Convenio colectivo · REGCON 18000115011982

Convenio colectivo de industrias de la construcción y obras públicas de la provincia de Granada

Granada Construcción y obras públicas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2016 — 31/12/2022
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Granada nº 156, 17/08/2021.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2022, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 29/01/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (+3 % + 0,25 % a plan de pensiones) PDF oficial ↗
NIVEL 2 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 33 conceptos

Puestos: Titulados superiores; Arquitectos superiores; Ingenieros superiores; Actuarios de seguros; Licenciados; Intendentes mercantiles; Doctores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.041,82 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 216,68 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 128,28 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.950,50 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.950,50 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.950,50 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 35.052,60 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.352,28 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.388,80 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 25,76 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2026 "Sin antigüedad"», nivel II (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 653,60 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 10,24 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 44,13 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 16,58 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 510,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 408,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 204,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 408,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL P.P. (0,25 %) A 81,71 € % Tabla 2026 «(3 % + 0,25 % a Plan de Pensiones)» del BOP nº 18 de 29-01-2026: el 0,25 % de la columna «Anual a efectos plan de pensiones».
TOTAL APORTACION ANUAL P.P. A 730,78 € % Columna «Total aportación anual P.P.» de la tabla de 2026: la aportación total de 2025 más el 0,25 % de 2026. En el nivel 2 el boletín imprime 730,78 € (649,08 + 81,71 = 730,79); se transcribe tal cual.
APORTACION MENSUAL PLAN P. M 60,90 € % Columna «Aportación mensual plan P.» de la tabla de 2026: el total anual repartido en doce meses; no se suma a él.
ANUAL A EFECTOS PLAN DE PENSIONES A 32.682,37 € % Columna «Anual a efectos plan de pensiones»: NO es una cantidad que se cobre, es la base anual sobre la que se calcula el porcentaje de aportación.
NIVEL 3 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 33 conceptos

Puestos: Titulados medios / Diplomados; Arquitectos e Ingenieros técnicos; Técnicos titulados de topografía y dibujo; Profesores mercantiles; Jefe de sección de organización de 1.ª; Jefe administrativo de 1.ª; Graduados sociales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.964,43 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 216,68 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 128,28 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.842,91 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.842,91 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.842,91 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 33.878,56 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.352,28 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.388,80 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 24,91 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2026 "Sin antigüedad"», nivel III (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 629,19 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 10,24 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 44,13 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 16,58 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 491,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 392,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 196,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 392,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL P.P. (0,25 %) A 78,86 € % Tabla 2026 «(3 % + 0,25 % a Plan de Pensiones)» del BOP nº 18 de 29-01-2026: el 0,25 % de la columna «Anual a efectos plan de pensiones».
TOTAL APORTACION ANUAL P.P. A 705,31 € % Columna «Total aportación anual P.P.» de la tabla de 2026: la aportación total de 2025 más el 0,25 % de 2026. En el nivel 2 el boletín imprime 730,78 € (649,08 + 81,71 = 730,79); se transcribe tal cual.
APORTACION MENSUAL PLAN P. M 58,78 € % Columna «Aportación mensual plan P.» de la tabla de 2026: el total anual repartido en doce meses; no se suma a él.
ANUAL A EFECTOS PLAN DE PENSIONES A 31.542,54 € % Columna «Anual a efectos plan de pensiones»: NO es una cantidad que se cobre, es la base anual sobre la que se calcula el porcentaje de aportación.
NIVEL 4 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 33 conceptos

Puestos: Ayudante de obra; Maestros industriales; Encargado general; Jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Jefe de personal; Ayudantes técnicos sanitarios / Diplomado Universitario en Enfermería; Maestros de primera enseñanza; Encargado de sección (Laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.857,76 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 216,68 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 128,28 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.694,64 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.694,64 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.694,64 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 32.260,36 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.352,28 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.388,80 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 24,69 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2026 "Sin antigüedad"», nivel IV (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 592,91 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 10,24 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 44,13 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 16,58 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 464,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 371,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 185,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 371,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL P.P. (0,25 %) A 74,93 € % Tabla 2026 «(3 % + 0,25 % a Plan de Pensiones)» del BOP nº 18 de 29-01-2026: el 0,25 % de la columna «Anual a efectos plan de pensiones».
TOTAL APORTACION ANUAL P.P. A 670,20 € % Columna «Total aportación anual P.P.» de la tabla de 2026: la aportación total de 2025 más el 0,25 % de 2026. En el nivel 2 el boletín imprime 730,78 € (649,08 + 81,71 = 730,79); se transcribe tal cual.
APORTACION MENSUAL PLAN P. M 55,85 € % Columna «Aportación mensual plan P.» de la tabla de 2026: el total anual repartido en doce meses; no se suma a él.
ANUAL A EFECTOS PLAN DE PENSIONES A 29.971,47 € % Columna «Anual a efectos plan de pensiones»: NO es una cantidad que se cobre, es la base anual sobre la que se calcula el porcentaje de aportación.
NIVEL 5 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 33 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe de sección de organización de 2.ª; Encargado general de obra; Jefe administrativo de 2.ª; Jefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.819,59 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 216,68 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 128,28 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.641,60 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.641,60 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.641,60 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 31.681,37 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.352,28 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.388,80 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 23,19 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2026 "Sin antigüedad"», nivel V (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 577,45 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 10,24 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 44,13 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 16,58 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 454,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 363,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 181,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 363,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL P.P. (0,25 %) A 73,52 € % Tabla 2026 «(3 % + 0,25 % a Plan de Pensiones)» del BOP nº 18 de 29-01-2026: el 0,25 % de la columna «Anual a efectos plan de pensiones».
TOTAL APORTACION ANUAL P.P. A 657,63 € % Columna «Total aportación anual P.P.» de la tabla de 2026: la aportación total de 2025 más el 0,25 % de 2026. En el nivel 2 el boletín imprime 730,78 € (649,08 + 81,71 = 730,79); se transcribe tal cual.
APORTACION MENSUAL PLAN P. M 54,80 € % Columna «Aportación mensual plan P.» de la tabla de 2026: el total anual repartido en doce meses; no se suma a él.
ANUAL A EFECTOS PLAN DE PENSIONES A 29.409,31 € % Columna «Anual a efectos plan de pensiones»: NO es una cantidad que se cobre, es la base anual sobre la que se calcula el porcentaje de aportación.
NIVEL 6 RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 35 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1.ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1.ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 54,64 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 10,84 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 6,40 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 21,86 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 2.389,40 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.389,40 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.389,40 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 29.213,68 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.352,28 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.388,80 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 21,30 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2026 "Sin antigüedad"», nivel VI (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 536,02 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 17,60 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 10,24 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 44,13 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 16,58 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 13,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 10,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 10,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL P.P. (0,25 %) A 67,54 € % Tabla 2026 «(3 % + 0,25 % a Plan de Pensiones)» del BOP nº 18 de 29-01-2026: el 0,25 % de la columna «Anual a efectos plan de pensiones».
TOTAL APORTACION ANUAL P.P. A 603,78 € % Columna «Total aportación anual P.P.» de la tabla de 2026: la aportación total de 2025 más el 0,25 % de 2026. En el nivel 2 el boletín imprime 730,78 € (649,08 + 81,71 = 730,79); se transcribe tal cual.
APORTACION MENSUAL PLAN P. M 50,31 € % Columna «Aportación mensual plan P.» de la tabla de 2026: el total anual repartido en doce meses; no se suma a él.
ANUAL A EFECTOS PLAN DE PENSIONES A 27.014,02 € % Columna «Anual a efectos plan de pensiones»: NO es una cantidad que se cobre, es la base anual sobre la que se calcula el porcentaje de aportación.
NIVEL 7 RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 35 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de organización de 2.ª; Capataz; Práctico en topografía de 2.ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1.ª (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Viajantes; Analista de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,46 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 10,84 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 6,40 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 20,18 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 2.216,06 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.216,06 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.216,06 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 27.293,36 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.352,28 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.388,80 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 19,85 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2026 "Sin antigüedad"», nivel VII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 479,16 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 15,70 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 10,24 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 44,13 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 16,58 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 12,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 10,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 10,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL P.P. (0,25 %) A 62,87 € % Tabla 2026 «(3 % + 0,25 % a Plan de Pensiones)» del BOP nº 18 de 29-01-2026: el 0,25 % de la columna «Anual a efectos plan de pensiones».
TOTAL APORTACION ANUAL P.P. A 562,07 € % Columna «Total aportación anual P.P.» de la tabla de 2026: la aportación total de 2025 más el 0,25 % de 2026. En el nivel 2 el boletín imprime 730,78 € (649,08 + 81,71 = 730,79); se transcribe tal cual.
APORTACION MENSUAL PLAN P. M 46,84 € % Columna «Aportación mensual plan P.» de la tabla de 2026: el total anual repartido en doce meses; no se suma a él.
ANUAL A EFECTOS PLAN DE PENSIONES A 25.149,02 € % Columna «Anual a efectos plan de pensiones»: NO es una cantidad que se cobre, es la base anual sobre la que se calcula el porcentaje de aportación.
NIVEL 8 - OF. 1ª RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 35 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Inspector de control, señalización y servicios; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero-picador; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Oficial administrativo de 2.ª; Analista de segunda; Corredor de plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,54 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 10,84 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 6,40 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 19,82 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 2.176,86 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.176,86 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.176,86 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 26.867,56 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.352,28 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.388,80 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 19,54 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2026 "Sin antigüedad"», nivel VIII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 466,44 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 15,54 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 10,24 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 44,13 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 16,58 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 12,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 9,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL P.P. (0,25 %) A 61,84 € % Tabla 2026 «(3 % + 0,25 % a Plan de Pensiones)» del BOP nº 18 de 29-01-2026: el 0,25 % de la columna «Anual a efectos plan de pensiones».
TOTAL APORTACION ANUAL P.P. A 552,77 € % Columna «Total aportación anual P.P.» de la tabla de 2026: la aportación total de 2025 más el 0,25 % de 2026. En el nivel 2 el boletín imprime 730,78 € (649,08 + 81,71 = 730,79); se transcribe tal cual.
APORTACION MENSUAL PLAN P. M 46,06 € % Columna «Aportación mensual plan P.» de la tabla de 2026: el total anual repartido en doce meses; no se suma a él.
ANUAL A EFECTOS PLAN DE PENSIONES A 24.736,72 € % Columna «Anual a efectos plan de pensiones»: NO es una cantidad que se cobre, es la base anual sobre la que se calcula el porcentaje de aportación.
NIVEL 9 - OF. 2ª RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 35 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª (varios); Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Auxiliar de organización; Conserje; Vendedor; Auxiliar administrativo; Jefe de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,87 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 10,84 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 6,40 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 19,16 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 2.109,11 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.109,11 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.109,11 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 26.104,86 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.352,28 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.388,80 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 18,96 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2026 "Sin antigüedad"», nivel IX (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 451,37 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,99 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 10,24 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 44,13 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 16,58 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 9,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL P.P. (0,25 %) A 59,99 € % Tabla 2026 «(3 % + 0,25 % a Plan de Pensiones)» del BOP nº 18 de 29-01-2026: el 0,25 % de la columna «Anual a efectos plan de pensiones».
TOTAL APORTACION ANUAL P.P. A 536,29 € % Columna «Total aportación anual P.P.» de la tabla de 2026: la aportación total de 2025 más el 0,25 % de 2026. En el nivel 2 el boletín imprime 730,78 € (649,08 + 81,71 = 730,79); se transcribe tal cual.
APORTACION MENSUAL PLAN P. M 44,69 € % Columna «Aportación mensual plan P.» de la tabla de 2026: el total anual repartido en doce meses; no se suma a él.
ANUAL A EFECTOS PLAN DE PENSIONES A 23.996,68 € % Columna «Anual a efectos plan de pensiones»: NO es una cantidad que se cobre, es la base anual sobre la que se calcula el porcentaje de aportación.
NIVEL 10 - AYUDANTE RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 35 conceptos

Puestos: Ayudante de oficio; Adoquinadores y emparedadores; Ordenanza; Porteros; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero; Auxiliar de laboratorio; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,10 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 10,84 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 6,40 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 18,84 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 2.077,21 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.077,21 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.077,21 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.751,21 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.352,28 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.388,80 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 18,65 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2026 "Sin antigüedad"», nivel X (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 443,22 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,74 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 10,24 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 44,13 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 16,58 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 9,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL P.P. (0,25 %) A 59,13 € % Tabla 2026 «(3 % + 0,25 % a Plan de Pensiones)» del BOP nº 18 de 29-01-2026: el 0,25 % de la columna «Anual a efectos plan de pensiones».
TOTAL APORTACION ANUAL P.P. A 528,54 € % Columna «Total aportación anual P.P.» de la tabla de 2026: la aportación total de 2025 más el 0,25 % de 2026. En el nivel 2 el boletín imprime 730,78 € (649,08 + 81,71 = 730,79); se transcribe tal cual.
APORTACION MENSUAL PLAN P. M 44,05 € % Columna «Aportación mensual plan P.» de la tabla de 2026: el total anual repartido en doce meses; no se suma a él.
ANUAL A EFECTOS PLAN DE PENSIONES A 23.652,52 € % Columna «Anual a efectos plan de pensiones»: NO es una cantidad que se cobre, es la base anual sobre la que se calcula el porcentaje de aportación.
NIVEL 11 - PEON ESP. RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 35 conceptos

Puestos: Peón especializado; Especialistas de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,96 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 10,84 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 6,40 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 18,78 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 2.070,62 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.070,62 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.070,62 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.684,54 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.352,28 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.388,80 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 18,61 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2026 "Sin antigüedad"», nivel XI (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 441,00 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,64 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 10,24 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 44,13 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 16,58 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 9,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL P.P. (0,25 %) A 58,97 € % Tabla 2026 «(3 % + 0,25 % a Plan de Pensiones)» del BOP nº 18 de 29-01-2026: el 0,25 % de la columna «Anual a efectos plan de pensiones».
TOTAL APORTACION ANUAL P.P. A 527,14 € % Columna «Total aportación anual P.P.» de la tabla de 2026: la aportación total de 2025 más el 0,25 % de 2026. En el nivel 2 el boletín imprime 730,78 € (649,08 + 81,71 = 730,79); se transcribe tal cual.
APORTACION MENSUAL PLAN P. M 43,93 € % Columna «Aportación mensual plan P.» de la tabla de 2026: el total anual repartido en doce meses; no se suma a él.
ANUAL A EFECTOS PLAN DE PENSIONES A 23.586,42 € % Columna «Anual a efectos plan de pensiones»: NO es una cantidad que se cobre, es la base anual sobre la que se calcula el porcentaje de aportación.
NIVEL 12 - PEON ORD. RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 35 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Aprendices (nivel XII); Personal servicio limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,53 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 10,84 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 6,40 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 18,61 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 2.052,69 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.052,69 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.052,69 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.486,70 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.352,28 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.388,80 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 18,44 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2026 "Sin antigüedad"», nivel XII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 435,14 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,41 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 10,24 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 44,13 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 16,58 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 9,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL P.P. (0,25 %) A 58,48 € % Tabla 2026 «(3 % + 0,25 % a Plan de Pensiones)» del BOP nº 18 de 29-01-2026: el 0,25 % de la columna «Anual a efectos plan de pensiones».
TOTAL APORTACION ANUAL P.P. A 522,83 € % Columna «Total aportación anual P.P.» de la tabla de 2026: la aportación total de 2025 más el 0,25 % de 2026. En el nivel 2 el boletín imprime 730,78 € (649,08 + 81,71 = 730,79); se transcribe tal cual.
APORTACION MENSUAL PLAN P. M 43,57 € % Columna «Aportación mensual plan P.» de la tabla de 2026: el total anual repartido en doce meses; no se suma a él.
ANUAL A EFECTOS PLAN DE PENSIONES A 23.393,49 € % Columna «Anual a efectos plan de pensiones»: NO es una cantidad que se cobre, es la base anual sobre la que se calcula el porcentaje de aportación.
NIVEL 13 - TRAB. MENOR 18 AÑOS RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 35 conceptos

