salarial (arts. 22.2.c y 24).
  • PAGA EXTRA DE VERANO: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en junio, antes del día 30 (art. 30.1).
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Se abona en diciembre, antes del día 20 (art. 30.1).
  • VACACIONES: Columna «Pagas extras y de vacaciones sin antigüedad» de la tabla: la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones. A quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada (arts. 19.12 y 30.2). Es la retribución de las vacaciones anuales (art. 19.12).
  • CONTRIBUCION EMPRESARIAL ANUAL AL PLAN DE PENSIONES: Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a tiempo completo. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023 (BORM nº 44, de 22-02-2024), que incorpora estas cuantías a las tablas de ambos años.
  • PRIMA DE PRODUCCION: Anexo IX (acuerdo del mármol y la piedra natural): plus de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable. SOLO para las empresas del sector del mármol y la piedra natural de la Región. Importe calculado por nosotros con ese porcentaje sobre el salario base publicado.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD D — 20% Art. 35: quien maneje excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que precise especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) tiene como mínimo la categoría de oficial de primera; si no se le reconoce, percibe el 20 % de la retribución de su categoría por el tiempo realmente trabajado con esas máquinas. El convenio no concreta qué conceptos forman esa retribución: no se calcula importe. El apartado rige hasta que el Convenio General fije el listado de categorías profesionales.
Dietas, transporte y gastos
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y SUPLIDOS E 3,89 € Columna tercera de la tabla: plus extrasalarial de distancia y transporte, por jornada normal efectivamente trabajada; comprende el plus de distancia, el kilometraje y la locomoción o transporte urbano, y si el kilometraje rebasa su cuantía diaria la empresa abona el exceso (art. 25, materia reservada al Convenio General). Los contratados en formación lo perciben en igual cuantía que el resto (art. 14.4.j).
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACION POR CESE A — 4.5% Art. 14.4.m: el contratado para la formación tiene derecho a una indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no tiene importe fijo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2017 +1,9 % sobre las tablas salariales de 2016 · Tablas salariales de 2016 Art. 26: revisión del 1,9 % con efectos de 1 de enero de 2017, vigente para todo 2017. La tabla resultante se publicó como anexo I del texto (BORM de 10-03-2018) y no se reproduce en esta ficha, que recoge las tablas de 2022 a 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Murcia)?

En 2026, el salario base va desde 23,70 € hasta 2.768,12 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Un texto de 2017 que sigue rigiendo, con tablas nuevas cada año

El articulado vigente es el del convenio de 2017; desde entonces la comisión paritaria solo publica las tablas, los conceptos del cuadro final y el calendario de cada año.

  • Texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 58, de 10 de marzo de 2018, con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 (art. 4.1).
  • Algunas materias (estructura y concurrencia de la negociación, inaplicación, contrato fijo de obra, subrogación, plus de conservación, comisión paritaria e igualdad) tenían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 (art. 4.2).
  • Terminadas esas vigencias, el convenio continúa rigiendo hasta que lo sustituya otro, en su contenido normativo y en el obligacional (art. 4.3).
  • No se ha publicado texto nuevo. Esta ficha recoge las tablas de 2022 a 2026; las de 2017 a 2021 están publicadas en el texto y en los BORM de 22-12-2017, 14-07-2018, 06-06-2019, 17-12-2019 y 06-04-2021.
  • En lo no previsto rige el Convenio General del Sector de la Construcción (art. 6.4), hoy el VII, al que el convenio remite además numerosas materias.

Subidas de las tablas de 2022 a 2026

Las tablas suben cada año según lo pactado en el Convenio General del Sector, que la comisión paritaria traslada a las tablas regionales.

