Convenio colectivo · REGCON 21000205011982

Convenio colectivo de Construcción y Obras Públicas de Huelva

Huelva Construcción y obras públicas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huelva nº 124, de 26 de junio de 2024 (convenio 2024); tablas de 2025 y 2026 en el BOP nº 29, de 12 de febrero de 2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2024 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 12/02/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (+3 % sobre la tabla de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS EXTRASALARIAL E 7,43 € Fila «Pl.Ex. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 35: plus extrasalarial de transporte, por día efectivo de trabajo e igual para todos los grupos y categorías, cualquiera que sea la distancia. Por su carácter compensatorio no se tiene en cuenta para las vacaciones, las pagas de junio y navidad, la antigüedad ni las horas extraordinarias.
PLUS POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE 13 % Y 22 %) M 22,61 € Art. 33: importe bruto por mes natural del complemento, según el grado de discapacidad reconocido. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Quinto», año 2026.
PLUS POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE 23 % Y 32 %) M 31,92 € Art. 33: importe bruto por mes natural del complemento, según el grado de discapacidad reconocido. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Quinto», año 2026.
PLUS POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 45,22 € Art. 33: importe bruto por mes natural del complemento, según el grado de discapacidad reconocido. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Quinto», año 2026.
PLUS DE GRUISTA E 12,51 € Art. 34: por día efectivamente trabajado, para quien trabaje de gruista. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Quinto», año 2026.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,67 € Art. 28 bis: complemento de puesto para el personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje en ellas de forma habitual; por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada es inferior a la completa. Compensa y absorbe lo que la empresa ya abonara por esas circunstancias. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Quinto», año 2026. El texto de 2024 decía que el importe permanecería invariable durante la vigencia del convenio; el acta 2/2025 lo actualiza para 2025 y 2026.
DIETA COMPLETA D 39,22 € Art. 36: dieta completa de desplazamiento. El artículo no precisa la unidad; se toma por día de desplazamiento. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Quinto», año 2026.
MEDIA DIETA E 11,19 € Art. 36: media dieta de desplazamiento, por día. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Quinto», año 2026.
PLUS DE DISTANCIA FUERA DEL CASCO URBANO H 0,15 € Art. 37: «de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente», a razón de 0,15 € por kilómetro. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Quinto», año 2026; no varía en los tres años.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,32 € Art. 38: el artículo fija la cantidad sin decir la unidad de devengo; se registra como por día trabajado, que es como se usa en el sector, sin que el boletín lo precise. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Quinto», año 2026.
ROPA DE TRABAJO A 75,89 € Art. 39: por cada SEIS meses de permanencia en la empresa, y solo si la empresa no entrega el mono de trabajo a la entrada y cada seis meses; se abona en la liquidación. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Quinto», año 2026.
AYUDA A ESTUDIOS A 40,31 € Art. 40: por cada hijo o hija de entre 4 y 16 años cumplidos, abonada del 1 al 5 de octubre; completa con un año de permanencia continuada y proporcional al tiempo trabajado en otro caso. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Quinto», año 2026.
INDEMNIZACION POR MUERTE NATURAL A 1.361,61 € Art. 44.1: si la persona fallece por muerte natural con el contrato vigente, la empresa abona a sus beneficiarios esta cantidad, o una mensualidad de todos los conceptos de las tablas si fuese superior. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Quinto», año 2026.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 58.756,70 € Art. 44.2: indemnización a cargo de la empresa, exista o no responsabilidad suya, con independencia de lo que se perciba de organismos oficiales y a cuenta de cualquier otra que deba abonar por el accidente. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Quinto», año 2026.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 35.003,99 € Art. 44.3. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Quinto», año 2026.
GASTOS DE TRASLADO DEL CADAVER (MAXIMO) A 3.000,00 € Art. 45: si la persona fallece estando desplazada fuera de su domicilio habitual por trabajo, la empresa abona a sus derechohabientes los gastos del traslado del cadáver y los de un familiar acompañante, hasta este máximo. Importe del texto de 2024, no actualizado por las actas posteriores.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION A — 7% Art. 14.1.a): 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el periodo que fija el artículo. Depende de lo que haya cobrado cada persona: no tiene importe fijo y no se calcula.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICION A — 7% Art. 14.2.e): 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el periodo que fija el artículo. Depende de lo que haya cobrado cada persona: no tiene importe fijo y no se calcula.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 14.3.n): 4.5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el periodo que fija el artículo. Depende de lo que haya cobrado cada persona: no tiene importe fijo y no se calcula.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 15.5: 5.5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el periodo que fija el artículo. Depende de lo que haya cobrado cada persona: no tiene importe fijo y no se calcula.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION O COMUN ACUERDO EN INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 15.5: 1.5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el periodo que fija el artículo. Depende de lo que haya cobrado cada persona: no tiene importe fijo y no se calcula.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 16.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el periodo que fija el artículo. Depende de lo que haya cobrado cada persona: no tiene importe fijo y no se calcula.
ENCARGADO RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VI (rótulo del anexo: «Encar.») 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE X DIA D 47,46 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo IV). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 21,05 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 75,92 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 2.023,15 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.144,04 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.144,04 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.144,04 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 17,63 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 18,17 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 20,19 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 586,85 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,47 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
CAPATAZ RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VII (rótulo del anexo: «Capat.») 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE X DIA D 44,78 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo IV). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 21,05 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 73,25 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 1.943,08 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.030,82 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.030,82 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.030,82 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 16,81 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 17,28 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 19,23 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 560,20 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,45 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
OFICIAL DE 1ª RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VIII (rótulo del anexo: «Of. 1ª») 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE X DIA D 42,55 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo IV). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 21,05 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 71,04 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 1.875,99 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.936,34 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.936,34 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.936,34 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 16,06 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 16,50 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 19,17 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos. ⚠ La cifra de este nivel queda muy cerca de la del capataz y lejos de la del oficial de 2ª; es la que imprime el boletín y se mantiene con el mismo incremento en 2025 y 2026.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 537,95 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,43 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
OFICIAL DE 2ª RETRIBUCION DIARIA > NIVEL IX (rótulo del anexo: «Of. 2ª») 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE X DIA D 40,40 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo IV). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 21,05 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 68,87 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 1.811,65 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.847,82 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.847,82 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.847,82 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 15,35 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 15,77 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 17,57 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 516,66 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
AYUDANTE RETRIBUCION DIARIA > NIVEL X (rótulo del anexo: «Ayud.») 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE X DIA D 38,58 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo IV). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 21,05 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 67,06 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 1.758,28 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.771,10 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.771,10 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.771,10 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 15,12 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 15,19 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 16,90 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 498,59 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PEON ESPECIALIZADO RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XI (rótulo del anexo: «Peón E») 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE X DIA D 37,35 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo IV). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 21,05 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 65,82 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 1.720,24 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.717,02 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.717,02 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.717,02 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 14,40 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 14,78 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 16,43 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 486,17 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PEON ORDINARIO RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XII (rótulo del anexo: «Peón O») 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE X DIA D 35,89 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo IV). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 21,05 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 64,33 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 1.676,29 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.654,22 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.654,22 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.654,22 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 13,89 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 14,36 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 15,84 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 471,49 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
FORMACION (NIVEL XIII) RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XIII (rótulo del anexo: «Formación») 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE X DIA D 28,35 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo IV). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,76 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 44,53 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 1.269,38 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.208,80 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.208,80 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.208,80 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 9,75 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 10,48 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 11,12 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 326,80 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,28 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 5,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 2,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
FORMACION (NIVEL XIV) RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XIV (rótulo del anexo: «Formación») 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE X DIA D 22,52 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo IV). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,76 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 38,71 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 1.092,75 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.015,01 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.015,01 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.015,01 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 272,11 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 5,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,23 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 4,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 2,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
TITULADO SUPERIOR RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL II (rótulo del anexo: «Titul. Super.») 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.747,03 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo IV). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 21,05 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 2.345,33 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.599,32 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.599,32 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.599,32 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 21,21 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 21,83 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 24,27 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 702,82 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 436,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 17,47 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 349,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 174,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
