Convenio colectivo · REGCON 29000095011982

Convenio colectivo de las industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga

Málaga Construcción y obras públicas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2021
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Málaga nº 136, de 16/07/2018 (texto); tablas 2025-2026 en el BOP nº 27, de 10/02/2026, y corrección del plan de pensiones en el BOP nº 130, de 08/07/2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2021, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 10/02/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (+3 % sobre la tabla de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 7,48 € Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 8,86 € Art. 47: plus extrasalarial que compensa los gastos de desplazamiento al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia; se percibe por día efectivamente trabajado e igual para todas las categorías y niveles.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL II SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.834,15 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.989,48 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.989,48 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.989,48 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,21 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 667,48 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 458,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 550,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 275,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 458,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL III SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe de 1.ª administrativo; Jefe sección organización 1.ª

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SALARIO BASE M 1.595,33 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.600,28 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.600,28 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.600,28 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,31 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 585,14 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 398,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 478,60 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 239,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 398,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL IV SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Jefe de personal; Ayudante de obra; Encargado general de fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.590,93 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.592,99 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.592,99 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.592,99 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,27 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 583,62 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 397,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 477,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 238,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 397,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL V SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Jefe de 2.ª administrativo; Delineante superior; Encargado general de obra; Jefe de sección de organización científica del trabajo de 2.ª; Jefe de compras

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SALARIO BASE M 1.516,65 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.472,95 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.472,95 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.472,95 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,37 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 558,07 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 379,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 455,00 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 227,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 379,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL VI (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª administrativo; Delineante de 1.ª; Técnico organización de 1.ª; Encargado de sección laboratorio; Práctico de topografía de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.458,35 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.346,38 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.346,38 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.346,38 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,58 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 535,92 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 364,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 437,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 218,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 364,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL VII (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico organización de 2.ª; Práctico topografía de 2.ª; Analista de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.398,15 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.250,76 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.250,76 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.250,76 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,86 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 515,32 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 349,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 419,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 209,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 349,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL VIII (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª administrativo; Corredor de plaza; Inspector de control, señalización y servicios; Analista de 2.ª

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SALARIO BASE M 1.358,79 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.187,70 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.187,70 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.187,70 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,44 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 501,82 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 339,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 407,64 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 203,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 339,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL IX (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante práctico de topografía; Auxiliar de organización; Calcador; Vendedores; Conserje; Ordenanza

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SALARIO BASE M 1.335,50 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.150,37 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.150,37 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.150,37 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,14 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 493,83 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 333,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 400,65 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 200,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 333,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL X (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Almacenero de almacén central; Enfermero; Cobrador

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SALARIO BASE M 1.315,13 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.116,08 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.116,08 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.116,08 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,94 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 486,74 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 328,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 394,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 197,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 328,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL XIII (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Botones 16 y 17 años

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SALARIO BASE M 932,03 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.167,49 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.167,49 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.167,49 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 333,55 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 233,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 279,61 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 139,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 233,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 1.221,00 € estimado % ⚠ La tabla del convenio deja el nivel XIII (botones de 16 y 17 años) por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,00 € anuales en 14 pagas), y por ley nadie cobra menos, tampoco los menores de edad. La cifra del boletín se conserva en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe por mes. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
NIVEL VI (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Jefe o encargado de taller; Encargado de obra; Escultor de piedra y mármol; Modelista

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SALARIO BASE D 47,72 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.346,38 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.346,38 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.346,38 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,58 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 535,92 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 14,32 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 11,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL VII (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Capataz; Contramaestre de taller; Adornista; Especialista de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,79 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.250,76 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.250,76 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.250,76 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,86 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 515,32 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 13,74 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 11,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL VIII (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de oficio; Entibador; Oficial 1.ª gruista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,45 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.187,70 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.187,70 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.187,70 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,44 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 501,82 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 13,34 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 11,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL IX (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo de obra; Auxiliar técnico de obra; Oficial 2.ª de oficio

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SALARIO BASE D 43,73 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.150,37 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.150,37 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.150,37 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,14 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 493,83 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 13,12 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL X (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Almacenero de obra; Vigilante; Guarda / guarda jurado; Ayudante de oficio; Especialista de 1.ª

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SALARIO BASE D 43,07 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.116,08 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.116,08 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.116,08 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,94 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 486,74 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL XI SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Listero; Especialista de 2.ª; Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,07 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.115,12 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.115,12 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.115,12 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,87 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 485,82 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL XII SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,91 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.110,25 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.110,25 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.110,25 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,82 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 484,39 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL XIII (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 9 conceptos

Puestos: Pinche 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,61 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.167,49 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.167,49 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.167,49 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 333,55 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,18 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 7,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
JEFE DE EQUIPO NIVEL VIII JEFE DE EQUIPO 9 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª - jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,00 € % Anexo II, salario base diario del jefe de equipo de este nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.212,55 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.212,55 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.212,55 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 506,21 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 13,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 11,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
JEFE DE EQUIPO NIVEL IX JEFE DE EQUIPO 9 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª - jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,24 € % Anexo II, salario base diario del jefe de equipo de este nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.173,52 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.173,52 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.173,52 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 498,17 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 13,27 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 11,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
JEFE DE EQUIPO NIVEL X JEFE DE EQUIPO 9 conceptos

Puestos: Ayudante - jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,58 € % Anexo II, salario base diario del jefe de equipo de este nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.140,92 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.140,92 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.140,92 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 491,23 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 13,07 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
JEFE DE EQUIPO NIVEL XI JEFE DE EQUIPO 9 conceptos

Puestos: Peón especializado - jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,56 € % Anexo II, salario base diario del jefe de equipo de este nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.139,99 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.139,99 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.139,99 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 491,05 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 13,07 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
JEFE DE EQUIPO NIVEL XII JEFE DE EQUIPO 9 conceptos

Puestos: Peón ordinario - jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,42 € % Anexo II, salario base diario del jefe de equipo de este nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.134,23 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.134,23 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.134,23 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 489,68 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 13,03 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
Tabla salarial 2025 (+0,40 % de garantía salarial sobre 2024 y +3,50 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 7,26 € Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 8,60 € Art. 47: plus extrasalarial que compensa los gastos de desplazamiento al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia; se percibe por día efectivamente trabajado e igual para todas las categorías y niveles. La garantía salarial del 0,40 % no se aplicó a este plus: 2025 resulta de subir un 3,50 % el importe de 2024.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL II SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

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SALARIO BASE M 1.780,72 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.902,41 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.902,41 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.902,41 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,56 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 592,80 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 445,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 534,22 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 267,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 445,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL III SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe de 1.ª administrativo; Jefe sección organización 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.548,87 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.524,54 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.524,54 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.524,54 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,74 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 519,67 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 387,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 464,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 232,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 387,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL IV SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Jefe de personal; Ayudante de obra; Encargado general de fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.544,60 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.517,47 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.517,47 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.517,47 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,71 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 518,32 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 386,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 463,38 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 231,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 386,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL V SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Jefe de 2.ª administrativo; Delineante superior; Encargado general de obra; Jefe de sección de organización científica del trabajo de 2.ª; Jefe de compras