  • 2023: +3 % sobre las tablas de 2022 (acuerdo de 21-12-2022).
  • 2024: +2,75 % sobre las tablas de 2023 (acuerdo de 14-12-2023, corregido el 10-04-2024).
  • Garantía salarial: como la suma del IPC de diciembre de 2022, 2023 y 2024 fue del 11,6 %, las tablas de 2024 se incrementan un 0,40 % con efectos del 1 de enero de 2025, sin efectos retroactivos (art. 55.4 del VII Convenio General).
  • 2025: +3,5 % sobre esas tablas de 2024 ya incrementadas (acuerdo de 15-12-2025).
  • 2026: +3 % sobre las tablas de 2025 (acuerdo de 15-12-2025).
  • Los contratos para la formación de primer año (art. 22 del Convenio General, salvo el 4.c) de salario mensual y diario se adaptan al salario mínimo interprofesional vigente, según el acuerdo de 15-12-2025.
  • El anexo III publica el contrato para la formación de primer año (60 %) por debajo del salario mínimo interprofesional en todas las tablas de 2022 a 2026; la ficha mantiene la cifra del boletín y añade al lado el salario mínimo anual garantizado (16.576 € en 2025 y 17.094 € en 2026), sin repartirlo entre conceptos porque el reparto no está publicado.
  • El art. 26 del texto subió las tablas de 2016 un 1,9 % para todo 2017.

Jornada y calendario

La jornada ordinaria es de 1.736 horas al año y 40 horas semanales de lunes a viernes, distribuidas por el calendario que aprueba cada año la comisión paritaria.

  • Jornada de 1.736 horas en 2017 (art. 17.1) y también en los calendarios de 2024 y 2025.
  • La empresa y la representación de los trabajadores pueden pactar por escrito una distribución variable de la jornada anual, por las altas temperaturas, sin pasar de 9 horas ordinarias diarias; con ella se pacta la distribución del salario.
  • Quince minutos de almuerzo en las dos primeras horas, que se recuperan al final de la jornada salvo en jornada continuada o partida de más de 5 horas seguidas.
  • Personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas fuera de obra: jornada continuada de 8 a 15:15 de lunes a viernes del 15 de mayo al 15 de septiembre.
  • Calendarios de 2024 y 2025: 22 días de vacaciones de 8 horas y 16 horas de libre disposición, que se disfrutan cuando acuerden empresa y trabajador sin afectar a más del 30 % de la plantilla a la vez.
  • Los calendarios se hacen con las fiestas locales de Murcia capital; cada municipio traslada los días no laborables a sus propias fiestas.
  • Inclemencias del tiempo: si no se inician los trabajos, el tiempo inactivo se retribuye con las tres primeras columnas de la tabla (art. 18).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, de los que veintiuno han de ser laborables, retribuidos con la cuarta columna de la tabla.

  • Pueden repartirse en periodos de al menos diez días laborables, empezando en día laborable que no sea viernes.
  • Se disfrutan entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre, salvo acuerdo por necesidades ineludibles; los turnos se programan antes del 15 de mayo.
  • No se compensan en dinero ni se prorratean en el salario diario, salvo las devengadas y no disfrutadas al cesar.
  • La incapacidad temporal cuenta como tiempo trabajado; si coincide con las vacaciones, se disfrutan al terminar, dentro de los 18 meses siguientes al final del año.
  • Retribución: la cantidad de la columna «Pagas extras y de vacaciones», más la antigüedad consolidada para quien la tenga (art. 19.12).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, en junio y diciembre, con el importe fijo de la tabla.

  • Paga de junio (verano): antes del día 30. Paga de diciembre (Navidad): antes del día 20.
  • Importe: el de la tabla salarial, el mismo que la retribución de vacaciones, más la antigüedad consolidada para quien la tenga.
  • No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Quien ingresa o cesa durante el semestre natural cobra la parte proporcional; en jornada reducida o a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado.
  • En los nuevos contratos se prohíbe prorratear las pagas y la indemnización por fin de contrato; lo prorrateado indebidamente se considera salario ordinario.

Antigüedad consolidada (congelada desde 1996)

No hay complemento de antigüedad que siga creciendo: quien tenía años de servicio al 31 de diciembre de 1996 cobra un importe consolidado según la tabla del anexo II.

  • El importe depende de los años de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1996, redondeando a año completo las fracciones superiores a la mitad.
  • Tiene efectos desde el 1 de enero de 1997, es estable y no se puede absorber por ningún concepto.
  • Se suma a las pagas extraordinarias y a la retribución de vacaciones de quien la tenga.
  • El anexo II publica el importe por nivel para 1 a 36 años de servicio. El boletín no indica si es mensual o diario: la ficha lo recoge tal como se publica.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El convenio complementa la prestación en dos casos: hospitalización y accidente laboral.