JEFE ADMINISTRATIVO DE 1ª RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL III (rótulo del anexo: «Jefe Adm. 1ª») 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.702,55 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo IV). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 21,05 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 2.300,82 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.536,45 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.536,45 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.536,45 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 20,73 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 21,29 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 23,70 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 686,31 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 425,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 17,03 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 340,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 170,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
ENCARGADO GENERAL RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IV (rótulo del anexo: «Encar. Gral.») 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.516,08 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo IV). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 21,05 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 2.114,33 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.273,08 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.273,08 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.273,08 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 18,61 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 19,23 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 21,35 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 626,46 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 379,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 15,16 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 303,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 151,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
JEFE ADMINISTRATIVO DE 2ª RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL V (rótulo del anexo: «Jefe Adm. 2ª») 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.491,83 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo IV). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 21,05 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 2.087,51 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.235,20 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.235,20 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.235,20 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 18,66 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 18,91 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 21,06 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 616,54 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 372,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 14,92 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 298,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 149,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VI (rótulo del anexo: «Ofic. Adm. 1ª») 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.426,62 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo IV). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 21,05 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 2.024,90 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.146,77 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.146,77 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.146,77 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 17,79 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 18,22 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 20,24 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 596,65 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 356,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 14,27 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 285,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 142,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
DELINEANTE DE 2ª RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VII (rótulo del anexo: «Delnte. 2ª») 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.345,76 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo IV). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 21,05 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 1.944,05 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.032,57 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.032,57 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.032,57 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 16,84 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 17,31 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 19,23 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 569,82 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 336,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 13,46 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 269,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 134,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VIII (rótulo del anexo: «Ofic. Adm. 2ª») 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.279,51 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo IV). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 21,05 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 1.877,80 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.939,06 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.939,06 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.939,06 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 16,01 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 16,50 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 18,32 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 548,08 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 319,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 12,80 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 255,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 127,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IX (rótulo del anexo: «Aux. Adm.») 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.255,93 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo IV). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 21,05 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 1.854,22 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.905,73 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.905,73 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.905,73 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 15,81 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 16,30 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 18,11 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 539,27 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 313,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 12,56 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 251,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 125,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
VIGILANTE RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL X (rótulo del anexo: «Vigil.») 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.201,32 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo IV). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 21,05 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 1.799,65 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.826,73 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.826,73 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.826,73 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 507,47 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 300,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 12,01 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 240,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 120,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
FORMACION (NIVEL XIII, RETRIBUCION MENSUAL) RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL XIII (rótulo del anexo: «Formación») 11 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 817,13 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo IV). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 21,05 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala. ⚠ En la tabla mensual el nivel XIII de formación figura con el mismo plus de asistencia que el resto de niveles, mientras que en la tabla diaria los niveles de formación tienen uno menor; además su «Total por mes» no cuadra con ese importe. Se transcribe la cifra del boletín, que se repite igual en los tres años.
TOTAL POR MES M 1.108,80 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.213,39 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.213,39 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.213,39 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 379,14 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 204,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 8,17 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 163,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 81,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
Tabla salarial 2025 (tablas de 2024 + 0,40 % de garantía salarial y + 3,50 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 22 conceptos
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PLUS EXTRASALARIAL E 7,21 € Fila «Pl.Ex. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 35: plus extrasalarial de transporte, por día efectivo de trabajo e igual para todos los grupos y categorías, cualquiera que sea la distancia. Por su carácter compensatorio no se tiene en cuenta para las vacaciones, las pagas de junio y navidad, la antigüedad ni las horas extraordinarias.
PLUS POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE 13 % Y 22 %) M 21,95 € Art. 33: importe bruto por mes natural del complemento, según el grado de discapacidad reconocido. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Tercero», año 2025.
PLUS POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE 23 % Y 32 %) M 30,99 € Art. 33: importe bruto por mes natural del complemento, según el grado de discapacidad reconocido. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Tercero», año 2025.
PLUS POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 43,90 € Art. 33: importe bruto por mes natural del complemento, según el grado de discapacidad reconocido. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Tercero», año 2025.
PLUS DE GRUISTA E 12,15 € Art. 34: por día efectivamente trabajado, para quien trabaje de gruista. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Tercero», año 2025.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,53 € Art. 28 bis: complemento de puesto para el personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje en ellas de forma habitual; por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada es inferior a la completa. Compensa y absorbe lo que la empresa ya abonara por esas circunstancias. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Tercero», año 2025. El texto de 2024 decía que el importe permanecería invariable durante la vigencia del convenio; el acta 2/2025 lo actualiza para 2025 y 2026.
DIETA COMPLETA D 38,08 € Art. 36: dieta completa de desplazamiento. El artículo no precisa la unidad; se toma por día de desplazamiento. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Tercero», año 2025.
MEDIA DIETA E 10,86 € Art. 36: media dieta de desplazamiento, por día. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Tercero», año 2025.
PLUS DE DISTANCIA FUERA DEL CASCO URBANO H 0,15 € Art. 37: «de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente», a razón de 0,15 € por kilómetro. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Tercero», año 2025; no varía en los tres años.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,31 € Art. 38: el artículo fija la cantidad sin decir la unidad de devengo; se registra como por día trabajado, que es como se usa en el sector, sin que el boletín lo precise. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Tercero», año 2025.
ROPA DE TRABAJO A 73,68 € Art. 39: por cada SEIS meses de permanencia en la empresa, y solo si la empresa no entrega el mono de trabajo a la entrada y cada seis meses; se abona en la liquidación. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Tercero», año 2025.
AYUDA A ESTUDIOS A 39,14 € Art. 40: por cada hijo o hija de entre 4 y 16 años cumplidos, abonada del 1 al 5 de octubre; completa con un año de permanencia continuada y proporcional al tiempo trabajado en otro caso. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Tercero», año 2025.
INDEMNIZACION POR MUERTE NATURAL A 1.321,95 € Art. 44.1: si la persona fallece por muerte natural con el contrato vigente, la empresa abona a sus beneficiarios esta cantidad, o una mensualidad de todos los conceptos de las tablas si fuese superior. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Tercero», año 2025.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 57.045,34 € Art. 44.2: indemnización a cargo de la empresa, exista o no responsabilidad suya, con independencia de lo que se perciba de organismos oficiales y a cuenta de cualquier otra que deba abonar por el accidente. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Tercero», año 2025.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 33.984,46 € Art. 44.3. Cifra del acta 2/2025 de la comisión negociadora (BOP nº 29, de 12-02-2026), apartado «Tercero», año 2025.
GASTOS DE TRASLADO DEL CADAVER (MAXIMO) A 3.000,00 € Art. 45: si la persona fallece estando desplazada fuera de su domicilio habitual por trabajo, la empresa abona a sus derechohabientes los gastos del traslado del cadáver y los de un familiar acompañante, hasta este máximo. Importe del texto de 2024, no actualizado por las actas posteriores.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION A — 7% Art. 14.1.a): 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el periodo que fija el artículo. Depende de lo que haya cobrado cada persona: no tiene importe fijo y no se calcula.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICION A — 7% Art. 14.2.e): 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el periodo que fija el artículo. Depende de lo que haya cobrado cada persona: no tiene importe fijo y no se calcula.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 14.3.n): 4.5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el periodo que fija el artículo. Depende de lo que haya cobrado cada persona: no tiene importe fijo y no se calcula.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 15.5: 5.5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el periodo que fija el artículo. Depende de lo que haya cobrado cada persona: no tiene importe fijo y no se calcula.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION O COMUN ACUERDO EN INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 15.5: 1.5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el periodo que fija el artículo. Depende de lo que haya cobrado cada persona: no tiene importe fijo y no se calcula.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 16.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el periodo que fija el artículo. Depende de lo que haya cobrado cada persona: no tiene importe fijo y no se calcula.
ENCARGADO RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VI (rótulo del anexo: «Encar.») 15 conceptos
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SUELDO BASE X DIA D 46,08 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,44 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 73,71 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 1.964,22 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.081,59 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.081,59 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.081,59 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 17,12 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 17,64 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 19,60 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 520,08 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,46 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
