| COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD | E | 6,80 € | Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes. En 2023 se actualizó un 4 % (el resto de la tabla, un 3 %). |
| PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE | E | 7,99 € | Art. 47: plus extrasalarial que compensa los gastos de desplazamiento al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia; se percibe por día efectivamente trabajado e igual para todas las categorías y niveles. |
| INDEMNIZACION POR CESE | A | — | 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo. |
| COMPLEMENTO DE CUALIFICACION Y ESPECIALIZACION DE OPERADORES DE GRUAS TORRE Y TELESCOPICAS | E | 12,67 € | Art. 39: complemento salarial por día trabajado para quien acredite estar en posesión del «carné de gruista» (orden de la Junta de Andalucía de 30-10-2000). Absorbible y compensable (art. 53 del CGSC y art. 30 del convenio). |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE 13 % Y 22 %) | M | 17,00 € | Art. 34: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite oficialmente ese grado de discapacidad. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE 23 % Y 32 %) | M | 24,00 € | Art. 34: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite oficialmente ese grado de discapacidad. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) | M | 34,00 € | Art. 34: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite oficialmente ese grado de discapacidad. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo. |
| DESGASTE DE HERRAMIENTAS | E | 0,65 € | Art. 49: si la empresa no facilita las herramientas y el trabajador usa las suyas, por día efectivamente trabajado. Solo oficiales de 1.ª, oficiales de 2.ª y ayudantes; se pierde si se rechazan las de la empresa. |
| MEDIA DIETA | E | 16,95 € | Art. 66: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. |
| DIETA COMPLETA | D | 39,79 € | Art. 66: se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. No se devenga durante la suspensión del contrato, salvo IT con el desplazamiento mantenido. |
| LOCOMOCION | H | 0,19 € | Art. 67: gastos de locomoción por desplazamiento a cargo de la empresa, con medios propios de la empresa o abonando el billete de ida y vuelta en transporte público regular; de no existir, por kilómetro. |
| PLUS DE CONSERVACION, GUARDIAS, RETEN, DISPONIBILIDAD Y SISTEMAS DE VIABILIDAD INVERNAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS | E | 4,00 € | Disposición adicional sexta del convenio: se está a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Construcción. El cuadro de conceptos del articulado lo cifra en 4,00 € por día de trabajo «según texto disp. adic. 4.ª VII CGSC». |
| TRABAJOS A DESTAJO: M2 DE YESO A BUENA VISTA | H | 2,54 € | Art. 46: retribución de los trabajos a destajo en la especialidad del yeso y la escayola, en euros por metro cuadrado, sobre una producción de 165 m2 semanales (33 m2 diarios) referida a la jornada de 40 horas semanales. |
| TRABAJOS A DESTAJO: M2 DE YESO MAESTREADO EN PARAMENTOS VERTICALES Y HORIZONTALES A BUENA VISTA | H | 3,26 € | Art. 46: retribución de los trabajos a destajo en la especialidad del yeso y la escayola, en euros por metro cuadrado, sobre una producción de 165 m2 semanales (33 m2 diarios) referida a la jornada de 40 horas semanales. |
| TRABAJOS A DESTAJO: M2 DE TECHO CONTINUO DE PLANCHA DE ESCAYOLA LISA TERMINADA | H | 5,37 € | Art. 46: retribución de los trabajos a destajo en la especialidad del yeso y la escayola, en euros por metro cuadrado, sobre una producción de 105 m2 semanales (21 m2 diarios) referida a la jornada de 40 horas semanales. |
| INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 47.000,00 € | Art. 50.1.b): cantidad fija, de pago único. Se considera a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa; obliga a los treinta días de la publicación del convenio. |
| INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 28.000,00 € | Art. 50.1.c): cantidad fija, de pago único, a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. |