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SALARIO BASE M 1.472,48 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.400,92 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.400,92 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.400,92 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,83 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 495,63 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 368,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 441,74 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 220,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 368,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL VI (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª administrativo; Delineante de 1.ª; Técnico organización de 1.ª; Encargado de sección laboratorio; Práctico de topografía de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.415,87 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.278,04 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.278,04 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.278,04 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,07 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 475,96 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 353,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 424,76 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 212,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 353,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL VII (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico organización de 2.ª; Práctico topografía de 2.ª; Analista de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.357,43 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.185,20 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.185,20 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.185,20 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,37 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 457,66 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 339,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 407,23 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 203,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 339,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL VIII (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª administrativo; Corredor de plaza; Inspector de control, señalización y servicios; Analista de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.319,22 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.123,98 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.123,98 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.123,98 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,96 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 445,68 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 329,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 395,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 197,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 329,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL IX (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante práctico de topografía; Auxiliar de organización; Calcador; Vendedores; Conserje; Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,61 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.087,73 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.087,73 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.087,73 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,67 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 438,58 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 324,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 388,98 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 194,49 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 324,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL X (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Almacenero de almacén central; Enfermero; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.276,82 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.054,45 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.054,45 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.054,45 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,48 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 432,28 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 319,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 383,05 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 191,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 319,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL XIII (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Botones 16 y 17 años

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SALARIO BASE M 904,88 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.133,49 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.133,49 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.133,49 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 296,22 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 226,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 271,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 135,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 226,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 1.184,00 € estimado % ⚠ La tabla del convenio deja el nivel XIII (botones de 16 y 17 años) por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,00 € anuales en 14 pagas), y por ley nadie cobra menos, tampoco los menores de edad. La cifra del boletín se conserva en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe por mes. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
NIVEL VI (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Jefe o encargado de taller; Encargado de obra; Escultor de piedra y mármol; Modelista

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SALARIO BASE D 46,33 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.278,04 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.278,04 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.278,04 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,07 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 475,96 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 13,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 11,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL VII (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Capataz; Contramaestre de taller; Adornista; Especialista de oficio

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SALARIO BASE D 44,45 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.185,20 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.185,20 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.185,20 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,37 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 457,66 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 13,34 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 11,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL VIII (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de oficio; Entibador; Oficial 1.ª gruista

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SALARIO BASE D 43,15 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.123,98 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.123,98 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.123,98 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,96 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 445,68 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL IX (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo de obra; Auxiliar técnico de obra; Oficial 2.ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,46 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.087,73 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.087,73 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.087,73 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,67 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 438,58 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,74 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL X (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Almacenero de obra; Vigilante; Guarda / guarda jurado; Ayudante de oficio; Especialista de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,81 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.054,45 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.054,45 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.054,45 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,48 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 432,28 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL XI SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Listero; Especialista de 2.ª; Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,81 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.053,51 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.053,51 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.053,51 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,41 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 431,46 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL XII SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,66 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.048,79 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.048,79 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.048,79 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,36 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 430,19 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL XIII (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 9 conceptos

Puestos: Pinche 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,72 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.133,49 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.133,49 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.133,49 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 296,22 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 7,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
JEFE DE EQUIPO NIVEL VIII JEFE DE EQUIPO 9 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª - jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,69 € % Anexo II, salario base diario del jefe de equipo de este nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.148,11 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.148,11 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.148,11 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 449,58 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 13,11 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
JEFE DE EQUIPO NIVEL IX JEFE DE EQUIPO 9 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª - jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,95 € % Anexo II, salario base diario del jefe de equipo de este nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.110,21 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.110,21 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.110,21 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 442,44 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
JEFE DE EQUIPO NIVEL X JEFE DE EQUIPO 9 conceptos

Puestos: Ayudante - jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,31 € % Anexo II, salario base diario del jefe de equipo de este nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.078,56 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.078,56 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.078,56 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 436,27 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
JEFE DE EQUIPO NIVEL XI JEFE DE EQUIPO 9 conceptos

Puestos: Peón especializado - jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,29 € % Anexo II, salario base diario del jefe de equipo de este nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.077,66 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.077,66 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.077,66 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 436,10 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
JEFE DE EQUIPO NIVEL XII JEFE DE EQUIPO 9 conceptos

Puestos: Peón ordinario - jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,16 € % Anexo II, salario base diario del jefe de equipo de este nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.072,07 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.072,07 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.072,07 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 434,89 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2025: 1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % de las de 2024 (garantía salarial) + 0,50 % de las de 2024 con la garantía aplicada. 2026: lo anterior + 0,25 % de las tablas de 2025. Cifra de la corrección de errores del BOP nº 130, de 08-07-2026 («debe decir»), que sustituye a la publicada en el BOP nº 27, de 10-02-2026.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,65 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
Tabla salarial 2024 (+2,75 % en salario base y complemento de actividad; +4 % en el plus de distancia y transporte) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 6,99 € Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 8,31 € Art. 47: plus extrasalarial que compensa los gastos de desplazamiento al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia; se percibe por día efectivamente trabajado e igual para todas las categorías y niveles. En 2024 se actualizó un 4 % (art. 64.1 del VII CGSC).
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
COMPLEMENTO DE CUALIFICACION Y ESPECIALIZACION DE OPERADORES DE GRUAS TORRE Y TELESCOPICAS E 13,02 € Art. 39: complemento salarial por día trabajado para quien acredite estar en posesión del «carné de gruista» (orden de la Junta de Andalucía de 30-10-2000). Absorbible y compensable (art. 53 del CGSC y art. 30 del convenio).
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE 13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 34: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite oficialmente ese grado de discapacidad. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE 23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 34: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite oficialmente ese grado de discapacidad. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 34: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite oficialmente ese grado de discapacidad. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € Art. 49: si la empresa no facilita las herramientas y el trabajador usa las suyas, por día efectivamente trabajado. Solo oficiales de 1.ª, oficiales de 2.ª y ayudantes; se pierde si se rechazan las de la empresa.
MEDIA DIETA E 17,42 € Art. 66: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. ⚠ El acta de 20-11-2024 (BOP nº 1, de 02-01-2025) la cifra en letras en «diecisiete con sesenta y tres céntimos de euro» y en cifras en «17,42 euros». Se transcribe la cifra numérica; la cantidad en letras (17,63 €) es la que resulta de subir un 4 % los 16,95 € de 2023, el mismo porcentaje que sube la dieta completa en ese acta, y 17,42 € la que resulta del 2,75 %. Ningún boletín posterior resuelve cuál es la buena.
DIETA COMPLETA D 41,38 € Art. 66: se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. No se devenga durante la suspensión del contrato, salvo IT con el desplazamiento mantenido.
LOCOMOCION H 0,26 € Art. 67: gastos de locomoción por desplazamiento a cargo de la empresa, con medios propios de la empresa o abonando el billete de ida y vuelta en transporte público regular; de no existir, por kilómetro.
TRABAJOS A DESTAJO: M2 DE YESO A BUENA VISTA H 2,61 € Art. 46: retribución de los trabajos a destajo en la especialidad del yeso y la escayola, en euros por metro cuadrado, sobre una producción de 165 m2 semanales (33 m2 diarios) referida a la jornada de 40 horas semanales.
TRABAJOS A DESTAJO: M2 DE YESO MAESTREADO EN PARAMENTOS VERTICALES Y HORIZONTALES A BUENA VISTA H 3,35 € Art. 46: retribución de los trabajos a destajo en la especialidad del yeso y la escayola, en euros por metro cuadrado, sobre una producción de 165 m2 semanales (33 m2 diarios) referida a la jornada de 40 horas semanales.
TRABAJOS A DESTAJO: M2 DE TECHO CONTINUO DE PLANCHA DE ESCAYOLA LISA TERMINADA H 5,52 € Art. 46: retribución de los trabajos a destajo en la especialidad del yeso y la escayola, en euros por metro cuadrado, sobre una producción de 105 m2 semanales (21 m2 diarios) referida a la jornada de 40 horas semanales.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 50.1.b): cantidad fija, de pago único. Se considera a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa; obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 28.000,00 € Art. 50.1.c): cantidad fija, de pago único, a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa.
NIVEL II SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