CAPATAZ RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VII (rótulo del anexo: «Capat.») 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE X DIA D 43,48 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,44 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 71,12 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 1.886,49 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.971,67 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.971,67 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.971,67 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 16,32 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 16,78 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 18,67 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 496,43 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,43 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
OFICIAL DE 1ª RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VIII (rótulo del anexo: «Of. 1ª») 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE X DIA D 41,31 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,44 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 68,97 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 1.821,35 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.879,94 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.879,94 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.879,94 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 15,59 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 16,02 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 18,61 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos. ⚠ La cifra de este nivel queda muy cerca de la del capataz y lejos de la del oficial de 2ª; es la que imprime el boletín y se mantiene con el mismo incremento en 2025 y 2026.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 476,68 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,41 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
OFICIAL DE 2ª RETRIBUCION DIARIA > NIVEL IX (rótulo del anexo: «Of. 2ª») 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE X DIA D 39,22 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,44 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 66,86 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 1.758,88 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.794,00 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.794,00 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.794,00 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 14,90 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 15,31 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 17,06 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 457,79 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
AYUDANTE RETRIBUCION DIARIA > NIVEL X (rótulo del anexo: «Ayud.») 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE X DIA D 37,46 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,44 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 65,11 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 1.707,07 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.719,51 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.719,51 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.719,51 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 14,68 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 14,75 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 16,41 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 441,75 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PEON ESPECIALIZADO RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XI (rótulo del anexo: «Peón E») 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE X DIA D 36,26 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,44 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 63,90 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 1.670,14 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.667,01 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.667,01 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.667,01 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 13,98 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 14,35 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 15,95 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 430,73 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PEON ORDINARIO RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XII (rótulo del anexo: «Peón O») 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE X DIA D 34,84 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,44 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 62,46 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 1.627,47 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.606,04 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.606,04 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.606,04 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 13,49 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 13,94 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 15,38 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 417,70 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 6,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
FORMACION (NIVEL XIII) RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XIII (rótulo del anexo: «Formación») 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE X DIA D 27,52 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,50 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 43,23 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 1.232,41 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.173,59 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.173,59 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.173,59 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 9,47 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 10,17 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 10,80 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 289,72 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 6,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,28 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 5,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 2,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
FORMACION (NIVEL XIV) RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XIV (rótulo del anexo: «Formación») 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE X DIA D 21,86 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,50 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 37,58 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 1.060,92 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 985,45 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 985,45 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 985,45 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 241,18 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 5,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,22 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 4,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 2,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
TITULADO SUPERIOR RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL II (rótulo del anexo: «Titul. Super.») 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.696,15 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,44 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 2.277,02 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.523,61 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.523,61 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.523,61 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 20,59 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 21,19 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 23,56 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 620,44 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 424,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 16,96 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 339,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 169,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
JEFE ADMINISTRATIVO DE 1ª RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL III (rótulo del anexo: «Jefe Adm. 1ª») 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.652,96 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,44 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 2.233,81 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.462,57 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.462,57 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.462,57 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 20,13 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 20,67 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 23,01 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 605,68 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 413,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 16,53 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 330,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 165,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
ENCARGADO GENERAL RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IV (rótulo del anexo: «Encar. Gral.») 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.471,92 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,44 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 2.052,75 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.206,87 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.206,87 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.206,87 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 18,07 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 18,67 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 20,73 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 553,18 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 367,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 14,72 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 294,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 147,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
JEFE ADMINISTRATIVO DE 2ª RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL V (rótulo del anexo: «Jefe Adm. 2ª») 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.448,38 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,44 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 2.026,71 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.170,10 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.170,10 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.170,10 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 18,12 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 18,36 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 20,45 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 544,24 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 362,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 14,48 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 289,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 144,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VI (rótulo del anexo: «Ofic. Adm. 1ª») 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.385,07 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,44 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 1.965,92 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.084,24 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.084,24 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.084,24 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 17,27 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 17,69 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 19,65 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 526,90 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 346,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 13,85 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 277,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 138,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
DELINEANTE DE 2ª RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VII (rótulo del anexo: «Delnte. 2ª») 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.306,56 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,44 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 1.887,43 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.973,37 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.973,37 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.973,37 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 16,35 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 16,81 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 18,67 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 503,25 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 326,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 13,07 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 261,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 130,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VIII (rótulo del anexo: «Ofic. Adm. 2ª») 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.242,24 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,44 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 1.823,11 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.882,58 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.882,58 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.882,58 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 15,54 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 16,02 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 17,79 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 484,12 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 310,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 12,42 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 248,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 124,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IX (rótulo del anexo: «Aux. Adm.») 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.219,35 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,44 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 1.800,21 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.850,22 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.850,22 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.850,22 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 15,35 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 15,83 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 17,58 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 476,24 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 304,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 12,19 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 243,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 121,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
VIGILANTE RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL X (rótulo del anexo: «Vigil.») 11 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 1.166,33 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,44 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 1.747,23 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.773,52 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.773,52 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.773,52 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 446,61 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 291,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 11,66 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 233,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 116,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