Puestos: Trabajador/a menor de 18 años; Aspirante; Aspirante (de laboratorio); Botones; Pinches; Aprendices (niveles XIII y XIV)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,29 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,32 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,61 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 14,90 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.650,26 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.650,26 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.650,26 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 20.465,74 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.022,44 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.000,37 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 14,95 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2026 "Sin antigüedad"», nivel XIII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 290,77 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 9,65 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 10,24 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 44,13 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 16,58 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL P.P. (0,25 %) A 47,24 € % Tabla 2026 «(3 % + 0,25 % a Plan de Pensiones)» del BOP nº 18 de 29-01-2026: el 0,25 % de la columna «Anual a efectos plan de pensiones».
TOTAL APORTACION ANUAL P.P. A 422,38 € % Columna «Total aportación anual P.P.» de la tabla de 2026: la aportación total de 2025 más el 0,25 % de 2026. En el nivel 2 el boletín imprime 730,78 € (649,08 + 81,71 = 730,79); se transcribe tal cual.
APORTACION MENSUAL PLAN P. M 35,20 € % Columna «Aportación mensual plan P.» de la tabla de 2026: el total anual repartido en doce meses; no se suma a él.
ANUAL A EFECTOS PLAN DE PENSIONES A 18.897,42 € % Columna «Anual a efectos plan de pensiones»: NO es una cantidad que se cobre, es la base anual sobre la que se calcula el porcentaje de aportación.
SECTOR DEL YESO Y ESCAYOLA - TABLA PRECIO METRO CUADRADO TABLA DE PRECIO POR METRO CUADRADO (YESO Y ESCAYOLA) 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
YESO A BUENA VISTA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 4,25 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2026 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 27 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO A BUENA VISTA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 4,62 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 27 m².
YESO MASTREADO - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,00 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2026 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 15 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO MASTREADO - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 6,59 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 15 m².
YESO PROYECTADO - PRECIO/M2 EDIFICACION H 3,84 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2026 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 25 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO PROYECTADO - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 4,21 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 25 m².
ESCAYOLA LISA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 7,32 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2026 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 15 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
ESCAYOLA LISA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 8,06 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 15 m².
TABICA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 7,02 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2026 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 18 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
TABICA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 7,75 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 18 m².
MOLDURA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,08 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2026 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 20 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
MOLDURA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,66 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 20 m².
FOSA ESTANDAR - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,71 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2026 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 17 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
FOSA ESTANDAR - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 7,34 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 17 m².
ESCOCIA NORMAL - PRECIO/M2 EDIFICACION H 7,96 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2026 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 14 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
ESCOCIA NORMAL - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 8,78 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 14 m².
TECHO DESMONTABLE - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,31 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2026 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 18 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
TECHO DESMONTABLE - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,71 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 18 m².
PERLITA SIN MASTREAR - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,13 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2026 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 22 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
PERLITA SIN MASTREAR - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,65 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 22 m².
PERLITA MASTREADA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 7,83 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2026 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 14 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
PERLITA MASTREADA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 8,60 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 14 m².
Tabla salarial 2025 (+3,5 % + 0,5 % a plan de pensiones) PDF oficial ↗
NIVEL 2 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 33 conceptos

Puestos: Titulados superiores; Arquitectos superiores; Ingenieros superiores; Actuarios de seguros; Licenciados; Intendentes mercantiles; Doctores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.982,35 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 210,37 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 124,54 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.864,56 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.864,56 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.864,56 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 34.029,94 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.282,84 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.347,57 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 24,17 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2025 "Sin antigüedad"», nivel II (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 653,60 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 9,94 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 42,85 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 16,10 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 495,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 396,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 198,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 396,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL P.P. (0,5 %) A 157,88 € % Tabla 2025 «(3,5 % + 0,5 % a Plan de Pensiones)» del BOP nº 18 de 29-01-2026. El boletín repite el rótulo recortado de la tabla de 2024; el importe es el 0,5 % de la columna «Anual a efectos plan de pensiones».
TOTAL APORTACION ANUAL P.P. A 649,08 € % Columna «Total aportación anual P.P.» de la tabla de 2025: la aportación total de 2024 ya ajustada más el 0,5 % de 2025.
APORTACION MENSUAL PLAN P. M 54,09 € % Columna «Aportación mensual plan P.» de la tabla de 2025: el total anual repartido en doce meses; no se suma a él.
ANUAL A EFECTOS PLAN DE PENSIONES A 31.576,20 € % Columna «Anual a efectos plan de pensiones»: NO es una cantidad que se cobre, es la base anual sobre la que se calcula el porcentaje de aportación.
NIVEL 3 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 33 conceptos

Puestos: Titulados medios / Diplomados; Arquitectos e Ingenieros técnicos; Técnicos titulados de topografía y dibujo; Profesores mercantiles; Jefe de sección de organización de 1.ª; Jefe administrativo de 1.ª; Graduados sociales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.907,22 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 210,37 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 124,54 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.760,11 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.760,11 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.760,11 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 32.890,11 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.282,84 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.347,57 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 23,37 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2025 "Sin antigüedad"», nivel III (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 629,19 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 9,94 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 42,85 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 16,10 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 476,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 381,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 190,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 381,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL P.P. (0,5 %) A 152,37 € % Tabla 2025 «(3,5 % + 0,5 % a Plan de Pensiones)» del BOP nº 18 de 29-01-2026. El boletín repite el rótulo recortado de la tabla de 2024; el importe es el 0,5 % de la columna «Anual a efectos plan de pensiones».
TOTAL APORTACION ANUAL P.P. A 626,46 € % Columna «Total aportación anual P.P.» de la tabla de 2025: la aportación total de 2024 ya ajustada más el 0,5 % de 2025.
APORTACION MENSUAL PLAN P. M 52,20 € % Columna «Aportación mensual plan P.» de la tabla de 2025: el total anual repartido en doce meses; no se suma a él.
ANUAL A EFECTOS PLAN DE PENSIONES A 30.474,96 € % Columna «Anual a efectos plan de pensiones»: NO es una cantidad que se cobre, es la base anual sobre la que se calcula el porcentaje de aportación.
NIVEL 4 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 33 conceptos

Puestos: Ayudante de obra; Maestros industriales; Encargado general; Jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Jefe de personal; Ayudantes técnicos sanitarios / Diplomado Universitario en Enfermería; Maestros de primera enseñanza; Encargado de sección (Laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.803,65 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 210,37 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 124,54 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.616,16 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.616,16 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.616,16 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 31.319,04 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.282,84 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.347,57 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 23,16 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2025 "Sin antigüedad"», nivel IV (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 592,91 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 9,94 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 42,85 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 16,10 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 450,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 360,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 180,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 360,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL P.P. (0,5 %) A 144,79 € % Tabla 2025 «(3,5 % + 0,5 % a Plan de Pensiones)» del BOP nº 18 de 29-01-2026. El boletín repite el rótulo recortado de la tabla de 2024; el importe es el 0,5 % de la columna «Anual a efectos plan de pensiones».
TOTAL APORTACION ANUAL P.P. A 595,27 € % Columna «Total aportación anual P.P.» de la tabla de 2025: la aportación total de 2024 ya ajustada más el 0,5 % de 2025.
APORTACION MENSUAL PLAN P. M 49,61 € % Columna «Aportación mensual plan P.» de la tabla de 2025: el total anual repartido en doce meses; no se suma a él.
ANUAL A EFECTOS PLAN DE PENSIONES A 28.957,05 € % Columna «Anual a efectos plan de pensiones»: NO es una cantidad que se cobre, es la base anual sobre la que se calcula el porcentaje de aportación.
NIVEL 5 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 33 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe de sección de organización de 2.ª; Encargado general de obra; Jefe administrativo de 2.ª; Jefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.766,59 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 210,37 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 124,54 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.564,66 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.564,66 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.564,66 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 30.756,88 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.282,84 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.347,57 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 21,75 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2025 "Sin antigüedad"», nivel V (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 577,45 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 9,94 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 42,85 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 16,10 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 441,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 353,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 176,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 353,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL P.P. (0,5 %) A 142,07 € % Tabla 2025 «(3,5 % + 0,5 % a Plan de Pensiones)» del BOP nº 18 de 29-01-2026. El boletín repite el rótulo recortado de la tabla de 2024; el importe es el 0,5 % de la columna «Anual a efectos plan de pensiones».
TOTAL APORTACION ANUAL P.P. A 584,11 € % Columna «Total aportación anual P.P.» de la tabla de 2025: la aportación total de 2024 ya ajustada más el 0,5 % de 2025.
APORTACION MENSUAL PLAN P. M 48,68 € % Columna «Aportación mensual plan P.» de la tabla de 2025: el total anual repartido en doce meses; no se suma a él.
ANUAL A EFECTOS PLAN DE PENSIONES A 28.413,86 € % Columna «Anual a efectos plan de pensiones»: NO es una cantidad que se cobre, es la base anual sobre la que se calcula el porcentaje de aportación.
NIVEL 6 RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 35 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1.ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1.ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 53,05 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 10,52 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 6,21 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 21,22 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 2.319,81 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.319,81 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.319,81 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 28.361,59 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.282,84 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.347,57 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 19,98 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2025 "Sin antigüedad"», nivel VI (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 536,02 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 17,60 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,94 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 42,85 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 16,10 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 13,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 10,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 10,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL P.P. (0,5 %) A 130,50 € % Tabla 2025 «(3,5 % + 0,5 % a Plan de Pensiones)» del BOP nº 18 de 29-01-2026. El boletín repite el rótulo recortado de la tabla de 2024; el importe es el 0,5 % de la columna «Anual a efectos plan de pensiones».
TOTAL APORTACION ANUAL P.P. A 536,24 € % Columna «Total aportación anual P.P.» de la tabla de 2025: la aportación total de 2024 ya ajustada más el 0,5 % de 2025.
APORTACION MENSUAL PLAN P. M 44,69 € % Columna «Aportación mensual plan P.» de la tabla de 2025: el total anual repartido en doce meses; no se suma a él.
ANUAL A EFECTOS PLAN DE PENSIONES A 26.100,90 € % Columna «Anual a efectos plan de pensiones»: NO es una cantidad que se cobre, es la base anual sobre la que se calcula el porcentaje de aportación.
NIVEL 7 RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 35 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de organización de 2.ª; Capataz; Práctico en topografía de 2.ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1.ª (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Viajantes; Analista de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,99 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 10,52 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 6,21 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 19,59 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 2.151,51 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.151,51 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.151,51 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 26.496,59 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.282,84 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.347,57 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 18,62 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2025 "Sin antigüedad"», nivel VII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 479,16 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 15,70 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,94 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 42,85 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 16,10 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 12,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 9,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL P.P. (0,5 %) A 121,48 € % Tabla 2025 «(3,5 % + 0,5 % a Plan de Pensiones)» del BOP nº 18 de 29-01-2026. El boletín repite el rótulo recortado de la tabla de 2024; el importe es el 0,5 % de la columna «Anual a efectos plan de pensiones».
TOTAL APORTACION ANUAL P.P. A 499,20 € % Columna «Total aportación anual P.P.» de la tabla de 2025: la aportación total de 2024 ya ajustada más el 0,5 % de 2025.
APORTACION MENSUAL PLAN P. M 41,60 € % Columna «Aportación mensual plan P.» de la tabla de 2025: el total anual repartido en doce meses; no se suma a él.
ANUAL A EFECTOS PLAN DE PENSIONES A 24.296,52 € % Columna «Anual a efectos plan de pensiones»: NO es una cantidad que se cobre, es la base anual sobre la que se calcula el porcentaje de aportación.
NIVEL 8 - OF. 1ª RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 35 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Inspector de control, señalización y servicios; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero-picador; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Oficial administrativo de 2.ª; Analista de segunda; Corredor de plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,10 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 10,52 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 6,21 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 19,24 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 2.113,46 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.113,46 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.113,46 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 26.084,29 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.282,84 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.347,57 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 18,33 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2025 "Sin antigüedad"», nivel VIII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 466,44 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 15,54 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,94 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 42,85 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 16,10 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 12,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 9,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL P.P. (0,5 %) A 119,49 € % Tabla 2025 «(3,5 % + 0,5 % a Plan de Pensiones)» del BOP nº 18 de 29-01-2026. El boletín repite el rótulo recortado de la tabla de 2024; el importe es el 0,5 % de la columna «Anual a efectos plan de pensiones».
TOTAL APORTACION ANUAL P.P. A 490,93 € % Columna «Total aportación anual P.P.» de la tabla de 2025: la aportación total de 2024 ya ajustada más el 0,5 % de 2025.
APORTACION MENSUAL PLAN P. M 40,91 € % Columna «Aportación mensual plan P.» de la tabla de 2025: el total anual repartido en doce meses; no se suma a él.
ANUAL A EFECTOS PLAN DE PENSIONES A 23.898,14 € % Columna «Anual a efectos plan de pensiones»: NO es una cantidad que se cobre, es la base anual sobre la que se calcula el porcentaje de aportación.
NIVEL 9 - OF. 2ª RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 35 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª (varios); Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Auxiliar de organización; Conserje; Vendedor; Auxiliar administrativo; Jefe de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,48 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 10,52 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 6,21 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 18,60 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 2.047,68 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.047,68 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.047,68 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.344,25 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.282,84 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.347,57 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 17,78 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2025 "Sin antigüedad"», nivel IX (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 451,37 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,99 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,94 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 42,85 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 16,10 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 9,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL P.P. (0,5 %) A 115,92 € % Tabla 2025 «(3,5 % + 0,5 % a Plan de Pensiones)» del BOP nº 18 de 29-01-2026. El boletín repite el rótulo recortado de la tabla de 2024; el importe es el 0,5 % de la columna «Anual a efectos plan de pensiones».
TOTAL APORTACION ANUAL P.P. A 476,30 € % Columna «Total aportación anual P.P.» de la tabla de 2025: la aportación total de 2024 ya ajustada más el 0,5 % de 2025.
APORTACION MENSUAL PLAN P. M 39,69 € % Columna «Aportación mensual plan P.» de la tabla de 2025: el total anual repartido en doce meses; no se suma a él.
ANUAL A EFECTOS PLAN DE PENSIONES A 23.184,86 € % Columna «Anual a efectos plan de pensiones»: NO es una cantidad que se cobre, es la base anual sobre la que se calcula el porcentaje de aportación.
NIVEL 10 - AYUDANTE RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 35 conceptos

Puestos: Ayudante de oficio; Adoquinadores y emparedadores; Ordenanza; Porteros; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero; Auxiliar de laboratorio; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,73 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 10,52 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 6,21 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 18,29 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 2.016,71 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.016,71 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.016,71 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.000,09 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.282,84 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.347,57 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 17,50 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2025 "Sin antigüedad"», nivel X (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 443,22 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,74 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,94 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 42,85 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 16,10 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 9,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL P.P. (0,5 %) A 114,25 € % Tabla 2025 «(3,5 % + 0,5 % a Plan de Pensiones)» del BOP nº 18 de 29-01-2026. El boletín repite el rótulo recortado de la tabla de 2024; el importe es el 0,5 % de la columna «Anual a efectos plan de pensiones».
TOTAL APORTACION ANUAL P.P. A 469,41 € % Columna «Total aportación anual P.P.» de la tabla de 2025: la aportación total de 2024 ya ajustada más el 0,5 % de 2025.
APORTACION MENSUAL PLAN P. M 39,12 € % Columna «Aportación mensual plan P.» de la tabla de 2025: el total anual repartido en doce meses; no se suma a él.
ANUAL A EFECTOS PLAN DE PENSIONES A 22.850,55 € % Columna «Anual a efectos plan de pensiones»: NO es una cantidad que se cobre, es la base anual sobre la que se calcula el porcentaje de aportación.
NIVEL 11 - PEON ESP. RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 35 conceptos