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SALARIO BASE M 1.713,65 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.793,09 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.793,09 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.793,09 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,75 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 333,52 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 428,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 514,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 257,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 428,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL III SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe de 1.ª administrativo; Jefe sección organización 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.490,53 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.429,45 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.429,45 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.429,45 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,04 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 292,37 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 372,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 447,16 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 223,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 372,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL IV SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Jefe de personal; Ayudante de obra; Encargado general de fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.486,42 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.422,64 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.422,64 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.422,64 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,01 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 291,60 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 371,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 445,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 222,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 371,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL V SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Jefe de 2.ª administrativo; Delineante superior; Encargado general de obra; Jefe de sección de organización científica del trabajo de 2.ª; Jefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.417,02 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.310,49 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.310,49 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.310,49 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,16 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 278,84 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 354,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 425,11 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 212,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 354,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL VI (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª administrativo; Delineante de 1.ª; Técnico organización de 1.ª; Encargado de sección laboratorio; Práctico de topografía de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.362,54 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.192,24 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.192,24 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.192,24 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,42 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 267,77 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 340,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 408,76 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 204,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 340,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL VII (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico organización de 2.ª; Práctico topografía de 2.ª; Analista de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.306,30 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.102,89 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.102,89 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.102,89 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,75 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 257,47 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 326,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 391,89 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 195,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 326,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL VIII (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª administrativo; Corredor de plaza; Inspector de control, señalización y servicios; Analista de 2.ª

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SALARIO BASE M 1.269,53 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.043,98 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.043,98 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.043,98 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,36 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 250,73 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 317,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 380,86 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 190,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 317,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL IX (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante práctico de topografía; Auxiliar de organización; Calcador; Vendedores; Conserje; Ordenanza

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SALARIO BASE M 1.247,77 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.009,10 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.009,10 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.009,10 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,08 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 246,73 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 311,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 374,33 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 187,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 311,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL X (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Almacenero de almacén central; Enfermero; Cobrador

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SALARIO BASE M 1.228,73 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.977,07 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.977,07 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.977,07 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,89 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 243,19 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 307,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 368,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 184,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 307,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL XIII (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Botones 16 y 17 años

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SALARIO BASE M 870,80 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.090,79 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.090,79 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.090,79 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 166,63 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 217,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 261,24 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 130,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 217,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 1.134,00 € estimado % ⚠ La tabla del convenio deja el nivel XIII (botones de 16 y 17 años) por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876,00 € anuales en 14 pagas), y por ley nadie cobra menos, tampoco los menores de edad. La cifra del boletín se conserva en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe por mes. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
NIVEL VI (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Jefe o encargado de taller; Encargado de obra; Escultor de piedra y mármol; Modelista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,58 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.192,24 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.192,24 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.192,24 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,42 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 267,77 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 13,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 11,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL VII (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Capataz; Contramaestre de taller; Adornista; Especialista de oficio

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SALARIO BASE D 42,78 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.102,89 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.102,89 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.102,89 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,75 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 257,47 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,83 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL VIII (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de oficio; Entibador; Oficial 1.ª gruista

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SALARIO BASE D 41,53 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.043,98 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.043,98 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.043,98 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,36 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 250,73 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL IX (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo de obra; Auxiliar técnico de obra; Oficial 2.ª de oficio

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SALARIO BASE D 40,86 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.009,10 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.009,10 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.009,10 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,08 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 246,73 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,26 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL X (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Almacenero de obra; Vigilante; Guarda / guarda jurado; Ayudante de oficio; Especialista de 1.ª

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SALARIO BASE D 40,24 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.977,07 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.977,07 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.977,07 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,89 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 243,19 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,07 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL XI SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Listero; Especialista de 2.ª; Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,24 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.976,16 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.976,16 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.976,16 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,83 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 242,73 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,07 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL XII SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,09 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.971,62 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.971,62 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.971,62 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,78 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 242,01 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,03 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL XIII (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 9 conceptos

Puestos: Pinche 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,60 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.090,79 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.090,79 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.090,79 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 166,63 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,58 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 7,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
JEFE DE EQUIPO NIVEL VIII JEFE DE EQUIPO 9 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª - jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,04 € % Anexo II, salario base diario del jefe de equipo de este nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.067,20 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.067,20 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.067,20 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 252,92 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023. Cifra corregida por el BOP nº 1, de 02-01-2025 («debe decir»); la publicada en el BOP nº 58, de 22-03-2024, era errónea en los cinco niveles de jefe de equipo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,61 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
JEFE DE EQUIPO NIVEL IX JEFE DE EQUIPO 9 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª - jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,34 € % Anexo II, salario base diario del jefe de equipo de este nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.030,73 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.030,73 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.030,73 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 248,90 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023. Cifra corregida por el BOP nº 1, de 02-01-2025 («debe decir»); la publicada en el BOP nº 58, de 22-03-2024, era errónea en los cinco niveles de jefe de equipo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
JEFE DE EQUIPO NIVEL X JEFE DE EQUIPO 9 conceptos

Puestos: Ayudante - jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,72 € % Anexo II, salario base diario del jefe de equipo de este nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.000,27 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.000,27 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.000,27 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 245,43 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023. Cifra corregida por el BOP nº 1, de 02-01-2025 («debe decir»); la publicada en el BOP nº 58, de 22-03-2024, era errónea en los cinco niveles de jefe de equipo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,22 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
JEFE DE EQUIPO NIVEL XI JEFE DE EQUIPO 9 conceptos

Puestos: Peón especializado - jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,70 € % Anexo II, salario base diario del jefe de equipo de este nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.999,41 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.999,41 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.999,41 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 245,34 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023. Cifra corregida por el BOP nº 1, de 02-01-2025 («debe decir»); la publicada en el BOP nº 58, de 22-03-2024, era errónea en los cinco niveles de jefe de equipo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
JEFE DE EQUIPO NIVEL XII JEFE DE EQUIPO 9 conceptos

Puestos: Peón ordinario - jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,57 € % Anexo II, salario base diario del jefe de equipo de este nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.994,02 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.994,02 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.994,02 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 244,66 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023. Cifra corregida por el BOP nº 1, de 02-01-2025 («debe decir»); la publicada en el BOP nº 58, de 22-03-2024, era errónea en los cinco niveles de jefe de equipo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
Tabla salarial 2023 (+3 %; complemento de actividad +4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 6,80 € Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes. En 2023 se actualizó un 4 % (el resto de la tabla, un 3 %).
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 7,99 € Art. 47: plus extrasalarial que compensa los gastos de desplazamiento al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia; se percibe por día efectivamente trabajado e igual para todas las categorías y niveles.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
COMPLEMENTO DE CUALIFICACION Y ESPECIALIZACION DE OPERADORES DE GRUAS TORRE Y TELESCOPICAS E 12,67 € Art. 39: complemento salarial por día trabajado para quien acredite estar en posesión del «carné de gruista» (orden de la Junta de Andalucía de 30-10-2000). Absorbible y compensable (art. 53 del CGSC y art. 30 del convenio).
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE 13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 34: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite oficialmente ese grado de discapacidad. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE 23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 34: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite oficialmente ese grado de discapacidad. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 34: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite oficialmente ese grado de discapacidad. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,65 € Art. 49: si la empresa no facilita las herramientas y el trabajador usa las suyas, por día efectivamente trabajado. Solo oficiales de 1.ª, oficiales de 2.ª y ayudantes; se pierde si se rechazan las de la empresa.
MEDIA DIETA E 16,95 € Art. 66: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa.
DIETA COMPLETA D 39,79 € Art. 66: se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. No se devenga durante la suspensión del contrato, salvo IT con el desplazamiento mantenido.
LOCOMOCION H 0,19 € Art. 67: gastos de locomoción por desplazamiento a cargo de la empresa, con medios propios de la empresa o abonando el billete de ida y vuelta en transporte público regular; de no existir, por kilómetro.
PLUS DE CONSERVACION, GUARDIAS, RETEN, DISPONIBILIDAD Y SISTEMAS DE VIABILIDAD INVERNAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional sexta del convenio: se está a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Construcción. El cuadro de conceptos del articulado lo cifra en 4,00 € por día de trabajo «según texto disp. adic. 4.ª VII CGSC».
TRABAJOS A DESTAJO: M2 DE YESO A BUENA VISTA H 2,54 € Art. 46: retribución de los trabajos a destajo en la especialidad del yeso y la escayola, en euros por metro cuadrado, sobre una producción de 165 m2 semanales (33 m2 diarios) referida a la jornada de 40 horas semanales.
TRABAJOS A DESTAJO: M2 DE YESO MAESTREADO EN PARAMENTOS VERTICALES Y HORIZONTALES A BUENA VISTA H 3,26 € Art. 46: retribución de los trabajos a destajo en la especialidad del yeso y la escayola, en euros por metro cuadrado, sobre una producción de 165 m2 semanales (33 m2 diarios) referida a la jornada de 40 horas semanales.
TRABAJOS A DESTAJO: M2 DE TECHO CONTINUO DE PLANCHA DE ESCAYOLA LISA TERMINADA H 5,37 € Art. 46: retribución de los trabajos a destajo en la especialidad del yeso y la escayola, en euros por metro cuadrado, sobre una producción de 105 m2 semanales (21 m2 diarios) referida a la jornada de 40 horas semanales.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 50.1.b): cantidad fija, de pago único. Se considera a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa; obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 28.000,00 € Art. 50.1.c): cantidad fija, de pago único, a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa.
NIVEL II SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.667,79 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.718,33 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.718,33 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.718,33 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,20 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 263,57 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 416,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 500,34 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 250,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 416,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL III SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe de 1.ª administrativo; Jefe sección organización 1.ª