  • Hospitalización por enfermedad común o profesional o por accidente no laboral: la empresa completa hasta el 100 % del salario base y los pluses salariales durante la hospitalización y los sesenta días siguientes, mientras siga la IT.
  • Accidente laboral: complemento del 25 % de la base de cotización desde el octavo día hasta el tercer mes, mientras siga la baja.
  • Fuera de esos casos el convenio no prevé complemento.

Indemnizaciones por muerte e incapacidad permanente

El convenio fija indemnizaciones para todos los trabajadores, distintas según la causa.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes.
  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 €.
  • Incapacidad permanente total por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 €.
  • Se pagan al trabajador o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios.
  • Las de accidente de trabajo y enfermedad profesional son a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa; cuenta como fecha del hecho causante la del accidente o la de la causa de la enfermedad.
  • La empresa que subcontrata responde también de estas indemnizaciones respecto de los trabajadores de las subcontratadas (art. 15.2).

Pluses y complementos del articulado

Además de la tabla, el convenio fija pluses por las condiciones del trabajo y remite otros al Convenio General.

  • Nocturnidad y trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: se aplica el Convenio General (arts. 58 y 59); el convenio enumera los trabajos que se consideran peligrosos mientras no haya catálogo.
  • Plus de especialidad: 20 % de la retribución de la categoría por el tiempo trabajado con maquinaria, a quien la maneje sin tener reconocida la categoría de oficial de primera.
  • Complemento por discapacidad, por mes natural: 17 € entre el 13 % y el 22 %; 24 € entre el 23 % y el 32 %; 34 € del 33 % en adelante.
  • Desgaste de herramientas propias, por día de trabajo: 0,37 € en 2022, 0,38 € en 2023, 0,39 € en 2024, 0,41 € en 2025 y 0,42 € en 2026.
  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras, por día efectivo: 4,22 € en 2022, 4,35 € en 2023, 4,47 € en 2024, 4,64 € en 2025 y 4,78 € en 2026; guardias, retenes y vialidad invernal se pactan en la empresa.

Dietas, locomoción y traslados

Los desplazamientos a otro municipio a 15 km o más generan dietas, y la empresa paga la locomoción.

  • Dieta completa, por día natural, si no se puede pernoctar en casa: 53,47 € en 2022, 55,07 € en 2023, 56,59 € en 2024, 58,80 € en 2025 y 60,56 € en 2026.
  • Media dieta, por día trabajado, si hay que comer fuera y se puede pernoctar en casa: 10,48 €, 10,79 €, 11,09 €, 11,52 € y 11,87 € en esos años.
  • Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 % de la dieta completa.
  • Locomoción por kilómetro: 0,30 € en 2022, 0,31 € en 2023, 0,32 € en 2024, 0,33 € en 2025 y 0,34 € en 2026.
  • Desplazamiento de más de un año con cambio de residencia: gastos de viaje y mudanza, cinco días de dieta por familiar y una indemnización del 35 %, 20 %, 10 % y 10 % de las percepciones anuales en los cuatro primeros años.

Sector del mármol y la piedra natural

El anexo IX incorpora el acuerdo de condiciones de trabajo del mármol y la piedra natural de la Región, con conceptos propios.

  • Prima de producción del 2 % del salario base para todas las categorías, cotizable.
  • Plus artillero por día efectivo, para quien maneje explosivos: 0,85 € en 2022, 0,88 € en 2023, 0,90 € en 2024, 0,94 € en 2025 y 0,97 € en 2026.
  • Subvención al cesto por día efectivo, para los trabajadores de canteras que coman en los comedores de la zona: 2,12 € en 2022, 2,19 € en 2023, 2,25 € en 2024, 2,33 € en 2025 y 2,40 € en 2026; incompatible con la media dieta.
  • Ropa de trabajo para seis meses, entregada en mayo y noviembre, e impermeables para quien trabaje a la intemperie.
  • El acuerdo encuadra las categorías del mármol en los niveles I a XII del convenio.

Plan de pensiones del sector

Desde 2022 la empresa aporta cada año una cantidad por trabajador al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.