Puestos: Peón especializado; Especialistas de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,59 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 10,52 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 6,21 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 18,23 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 2.010,31 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.010,31 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.010,31 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.933,99 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.282,84 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.347,57 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 17,45 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2025 "Sin antigüedad"», nivel XI (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 441,00 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,64 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,94 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 42,85 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 16,10 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 9,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL P.P. (0,5 %) A 113,94 € % Tabla 2025 «(3,5 % + 0,5 % a Plan de Pensiones)» del BOP nº 18 de 29-01-2026. El boletín repite el rótulo recortado de la tabla de 2024; el importe es el 0,5 % de la columna «Anual a efectos plan de pensiones».
TOTAL APORTACION ANUAL P.P. A 468,17 € % Columna «Total aportación anual P.P.» de la tabla de 2025: la aportación total de 2024 ya ajustada más el 0,5 % de 2025.
APORTACION MENSUAL PLAN P. M 39,01 € % Columna «Aportación mensual plan P.» de la tabla de 2025: el total anual repartido en doce meses; no se suma a él.
ANUAL A EFECTOS PLAN DE PENSIONES A 22.788,46 € % Columna «Anual a efectos plan de pensiones»: NO es una cantidad que se cobre, es la base anual sobre la que se calcula el porcentaje de aportación.
NIVEL 12 - PEON ORD. RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 35 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Aprendices (nivel XII); Personal servicio limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,17 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 10,52 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 6,21 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 18,07 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.992,90 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.992,90 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.992,90 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.741,06 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.282,84 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.347,57 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 17,30 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2025 "Sin antigüedad"», nivel XII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 435,14 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,41 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,94 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 42,85 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 16,10 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 9,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL P.P. (0,5 %) A 113,00 € % Tabla 2025 «(3,5 % + 0,5 % a Plan de Pensiones)» del BOP nº 18 de 29-01-2026. El boletín repite el rótulo recortado de la tabla de 2024; el importe es el 0,5 % de la columna «Anual a efectos plan de pensiones».
TOTAL APORTACION ANUAL P.P. A 464,34 € % Columna «Total aportación anual P.P.» de la tabla de 2025: la aportación total de 2024 ya ajustada más el 0,5 % de 2025.
APORTACION MENSUAL PLAN P. M 38,70 € % Columna «Aportación mensual plan P.» de la tabla de 2025: el total anual repartido en doce meses; no se suma a él.
ANUAL A EFECTOS PLAN DE PENSIONES A 22.600,65 € % Columna «Anual a efectos plan de pensiones»: NO es una cantidad que se cobre, es la base anual sobre la que se calcula el porcentaje de aportación.
NIVEL 13 - TRAB. MENOR 18 AÑOS RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 35 conceptos

Puestos: Trabajador/a menor de 18 años; Aspirante; Aspirante (de laboratorio); Botones; Pinches; Aprendices (niveles XIII y XIV)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,20 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,05 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,48 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 14,47 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.602,19 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.602,19 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.602,19 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 19.869,58 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.963,85 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 972,16 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 14,02 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2025 "Sin antigüedad"», nivel XIII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 290,77 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 9,65 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,94 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 42,85 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 16,10 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL P.P. (0,5 %) A 91,29 € % Tabla 2025 «(3,5 % + 0,5 % a Plan de Pensiones)» del BOP nº 18 de 29-01-2026. El boletín repite el rótulo recortado de la tabla de 2024; el importe es el 0,5 % de la columna «Anual a efectos plan de pensiones».
TOTAL APORTACION ANUAL P.P. A 375,13 € % Columna «Total aportación anual P.P.» de la tabla de 2025: la aportación total de 2024 ya ajustada más el 0,5 % de 2025.
APORTACION MENSUAL PLAN P. M 31,26 € % Columna «Aportación mensual plan P.» de la tabla de 2025: el total anual repartido en doce meses; no se suma a él.
ANUAL A EFECTOS PLAN DE PENSIONES A 18.258,91 € % Columna «Anual a efectos plan de pensiones»: NO es una cantidad que se cobre, es la base anual sobre la que se calcula el porcentaje de aportación.
SECTOR DEL YESO Y ESCAYOLA - TABLA PRECIO METRO CUADRADO TABLA DE PRECIO POR METRO CUADRADO (YESO Y ESCAYOLA) 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
YESO A BUENA VISTA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 4,25 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2025 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 27 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO A BUENA VISTA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 4,62 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 27 m².
YESO MASTREADO - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,00 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2025 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 15 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO MASTREADO - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 6,59 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 15 m².
YESO PROYECTADO - PRECIO/M2 EDIFICACION H 3,84 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2025 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 25 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO PROYECTADO - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 4,21 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 25 m².
ESCAYOLA LISA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 7,32 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2025 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 15 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
ESCAYOLA LISA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 8,06 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 15 m².
TABICA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 7,02 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2025 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 18 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
TABICA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 7,75 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 18 m².
MOLDURA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,08 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2025 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 20 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
MOLDURA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,66 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 20 m².
FOSA ESTANDAR - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,71 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2025 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 17 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
FOSA ESTANDAR - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 7,34 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 17 m².
ESCOCIA NORMAL - PRECIO/M2 EDIFICACION H 7,96 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2025 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 14 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
ESCOCIA NORMAL - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 8,78 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 14 m².
TECHO DESMONTABLE - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,31 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2025 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 18 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
TECHO DESMONTABLE - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,71 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 18 m².
PERLITA SIN MASTREAR - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,13 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2025 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 22 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
PERLITA SIN MASTREAR - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,65 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 22 m².
PERLITA MASTREADA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 7,83 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2025 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 14 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
PERLITA MASTREADA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 8,60 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 14 m².
Tabla salarial 2024 (+2,75 % + 0,25 % a plan de pensiones) PDF oficial ↗
NIVEL 2 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 32 conceptos

Puestos: Titulados superiores; Arquitectos superiores; Ingenieros superiores; Actuarios de seguros; Licenciados; Intendentes mercantiles; Doctores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.907,68 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 202,45 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 119,85 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.756,66 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.756,66 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.756,66 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 32.748,16 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.196,04 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.297,66 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 23,26 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2024 "Sin antigüedad"», nivel II (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 653,60 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 9,56 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 41,23 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 15,50 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 476,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 381,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 190,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 381,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL PLAN DE PENSIONES (0,25 % S/TABLAS 2023) A 76,60 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): parte de la contribución de 2024 equivalente al 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2023.
APORTACION ANUAL PLAN DE PENSIONES (1 % S/TABLAS 2021) A 288,80 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023: parte de la contribución de 2024 equivalente al 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
APORTACION MENSUAL PLAN DE PENSIONES M 30,45 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023: en 2024 la aportación se hace mensualmente (art. 54 del VII Convenio General). Es la suma de las dos aportaciones anuales de arriba repartida en doce meses: no se suma a ellas.
NIVEL 3 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 32 conceptos

Puestos: Titulados medios / Diplomados; Arquitectos e Ingenieros técnicos; Técnicos titulados de topografía y dibujo; Profesores mercantiles; Jefe de sección de organización de 1.ª; Jefe administrativo de 1.ª; Graduados sociales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.835,38 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 202,45 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 119,85 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.656,15 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.656,15 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.656,15 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 31.651,32 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.196,04 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.297,66 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 22,49 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2024 "Sin antigüedad"», nivel III (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 629,19 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 9,56 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 41,23 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 15,50 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 458,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 367,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 183,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 367,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL PLAN DE PENSIONES (0,25 % S/TABLAS 2023) A 73,93 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): parte de la contribución de 2024 equivalente al 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2023.
APORTACION ANUAL PLAN DE PENSIONES (1 % S/TABLAS 2021) A 278,74 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023: parte de la contribución de 2024 equivalente al 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
APORTACION MENSUAL PLAN DE PENSIONES M 29,39 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023: en 2024 la aportación se hace mensualmente (art. 54 del VII Convenio General). Es la suma de las dos aportaciones anuales de arriba repartida en doce meses: no se suma a ellas.
NIVEL 4 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 32 conceptos

Puestos: Ayudante de obra; Maestros industriales; Encargado general; Jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Jefe de personal; Ayudantes técnicos sanitarios / Diplomado Universitario en Enfermería; Maestros de primera enseñanza; Encargado de sección (Laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.735,72 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 202,45 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 119,85 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.517,62 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.517,62 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.517,62 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 30.139,48 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.196,04 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.297,66 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 22,29 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2024 "Sin antigüedad"», nivel IV (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 592,91 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 9,56 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 41,23 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 15,50 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 433,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 347,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 173,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 347,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL PLAN DE PENSIONES (0,25 % S/TABLAS 2023) A 70,25 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): parte de la contribución de 2024 equivalente al 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2023.
APORTACION ANUAL PLAN DE PENSIONES (1 % S/TABLAS 2021) A 264,87 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023: parte de la contribución de 2024 equivalente al 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
APORTACION MENSUAL PLAN DE PENSIONES M 27,93 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023: en 2024 la aportación se hace mensualmente (art. 54 del VII Convenio General). Es la suma de las dos aportaciones anuales de arriba repartida en doce meses: no se suma a ellas.
NIVEL 5 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 32 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe de sección de organización de 2.ª; Encargado general de obra; Jefe administrativo de 2.ª; Jefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.700,05 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 202,45 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 119,85 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.468,06 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.468,06 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.468,06 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 29.598,43 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.196,04 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.297,66 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 20,93 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2024 "Sin antigüedad"», nivel V (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 577,45 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 9,56 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 41,23 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 15,50 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 425,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 340,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 170,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 340,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL PLAN DE PENSIONES (0,25 % S/TABLAS 2023) A 68,93 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): parte de la contribución de 2024 equivalente al 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2023.
APORTACION ANUAL PLAN DE PENSIONES (1 % S/TABLAS 2021) A 259,91 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023: parte de la contribución de 2024 equivalente al 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
APORTACION MENSUAL PLAN DE PENSIONES M 27,40 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023: en 2024 la aportación se hace mensualmente (art. 54 del VII Convenio General). Es la suma de las dos aportaciones anuales de arriba repartida en doce meses: no se suma a ellas.
NIVEL 6 RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 34 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1.ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1.ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,06 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 10,12 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,98 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 20,42 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 2.232,43 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.232,43 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.232,43 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 27.296,09 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.196,04 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.297,66 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 19,22 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2024 "Sin antigüedad"», nivel VI (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 536,02 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 17,60 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,56 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 41,23 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 15,50 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 12,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 10,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 10,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL PLAN DE PENSIONES (0,25 % S/TABLAS 2023) A 63,25 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): parte de la contribución de 2024 equivalente al 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2023.
APORTACION ANUAL PLAN DE PENSIONES (1 % S/TABLAS 2021) A 238,49 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023: parte de la contribución de 2024 equivalente al 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
APORTACION MENSUAL PLAN DE PENSIONES M 25,15 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023: en 2024 la aportación se hace mensualmente (art. 54 del VII Convenio General). Es la suma de las dos aportaciones anuales de arriba repartida en doce meses: no se suma a ellas.
NIVEL 7 RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 34 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de organización de 2.ª; Capataz; Práctico en topografía de 2.ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1.ª (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Viajantes; Analista de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,14 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 10,12 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,98 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 18,85 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 2.070,47 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.070,47 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.070,47 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.497,01 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.196,04 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.297,66 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 17,92 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2024 "Sin antigüedad"», nivel VII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 479,16 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 15,70 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,56 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 41,23 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 15,50 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 9,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL PLAN DE PENSIONES (0,25 % S/TABLAS 2023) A 58,88 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): parte de la contribución de 2024 equivalente al 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2023.
APORTACION ANUAL PLAN DE PENSIONES (1 % S/TABLAS 2021) A 222,04 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023: parte de la contribución de 2024 equivalente al 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
APORTACION MENSUAL PLAN DE PENSIONES M 23,41 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023: en 2024 la aportación se hace mensualmente (art. 54 del VII Convenio General). Es la suma de las dos aportaciones anuales de arriba repartida en doce meses: no se suma a ellas.
NIVEL 8 - OF. 1ª RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 34 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Inspector de control, señalización y servicios; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero-picador; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Oficial administrativo de 2.ª; Analista de segunda; Corredor de plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,28 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 10,12 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,98 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 18,52 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 2.033,85 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.033,85 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.033,85 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.099,05 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.196,04 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.297,66 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 17,64 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2024 "Sin antigüedad"», nivel VIII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 466,44 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 15,54 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,56 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 41,23 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 15,50 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 9,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL PLAN DE PENSIONES (0,25 % S/TABLAS 2023) A 57,91 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): parte de la contribución de 2024 equivalente al 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2023.
APORTACION ANUAL PLAN DE PENSIONES (1 % S/TABLAS 2021) A 218,32 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023: parte de la contribución de 2024 equivalente al 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
APORTACION MENSUAL PLAN DE PENSIONES M 23,02 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023: en 2024 la aportación se hace mensualmente (art. 54 del VII Convenio General). Es la suma de las dos aportaciones anuales de arriba repartida en doce meses: no se suma a ellas.
NIVEL 9 - OF. 2ª RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 34 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª (varios); Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Auxiliar de organización; Conserje; Vendedor; Auxiliar administrativo; Jefe de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,73 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 10,12 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,98 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 17,90 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.970,55 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.970,55 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.970,55 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.389,90 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.196,04 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.297,66 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 17,11 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2024 "Sin antigüedad"», nivel IX (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 451,37 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,99 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,56 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 41,23 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 15,50 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL PLAN DE PENSIONES (0,25 % S/TABLAS 2023) A 56,18 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): parte de la contribución de 2024 equivalente al 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2023.
APORTACION ANUAL PLAN DE PENSIONES (1 % S/TABLAS 2021) A 211,82 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023: parte de la contribución de 2024 equivalente al 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
APORTACION MENSUAL PLAN DE PENSIONES M 22,33 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023: en 2024 la aportación se hace mensualmente (art. 54 del VII Convenio General). Es la suma de las dos aportaciones anuales de arriba repartida en doce meses: no se suma a ellas.
NIVEL 10 - AYUDANTE RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 34 conceptos

Puestos: Ayudante de oficio; Adoquinadores y emparedadores; Ordenanza; Porteros; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero; Auxiliar de laboratorio; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,00 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 10,12 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,98 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 17,60 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.940,75 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.940,75 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.940,75 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.055,95 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.196,04 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.297,66 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 16,84 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2024 "Sin antigüedad"», nivel X (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 443,22 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,74 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,56 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 41,23 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 15,50 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL PLAN DE PENSIONES (0,25 % S/TABLAS 2023) A 55,37 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): parte de la contribución de 2024 equivalente al 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2023.
APORTACION ANUAL PLAN DE PENSIONES (1 % S/TABLAS 2021) A 208,76 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023: parte de la contribución de 2024 equivalente al 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
APORTACION MENSUAL PLAN DE PENSIONES M 22,01 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023: en 2024 la aportación se hace mensualmente (art. 54 del VII Convenio General). Es la suma de las dos aportaciones anuales de arriba repartida en doce meses: no se suma a ellas.
NIVEL 11 - PEON ESP. RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 34 conceptos

Puestos: Peón especializado; Especialistas de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,87 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 10,12 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,98 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 17,54 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.934,59 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.934,59 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.934,59 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.993,92 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.196,04 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.297,66 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 16,80 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2024 "Sin antigüedad"», nivel XI (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 441,00 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,64 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,56 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 41,23 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 15,50 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL PLAN DE PENSIONES (0,25 % S/TABLAS 2023) A 55,23 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): parte de la contribución de 2024 equivalente al 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2023.
APORTACION ANUAL PLAN DE PENSIONES (1 % S/TABLAS 2021) A 208,22 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023: parte de la contribución de 2024 equivalente al 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
APORTACION MENSUAL PLAN DE PENSIONES M 21,95 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023: en 2024 la aportación se hace mensualmente (art. 54 del VII Convenio General). Es la suma de las dos aportaciones anuales de arriba repartida en doce meses: no se suma a ellas.
NIVEL 12 - PEON ORD. RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 34 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Aprendices (nivel XII); Personal servicio limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,47 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 10,12 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,98 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 17,39 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.917,84 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.917,84 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.917,84 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.809,67 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.196,04 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.297,66 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 16,65 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2024 "Sin antigüedad"», nivel XII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 435,14 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,41 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,56 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 41,23 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 15,50 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL PLAN DE PENSIONES (0,25 % S/TABLAS 2023) A 54,78 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): parte de la contribución de 2024 equivalente al 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2023.
APORTACION ANUAL PLAN DE PENSIONES (1 % S/TABLAS 2021) A 206,52 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023: parte de la contribución de 2024 equivalente al 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
APORTACION MENSUAL PLAN DE PENSIONES M 21,77 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023: en 2024 la aportación se hace mensualmente (art. 54 del VII Convenio General). Es la suma de las dos aportaciones anuales de arriba repartida en doce meses: no se suma a ellas.
NIVEL 13 - TRAB. MENOR 18 AÑOS RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 34 conceptos