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SALARIO BASE M 1.450,64 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.364,43 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.364,43 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.364,43 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,55 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 231,05 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 362,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 435,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 217,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 362,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL IV SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Jefe de personal; Ayudante de obra; Encargado general de fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.446,64 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.357,80 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.357,80 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.357,80 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,52 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 230,45 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 361,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 433,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 217,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 361,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL V SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Jefe de 2.ª administrativo; Delineante superior; Encargado general de obra; Jefe de sección de organización científica del trabajo de 2.ª; Jefe de compras

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SALARIO BASE M 1.379,09 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.248,65 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.248,65 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.248,65 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,70 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 220,36 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 344,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 413,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 206,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 344,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL VI (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª administrativo; Delineante de 1.ª; Técnico organización de 1.ª; Encargado de sección laboratorio; Práctico de topografía de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.326,08 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.133,57 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.133,57 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.133,57 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,99 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 211,61 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 331,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 397,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 198,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 331,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL VII (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico organización de 2.ª; Práctico topografía de 2.ª; Analista de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.271,33 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.046,61 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.046,61 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.046,61 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,33 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 203,47 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 317,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 381,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 190,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 317,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL VIII (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª administrativo; Corredor de plaza; Inspector de control, señalización y servicios; Analista de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.235,55 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.989,28 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.989,28 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.989,28 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,94 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 198,14 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 308,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 370,67 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 185,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 308,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL IX (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante práctico de topografía; Auxiliar de organización; Calcador; Vendedores; Conserje; Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,37 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.955,33 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.955,33 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.955,33 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,68 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 194,98 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 303,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 364,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 182,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 303,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL X (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Almacenero de almacén central; Enfermero; Cobrador

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SALARIO BASE M 1.195,85 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.924,15 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.924,15 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.924,15 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,49 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 192,18 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 298,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 358,75 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 179,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 298,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL XIII (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Botones 16 y 17 años

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SALARIO BASE M 847,49 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.061,60 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.061,60 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.061,60 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 131,68 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 211,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 254,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 127,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 211,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 1.080,00 € estimado % ⚠ La tabla del convenio deja el nivel XIII (botones de 16 y 17 años) por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120,00 € anuales en 14 pagas), y por ley nadie cobra menos, tampoco los menores de edad. La cifra del boletín se conserva en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe por mes. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
NIVEL VI (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Jefe o encargado de taller; Encargado de obra; Escultor de piedra y mármol; Modelista

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SALARIO BASE D 43,39 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.133,57 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.133,57 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.133,57 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,99 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 211,61 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 13,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL VII (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Capataz; Contramaestre de taller; Adornista; Especialista de oficio

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SALARIO BASE D 41,63 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.046,61 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.046,61 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.046,61 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,33 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 203,47 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,49 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL VIII (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de oficio; Entibador; Oficial 1.ª gruista

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SALARIO BASE D 40,42 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.989,28 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.989,28 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.989,28 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,94 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 198,14 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL IX (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo de obra; Auxiliar técnico de obra; Oficial 2.ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,77 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.955,33 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.955,33 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.955,33 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,68 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 194,98 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 11,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 9,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL X (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Almacenero de obra; Vigilante; Guarda / guarda jurado; Ayudante de oficio; Especialista de 1.ª

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SALARIO BASE D 39,16 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.924,15 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.924,15 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.924,15 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,49 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 192,18 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 11,75 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 9,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL XI SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Listero; Especialista de 2.ª; Peón especializado

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SALARIO BASE D 39,16 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.923,27 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.923,27 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.923,27 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,43 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 191,82 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 11,75 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 9,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL XII SALARIO BASE DIARIO 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

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SALARIO BASE D 39,02 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.918,85 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.918,85 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.918,85 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,39 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 191,25 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 11,71 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 9,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
NIVEL XIII (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 9 conceptos

Puestos: Pinche 16 y 17 años

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SALARIO BASE D 27,83 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.061,60 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.061,60 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.061,60 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 131,68 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 6,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 6,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
JEFE DE EQUIPO NIVEL VIII JEFE DE EQUIPO 9 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª - jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,92 € % Anexo II, salario base diario del jefe de equipo de este nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.011,87 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.011,87 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.011,87 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 199,88 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
JEFE DE EQUIPO NIVEL IX JEFE DE EQUIPO 9 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª - jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,23 € % Anexo II, salario base diario del jefe de equipo de este nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.976,38 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.976,38 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.976,38 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 196,70 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,07 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
JEFE DE EQUIPO NIVEL X JEFE DE EQUIPO 9 conceptos

Puestos: Ayudante - jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,63 € % Anexo II, salario base diario del jefe de equipo de este nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.946,74 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.946,74 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.946,74 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 193,96 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 11,89 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 9,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
JEFE DE EQUIPO NIVEL XI JEFE DE EQUIPO 9 conceptos

Puestos: Peón especializado - jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,61 € % Anexo II, salario base diario del jefe de equipo de este nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.945,89 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.945,89 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.945,89 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 193,88 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 11,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 9,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
JEFE DE EQUIPO NIVEL XII JEFE DE EQUIPO 9 conceptos

