| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 13 Y EL 22 %) | M | 17,00 € | Art. 30: complemento personal por mes natural, importe bruto, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y la empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 23 Y EL 32 %) | M | 24,00 € | Art. 30: complemento personal por mes natural, importe bruto, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y la empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) | M | 34,00 € | Art. 30: complemento personal por mes natural, importe bruto, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y la empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. |
| PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS | E | 4,00 € | Disposición adicional novena: complemento salarial de puesto para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos 1 a 5 que trabaje habitualmente en autopistas, autovías y carreteras; por día efectivo de trabajo (proporcional si la jornada es menor). Invariable durante toda la vigencia; compensa y absorbe lo que ya se abonara por lo mismo. Quien estuviera en contratas licitadas antes del 27/09/2017 y no lo cobrara, lo percibe desde el 01/01/2023. |
| DESGASTE DE HERRAMIENTA | E | 0,47 € | Art. 36: complemento extrasalarial por día de trabajo efectivo cuando la persona trabajadora aporta la arquilla completa; en el subsector de pintura la herramienta la pone siempre la empresa. Importe: acta de 09/03/2023 (BOP de Huesca núm. 53, de 20 de marzo de 2023), acuerdo 2º.3º: «se actualizan las siguientes partidas, todas ellas sin devengar atrasos». |
| KILOMETRAJE | H | 0,23 € | Art. 39: si el centro dista más de 15 km de la localidad de residencia y la empresa no pone medio de transporte, se paga por kilómetro a partir del kilómetro 16 (gastos de locomoción del art. 87 del Convenio General). Importe: acta de 09/03/2023 (BOP de Huesca núm. 53, de 20 de marzo de 2023), acuerdo 2º.3º: «se actualizan las siguientes partidas, todas ellas sin devengar atrasos». |
| DIETA ENTERA | D | 51,00 € | Art. 38: si la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento del personal desplazado, se paga el 20 % de la dieta entera. Importe: acta de 09/03/2023 (BOP de Huesca núm. 53, de 20 de marzo de 2023), acuerdo 2º.3º: «se actualizan las siguientes partidas, todas ellas sin devengar atrasos». |
| MEDIA DIETA | E | 15,00 € | Art. 38. Importe: acta de 09/03/2023 (BOP de Huesca núm. 53, de 20 de marzo de 2023), acuerdo 2º.3º: «se actualizan las siguientes partidas, todas ellas sin devengar atrasos». |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL | A | — | Art. 47.1: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento. No se calcula: el texto no dice cómo se obtiene esa mensualidad en la escala diaria ni si incluye el plus de transporte. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 47.000,00 € | Art. 47.1: 47.000 € para toda la vigencia del convenio. A cuenta de las cantidades que se reconozcan por responsabilidad civil de la empresa. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 47.000,00 € | Art. 47.1: 47.000 € para toda la vigencia, cuantía publicada junto a la de muerte por las mismas causas. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 28.000,00 € | Art. 47.1: 28.000 € para toda la vigencia del convenio. |
| INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN) | A | — | 7% Art. 15.1.a: indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores. Depende de lo devengado: no se cuantifica por categoría. |
| INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA | A | — | 7% Art. 13.5: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. Preaviso de 15 días, sustituible por su importe. |
| CUANTÍA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) | A | — | 5.5% Art. 14.5: 5,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados en el último periodo de actividad, cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. |
| CUANTÍA POR EXTINCIÓN EN INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) | A | — | 1.5% Art. 14.5: 1,5 % de los conceptos salariales de las tablas del último periodo de actividad, si la persona dimite dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad o el contrato se extingue de común acuerdo desde el mes 25. No compatible con las indemnizaciones de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET. |
| INDEMNIZACIÓN AL FINAL DEL CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN | A | — | 7% Art. 15.2.e: personas cedidas por ETT con contrato de duración determinada: parte proporcional de una indemnización del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato, respetando la del art. 11.2 de la Ley 14/1994; puede prorratearse durante el contrato. |
| CUANTÍA POR FIN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA | A | — | 4.5% Art. 15.3.n: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato. |