Puestos: Trabajador/a menor de 18 años; Aspirante; Aspirante (de laboratorio); Botones; Pinches; Aprendices (niveles XIII y XIV)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,84 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,71 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,31 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 13,92 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.541,84 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.541,84 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.541,84 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 19.122,26 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.890,07 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 935,27 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 13,50 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2024 "Sin antigüedad"», nivel XIII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 290,77 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 9,65 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,56 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 41,23 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 15,50 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 6,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 6,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION ANUAL PLAN DE PENSIONES (0,25 % S/TABLAS 2023) A 44,25 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): parte de la contribución de 2024 equivalente al 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2023.
APORTACION ANUAL PLAN DE PENSIONES (1 % S/TABLAS 2021) A 166,84 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023: parte de la contribución de 2024 equivalente al 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
APORTACION MENSUAL PLAN DE PENSIONES M 17,59 € % Anexo 3 del acta de 27-12-2023: en 2024 la aportación se hace mensualmente (art. 54 del VII Convenio General). Es la suma de las dos aportaciones anuales de arriba repartida en doce meses: no se suma a ellas.
SECTOR DEL YESO Y ESCAYOLA - TABLA PRECIO METRO CUADRADO TABLA DE PRECIO POR METRO CUADRADO (YESO Y ESCAYOLA) 22 conceptos
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YESO A BUENA VISTA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 4,09 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2024 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 27 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO A BUENA VISTA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 4,44 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 27 m².
YESO MASTREADO - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,78 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2024 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 15 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO MASTREADO - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 6,34 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 15 m².
YESO PROYECTADO - PRECIO/M2 EDIFICACION H 3,70 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2024 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 25 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO PROYECTADO - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 4,05 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 25 m².
ESCAYOLA LISA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 7,04 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2024 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 15 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
ESCAYOLA LISA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 7,76 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 15 m².
TABICA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,75 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2024 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 18 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
TABICA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 7,46 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 18 m².
MOLDURA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 4,89 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2024 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 20 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
MOLDURA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,45 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 20 m².
FOSA ESTANDAR - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,46 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2024 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 17 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
FOSA ESTANDAR - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 7,06 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 17 m².
ESCOCIA NORMAL - PRECIO/M2 EDIFICACION H 7,66 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2024 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 14 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
ESCOCIA NORMAL - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 8,45 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 14 m².
TECHO DESMONTABLE - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,08 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2024 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 18 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
TECHO DESMONTABLE - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,50 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 18 m².
PERLITA SIN MASTREAR - PRECIO/M2 EDIFICACION H 4,94 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2024 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 22 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
PERLITA SIN MASTREAR - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,44 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 22 m².
PERLITA MASTREADA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 7,53 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2024 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 14 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
PERLITA MASTREADA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 8,28 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 14 m².
Tabla salarial 2023 (+3 %) PDF oficial ↗
NIVEL 2 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 30 conceptos

Puestos: Titulados superiores; Arquitectos superiores; Ingenieros superiores; Actuarios de seguros; Licenciados; Intendentes mercantiles; Doctores

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SALARIO BASE M 1.856,62 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 197,03 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 116,64 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.682,88 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.682,88 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.682,88 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 31.874,90 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.137,79 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.265,76 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 22,64 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2023 "Sin antigüedad"», nivel II (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 653,60 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 9,30 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 40,13 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 15,09 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 464,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 371,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 185,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 371,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION PLAN DE PENSIONES 23 A 288,80 € % Anexo 2 del acta de la comisión paritaria de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción de 2023, el 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, sin los pluses extrasalariales. Se paga de una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del plan, a quien esté de alta en esa fecha.
NIVEL 3 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 30 conceptos

Puestos: Titulados medios / Diplomados; Arquitectos e Ingenieros técnicos; Técnicos titulados de topografía y dibujo; Profesores mercantiles; Jefe de sección de organización de 1.ª; Jefe administrativo de 1.ª; Graduados sociales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.786,26 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 197,03 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 116,64 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.585,06 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.585,06 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.585,06 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 30.807,62 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.137,79 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.265,76 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 21,89 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2023 "Sin antigüedad"», nivel III (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 629,19 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 9,30 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 40,13 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 15,09 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 446,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 357,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 178,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 357,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION PLAN DE PENSIONES 23 A 278,74 € % Anexo 2 del acta de la comisión paritaria de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción de 2023, el 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, sin los pluses extrasalariales. Se paga de una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del plan, a quien esté de alta en esa fecha.
NIVEL 4 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 30 conceptos

Puestos: Ayudante de obra; Maestros industriales; Encargado general; Jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Jefe de personal; Ayudantes técnicos sanitarios / Diplomado Universitario en Enfermería; Maestros de primera enseñanza; Encargado de sección (Laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.689,27 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 197,03 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 116,64 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.450,24 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.450,24 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.450,24 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 29.336,24 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.137,79 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.265,76 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 21,70 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2023 "Sin antigüedad"», nivel IV (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 592,91 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 9,30 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 40,13 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 15,09 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 422,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 337,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 168,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 337,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION PLAN DE PENSIONES 23 A 264,87 € % Anexo 2 del acta de la comisión paritaria de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción de 2023, el 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, sin los pluses extrasalariales. Se paga de una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del plan, a quien esté de alta en esa fecha.
NIVEL 5 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 30 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe de sección de organización de 2.ª; Encargado general de obra; Jefe administrativo de 2.ª; Jefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.654,55 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 197,03 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 116,64 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.402,00 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.402,00 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.402,00 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 28.809,59 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.137,79 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.265,76 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 20,37 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2023 "Sin antigüedad"», nivel V (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 577,45 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 9,30 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 40,13 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 15,09 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 413,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 330,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 165,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 330,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION PLAN DE PENSIONES 23 A 259,91 € % Anexo 2 del acta de la comisión paritaria de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción de 2023, el 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, sin los pluses extrasalariales. Se paga de una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del plan, a quien esté de alta en esa fecha.
NIVEL 6 RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 32 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1.ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1.ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,69 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,85 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,82 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 19,87 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 2.172,68 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.172,68 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.172,68 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 26.567,84 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.137,79 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.265,76 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 18,71 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2023 "Sin antigüedad"», nivel VI (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 536,02 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 17,60 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,30 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 40,13 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 15,09 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 12,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 9,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION PLAN DE PENSIONES 23 A 238,49 € % Anexo 2 del acta de la comisión paritaria de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción de 2023, el 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, sin los pluses extrasalariales. Se paga de una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del plan, a quien esté de alta en esa fecha.
NIVEL 7 RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 32 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de organización de 2.ª; Capataz; Práctico en topografía de 2.ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1.ª (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Viajantes; Analista de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,88 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,85 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,82 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 18,36 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 2.015,06 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.015,06 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.015,06 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.821,12 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.137,79 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.265,76 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 17,44 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2023 "Sin antigüedad"», nivel VII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 479,16 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 15,70 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,30 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 40,13 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 15,09 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 9,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION PLAN DE PENSIONES 23 A 222,04 € % Anexo 2 del acta de la comisión paritaria de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción de 2023, el 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, sin los pluses extrasalariales. Se paga de una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del plan, a quien esté de alta en esa fecha.
NIVEL 8 - OF. 1ª RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 32 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Inspector de control, señalización y servicios; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero-picador; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Oficial administrativo de 2.ª; Analista de segunda; Corredor de plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,04 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,85 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,82 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 18,02 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.979,42 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.979,42 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.979,42 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.427,34 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.137,79 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.265,76 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 17,17 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2023 "Sin antigüedad"», nivel VIII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 466,44 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 15,54 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,30 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 40,13 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 15,09 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 9,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION PLAN DE PENSIONES 23 A 218,32 € % Anexo 2 del acta de la comisión paritaria de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción de 2023, el 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, sin los pluses extrasalariales. Se paga de una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del plan, a quien esté de alta en esa fecha.
NIVEL 9 - OF. 2ª RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 32 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª (varios); Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Auxiliar de organización; Conserje; Vendedor; Auxiliar administrativo; Jefe de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,53 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,85 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,82 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 17,42 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.917,81 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.917,81 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.917,81 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.739,69 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.137,79 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.265,76 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 16,66 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2023 "Sin antigüedad"», nivel IX (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 451,37 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,99 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,30 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 40,13 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 15,09 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION PLAN DE PENSIONES 23 A 211,82 € % Anexo 2 del acta de la comisión paritaria de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción de 2023, el 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, sin los pluses extrasalariales. Se paga de una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del plan, a quien esté de alta en esa fecha.
NIVEL 10 - AYUDANTE RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 32 conceptos

Puestos: Ayudante de oficio; Adoquinadores y emparedadores; Ordenanza; Porteros; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero; Auxiliar de laboratorio; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,82 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,85 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,82 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 17,13 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.888,82 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.888,82 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.888,82 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.414,31 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.137,79 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.265,76 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 16,39 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2023 "Sin antigüedad"», nivel X (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 443,22 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,74 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,30 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 40,13 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 15,09 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION PLAN DE PENSIONES 23 A 208,76 € % Anexo 2 del acta de la comisión paritaria de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción de 2023, el 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, sin los pluses extrasalariales. Se paga de una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del plan, a quien esté de alta en esa fecha.
NIVEL 11 - PEON ESP. RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 32 conceptos

Puestos: Peón especializado; Especialistas de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,70 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,85 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,82 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 17,07 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.882,81 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.882,81 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.882,81 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.359,04 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.137,79 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.265,76 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 16,35 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2023 "Sin antigüedad"», nivel XI (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 441,00 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,64 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,30 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 40,13 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 15,09 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION PLAN DE PENSIONES 23 A 208,22 € % Anexo 2 del acta de la comisión paritaria de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción de 2023, el 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, sin los pluses extrasalariales. Se paga de una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del plan, a quien esté de alta en esa fecha.
NIVEL 12 - PEON ORD. RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 32 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Aprendices (nivel XII); Personal servicio limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,31 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,85 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,82 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 16,92 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.866,51 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.866,51 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.866,51 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.176,05 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.137,79 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.265,76 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 16,20 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2023 "Sin antigüedad"», nivel XII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 435,14 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,41 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,30 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 40,13 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 15,09 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION PLAN DE PENSIONES 23 A 206,52 € % Anexo 2 del acta de la comisión paritaria de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción de 2023, el 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, sin los pluses extrasalariales. Se paga de una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del plan, a quien esté de alta en esa fecha.
NIVEL 13 - TRAB. MENOR 18 AÑOS RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 32 conceptos

Puestos: Trabajador/a menor de 18 años; Aspirante; Aspirante (de laboratorio); Botones; Pinches; Aprendices (niveles XIII y XIV)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,91 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,48 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,19 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 13,55 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.500,57 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.500,57 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.500,57 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 18.612,48 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.843,08 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 910,66 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 13,14 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2023 "Sin antigüedad"», nivel XIII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 290,77 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 9,65 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,30 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 40,13 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 15,09 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 6,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 6,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A — % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION PLAN DE PENSIONES 23 A 166,84 € % Anexo 2 del acta de la comisión paritaria de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción de 2023, el 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, sin los pluses extrasalariales. Se paga de una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del plan, a quien esté de alta en esa fecha.
SECTOR DEL YESO Y ESCAYOLA - TABLA PRECIO METRO CUADRADO TABLA DE PRECIO POR METRO CUADRADO (YESO Y ESCAYOLA) 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
YESO A BUENA VISTA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 3,98 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2023 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 27 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO A BUENA VISTA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 4,32 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 27 m².
YESO MASTREADO - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,62 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2023 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 15 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO MASTREADO - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 6,17 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 15 m².
YESO PROYECTADO - PRECIO/M2 EDIFICACION H 3,60 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2023 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 25 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO PROYECTADO - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 3,95 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 25 m².
ESCAYOLA LISA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,85 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2023 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 15 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
ESCAYOLA LISA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 7,55 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 15 m².
TABICA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,57 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2023 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 18 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
TABICA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 7,26 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 18 m².
MOLDURA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 4,76 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2023 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 20 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
MOLDURA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,30 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 20 m².
FOSA ESTANDAR - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,28 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2023 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 17 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
FOSA ESTANDAR - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 6,87 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 17 m².
ESCOCIA NORMAL - PRECIO/M2 EDIFICACION H 7,46 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2023 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 14 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
ESCOCIA NORMAL - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 8,22 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 14 m².
TECHO DESMONTABLE - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,91 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2023 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 18 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
TECHO DESMONTABLE - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,35 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 18 m².
PERLITA SIN MASTREAR - PRECIO/M2 EDIFICACION H 4,81 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2023 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 22 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
PERLITA SIN MASTREAR - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,29 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 22 m².
PERLITA MASTREADA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 7,33 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2023 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 14 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
PERLITA MASTREADA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 8,05 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 14 m².
Tabla salarial 2022 (+3 %) PDF oficial ↗
NIVEL 2 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 30 conceptos

Puestos: Titulados superiores; Arquitectos superiores; Ingenieros superiores; Actuarios de seguros; Licenciados; Intendentes mercantiles; Doctores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.802,54 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 191,29 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 113,24 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.604,74 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.604,74 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.604,74 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 30.946,50 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.075,52 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.228,89 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 21,98 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2022 "Sin antigüedad"», nivel II (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 653,60 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 9,03 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 38,96 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 14,65 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 450,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 360,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 180,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 360,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION PLAN DE PENSIONES 22 A 288,80 € % Anexo 1 del acta de la comisión paritaria de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción de 2022, el 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (SB × 335 + pluses salariales × días efectivos + vacaciones + pagas de junio y navidad), sin los pluses extrasalariales. Se paga de una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del plan, a quien esté de alta en esa fecha.
NIVEL 3 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 30 conceptos

Puestos: Titulados medios / Diplomados; Arquitectos e Ingenieros técnicos; Técnicos titulados de topografía y dibujo; Profesores mercantiles; Jefe de sección de organización de 1.ª; Jefe administrativo de 1.ª; Graduados sociales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.734,23 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 191,29 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 113,24 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.509,77 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.509,77 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.509,77 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 29.910,31 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.075,52 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.228,89 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 21,25 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2022 "Sin antigüedad"», nivel III (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 629,19 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 9,03 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 38,96 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 14,65 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 433,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 346,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 173,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 346,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION PLAN DE PENSIONES 22 A 278,74 € % Anexo 1 del acta de la comisión paritaria de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción de 2022, el 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (SB × 335 + pluses salariales × días efectivos + vacaciones + pagas de junio y navidad), sin los pluses extrasalariales. Se paga de una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del plan, a quien esté de alta en esa fecha.
NIVEL 4 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 30 conceptos