Puestos: Peón ordinario - jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,49 € % Anexo II, salario base diario del jefe de equipo de este nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.940,66 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.940,66 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.940,66 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 193,34 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 11,85 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 9,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
Tabla salarial 2022 (+3 % sobre la tabla de 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 7,76 € Art. 47: plus extrasalarial que compensa los gastos de desplazamiento al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia; se percibe por día efectivamente trabajado e igual para todas las categorías y niveles.
COMPLEMENTO DE CUALIFICACION Y ESPECIALIZACION DE OPERADORES DE GRUAS TORRE Y TELESCOPICAS E 12,30 € Art. 39: complemento salarial por día trabajado para quien acredite estar en posesión del «carné de gruista» (orden de la Junta de Andalucía de 30-10-2000). Absorbible y compensable (art. 53 del CGSC y art. 30 del convenio).
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE 13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 34: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite oficialmente ese grado de discapacidad. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE 23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 34: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite oficialmente ese grado de discapacidad. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 34: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite oficialmente ese grado de discapacidad. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,63 € Art. 49: si la empresa no facilita las herramientas y el trabajador usa las suyas, por día efectivamente trabajado. Solo oficiales de 1.ª, oficiales de 2.ª y ayudantes; se pierde si se rechazan las de la empresa.
MEDIA DIETA E 16,46 € Art. 66: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa.
DIETA COMPLETA D 38,63 € Art. 66: se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. No se devenga durante la suspensión del contrato, salvo IT con el desplazamiento mantenido.
LOCOMOCION H 0,19 € Art. 67: gastos de locomoción por desplazamiento a cargo de la empresa, con medios propios de la empresa o abonando el billete de ida y vuelta en transporte público regular; de no existir, por kilómetro.
PLUS DE CONSERVACION, GUARDIAS, RETEN, DISPONIBILIDAD Y SISTEMAS DE VIABILIDAD INVERNAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional sexta del convenio: se está a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Construcción. El cuadro de conceptos del articulado lo cifra en 4,00 € por día de trabajo «según texto disp. adic. 4.ª VII CGSC».
TRABAJOS A DESTAJO: M2 DE YESO A BUENA VISTA H 2,46 € Art. 46: retribución de los trabajos a destajo en la especialidad del yeso y la escayola, en euros por metro cuadrado, sobre una producción de 165 m2 semanales (33 m2 diarios) referida a la jornada de 40 horas semanales.
TRABAJOS A DESTAJO: M2 DE YESO MAESTREADO EN PARAMENTOS VERTICALES Y HORIZONTALES A BUENA VISTA H 3,16 € Art. 46: retribución de los trabajos a destajo en la especialidad del yeso y la escayola, en euros por metro cuadrado, sobre una producción de 165 m2 semanales (33 m2 diarios) referida a la jornada de 40 horas semanales.
TRABAJOS A DESTAJO: M2 DE TECHO CONTINUO DE PLANCHA DE ESCAYOLA LISA TERMINADA H 5,21 € Art. 46: retribución de los trabajos a destajo en la especialidad del yeso y la escayola, en euros por metro cuadrado, sobre una producción de 105 m2 semanales (21 m2 diarios) referida a la jornada de 40 horas semanales.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 50.1.b): cantidad fija, de pago único. Se considera a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa; obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 28.000,00 € Art. 50.1.c): cantidad fija, de pago único, a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa.
NIVEL II SALARIO BASE MENSUAL 12 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

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SALARIO BASE M 1.619,21 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 6,54 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.639,16 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.639,16 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.639,16 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,61 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 263,57 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 404,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 485,76 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 242,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 404,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL III SALARIO BASE MENSUAL 12 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe de 1.ª administrativo; Jefe sección organización 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.408,38 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 6,54 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.295,56 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.295,56 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.295,56 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,04 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 231,05 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 352,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 422,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 211,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 352,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL IV SALARIO BASE MENSUAL 12 conceptos

Puestos: Jefe de personal; Ayudante de obra; Encargado general de fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.404,50 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 6,54 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.289,13 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.289,13 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.289,13 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,01 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 230,45 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 351,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 421,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 210,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 351,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL V SALARIO BASE MENSUAL 12 conceptos

Puestos: Jefe de 2.ª administrativo; Delineante superior; Encargado general de obra; Jefe de sección de organización científica del trabajo de 2.ª; Jefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.338,92 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 6,54 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.183,16 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.183,16 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.183,16 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,21 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 220,36 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 334,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 401,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 200,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 334,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VI (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 12 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª administrativo; Delineante de 1.ª; Técnico organización de 1.ª; Encargado de sección laboratorio; Práctico de topografía de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,45 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 6,54 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.071,42 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.071,42 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.071,42 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,52 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 211,61 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 321,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 386,24 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 193,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 321,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VII (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 12 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico organización de 2.ª; Práctico topografía de 2.ª; Analista de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.234,31 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 6,54 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.987,00 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.987,00 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.987,00 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,89 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 203,47 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 308,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 370,29 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 185,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 308,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VIII (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 12 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª administrativo; Corredor de plaza; Inspector de control, señalización y servicios; Analista de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.199,56 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 6,54 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.931,34 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.931,34 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.931,34 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,51 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 198,14 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 299,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 359,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 179,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 299,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL IX (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante práctico de topografía; Auxiliar de organización; Calcador; Vendedores; Conserje; Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,00 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 6,54 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.898,37 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.898,37 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.898,37 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,25 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 194,98 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 294,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 353,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 176,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 294,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL X (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Almacenero de almacén central; Enfermero; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.161,02 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 6,54 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.868,11 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.868,11 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.868,11 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 192,18 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 290,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 348,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 174,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 290,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL XIII (SALARIO BASE MENSUAL) SALARIO BASE MENSUAL 12 conceptos

Puestos: Botones 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 822,81 € % Anexo II, salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 6,54 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.030,68 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.030,68 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.030,68 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 131,68 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 205,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 246,84 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 123,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO M 205,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 1.000,00 € estimado % ⚠ La tabla del convenio deja el nivel XIII (botones de 16 y 17 años) por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000,00 € anuales en 14 pagas), y por ley nadie cobra menos, tampoco los menores de edad. La cifra del boletín se conserva en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe por mes. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
NIVEL VI (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 12 conceptos

Puestos: Jefe o encargado de taller; Encargado de obra; Escultor de piedra y mármol; Modelista

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SALARIO BASE D 42,13 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 6,54 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.071,42 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.071,42 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 2.071,42 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,52 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 211,61 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,64 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VII (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 12 conceptos

Puestos: Capataz; Contramaestre de taller; Adornista; Especialista de oficio

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SALARIO BASE D 40,42 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 6,54 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.987,00 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.987,00 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.987,00 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,89 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 203,47 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 10,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VIII (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 12 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de oficio; Entibador; Oficial 1.ª gruista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,24 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 6,54 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.931,34 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.931,34 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.931,34 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,51 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 198,14 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 11,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 9,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL IX (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo de obra; Auxiliar técnico de obra; Oficial 2.ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,61 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 6,54 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.898,37 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.898,37 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.898,37 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,25 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 194,98 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 11,58 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 9,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL X (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 12 conceptos

Puestos: Almacenero de obra; Vigilante; Guarda / guarda jurado; Ayudante de oficio; Especialista de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,02 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 6,54 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.868,11 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.868,11 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.868,11 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 192,18 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 11,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 9,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL XI SALARIO BASE DIARIO 12 conceptos

Puestos: Listero; Especialista de 2.ª; Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,02 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 6,54 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.867,26 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.867,26 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.867,26 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,01 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 191,82 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024). El anexo publicado en el BOP 35/2024 dejó este nivel sin cifra para 2022; la corrección del BOP 1/2025 la añade.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 11,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 9,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL XII SALARIO BASE DIARIO 12 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,88 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 6,54 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.862,96 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.862,96 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.862,96 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,97 € % Anexo VI, importe de la hora extraordinaria (A) sin antigüedad consolidada. Para quien al 21 de noviembre de 1996 tuviera derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), siendo IHE este importe y AC la antigüedad consolidada diaria del anexo IV. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año y la empresa puede compensarlas por descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (arts. 43 a 45).
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 191,25 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024). El anexo publicado en el BOP 35/2024 dejó este nivel sin cifra para 2022; la corrección del BOP 1/2025 la añade.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 11,36 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 9,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL XIII (SALARIO BASE DIARIO) SALARIO BASE DIARIO 11 conceptos

