| SALARIO BASE | D | 49,54 € | % Columna «SALARIO BASE DÍA/MES» de la tabla (€ por día). Art. 41.1: el salario base se devenga todos los días naturales; la retribución anual se calcula con la fórmula del art. 41.5 (salario base × 335 en los niveles diarios). |
| PLUS ASISTENCIA | E | 10,84 € | % Columna «PLUS ASISTENCIA DÍA/MES». Art. 55: plus de asistencia para la corrección del absentismo, que se devenga por jornada efectivamente trabajada y para todas las categorías; art. 41.2: los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado. |
| PLUS EXTRASALARIAL | E | 6,40 € | % Columna «PLUS EXTRASALARIAL DÍA/MES». Art. 52: plus de distancia y transporte para compensar los gastos de asistencia al trabajo, por día efectivamente trabajado y cualquiera que sea la distancia. |
| 2/5 SABADOS Y DOMINGOS | E | 19,82 € | % Columna «2/5 SÁBADOS Y DOMINGOS» de la tabla, solo con importe en los niveles 6 a 13 (los de salario diario); equivale a dos quintos del salario base diario. El boletín no explica cómo se aplica y el importe no entra en el TOTAL ANUAL de la tabla. Sin código de catálogo: no hay un concepto canónico que lo describa sin suponer su función. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 2.176,86 € | % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 2.176,86 € | % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: el importe se refiere a cada una de las pagas y a los 30 días de vacaciones. Art. 48: se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan durante las suspensiones del art. 45 ET. |
| VACACIONES | A | 2.176,86 € | % Columna «PAGAS EXTRAS VERANO - NAVIDAD - VACACIONES (*)»: retribución de los 30 días de vacaciones. Art. 67.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas. |
| TOTAL ANUAL | A | 26.867,56 € | % Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla (jornada anual de 1.736 horas). Responde a la fórmula del art. 41.5: salario base (× 11 meses en los niveles 2 a 5; × 335 días en los niveles 6 a 13) + plus de asistencia y plus extrasalarial anuales + las dos pagas + vacaciones. |
| PLUS ASISTENCIA ANUAL | A | 2.352,28 € | % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS ASISTENCIA ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus de asistencia de todo el año, no un concepto adicional. |
| PLUS EXTRASALARIAL ANUAL | A | 1.388,80 € | % Importe anual que el boletín publica bajo la tabla («PLUS EXTRASALARIAL ANUAL (217,25 días)»: niveles 2 a 12 y nivel 13). Es el plus extrasalarial de todo el año, no un concepto adicional. |
| VALOR HORA EXTRAORDINARIA "SIN ANTIGÜEDAD" | H | 19,54 € | % Tabla «Valor hora extraordinaria año 2026 "Sin antigüedad"», nivel VIII (art. 60.1). Voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año; compensables por descanso; prohibidas a menores de 18 años (arts. 59 y 60). |
| ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/MES) | M | 466,44 € | % «Tabla para el cálculo y congelación, a finales de 1996, del concepto de antigüedad» que acompaña a cada tabla salarial, igual todos los años. Art. 46: la antigüedad quedó consolidada a 21-11-1996 como complemento «ad personam» invariable; la tabla da los importes de cada nivel con los que se calculó. No es un concepto que se cobre por sí mismo. |
| ANTIGÜEDAD - TABLA PARA EL CALCULO Y CONGELACION (€/DIA) | D | 15,54 € | % Fila «€/DÍA» de la misma tabla de cálculo y congelación de la antigüedad (art. 46), igual todos los años. |
| PLUS GRUISTA | E | 10,24 € | % Art. 56: complemento por mayor cualificación y especialización de operadores de grúas-torre, puente y autoportantes con acreditación de gruista, por día efectivo de trabajo («Plus Gruista = … €/día efectivo de trabajo», bajo la tabla). |
| DIETA COMPLETA | D | 44,13 € | % Art. 77: por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. Importe publicado bajo la tabla de cada año. |
| 1/2 DIETA | E | 16,58 € | % Art. 77.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella. |
| €/KM | H | 0,22 € | % Art. 78: importe del kilómetro recorrido con vehículo propio, «el que figure en cada momento en las tablas salariales»; 0,22 € todos los años publicados. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % | M | 17,00 € | % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % | M | 24,00 € | % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR | M | 34,00 € | % Art. 47: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. Un solo complemento; la empresa puede aplicar lo que ya abone por un concepto análogo. El artículo no fecha la cuantía ni las actas la actualizan. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | D | 12,38 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, se abona sobre el tiempo trabajado; si más de cuatro, sobre toda la jornada. |
| TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS | D | 9,91 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 50.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos. |
| TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) | D | 4,95 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.1: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. |
| PLUS DE ALTURA DE MONTAÑA | D | 9,91 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: trabajos a 1.500 o más metros sobre el nivel del mar; 20 % sobre el salario base (el del art. 50.1). Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. |
| PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS | E | 4,00 € | % Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en las contratas nuevas que se liciten desde la publicación del convenio; el convenio no dice qué niveles de la tabla corresponden a esos grupos. Importe invariable durante la vigencia y la de la contrata; compensable y absorbible. |
| INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | — | % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 el convenio remite a los valores que determine el Convenio General para cada contingencia; las actas provinciales no los publican, así que no se da importe. |
| INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | — | % Art. 61.6: para los años siguientes a 2022 remite a los valores del Convenio General; no se publica importe. |
| INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL | A | — | % Art. 61.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. Depende de la categoría y del cómputo de esa mensualidad, que el convenio no precisa; no se publica un importe. |
| COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | M | — | 100% Art. 57: desde el primer día, la diferencia entre la prestación y el salario base más el plus de asistencia y la antigüedad, todos los días de IT; además el 100 % de las pagas extraordinarias de tablas más la antigüedad consolidada. Depende de la prestación de cada persona: no se publica importe. |
| INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA O DE DURACION DETERMINADA | A | — | 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (también, en la parte proporcional, en el contrato de puesta a disposición, art. 17.3.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona. |
| INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION | A | — | 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se publica importe. |
| APORTACION ANUAL P.P. (0,25 %) | A | 61,84 € | % Tabla 2026 «(3 % + 0,25 % a Plan de Pensiones)» del BOP nº 18 de 29-01-2026: el 0,25 % de la columna «Anual a efectos plan de pensiones». |
| TOTAL APORTACION ANUAL P.P. | A | 552,77 € | % Columna «Total aportación anual P.P.» de la tabla de 2026: la aportación total de 2025 más el 0,25 % de 2026. En el nivel 2 el boletín imprime 730,78 € (649,08 + 81,71 = 730,79); se transcribe tal cual. |
| APORTACION MENSUAL PLAN P. | M | 46,06 € | % Columna «Aportación mensual plan P.» de la tabla de 2026: el total anual repartido en doce meses; no se suma a él. |
| ANUAL A EFECTOS PLAN DE PENSIONES | A | 24.736,72 € | % Columna «Anual a efectos plan de pensiones»: NO es una cantidad que se cobre, es la base anual sobre la que se calcula el porcentaje de aportación. |