Puestos: Ayudante de obra; Maestros industriales; Encargado general; Jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Jefe de personal; Ayudantes técnicos sanitarios / Diplomado Universitario en Enfermería; Maestros de primera enseñanza; Encargado de sección (Laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.640,07 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 191,29 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 113,24 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.378,88 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.378,88 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.378,88 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 28.481,79 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.075,52 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.228,89 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 21,06 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2022 "Sin antigüedad"», nivel IV (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 592,91 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 9,03 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 38,96 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 14,65 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 410,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 328,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 164,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 328,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION PLAN DE PENSIONES 22 A 264,87 € % Anexo 1 del acta de la comisión paritaria de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción de 2022, el 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (SB × 335 + pluses salariales × días efectivos + vacaciones + pagas de junio y navidad), sin los pluses extrasalariales. Se paga de una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del plan, a quien esté de alta en esa fecha.
NIVEL 5 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 30 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe de sección de organización de 2.ª; Encargado general de obra; Jefe administrativo de 2.ª; Jefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.606,36 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 191,29 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 113,24 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.332,04 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.332,04 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.332,04 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 27.970,47 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.075,52 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.228,89 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 19,78 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2022 "Sin antigüedad"», nivel V (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 577,45 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 9,03 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 38,96 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 14,65 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 401,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 321,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 160,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 321,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION PLAN DE PENSIONES 22 A 259,91 € % Anexo 1 del acta de la comisión paritaria de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción de 2022, el 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (SB × 335 + pluses salariales × días efectivos + vacaciones + pagas de junio y navidad), sin los pluses extrasalariales. Se paga de una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del plan, a quien esté de alta en esa fecha.
NIVEL 6 RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 32 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1.ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1.ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,25 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,56 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,65 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 19,29 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 2.109,40 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.109,40 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.109,40 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.794,02 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.075,52 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.228,89 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 18,17 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2022 "Sin antigüedad"», nivel VI (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 536,02 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 17,60 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,03 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 38,96 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 14,65 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 12,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 9,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION PLAN DE PENSIONES 22 A 238,49 € % Anexo 1 del acta de la comisión paritaria de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción de 2022, el 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (SB × 335 + pluses salariales × días efectivos + vacaciones + pagas de junio y navidad), sin los pluses extrasalariales. Se paga de una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del plan, a quien esté de alta en esa fecha.
NIVEL 7 RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 32 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de organización de 2.ª; Capataz; Práctico en topografía de 2.ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1.ª (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Viajantes; Analista de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,55 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,56 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,65 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 17,83 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.956,37 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.956,37 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.956,37 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.098,18 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.075,52 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.228,89 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 16,93 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2022 "Sin antigüedad"», nivel VII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 479,16 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 15,70 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,03 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 38,96 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 14,65 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION PLAN DE PENSIONES 22 A 222,04 € % Anexo 1 del acta de la comisión paritaria de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción de 2022, el 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (SB × 335 + pluses salariales × días efectivos + vacaciones + pagas de junio y navidad), sin los pluses extrasalariales. Se paga de una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del plan, a quien esté de alta en esa fecha.
NIVEL 8 - OF. 1ª RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 32 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Inspector de control, señalización y servicios; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero-picador; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Oficial administrativo de 2.ª; Analista de segunda; Corredor de plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,72 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,56 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,65 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 17,50 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.921,76 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.921,76 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.921,76 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.715,86 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.075,52 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.228,89 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 16,67 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2022 "Sin antigüedad"», nivel VIII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 466,44 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 15,54 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,03 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 38,96 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 14,65 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION PLAN DE PENSIONES 22 A 218,32 € % Anexo 1 del acta de la comisión paritaria de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción de 2022, el 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (SB × 335 + pluses salariales × días efectivos + vacaciones + pagas de junio y navidad), sin los pluses extrasalariales. Se paga de una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del plan, a quien esté de alta en esa fecha.
NIVEL 9 - OF. 2ª RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 32 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª (varios); Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Auxiliar de organización; Conserje; Vendedor; Auxiliar administrativo; Jefe de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,26 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,56 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,65 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 16,91 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.861,95 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.861,95 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.861,95 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.048,24 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.075,52 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.228,89 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 16,17 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2022 "Sin antigüedad"», nivel IX (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 451,37 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,99 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,03 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 38,96 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 14,65 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION PLAN DE PENSIONES 22 A 211,82 € % Anexo 1 del acta de la comisión paritaria de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción de 2022, el 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (SB × 335 + pluses salariales × días efectivos + vacaciones + pagas de junio y navidad), sin los pluses extrasalariales. Se paga de una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del plan, a quien esté de alta en esa fecha.
NIVEL 10 - AYUDANTE RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 32 conceptos

Puestos: Ayudante de oficio; Adoquinadores y emparedadores; Ordenanza; Porteros; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero; Auxiliar de laboratorio; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,57 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,56 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,65 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 16,63 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.833,80 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.833,80 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.833,80 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.732,34 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.075,52 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.228,89 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 15,91 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2022 "Sin antigüedad"», nivel X (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 443,22 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,74 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,03 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 38,96 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 14,65 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION PLAN DE PENSIONES 22 A 208,76 € % Anexo 1 del acta de la comisión paritaria de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción de 2022, el 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (SB × 335 + pluses salariales × días efectivos + vacaciones + pagas de junio y navidad), sin los pluses extrasalariales. Se paga de una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del plan, a quien esté de alta en esa fecha.
NIVEL 11 - PEON ESP. RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 32 conceptos

Puestos: Peón especializado; Especialistas de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,46 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,56 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,65 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 16,57 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.827,97 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.827,97 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.827,97 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.678,68 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.075,52 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.228,89 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 15,87 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2022 "Sin antigüedad"», nivel XI (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 441,00 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,64 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,03 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 38,96 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 14,65 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION PLAN DE PENSIONES 22 A 208,22 € % Anexo 1 del acta de la comisión paritaria de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción de 2022, el 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (SB × 335 + pluses salariales × días efectivos + vacaciones + pagas de junio y navidad), sin los pluses extrasalariales. Se paga de una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del plan, a quien esté de alta en esa fecha.
NIVEL 12 - PEON ORD. RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 32 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Aprendices (nivel XII); Personal servicio limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,08 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,56 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,65 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 16,43 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.812,14 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.812,14 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.812,14 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.501,02 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.075,52 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.228,89 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 15,73 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2022 "Sin antigüedad"», nivel XII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 435,14 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,41 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,03 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 38,96 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 14,65 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION PLAN DE PENSIONES 22 A 206,52 € % Anexo 1 del acta de la comisión paritaria de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción de 2022, el 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (SB × 335 + pluses salariales × días efectivos + vacaciones + pagas de junio y navidad), sin los pluses extrasalariales. Se paga de una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del plan, a quien esté de alta en esa fecha.
NIVEL 13 - TRAB. MENOR 18 AÑOS RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 32 conceptos

Puestos: Trabajador/a menor de 18 años; Aspirante; Aspirante (de laboratorio); Botones; Pinches; Aprendices (niveles XIII y XIV)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,92 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,23 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,07 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 13,15 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.456,86 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.456,86 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.456,86 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 18.070,37 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.789,40 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 884,14 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 12,76 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2022 "Sin antigüedad"», nivel XIII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 290,77 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 9,65 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 9,03 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 38,96 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 14,65 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 6,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 6,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
APORTACION PLAN DE PENSIONES 22 A 166,84 € % Anexo 1 del acta de la comisión paritaria de 27-12-2023 (BOP nº 15 de 23-01-2024): contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción de 2022, el 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (SB × 335 + pluses salariales × días efectivos + vacaciones + pagas de junio y navidad), sin los pluses extrasalariales. Se paga de una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del plan, a quien esté de alta en esa fecha.
SECTOR DEL YESO Y ESCAYOLA - TABLA PRECIO METRO CUADRADO TABLA DE PRECIO POR METRO CUADRADO (YESO Y ESCAYOLA) 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
YESO A BUENA VISTA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 3,86 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2022 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 27 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO A BUENA VISTA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 4,19 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 27 m².
YESO MASTREADO - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,46 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2022 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 15 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO MASTREADO - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,99 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 15 m².
YESO PROYECTADO - PRECIO/M2 EDIFICACION H 3,49 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2022 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 25 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO PROYECTADO - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 3,83 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 25 m².
ESCAYOLA LISA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,65 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2022 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 15 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
ESCAYOLA LISA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 7,33 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 15 m².
TABICA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,38 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2022 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 18 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
TABICA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 7,05 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 18 m².
MOLDURA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 4,62 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2022 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 20 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
MOLDURA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,15 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 20 m².
FOSA ESTANDAR - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,10 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2022 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 17 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
FOSA ESTANDAR - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 6,67 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 17 m².
ESCOCIA NORMAL - PRECIO/M2 EDIFICACION H 7,24 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2022 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 14 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
ESCOCIA NORMAL - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 7,98 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 14 m².
TECHO DESMONTABLE - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,74 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2022 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 18 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
TECHO DESMONTABLE - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,19 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 18 m².
PERLITA SIN MASTREAR - PRECIO/M2 EDIFICACION H 4,67 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2022 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 22 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
PERLITA SIN MASTREAR - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,14 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 22 m².
PERLITA MASTREADA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 7,12 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2022 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 14 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
PERLITA MASTREADA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 7,82 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 14 m².
Tabla salarial 2021 (+2,50 %) PDF oficial ↗
NIVEL 2 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 29 conceptos

Puestos: Titulados superiores; Arquitectos superiores; Ingenieros superiores; Actuarios de seguros; Licenciados; Intendentes mercantiles; Doctores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.750,04 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 185,72 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 109,94 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.528,87 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.528,87 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.528,87 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 30.045,15 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.015,07 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.193,10 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 21,34 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2021 "Sin antigüedad"», nivel II (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 653,60 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 8,77 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 37,83 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 14,22 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 437,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 350,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 175,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 350,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 3 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 29 conceptos

Puestos: Titulados medios / Diplomados; Arquitectos e Ingenieros técnicos; Técnicos titulados de topografía y dibujo; Profesores mercantiles; Jefe de sección de organización de 1.ª; Jefe administrativo de 1.ª; Graduados sociales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.683,72 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 185,72 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 109,94 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.436,67 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.436,67 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.436,67 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 29.039,14 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.015,07 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.193,10 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 20,63 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2021 "Sin antigüedad"», nivel III (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 629,19 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 8,77 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 37,83 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 14,22 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 420,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 336,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 168,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 336,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 4 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 29 conceptos

Puestos: Ayudante de obra; Maestros industriales; Encargado general; Jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Jefe de personal; Ayudantes técnicos sanitarios / Diplomado Universitario en Enfermería; Maestros de primera enseñanza; Encargado de sección (Laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.592,30 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 185,72 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 109,94 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.309,59 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.309,59 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.309,59 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 27.652,22 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.015,07 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.193,10 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 20,45 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2021 "Sin antigüedad"», nivel IV (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 592,91 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 8,77 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 37,83 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 14,22 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 398,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 318,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 159,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 318,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 5 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 29 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe de sección de organización de 2.ª; Encargado general de obra; Jefe administrativo de 2.ª; Jefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.559,57 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 185,72 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 109,94 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.264,12 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.264,12 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.264,12 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 27.155,80 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.015,07 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.193,10 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 19,20 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2021 "Sin antigüedad"», nivel V (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 577,45 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 8,77 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 37,83 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 14,22 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 389,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 311,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 155,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 311,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 6 RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 31 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1.ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1.ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,84 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,28 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,49 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 18,73 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 2.047,96 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.047,96 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.047,96 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.042,74 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.015,07 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.193,10 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 17,64 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2021 "Sin antigüedad"», nivel VI (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 536,02 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 17,60 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,77 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 37,83 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 14,22 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 9,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 7 RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 31 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de organización de 2.ª; Capataz; Práctico en topografía de 2.ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1.ª (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Viajantes; Analista de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,25 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,28 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,49 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 17,31 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.899,39 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.899,39 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.899,39 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.396,29 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.015,07 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.193,10 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 16,44 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2021 "Sin antigüedad"», nivel VII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 479,16 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 15,70 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,77 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 37,83 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 14,22 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 8 - OF. 1ª RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 31 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Inspector de control, señalización y servicios; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero-picador; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Oficial administrativo de 2.ª; Analista de segunda; Corredor de plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,45 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,28 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,49 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 16,99 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.865,79 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.865,79 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.865,79 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.025,11 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.015,07 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.193,10 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 16,18 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2021 "Sin antigüedad"», nivel VIII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 466,44 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 15,54 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,77 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 37,83 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 14,22 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 9 - OF. 2ª RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 31 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª (varios); Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Auxiliar de organización; Conserje; Vendedor; Auxiliar administrativo; Jefe de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,03 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,28 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,49 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 16,42 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.807,72 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.807,72 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.807,72 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.376,93 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.015,07 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.193,10 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 15,70 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2021 "Sin antigüedad"», nivel IX (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 451,37 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,99 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,77 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 37,83 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 14,22 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 10 - AYUDANTE RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 31 conceptos

Puestos: Ayudante de oficio; Adoquinadores y emparedadores; Ordenanza; Porteros; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero; Auxiliar de laboratorio; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,36 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,28 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,49 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 16,15 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.780,39 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.780,39 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.780,39 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.070,23 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.015,07 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.193,10 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 15,45 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2021 "Sin antigüedad"», nivel X (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 443,22 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,74 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,77 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 37,83 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 14,22 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 11 - PEON ESP. RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 31 conceptos

Puestos: Peón especializado; Especialistas de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,25 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,28 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,49 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 16,09 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.774,73 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.774,73 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.774,73 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.018,14 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.015,07 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.193,10 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 15,41 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2021 "Sin antigüedad"», nivel XI (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 441,00 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,64 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,77 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 37,83 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 14,22 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 12 - PEON ORD. RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 31 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Aprendices (nivel XII); Personal servicio limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,88 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,28 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,49 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 15,95 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.759,36 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.759,36 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.759,36 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.845,65 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 2.015,07 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.193,10 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 15,27 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2021 "Sin antigüedad"», nivel XII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 435,14 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,41 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,77 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 37,83 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 14,22 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 13 - TRAB. MENOR 18 AÑOS RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 31 conceptos

Puestos: Trabajador/a menor de 18 años; Aspirante; Aspirante (de laboratorio); Botones; Pinches; Aprendices (niveles XIII y XIV)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,96 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 7,99 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 3,95 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 12,77 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.414,43 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.414,43 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.414,43 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 17.544,05 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.737,28 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 858,39 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 12,39 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2021 "Sin antigüedad"», nivel XIII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 290,77 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 9,65 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,77 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 37,83 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 14,22 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 6,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 6,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
SECTOR DEL YESO Y ESCAYOLA - TABLA PRECIO METRO CUADRADO TABLA DE PRECIO POR METRO CUADRADO (YESO Y ESCAYOLA) 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
YESO A BUENA VISTA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 3,75 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2021 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 27 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO A BUENA VISTA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 4,07 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 27 m².
YESO MASTREADO - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,30 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2021 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 15 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO MASTREADO - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,82 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 15 m².
YESO PROYECTADO - PRECIO/M2 EDIFICACION H 3,39 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2021 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 25 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO PROYECTADO - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 3,72 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 25 m².
ESCAYOLA LISA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,46 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2021 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 15 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
ESCAYOLA LISA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 7,12 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 15 m².
TABICA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,19 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2021 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 18 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
TABICA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 6,84 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 18 m².
MOLDURA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 4,49 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2021 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 20 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
MOLDURA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,00 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 20 m².
FOSA ESTANDAR - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,92 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2021 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 17 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
FOSA ESTANDAR - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 6,48 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 17 m².
ESCOCIA NORMAL - PRECIO/M2 EDIFICACION H 7,03 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2021 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 14 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
ESCOCIA NORMAL - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 7,75 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 14 m².
TECHO DESMONTABLE - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,57 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2021 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 18 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
TECHO DESMONTABLE - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,04 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 18 m².
PERLITA SIN MASTREAR - PRECIO/M2 EDIFICACION H 4,53 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2021 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 22 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
PERLITA SIN MASTREAR - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 4,99 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 22 m².
PERLITA MASTREADA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,91 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2021 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 14 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
PERLITA MASTREADA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 7,59 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 14 m².
Tabla salarial 2020 (+2,25 %) PDF oficial ↗
NIVEL 2 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 28 conceptos

Puestos: Titulados superiores; Arquitectos superiores; Ingenieros superiores; Actuarios de seguros; Licenciados; Intendentes mercantiles; Doctores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.707,35 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 181,19 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 107,26 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.467,19 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.467,19 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.467,19 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 29.312,34 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.965,92 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.164,00 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 20,82 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2020 "Sin antigüedad"», nivel II (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 653,60 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 8,56 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 36,91 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,87 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 426,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 341,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 170,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 341,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 3 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 28 conceptos

Puestos: Titulados medios / Diplomados; Arquitectos e Ingenieros técnicos; Técnicos titulados de topografía y dibujo; Profesores mercantiles; Jefe de sección de organización de 1.ª; Jefe administrativo de 1.ª; Graduados sociales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.642,66 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 181,19 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 107,26 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.377,24 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.377,24 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.377,24 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 28.330,87 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.965,92 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.164,00 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 20,13 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2020 "Sin antigüedad"», nivel III (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 629,19 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 8,56 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 36,91 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,87 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 410,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 328,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 164,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 328,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 4 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 28 conceptos