Puestos: Pinche 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,02 € % Anexo II, salario base diario del nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 6,54 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.030,68 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.030,68 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.030,68 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 131,68 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 6,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,11 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 6,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
JEFE DE EQUIPO NIVEL VIII JEFE DE EQUIPO 11 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª - jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,73 € % Anexo II, salario base diario del jefe de equipo de este nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 6,54 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.953,27 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.953,27 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.953,27 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 199,88 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 11,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 9,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
JEFE DE EQUIPO NIVEL IX JEFE DE EQUIPO 11 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª - jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,06 € % Anexo II, salario base diario del jefe de equipo de este nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 6,54 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.918,81 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.918,81 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.918,81 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 196,70 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 11,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 9,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
JEFE DE EQUIPO NIVEL X JEFE DE EQUIPO 11 conceptos

Puestos: Ayudante - jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,47 € % Anexo II, salario base diario del jefe de equipo de este nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 6,54 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.890,04 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.890,04 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.890,04 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 193,96 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 11,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 9,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
JEFE DE EQUIPO NIVEL XI JEFE DE EQUIPO 11 conceptos

Puestos: Peón especializado - jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,46 € % Anexo II, salario base diario del jefe de equipo de este nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 6,54 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.889,22 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.889,22 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.889,22 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 193,88 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 11,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 9,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
JEFE DE EQUIPO NIVEL XII JEFE DE EQUIPO 11 conceptos

Puestos: Peón ordinario - jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,34 € % Anexo II, salario base diario del jefe de equipo de este nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 6,54 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.884,13 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.884,13 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.884,13 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 193,34 € % Anexo II bis: contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (arts. 52 bis del VI CGSC y 56 del VII CGSC), por cada persona partícipe que preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan, excluidos los pluses extrasalariales de la base. 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, pagadero de una sola vez dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del plan (acta de 04-01-2024).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 11,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE MAYOR RENDIMIENTO PARA TRABAJADORES DEL YESO D 9,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41: plus del 25 % del salario base para quienes trabajen en la especialidad del yeso utilizando la «talocha», por el mayor esfuerzo físico. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base publicado.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 18.8, 19.1 y 25.8: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET, la interinidad y los contratados a destajo, indemnización de carácter no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACION 1.ER AÑO (SALARIO BASE MENSUAL) CONTRATOS PARA LA FORMACION (ART. 19.4, EXCLUIDO EL 19.4.D) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 707,40 € % Anexo II de 2022, contratos para la formación (colectivos del art. 19.4, excluido el 19.4.d): retribución referida al 100 % de la jornada, el 60 % del salario del nivel IX (art. 19.4.i).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 3,92 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes. El anexo lo publica para la formación en el mismo porcentaje que su salario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.139,02 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.139,02 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.139,02 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 176,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 212,22 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 106,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 4.5% Art. 19.4.m): el contratado para la formación tiene derecho, al terminar, a una indemnización del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACION 1.ER AÑO (SALARIO BASE DIARIO) CONTRATOS PARA LA FORMACION (ART. 19.4, EXCLUIDO EL 19.4.D) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,16 € % Anexo II de 2022, contratos para la formación (colectivos del art. 19.4, excluido el 19.4.d): retribución referida al 100 % de la jornada, el 60 % del salario del nivel IX (art. 19.4.i).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 3,92 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes. El anexo lo publica para la formación en el mismo porcentaje que su salario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.139,02 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.139,02 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.139,02 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 5,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 6,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 4.5% Art. 19.4.m): el contratado para la formación tiene derecho, al terminar, a una indemnización del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACION 2.º AÑO (SALARIO BASE MENSUAL) CONTRATOS PARA LA FORMACION (ART. 19.4, EXCLUIDO EL 19.4.D) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 825,30 € % Anexo II de 2022, contratos para la formación (colectivos del art. 19.4, excluido el 19.4.d): retribución referida al 100 % de la jornada, el 70 % del salario del nivel IX (art. 19.4.i).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 4,58 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes. El anexo lo publica para la formación en el mismo porcentaje que su salario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.328,86 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.328,86 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.328,86 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 206,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 247,59 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 123,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 4.5% Art. 19.4.m): el contratado para la formación tiene derecho, al terminar, a una indemnización del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACION 2.º AÑO (SALARIO BASE DIARIO) CONTRATOS PARA LA FORMACION (ART. 19.4, EXCLUIDO EL 19.4.D) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,03 € % Anexo II de 2022, contratos para la formación (colectivos del art. 19.4, excluido el 19.4.d): retribución referida al 100 % de la jornada, el 70 % del salario del nivel IX (art. 19.4.i).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 4,58 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes. El anexo lo publica para la formación en el mismo porcentaje que su salario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.328,86 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.328,86 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.328,86 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 6,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,11 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 4.5% Art. 19.4.m): el contratado para la formación tiene derecho, al terminar, a una indemnización del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACION 3.ER AÑO (SALARIO BASE MENSUAL) CONTRATOS PARA LA FORMACION (ART. 19.4, EXCLUIDO EL 19.4.D) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.002,15 € % Anexo II de 2022, contratos para la formación (colectivos del art. 19.4, excluido el 19.4.d): retribución referida al 100 % de la jornada, el 85 % del salario del nivel IX (art. 19.4.i).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 5,56 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes. El anexo lo publica para la formación en el mismo porcentaje que su salario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.613,62 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.613,62 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.613,62 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 250,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 300,64 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 150,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 4.5% Art. 19.4.m): el contratado para la formación tiene derecho, al terminar, a una indemnización del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACION 3.ER AÑO (SALARIO BASE DIARIO) CONTRATOS PARA LA FORMACION (ART. 19.4, EXCLUIDO EL 19.4.D) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,82 € % Anexo II de 2022, contratos para la formación (colectivos del art. 19.4, excluido el 19.4.d): retribución referida al 100 % de la jornada, el 85 % del salario del nivel IX (art. 19.4.i).
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD E 5,56 € % Art. 38: complemento salarial para todas las categorías y niveles, que se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes. El anexo lo publica para la formación en el mismo porcentaje que su salario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.613,62 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 30 de junio (art. 35.1).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.613,62 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 35.1).
PAGA DE VACACIONES A 1.613,62 € % Anexo III: el boletín publica la misma cantidad para la paga de junio, la de diciembre y la paga de vacaciones. A esa cantidad se adiciona, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo V (arts. 35 y 58.8). Art. 58.8: es la retribución de las vacaciones anuales.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si trabaja menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora en periodo nocturno, el plus es del 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,85 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 40: incremento del 30 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (alcantarillas, pozos de más de 5 m, túneles, trabajos en fango o agua, asfaltos, cementerios, mármol y granito a pie de tajo, interior de hornos de cemento…). No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje al salario base.
INCREMENTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 40: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 15 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 4.5% Art. 19.4.m): el contratado para la formación tiene derecho, al terminar, a una indemnización del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Málaga)?

En 2026, el salario base va desde 30,61 € hasta 1.834,15 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Un texto de 2017-2021 que sigue aplicándose, con tablas nuevas cada año

El articulado vigente es el del convenio 2017-2021; desde 2022 la comisión negociadora solo publica las tablas y los importes del articulado de cada año.

  • Texto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga nº 136, de 16 de julio de 2018, con vigencia del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2021 (art. 5).
  • Art. 6: se entiende denunciado automáticamente al terminar su vigencia y, mientras no lo sustituya otro, queda vigente su contenido normativo.
  • No se ha publicado un texto nuevo. Las actas de la comisión negociadora «para los años 2022-2026» actualizan las tablas de 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 y los importes del articulado.
  • La ficha recoge las tablas de 2022 a 2026; las de 2017 a 2021 figuran en el texto de 2018 y en el BOP nº 18, de 28 de enero de 2020.
  • En las condiciones generales de trabajo y en todo lo no pactado se aplica el Convenio General del Sector de la Construcción (arts. 4 y 10), hoy el VII.