  • 2022 y 2023: las cuantías aprobadas por el acuerdo de adhesión al plan de 14-12-2023, iguales los dos años.
  • 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023, sin pluses extrasalariales.
  • 2025: la contribución de 2024 incrementada con la garantía del 0,40 % más el 0,5 % de las tablas de 2024.
  • 2026: la de 2025 más el 0,25 % de las tablas de 2025.
  • La cifra corresponde a quien trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional.
  • Las de 2025 y 2026 de las categorías con retribución diaria son las de la subsanación publicada el 15 de junio de 2026.

Contratación e indemnización por cese

El convenio regula el contrato fijo de obra, la formación y una indemnización por cese propia del sector.

  • Contrato fijo de obra: el cese se comunica por escrito con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por los salarios de tablas de los días omitidos.
  • El fijo de obra puede trabajar en distintos centros de la misma provincia, con acuerdo expreso para cada uno, hasta tres años consecutivos sin perder esa condición.
  • Indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de tablas devengados en el contrato fijo de obra, los de duración determinada, la interinidad y la puesta a disposición por ETT.
  • Contrato para la formación: 60 %, 70 % y 85 % del salario del nivel IX en el primer, segundo y tercer año (95 % y 100 % para los colectivos de la letra d); indemnización por cese del 4,5 %.
  • Los contratados en formación cobran el plus extrasalarial en la misma cuantía que el resto.
  • Prohibido emplear a menores de 18 años en las obras, salvo el contrato para la formación.

Permisos retribuidos

Con aviso de 48 horas y justificación, el trabajador puede ausentarse sin perder la retribución no vinculada a la actividad.

  • Matrimonio: 15 días naturales. Matrimonio de un hijo: 1 día.
  • Nacimiento o adopción: 3 días naturales; 5 para trabajadores de países no colindantes que viajen a su país.
  • Fallecimiento del cónyuge o parientes hasta segundo grado: 3 días naturales; 6 para trabajadores de países no colindantes que viajen a su país.
  • Enfermedad grave, accidente u hospitalización del cónyuge o parientes hasta segundo grado: 3 días naturales; intervención sin hospitalización con reposo: 2 días.
  • Traslado de domicilio: 1 día. Exámenes, consulta médica y exámenes prenatales: el tiempo necesario.
  • Si hace falta desplazarse, los plazos aumentan en 3 días naturales.
  • Se extienden a las parejas de hecho inscritas.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 36), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral — Beneficiario: El trabajador o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa · No es un capital fijo: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Beneficiario: El trabajador o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa · Una sola cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; a cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Misma cuantía que la muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Misma cuantía que la muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.

Desde cuándo cubre: Conforme al art. 65.5 del Convenio General, las indemnizaciones pactadas no obligan hasta los treinta días siguientes a la publicación del VI Convenio General (art. 36.5).

El art. 36 fija las indemnizaciones y habla de «el asegurado», sin regular la contratación de la póliza. La responsabilidad se extiende a la empresa que subcontrata respecto del personal de las subcontratadas (art. 15.2). Importes del texto de 2017, no actualizados por las actas.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 16): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Trabajadores que lleven al menos cuatro meses en la contrata antes de su finalización efectiva, sea cual sea su contrato
  • Trabajadores con reserva de puesto (suspensión del art. 45 ET) con cuatro meses en la contrata
  • Interinos que sustituyan a esos trabajadores, mientras dure su contrato
  • Nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente por una ampliación que perdure, aunque no lleve cuatro meses
  • Sustitutos de quienes se jubilen en los cuatro últimos meses de la contrata

Quién queda fuera:

  • Personal que no reúna los requisitos de antigüedad y condiciones del art. 16.3

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas
  • TC1 y TC2 de los últimos cuatro meses
  • Partes de alta en la Seguridad Social
  • Relación del personal con antigüedad, jornada, contrato, vacaciones y retribuciones
  • Contratos de trabajo
  • Documentación de prevención de riesgos laborales
  • Acreditación de los supuestos especiales del apartado 3

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones del último contrato con la empresa saliente
  • Las condiciones económicas y sociales de este convenio, aunque la entrante aplique un convenio de empresa inferior

Solo para contratas de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras, vías férreas, redes de agua y concesiones municipales de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado (estas últimas, en las contratas licitadas tras la publicación del convenio). La saliente notifica la subrogación con quince días naturales de antelación y acredita haber liquidado al trabajador. No se transmite la antigüedad de contratos anteriores al último.

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