FORMACION (NIVEL XIII, RETRIBUCION MENSUAL) RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL XIII (rótulo del anexo: «Formación») 11 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 793,33 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,44 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala. ⚠ En la tabla mensual el nivel XIII de formación figura con el mismo plus de asistencia que el resto de niveles, mientras que en la tabla diaria los niveles de formación tienen uno menor; además su «Total por mes» no cuadra con ese importe. Se transcribe la cifra del boletín, que se repite igual en los tres años.
TOTAL POR MES M 1.076,50 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.178,05 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.178,05 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.178,05 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 333,93 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe del anexo III tal como lo SUBSANÓ el acta 1/2026 (BOP nº 56, de 23-03-2026); el anexo III publicado el 12-02-2026 traía otras cifras y la propia comisión lo declaró erróneo. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 198,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 7,93 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 158,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 79,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
Tabla salarial 2024 (anexo II del convenio: +2,75 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 22 conceptos
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PLUS EXTRASALARIAL E 6,94 € Fila «Pl.Ex. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 35: plus extrasalarial de transporte, por día efectivo de trabajo e igual para todos los grupos y categorías, cualquiera que sea la distancia. Por su carácter compensatorio no se tiene en cuenta para las vacaciones, las pagas de junio y navidad, la antigüedad ni las horas extraordinarias.
PLUS POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE 13 % Y 22 %) M 21,13 € Art. 33: importe bruto por mes natural del complemento, según el grado de discapacidad reconocido. Cifra del texto del convenio de 2024 (BOP nº 124, de 26-06-2024).
PLUS POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE 23 % Y 32 %) M 29,83 € Art. 33: importe bruto por mes natural del complemento, según el grado de discapacidad reconocido. Cifra del texto del convenio de 2024 (BOP nº 124, de 26-06-2024).
PLUS POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 42,25 € Art. 33: importe bruto por mes natural del complemento, según el grado de discapacidad reconocido. Cifra del texto del convenio de 2024 (BOP nº 124, de 26-06-2024).
PLUS DE GRUISTA E 11,69 € Art. 34: por día efectivamente trabajado, para quien trabaje de gruista. Cifra del texto del convenio de 2024 (BOP nº 124, de 26-06-2024).
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,36 € Art. 28 bis: complemento de puesto para el personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje en ellas de forma habitual; por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada es inferior a la completa. Compensa y absorbe lo que la empresa ya abonara por esas circunstancias. Cifra del texto del convenio de 2024 (BOP nº 124, de 26-06-2024).
DIETA COMPLETA D 36,65 € Art. 36: dieta completa de desplazamiento. El artículo no precisa la unidad; se toma por día de desplazamiento. Cifra del texto del convenio de 2024 (BOP nº 124, de 26-06-2024).
MEDIA DIETA E 10,45 € Art. 36: media dieta de desplazamiento, por día. Cifra del texto del convenio de 2024 (BOP nº 124, de 26-06-2024).
PLUS DE DISTANCIA FUERA DEL CASCO URBANO H 0,15 € Art. 37: «de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente», a razón de 0,15 € por kilómetro. Cifra del texto del convenio de 2024 (BOP nº 124, de 26-06-2024); no varía en los tres años.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,30 € Art. 38: el artículo fija la cantidad sin decir la unidad de devengo; se registra como por día trabajado, que es como se usa en el sector, sin que el boletín lo precise. Cifra del texto del convenio de 2024 (BOP nº 124, de 26-06-2024).
ROPA DE TRABAJO A 70,91 € Art. 39: por cada SEIS meses de permanencia en la empresa, y solo si la empresa no entrega el mono de trabajo a la entrada y cada seis meses; se abona en la liquidación. Cifra del texto del convenio de 2024 (BOP nº 124, de 26-06-2024).
AYUDA A ESTUDIOS A 37,67 € Art. 40: por cada hijo o hija de entre 4 y 16 años cumplidos, abonada del 1 al 5 de octubre; completa con un año de permanencia continuada y proporcional al tiempo trabajado en otro caso. Cifra del texto del convenio de 2024 (BOP nº 124, de 26-06-2024).
INDEMNIZACION POR MUERTE NATURAL A 1.272,33 € Art. 44.1: si la persona fallece por muerte natural con el contrato vigente, la empresa abona a sus beneficiarios esta cantidad, o una mensualidad de todos los conceptos de las tablas si fuese superior. Cifra del texto del convenio de 2024 (BOP nº 124, de 26-06-2024).
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 54.904,08 € Art. 44.2: indemnización a cargo de la empresa, exista o no responsabilidad suya, con independencia de lo que se perciba de organismos oficiales y a cuenta de cualquier otra que deba abonar por el accidente. Cifra del texto del convenio de 2024 (BOP nº 124, de 26-06-2024).
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 32.708,82 € Art. 44.3. Cifra del texto del convenio de 2024 (BOP nº 124, de 26-06-2024).
GASTOS DE TRASLADO DEL CADAVER (MAXIMO) A 3.000,00 € Art. 45: si la persona fallece estando desplazada fuera de su domicilio habitual por trabajo, la empresa abona a sus derechohabientes los gastos del traslado del cadáver y los de un familiar acompañante, hasta este máximo. Importe del texto de 2024, no actualizado por las actas posteriores.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION A — 7% Art. 14.1.a): 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el periodo que fija el artículo. Depende de lo que haya cobrado cada persona: no tiene importe fijo y no se calcula.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICION A — 7% Art. 14.2.e): 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el periodo que fija el artículo. Depende de lo que haya cobrado cada persona: no tiene importe fijo y no se calcula.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 14.3.n): 4.5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el periodo que fija el artículo. Depende de lo que haya cobrado cada persona: no tiene importe fijo y no se calcula.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 15.5: 5.5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el periodo que fija el artículo. Depende de lo que haya cobrado cada persona: no tiene importe fijo y no se calcula.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION O COMUN ACUERDO EN INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 15.5: 1.5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el periodo que fija el artículo. Depende de lo que haya cobrado cada persona: no tiene importe fijo y no se calcula.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 16.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el periodo que fija el artículo. Depende de lo que haya cobrado cada persona: no tiene importe fijo y no se calcula.
ENCARGADO RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VI (rótulo del anexo: «Encar.») 15 conceptos
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SUELDO BASE X DIA D 44,35 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,67 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 70,94 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 1.890,49 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.003,46 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.003,46 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.003,46 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 16,48 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 16,98 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 18,86 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 288,20 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe de 2024 fijado por el acta 4/2023 de la comisión negociadora (BOP nº 20, de 29-01-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023; se abona mensualmente. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,44 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
CAPATAZ RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VII (rótulo del anexo: «Capat.») 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE X DIA D 41,85 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,67 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 68,45 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 1.815,68 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.897,66 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.897,66 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.897,66 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 15,71 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 16,15 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 17,97 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 274,97 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe de 2024 fijado por el acta 4/2023 de la comisión negociadora (BOP nº 20, de 29-01-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023; se abona mensualmente. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,42 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
OFICIAL DE 1ª RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VIII (rótulo del anexo: «Of. 1ª») 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE X DIA D 39,76 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,67 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 66,38 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 1.752,98 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.809,37 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.809,37 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.809,37 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 15,00 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 15,42 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 17,91 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos. ⚠ La cifra de este nivel queda muy cerca de la del capataz y lejos de la del oficial de 2ª; es la que imprime el boletín y se mantiene con el mismo incremento en 2025 y 2026.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 263,93 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe de 2024 fijado por el acta 4/2023 de la comisión negociadora (BOP nº 20, de 29-01-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023; se abona mensualmente. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
OFICIAL DE 2ª RETRIBUCION DIARIA > NIVEL IX (rótulo del anexo: «Of. 2ª») 15 conceptos
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SUELDO BASE X DIA D 37,75 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,67 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 64,35 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 1.692,86 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.726,66 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.726,66 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.726,66 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 14,34 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 14,74 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 16,42 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 253,35 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe de 2024 fijado por el acta 4/2023 de la comisión negociadora (BOP nº 20, de 29-01-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023; se abona mensualmente. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
AYUDANTE RETRIBUCION DIARIA > NIVEL X (rótulo del anexo: «Ayud.») 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE X DIA D 36,05 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,67 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 62,67 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 1.642,99 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.654,97 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.654,97 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.654,97 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 14,13 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 14,20 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 15,79 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 244,39 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe de 2024 fijado por el acta 4/2023 de la comisión negociadora (BOP nº 20, de 29-01-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023; se abona mensualmente. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PEON ESPECIALIZADO RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XI (rótulo del anexo: «Peón E») 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE X DIA D 34,90 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,67 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 61,50 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 1.607,45 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.604,44 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.604,44 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.604,44 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 13,46 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 13,81 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 15,35 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 238,21 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe de 2024 fijado por el acta 4/2023 de la comisión negociadora (BOP nº 20, de 29-01-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023; se abona mensualmente. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 6,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
PEON ORDINARIO RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XII (rótulo del anexo: «Peón O») 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE X DIA D 33,53 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,67 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 60,12 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 1.566,38 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.545,76 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.545,76 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.545,76 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 12,98 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 13,42 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 14,80 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 230,91 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe de 2024 fijado por el acta 4/2023 de la comisión negociadora (BOP nº 20, de 29-01-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023; se abona mensualmente. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 6,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
FORMACION (NIVEL XIII) RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XIII (rótulo del anexo: «Formación») 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE X DIA D 26,49 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,18 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 41,61 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 1.186,15 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.129,54 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.129,54 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.129,54 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 9,11 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 9,79 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 10,39 € % TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución diaria). Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 160,96 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe de 2024 fijado por el acta 4/2023 de la comisión negociadora (BOP nº 20, de 29-01-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023; se abona mensualmente. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 6,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,26 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 5,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 2,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