Subidas de las tablas de 2022 a 2026

Cada año la comisión negociadora aplica a las tablas provinciales la subida pactada en el Convenio General del Sector.

  • 2022: +3 % sobre las tablas de 2021, con efectos del 1 de enero de 2022 (acta de 14-11-2022).
  • 2023: +3 % sobre las tablas de 2022; el complemento de actividad, +4 % (acta de 04-01-2024).
  • 2024: +2,75 % en salario base y complemento de actividad, y +4 % en el plus de distancia y transporte (acta de 20-11-2024).
  • Garantía salarial 2022-2024: como el IPC de diciembre de 2022, 2023 y 2024 sumó más del 10 %, las tablas de 2024 se incrementaron un 0,40 % con efectos del 1 de enero de 2025, sin efectos retroactivos.
  • 2025: +3,50 % sobre las tablas de 2024 ya incrementadas con esa garantía (acta de 03-12-2025).
  • 2026: +3 % sobre las tablas de 2025 (acta de 03-12-2025).
  • Las tablas se firman «como mera referencia y ayuda a empresas y trabajadores»; rigen con efectos del 1 de enero de cada año.

Cláusula de garantía salarial 2025-2026

Si el IPC de 2025 y 2026 suma más del 7,25 %, el exceso se reparte entre tablas y plan de pensiones desde el 1 de enero de 2027.

  • Se suma la tasa anual del IPC general de los meses de diciembre de 2025 y de 2026 que publica el INE.
  • Solo opera si la suma supera el 7,25 %, con un máximo del 9,25 %.
  • Del exceso, el 50 % va a incremento de las tablas salariales de 2026 y el otro 50 % a contribución al plan de pensiones.
  • Efectos desde el 1 de enero de 2027, sin carácter retroactivo, para quienes estén de alta en la empresa en esa fecha.

Jornada anual y calendario

La jornada ordinaria es de 1.736 horas al año, 40 horas semanales de lunes a viernes, con la distribución del calendario que aprueba cada año la comisión negociadora.

  • Jornada anual de 1.736 horas en 2024, 2025 y 2026 (art. 71 del VII Convenio General del Sector).
  • Calendario de 2026: no laborables en toda la provincia el 2 y el 5 de enero, el 7 de septiembre y el 24 y el 31 de diciembre.
  • 2026: jornada de 7 horas el 30 y 31 de marzo y el 1 de abril (Semana Santa) y jornada continuada de 7 horas del 29 de junio al 31 de agosto.
  • Calendario de 2025: jornada de 7 horas el 2 y 3 de enero y del 14 al 16 de abril, y jornada continuada de 7 horas del 27 de junio al 29 de agosto.
  • El calendario está hecho con las fiestas locales de Málaga capital; cada localidad lo adapta a las suyas, y una fiesta local que caiga en sábado o día no laborable pasa al siguiente laborable.
  • Las empresas pueden pactar con la representación de los trabajadores un calendario propio antes del 30 de enero, con un máximo de nueve horas diarias.
  • La prolongación de jornada del personal de mantenimiento o de puesta en marcha y la espera del relevo en turnos se abonan, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria, sin computar como horas extra.

Horas perdidas e inclemencias del tiempo

Las horas que no se trabajan por causas ajenas a la empresa se recuperan en parte, y el mal tiempo tiene días retribuidos no recuperables.

  • El 75 % de las horas no trabajadas por fuerza mayor, accidentes atmosféricos, falta de suministros u otra causa no imputable a la empresa se recupera a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes.
  • Si la interrupción supera 24 horas efectivas de trabajo, se aplica la suspensión por fuerza mayor del Convenio General del Sector.
  • Por inclemencia del tiempo hay un máximo de diez días al año retribuidos y no recuperables, si el trabajador se presenta a la hora de comienzo.
  • Si los trabajos se suspenden una vez iniciados, se paga la jornada completa.
  • Si la interrupción continuada supera diez días laborables, se aplica la suspensión por fuerza mayor del Convenio General.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, de los que veintiuno han de ser laborables, retribuidos con la paga de vacaciones del anexo III.

  • Pueden repartirse en periodos de al menos diez días laborables, empezando siempre en día laborable que no sea viernes.
  • Se disfrutan por años naturales; el primer año, la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • No se compensan en dinero, salvo las devengadas y no disfrutadas al cesar.
  • La incapacidad temporal cuenta como tiempo trabajado para devengarlas; si coincide con las vacaciones, se disfrutan al terminar, con un límite de 18 meses desde el final del año.
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.
  • Retribución: la cantidad fija del anexo III («paga de vacaciones»), más la antigüedad consolidada del anexo V para quien la tenga.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, en junio y diciembre, con importe fijo por nivel.

  • Paga de junio: se abona antes del día 30 de junio. Paga de diciembre: antes del día 20 de diciembre.
  • El importe es el del anexo III, el mismo que la paga de vacaciones, más la antigüedad consolidada del anexo V para quien la tenga.
  • No se devengan mientras dure cualquier causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Quien ingresa o cesa durante el semestre natural cobra la parte proporcional; a quien cesa se le paga en la liquidación.
  • En jornada reducida o a tiempo parcial se devengan en proporción al tiempo trabajado.
  • Se prohíbe el prorrateo de las pagas y de la indemnización por fin de contrato en los nuevos contratos, y el pacto de salario global; lo prorrateado indebidamente se considera salario ordinario.

Antigüedad consolidada (congelada desde 1996)

No hay complemento de antigüedad: quien lo tenía reconocido el 21 de noviembre de 1996 conserva un importe congelado de por vida.

  • Procede del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996).
  • Cada persona consolida el importe que tuviera el 21 de noviembre de 1996, más la parte devengada y no cobrada a esa fecha, por años completos.
  • El importe es «ad personam»: no cambia por ninguna causa y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
  • Anexo IV: importe diario por nivel según los años de antigüedad a esa fecha (de 2 a 34 años). Anexo V: importe que se suma a cada paga extra y a la paga de vacaciones.
  • Para estas personas la hora extraordinaria vale HE = IHE + (AC × 0,659), con IHE el importe del anexo VI y AC su antigüedad consolidada diaria.
  • Quien entró en el sector después del 21 de noviembre de 1996 no lo devenga.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa la prestación de la Seguridad Social, con un trato distinto según la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: desde el primer día de baja, la empresa abona la diferencia hasta la suma del salario base, el complemento de actividad, las partes proporcionales de las pagas extras y la antigüedad, en su caso.
  • Enfermedad común: a partir del día 30 de la baja, la empresa completa hasta el 100 % del salario base de las tablas.
  • Hospitalización: se aplica el artículo 66 del VI Convenio General del Sector de la Construcción (hoy, el VII).
  • El complemento se paga mientras el trabajador permanezca en alta en la Seguridad Social a cargo de la empresa.

Indemnizaciones por muerte e incapacidad permanente

El convenio fija indemnizaciones para todos los trabajadores por muerte e incapacidad, distintas según la causa.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: cuatro mensualidades de todos los conceptos de las tablas vigentes.
  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 € (2022, 2023 y 2024).
  • Incapacidad permanente total por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 € (2022, 2023 y 2024).
  • Se pagan al trabajador o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios.
  • Las de accidente de trabajo y enfermedad profesional son a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
  • Cuenta como fecha del hecho causante la del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional; obligan a los treinta días de la publicación del convenio.
  • La empresa que subcontrata responde también de estas indemnizaciones respecto de los trabajadores de las subcontratadas (art. 22).

Pluses y complementos del articulado

Además de la tabla, el convenio fija pluses por las condiciones del trabajo, calculados sobre el salario base o con importe propio.