Puestos: Ayudante de obra; Maestros industriales; Encargado general; Jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Jefe de personal; Ayudantes técnicos sanitarios / Diplomado Universitario en Enfermería; Maestros de primera enseñanza; Encargado de sección (Laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.553,46 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 181,19 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 107,26 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.253,25 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.253,25 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.253,25 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 26.977,78 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.965,92 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.164,00 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 19,96 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2020 "Sin antigüedad"», nivel IV (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 592,91 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 8,56 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 36,91 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,87 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 388,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 310,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 155,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 310,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 5 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 28 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe de sección de organización de 2.ª; Encargado general de obra; Jefe administrativo de 2.ª; Jefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.521,53 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 181,19 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 107,26 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.208,90 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.208,90 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.208,90 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 26.493,46 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.965,92 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.164,00 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 18,74 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2020 "Sin antigüedad"», nivel V (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 577,45 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 8,56 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 36,91 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,87 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 380,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 304,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 152,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 304,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 6 RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1.ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1.ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,70 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,05 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,36 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 18,27 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.998,01 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.998,01 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.998,01 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.431,94 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.965,92 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.164,00 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 17,21 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2020 "Sin antigüedad"», nivel VI (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 536,02 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 17,60 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,56 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 36,91 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,87 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 9,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 7 RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de organización de 2.ª; Capataz; Práctico en topografía de 2.ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1.ª (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Viajantes; Analista de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,20 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,05 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,36 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 16,88 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.853,07 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.853,07 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.853,07 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.825,65 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.965,92 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.164,00 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 16,04 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2020 "Sin antigüedad"», nivel VII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 479,16 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 15,70 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,56 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 36,91 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,87 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 8 - OF. 1ª RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Inspector de control, señalización y servicios; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero-picador; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Oficial administrativo de 2.ª; Analista de segunda; Corredor de plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,41 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,05 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,36 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 16,57 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.820,27 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.820,27 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.820,27 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.463,52 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.965,92 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.164,00 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 15,79 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2020 "Sin antigüedad"», nivel VIII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 466,44 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 15,54 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,56 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 36,91 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,87 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 9 - OF. 2ª RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª (varios); Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Auxiliar de organización; Conserje; Vendedor; Auxiliar administrativo; Jefe de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,03 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,05 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,36 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 16,01 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.763,63 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.763,63 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.763,63 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.831,15 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.965,92 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.164,00 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 15,32 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2020 "Sin antigüedad"», nivel IX (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 451,37 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,99 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,56 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 36,91 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,87 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 10 - AYUDANTE RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Ayudante de oficio; Adoquinadores y emparedadores; Ordenanza; Porteros; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero; Auxiliar de laboratorio; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,38 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,05 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,36 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 15,76 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.736,96 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.736,96 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.736,96 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.531,93 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.965,92 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.164,00 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 15,07 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2020 "Sin antigüedad"», nivel X (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 443,22 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,74 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,56 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 36,91 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,87 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 11 - PEON ESP. RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Peón especializado; Especialistas de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,27 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,05 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,36 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 15,70 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.731,44 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.731,44 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.731,44 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.481,11 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.965,92 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.164,00 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 15,04 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2020 "Sin antigüedad"», nivel XI (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 441,00 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,64 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,56 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 36,91 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,87 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 12 - PEON ORD. RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Aprendices (nivel XII); Personal servicio limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,91 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 9,05 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,36 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 15,55 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.716,45 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.716,45 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.716,45 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.312,83 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.965,92 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.164,00 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 14,91 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2020 "Sin antigüedad"», nivel XII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 435,14 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,41 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,56 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 36,91 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,87 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 13 - TRAB. MENOR 18 AÑOS RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Trabajador/a menor de 18 años; Aspirante; Aspirante (de laboratorio); Botones; Pinches; Aprendices (niveles XIII y XIV)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,18 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 7,80 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 3,85 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 12,46 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.379,94 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.379,94 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.379,94 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 17.116,15 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.694,91 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 837,46 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 12,09 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2020 "Sin antigüedad"», nivel XIII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 290,77 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 9,65 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,56 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 36,91 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,87 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 6,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 6,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
SECTOR DEL YESO Y ESCAYOLA - TABLA PRECIO METRO CUADRADO TABLA DE PRECIO POR METRO CUADRADO (YESO Y ESCAYOLA) 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
YESO A BUENA VISTA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 3,66 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2020 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 27 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO A BUENA VISTA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 3,97 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 27 m².
YESO MASTREADO - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,18 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2020 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 15 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO MASTREADO - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,68 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 15 m².
YESO PROYECTADO - PRECIO/M2 EDIFICACION H 3,30 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2020 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 25 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO PROYECTADO - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 3,63 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 25 m².
ESCAYOLA LISA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,30 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2020 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 15 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
ESCAYOLA LISA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 6,94 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 15 m².
TABICA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,04 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2020 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 18 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
TABICA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 6,67 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 18 m².
MOLDURA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 4,38 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2020 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 20 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
MOLDURA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 4,88 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 20 m².
FOSA ESTANDAR - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,77 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2020 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 17 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
FOSA ESTANDAR - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 6,33 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 17 m².
ESCOCIA NORMAL - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,86 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2020 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 14 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
ESCOCIA NORMAL - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 7,56 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 14 m².
TECHO DESMONTABLE - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,44 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2020 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 18 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
TECHO DESMONTABLE - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 4,91 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 18 m².
PERLITA SIN MASTREAR - PRECIO/M2 EDIFICACION H 4,42 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2020 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 22 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
PERLITA SIN MASTREAR - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 4,87 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 22 m².
PERLITA MASTREADA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,74 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2020 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 1 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
PERLITA MASTREADA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 7,40 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 1 m².
Tabla salarial 2019 (+2,25 %) PDF oficial ↗
NIVEL 2 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 28 conceptos

Puestos: Titulados superiores; Arquitectos superiores; Ingenieros superiores; Actuarios de seguros; Licenciados; Intendentes mercantiles; Doctores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.669,78 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 177,20 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 104,90 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.412,90 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.412,90 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.412,90 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 28.667,33 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.922,66 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.138,39 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 20,36 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2019 "Sin antigüedad"», nivel II (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 653,60 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 8,38 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 36,10 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,57 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 417,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 333,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 166,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 333,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 3 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 28 conceptos

Puestos: Titulados medios / Diplomados; Arquitectos e Ingenieros técnicos; Técnicos titulados de topografía y dibujo; Profesores mercantiles; Jefe de sección de organización de 1.ª; Jefe administrativo de 1.ª; Graduados sociales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.606,51 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 177,20 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 104,90 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.324,93 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.324,93 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.324,93 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 27.707,45 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.922,66 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.138,39 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 19,69 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2019 "Sin antigüedad"», nivel III (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 629,19 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 8,38 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 36,10 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,57 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 401,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 321,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 160,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 321,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 4 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 28 conceptos

Puestos: Ayudante de obra; Maestros industriales; Encargado general; Jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Jefe de personal; Ayudantes técnicos sanitarios / Diplomado Universitario en Enfermería; Maestros de primera enseñanza; Encargado de sección (Laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,28 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 177,20 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 104,90 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.203,67 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.203,67 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.203,67 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 26.384,14 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.922,66 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.138,39 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 19,52 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2019 "Sin antigüedad"», nivel IV (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 592,91 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 8,38 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 36,10 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,57 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 379,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 303,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 151,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 303,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 5 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 28 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe de sección de organización de 2.ª; Encargado general de obra; Jefe administrativo de 2.ª; Jefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.488,05 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 177,20 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 104,90 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.160,29 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.160,29 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.160,29 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.910,47 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.922,66 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.138,39 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 18,33 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2019 "Sin antigüedad"», nivel V (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 577,45 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 8,38 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 36,10 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,57 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 372,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 297,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 148,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 297,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 6 RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1.ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1.ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,69 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,85 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,24 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 17,87 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.954,04 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.954,04 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.954,04 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.894,32 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.922,66 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.138,39 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 16,83 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2019 "Sin antigüedad"», nivel VI (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 536,02 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 17,60 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,38 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 36,10 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,57 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 7 RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de organización de 2.ª; Capataz; Práctico en topografía de 2.ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1.ª (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Viajantes; Analista de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,27 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,85 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,24 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 16,51 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.812,29 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.812,29 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.812,29 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.323,37 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.922,66 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.138,39 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 15,69 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2019 "Sin antigüedad"», nivel VII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 479,16 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 15,70 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,38 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 36,10 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,57 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 8 - OF. 1ª RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Inspector de control, señalización y servicios; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero-picador; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Oficial administrativo de 2.ª; Analista de segunda; Corredor de plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,50 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,85 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,24 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 16,21 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.780,22 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.780,22 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.780,22 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.969,21 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.922,66 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.138,39 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 15,44 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2019 "Sin antigüedad"», nivel VIII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 466,44 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 15,54 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,38 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 36,10 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,57 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 9 - OF. 2ª RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª (varios); Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Auxiliar de organización; Conserje; Vendedor; Auxiliar administrativo; Jefe de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,15 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,85 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,24 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 15,66 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.724,82 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.724,82 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.724,82 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.350,76 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.922,66 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.138,39 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 14,98 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2019 "Sin antigüedad"», nivel IX (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 451,37 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,99 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,38 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 36,10 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,57 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 10 - AYUDANTE RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Ayudante de oficio; Adoquinadores y emparedadores; Ordenanza; Porteros; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero; Auxiliar de laboratorio; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,51 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,85 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,24 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 15,41 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.698,74 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.698,74 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.698,74 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.058,12 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.922,66 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.138,39 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 14,74 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2019 "Sin antigüedad"», nivel X (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 443,22 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,74 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,38 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 36,10 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,57 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 11 - PEON ESP. RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Peón especializado; Especialistas de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,41 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,85 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,24 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 15,35 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.693,34 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.693,34 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.693,34 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.008,42 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.922,66 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.138,39 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 14,71 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2019 "Sin antigüedad"», nivel XI (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 441,00 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,64 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,38 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 36,10 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,57 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 12 - PEON ORD. RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Aprendices (nivel XII); Personal servicio limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,05 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,85 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,24 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 15,21 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.678,68 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.678,68 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.678,68 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 20.843,84 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.922,66 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.138,39 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 14,58 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2019 "Sin antigüedad"», nivel XII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 435,14 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,41 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,38 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 36,10 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,57 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 13 - TRAB. MENOR 18 AÑOS RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Trabajador/a menor de 18 años; Aspirante; Aspirante (de laboratorio); Botones; Pinches; Aprendices (niveles XIII y XIV)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,49 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 7,63 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 3,77 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 12,19 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.349,57 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.349,57 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.349,57 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 16.739,51 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.657,61 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 819,03 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 11,82 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2019 "Sin antigüedad"», nivel XIII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 290,77 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 9,65 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,38 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 36,10 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,57 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 6,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 6,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
SECTOR DEL YESO Y ESCAYOLA - TABLA PRECIO METRO CUADRADO TABLA DE PRECIO POR METRO CUADRADO (YESO Y ESCAYOLA) 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
YESO A BUENA VISTA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 3,58 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2019 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 27 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO A BUENA VISTA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 3,89 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 27 m².
YESO MASTREADO - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,06 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2019 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 15 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO MASTREADO - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,55 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 15 m².
YESO PROYECTADO - PRECIO/M2 EDIFICACION H 3,23 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2019 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 25 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO PROYECTADO - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 3,55 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 25 m².
ESCAYOLA LISA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,17 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2019 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 15 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
ESCAYOLA LISA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 6,79 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 15 m².
TABICA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,91 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2019 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 18 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
TABICA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 6,52 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 18 m².
MOLDURA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 4,28 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2019 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 20 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
MOLDURA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 4,78 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 20 m².
FOSA ESTANDAR - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,64 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2019 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 17 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
FOSA ESTANDAR - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 6,19 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 17 m².
ESCOCIA NORMAL - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,71 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2019 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 14 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
ESCOCIA NORMAL - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 7,39 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 14 m².
TECHO DESMONTABLE - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,32 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2019 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 18 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
TECHO DESMONTABLE - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 4,81 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 18 m².
PERLITA SIN MASTREAR - PRECIO/M2 EDIFICACION H 4,33 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2019 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 22 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
PERLITA SIN MASTREAR - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 4,76 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 22 m².
PERLITA MASTREADA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,60 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2019 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 14 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
PERLITA MASTREADA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 7,24 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 14 m².
Tabla salarial 2018 (+2 %) PDF oficial ↗
NIVEL 2 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 28 conceptos

Puestos: Titulados superiores; Arquitectos superiores; Ingenieros superiores; Actuarios de seguros; Licenciados; Intendentes mercantiles; Doctores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.633,04 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 173,30 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 102,59 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.359,80 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.359,80 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.359,80 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 28.036,54 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.865,16 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.104,18 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 19,91 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2018 "Sin antigüedad"», nivel II (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 653,60 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 8,20 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 35,31 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,27 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 408,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 326,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 163,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 326,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 3 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 28 conceptos

Puestos: Titulados medios / Diplomados; Arquitectos e Ingenieros técnicos; Técnicos titulados de topografía y dibujo; Profesores mercantiles; Jefe de sección de organización de 1.ª; Jefe administrativo de 1.ª; Graduados sociales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.571,16 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 173,30 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 102,59 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.273,77 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.273,77 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.273,77 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 27.097,77 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.865,16 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.104,18 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 19,26 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2018 "Sin antigüedad"», nivel III (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 629,19 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 8,20 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 35,31 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,27 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 392,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 314,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 157,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 314,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 4 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 28 conceptos