FORMACION (NIVEL XIV) RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XIV (rótulo del anexo: «Formación») 12 conceptos
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SUELDO BASE X DIA D 21,04 € % Fila «Sueldo base x día €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,18 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL X DIA TRABAJADO E 36,17 € % Fila «Total x día trabajado €» de la tabla diaria: es la cifra que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora (no se recalcula). La comisión la actualiza cada año con el mismo porcentaje que las demás filas, así que puede diferir en unos céntimos de la suma de las tres filas de arriba.
TOTAL X MES M 1.021,10 € % Fila «Total x MES €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 948,46 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 948,46 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 948,46 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 133,79 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe de 2024 fijado por el acta 4/2023 de la comisión negociadora (BOP nº 20, de 29-01-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023; se abona mensualmente. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 5,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,21 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 4,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 2,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
TITULADO SUPERIOR RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL II (rótulo del anexo: «Titul. Super.») 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.632,48 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,67 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 2.191,55 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.428,88 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.428,88 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.428,88 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 19,82 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 20,39 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 22,68 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 334,37 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe de 2024 fijado por el acta 4/2023 de la comisión negociadora (BOP nº 20, de 29-01-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023; se abona mensualmente. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 408,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 16,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 326,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 163,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
JEFE ADMINISTRATIVO DE 1ª RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL III (rótulo del anexo: «Jefe Adm. 1ª») 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.590,91 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,67 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 2.149,96 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.370,13 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.370,13 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.370,13 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 19,37 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 19,89 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 22,15 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 325,70 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe de 2024 fijado por el acta 4/2023 de la comisión negociadora (BOP nº 20, de 29-01-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023; se abona mensualmente. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 397,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 15,91 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 318,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 159,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
ENCARGADO GENERAL RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IV (rótulo del anexo: «Encar. Gral.») 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.416,67 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,67 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 1.975,70 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.124,03 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.124,03 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.124,03 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 17,39 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 17,97 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 19,95 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 298,72 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe de 2024 fijado por el acta 4/2023 de la comisión negociadora (BOP nº 20, de 29-01-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023; se abona mensualmente. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 354,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 14,17 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 283,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 141,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
JEFE ADMINISTRATIVO DE 2ª RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL V (rótulo del anexo: «Jefe Adm. 2ª») 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.394,01 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,67 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 1.950,64 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.088,64 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.088,64 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.088,64 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 17,44 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 17,67 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 19,68 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 293,19 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe de 2024 fijado por el acta 4/2023 de la comisión negociadora (BOP nº 20, de 29-01-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023; se abona mensualmente. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 348,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 13,94 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 278,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 139,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VI (rótulo del anexo: «Ofic. Adm. 1ª») 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.333,08 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,67 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 1.892,13 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.006,01 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.006,01 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.006,01 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 16,62 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 17,03 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 18,91 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 284,67 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe de 2024 fijado por el acta 4/2023 de la comisión negociadora (BOP nº 20, de 29-01-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023; se abona mensualmente. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 333,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 13,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 266,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 133,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
DELINEANTE DE 2ª RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VII (rótulo del anexo: «Delnte. 2ª») 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.257,52 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,67 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 1.816,58 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.899,30 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.899,30 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.899,30 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 15,74 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 16,18 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 17,97 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 272,09 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe de 2024 fijado por el acta 4/2023 de la comisión negociadora (BOP nº 20, de 29-01-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023; se abona mensualmente. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 314,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 12,58 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 251,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 125,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VIII (rótulo del anexo: «Ofic. Adm. 2ª») 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.195,61 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,67 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 1.754,68 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.811,92 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.811,92 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.811,92 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 14,96 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 15,42 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 17,12 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 262,03 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe de 2024 fijado por el acta 4/2023 de la comisión negociadora (BOP nº 20, de 29-01-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023; se abona mensualmente. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 298,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 11,96 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 239,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 119,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IX (rótulo del anexo: «Aux. Adm.») 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.173,58 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,67 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 1.732,64 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.780,77 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.780,77 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.780,77 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOS PRIMERAS H 14,77 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de las dos primeras horas.
HORAS EXTRAORDINARIAS TERCERA Y RESTO H 15,24 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de la tercera hora y siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS SABADOS Y FESTIVOS H 16,92 € % Segunda TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS (personal de retribución mensual). ⚠ El boletín rotula sus tres filas, en los tres años, con los nombres de la tabla salarial («Sueldo mensual €», «P.I.As. x día trabajado €» y «P.I.Ex. x día trabajado €»); por su posición, por ir de menor a mayor y por la tabla gemela del personal de retribución diaria, son las horas «dos primeras», «tercera y resto» y «sábados y festivos». Art. 31: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Fila de sábados y festivos.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 257,37 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe de 2024 fijado por el acta 4/2023 de la comisión negociadora (BOP nº 20, de 29-01-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023; se abona mensualmente. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 293,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 11,74 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 234,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 117,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
VIGILANTE RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL X (rótulo del anexo: «Vigil.») 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.122,55 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,67 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala.
TOTAL POR MES M 1.681,65 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.706,95 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.706,95 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.706,95 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 235,27 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe de 2024 fijado por el acta 4/2023 de la comisión negociadora (BOP nº 20, de 29-01-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023; se abona mensualmente. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 280,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 11,23 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 224,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 112,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
FORMACION (NIVEL XIII, RETRIBUCION MENSUAL) RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL XIII (rótulo del anexo: «Formación») 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 763,55 € % Fila «Sueldo mensual €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL (anexo II). Art. 26: el salario base se devenga por jornada laboral y se percibe también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,67 € % Fila «P.I.As. x día trabajado €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL. Art. 28: plus de asistencia que se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; el convenio lo configura de forma que su importe por día disminuya a medida que aumenten las horas de ausencia, sin publicar la escala. ⚠ En la tabla mensual el nivel XIII de formación figura con el mismo plus de asistencia que el resto de niveles, mientras que en la tabla diaria los niveles de formación tienen uno menor; además su «Total por mes» no cuadra con ese importe. Se transcribe la cifra del boletín, que se repite igual en los tres años.
TOTAL POR MES M 1.036,09 € % Fila «Total por mes €» de la TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: cifra orientativa que publica el boletín, calculada por la comisión negociadora con los pluses por día trabajado de un mes tipo. No se recalcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.133,83 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.133,83 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 29: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.133,83 € % Fila «Retr. P. Ext. y vacac. €» de la tabla salarial: el boletín publica un único importe que rige para cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones (arts. 20 y 29). A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada (art. 27). Art. 20: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 176,96 € % Tabla de aplicación del plan de pensiones (cantidades de aportación ANUAL): contribución de la empresa al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (VII Convenio General del Sector). Importe de 2024 fijado por el acta 4/2023 de la comisión negociadora (BOP nº 20, de 29-01-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de 2023; se abona mensualmente. No es salario que se cobre en nómina: es la aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 190,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32.7 y 32.8: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría; si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado y, si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base publicado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) M 7,64 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.9: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 152,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable y no es exigible si la empresa ya abona por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 76,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32.1: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Huelva)?