  • Nocturnidad: 25 % del salario base por trabajar entre las 22:00 y las 6:00; si son menos de cuatro horas, sobre el tiempo trabajado; con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 %.
  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: 30 % del salario base, o 15 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos; no consolidable.
  • Especialidad del yeso con «talocha»: plus del 25 % del salario base por el mayor esfuerzo físico.
  • Operadores de grúas torre y telescópicas con carné de gruista: 12,30 € por día trabajado en 2022, 12,67 € en 2023 y 13,02 € en 2024.
  • Complemento por discapacidad, por mes natural: 17 € entre el 13 % y el 22 %; 24 € entre el 23 % y el 32 %; 34 € del 33 % en adelante.
  • Trabajo a destajo, tarea o con incentivos: si no se alcanza el rendimiento previsto por causa ajena a empresa y trabajador, se cobra al menos el salario de la categoría más un 25 %; el tiempo sobrante de una tarea acabada se paga como hora extraordinaria.

Dietas, locomoción y herramientas

Los desplazamientos a otro municipio a 15 km o más generan dietas, y la empresa paga la locomoción.

  • Dieta completa, por día natural, si no se puede pernoctar en casa: 38,63 € en 2022, 39,79 € en 2023 y 41,38 € en 2024.
  • Media dieta, por día trabajado, si hay que comer fuera y se puede pernoctar en casa: 16,46 € en 2022 y 16,95 € en 2023.
  • Media dieta de 2024: el acta la escribe en cifras como 17,42 € y en letras como «diecisiete con sesenta y tres céntimos» (17,63 €); ningún boletín posterior aclara cuál es la buena.
  • Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 % de la dieta completa.
  • Locomoción: billete de ida y vuelta en transporte público regular o, si no lo hay, 0,19 € por km en 2022 y 2023 y 0,26 € por km en 2024.
  • Desgaste de herramientas propias de oficiales de 1.ª y 2.ª y ayudantes, si la empresa no las facilita: 0,63 € por día trabajado en 2022, 0,65 € en 2023 y 0,67 € en 2024.

Importes del articulado no actualizados para 2025 y 2026

El acta que fija las tablas de 2025 y 2026 no actualiza las dietas, la locomoción, el desgaste de herramientas, el complemento de gruista ni los destajos de yeso y escayola.

  • Los últimos importes publicados de esos conceptos son los de 2024 (BOP nº 1, de 2 de enero de 2025).
  • Las tablas de 2025 y 2026 de esta ficha solo llevan lo que el boletín publica para esos años: salario base, complemento de actividad, plus de distancia y transporte, pagas, horas extraordinarias y contribución al plan de pensiones.

Trabajos a destajo de yeso y escayola

El convenio fija precios por metro cuadrado para el destajo en la especialidad del yeso y la escayola.

  • Yeso a buena vista: 2,46 €/m2 en 2022, 2,54 € en 2023 y 2,61 € en 2024.
  • Yeso maestreado en paramentos verticales y horizontales a buena vista: 3,16 €/m2 en 2022, 3,26 € en 2023 y 3,35 € en 2024.
  • Techo continuo de plancha de escayola lisa terminada: 5,21 €/m2 en 2022, 5,37 € en 2023 y 5,52 € en 2024.
  • Producción de referencia: 165 m2 semanales (33 diarios) en yeso y 105 m2 semanales (21 diarios) en escayola, para la jornada de 40 horas.

Plan de pensiones del sector

La empresa aporta cada año una cantidad por trabajador al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.

  • 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
  • 2024: lo anterior más el 0,25 % de las tablas de 2023.
  • 2025: además, el 0,40 % de las tablas de 2024 (garantía salarial) y el 0,50 % de las tablas de 2024 con la garantía aplicada.
  • 2026: además, el 0,25 % de las tablas de 2025.
  • Base de cálculo: salario base diario × 335 + pluses salariales × días de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de navidad, sin los pluses extrasalariales.
  • Corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
  • El anexo II bis publica la contribución anual por nivel. La de 2025 y 2026 la corrigió el BOP nº 130, de 8 de julio de 2026, y la de 2024 de los jefes de equipo, el BOP nº 1, de 2 de enero de 2025.

Contratación e indemnización por cese

El convenio regula el contrato fijo de obra, la formación y una indemnización por cese propia del sector.

  • Contrato fijo de obra: el cese se comunica por escrito con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por los salarios de los días omitidos.
  • El fijo de obra puede trabajar en distintos centros de la provincia, con acuerdo expreso para cada uno, hasta tres años consecutivos sin perder esa condición.
  • Indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de tablas devengados en el contrato fijo de obra, los eventuales, la interinidad y los contratados a destajo, respetando siempre la del art. 49.1.c ET.
  • Contrato para la formación: 60 % del salario del nivel IX el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero (95 % y 100 % para los colectivos de la letra d); indemnización por cese del 4,5 %.
  • Los contratados en formación cobran los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto.
  • La tabla de 2022 es la última que publica los importes del contrato para la formación.

Permisos retribuidos

Con aviso previo de 48 horas y justificación, el trabajador puede ausentarse sin perder la retribución no vinculada a la actividad.

  • Matrimonio: quince días naturales. Matrimonio de un hijo: un día.
  • Nacimiento o adopción: cuatro días naturales, uno al menos laborable; cinco para trabajadores de países no colindantes que viajen a su país.
  • Fallecimiento del cónyuge o parientes hasta segundo grado: tres días naturales; seis para trabajadores de países no colindantes que viajen a su país.
  • Fallecimiento de parientes de tercer grado (bisabuelos, biznietos, tíos y sobrinos carnales): dos días naturales (añadido en 2020).
  • Enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención con reposo del cónyuge o parientes hasta segundo grado: tres días naturales.
  • Traslado de domicilio: dos días. Exámenes: el tiempo necesario.
  • Si hace falta desplazarse, los plazos aumentan en dos días naturales.
  • Se extienden a las parejas de hecho inscritas.

Representación de los trabajadores y Fundación Laboral

El convenio mejora el crédito horario y fija la aportación a la Fundación Laboral de la Construcción.

  • Miembros de comité o delegados en centros de hasta 250 trabajadores: 24 horas mensuales retribuidas.
  • Se pueden acumular hasta el 75 % de las horas en uno o varios representantes del mismo sindicato.
  • Para ser elegible basta una antigüedad de tres meses en los doce anteriores a las elecciones.
  • Aportación a la Fundación Laboral de la Construcción: 0,35 % sobre la base de cotización a la Seguridad Social cada año de 2017 a 2021.
  • Formación continua: el 50 % de las horas de las acciones formativas presenciales, con un máximo de 20 horas al año, va dentro de la jornada.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 50), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral — Beneficiario: El trabajador o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa · No es un capital fijo: cuatro mensualidades de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Beneficiario: El trabajador o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa · El boletín publica una sola cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional; confirmada para 2022, 2023 y 2024 por las actas de la comisión negociadora. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Misma cuantía que la muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Misma cuantía que la muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € Confirmada para 2022, 2023 y 2024. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.

Desde cuándo cubre: Las indemnizaciones pactadas comienzan a obligar a los treinta días de la publicación del convenio (art. 50.5).

El art. 50 fija las indemnizaciones y habla de «el asegurado», sin regular de forma expresa la contratación de la póliza, que corresponde al Convenio General del Sector (art. 22 del convenio). La responsabilidad se extiende a las empresas que subcontraten respecto del personal de las subcontratadas. Las actas de 2025-2026 no publican cuantías nuevas.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 23): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Art. 27 del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2017-2021, para las contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua y concesiones municipales de mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado.

El convenio provincial no regula la subrogación por sí mismo: remite al Convenio General.

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