Puestos: Ayudante de obra; Maestros industriales; Encargado general; Jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Jefe de personal; Ayudantes técnicos sanitarios / Diplomado Universitario en Enfermería; Maestros de primera enseñanza; Encargado de sección (Laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.485,85 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 173,30 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 102,59 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.155,18 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.155,18 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.155,18 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.803,59 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.865,16 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.104,18 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 19,09 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2018 "Sin antigüedad"», nivel IV (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 592,91 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 8,20 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 35,31 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,27 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 371,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 297,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 148,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 297,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 5 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 28 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe de sección de organización de 2.ª; Encargado general de obra; Jefe administrativo de 2.ª; Jefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.455,31 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 173,30 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 102,59 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.112,75 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.112,75 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.112,75 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.340,36 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.865,16 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.104,18 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 17,93 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2018 "Sin antigüedad"», nivel V (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 577,45 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 8,20 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 35,31 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,27 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 363,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 291,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 145,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 291,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 6 RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1.ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1.ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,71 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,66 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,12 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 17,48 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.911,04 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.911,04 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.911,04 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.369,67 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.865,16 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.104,18 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 16,46 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2018 "Sin antigüedad"», nivel VI (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 536,02 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 17,60 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,20 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 35,31 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,27 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 7 RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de organización de 2.ª; Capataz; Práctico en topografía de 2.ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1.ª (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Viajantes; Analista de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,36 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,66 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,12 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 16,15 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.772,41 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.772,41 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.772,41 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.831,53 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.865,16 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.104,18 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 15,34 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2018 "Sin antigüedad"», nivel VII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 479,16 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 15,70 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,20 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 35,31 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,27 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 8 - OF. 1ª RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Inspector de control, señalización y servicios; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero-picador; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Oficial administrativo de 2.ª; Analista de segunda; Corredor de plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,61 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,66 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,12 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 15,85 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.741,05 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.741,05 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.741,05 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.486,20 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.865,16 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.104,18 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 15,10 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2018 "Sin antigüedad"», nivel VIII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 466,44 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 15,54 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,20 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 35,31 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,27 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 9 - OF. 2ª RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª (varios); Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Auxiliar de organización; Conserje; Vendedor; Auxiliar administrativo; Jefe de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,29 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,66 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,12 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 15,32 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.686,87 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.686,87 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.686,87 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 20.881,46 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.865,16 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.104,18 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 14,65 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2018 "Sin antigüedad"», nivel IX (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 451,37 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,99 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,20 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 35,31 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,27 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 10 - AYUDANTE RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Ayudante de oficio; Adoquinadores y emparedadores; Ordenanza; Porteros; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero; Auxiliar de laboratorio; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,66 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,66 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,12 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 15,07 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.661,36 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.661,36 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.661,36 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 20.593,88 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.865,16 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.104,18 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 14,42 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2018 "Sin antigüedad"», nivel X (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 443,22 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,74 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,20 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 35,31 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,27 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 11 - PEON ESP. RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Peón especializado; Especialistas de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,56 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,66 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,12 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 15,01 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.656,08 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.656,08 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.656,08 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 20.544,54 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.865,16 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.104,18 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 14,39 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2018 "Sin antigüedad"», nivel XI (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 441,00 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,64 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,20 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 35,31 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,27 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 12 - PEON ORD. RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Aprendices (nivel XII); Personal servicio limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,21 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,66 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,12 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 14,88 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.641,74 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.641,74 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.641,74 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 20.384,27 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.865,16 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.104,18 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 14,26 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2018 "Sin antigüedad"», nivel XII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 435,14 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,41 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,20 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 35,31 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,27 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 13 - TRAB. MENOR 18 AÑOS RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Trabajador/a menor de 18 años; Aspirante; Aspirante (de laboratorio); Botones; Pinches; Aprendices (niveles XIII y XIV)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,82 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 7,46 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 3,69 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 11,92 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.319,87 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.319,87 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.319,87 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 16.366,64 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.605,48 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 794,85 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 11,56 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2018 "Sin antigüedad"», nivel XIII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 290,77 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 9,65 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,20 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 35,31 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,27 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 5,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 2,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 5,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
SECTOR DEL YESO Y ESCAYOLA - TABLA PRECIO METRO CUADRADO TABLA DE PRECIO POR METRO CUADRADO (YESO Y ESCAYOLA) 22 conceptos
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YESO A BUENA VISTA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 3,50 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2018 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 28,06 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO A BUENA VISTA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 3,80 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 28,06 m².
YESO MASTREADO - PRECIO/M2 EDIFICACION H 4,95 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2018 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 15,6 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO MASTREADO - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,43 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 15,6 m².
YESO PROYECTADO - PRECIO/M2 EDIFICACION H 3,16 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2018 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 25,99 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO PROYECTADO - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 3,47 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 25,99 m².
ESCAYOLA LISA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,03 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2018 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 15,6 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
ESCAYOLA LISA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 6,64 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 15,6 m².
TABICA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,78 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2018 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 18,71 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
TABICA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 6,38 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 18,71 m².
MOLDURA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 4,19 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2018 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 20,79 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
MOLDURA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 4,67 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 20,79 m².
FOSA ESTANDAR - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,52 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2018 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 17,67 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
FOSA ESTANDAR - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 6,05 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 17,67 m².
ESCOCIA NORMAL - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,56 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2018 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 14,56 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
ESCOCIA NORMAL - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 7,23 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 14,56 m².
TECHO DESMONTABLE - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,20 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2018 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 18,71 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
TECHO DESMONTABLE - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 4,70 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 18,71 m².
PERLITA SIN MASTREAR - PRECIO/M2 EDIFICACION H 4,23 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2018 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 22,87 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
PERLITA SIN MASTREAR - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 4,66 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 22,87 m².
PERLITA MASTREADA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,45 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2018 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 14,56 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
PERLITA MASTREADA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 7,08 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 14,56 m².
Tabla salarial 2017 (+1,9 %) PDF oficial ↗
NIVEL 2 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 28 conceptos

Puestos: Titulados superiores; Arquitectos superiores; Ingenieros superiores; Actuarios de seguros; Licenciados; Intendentes mercantiles; Doctores

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SALARIO BASE M 1.601,02 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 169,90 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 100,58 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.313,53 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.313,53 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.313,53 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 27.486,58 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.846,57 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.091,85 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 19,52 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2017 "Sin antigüedad"», nivel II (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 653,60 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 8,04 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 34,62 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,01 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 400,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 320,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 160,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 320,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 3 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 28 conceptos

Puestos: Titulados medios / Diplomados; Arquitectos e Ingenieros técnicos; Técnicos titulados de topografía y dibujo; Profesores mercantiles; Jefe de sección de organización de 1.ª; Jefe administrativo de 1.ª; Graduados sociales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.540,35 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 169,90 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 100,58 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.229,19 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.229,19 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.229,19 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 26.563,56 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.846,57 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.091,85 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 18,88 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2017 "Sin antigüedad"», nivel III (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 629,19 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 8,04 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 34,62 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,01 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 385,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 308,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 154,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 308,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 4 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 28 conceptos

Puestos: Ayudante de obra; Maestros industriales; Encargado general; Jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Jefe de personal; Ayudantes técnicos sanitarios / Diplomado Universitario en Enfermería; Maestros de primera enseñanza; Encargado de sección (Laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.456,72 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 169,90 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 100,58 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.112,92 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.112,92 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.112,92 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.296,88 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.846,57 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.091,85 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 18,72 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2017 "Sin antigüedad"», nivel IV (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 592,91 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 8,04 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 34,62 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,01 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 364,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 291,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 145,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 291,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 5 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 28 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe de sección de organización de 2.ª; Encargado general de obra; Jefe administrativo de 2.ª; Jefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.426,77 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 169,90 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 100,58 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.071,32 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.071,32 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.071,32 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.840,40 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.846,57 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.091,85 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 17,58 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2017 "Sin antigüedad"», nivel V (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 577,45 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 8,04 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 34,62 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,01 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 356,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 285,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 142,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 285,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 6 RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1.ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1.ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,85 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,49 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,02 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 17,14 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.873,57 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.873,57 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.873,57 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.910,50 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.846,57 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.091,85 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 16,14 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2017 "Sin antigüedad"», nivel VI (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 536,02 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 17,60 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,04 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 34,62 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,01 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 7 RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de organización de 2.ª; Capataz; Práctico en topografía de 2.ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1.ª (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Viajantes; Analista de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,57 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,49 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,02 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 15,83 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.737,66 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.737,66 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.737,66 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.403,97 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.846,57 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.091,85 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 15,04 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2017 "Sin antigüedad"», nivel VII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 479,16 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 15,70 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,04 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 34,62 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,01 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 8 - OF. 1ª RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Inspector de control, señalización y servicios; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero-picador; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Oficial administrativo de 2.ª; Analista de segunda; Corredor de plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,83 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,49 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,02 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 15,54 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.706,91 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.706,91 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.706,91 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.063,82 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.846,57 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.091,85 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 14,80 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2017 "Sin antigüedad"», nivel VIII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 466,44 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 15,54 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,04 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 34,62 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,01 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 9 - OF. 2ª RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª (varios); Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Auxiliar de organización; Conserje; Vendedor; Auxiliar administrativo; Jefe de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,54 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,49 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,02 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 15,02 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.653,79 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.653,79 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.653,79 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 20.472,31 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.846,57 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.091,85 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 14,36 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2017 "Sin antigüedad"», nivel IX (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 451,37 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,99 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,04 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 34,62 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,01 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 10 - AYUDANTE RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Ayudante de oficio; Adoquinadores y emparedadores; Ordenanza; Porteros; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero; Auxiliar de laboratorio; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,92 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,49 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,02 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 14,77 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.628,78 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.628,78 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.628,78 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 20.189,58 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.846,57 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.091,85 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 14,14 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2017 "Sin antigüedad"», nivel X (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 443,22 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,74 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,04 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 34,62 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,01 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 11 - PEON ESP. RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Peón especializado; Especialistas de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,82 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,49 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,02 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 14,72 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.623,61 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.623,61 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.623,61 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 20.140,57 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.846,57 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.091,85 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 14,11 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2017 "Sin antigüedad"», nivel XI (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 441,00 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,64 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,04 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 34,62 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,01 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 12 - PEON ORD. RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Aprendices (nivel XII); Personal servicio limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,48 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,49 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,02 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 14,59 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.609,55 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.609,55 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.609,55 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 19.984,49 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.846,57 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.091,85 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 13,98 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2017 "Sin antigüedad"», nivel XII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 435,14 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,41 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,04 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 34,62 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,01 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 13 - TRAB. MENOR 18 AÑOS RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Trabajador/a menor de 18 años; Aspirante; Aspirante (de laboratorio); Botones; Pinches; Aprendices (niveles XIII y XIV)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,24 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 7,31 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 3,62 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 11,69 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.293,99 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.293,99 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.293,99 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 16.051,91 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.589,90 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 787,35 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 11,33 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2017 "Sin antigüedad"», nivel XIII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 290,77 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 9,65 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 8,04 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 34,62 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 13,01 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 5,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 2,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 5,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
SECTOR DEL YESO Y ESCAYOLA - TABLA PRECIO METRO CUADRADO TABLA DE PRECIO POR METRO CUADRADO (YESO Y ESCAYOLA) 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
YESO A BUENA VISTA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 3,43 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2017 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 27,51 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO A BUENA VISTA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 3,73 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 27,51 m².
YESO MASTREADO - PRECIO/M2 EDIFICACION H 4,85 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2017 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 15,29 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO MASTREADO - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,32 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 15,29 m².
YESO PROYECTADO - PRECIO/M2 EDIFICACION H 3,10 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2017 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 25,48 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO PROYECTADO - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 3,40 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 25,48 m².
ESCAYOLA LISA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,91 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2017 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 15,29 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
ESCAYOLA LISA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 6,51 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 15,29 m².
TABICA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,67 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2017 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 18,34 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
TABICA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 6,25 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 18,34 m².
MOLDURA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 4,11 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2017 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 20,38 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
MOLDURA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 4,58 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 20,38 m².
FOSA ESTANDAR - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,41 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2017 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 17,32 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
FOSA ESTANDAR - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,93 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 17,32 m².
ESCOCIA NORMAL - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,43 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2017 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 14,27 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
ESCOCIA NORMAL - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 7,09 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 14,27 m².
TECHO DESMONTABLE - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,10 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2017 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 18,34 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
TECHO DESMONTABLE - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,59 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 18,34 m².
PERLITA SIN MASTREAR - PRECIO/M2 EDIFICACION H 4,15 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2017 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 22,42 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
PERLITA SIN MASTREAR - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 4,57 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 22,42 m².
PERLITA MASTREADA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,32 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2017 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 14,27 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
PERLITA MASTREADA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 6,94 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 14,27 m².
Tabla salarial 2016 (+0,9 %; yeso y escayola +0,6 %) PDF oficial ↗
NIVEL 2 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 28 conceptos

Puestos: Titulados superiores; Arquitectos superiores; Ingenieros superiores; Actuarios de seguros; Licenciados; Intendentes mercantiles; Doctores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.571,17 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 166,73 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 98,70 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.270,39 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.270,39 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.270,39 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 26.964,78 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.794,49 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.062,35 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 19,16 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2016 "Sin antigüedad"», nivel II (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 653,60 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 7,89 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 33,97 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 12,77 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 392,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 314,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 157,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 314,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 3 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 28 conceptos

Puestos: Titulados medios / Diplomados; Arquitectos e Ingenieros técnicos; Técnicos titulados de topografía y dibujo; Profesores mercantiles; Jefe de sección de organización de 1.ª; Jefe administrativo de 1.ª; Graduados sociales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.511,63 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 166,73 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 98,70 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.187,63 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.187,63 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.187,63 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 26.061,56 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.794,49 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.062,35 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 18,53 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2016 "Sin antigüedad"», nivel III (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 629,19 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 7,89 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 33,97 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 12,77 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 377,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 302,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 151,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 302,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 4 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 28 conceptos

Puestos: Ayudante de obra; Maestros industriales; Encargado general; Jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Jefe de personal; Ayudantes técnicos sanitarios / Diplomado Universitario en Enfermería; Maestros de primera enseñanza; Encargado de sección (Laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.429,56 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 166,73 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 98,70 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.073,53 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.073,53 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.073,53 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.816,49 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.794,49 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.062,35 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 18,38 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2016 "Sin antigüedad"», nivel IV (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 592,91 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 7,89 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 33,97 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 12,77 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 357,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 285,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 142,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 285,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 5 RETRIBUCION MENSUAL (NIVELES 2 A 5) 28 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe de sección de organización de 2.ª; Encargado general de obra; Jefe administrativo de 2.ª; Jefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,17 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por mes). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA M 166,73 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PLUS EXTRASALARIAL M 98,70 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. En los niveles 2 a 5 la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRA VERANO A 2.032,70 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.032,70 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 2.032,70 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.370,71 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.794,49 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.062,35 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 17,26 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2016 "Sin antigüedad"», nivel V (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 577,45 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
PLUS GRUISTA E 7,89 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 33,97 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 12,77 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 350,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 280,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 140,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA M 280,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 6 RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1.ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1.ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,05 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,33 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,93 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 16,82 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.838,64 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.838,64 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.838,64 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.473,41 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.794,49 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.062,35 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 15,84 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2016 "Sin antigüedad"», nivel VI (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 536,02 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 17,60 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 7,89 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 33,97 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 12,77 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 8,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 7 RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de organización de 2.ª; Capataz; Práctico en topografía de 2.ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1.ª (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Viajantes; Analista de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,83 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,33 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,93 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 15,53 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.705,26 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.705,26 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.705,26 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.004,57 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.794,49 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.062,35 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 14,76 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2016 "Sin antigüedad"», nivel VII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 479,16 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 15,70 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 7,89 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 33,97 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 12,77 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 8 - OF. 1ª RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Inspector de control, señalización y servicios; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero-picador; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Oficial administrativo de 2.ª; Analista de segunda; Corredor de plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,11 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,33 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,93 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 15,25 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.675,08 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.675,08 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.675,08 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 20.662,83 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.794,49 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.062,35 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 14,53 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2016 "Sin antigüedad"», nivel VIII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 466,44 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 15,54 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 7,89 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 33,97 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 12,77 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 9 - OF. 2ª RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª (varios); Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Auxiliar de organización; Conserje; Vendedor; Auxiliar administrativo; Jefe de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,85 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,33 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,93 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 14,74 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.622,95 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.622,95 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.622,95 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 20.084,34 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.794,49 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.062,35 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 14,10 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2016 "Sin antigüedad"», nivel IX (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 451,37 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,99 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 7,89 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 33,97 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 12,77 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 10 - AYUDANTE RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Ayudante de oficio; Adoquinadores y emparedadores; Ordenanza; Porteros; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero; Auxiliar de laboratorio; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,23 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,33 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,93 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 14,49 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.598,42 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.598,42 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.598,42 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 19.803,05 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.794,49 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.062,35 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 13,88 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2016 "Sin antigüedad"», nivel X (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 443,22 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,74 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 7,89 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 33,97 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 12,77 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 11 - PEON ESP. RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Peón especializado; Especialistas de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,13 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,33 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,93 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 14,45 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.593,34 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.593,34 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.593,34 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 19.754,31 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.794,49 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.062,35 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 13,85 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2016 "Sin antigüedad"», nivel XI (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 441,00 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,64 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 7,89 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 33,97 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 12,77 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 12 - PEON ORD. RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Aprendices (nivel XII); Personal servicio limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,80 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 8,33 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,93 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 14,32 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.579,54 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.579,54 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.579,54 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 19.612,36 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.794,49 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 1.062,35 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 13,72 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2016 "Sin antigüedad"», nivel XII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 435,14 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 14,41 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 7,89 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 33,97 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 12,77 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 7,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
NIVEL 13 - TRAB. MENOR 18 AÑOS RETRIBUCION DIARIA (NIVELES 6 A 13) 30 conceptos

Puestos: Trabajador/a menor de 18 años; Aspirante; Aspirante (de laboratorio); Botones; Pinches; Aprendices (niveles XIII y XIV)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,69 € % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios).
PLUS ASISTENCIA E 7,17 € % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado.
PLUS EXTRASALARIAL E 3,55 € % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia.
2/5 SABADOS Y DOMINGOS E 11,47 € % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función.
PAGA EXTRA VERANO A 1.269,86 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.269,86 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET.
VACACIONES A 1.269,86 € % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas.
TOTAL ANUAL A 15.749,65 € % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones.
PLUS ASISTENCIA ANUAL A 1.544,65 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional.
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 764,72 € % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" H 11,12 € % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2016 "Sin antigüedad"», nivel XIII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60).
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) M 290,77 € % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo.
ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) D 9,65 € % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años.
PLUS GRUISTA E 7,89 € % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla).
DIETA COMPLETA D 33,97 € % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año.
1/2 DIETA E 12,77 € % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
€/KM H 0,22 € % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 17,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 24,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 34,00 € % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 5,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 2,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA D 5,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 61.1.b): en los años 2016 a 2022, 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a las personas herederas legales. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 61.1.c): en los años 2016 a 2022, 28.000 €. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe.
SECTOR DEL YESO Y ESCAYOLA - TABLA PRECIO METRO CUADRADO TABLA DE PRECIO POR METRO CUADRADO (YESO Y ESCAYOLA) 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
YESO A BUENA VISTA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 3,37 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2016 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 27 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO A BUENA VISTA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 3,69 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 27 m².
YESO MASTREADO - PRECIO/M2 EDIFICACION H 4,76 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2016 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 15 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO MASTREADO - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,22 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 15 m².
YESO PROYECTADO - PRECIO/M2 EDIFICACION H 3,04 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2016 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 25 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
YESO PROYECTADO - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 3,34 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 25 m².
ESCAYOLA LISA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,80 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2016 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 15 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
ESCAYOLA LISA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 6,39 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 15 m².
TABICA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,56 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2016 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 18 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
TABICA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 6,13 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 18 m².
MOLDURA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 4,04 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2016 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 20 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
MOLDURA DE ESCAYOLA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 4,49 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 20 m².
FOSA ESTANDAR - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,32 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2016 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 17 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
FOSA ESTANDAR - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,82 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 17 m².
ESCOCIA NORMAL - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,32 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2016 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 14 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
ESCOCIA NORMAL - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 6,96 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 14 m².
TECHO DESMONTABLE - PRECIO/M2 EDIFICACION H 5,00 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2016 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 18 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
TECHO DESMONTABLE - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 5,49 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 18 m².
PERLITA SIN MASTREAR - PRECIO/M2 EDIFICACION H 4,08 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2016 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 22 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
PERLITA SIN MASTREAR - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 4,48 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 22 m².
PERLITA MASTREADA - PRECIO/M2 EDIFICACION H 6,22 € % Tabla de precio por metro cuadrado del sector del yeso y escayola de 2016 (cláusula adicional del convenio): precio por m² en edificación; rendimiento diario de referencia 14 m². El precio se abona desde el primer metro cuadrado cuando se superan los rendimientos de la tabla.
PERLITA MASTREADA - PRECIO/M2 VIVIENDA UNIFAMILIAR H 6,81 € % Misma tabla: precio por m² en vivienda unifamiliar; rendimiento diario de referencia 14 m².