En 2026, el salario base va desde 22,52 € hasta 1.747,03 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia del convenio y qué pasa cuando termina

El texto de 2024 venció el 31 de diciembre de 2024 y fue denunciado; la comisión negociadora ha seguido pactando las tablas y los importes de 2025 y 2026.

  • Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP (26 de junio de 2024), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 y efectos económicos desde el 1 de enero de 2024 (art. 4).
  • Cualquiera de las partes puede denunciarlo por escrito con tres meses de antelación al vencimiento; quien denuncia presenta propuesta concreta (art. 4).
  • Si no se denunciaba, los conceptos salariales y extrasalariales subían lo que aumentase el IPC en los doce meses de su vigencia. Esa revisión no se activó: REGCON registra la denuncia del convenio el 26 de septiembre de 2024.
  • El texto no dice qué ocurre con el convenio tras la denuncia mientras se negocia otro.
  • La comisión negociadora del convenio aprobó el 9 de diciembre de 2025 las tablas y los importes de 2025 y 2026 y el calendario de 2026 (BOP nº 29, de 12 de febrero de 2026), y corrigió el 16 de febrero de 2026 el anexo del plan de pensiones (BOP nº 56, de 23 de marzo de 2026). Esos acuerdos son ejecutivos desde su firma.
  • En lo no regulado se aplica el VII Convenio General del Sector de la Construcción como norma supletoria (art. 1).

Subidas salariales de cada año

Las subidas siguen las pactadas a nivel estatal por el VII Convenio General del Sector.

  • 2024: las tablas de 2023 se actualizan un 2,75 % con efectos desde el 1 de enero de 2024 (art. 25.1).
  • 2025: a las tablas de 2024 se añade un 0,40 % por la cláusula de garantía salarial de 2022-2024 (art. 55.4 del VII Convenio General) y las tablas resultantes se actualizan un 3,50 %, con efectos desde el 1 de enero de 2025. En las tablas publicadas los dos porcentajes se aplican sumados: cada importe de 2025 es el de 2024 más un 3,90 %.
  • 2026: las tablas de 2025 se actualizan un 3 % con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • Las mismas subidas se aplican a los conceptos del articulado: plus por discapacidad, plus de gruista, dietas, desgaste de herramientas, ropa de trabajo, ayuda a estudios, indemnizaciones por muerte e incapacidad y plus de conservación de carreteras. El plus de distancia se mantiene en 0,15 € por kilómetro.
  • Cláusula de garantía de 2022-2024 (art. 25.2): si la suma del IPC de diciembre de 2022, 2023 y 2024 superaba el 10 %, con un máximo del 13 %, el exceso se repartía al 50 % entre tablas y plan de pensiones desde el 1 de enero de 2025, sin efectos retroactivos.

Jornada de trabajo y calendario

La jornada anual se reparte en un calendario que aprueba cada año la comisión negociadora.

  • 2024: 1.735 horas efectivas de trabajo al año y 40 horas semanales de lunes a viernes, sin trabajar los sábados (art. 24).
  • 2025 y 2026: 1.736 horas efectivas de trabajo según los calendarios del sector (1.920 horas totales menos 184 de vacaciones y fiestas locales).
  • Jornada intensiva de 2024: del 21 de junio al 23 de agosto y el lunes, martes y miércoles santo, en horario de 7 a 14, de 7:30 a 14:30 o de 8 a 15, según las ordenanzas municipales y las necesidades de la empresa.
  • Calendario de 2026: 248 días laborables; puentes de convenio el 5 de enero y el 24 y 31 de diciembre; jornada intensiva de 7 horas en verano.
  • Porteros, guardas y vigilantes: 72 horas semanales, pagándose a prorrata del salario base las que excedan de la jornada ordinaria.
  • Trabajos subterráneos especialmente penosos: máximo 35 horas semanales y 6 diarias.
  • Mantenimiento de maquinaria o puesta en marcha y cierre: la prolongación no cuenta como hora extraordinaria, pero se abona como mínimo a prorrata del valor de la hora extra.
  • Turnos de 24 horas: nadie permanece más de dos semanas seguidas en el turno de noche salvo adscripción voluntaria.

Horas no trabajadas por el tiempo y horas extraordinarias

Si la jornada no empieza o se interrumpe por mal tiempo, se cobra el salario íntegro del día.

  • Las horas perdidas por mal tiempo se recuperan, salvo 9 horas al mes y 36 al año, que son irrecuperables (art. 23).
  • El 70 % de las horas no trabajadas por fuerza mayor, inclemencias, falta de suministro u otra causa ajena a la empresa se recupera a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes.
  • Si la interrupción supera 24 horas efectivas, se aplica la suspensión por fuerza mayor del Convenio General.
  • Horas extraordinarias: voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; precio por nivel en las tablas, o compensación con descanso equivalente (art. 31).

Vacaciones

30 días naturales al año, de los que 21 tienen que ser laborables.

  • Se pueden repartir en periodos de al menos 10 días laborables y empiezan en día laborable que no sea viernes.
  • El primer año se disfruta la parte proporcional al tiempo trabajado; no se compensan en dinero salvo al cesar.
  • La incapacidad temporal cuenta como tiempo trabajado para generar vacaciones.
  • Si coinciden con una baja por embarazo, parto, lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después aunque haya terminado el año; si coinciden con otra baja, hasta 18 meses después del final del año.
  • Se retribuyen con la cantidad fija de las tablas salariales («Retr. P. Ext. y vacac.»).

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y en diciembre, con el importe que fijan las tablas.

  • Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio.
  • Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre.
  • No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Quien entra o sale a mitad de semestre, o trabaja a tiempo parcial, cobra la parte proporcional (art. 30).
  • Prohibido el prorrateo de las pagas y de la indemnización por fin de contrato en los contratos nuevos; si se prorratean, cuentan como salario ordinario.

Complemento personal de antigüedad consolidada

Solo lo cobra quien ya tenía antigüedad devengada el 21 de noviembre de 1996.

  • Escala: 5 % a los 2 años, 10 % a los 4, 15 % a los 9, 20 % a los 14, 25 % a los 19, 30 % a los 24, 35 % a los 29 y 40 % a los 34 años.
  • Los porcentajes se calculan sobre los salarios base vigentes el 31-12-1983, publicados en el BOP extraordinario de 31-10-1983, que el convenio no reproduce.
  • Se respetan los porcentajes que cada persona viniera cobrando, y quien supere el 40 % lo mantiene como condición personal más beneficiosa.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento hasta el 100 % se paga en las bajas por accidente de trabajo y enfermedad profesional y en algunos casos de enfermedad común.

  • Accidente laboral y enfermedad profesional: la empresa completa hasta el 100 % del salario base, el plus de asistencia, la antigüedad consolidada y la prorrata de las pagas extraordinarias (esta, a opción de la empresa, durante la baja o cuando se devengue).
  • Enfermedad común con hospitalización y tratamiento en cama: el mismo complemento, mientras subsistan.
  • Enfermedad común con fracturas o amputaciones de miembros: el mismo complemento, también durante la convalecencia, hasta un máximo de dos meses.
  • Hospitalización por cualquier causa (enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral): complemento hasta el 100 % del salario base y los pluses salariales durante la hospitalización y los 60 días siguientes, si sigue la baja.

Indemnizaciones por muerte e incapacidad

La empresa paga directamente estas indemnizaciones, con independencia de lo que se cobre de otros organismos.

  • Muerte natural con el contrato vigente: 1.272,33 € en 2024, 1.321,95 € en 2025 y 1.361,61 € en 2026, o una mensualidad de todos los conceptos de las tablas si es superior.
  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 54.904,08 € en 2024, 57.045,34 € en 2025 y 58.756,70 € en 2026.
  • Incapacidad permanente total por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 32.708,82 € en 2024, 33.984,46 € en 2025 y 35.003,99 € en 2026.
  • Se pagan exista o no responsabilidad de la empresa y son a cuenta de cualquier otra cantidad que deba abonar por el accidente.
  • Fallecimiento estando desplazado por trabajo: la empresa paga el traslado del cadáver y el viaje de un familiar acompañante, hasta 3.000 € (art. 45).
  • La empresa principal responde también de estas indemnizaciones respecto de las subcontratas (art. 18).

Pluses y gastos de desplazamiento

Además de las tablas, el convenio fija estos pluses y compensaciones.