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Granada)?

En 2026, el salario base va desde 37,29 € hasta 2.041,82 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y situación actual del convenio

El convenio se pactó para 2016-2022 y sigue rigiendo entero hasta que otro lo sustituya; las tablas se actualizan cada año por acuerdo de la comisión negociadora.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2022, salvo las materias cuya temporalidad sea mayor (art. 7).
  • Se prorroga si ninguna parte pide por escrito su revisión con un mes de antelación al vencimiento (art. 7).
  • Terminada la vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas, continúa rigiendo en su totalidad, en lo normativo y en lo obligacional, hasta que sea sustituido por otro (art. 7).
  • El texto se publicó en el BOP de Granada nº 156, de 17-08-2021, con efectos retroactivos a 2016.
  • El año 2016 se rigió por la prórroga del convenio anterior pactada ante el SERCLA el 04-11-2016, con las tablas de 2016 que recoge esta ficha.
  • La última tabla publicada es la de 2026 (acta de 26-11-2025, BOP nº 18 de 29-01-2026).
  • En lo no previsto rige el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (disposición adicional sexta).

Subidas salariales de cada año

Las tablas se adecúan a los incrementos del Convenio General sobre salario base, pagas, vacaciones y pluses (art. 43); todos los años tienen su tabla publicada.

  • 2016: +0,9 % (yeso y escayola, +0,6 %) · 2017: +1,9 % · 2018: +2 % · 2019: +2,25 % · 2020: +2,25 % · 2021: +2,50 %.
  • 2022: +3 % · 2023: +3 % (CCOO del Hábitat no firma las tablas de 2023) · 2024: +2,75 %.
  • Cláusula de garantía salarial (actas de 2022 y 2023): si la media del IPC de enero de 2022 a diciembre de 2024 superaba el 10 %, con tope del 13 %, la mitad del exceso iría a tablas y la otra mitad al plan de pensiones, con efectos de 1 de enero de 2025 y sin efectos retroactivos. Se aplicó un 0,4 % a tablas y un 0,4 % al plan de pensiones.
  • 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 ya revisada · 2026: +3 %.
  • Art. 44: si no hubiera acuerdo, se mantiene la cláusula de revisión por el exceso del IPC real sobre el previsto en los Presupuestos Generales del Estado, con efectos de 1 de enero.
  • La disposición adicional segunda saca del ámbito temporal general los incrementos económicos: tienen vigencia anual hasta el 31 de diciembre de cada año.
  • Los atrasos se abonan en el mes de publicación de cada acta (2022 y 2023) o en el mes siguiente (2025).

Jornada de trabajo

La jornada ordinaria anual es de 1.736 horas y la semanal de 40 horas, de lunes a viernes.

  • Jornada anual: 1.736 horas cada año de 2016 a 2022, salvo acuerdo distinto en el Convenio General (art. 62.1); la tabla de 2016 se titula «conforme una jornada anual de 1738 horas».
  • Jornada semanal: 40 horas, de lunes a viernes; el calendario de empresa no puede fijar más de nueve horas diarias (art. 62.2).
  • La comisión paritaria aprueba el calendario laboral provincial antes del 30 de noviembre de cada año; rige en defecto de calendario de empresa (art. 62.2).
  • Las empresas deben implantar un sistema fiable de registro de la jornada efectiva (art. 62.4).
  • Porteros, guardas y vigilantes: 72 horas semanales, pagando a prorrata del salario base el exceso sobre la jornada ordinaria (art. 66.a).
  • Trabajos subterráneos especialmente penosos: no más de 35 horas semanales ni seis diarias (art. 66.b).
  • Prolongación de jornada para mantenimiento o puesta en marcha: a prorrata, como mínimo, del valor de la hora extraordinaria, sin computar como tal (art. 63).
  • Inclemencias del tiempo: solo se recuperan los días que excedan de cinco al mes; se abonan a salario base y plus de asistencia y actividad, más el plus extrasalarial si hay presencia (art. 65).

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones al año, de los que al menos veintiuno son laborables.

  • 30 días naturales, con al menos 21 laborables, en periodos de al menos diez días laborables; el disfrute empieza en día laborable que no sea viernes (art. 67.1).
  • Se fijan en el calendario de cada empresa y se conocen con dos meses de antelación, preferentemente en verano (art. 67.4).
  • La retribución es la cantidad fija de las tablas salariales de cada año (art. 67.8).
  • No son compensables en dinero, salvo la parte no disfrutada al cesar (art. 67.3).
  • La incapacidad temporal cuenta como tiempo trabajado; si coincide con las vacaciones, se pueden disfrutar hasta dieciocho meses después del final del año (art. 67.6).

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, por el importe de las tablas.

  • Paga de junio: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (arts. 41.4 y 48).
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (arts. 41.4 y 48).
  • La cuantía de cada paga es la de la columna «Pagas extras verano - Navidad - vacaciones» de la tabla de cada nivel (art. 48.2).
  • No se devengan durante las causas de suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 48.3).
  • Prohibido, en los contratos nuevos, prorratear las pagas y la indemnización por fin de contrato (art. 49.1).
  • Quien ingresa o cesa dentro del semestre la cobra en proporción; en jornada reducida o a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 49.2).

Antigüedad consolidada

No se generan nuevos tramos de antigüedad: solo se mantiene el importe consolidado en 1996.

  • Por el Acuerdo Sectorial Nacional de 18-10-1996, se mantienen los importes de antigüedad a que se tenía derecho el 21-11-1996, más la parte devengada y no cobrada a esa fecha (art. 46.a).
  • Esos importes son un complemento «ad personam» invariable y por tiempo indefinido, que se extingue con el contrato; figura en el recibo como «antigüedad consolidada» (art. 46.b).
  • Cada tabla salarial lleva la «tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad», con un importe por nivel en €/mes y, en los niveles 6 a 13, en €/día; es la misma todos los años.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la contingencia y de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: desde el primer día, la diferencia hasta el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT, y el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas con la antigüedad consolidada (art. 57).
  • Accidente laboral y no laboral, enfermedad profesional y común con hospitalización: hasta el 100 % del salario base y los pluses salariales de tablas desde el primer día, durante la hospitalización y los 60 días siguientes, mientras siga la IT (art. 57).
  • Enfermedad común sin hospitalización: el mismo complemento a partir del décimo día de la baja (art. 57).
  • Si la prestación de la Seguridad Social o de la mutua es mayor que salario base, plus de asistencia y antigüedad, se respeta (art. 57).
  • Si el Convenio General estableciera otras condiciones, sustituyen automáticamente a estas (art. 57).

Indemnizaciones por muerte e incapacidad

El convenio fija indemnizaciones para todas las personas trabajadoras afectadas.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes (art. 61.1.a).
  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 € en los años 2016 a 2022 (art. 61.1.b).
  • Incapacidad permanente total por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 € en los años 2016 a 2022 (art. 61.1.c).
  • Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales (art. 61.2).
  • Las de los apartados b) y c) son a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 61.3).
  • Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional (art. 61.4).
  • Para los años siguientes, los valores que determine el Convenio General (art. 61.6).
  • La responsabilidad se extiende a las empresas que subcontratan respecto del personal de las subcontratistas (art. 18.2).

Plan de pensiones del sector

Desde 2022 la empresa aporta al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción, con importes por nivel que publican las actas.

  • 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (salario base × 335 + pluses salariales × días efectivos + vacaciones + pagas), sin pluses extrasalariales; se pagan de una sola vez a quien esté de alta al entrar en vigor el plan (acta de 27-12-2023).
  • 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, en aportaciones mensuales (art. 54 del VII Convenio General).
  • 2025: además, el 0,4 % de la garantía salarial y el 0,5 % del año; 2026: además, el 0,25 % del año (acta de 26-11-2025).
  • Si la comisión paritaria estatal decidiera incluir el plus extrasalarial en el cálculo, se corregirían las tablas de 2022 a 2024 (acta de 27-12-2023).

Pluses y complementos

Pluses que fija el articulado y cuyo importe va, cuando es fijo, en las tablas de cada año.

  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: 20 % del salario base; 10 % si se hacen durante media jornada o menos (art. 50).
  • Trabajo nocturno entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base (art. 51).
  • Altura de montaña (1.500 metros o más): 20 % del salario base (art. 54).
  • Plus de asistencia por jornada efectivamente trabajada (art. 55) y plus extrasalarial de distancia y transporte por día trabajado (art. 52).
  • Plus de gruista por día efectivo para operadores acreditados de grúas-torre, puente y autoportantes (art. 56).
  • Complemento por discapacidad reconocida: 17, 24 o 34 € al mes según el grado (art. 47).
  • Dieta completa, media dieta y kilometraje con vehículo propio, por los importes de las tablas (arts. 77 y 78).
  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras: 4 € por día efectivo (disposición adicional cuarta).
  • Trabajo a destajo o con prima que no alcance el rendimiento por causa ajena: al menos el salario de la categoría más un 25 % (art. 25.5).

Sector del yeso y la escayola

Una cláusula adicional regula el trabajo por metro cuadrado en yeso y escayola, con tabla de precios y rendimientos de cada año.

  • No se exigen labores ajenas al revoco de yeso o a la colocación de escayola, como limpiar brozas o subir el material a la planta.
  • Medición a cinta corrida; los huecos de roperos por las dos caras; los huecos de más de 4 m² se pagan a la mitad, salvo los aristados.
  • El precio se abona desde el primer metro cuadrado si se superan los rendimientos de la tabla.
  • Se fija una base de cotización mínima por trabajador (1.501,25 € en 2007), actualizada con los incrementos del convenio; las tablas anuales la imprimen.
  • Se respeta cualquier acuerdo más beneficioso entre empresa y trabajador, no absorbible ni compensable.
  • El punto 2 de la cláusula no aparece completo en el boletín: el texto salta del punto 1 a una frase sobre el plus extrasalarial por día trabajado.

Contratación y fin de contrato

El convenio regula el contrato fijo de obra y fija indemnizaciones por cese propias.

  • Fin del contrato fijo de obra: preaviso de 15 días naturales, sustituible por su importe en conceptos salariales de tablas (art. 16.6).
  • Indemnización por cese del contrato fijo de obra y de los de duración determinada: 7 % de los conceptos salariales de tablas devengados (arts. 16.8 y 17.1).
  • Contrato para la formación: 60 %, 70 % y 85 % del salario del nivel IX el primer, segundo y tercer año (colectivos de las letras c y e), y 95 % y 100 % (letra d); indemnización por cese del 4,5 % (art. 17.4).
  • Desplazamientos de más de un año con cambio de residencia: indemnización del 35 %, 20 %, 10 % y 10 % de las percepciones anuales salariales en los cuatro primeros años (art. 74.3).
  • Traslados: dieta completa si no se puede pernoctar en casa, media dieta si se puede; por cada tres meses de desplazamiento, cuatro días laborables de descanso en la residencia (arts. 74 y 76).

Subrogación en contratas de mantenimiento

El personal pasa a la empresa entrante cuando cambia la contrata de mantenimiento de carreteras, vías férreas, redes de agua y vías públicas.

  • Contratas de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua y concesiones municipales de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado (art. 19.1).
  • Requisito: cuatro meses prestando servicios en la contrata antes de su finalización (art. 19.3).
  • También pasan quienes tengan el contrato suspendido con reserva de puesto, sus interinos, el personal nuevo por ampliación exigida por el cliente y quien sustituya a una persona jubilada en los últimos cuatro meses.
  • La empresa saliente notifica por escrito a la entrante en quince días naturales, con la documentación del art. 19.5.
  • Se mantienen las condiciones económicas y sociales de este convenio (art. 19.10).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 61), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € 01/01/2016 – 31/12/2022 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios · El boletín publica una sola cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € 01/01/2016 – 31/12/2022 Misma cuantía que la muerte y la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € 01/01/2016 – 31/12/2022 Misma cuantía que la muerte y la incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € 01/01/2016 – 31/12/2022 —

Desde cuándo cubre: Las indemnizaciones pactadas comienzan a obligar a los treinta días de la publicación del Convenio General (art. 61.5).

El art. 61 fija las cuantías como indemnizaciones para todas las personas trabajadoras y habla de «designación expresa de beneficiarios por el asegurado», pero no redacta la obligación de concertar una póliza. Las cuantías son las de 2016 a 2022; para los años siguientes remite a los valores del Convenio General (art. 61.6), que las actas provinciales no publican. La muerte por enfermedad común o accidente no laboral (una mensualidad de los conceptos de tablas) depende del salario y no se estructura como capital. Se extiende a las subcontratistas (art. 18.2).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 19): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal adscrito a la contrata con al menos cuatro meses antes de su finalización efectiva, sea cual fuere la modalidad de contrato
  • Personal con reserva de puesto, con contrato suspendido por una causa del art. 45 ET y cuatro meses de antigüedad en la contrata
  • Personal interino que sustituya a esas personas, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente por una ampliación que perdure en la siguiente contrata
  • Personal que sustituya a quien se jubile, total o parcialmente, en los últimos cuatro meses de la contrata

Quién queda fuera:

  • Personal que no reúna los requisitos del apartado 3, en particular los cuatro meses en la contrata

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y de las primas de accidentes de trabajo
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios
  • Fotocopia de los TC1 y TC2 de los últimos cuatro meses
  • Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social
  • Relación del personal con nombre, DNI, afiliación, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contrato, vacaciones y retribuciones
  • Fotocopia de los contratos de trabajo
  • Documentación de prevención de riesgos laborales
  • Documentación de las situaciones del apartado 3, párrafos a), b), c) y d)

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y obligaciones generados por el último contrato con la empresa saliente
  • Condiciones económicas y sociales de este convenio, aunque la entrante aplique un convenio de empresa inferior

En redes de agua y concesiones municipales de mantenimiento de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado, solo en las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del VI Convenio General (26-09-2017). La saliente debe acreditar que ha liquidado las partes proporcionales a cada persona. No desaparece si el organismo suspende la actividad un máximo de doce meses.

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