  • Nocturnidad (de 22:00 a 6:00): 25 % del salario base; si en dos turnos solo se trabaja una hora nocturna, el 1 %.
  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: 20 % del salario base, o 10 % si es media jornada o menos.
  • Plus por discapacidad, al mes: entre el 13 % y el 22 % de grado, 21,13 € (2024), 21,95 € (2025) y 22,61 € (2026); entre el 23 % y el 32 %, 29,83 €, 30,99 € y 31,92 €; del 33 % o más, 42,25 €, 43,90 € y 45,22 €.
  • Plus de gruista, por día efectivamente trabajado: 11,69 € (2024), 12,15 € (2025) y 12,51 € (2026).
  • Plus de conservación de carreteras (grupos 1 a 5), por día efectivo: 4,36 € (2024), 4,53 € (2025) y 4,67 € (2026).
  • Dieta completa: 36,65 € (2024), 38,08 € (2025) y 39,22 € (2026); media dieta: 10,45 €, 10,86 € y 11,19 €.
  • Plus de distancia fuera del casco urbano: 0,15 € por kilómetro.
  • Desgaste de herramientas: 0,30 € (2024), 0,31 € (2025) y 0,32 € (2026).
  • Ropa de trabajo: si la empresa no entrega el mono, 70,91 € (2024), 73,68 € (2025) y 75,89 € (2026) por cada seis meses de permanencia.
  • Ayuda a estudios por hijo de 4 a 16 años, en octubre: 37,67 € (2024), 39,14 € (2025) y 40,31 € (2026).

Plan de pensiones de empleo del sector

La empresa aporta cada año al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción una cantidad que fija la tabla para cada nivel.

  • 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (salario base × 335, pluses salariales por días efectivos, vacaciones y pagas), pagado de una vez a quien esté en activo al entrar en vigor el plan.
  • 2024: 1 % de los conceptos salariales de 2021 más 0,25 % de los de 2023, abonado mensualmente.
  • 2025 y 2026: las cantidades de la tabla corregida por el acta 1/2026; el anexo publicado el 12 de febrero de 2026 se declaró erróneo.
  • Ejemplos de 2026: 586,85 € al año el encargado, 471,49 € el peón ordinario y 702,82 € el titulado superior.

Contratación, cese y finiquito

Las indemnizaciones por fin de contrato se calculan sobre los conceptos salariales de las tablas devengados.

  • Contrato por circunstancias de la producción: 7 % al terminar; puede durar hasta un año (art. 14.1).
  • Contrato de puesta a disposición (ETT): 7 %, prorrateable durante el contrato (art. 14.2).
  • Formación en alternancia: 60 % el primer año y 75 % el segundo del salario del nivel, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y 4,5 % al terminar; sin periodo de prueba. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año ni el 85 % el segundo.
  • Contrato para la obtención de la práctica profesional: 70 % del salario del nivel, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Fijo-discontinuo: 5,5 % por fin de llamamiento y 1,5 % si se extingue por dimisión durante la inactividad o de común acuerdo desde el mes 25 (art. 15).
  • Indefinido adscrito a obra: propuesta de recolocación al acabar la obra; si se extingue, 15 días de preaviso (sustituibles por su importe) y 7 % de indemnización (art. 16).
  • Régimen anterior (disposición adicional primera): el contrato para la formación y el aprendizaje se paga con el 60 %, 70 % y 85 % del salario del nivel IX según el año, o el 95 % y 100 % en los colectivos de la letra d), con un 4,5 % al terminar.
  • Pago del salario: mensual, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente, con derecho a anticipos quincenales de hasta el 90 % de lo devengado (art. 48).

Niveles profesionales

Mientras no se adapte la nueva clasificación por grupos, se aplica esta tabla de niveles (disposición transitoria primera).

  • Nivel I: personal directivo.
  • Nivel II: personal titulado superior.
  • Nivel III: personal titulado medio, jefe administrativo de 1ª, jefe de sección de organización de 1ª.
  • Nivel IV: jefe de personal, ayudante de obra, encargado general de fábrica, encargado general.
  • Nivel V: jefe administrativo de 2ª, delineante superior, encargado general de obra, jefe de sección de organización científica del trabajo de 2ª, jefe de compras.
  • Nivel VI: oficial administrativo de 1ª, delineante de 1ª, jefe o encargado de taller, encargado de sección de laboratorio, escultor de piedra y mármol, práctico de topografía de 1ª, técnico de organización de 1ª.
  • Nivel VII: delineante de 2ª, técnico de organización de 2ª, práctico de topografía de 2ª, analista de 1ª, viajante, capataz, especialista de oficio, gruista.
  • Nivel VIII: oficial administrativo de 2ª, corredor de plaza, oficial de 1ª de oficio, inspector de control, señalización y servicios, analista de 2ª.
  • Nivel IX: auxiliar administrativo, ayudante topográfico, auxiliar de organización, vendedores, conserje, oficial de 2ª de oficio.
  • Nivel X: auxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, enfermero, cobrador, guarda jurado, ayudantes de oficio, especialistas de 1ª.
  • Nivel XI: especialistas de 2ª, peón especializado.
  • Nivel XII: peón ordinario, limpiador/a.
  • Nivel XIII: botones y pinches de dieciséis a dieciocho años.
  • Nivel XIV: trabajadores en formación.

Permisos retribuidos

Con aviso previo de 48 horas, salvo urgencia, y justificación posterior.

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento o adopción de un hijo: 2 días naturales (al menos uno laborable); personas trabajadoras no comunitarias o de países no colindantes que viajen a su país: 5 días naturales, ampliables a 8 sin retribuir los 3 últimos.
  • Matrimonio de un hijo: 1 día.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 3 días laborables, 4 con desplazamiento; 6 si se viaja al país de origen fuera de la UE o de países no colindantes.
  • Enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días laborables.
  • Traslado de domicilio: 1 día. Exámenes: el tiempo necesario.
  • Con desplazamiento, los permisos de las letras b) a e) se amplían dos días naturales.

Comisión paritaria y solución de conflictos

La comisión paritaria interpreta el convenio y resuelve por unanimidad.

  • Tres miembros sindicales y tres empresariales; se reúne al menos cada dos meses.
  • Los conflictos colectivos, y los individuales sobre traslados, vacaciones, licencias, permisos y reducciones de jornada, se someten al SERCLA.
  • Hay además una Comisión Paritaria Provincial de Seguridad y Salud Laboral (art. 46) y reconocimiento médico anual a cargo de la empresa (art. 47).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El art. 44 fija indemnizaciones por muerte e incapacidad que abona la empresa directamente, exista o no responsabilidad suya, pero no la obliga a concertar una póliza. Las cuantías van como conceptos (indemnizaciones 803 y 804).

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